5. Pueblos indígenas de Paraguay
• Censo 2002 87.099 personas
• 1,7% de la población total del país
Pertenecen a cinco familias lingüísticas:
• guaraní
• lengua maskoy
• mataco-mataguayo
• zamuco y guaycurú
6. Pueblos indígenas de Brasil
• 225 pueblos indígenas que hablan más de
180 lenguas diferentes
• Alrededor de 460.000 individuos
grupos que viven en las comunidades
• Se estima entre 100 y 190.000
aborígenes que no viven en comunidades
además de los que viven aislados sin
prácticamente contacto en los Estados de
Amazonas, Pará, Acre, Mato Grosso,
Rondônia y Goiás.
10. Etnia Población
Wichí 18.771
Toba 12.188
Pilagá 5.991
Total 36.950 Habitantes
Población aborigen en Formosa
Wichí o Matacos Mataguayos
Zona centro oeste de Formosa.
Es el grupo etnográfico más numeroso.
Toba o Qom
Centro este y sur de la Provincia de Formosa, a excepción de un pequeño grupo
trasladado al oeste a fines del siglo XIX.
En cuanto a la cantidad poblacional, esta etnia se encuentra en segundo lugar.
Pilagás
Centro-norte del territorio formoseño.
Es la población menos numerosa.
11. Pueblos indígenas de Formosa
W IC H I
P IL A G A S
TO B A
La g . Ye m a
La is h í
F o rm o s a
Ib a rre ta
M . Ta c a a g lé
S a n M a rt ín 2
C n ia V illa f a ñ e
E l C o lo ra d o
E l P o trillo
M a ría C ristin a
L o t e 8
E l C h o rro
P o z o d e M a z a
G u a d a lc a z a r
L o s C h irig u a n o s
L a m a d rid
P o sta C a m b io Z a la z a r
F o rt in L u g o n e s
S u b . Te n ie n t e Pe rín
P o z o d e l Tig re
E st. D e l C a m p o
F o n ta n a
G ra l G u e m e s
C n ia P a s to ril
M o jo n d e F ie rro
B o e d o
H e rra d u ra
G ra l M a n silla
LO C A L ID A D E S R E F E R E N TE S D E
Á R E A S P R O G R A M Á TIC A S
P ira n é
P a lo S a n to
V illa E s c o la r
La g u n a B la n c a
L a g u n a N a in e k
C lo rin d a
Tre s La g u n a s
V illa 2 1 3
G ra n G u a rd ia
R ia c h o H e H e
G ra l B e lg ra n o
D IS TR ITO 1
D IS TR ITO 2
D IS TR ITO 3
D IS TR ITO 4
D IS TR ITO 5
D IS TR ITO 6
D IS TR ITO 7
D IS TR ITO 1 2
D IS TR ITO S 8 , 9 ,
1 0 Y 1 1
U B IC A C IÓ N D E C O M U N ID A D E S A B O R ÍG E N E S
15. OIT Convenio 169
Considera indígenas a los pueblos en países
independientes:
Por el hecho de descender de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica
a la que pertenece el país en la época de la
conquista o la colonización o del establecimiento
de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurídica,
conserven todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
16. OIT Convenio 169
Artículo 2
Los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados,
una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad
17. Constitución Nacional de 1853, revisión de 1994
Artículo 75 Corresponde al Congreso:
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones.
Constitución Argentina
18. Provincia de Formosa (Ultima reforma constitucional: 1991)
REFERENCIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS
Art. 79: "La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural,
siempre que con ello no se violen otros derechos reconocidos por esta
Constitución; y asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico
de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones
que se vinculen con su realidad en la vida provincial y nacional. Asegura la
propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no
podrán ser enajenadas ni embargadas. La utilización racional de los
bosques existentes en las comunidades aborígenes requerirá el
consentimiento de éstos para su explotación por terceros y podrán ser
aprovechados según sus usos y costumbres, conforme con las leyes
vigentes".
Constituciones Provinciales
19. Legislación Nacional
• Ley 23302/85 : Crea el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas
• Ley 25.517/01: de Restitución de restos
mortales de aborígenes, que formen parte
de museos y/o colecciones públicas o
privadas.
20. Provincia del Chaco (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 37 "La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su
identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y
organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias
instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que
tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega
de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán
adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo
gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e
intransferibles a terceros.
El Estado les asegurará:
b.- la educación bilingüe e intercultural.
d.- La participación en la protección, preservación, recuperación de los
recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el
desarrollo sustentable.
f.- Su elevación socio-económica con planes adecuados.
h.- La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones
indígenas".
21. Misiones
• Ley Provincial Nº 4000 de noviembre de
2003 obliga al Estado provincial a
convocar a una enmienda constitucional
para la incorporación de los derechos
indígenas a la Constitución de la Provincia.
