Modulo 1
Ciberseguridad en menores
Ciberseguridad en menores
- Realidades y causas del aumento de delitos de caracter sexual el la red entre menores.
- Tipos más habituales de Delitos
- Recomendaciones
- Delitos sobre los contenidos dirigidos hacia los menores
- Legislación, Delitos y Penas del Código Penal Español
Realidades y causas
La Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) advierte del aumento en los dos últimos años de casos relacionados con delitos de índole sexual
entre los menores en la Red y contra su intimidad. En muchos casos están expuestos a la grabación y difusión de imágenes sexuales, chantajes y
vejaciones en la red.
Cuando nos planteamos los delitos a menores en la red normalmente la primera imagen que se nos viene a la mente es el tema de la pornografía
infantil y la pederastia, pero existen otros tipos de delitos y acosos protagonizados en la mayoría de las ocasiones por los propios menores que,
de igual modo que los dos anteriores mencionados, son muy reales y están presentes en la Red.
Sorprende el desconocimiento que poseen en general los padres, tutores y profesionales sobre los peligros reales a los que nuestros hijos de
enfrentan en las Redes Sociales y su contexto en su día a día y en su relación cada vez más virtual y tecnificada. Del mismo modo es llamativo el
desconocimiento sobre las diversas tecnologías actuales, el vocabulario empleado o las técnicas y recomendaciones básicas en materia de
prevención.
La principal causa del incremento de grabaciones de contenido sexual protagonizados y difundidos por menores, es la universalización del uso
entre los más jóvenes de los smartphones y tabletas, incluso cuando son aún niños.
Estos dispositivos permiten a cualquiera y de forma muy sencilla la grabación en cualquier sitio de imágenes y su distribución masiva e
instantánea a través de Internet, redes sociales o las distintas aplicaciones de mensajería instantánea móvil.
Tipos más habituales de Delitos
• Las modalidades más habituales de delitos de Menores en la Red son:
• - Sexting: La difusión y publicación de contenido exhibicionista y narcisista con tintes eróticos y sexuales. (Ver más
sobre Sexting)
- Ciberbullying: También conocido como Ciberacoso, es el acoso, la humillación, la hostigación realizada entre menores
con el uso de la tecnología (redes sociales, móviles, correo, etc.). (Ver más sobre Ciberbullying)
- Grooming: Adultos que adoptan la personalidad de un menor para con engaños obtener satisfacción normalmente de
tipo sexual (relación virtual o física). (Ver más sobre Grooming)
- Ciberbaiting: La burla, acoso y humillación realizadas por los alumnos y dirigidas a sus docentes y tutores, para
sacarlos de quicio y conseguir que se derrumben psicológicamente o estallen fuera de control. (Ver más
sobre Ciberbaiting)
• La evolución de cada uno de estos delitos tiene un origen común, todos comienzan siendo como una travesura y que se
puede acabar convirtiendo en una tragedia de enormes proporciones para las víctimas quienes sufren en silencio las
consecuencias y aún cuando en ocasiones las evidencian no se les proporciona la importancia o atención que merecen.
Recomendaciones
Para combatir las prácticas ilegales, se recuerda la importancia de que padres y adultos acompañen a los menores desde el principio en el acceso
a las nuevas tecnologías, con el fin de establecer con los más pequeños unas pautas de seguridad y buen uso de los mismos.
Para ello, es fundamental hacer ver a los menores que determinadas prácticas no son ningún juego, sino delitos muy graves, e insistir en
informales de los riesgos que corren y de que compartir actos o imágenes íntimas puede ser un error con efectos casi irreversibles.
Exponemos estas advertencias en charlas formativas impartidas a alumnos, padres y profesores, así como al resto de colectivos y profesionales,
para informar y concienciar de los peligros de Internet en relación a los menores.
En el último año, hemos realizado diversas acciones formativas incidiendo en la importancia del uso seguro de Internet, redes sociales, móviles y
tablets, apoyadas en campañas en perfiles en redes sociales, blogs y nuestra páginas web.
Igualmente aconsejamos a los niños que tengan mucho cuidado con las fotos y vídeos que se toman y que comparten en la Red, especialmente
aquellas de carácter erótico, así como que no ofrezcan datos a ningún extraño con el que se haya contactado vía Internet.
Igualmente, sugerimos a los padres que creen con su hijo un clima de confianza para hablar sobre estos temas y que estén presentes cuando su
hijo se conecte a Internet para ver a qué contenidos accede.
