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Los derechos humanos
Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona
su realización".1
En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2
que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Formación
democrática y cívica
El presente espacio pretende ser una herramienta de comunicación con los
estudiantes de la Institución Educativa Fundación Celia Duque que cursan la
asignatura de Democracia y Civismo. Encontrarás aquí las guías temáticas que se
irán desarrollando en cada una de las unidades, así como textos complementarios o
lecturas recomendadas. Esperamos que la información ofrecida sea de tu interés y
sirva de apoyo a tu proceso académico.
domingo, 2 de septiembre de 2012
Derechos humanos de los grupos étnicos
¨ Un grupo étnico es un conjunto de personas que comparten rasgos
culturales, lingüísticos, físicos o religiosos, que desde su punto de vista
lo hacen diferente a los demás.
¨ En Colombia habitan cuatro grupos étnicos: los pueblos indígenas, las
comunidades negras, la población raizal de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, y la población ROM o gitana.
La Constitución Política y la nación
¨ La Constitución Política de 1991 transforma radicalmente el proyecto de
nación. Ya no trata de construir una nación cultural y étnicamente
homogénea, sino que, por el contrario, reconoce la configuración
pluriétnica y multicultural de la nación.
¨ La Constitución reconoce el valor inherente a la diversidad cultural, al
incluir en su artículo 7 el reconocimiento y la protección de la diversidad
étnica y cultural de la nación colombiana, como uno de los fines
esenciales del Estado.
Artículos relacionados con los derechos de las minorías étnicas
¨El artículo 70 reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas como
fundamento de la identidad nacional colombiana.
¨ El artículo 10 reconoce el carácter oficial a las lenguas de los grupos
étnicos en sus territorios y la enseñanza bilingüe e intercultural en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias.
¨El artículo 176 autoriza la circunscripción especial, con el fin de asegurar
la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos.
Artículos relacionados con los pueblos indígenas
¨El artículo 171 consagra el derecho a una circunscripción especial para la
elección de senadores por las comunidades indígenas.
¨ El artículo 329 establece la propiedad colectiva y no enajenable de los
resguardos indígenas.
¨El artículo 246 crea la jurisdicción especial indígena, de acuerdo con sus
propias normas y procedimientos, siempre que no contradigan la
Constitución.
¨El artículo 330 consagra el derecho a la autonomía política y el derecho a
la explotación de recursos en territorios indígenas.
Las comunidades negras en la Constitución Política
¨ En la Constitución de 1991 fue incluido el artículo transitorio número 55
que incluye por primera vez el reconocimiento de los derechos de las
comunidades negras.
¨ Dicho artículo ordena al congreso que le reconozca a las comunidades
negras el derecho a la propiedad colectiva sobre aquellos terrenos
rurales ribereños a la Cuenca del Pacífico, que han sido habitados
ancestralmente por miembros de esta colectividad.
¨Reconoce la responsabilidad del Estado para establecer los mecanismos
para la protección de la identidad cultural de estas comunidades y el
fomento de su desarrollo económico y social.
¨ Los instrumentos legales y la forma de participación de estas
comunidades se definieron más adelante en la ley 70 de 1993.
Leyes nacionales que se refieren a los pueblos indígenas
¨ El decreto 1088 de 1993 regula la creación de las asociaciones de
cabildos o autoridades tradicionales indígenas.
¨La ley general de la educación 115 de 1994, establece la educación para
grupos étnicos, al definir el concepto de autoeducación como: “la
educación que se ofrece a comunidades que tienen una cultura, una
lengua y unas tradiciones propias”.
¨ En materia de salud, existe el decreto 1811 de 1990, que reglamenta la
prestación de salud a las comunidades indígenas de manera gratuita.
¨ El decreto 1320 de 1998 creó un sistema para analizar el impacto
económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a un
grupo étnico por la explotación de recursos naturales presentes en su
territorio.
Leyes nacionales que se refieren a las comunidades negras
¨En la actualidad, la regulación sobre las comunidades negras gira en torno
a la ley 70 de 1993, llamada Ley de negritudes, y alrededor de los
decretos que la desarrollan y aplican.
¨ Esta ley se aplica a las comunidades habitantes en las zonas ribereñas
de los ríos de la cuenca del pacífico y en las zonas baldías y ribereñas
ocupadas por las comunidades negras que tengan prácticas
tradicionales de producción.
La ley 70 de 1993
¨ Esta ley regula los derechos sobre la propiedad colectiva y los recursos
naturales, reconoce expresamente a la comunidad negra en Colombia
como un grupo étnico al que se garantiza el derecho a una identidad y
a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones
culturales.