• Denuncian que todavía no se ha
efectivizado ( 2009)
22. Misiones Ley Provincial 2727/89
Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes y el
Registro de Comunidades Indígenas
Ley 3773/01
Registro de nombres aborígenes
Legislación Provincial
23. Legislación Provincial
Chaco Ley Provincial 3258/86
• Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH)
Ley 4804/00
• Registro Oficial de Comunidades y
Organizaciones Indígenas
• Ley 5450
• Adhesión a Ley Nacional 35517
24. Legislación Provincial
Formosa Ley Provincial 426/84
Instituto de las Comunidades Aborígenes
Ley Provincial 1425/03
Otorga el Derecho de inscripción de
nombres aborígenes o derivados de
voces autóctonas y latinoamericanas
25. Brasil
Decreto Nº 828 de 1991
• Creó la Comisión de Defensa de los
Derechos Indígenas
• Constitución de 1988 Fundación
Nacional del Indio (FUNAI)
26. Paraguay
Ley Nº 904, de 1981
• Estatuto de las Comunidades Indígenas.
Constitución de 1992
• Declaró oficial al idioma guaraní
• Debe estar incorporado a la educación
• Creación de Comisión Nacional de
Bilingüismo dependiente del Ministerio de
Educación y Culto política de
inserción social del aborigen basada en el
respeto de su cultura
27. Organismos no gubernamentales (ONG)
• Equipo nacional de Pastoral Aborigen (Endepa)
• Instituto de cultura Popular (Incupo)
• Asociación Promoción para la cultura y el
Desarrollo(APCD)
• Asociación indígena de la República Argentina
(AIRA)
• Fundación Niwok (Formosa)
• Organización de Naciones y Pueblos indígenas
en Argentina (ONPIA)
28. Secretaría de Cultura de la Nación
Sección Unidad de Proyectos Especiales
UPPE
Implementa un plan de acción para la
Promoción del respeto por la Diversidad
Cultural, en relación directa con los
pueblos originarios.
30. Derechos Culturales
• Forman parte de los Derechos Humanos
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
artículo 27: “ Toda persona debe poder expresarse,
crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en
particular en su lengua materna; toda persona tiene
derecho a una educación y una formación de calidad
que respete plenamente su identidad cultural; toda
persona debe poder participar en la vida cultural que
elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro
de los límites que impone el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales”
31. Derechos Culturales
• La defensa de esos derechos resulta
esencial para salvaguardar la identidad de
los pueblos originarios
• La preservación de su patrimonio cultural
se convierte en una herramienta válida
para lograrlo.
• http://www.indigenas.bioetica.org/leyes/mision
32. Día del Aborigen Americano
• Se celebra cada año en conmemoración
del Congreso Indigenista Interamericano
reunido en México el 19 de abril de 1940.
• Realizado en Patzquaro (Estado de
Michoacan) y convocado por el entonces
presidente Lázaro Cárdenas, que era
descendiente de aborígenes.
33. Turismo Etnico
• Compartir in situ las tradiciones,
cosmografías y estilo de vida del grupo
• Participar como invitado especial en la
vida de la gente de esas comunidades.
34. Turismo Etnico
Necesaria participación de las comunidades
aborígenes en:
• Elaboración de proyectos de turismo
cultural
• Diagramación y ejecución de actividades
que les reditúe cualquier tipo de beneficio
35. Carta internacional sobre Turismo
Cultural (1999)
Principio 4
Las comunidades anfitrionas y los pueblos indígenas
deberán involucrarse en la planificación de la
conservación del Patrimonio y en la planificación del
Turismo.
Principio 5
Las actividades del Turismo y de la conservación del
Patrimonio deberán beneficiar a la comunidad
anfitriona.
36. Turismo Etnico
Peligros
Pérdida de identidad
Degradación de su patrimonio cultural
Mercantilización ( touree: actor que
modifica su comportamiento de acuerdo
con lo que cree que es atractivo para el
turista haciendo un espectáculo de sí
mismo. (Van Den Berghe y Keyes 1984 )
37. Turismo Etnico
• Artesanías: productos elaborados total o
parcialmente a mano y que están
confeccionados con materia prima local y
con diseños inspirados en elementos
culturales y regionales
• Fiestas Populares: hacen a la
idiosincrasia de un pueblo.
• Gastronomía: rasgo cultural que
identifica una región
38. Turismo comunitario
Ecoturismo (Sociedad Internacional de ecoturismo)
• Viaje responsable a zonas naturales que
conserva el ambiente y sustenta el bienestar
general de la población
Ecoturismo comunitario
• Es aquel en que la comunidad local tiene un
control sustancial, participa en su desarrollo y
manejo y una importante proporción de los
beneficios son para la comunidad
39. Características del ecoturismo
• Aprecio de la naturaleza y de las culturas
indígenas prevalecientes en las áreas
Naturales
• La educación e interpretación es parte de
la oferta turística
• Organizado por empresas pequeñas, no
exclusivamente de propiedad local, para
grupos pequeños
40. Características del ecoturismo
• Minimiza los impactos negativos en la
naturaleza y el ambiente sociocultural
• Apoya la protección de las áreas naturales
mediante la generación de beneficios
económicos para los administradores de
dichas áreas naturales
41. Características del ecoturismo
• Suministra ingresos y empleo alternativos
para las comunidades locales
• Aumenta la conciencia de los habitantes
locales y visitantes sobre la
conservación.