También es importante que los padres alerten a su hijo del riesgo de intimar por Internet con personas desconocidas y recomendamos que
utilicen programas que filtren el acceso de sus hijos a determinados contenidos.
Delitos sobre los contenidos en menores
Todos hemos leído o escuchado alguna vez casos en los que algún desaprensivo se ha
hecho pasar por otra persona para obtener, mediante engaños, fotos o vídeos con
contenido… vamos a llamarle comprometido, para luego difundirlo y obtener un lucro.
Pero también el riesgo puede suceder a la inversa: las TIC nos permiten establecer
relaciones con muchas personas desde el más absoluto anonimato.
Aunque nos lo están recordando continuamente, mucho cuidado con compartir o
facilitar información o documentos que pudieran ser comprometedores; una vez que
hacemos clic, ya no hay vuelta atrás. Por otra parte, antes de publicar fotos o
comentarios en las redes sociales, piensa un poco: ¿este contenido me parece
adecuado para que sea visto por personas menores de edad? No hace falta decir que
los menores están omnipresentes en todas las redes sociales.
Legislación, Delitos y Penas del Código Penal Español
• Existe una clara preocupación de la Sociedad actual sobre este tipo de delitos, los cuales por medio de la
Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) LO 5/2010 pueden pedirse y depurarse
responsabilidades en la mayoría de las ocasiones a los propios menores y sus padres o tutores.
A modo de resumen exponemos aquí las conductas y penas previstas por nuestra legislación para este
tipo de delitos. Nuestro Código Penal en su artículo 189 hace mención a tres categorías de delitos:
• - La distribución de pornografía a menores: venta, difusión o exhibición de material pornográfico a
menores. Tiene una pena prevista de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
- La pornografía infantil: venta, difusión, exhibición o posesión para estos fines de material pornográfico
que tenga por objeto a menores. Tiene una pena de prisión de uno a cuatro años. En casos de niños
menores de trece años, o material especialmente vejatorio o violento, la pena será de cuatro a ocho años
de prisión.
- La posesión para uso propio de material pornográfico infantil. Conlleva una pena de seis meses a un
año o multa de seis meses a dos años.
Evento CyberCamp 2015

Ciberseguridad mod1 slidershare

  • 1.
  • 2.
    Ciberseguridad en menores -Realidades y causas del aumento de delitos de caracter sexual el la red entre menores. - Tipos más habituales de Delitos - Recomendaciones - Delitos sobre los contenidos dirigidos hacia los menores - Legislación, Delitos y Penas del Código Penal Español
  • 3.
    Realidades y causas LaBrigada de Investigación Tecnológica (BIT) advierte del aumento en los dos últimos años de casos relacionados con delitos de índole sexual entre los menores en la Red y contra su intimidad. En muchos casos están expuestos a la grabación y difusión de imágenes sexuales, chantajes y vejaciones en la red. Cuando nos planteamos los delitos a menores en la red normalmente la primera imagen que se nos viene a la mente es el tema de la pornografía infantil y la pederastia, pero existen otros tipos de delitos y acosos protagonizados en la mayoría de las ocasiones por los propios menores que, de igual modo que los dos anteriores mencionados, son muy reales y están presentes en la Red. Sorprende el desconocimiento que poseen en general los padres, tutores y profesionales sobre los peligros reales a los que nuestros hijos de enfrentan en las Redes Sociales y su contexto en su día a día y en su relación cada vez más virtual y tecnificada. Del mismo modo es llamativo el desconocimiento sobre las diversas tecnologías actuales, el vocabulario empleado o las técnicas y recomendaciones básicas en materia de prevención. La principal causa del incremento de grabaciones de contenido sexual protagonizados y difundidos por menores, es la universalización del uso entre los más jóvenes de los smartphones y tabletas, incluso cuando son aún niños. Estos dispositivos permiten a cualquiera y de forma muy sencilla la grabación en cualquier sitio de imágenes y su distribución masiva e instantánea a través de Internet, redes sociales o las distintas aplicaciones de mensajería instantánea móvil.
  • 4.