¨De igual forma, la ley 70 le abrió la posibilidad a las comunidades negras
de participar y de tener representación en espacios públicos, mediante
la definición de políticas y representación parlamentaria.
¨ Se creó la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, adscrita al
Ministerio de Gobierno.
¨ Otorgó la circunscripción especial para elegir dos miembros de
comunidades negras a la Cámara de Representantes y exigió la
participación de las comunidades negras en el Consejo Nacional de
Planeación.
Aspectos actuales de la población indígena colombiana
¨ La población indígena en Colombia asciende a 785356 habitantes,
quienes conforman el 1,83% de la población colombiana.
¨ Las regiones en las que los pueblos indígenas se concentran son zonas
de importancia ambiental como: la Amazonía, la Orinoquía, el Litoral
Pacífico, La Guajira, Cauca y la Sierra Nevada de Santa Marta.
¨Actualmente están constituidos legalmente 638 resguardos indígenas, los
cuales ocupan el 27% del territorio nacional, con un total de 31,3
millones de hectáreas tituladas a su favor.
¨La diversidad cultural de los pueblos indígenas se refleja en la existencia
de más de 64 idiomas hablados y unas 300 formas dialectales. Los
idiomas de estos pueblos se han dividido en las familias linguísticas
chibcha, caribe, arawuak, uitoto, tupí, bora, maku, puinave, yaguas,
pebas, entre otras aún sin clasificar.
¨Sus procesos de organización y lucha se vienen gestando desde la época
de la Conquista. Sin embargo, en los últimos tiempos han adquirido
mayor fuerza y coherencia, y se han consolidado organizaciones de
diverso orden.
¨ Actualmente a nivel nacional, las organizaciones indígenas más
representativas son: la Organización Nacional Indígena de Colombia
(Onic), las Autoridades Indígenas de Colombia (Aico), la Alianza Social
Indigena (ASI) y el movimiento Indígena de Colombia (MIC).
Aspectos actuales de las comunidades negras
¨Se estima que las comunidades negras constituyen entre el 18 y el 25 %
de la población colombiana. Se encuentran localizadas en casi toda la
geografía nacional, haciendo mayor presencia en la región del Pacífico,
donde se encuentra el 82,7% de la población negra.
¨ En el tema de propiedad de las tierras, se constata la expedición de 113
títulos colectivos, que abarcan una extensión total de 4,336751
hectáreas.
¨ Los principales núcleos de aglutinamiento nacional de las comunidades
negras son el Movimiento Cimarrón, creado en 1982 y el Proceso de
Comunidades Negras constituido en 1993.
Derechos humanos de los grupos étnicos en Colombia
¨En estas colectividades persisten grandes problemas, como la usurpación
de sus territorios por colonos, terratenientes y narcotraficantes; la falta
de buena calidad de las tierras y la baja cobertura de servicios como
salud, educación, vivienda y saneamiento básico.
¨ En general, estos grupos siguen marginados de los beneficios del
desarrollo y mantienen un bajo nivel de vida expresado en términos de
pobreza, inequidad y desplazamiento. En comparación con el resto de
los colombianos presentan mayores índices de pobreza, analfabetismo
y mortalidad.
Google Friend Connect
PARA QUE SIRVEN LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1
que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de
factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o
nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del
Derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un punto
de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como
las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la
persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros
Los derechos humanos sirven para dignificar la vida. El respeto de los
derechos humanos nos permite vivir como seres humanos dignos.
Están basados en la justicia a la que todos tenemos derecho y por la
que debemos luchar. En nuestro país se ha avanzado mucho sobre este
tema y es absolutamente necesario continuar profundizando y
garantizando su vigencia permanente.
Opinión de Ecopetrol
Grupos Étnicos
La política de Relacionamiento de Ecopetrol S.A. con los Grupos
Étnicos se inscribe en el marco de valores corporativos orientados a
proteger el medio ambiente y la integridad de las personas y
colectividades, en concordancia con los derechos humanos
universales y específicos de grupo, reconocidos para los grupos
étnicos. Ecopetrol reconoce que las personas que pertenecen a dichas
etnias y culturas cuentan con todos los derechos señalados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Así mismo,
Ecopetrol reconoce que estos grupos, en su calidad de minorías,
cuentan con los derechos expuestos en la Declaración de las
Naciones Unidas de 1992 sobre los Derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
En reconocimiento y sujeción a los tratados y acuerdos internacionales
existentes, Ecopetrol reconoce y respeta:
 El valor de la distintivita que identifica los Grupos Étnicos, para lo
cual se hace necesario acatar y promover sus derechos
humanos, individuales y de grupo, y libertades fundamentales,
así como sus estructuras organizativas, económicas y sociales.