42. Ecoturismo comunitario
Herramienta para
• Suministrar una forma más sostenible de vida
para las comunidades locales
• Animar a las mismas comunidades a participar
de manera más directa en la conservación
• Generar mayor comprensión hacia ciertas
medidas de conservación,como las áreas
protegidas
43. Ecoturismo
• Posibilita la integración con otros sectores
de la economía rural e iniciativas de
desarrollo sostenible en el ámbito
local/regional
• Crea vínculos de apoyo mutuo
• Requiere la adopción de políticas
nacionales y legislación
• Implica el trabajo con la/s comunidad/des
• Identifica líderes y referentes
44. Ecoturismo comunitario
Requisitos previos básicos
• Paisajes o vida silvestre que tengan un atractivo
inherente o un grado de interés suficiente para atraer
tanto a especialistas como a visitantes en general
• Ecosistemas que sean al menos capaces de absorber
un número manejable de visitantes sin sufrir daño
• Una comunidad local que esté consciente de las
oportunidades, los retos y los cambios potenciales y que
esté interesada en recibir visitantes
45. Ecoturismo comunitario
Requisitos previos básicos
• Estructuras existentes o potenciales para que la
comunidad pueda efectivamente tomar decisiones
• Inexistencia de peligros evidentes para la cultura y las
tradiciones indígenas
• Evaluación inicial de mercado que determine la
existencia de una demanda potencial y un medio eficaz
de acceder a ella y la inexistencia de una oferta
excesiva de turistas en el área
46. Ecoturismo
Requiere
• El fortalecimiento de los derechos y las
responsabilidades legales de las
comunidades sobre la tierra, los recursos
y el desarrollo
• Valorar su propio patrimonio cultural
• No lesionar la calidad de los recursos
naturales y el patrimonio cultural
47. Ecoturismo
• Los productos que se elaboran deben
basarse en los conocimientos, valores y
destrezas tradicionales de las comunidades
• Es la comunidad la que debe decidir los
aspectos de sus tradiciones culturales que
desea compartir con los visitantes
48. Ecoturismo
La Planificación debe contemplar
• Medidas de monitoreo
• Un plan de ventas
• Suministro de información sobre el sitio
• Promoción en medios de comunicación y guías de
turismo
• Minimizar el impacto ambiental y maximizar el beneficio
local del ecoturismo
• Priorizar el empleo de la población local
• Asesoramiento a las comunidades
• Apoyo para el fomento, el manejo y la venta de productos
de ecoturismo responsable y de buena calidad.
• Ofrecer al visitante una experiencia de alta calidad
50. Sitios de interés
• Pueblos Originarios
• La Herencia Misionera: El hombre primitivo misionero. La irrupción de los
Guaraníes
• http://www.territoriodigital.com/herencia/indice.asp#indice
• La Herencia Misionera: el Avá y su modo de vida
• http://www.territoriodigital.com/herencia/indice.asp?
herencia3/paginas/cap02
• Las Rutas Indígenas. Turismo Étnico en la Argentina
• http://www.mapuche.info/indgen/clarin041003.html
• Etnias Actuales de Paraguay
• http://www.museobarbero.org.py/pagina_nueva_2.htm
• Casa de la Artesanía (ICA)
• http://www.welcomeargentina.com/paseos/casa_dela_artesania/index.html
• DPAG (Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes). Documento “Sobre la
actual situación sociocultural del pueblo Mbya de la Provincia”
• http://www.misiones.gov.ar/MinisterioGobierno/guaranies/
51. Sitios de interés
• http://www.museobarbero.org.py/pagina_nueva_2.htm
• Derecho de los Pueblos Indígenas. Turismo Étnico en el NOA
• http://www.indigenas.bioetica.org/nota25.htm
• OMT. Desarrollo Sostenible del Turismo
• http://www.world-
tourism.org/espanol/frameset/frame_sustainable.html
• Cuenca del Plata EVT. Nosotros: Paquetes: Opcionales
• http://www.cuencadelplata.com/Esp/index.htm
• Chaco Aventuras
• http://www.biodisel.com.ar/receptivo/chacoaventuras.htm
• Yriapú
• http://www.proyectomate.org/pueblos_index.php
• http://www.mateargentino.com.ar/notas/g15.htm
• Sin Fronteras EVT
• http://www.sinfronterasevt.com/receptivo/otrosprogramas.html
52. Ecoturismo comunitario
Condiciones razonables para ingresar al negocio del turismo
• Un marco económico y político que no impida el comercio efectivo y
asegure la inversión
• Una legislación nacional que no obstruya la obtención y retención de
ganancias por parte de las comunidades locales
• Un grado suficiente de derechos de propiedad en la comunidad local
• Un alto grado de seguridad y certidumbre para los visitantes (tanto en
términos de imagen del país/región como en la realidad)
• Relativamente bajos riesgos para la salud y acceso a servicios
médicos básicos y al suministro de agua potable
• Medios utilizables de acceso físico y de telecomunicación en la zona.