    Tipos más habitualesde Delitos • Las modalidades más habituales de delitos de Menores en la Red son: • - Sexting: La difusión y publicación de contenido exhibicionista y narcisista con tintes eróticos y sexuales. (Ver más sobre Sexting) - Ciberbullying: También conocido como Ciberacoso, es el acoso, la humillación, la hostigación realizada entre menores con el uso de la tecnología (redes sociales, móviles, correo, etc.). (Ver más sobre Ciberbullying) - Grooming: Adultos que adoptan la personalidad de un menor para con engaños obtener satisfacción normalmente de tipo sexual (relación virtual o física). (Ver más sobre Grooming) - Ciberbaiting: La burla, acoso y humillación realizadas por los alumnos y dirigidas a sus docentes y tutores, para sacarlos de quicio y conseguir que se derrumben psicológicamente o estallen fuera de control. (Ver más sobre Ciberbaiting) • La evolución de cada uno de estos delitos tiene un origen común, todos comienzan siendo como una travesura y que se puede acabar convirtiendo en una tragedia de enormes proporciones para las víctimas quienes sufren en silencio las consecuencias y aún cuando en ocasiones las evidencian no se les proporciona la importancia o atención que merecen.
  • 5.
    Recomendaciones Para combatir lasprácticas ilegales, se recuerda la importancia de que padres y adultos acompañen a los menores desde el principio en el acceso a las nuevas tecnologías, con el fin de establecer con los más pequeños unas pautas de seguridad y buen uso de los mismos. Para ello, es fundamental hacer ver a los menores que determinadas prácticas no son ningún juego, sino delitos muy graves, e insistir en informales de los riesgos que corren y de que compartir actos o imágenes íntimas puede ser un error con efectos casi irreversibles. Exponemos estas advertencias en charlas formativas impartidas a alumnos, padres y profesores, así como al resto de colectivos y profesionales, para informar y concienciar de los peligros de Internet en relación a los menores. En el último año, hemos realizado diversas acciones formativas incidiendo en la importancia del uso seguro de Internet, redes sociales, móviles y tablets, apoyadas en campañas en perfiles en redes sociales, blogs y nuestra páginas web. Igualmente aconsejamos a los niños que tengan mucho cuidado con las fotos y vídeos que se toman y que comparten en la Red, especialmente aquellas de carácter erótico, así como que no ofrezcan datos a ningún extraño con el que se haya contactado vía Internet. Igualmente, sugerimos a los padres que creen con su hijo un clima de confianza para hablar sobre estos temas y que estén presentes cuando su hijo se conecte a Internet para ver a qué contenidos accede. También es importante que los padres alerten a su hijo del riesgo de intimar por Internet con personas desconocidas y recomendamos que utilicen programas que filtren el acceso de sus hijos a determinados contenidos.
  • 6.
    Delitos sobre loscontenidos en menores Todos hemos leído o escuchado alguna vez casos en los que algún desaprensivo se ha hecho pasar por otra persona para obtener, mediante engaños, fotos o vídeos con contenido… vamos a llamarle comprometido, para luego difundirlo y obtener un lucro. Pero también el riesgo puede suceder a la inversa: las TIC nos permiten establecer relaciones con muchas personas desde el más absoluto anonimato. Aunque nos lo están recordando continuamente, mucho cuidado con compartir o facilitar información o documentos que pudieran ser comprometedores; una vez que hacemos clic, ya no hay vuelta atrás. Por otra parte, antes de publicar fotos o comentarios en las redes sociales, piensa un poco: ¿este contenido me parece adecuado para que sea visto por personas menores de edad? No hace falta decir que los menores están omnipresentes en todas las redes sociales.
  • 7.
    Legislación, Delitos yPenas del Código Penal Español • Existe una clara preocupación de la Sociedad actual sobre este tipo de delitos, los cuales por medio de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) LO 5/2010 pueden pedirse y depurarse responsabilidades en la mayoría de las ocasiones a los propios menores y sus padres o tutores. A modo de resumen exponemos aquí las conductas y penas previstas por nuestra legislación para este tipo de delitos. Nuestro Código Penal en su artículo 189 hace mención a tres categorías de delitos: • - La distribución de pornografía a menores: venta, difusión o exhibición de material pornográfico a menores. Tiene una pena prevista de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. - La pornografía infantil: venta, difusión, exhibición o posesión para estos fines de material pornográfico que tenga por objeto a menores. Tiene una pena de prisión de uno a cuatro años. En casos de niños menores de trece años, o material especialmente vejatorio o violento, la pena será de cuatro a ocho años de prisión. - La posesión para uso propio de material pornográfico infantil. Conlleva una pena de seis meses a un año o multa de seis meses a dos años.
  • 8.

Notas del editor

  • #2 Las imágenes son libres