Este documento aprueba la categorización de 301 especies de fauna silvestre amenazadas en Perú, distribuidas en categorías de peligro de extinción. Se prohíbe la caza, captura y comercio de especies amenazadas con fines comerciales, salvo autorización. Se permiten algunas actividades con fines científicos o de difusión cultural si cumplen ciertos requisitos. El Instituto Nacional de Recursos Naturales será la entidad encargada de hacer cumplir esta norma.