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Julio Bolívar
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Junio, 2013
Se considera vivienda principal a toda vivienda familiar
que es utilizada como residencia habitual de uno o más
hogares y es ocupada por estos la mayor parte del año.
Vivienda Principal
Se considera a cualquier vivienda, distinta de
la principal, a la que el hogar tenga acceso y
como destino su uso como residencia
temporal. Este tipo de vivienda se utiliza
parte del año, y en términos administrativos
(fiscales, patronales…) no suele constituir la
residencia habitual de un hogar.
Vivienda como Segunda Residencia
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Según el Art. 17
Existe otro tipo de viviendas cuyo
propietario destina o bien a usos de corta
duración, es decir, viviendas que son usadas
de manera esporádica (por lo que no deben
considerarse secundarias) o bien no tienen
una utilización por parte del propietario.
No se incluirán dentro de los Ingresos
Brutos siempre que:
1.- Que se haya inscrito como Vivienda
Principal ante el SENIAT dentro del
plazo que establezca el reglamento.
IMPUESTOS. FONDOS "CON CARGO A COSTOS EN EMPRESAS
CONSTRUCTORAS Y URBANIZADORAS". -
1. Creación (parágrafo 1º. del art. 16 del Decreto 154 de
1968).
2. Requisitos.
Según el parágrafo 1º. del artículo 16 del Decreto 154 de
1968, las empresas constructoras y urbanizadoras pueden
crear un fondo "con cargo a costos" siempre que se den tres
requisitos: 1. Que se lleve el sistema contable de
causación; 2. Que se limite a la cuantía aprobada por
entidad competente, y 3. Que se realice la enajenación del
inmueble antes de la terminación de la obra.
Las Constructoras
"El costo estará formado por la suma de:
“a) El precio de adquisición de los inmuebles;
“b) El valor de las construcciones y mejoras determinado en
las declaraciones de renta y patrimonio o en las
liquidaciones de los impuestos de renta, complementarios,
recargos y especiales, incluida la del respectivo ejercicio
gravable, o el que se acredite con otras pruebas;
"c) Las contribuciones de valorización causadas o pagadas
antes de la enajenación, relativas al inmueble de que se
trate.
"Artículo 16. La renta proveniente de la
enajenación de inmuebles a cualquier
título estará constituida por la diferencia
entre el precio de la enajenación y el
costo de los inmuebles enajenados
"Cuando las obras se adelanten en municipios que no exijan
aprobación del respectivo presupuesto, los contribuyentes
deberán acompañar a la primera declaración de renta y
patrimonio en que se denuncie la obra, el correspondiente
presupuesto suscrito por ingeniero, arquitecto o constructor
con licencia para ejercer.
El valor de las obras se cargará a dicho
fondo, a medida que se realicen, y a su
terminación el saldo se llevará a
ganancias y pérdidas para tratarse como renta gravable o
pérdida deducible, según el caso.
Se entiende en aquellos casos donde la Ley establece un
procedimiento directo, expedito, para obtener la Renta
Neta, haciendo caso omiso de los costos y deducciones.
(Ver artículos 34 al 49).
Rentas Presuntas
Artículo 34. Los enriquecimientos netos de los
contribuyentes productores de películas en el exterior y
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por el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos.

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  • 2. Se considera vivienda principal a toda vivienda familiar que es utilizada como residencia habitual de uno o más hogares y es ocupada por estos la mayor parte del año. Vivienda Principal Se considera a cualquier vivienda, distinta de la principal, a la que el hogar tenga acceso y como destino su uso como residencia temporal. Este tipo de vivienda se utiliza parte del año, y en términos administrativos (fiscales, patronales…) no suele constituir la residencia habitual de un hogar. Vivienda como Segunda Residencia
  • 3. Otras Viviendas Según el Art. 17 Existe otro tipo de viviendas cuyo propietario destina o bien a usos de corta duración, es decir, viviendas que son usadas de manera esporádica (por lo que no deben considerarse secundarias) o bien no tienen una utilización por parte del propietario. No se incluirán dentro de los Ingresos Brutos siempre que: 1.- Que se haya inscrito como Vivienda Principal ante el SENIAT dentro del plazo que establezca el reglamento.
  • 4. IMPUESTOS. FONDOS "CON CARGO A COSTOS EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y URBANIZADORAS". - 1. Creación (parágrafo 1º. del art. 16 del Decreto 154 de 1968). 2. Requisitos. Según el parágrafo 1º. del artículo 16 del Decreto 154 de 1968, las empresas constructoras y urbanizadoras pueden crear un fondo "con cargo a costos" siempre que se den tres requisitos: 1. Que se lleve el sistema contable de causación; 2. Que se limite a la cuantía aprobada por entidad competente, y 3. Que se realice la enajenación del inmueble antes de la terminación de la obra. Las Constructoras
  • 5. "El costo estará formado por la suma de: “a) El precio de adquisición de los inmuebles; “b) El valor de las construcciones y mejoras determinado en las declaraciones de renta y patrimonio o en las liquidaciones de los impuestos de renta, complementarios, recargos y especiales, incluida la del respectivo ejercicio gravable, o el que se acredite con otras pruebas; "c) Las contribuciones de valorización causadas o pagadas antes de la enajenación, relativas al inmueble de que se trate. "Artículo 16. La renta proveniente de la enajenación de inmuebles a cualquier título estará constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo de los inmuebles enajenados
  • 6. "Cuando las obras se adelanten en municipios que no exijan aprobación del respectivo presupuesto, los contribuyentes deberán acompañar a la primera declaración de renta y patrimonio en que se denuncie la obra, el correspondiente presupuesto suscrito por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para ejercer. El valor de las obras se cargará a dicho fondo, a medida que se realicen, y a su terminación el saldo se llevará a ganancias y pérdidas para tratarse como renta gravable o pérdida deducible, según el caso.
  • 7. Se entiende en aquellos casos donde la Ley establece un procedimiento directo, expedito, para obtener la Renta Neta, haciendo caso omiso de los costos y deducciones. (Ver artículos 34 al 49). Rentas Presuntas Artículo 34. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes productores de películas en el exterior y similares para el cine o la televisión, estarán constituidos por el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos.