Rehabilitación de inmuebles en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
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1. La rehabilitación de edificios en laLa rehabilitación de edificios en la
LOUALOUA
Rehabilitación en la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía
Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com
2. Órdenes de rehabilitaciónÓrdenes de rehabilitación
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) obliga a
que los municipios dicten órdenes de ejecución de obras de
rehabilitación de los edificios y construcciones que se encuentren
deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo
legítimo. Las órdenes de ejecución pueden dictarse de oficio o a
instancia de cualquier interesado.
3. Rehabilitación y ruinaRehabilitación y ruina
Antes de declarar la ruina de una edificación, el municipio puede
adoptar la resolución de rehabilitar el inmueble, e iniciar las obras
necesarias, que serán a costa del propietario hasta donde alcance su
deber de conservación. Si se llega a declarar la situación legal de
ruina urbanística, el propietario siempre podrá optar por proceder a
la rehabilitación de su inmueble, en lugar de demolerlo. Si se trata de
una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta a pro-
cedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un ré-
gimen de protección integral, la rehabilitación será obligatoria.
4. Rehabilitación de edificios en Suelo No UrbanizableRehabilitación de edificios en Suelo No Urbanizable
La LOUA autoriza la realización de obras que, estando expresamente
permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Es-
pecial de Desarrollo que resulte de aplicación, sean consecuencia de
la rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones
existentes en Suelo No Urbanizable, siempre que los terrenos no es-
tén adscritos a categoría alguna de especial protección.