 El derecho a la salvaguarda y preservación de sus costumbres y
prácticas sociales.
 El derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan, en concordancia con el reconocimiento
que de ellas haya hecho el Gobierno acorde con las normas
legales nacionales vigentes.
 La importancia especial que para las culturas y valores
espirituales de los Grupos Étnicos Nacionales reviste su relación
con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que
ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los
aspectos colectivos de esa relación.
 El derecho a la consulta libre, previa e informada, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, consultas que deberán efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
 El derecho a participar siempre que sea posible, acorde con lo
que disponga la legislación nacional, en los beneficios que
reporten las actividades de explotación de los recursos
hidrocarburíferos existentes en sus tierras.
 El derecho a percibir indemnizaciones equitativas por cualquier
daño que puedan sufrir como resultado de las actividades que la
Empresa pueda adelantar en sus territorios.
 El derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al
proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras
que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la
medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y
cultural, de acuerdo al marco legal vigente en cada país.
En virtud a lo anterior Ecopetrol S.A., para el desarrollo de sus
proyectos, operaciones, ampliación significativa de las mismas o
desmantelamiento de instalaciones en territorios de estos Grupos, se
compromete a:
 Reconocer la existencia de los Grupos Étnicos
 Identificar y conocer los Grupos Étnicos
 Respetar los Grupos Étnicos
 Privilegiar en sus proyectos y operaciones la distintividad
 Respetar el conocimiento tradicional y la biodiversidad
 Coadyuvar en iniciativas de promoción del Etnodesarrollo
 El desarrollo de diálogos interculturales como base para el
establecimiento de relaciones sostenibles
 La búsqueda de acuerdos como propósito de los procesos de
relacionamiento y consulta previa
OLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS
GRUPOS ÉTNICOS
Luz Marina Donato Molina
Resumen
Los derechos humanos de los grupos étnicos en Colombia
requieren una aproximación específica, tanto filosófica como
política y normativa. Estos sectores sociales de gran
particularidad histórica y sociocultural tienen derechos
específicos en cuanto a la protección de su cultura, su
autonomía y sus territorios. Poblaciones indígenas y negras
han sido brutalmente atacadas y perjudicadas por las bandas
armadas de izquierda y derecha enfrentados en la guerra que
se libra en Colombia. Las instituciones oficiales, y las
universidades deben proponer e implementar políticas
públicas hacia los grupos ètnicos basados en valores
humanistas y en una comprensión informada de los Derechos
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Los derechos humanos y los grupos etnicos

  • 1. Los derechos humanos Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización".1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Formación democrática y cívica El presente espacio pretende ser una herramienta de comunicación con los estudiantes de la Institución Educativa Fundación Celia Duque que cursan la asignatura de Democracia y Civismo. Encontrarás aquí las guías temáticas que se irán desarrollando en cada una de las unidades, así como textos complementarios o lecturas recomendadas. Esperamos que la información ofrecida sea de tu interés y sirva de apoyo a tu proceso académico. domingo, 2 de septiembre de 2012 Derechos humanos de los grupos étnicos ¨ Un grupo étnico es un conjunto de personas que comparten rasgos culturales, lingüísticos, físicos o religiosos, que desde su punto de vista lo hacen diferente a los demás. ¨ En Colombia habitan cuatro grupos étnicos: los pueblos indígenas, las comunidades negras, la población raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la población ROM o gitana. La Constitución Política y la nación ¨ La Constitución Política de 1991 transforma radicalmente el proyecto de nación. Ya no trata de construir una nación cultural y étnicamente homogénea, sino que, por el contrario, reconoce la configuración pluriétnica y multicultural de la nación. ¨ La Constitución reconoce el valor inherente a la diversidad cultural, al incluir en su artículo 7 el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, como uno de los fines esenciales del Estado.
