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XLIX CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN
INTERAMERICANA DE ABOGADOS
ASUNCIÓN, PARAGUAY
Situaciones de anormalidad
y la carta democrática
Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano Ghiorsi
alejandroarturosolano@gmail.com
Consejero por El Salvador
Junio, 2013
Introducción
La Carta Democrática Interamericana, es un instrumento que se
presenta en la actualidad como el principal documento suscrito por los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos, cuyo contenido
incorpora desde sus inicios, mecanismos para enfrentar las crisis democráticas
que están afectando a los países del hemisferio, y que atentan
constantemente, contra el Estado de derecho y régimenes constitucionales. Su
prioridad como se dislucirá a lo largo de este documento, es la preservación de
la democracia a través de la defensa y conservación del Estado de derecho y el
orden constitucional, como producto de la democracia representativa y
participación ciudadana; de ahí su importancia a nivel regional.
La Carta Democrática Interamericana, al propugnar por la preservación
de la democracia, y potenciar la conservación del Estado de derecho, pretende
que en América, no sólo se superen los obstáculos que puedan atentar contra
ella, sino que además, sugiere que el gobierno de cada Estado cumpla con la
finalidad por la cual existe: la observancia del orden constitucional, que
sustenta el ordenamiento jurídico de una nación. Sin embargo, en un mundo
cambiante en el que las decisiones del poder del Estado, se deben adaptar a
las necesidades reales de la población, y frente a la suscripción de un
instrumento de esta naturaleza, se plantea la interrogante de cuándo se puede
afirmar que la aplicación de la Carta Democrática Interamerica –o bien su
contenido dependiendo del estadio en el que nos encontremos― ha sido
eficaz, lo cual dependerá en gran medida, de las situaciones anormales que se
presentan en contraposición de la misma.
En este sentido, la investigación realizada en el presente trabajo,
enmarcada específicamente en la Carta Democrática Interamericana, se
encuentra referida a las “Situaciones de anormalidad de la Carta Democrática
Interamericana”, y tendrá como objeto, señalar cuál es la importancia de la
preservación de la democracia a nivel regional, la defensa de las instituciones
democráticas, la conservación del Estado de derecho, el respeto de la
2
democracia representativa y la función de la participación ciudadana en los
países del hemisferio.
Situaciones de anormalidad y la carta democrática
1. Consideraciones generales
La Carta Democrática Interamericana, es un instrumento integral a través
del cual, no sólo se reconoce la democracia como derecho de las personas1
,
sino que además se insta, como parte de este reconocimiento, a los Estados a
preservar y defender las instituciones democráticas frente a situaciones que
atenten contra ellas. La preponderancia que se le otorga a la democracia
representativa como base del Estado de derecho y regímenes constitucionales,
sólo se ve reforzada, con la participación permanente, ética y responsable de la
ciudadanía en un marco de legalidad, que en consonancia al estricto respeto
del orden constitucional de cada Estado2
, se adecue a sus propias necesidades
o realidades, lo que significa dentro de la población, una clara habilitación de
defensa pública y contraloría a las actuaciones de los gobiernos.
Las instituciones democráticas, son el resultado directo de la separación de
poderes como consecuencia de la ordenación y distribución de las funciones de
un Estado3
, su titularidad descansa en un organismo público determinado, que
de manera inherente a la consagración constitucional de los derechos
1
Internet: S. MARIANI, La democracia en la marco de la Carta Democrática Interamericana,
Una reflexión desde la academia y la sociedad civil, pág. 17. Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral, 2011, ISBN: 978-91-86565-45-9, Perú. Enlazar como:
http://democracy.network.arts.ubc.ca/files/2012/03/La-democracia-en-el-marco-de-la-Carta-
Democr%C3%A1tic-Interamericana.pdf Fecha de ingreso a la página: 3/5/2013.
2
Artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de
2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante
aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario
Oficial No. 131, de la misma fecha.
3
Internet: J. FERNÁNDEZ – ALBERTOS, Dividir lo indivisible, División de poderes y soberanía
popular en James Madison, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), pág. 295 y
siguientes, ISSN: 0048 – 7694, Número 128, Madrid, Abril – Junio 2005 Enlazar como:
http://digital.csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf Fecha de ingreso a la página:
3/5/2013.
3
fundamentales, se convierte en una de las características principales del
Estado de derecho, que supone de manera indiscutible, la manifestación más
pura, clara y simple del surgimiento del poder del pueblo, que a través del
sufragio, elige a sus representantes para ser gobernados.
Bajo este contexto, el fortalecimiento de las instituciones democráticas es
indispensable para garantizar el cumplimiento de la principal obligación que
tiene cada Estado, como es privilegiar los derechos individuales del ser
humano contemplados en su carta magna. Y este justamente, es uno de los
objetivos primordiales de la Carta Democrática Interamericana, el compromiso
de los Estados a no permitir alteraciones del orden democrático de uno de sus
miembros, ya que esto constituiría un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las diversas instancias de la Organización de
los Estados Americanos4
.
El derecho constitucional, históricamente ha reconocido una serie de
derechos inherentes a la persona, que durante décadas se han incorporado de
manera continua en el ordenamiento jurídico de muchas naciones, y que
paradójicamente la Carta Democrática Interamericana desde su creación,
incluye como elementos esenciales5
de la ya referida democracia
representativa, sobre cuya base se erige el contenido esencial de este
documento, es decir, el compromiso colectivo de mantener y fortalecer la
democracia en América. De ahí la importancia, de determinar las situaciones
anormales que atentan contra la estabilidad democrática en las américas, y el
desafío para contrarrestarlas.
El Estado de derecho que corresponde al constitucionalismo moderno,
entendido como la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las
normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establece,
4
Cfr. Consideración 3ª de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de
septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,
mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el
Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.
5
Ídem, Artículo 3.
4
garantizando el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del
poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas, y la
observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos,
surge como respuesta y en contraposición de dos situaciones concretas: al
Estado absolutista cuyas características principales son la ausencia de
libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de
éstos, y al Estado totalitarista, que tiene como particularidad la supresión de
libertades individuales y públicas6
.
Desde esta perspectiva, el Estado de derecho fue concebido como el
Estado sometido al derecho, cuyo ejercicio de poder estaba regulado y limitado
por el imperio de la ley, con controles y regulaciones tanto para gobernantes
como para gobernados. En la actualidad, esta concepción se mantiene
precisando la corrección que supone el déposito de la soberanía, entonces
reservada a los órganos representativos y ahora rescatada para el pueblo
mediante fórmulas de acción política -como el sufragio y plebiscito entre
otras7
―, que transforman el sistema democrático representativo en sistema
democrático participativo, materializándose de ésta manera, por una parte la
defensa pública y contraloría a las actuaciones de los gobiernos por parte de
sus ciudadanos, y por otra, las prácticas de buen gobierno, que suponen que
gobernar significa más que administrar8
.
