2. Ciberseguridad en menores
- Realidades y causas del aumento de delitos de caracter sexual el la red entre menores.
- Tipos más habituales de Delitos
- Recomendaciones
- Delitos sobre los contenidos dirigidos hacia los menores
- Legislación, Delitos y Penas del Código Penal Español
3. Realidades y causas
La Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) advierte del aumento en los dos últimos años de casos relacionados con delitos de índole sexual
entre los menores en la Red y contra su intimidad. En muchos casos están expuestos a la grabación y difusión de imágenes sexuales, chantajes y
vejaciones en la red.
Cuando nos planteamos los delitos a menores en la red normalmente la primera imagen que se nos viene a la mente es el tema de la pornografía
infantil y la pederastia, pero existen otros tipos de delitos y acosos protagonizados en la mayoría de las ocasiones por los propios menores que,
de igual modo que los dos anteriores mencionados, son muy reales y están presentes en la Red.
Sorprende el desconocimiento que poseen en general los padres, tutores y profesionales sobre los peligros reales a los que nuestros hijos de
enfrentan en las Redes Sociales y su contexto en su día a día y en su relación cada vez más virtual y tecnificada. Del mismo modo es llamativo el
desconocimiento sobre las diversas tecnologías actuales, el vocabulario empleado o las técnicas y recomendaciones básicas en materia de
prevención.
La principal causa del incremento de grabaciones de contenido sexual protagonizados y difundidos por menores, es la universalización del uso
entre los más jóvenes de los smartphones y tabletas, incluso cuando son aún niños.
Estos dispositivos permiten a cualquiera y de forma muy sencilla la grabación en cualquier sitio de imágenes y su distribución masiva e
instantánea a través de Internet, redes sociales o las distintas aplicaciones de mensajería instantánea móvil.
4. Tipos más habituales de Delitos
• Las modalidades más habituales de delitos de Menores en la Red son:
• - Sexting: La difusión y publicación de contenido exhibicionista y narcisista con tintes eróticos y sexuales. (Ver más
sobre Sexting)
- Ciberbullying: También conocido como Ciberacoso, es el acoso, la humillación, la hostigación realizada entre menores
con el uso de la tecnología (redes sociales, móviles, correo, etc.). (Ver más sobre Ciberbullying)
- Grooming: Adultos que adoptan la personalidad de un menor para con engaños obtener satisfacción normalmente de
tipo sexual (relación virtual o física). (Ver más sobre Grooming)
- Ciberbaiting: La burla, acoso y humillación realizadas por los alumnos y dirigidas a sus docentes y tutores, para
sacarlos de quicio y conseguir que se derrumben psicológicamente o estallen fuera de control. (Ver más
sobre Ciberbaiting)
• La evolución de cada uno de estos delitos tiene un origen común, todos comienzan siendo como una travesura y que se
puede acabar convirtiendo en una tragedia de enormes proporciones para las víctimas quienes sufren en silencio las
consecuencias y aún cuando en ocasiones las evidencian no se les proporciona la importancia o atención que merecen.
5. Recomendaciones
Para combatir las prácticas ilegales, se recuerda la importancia de que padres y adultos acompañen a los menores desde el principio en el acceso
a las nuevas tecnologías, con el fin de establecer con los más pequeños unas pautas de seguridad y buen uso de los mismos.
Para ello, es fundamental hacer ver a los menores que determinadas prácticas no son ningún juego, sino delitos muy graves, e insistir en
informales de los riesgos que corren y de que compartir actos o imágenes íntimas puede ser un error con efectos casi irreversibles.
Exponemos estas advertencias en charlas formativas impartidas a alumnos, padres y profesores, así como al resto de colectivos y profesionales,
para informar y concienciar de los peligros de Internet en relación a los menores.
En el último año, hemos realizado diversas acciones formativas incidiendo en la importancia del uso seguro de Internet, redes sociales, móviles y
tablets, apoyadas en campañas en perfiles en redes sociales, blogs y nuestra páginas web.
Igualmente aconsejamos a los niños que tengan mucho cuidado con las fotos y vídeos que se toman y que comparten en la Red, especialmente
aquellas de carácter erótico, así como que no ofrezcan datos a ningún extraño con el que se haya contactado vía Internet.
Igualmente, sugerimos a los padres que creen con su hijo un clima de confianza para hablar sobre estos temas y que estén presentes cuando su
hijo se conecte a Internet para ver a qué contenidos accede.
También es importante que los padres alerten a su hijo del riesgo de intimar por Internet con personas desconocidas y recomendamos que
utilicen programas que filtren el acceso de sus hijos a determinados contenidos.
6. Delitos sobre los contenidos en menores
Todos hemos leído o escuchado alguna vez casos en los que algún desaprensivo se ha
hecho pasar por otra persona para obtener, mediante engaños, fotos o vídeos con
contenido… vamos a llamarle comprometido, para luego difundirlo y obtener un lucro.
Pero también el riesgo puede suceder a la inversa: las TIC nos permiten establecer
relaciones con muchas personas desde el más absoluto anonimato.
Aunque nos lo están recordando continuamente, mucho cuidado con compartir o
facilitar información o documentos que pudieran ser comprometedores; una vez que
hacemos clic, ya no hay vuelta atrás. Por otra parte, antes de publicar fotos o
comentarios en las redes sociales, piensa un poco: ¿este contenido me parece
adecuado para que sea visto por personas menores de edad? No hace falta decir que
los menores están omnipresentes en todas las redes sociales.
7. Legislación, Delitos y Penas del Código Penal Español
• Existe una clara preocupación de la Sociedad actual sobre este tipo de delitos, los cuales por medio de la
Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) LO 5/2010 pueden pedirse y depurarse
responsabilidades en la mayoría de las ocasiones a los propios menores y sus padres o tutores.
A modo de resumen exponemos aquí las conductas y penas previstas por nuestra legislación para este
tipo de delitos. Nuestro Código Penal en su artículo 189 hace mención a tres categorías de delitos:
• - La distribución de pornografía a menores: venta, difusión o exhibición de material pornográfico a
menores. Tiene una pena prevista de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
- La pornografía infantil: venta, difusión, exhibición o posesión para estos fines de material pornográfico
que tenga por objeto a menores. Tiene una pena de prisión de uno a cuatro años. En casos de niños
menores de trece años, o material especialmente vejatorio o violento, la pena será de cuatro a ocho años
de prisión.
- La posesión para uso propio de material pornográfico infantil. Conlleva una pena de seis meses a un
año o multa de seis meses a dos años.