  • 2. Artículos relacionados con los derechos de las minorías étnicas ¨El artículo 70 reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas como fundamento de la identidad nacional colombiana. ¨ El artículo 10 reconoce el carácter oficial a las lenguas de los grupos étnicos en sus territorios y la enseñanza bilingüe e intercultural en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias. ¨El artículo 176 autoriza la circunscripción especial, con el fin de asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos. Artículos relacionados con los pueblos indígenas ¨El artículo 171 consagra el derecho a una circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas. ¨ El artículo 329 establece la propiedad colectiva y no enajenable de los resguardos indígenas. ¨El artículo 246 crea la jurisdicción especial indígena, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, siempre que no contradigan la Constitución. ¨El artículo 330 consagra el derecho a la autonomía política y el derecho a la explotación de recursos en territorios indígenas. Las comunidades negras en la Constitución Política ¨ En la Constitución de 1991 fue incluido el artículo transitorio número 55 que incluye por primera vez el reconocimiento de los derechos de las comunidades negras. ¨ Dicho artículo ordena al congreso que le reconozca a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva sobre aquellos terrenos rurales ribereños a la Cuenca del Pacífico, que han sido habitados ancestralmente por miembros de esta colectividad. ¨Reconoce la responsabilidad del Estado para establecer los mecanismos para la protección de la identidad cultural de estas comunidades y el fomento de su desarrollo económico y social. ¨ Los instrumentos legales y la forma de participación de estas comunidades se definieron más adelante en la ley 70 de 1993. Leyes nacionales que se refieren a los pueblos indígenas ¨ El decreto 1088 de 1993 regula la creación de las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas. ¨La ley general de la educación 115 de 1994, establece la educación para grupos étnicos, al definir el concepto de autoeducación como: “la
  • 3. educación que se ofrece a comunidades que tienen una cultura, una lengua y unas tradiciones propias”. ¨ En materia de salud, existe el decreto 1811 de 1990, que reglamenta la prestación de salud a las comunidades indígenas de manera gratuita. ¨ El decreto 1320 de 1998 creó un sistema para analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a un grupo étnico por la explotación de recursos naturales presentes en su territorio. Leyes nacionales que se refieren a las comunidades negras ¨En la actualidad, la regulación sobre las comunidades negras gira en torno a la ley 70 de 1993, llamada Ley de negritudes, y alrededor de los decretos que la desarrollan y aplican. ¨ Esta ley se aplica a las comunidades habitantes en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico y en las zonas baldías y ribereñas ocupadas por las comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción. La ley 70 de 1993 ¨ Esta ley regula los derechos sobre la propiedad colectiva y los recursos naturales, reconoce expresamente a la comunidad negra en Colombia como un grupo étnico al que se garantiza el derecho a una identidad y a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones culturales. ¨De igual forma, la ley 70 le abrió la posibilidad a las comunidades negras de participar y de tener representación en espacios públicos, mediante la definición de políticas y representación parlamentaria. ¨ Se creó la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, adscrita al Ministerio de Gobierno. ¨ Otorgó la circunscripción especial para elegir dos miembros de comunidades negras a la Cámara de Representantes y exigió la participación de las comunidades negras en el Consejo Nacional de Planeación. Aspectos actuales de la población indígena colombiana ¨ La población indígena en Colombia asciende a 785356 habitantes, quienes conforman el 1,83% de la población colombiana. ¨ Las regiones en las que los pueblos indígenas se concentran son zonas de importancia ambiental como: la Amazonía, la Orinoquía, el Litoral Pacífico, La Guajira, Cauca y la Sierra Nevada de Santa Marta.
  • 4. ¨Actualmente están constituidos legalmente 638 resguardos indígenas, los cuales ocupan el 27% del territorio nacional, con un total de 31,3 millones de hectáreas tituladas a su favor. ¨La diversidad cultural de los pueblos indígenas se refleja en la existencia de más de 64 idiomas hablados y unas 300 formas dialectales. Los idiomas de estos pueblos se han dividido en las familias linguísticas chibcha, caribe, arawuak, uitoto, tupí, bora, maku, puinave, yaguas, pebas, entre otras aún sin clasificar. ¨Sus procesos de organización y lucha se vienen gestando desde la época de la Conquista. Sin embargo, en los últimos tiempos han adquirido mayor fuerza y coherencia, y se han consolidado organizaciones de diverso orden. ¨ Actualmente a nivel nacional, las organizaciones indígenas más representativas son: la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), las Autoridades Indígenas de Colombia (Aico), la Alianza Social Indigena (ASI) y el movimiento Indígena de Colombia (MIC). Aspectos actuales de las comunidades negras ¨Se estima que las comunidades negras constituyen entre el 18 y el 25 % de la población colombiana. Se encuentran localizadas en casi toda la geografía nacional, haciendo mayor presencia en la región del Pacífico, donde se encuentra el 82,7% de la población negra. ¨ En el tema de propiedad de las tierras, se constata la expedición de 113 títulos colectivos, que abarcan una extensión total de 4,336751 hectáreas. ¨ Los principales núcleos de aglutinamiento nacional de las comunidades negras son el Movimiento Cimarrón, creado en 1982 y el Proceso de Comunidades Negras constituido en 1993. Derechos humanos de los grupos étnicos en Colombia ¨En estas colectividades persisten grandes problemas, como la usurpación de sus territorios por colonos, terratenientes y narcotraficantes; la falta de buena calidad de las tierras y la baja cobertura de servicios como salud, educación, vivienda y saneamiento básico. ¨ En general, estos grupos siguen marginados de los beneficios del desarrollo y mantienen un bajo nivel de vida expresado en términos de pobreza, inequidad y desplazamiento. En comparación con el resto de los colombianos presentan mayores índices de pobreza, analfabetismo y mortalidad. Google Friend Connect
  • 5. PARA QUE SIRVEN LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros Los derechos humanos sirven para dignificar la vida. El respeto de los derechos humanos nos permite vivir como seres humanos dignos. Están basados en la justicia a la que todos tenemos derecho y por la que debemos luchar. En nuestro país se ha avanzado mucho sobre este tema y es absolutamente necesario continuar profundizando y garantizando su vigencia permanente. Opinión de Ecopetrol Grupos Étnicos La política de Relacionamiento de Ecopetrol S.A. con los Grupos Étnicos se inscribe en el marco de valores corporativos orientados a proteger el medio ambiente y la integridad de las personas y colectividades, en concordancia con los derechos humanos universales y específicos de grupo, reconocidos para los grupos étnicos. Ecopetrol reconoce que las personas que pertenecen a dichas etnias y culturas cuentan con todos los derechos señalados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Así mismo,
  • 6. Ecopetrol reconoce que estos grupos, en su calidad de minorías, cuentan con los derechos expuestos en la Declaración de las Naciones Unidas de 1992 sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En reconocimiento y sujeción a los tratados y acuerdos internacionales existentes, Ecopetrol reconoce y respeta:  El valor de la distintivita que identifica los Grupos Étnicos, para lo cual se hace necesario acatar y promover sus derechos humanos, individuales y de grupo, y libertades fundamentales, así como sus estructuras organizativas, económicas y sociales.  El derecho a la salvaguarda y preservación de sus costumbres y prácticas sociales.  El derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, en concordancia con el reconocimiento que de ellas haya hecho el Gobierno acorde con las normas legales nacionales vigentes.  La importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los Grupos Étnicos Nacionales reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.  El derecho a la consulta libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, consultas que deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.  El derecho a participar siempre que sea posible, acorde con lo que disponga la legislación nacional, en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos hidrocarburíferos existentes en sus tierras.  El derecho a percibir indemnizaciones equitativas por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las actividades que la Empresa pueda adelantar en sus territorios.  El derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras
  • 7. que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo al marco legal vigente en cada país. En virtud a lo anterior Ecopetrol S.A., para el desarrollo de sus proyectos, operaciones, ampliación significativa de las mismas o desmantelamiento de instalaciones en territorios de estos Grupos, se compromete a:  Reconocer la existencia de los Grupos Étnicos  Identificar y conocer los Grupos Étnicos  Respetar los Grupos Étnicos  Privilegiar en sus proyectos y operaciones la distintividad  Respetar el conocimiento tradicional y la biodiversidad  Coadyuvar en iniciativas de promoción del Etnodesarrollo  El desarrollo de diálogos interculturales como base para el establecimiento de relaciones sostenibles  La búsqueda de acuerdos como propósito de los procesos de relacionamiento y consulta previa OLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS GRUPOS ÉTNICOS Luz Marina Donato Molina Resumen Los derechos humanos de los grupos étnicos en Colombia requieren una aproximación específica, tanto filosófica como política y normativa. Estos sectores sociales de gran particularidad histórica y sociocultural tienen derechos específicos en cuanto a la protección de su cultura, su autonomía y sus territorios. Poblaciones indígenas y negras han sido brutalmente atacadas y perjudicadas por las bandas armadas de izquierda y derecha enfrentados en la guerra que se libra en Colombia. Las instituciones oficiales, y las universidades deben proponer e implementar políticas
  • 8. públicas hacia los grupos ètnicos basados en valores humanistas y en una comprensión informada de los Derechos Humanos