Corolario de lo anterior, consideramos que la Carta Democrática
Interamericana, significa un instrumento efectivo para enfrentar las mutaciones
propias de una sociedad que constantemente aumenta su participación para la
consolidación de la democracia de cada nación, a través de la cual se insta a
los gobiernos a defender las intituciones democráticas, cuya firmeza reflejaría
6
Internet: D. VALADÉS, Problemas constitucionales del Estado de derecho, pág. 8 y
siguientes, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, Número 69, ISSN:
968-36-9837-9, Primera edición 2002, Universidad Nacional Autónoma de México Enlazar
como: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/223/pl223.htm Fecha de ingreso a la página:
3/5/2013.
7
Otras fórmulas de acción política reconocidas en diversos Estados: referéndum, iniciativa
ciudadana, planeación democrática y revocación del mandato.
8
Cfr. M. E. CASTELLANOS GOÛT, Del Estado de Derecho al Estado de Justicia, pág. 43,
Segunda Edición, Editorial Porrúa y Universidad Autónoma de Baja California, México 2009.
5
una sociedad estable social, política y culturalmente, lo que garantizaría de
manera inequívoca la preservación de un Estado de derecho, en el que se
privilegie el respeto de la igualdad y certeza de la ley, la soberanía popular, la
división de poderes, los límites al ejercicio del poder por parte de los
gobernantes, y fundamentalmente, la observancia de los derechos
fundamentales de cada uno de sus ciudadanos.
2. Antecedentes
La Organización de los Estados Americanos –en adelante OEA― es una
institución regional de larga data, cuyo origen se remonta a la primera
Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington, D. C., en los
años de 1889 y 1890, en la cual, con la participación inicial de 18 Estados
americanos, se acordaría crear la Unión Internacional de Repúblicas
Americanas9
, que elaboraría una serie de disposiciones e instituciones
conocidas como el “sistema interamericano”, considerado el sistema
institucional internacional más antiguo. Los pilares en los que se cimenta, son
la democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos, mediante la cual
se crea dicha organización, fue suscrita en Bogotá, Colombia en 1948 y
reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de
Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el
Protocolo de Managua en 1993; su fundación, tiene como objetivo lograr en sus
Estados miembros, un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,
robustecer su colaboración y defender su soberanía, integridad territorial e
independencia. En la actualidad, reúne a los 35 Estados independientes de las
9
Algunos historiadores remontan su origen al Congreso de Panamá convocado por Simón
Bolívar en 1826; sin embargo, es hasta 1889, que los Estados americanos deciden reunirse de
manera periódica con la finalidad de forjar un sistema común de normas e instituciones. Dicho
sistema que inicialmente se denominaría Unión Internacional de Repúblicas Americanas,
posteriormente se transformaría en Unión Panamericana, y finalmente en la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos. Internet: Enlazar como:
http://www.oas.org/es/acerca/nuestra_historia.asp Fecha de ingreso a la página:
4/5/2013.
6
américas, constituyéndose como el principal foro político, jurídico y social del
hemisferio10
.
Para ser miembro de la OEA, el requisito impuesto por la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, es su ratificación, estableciendo
como un imperativo, el respeto a la seguridad colectiva, ya que es considerado
acto de agresión para todos los Estados americanos miembros, atentar contra
la integridad o soberanía e independecia política de un Estado americano, asi
como, la inviolabilidad de territorio. Su base radica, en el convencimiento que la
democracia representativa, es una condición indispensable para la estabilidad,
paz y desarrollo de la región, buscando de esta manera, la consolidación del
continente dentro del marco de las instituciones democráticas, el régimen de
libertad individual y de justicia social, fundado en los derechos esenciales del
ser humano11
.
La IX Conferencia Internacional Americana en la que se suscribió éste
instrumento12
, por la importancia que a nivel regional merecía, propició además
la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre13
, la cual se constituyó -a pesar de tener un valor jurídico discutido por
no considerarse un “tratado”―, como el primer acuerdo internacional sobre
derechos humanos, que anticiparía la Declaración Universal de los Derechos
Humanos14
.
10
Internet: Organización de los Estados Americanos. Enlazar como:
http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp Fecha de ingreso a la página:
4/5/2013.
11
Internet: Cfr. Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá,
Colombia, en 1948 y reformada posteriormente. Ver: Preámbulo y capítulos III y VI, de dicho
instrumento. Enlazar como: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-
41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm#ch6 Fecha de
ingreso a la página: 4/5/2013.
12
Carta de la Organización de los Estados Americanos.
13
Adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de
1948.
14
Adoptada y `proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de
diciembre de 1948.
7
Posteriormente en 1969, con la sucripción de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos15
–conocida como Pacto de San José de Costa
Rica―, en la cual los Estados parte se comprometerían a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin
discriminación alguna, se marcaría una de las bases del sistema
interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
Después de diversos avances en la suscripción de instrumentos y emisión
de declaraciones referidas a temas específicos y el desarrollo propio de la
OEA, en ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la
ciudad de Québec, Canadá, del 20 al 22 de abril del 2001, los jefes de Estado y
de Gobierno, declaran en relación al tema de la democracia, que sus valores y
prácticas son fundamentales para el logro de sus objetivos, por tanto, el
mantenimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, debería ser una
condición esencial para su presencia en las cumbres, reconociendo asi, que
cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado del hemisferio, constituiría un obstáculo insuperable para la
participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las
Américas16
.
De esta manera, se instruye a los ministros de relaciones exteriores, que en
el marco de la que sería la próxima Asamblea General de la OEA, prepararan
una Carta Democrática Interamericana, como refuerzo de los instrumentos de
la OEA para la defensa de la democracia representativa. Es así, como durante
el XXI17
y XXII18
período ordinario de sesiones de la asamblea general, se
15
Suscrita en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
16
Internet: Organización de los Estados Americanos, Cumbre de las Américas, Secretaría.
Enlazar como: http://www.summit-americas.org/iii_summit_sp.html Fecha de ingreso
4/5/2013.
17
Internet: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia
Política, Colombia Internacional, ISSN (versión en línea): 1900-6004. Enlazar como:
http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/301/view.php Fecha de
ingreso a la página: 4/5/2012.
18
Internet: Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos,
Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como:
http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp Fecha de ingreso a la
8
determinó la adopción de un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y
expeditos que aseguraran la promoción y defensa de la democracia
representativa, desarrollando mecanismos para proporcionar la asistencia que
los Estados miembros de la OEA solicitaren para su promoción, preservación y
fortalecemiento.
Finalmente, la Asamblea General durante su XXXI primer período ordinario
de sesiones19
, celebrado en San José, Costa Rica, después de considerar el
proyecto de Carta Democrática Interamericana presentado por la delegación de
Perú, y copatrocinado por las delegaciones de Argentina, Canadá, Costa Rica y
Estados Unidos, aprobó la Resolución de San José de Costa Rica Carta
Democrática Interamericana, reafirmando la voluntad de los Estados Miembros
de la OEA para su adopción, el cual sirvió como documento de base para su
consideración final por los Estados miembros, encomendándole al Consejo
Permanente, las acciones correspondientes para su eventual aprobación.
Habiendo el Consejo Permanente, integrado, instalado y electo las
autoridades del grupo de trabajo, desarrollado el análisis del documento base y
tomando en consideración las observaciones presentadas por los Estados
miembros, con la finalidad de cumplir con lo encomendado por la Asamblea
General, convoca al XXVIII período extraordinario20
de sesiones a celebrarse en
la ciudad de Lima, Perú, el 10 de septiembre de 2001, con la finalidad de
aprobar la Carta Democrática Interamericana; sesión que concluiría el 11 de
septiembre del mismo año, con la aprobación de dicho instrumento, cuyo objeto
esencial es la preservación y defensa de las instituciones democráticas,
mediante el fortalecimiento del ejercicio efectivo de la democracia
representativa, como base del Estado de derecho y regímenes
constitucionales.
página: 4/5/2012.
19
Internet: Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos,
Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como:
http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp Fecha de ingreso a la
página: 4/5/2012.
20
Ídem.
9
Paradójicamente, la aprobación de la Carta Democrática Interamerica como
instrumento de defensa de la democracia, coincidiría con los más graves
atentados terroristas que ha sufrido Estados Unidos de América, una de las
reconocidas potencias mundiales, y cuya sociedad ha sido catalogada en un
nivel de alto y constate progreso.
3. Carta Democrática Interamericana
La sesión de aprobación de la Carta Democrática Interamericana –en
adelante la Carta─, inició expresando la más enérgica condena a los actos
terroristas ocurridos en las ciudades de New York y Washington, manifestando
la necesidad de fortalecer la cooperación hemisférica para combatir dicho
flagelo, exponiendo de esta manera su solidaridad con el pueblo de Estados
Unidos de América21
.
El ejemplo antes citado, lo exponemos con la convicción de que esta
coincidencia, resultaría ser una clara reafirmación práctica, de la vulnerabilidad
del Estado de derecho de las naciones del hemisferio; este escalofríante
atentado considerado totalmente antidemocrático22
, significaría un drástico
llamado de atención, de que las instituciones democráticas estaban quizás
perdiendo su perspectiva, ya que frente a la mirada atónita de uno de los
gobiernos más importantes para la historia económica, política y jurídica del
mundo, su territorio fue vulnerado dejando trágicos resultados.
La necesidad que a nivel regional existe constamente de preservar el
Estado de derecho, frente a todas aquéllas situaciones que puedan
quebrantarlo o antentar contra su fortalecimiento, encuentra en la Carta -a
pesar de no ser un tratado sino que una resolución─, la posibilidad de que los
Estados cuenten con una valiosa herramienta de protección y apoyo
internacional, a través de la cual se preserva la democracia, que conformada
por la triada: democracia representativa, Estado de derecho e instituciones
democráticas, invoca un principio esencial que es el del respeto de los
21
Cfr. Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones, pág. 115.
Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 2003. ISBN: 0-8270-4513-1.
22
Ídem pág. 119 y siguientes.
10
derechos fundamentales, y suma una nueva participación: la de la ciudadanía
con una función contralora23
.
Ésta participación de la ciudadanía –que debe ser en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional─, entendida como las acciones o
iniciativas que impulsan el desarrollo local y la democracia participativa, en los
últimos años ha demostrado una inquietante forma de controlar las actuaciones
de los gobiernos, que a través del sufragio, ellos mismos han electo. Su
creciente participación, ha logrado en la actualidad, el cambio de decisiones
que un Estado en ejercicio de su ius imperium, ha podido tomar, y que la
misma ciudadanía ha concluido que no son las adecuadas, y menos
aceptadas24
.
En este orden de ideas, la Carta habilita de una manera explícita y
responsable, la participación ciudadana, comprometiendo directamente a los
gobiernos a defender su propio régimen constitucional, e indirectamente a
rendirle cuentas a una sociedad que cada vez se interesa más, en no permitir
una alteración del orden constitucional que afecte su desarrollo democrático25
.
La democracia representativa, que emerge por el descontrol del ejercicio del
poder directo, significa en palabras sencillas, que es el pueblo quien a través
de sus representantes ejerce de forma indirecta las funciones públicas, pero
¿Cómo se logra materializar esta intención? En principio, únicamente se
23
Artículos 2, 6 y 9, de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de
septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,
mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el
Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.
24
Ver: Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El
Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la
misma fecha; el cual fue derogado debido a las constantes y fuertes presiones de la sociedad
civil debidamente organizada, mediante Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de
2011, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011.
Este se ha considerado uno de los episodios de más incertidumbre e inseguridad jurídica,
vividas en la época moderna de la historia de El Salvador.
25
Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de
2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante
aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario
Oficial No. 131, de la misma fecha.
11
lograría mediante la existencia de procesos electorales libres y justos, que
cuenten con características como el sufragio universal y secreto, entre otros26
;
sin embargo, la falta de orden institucional democrático, para evitar la
concentración y dispersión extrema de poder que impera en muchas naciones
en la actualidad, ha propiciado que sea la misma población organizada, la que
se constituya como el último soporte de la estructura institucional democrática.
Las prácticas de buen gobierno, se tendrían que sumar a este esfuerzo de
preservar la democracia, y deberían de surgir como respuesta a la referida
participación ciudadana, como un compromiso serio por parte de los
gobernantes, de que cada una de sus actuaciones se enmarquen en el fiel
cumplimiento de las normas constitucionales, pues no hay que olvidar, que si
bien la Carta puede no hacer referencia explícita al respecto, sí insta a los
gobiernos de los Estados parte, a tomar todas las acciones pertinentes para
cumplir con sus objetivos, lo que nos lleva nuevamente al punto de partida: el
respeto de los derechos fundamentales, lo que reafirma que un Estado
miembro no puede cumplir el propósito de la Carta, sino cumple el más
elemental de los derechos, el de sus ciudadanos27
.
Los partidos políticos y las organizaciones políticas, son elementos también
prioritarios de la democracia, la situación relativa a los altos costos de las
campañas electorales a nivel latinoamericano, quizás es uno de los temas más
suceptibles en una sociedad, la falta de establecimiento de un régimen
equilibrado y transparente de financiación de sus actividades, es
probablemente la deuda más grande que muchos de los Estados miembros
tienen con el cumplimiento de la Carta28
, ya que en muchos países a pesar de
26
Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de
2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante
aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario
Oficial No. 131, de la misma fecha.
27
Cláusula democrática adoptada en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al
22 de abril de 2001, en la ciudad de Québec, Canadá.
28
Art. 5 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de
2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante
aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario
Oficial No. 131, de la misma fecha.
12
contar con esta legislación, en la misma, no se ha contemplado esta rendición
de cuentas29
.
Las instituciones democráticas se interrelacionan dentro de un orden
político democrático, y como hemos expresado, su función es que ésta división
de poderes -de la cual son resultado como se ha explicado─, impida la
concentración de poder en una sola. Bajo este contexto, las instituciones
democráticas, son aquéllas que forman parte del Estado, y que ejercen sus
atribuciones dentro de los parámetros institucionales del poder estatal, en
consecuencia, los pilares sobre los que se erigen son: a) la representación
popular; b) la separación de poderes; y, c) la legalidad y jerarquía de normas.
De ahí la preponderancia que la Carta le da a la consolidación y protección de
las ya referidas, instituciones democráticas.
De lo anterior podemos colegir, que la Carta Democrática Interamericana
incorpora diversos elementos esenciales de la democracia, que de manera
conjunta construyen el Estado de derecho, privilegian los derechos humanos,
posibilitan la participación ciudadana, y propician las prácticas de buen
gobierno, exhortando a que su cumplimiento, sea realizado con ética,
responsabilidad y respeto, basándose en el ejercicio efectivo de la democracia
representativa y su consolidación dentro del respeto del principio de la no
intervención, y con miras al cumplimiento de una única finalidad, que es la
preservación y defensa de la democracia y de todo lo que ella implica en los
Estados del hemisferio.
4. Delimitación de las situaciones anormales de la Carta Democrática
Interamericana
La Carta Democrática Interamericana -como hemos explicado─, contiene
declaraciones, reconocimientos y reafirmaciones, de las acciones a que cada
Estado miembro, en consonancia con la participación ciudadana y en estricto
cumplimiento de su régimen constitucionalista, se debe comprometer para
defender y preservar el Estado de derecho de cada nación. Estas
29
Cfr. Ley de Partidos Políticos, contenido en el Decreto Legislativo No. 307, del 14 de febrero
de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 40, Tomo No. 398, de fecha 27 de febrero de 2013,
13
disposiciones, que significan el compromiso colectivo de mantener y fortalecer
la democracia, presentan también mecanismos regionales, a través de los
cuáles de manera conjunta se pueden lograr estos propósitos.
Desde hace algunos años, diversos países de latinoamérica, han mostrado
el débil y deficiente desempeño de sus regímenes democráticos, lo cual se ve
reflejado en las frecuentes crisis políticas que se han desatado en la época
moderna; la inestabilidad, inseguridad e incertidumbre jurídica que ésta
situación ha generado a nivel regional, es la base sobre la cual descansa la
naturaleza de la Carta, que prevé los procedimientos para enfrentar las
relacionadas crisis y los posibles atentados que el orden democrático pueda
sufrir30
.
Especial crédito merece, la figura incorporada sobre el diálogo entre
Estados, gestión política y diplomática31
, ya que se presenta como un recurso
cuyos beneficios bien podrían verse en doble vía, así por un lado el Estado
miembro que está enfrentando la crisis tiene la posibilidad de apoyarse en los
buenos oficios de la OEA, que de manera conjunta con el resto de Estados
miembros adoptarían decisiones en favor de la preservación de la
institucionalidad democrática; y por otra parte, para la misma OEA, de cuya
actuación se desprendería la garantía y protección real que se espera tener de
su parte, en la aplicación de este instrumento.
Inexorablemente, en la medida que la OEA desempeñe una función activa,
con resultados eficaces, en la que demuestre su capacidad de contribución en
la preservación y fortalecimiento de las estructuras democráticas del
hemisferio, desde una perspectiva -amén de la Carta─ “institucional”, la
consolidación del sistema interamericano por ella creado, cumplirá con las
expectativas de la comunidad internacional por la que se encuentra
conformada.
30
Artículos del 17 al 22 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de
septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,
mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el
Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.
31
Ídem.
14
Es menester mencionar que la adopción de la “cláusula democrática”
acordada en la Tercera Cumbre de las Américas –sobre la que profundizamos
más arriba─, fue motivada por los nuevos desafíos que en esa fecha
enfrentaban los países de América para su desarrollo, lo que generó en esa
ocasión, el compromiso que establece que “cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye
un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en
el proceso de cumbres de las Américas”. Con su adopción, se estaría sentando
la base del primer resultado que tendría aquél Estado, que no realizara los
esfuerzos correspondientes en beneficio de la preservación de la democracia, y
que más adelante, sería incorporado en el contenido de la Carta como una
especie de sanción32
, nos referimos a: su exclusión de la organización, en tanto
no se supere la situación que causó la misma.
La determinación de las situaciones anormales de la Carta Democrática
Interamericana, es vital para comprender cuando nos encontramos frente a ese
escenario; y para ello, se deben tomar en cuenta ciertos elementos
comprendidos en la misma, y que en armonía con el orden constitucional de
cada nación, precisan las circunstancias en las que verdaderamente existe una
alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado33
. Su
importancia radica en que las situaciones que quebrantan el orden
constitucional de un Estado, muy al contrario de situarse en una zona de no-
derecho o a-jurídica, se encuentran reguladas en cada una de las
constituciones en las que descansa el ordenamiento jurídico de cada nación,
las cuales incorporan, en su propio texto, los mecanismos de autodefensa de
su carta magna34
.
32
Artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de
septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,
mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el
Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.
33
Artículos del 83 al 89, Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto
Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de
diciembre de 1983.
34
Artículos 145 y 248 de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el
Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16
de diciembre de 1983.
15
La Carta, en un esfuerzo por establecer un procedimiento a través del cual
se preserve la democracia en el hemisferio, ha incorporado de manera
ejemplarizante, algunas situaciones que nominadas de manera amplia, se
refieren al mayor número de acontecimientos atentatorios que puede enfrentar
una nación, v. gr. que el gobierno de un Estado miembro considere que está en
riesgo su proceso político institucional democrático o legítimo ejercicio del
poder, cuando éstos ya han sido afectados en su desarrollo, o finalmente
cuando se rompe el orden constitucional de un Estado de derecho35
. Respecto
de las primeras, del contenido de la Carta se infiere que las acciones que
prevalecerían son el diálogo y gestión diplomática; y de la tercera, la
suspensión del Estado miembro de la OEA del ejercicio de su derecho de
participación en la misma, sanción que será levantada, una vez sea superada
la situación que la ocasionó.
Pero entonces, si la mayoría de constituciones expresan en su contenido
mecanismos de autodefensa ante la ruptura del orden constitucional, y la Carta,
dispone el tratamiento que desde esa organización se le dará a dichos actos,
¿Qué es lo que ha generado el incremento de crisis democráticas en los
gobiernos de los Estados de América? La respuesta, que en principio podría
parecer muy díficil de señalar, al contrario, es mucho más sencilla de lo que
cualquiera esperaría, y es que el auge de las crisis democráticas actuales en
las américas, obedece en buena medida, a la falta de liderazgo imperante en la
sociedad política latinoamericana, que en la mayoría de países del hemisferio,
son el vehículo a través del cual se accede a los cargos de votación popular,
que se configuran a su vez, como la base de la democracia representativa36
.
De ahí la importancia actual de la creciente participación ciudadana, que
frente a la falta de prácticas de buen gobierno y transparencia en las gestiones,
35
Artículos 17, 18 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de
septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos,
mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el
Diario Oficial No. 131, de la misma fecha.
36
Artículos 83, 85 y 86, de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el
Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16
de diciembre de 1983.
16
ha tomado un rol protagónico37
, no sólo en la toma de decisiones de un Estado,
sino que además, en las persistentes confrontaciones suscitadas entre los
órganos del Estado, v. gr. la República de El Salvador, y el constante
enfrentamiento de la Asamblea Legislativa, con la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, con motivo de la emisión de sentencias38
con las
que la primera, manifiesta no compartir criterios con la segunda39
.
En este sentido, podemos afirmar que existen tantas situaciones que
atentan contra la democracia, como constituciones escritas, enumerarlas
podría significar un esfuerzo en vano, pues a medida que las sociedades se
desarrollan, se presentan nuevos acontecimientos que podrían generar este
tipo enfrentamientos; sin embargo, a pesar de no poder realizar este ejercicio,
si podemos afirmar, que frente a esta situación, la Carta Democrática
Interamericana, establece los parámetros bajo los cuales se buscará superar
esta problemática.
5. Crisis democrática: América Latina
En párrafos anteriores, hemos hecho referencia a la necesidad actual, de
que los Estados miembros de la OEA, fortalezcan y preserven la democracia
en las américas, cuyas crisis en sus régimenes constitucionales, han debilitado
37
Ver: Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El
Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la
misma fecha; el cual fue derogado debido a las constantes y fuertes presiones de la sociedad
civil debidamente organizada, mediante Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de
2011, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011.
Este se ha considerado uno de los episodios de más incertidumbre e inseguridad jurídica,
vividas en la época moderna de la historia de El Salvador.
38
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012; Sentencia de
Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012; Sentencia de Inconstitucionalidad
No.29-2012, del 9 de junio de 2012; cuya anuencia a mandarlas a publicar en el diario oficial
por parte del Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo, por no compartir los criterios en ellas
contenidas, constituye desacato. Sentencia de Inconstitucionalidad No. 4-2012, del 17 de mayo
de 2013, cuya publicación a la fecha, debería estar en proceso.
39
Los casos referidos en las sentencias de inconstitucionalidad de la República de El Salvador
No. 19-2012, 23-2012, 29-2012 y 4-2012, solo serán enunciados, ya que su abordaje técnico
jurídico debería ser objeto de un análisis constitucional del contenido específico de cada una de
ellas.
17
la estabilidad lograda a través de la historia, con el éxito alcanzado al pasar de
un Estado absolutista o totalitalitarista, a un Estado en el que el pueblo a través
de sus representantes por ellos electos haciendo uso del sufragio, toman un rol
protágónico, que consolida la democracia representativa como base del Estado
de derecho. Así mismo, expusimos la creciente demanda de las sociedades de
los países del hemisferio, que propugnan -haciendo uso del poder de
contraloría que han adquirido―, por las prácticas de buen gobierno, que como
matizamos, implica mucho más que simplemente administrar.
La crisis política por la que atraviesa el Estado democrático de los países de
latinoamérica40
, encuentra su origen en el decaimiento de la credibilidad que se
tiene en los partidos políticos, su ineficacia y falta de retórica frente a los
ciudadanos, aunado a las dificultades económicas, han generado que día a día,
se tomen decisiones confrontantivas entre los órganos del Estado -que son
producto de la separación de poderes desde los tiempos de Montesquiev―, y
cuyo resultado, ha sido la falta de seguridad jurídica y certidumbre de la
población, derechos que tradicionalmente han sido resguardados en la
normativa de más alto rango jerárquico en todos los regímenes del hemisferio:
la Constitución de cada república, en la cual descansa el ordenamiento jurídico
sobre el que se cimenta la regulación de las relaciones de la sociedad de una
nación.
La triada de la que hablamos al inicio de este documento, marcó el fin de
una historia y el comienzo de otra, en la que la responsabilidad de los
funcionarios encargados por mandato de la soberanía popular para administrar
un Estado, se revestía de un cáracter humanitario, en el que el respeto a la
integridad del ser humano y el bien común en sustitución del bien particular,
tenía una posición privilegiada, inclusive ante el poder estatal, que paso a estar
regido por normas de obligatorio cumplimiento41
. Bajo este contexto, las crisis
de legitimidad del Estado en los países de latinoamérica, que inequívovamente
40
Internet: J. I PÉREZ, La crisis política del Estado como quiebra de la legitimidad democrática
en América Latina: la descentralización educativa entre la eficacia democrática, la retórica, la
imitación y la legitimación. Algunas categorías y tipologías para la comparación y la discusión.
Revista Iberoamericana de Educación, Número 4, Descentralización Educativa. Biblioteca
digital de la Organización de Estados Iberoamericanos. Enlazar como:
http://www.oei.es/oeivirt/rie04a03.htm Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013.
18
atentan contra la democracia, se fundamentan entre otros, en las crisis
ideológicas, decepción civil, centralismo opresivo y el inexcusable
distanciamiento entre el ciudadano trabajador y el poder de las élites políticas42
,
generando pérdida de identidad, sentido de pertenencia, y en consecuencia
abstencionismo en el derecho más básico para poder expresarse a ese nivel: el
sufragio.
La disociación entre la gestión pública y la demanda de la población, o
mejor dicho, entre el Estado y el electorado, produce una democracia frágil e
inconsistente, en la que sus representantes muchas de las veces electos por el
mínimo de votos, frente al máximo de abstencionismo, gobiernan en una
sociedad polarizada, en la que generalmente potencian a aquéllos con los que
comparten ideologías, y se olvidan de aquéllos con los que a pesar de tener
diferencias, conforman una mayoría real, que debidamente organizada, en
cumplimiento del orden constitucional que defienden y en aplicación de los
mecanismos que su constitución prescribe, frente a una transgresión de las
normas relativas a la forma de gobierno, sistema político o vulneraciones a los
derechos consagrados en su carta fundamental, pueden cambiar el rumbo de
un país, con la finalidad de restablecer el orden constitucional alterado43
.
En los últimos años, se han suscitado escenarios que han puesto en
evidente peligro el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones democráticas
41
Principio de legalidad del funcionario subordinado a la Constitución, referido a la limitación del
poder de los entes públicos, conocido como “Principio de legalidad en sentido negativo”,
prescrito en el inciso 3°, del artículo 86, de la Constitución de la República de El Salvador,
contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No.
281, de fecha 16 de diciembre de 1983.
42
Internet: A. G. – GIRAO, “I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el
fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI”. Título de la ponencia:
Democracias frágiles: La crisis de la participación ciudadana. Universidad Católica de Córdoba,
Argentina. Enlazar como:
http://www.academia.edu/2080203/Democracias_Fragiles_La_crisis_de_la_participacion_ciuda
dana Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013.
43
v. gr. Derecho a la insurrección, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la
República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario
Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983.
19
de los Estados de derecho; conflictos que van desde los golpes de Estado44
,
remociones de cargos designados mediante elecciones de segundo grado en
los órganos fundamentales del Estado45
y enfrentamientos entre los mismos
órganos46
, hasta, el no reconocimiento por parte de la ciudadanía, de los
resultados de las elecciones llevadas a cabo en una nación determinada47
.
6. El Salvador: Crisis Democrática
En la República de El Salvador, desde el año 2009, como resultado de la
elección de nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que
sustituirían a aquéllos cuyo período establecido por la Constitución había
fenecido, se empiezan a suscitar lo que hasta ahora se ha mantenido como
una constante en la sociedad, un conflicto entre la Asamblea Legislativa y la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que más adelante se
extendería hasta el pleno de dicha Corte y los funcionarios designados para las
diferentes carteras de Estado, por medio de las conocidas elecciones de
segundo grado y designaciones por acuerdo ejecutivo. Dichas elecciones,
supusieron hasta la actualidad, la posibilidad que dentro de éste órgano de
Estado conocido como el “primer órgano del Estado”, se alcanzaren con base a
estos consensos, lo más grandes acuerdos que en algunas ocasiones
44
Internet: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: Derechos Humanos y
Golpe de Estado. Caso República de Honduras, derrocamiento del presidente José Manuel
Zelaya Rosales, el 28 de junio de 2009, a las 5:00 horas. Enlazar como: http://www.cidh.org/pdf
%20files/HONDURAS2009ESP.pdf Fecha de ingreso a la página: 7/5/2013.
45
v. gr. Decretos Legislativos Nos. 1070, 1071 y 1074, todos de fecha 24 de abril de 2012, y
publicados en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 395, de fecha 12 de junio de 2012, de la
República de El Salvador, a través de los cuales, se intento remover al entonces presidente de
la Sala de lo Constitucional, y en consecuencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José
Belarmino Jaime.
46
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012 de la República de El
Salvador, a través de la cual, se declara inconstitucional el Decreto Legislativo No. 1041, del 30
de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 371, de fecha 5 de mayo de
2006, en la que la legislatura 2003-2006, eligió por segunda ocasión a magistrados propietarios
y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.
47
Caso la República Bolivariana de Venezuela y el proceso electoral llevado a cabo el abril de
2013, en el que la oposición no reconoce los resultados de dicho proceso.
20
beneficiaban a la sociedad salvadoreña, pero en la mayoría sólo a las élites de
poder político.
Esta designación significó una era de institucionalidad democrática poco
conocida en El Salvador, con la que inició la dignificación del derecho aplicado
a los procesos de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus, y se
elilminaron ciertas prácticas que hasta entonces habían estado vigentes, y
serían las que a futuro enfrentarían a dichos funcionarios como titulares de los
poderes del Estado. Es fundamental destacar, que los procedimientos y
resultados de los procesos antes mencionados, han sido defendidos por
muchos de la comunidad jurídica y ciudadana que creen en la justicia; criticada
por quienes no comparten la interpretación que a veces han dado de la
normativa constitucional; pero muy respetada por quienes propugnamos –que
somos la mayoría―, que a pesar de cómo entendamos el derecho, el
acatamiento del orden constitucional, el respeto de la estructura de su régimen
contenida en la carta magna, y la defensa de las intituciones democráticas, son
fundamentales para la preservación del Estado de derecho en El Salvador, y
para lograr la estabilidad de la sociedad en todos sus ámbitos.
Finalmente queremos mencionar, que entre los casos más emblemáticos
que se pueden resaltar a manera de ejemplo, se encuentran los
enfrentamientos por los resultados de las elecciones de segundo grado de la
Asamblea Legislativa, que como hemos mencionado, hasta antes del año
2009, era una práctica reconocida en la comunidad política. Nos referimos a las
sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, en las que se declara la
inconstitucionalidad de los decretos legislativos mediante los cuáles, se intentó
remover al entonces presidente de la Sala de lo Constitucional del cargo al que
había sido electo por el período correspondiente48
; se eligió por segunda
ocasión en una misma legislatura -2003-2006―, a magistrados propietarios y
suplentes de la Corte Suprema de Justicia49
; se eligió por segunda ocasión en
una misma legislatura -2009-2012―, al Fiscal General de la República50
; y, la
más reciente, en la que se declara la inconstitucionalidad de los acuerdos
48
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012.
49
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012.
50
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 29-2012, del 9 de julio de 2012.
21
ejecutivos, por medio de los cuáles se nombró al Ministro de Justicia y
Seguridad Pública, y al Director General de la Policía Nacional Civil51
.
Conclusiones
El objetivo del análisis de las Situaciones Anormales de la Carta
Democrática Intermericana realizado en la presente investigación, ha sido
señalar la importancia que tiene la preservación de la democracia para su
consolidación. Para ello, hemos precisado que la responsabilidad con la que
actúen los gobiernos de los Estados miembros, respetando los derechos más
elementales del orden constitucional y las decisiones tomadas en cumplimiento
51
Sentencia de Inconstitucionalidad No.4-2012, del 17 de mayo de 2013.
22
“El gobierno del pueblo, desde el pueblo y para el
pueblo”
Frase pronunciada por Abraham Lincoln, en
su famoso discurso en Gettysburg el 19 de
noviembre de 1863, al referirse a la
democracia como forma de gobierno, sin
mencionar esta palabra.
de sus preceptos, son indispensables para la protección del Estado de
derecho.
En este sentido, a manera de conclusión, consideramos que para lograr
la efectividad de la Carta Democrática Interamericana como instrumento que
ofrece mecanismos para enfrentar las crisis democráticas tan comunes en la
época actual, se requiere concretamente de una participación más activa de la
Organización de los Estados Americanos, que si bien su sola existencia podría
habilitar esta jurisdicción, su precisa determinación al emitir resoluciones que
vayan más allá de simples declaratorias de condena –en algunos casos―,
tendrían como resultado el éxito de la creación de la misma, y en consecuencia
el respeto a la democracia que debe imperar en los Estados miembros, que
conformado por la triada: democracia representativa, Estado de derecho e
instituciones democráticas, garantizaría su preservación como status quo para
mantener el equilibrio global de una sociedad, y consecuentemente, el
funcionamiento del sistema interamericano por ella creado.
El protagonismo de la OEA frente al auge de crisis democráticas en los
países del hemisferio, definiría a partir de las medidas que tome, el rumbo de
dicho sistema en el futuro, propugnar por el cumplimiento de los funcionarios
encargados de gobernar un Estado de las facultades que la normativa les
establece, cuyos límites define la misma y que se traduce en prácticas de buen
gobierno, sería el gran reto que se les presenta. No obstante el desafío
mencionado, los Estados miembros mantienen el compromiso de cumplir los
acuerdos pactados en la Carta, ya que su inobservancia es lo que origina la
existencia de las situaciones anormales que al respecto se presentan, pues de
su sometimiento al régimen constitucional, depende que no existan motivos
para la invocación de éste instrumento.
Finalmente, concluimos que las Situaciones Anormales de la Carta
Democrática Interamericana, encuentran su origen en el irrespeto del orden
constitucional de un país, lo cual únicamente puede ser superado, mediante el
fiel cumplimiento y observancia de las normas contenidas en la Constitución de
su república, el respeto de la democracia como status quo de una sociedad, y
23
en el último de los casos, la invocación seria de la Carta, con un compromiso
real de los actores de superar conforme a derecho, la crisis suscitada.
Gracias,
alejandroarturosolano@gmail.com
Bibliografía
1. Autores
M. E. CASTELLANOS GOÛT, Del Estado de Derecho al Estado de Justicia,
Segunda Edición, Editorial Porrúa y Universidad Autónoma de Baja
California, México 2009.
24
2. Fuentes virtuales
JOSÉ FERNÁNDEZ – ALBERTOS, Dividir lo indivisible, División de poderes y
soberanía popular en James Madison, Revista de Estudios Políticos
(Nueva Época), ISSN: 0048 – 7694, Número 128, Madrid, Abril – Junio
2005 Enlazar como:
http://digital.csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf Fecha
de ingreso: 3/5/2013.
Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones.
Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 2003.
ISBN: 0-8270-4513-1.
A. G. – GIRAO, “I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el
fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI”. Título
de la ponencia: Democracias frágiles: La crisis de la participación
ciudadana. Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Enlazar como:
http://www.academia.edu/2080203/Democracias_Fragiles_La_crisis_de_
la_participacion_ciudadana Fecha de ingreso a la página:
6/5/2013.
J. I PÉREZ, La crisis política del Estado como quiebra de la legitimidad
democrática en América Latina: la descentralización educativa entre la
eficacia democrática, la retórica, la imitación y la legitimación. Algunas
categorías y tipologías para la comparación y la discusión. Revista
Iberoamericana de Educación, Número 4, Descentralización Educativa.
Biblioteca digital de la Organización de Estados Iberoamericanos.
Enlazar como: http://www.oei.es/oeivirt/rie04a03.htm Fecha de
ingreso a la página: 6/5/2013.
S. MARIANI, La democracia en la marco de la Carta Democrática
Interamericana, Una reflexión desde la academia y la sociedad civil.
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, 2011,
ISBN: 978-91-86565-45-9, Perú. Enlazar como:
http://democracy.network.arts.ubc.ca/files/2012/03/La-democracia-en-el-
25
marco-de-la-Carta-Democr%C3%A1tic-Interamericana.pdf Fecha de
ingreso a la página: 3/5/2013.
D. VALADÉS, Problemas constitucionales del Estado de derecho. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, Número 69, ISSN:
968-36-9837-9, Primera edición 2002, Universidad Nacional Autónoma
de México Enlazar como:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/223/pl223.htm Fecha de
ingreso a la página: 3/5/2013.
3. Legislación
Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto
Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281,
de fecha 16 de diciembre de 1983.
Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la
República de El Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el
Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la misma fecha
Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el
Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011.
Ley de Partidos Políticos, contenido en el Decreto Legislativo No. 307, del 14
de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 40, Tomo No. 398,
de fecha 27 de febrero de 2013.
4. Instrumentos internacionales
Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de
2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados
Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del
16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma
fecha.
26
Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá,
Colombia, en 1948 y reformada posteriormente. Ver: Preámbulo y
capítulos III y VI, de dicho instrumento. Enlazar como:
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-
41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm#ch6
Fecha de ingreso a la página: 4/5/2013.
Cláusula democrática adoptada en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001, en la ciudad de Québec,
Canadá.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en la ciudad de
San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por
la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de
1948.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la
IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo
de 1948.
5. Jurisprudencia
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012, de la
República de El Salvador.
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012, de la
República de El Salvador.
Sentencia de Inconstitucionalidad No. 29-2012, del 9 de julio de 2012, de la
República de El Salvador.
Sentencia de Inconstitucionalidad No.4-2012, del 17 de mayo de 2013, de la
República de El Salvador.
6. Enlaces internet
27
Organización de los Estados Americanos. Enlazar como:
http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp Fecha de
ingreso a la página: 4/5/2013.
Organización de los Estados Americanos, Cumbre de las Américas, Secretaría.
Enlazar como: http://www.summit-americas.org/iii_summit_sp.html
Fecha de ingreso 4/5/2013.
Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos,
Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como:
http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp
Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012.
Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de
Ciencia Política, Colombia Internacional, ISSN (versión en línea): 1900-
6004. Enlazar como:
http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/301/view.php
Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012.
7. Casos relacionados
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: Derechos
Humanos y Golpe de Estado. Caso República de Honduras,
derrocamiento del presidente José Manuel Zelaya Rosales, el 28 de
junio de 2009. Enlazar como: http://www.cidh.org/pdf
%20files/HONDURAS2009ESP.pdf Fecha de ingreso a la página:
7/5/2013.
28

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  • 1. XLIX CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS ASUNCIÓN, PARAGUAY Situaciones de anormalidad y la carta democrática Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano Ghiorsi alejandroarturosolano@gmail.com Consejero por El Salvador Junio, 2013
  • 2. Introducción La Carta Democrática Interamericana, es un instrumento que se presenta en la actualidad como el principal documento suscrito por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, cuyo contenido incorpora desde sus inicios, mecanismos para enfrentar las crisis democráticas que están afectando a los países del hemisferio, y que atentan constantemente, contra el Estado de derecho y régimenes constitucionales. Su prioridad como se dislucirá a lo largo de este documento, es la preservación de la democracia a través de la defensa y conservación del Estado de derecho y el orden constitucional, como producto de la democracia representativa y participación ciudadana; de ahí su importancia a nivel regional. La Carta Democrática Interamericana, al propugnar por la preservación de la democracia, y potenciar la conservación del Estado de derecho, pretende que en América, no sólo se superen los obstáculos que puedan atentar contra ella, sino que además, sugiere que el gobierno de cada Estado cumpla con la finalidad por la cual existe: la observancia del orden constitucional, que sustenta el ordenamiento jurídico de una nación. Sin embargo, en un mundo cambiante en el que las decisiones del poder del Estado, se deben adaptar a las necesidades reales de la población, y frente a la suscripción de un instrumento de esta naturaleza, se plantea la interrogante de cuándo se puede afirmar que la aplicación de la Carta Democrática Interamerica –o bien su contenido dependiendo del estadio en el que nos encontremos― ha sido eficaz, lo cual dependerá en gran medida, de las situaciones anormales que se presentan en contraposición de la misma. En este sentido, la investigación realizada en el presente trabajo, enmarcada específicamente en la Carta Democrática Interamericana, se encuentra referida a las “Situaciones de anormalidad de la Carta Democrática Interamericana”, y tendrá como objeto, señalar cuál es la importancia de la preservación de la democracia a nivel regional, la defensa de las instituciones democráticas, la conservación del Estado de derecho, el respeto de la 2
  • 3. democracia representativa y la función de la participación ciudadana en los países del hemisferio. Situaciones de anormalidad y la carta democrática 1. Consideraciones generales La Carta Democrática Interamericana, es un instrumento integral a través del cual, no sólo se reconoce la democracia como derecho de las personas1 , sino que además se insta, como parte de este reconocimiento, a los Estados a preservar y defender las instituciones democráticas frente a situaciones que atenten contra ellas. La preponderancia que se le otorga a la democracia representativa como base del Estado de derecho y regímenes constitucionales, sólo se ve reforzada, con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad, que en consonancia al estricto respeto del orden constitucional de cada Estado2 , se adecue a sus propias necesidades o realidades, lo que significa dentro de la población, una clara habilitación de defensa pública y contraloría a las actuaciones de los gobiernos. Las instituciones democráticas, son el resultado directo de la separación de poderes como consecuencia de la ordenación y distribución de las funciones de un Estado3 , su titularidad descansa en un organismo público determinado, que de manera inherente a la consagración constitucional de los derechos 1 Internet: S. MARIANI, La democracia en la marco de la Carta Democrática Interamericana, Una reflexión desde la academia y la sociedad civil, pág. 17. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, 2011, ISBN: 978-91-86565-45-9, Perú. Enlazar como: http://democracy.network.arts.ubc.ca/files/2012/03/La-democracia-en-el-marco-de-la-Carta- Democr%C3%A1tic-Interamericana.pdf Fecha de ingreso a la página: 3/5/2013. 2 Artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 3 Internet: J. FERNÁNDEZ – ALBERTOS, Dividir lo indivisible, División de poderes y soberanía popular en James Madison, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), pág. 295 y siguientes, ISSN: 0048 – 7694, Número 128, Madrid, Abril – Junio 2005 Enlazar como: http://digital.csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf Fecha de ingreso a la página: 3/5/2013. 3
  • 4. fundamentales, se convierte en una de las características principales del Estado de derecho, que supone de manera indiscutible, la manifestación más pura, clara y simple del surgimiento del poder del pueblo, que a través del sufragio, elige a sus representantes para ser gobernados. Bajo este contexto, el fortalecimiento de las instituciones democráticas es indispensable para garantizar el cumplimiento de la principal obligación que tiene cada Estado, como es privilegiar los derechos individuales del ser humano contemplados en su carta magna. Y este justamente, es uno de los objetivos primordiales de la Carta Democrática Interamericana, el compromiso de los Estados a no permitir alteraciones del orden democrático de uno de sus miembros, ya que esto constituiría un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la Organización de los Estados Americanos4 . El derecho constitucional, históricamente ha reconocido una serie de derechos inherentes a la persona, que durante décadas se han incorporado de manera continua en el ordenamiento jurídico de muchas naciones, y que paradójicamente la Carta Democrática Interamericana desde su creación, incluye como elementos esenciales5 de la ya referida democracia representativa, sobre cuya base se erige el contenido esencial de este documento, es decir, el compromiso colectivo de mantener y fortalecer la democracia en América. De ahí la importancia, de determinar las situaciones anormales que atentan contra la estabilidad democrática en las américas, y el desafío para contrarrestarlas. El Estado de derecho que corresponde al constitucionalismo moderno, entendido como la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establece, 4 Cfr. Consideración 3ª de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 5 Ídem, Artículo 3. 4
  • 5. garantizando el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos, surge como respuesta y en contraposición de dos situaciones concretas: al Estado absolutista cuyas características principales son la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de éstos, y al Estado totalitarista, que tiene como particularidad la supresión de libertades individuales y públicas6 . Desde esta perspectiva, el Estado de derecho fue concebido como el Estado sometido al derecho, cuyo ejercicio de poder estaba regulado y limitado por el imperio de la ley, con controles y regulaciones tanto para gobernantes como para gobernados. En la actualidad, esta concepción se mantiene precisando la corrección que supone el déposito de la soberanía, entonces reservada a los órganos representativos y ahora rescatada para el pueblo mediante fórmulas de acción política -como el sufragio y plebiscito entre otras7 ―, que transforman el sistema democrático representativo en sistema democrático participativo, materializándose de ésta manera, por una parte la defensa pública y contraloría a las actuaciones de los gobiernos por parte de sus ciudadanos, y por otra, las prácticas de buen gobierno, que suponen que gobernar significa más que administrar8 . Corolario de lo anterior, consideramos que la Carta Democrática Interamericana, significa un instrumento efectivo para enfrentar las mutaciones propias de una sociedad que constantemente aumenta su participación para la consolidación de la democracia de cada nación, a través de la cual se insta a los gobiernos a defender las intituciones democráticas, cuya firmeza reflejaría 6 Internet: D. VALADÉS, Problemas constitucionales del Estado de derecho, pág. 8 y siguientes, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, Número 69, ISSN: 968-36-9837-9, Primera edición 2002, Universidad Nacional Autónoma de México Enlazar como: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/223/pl223.htm Fecha de ingreso a la página: 3/5/2013. 7 Otras fórmulas de acción política reconocidas en diversos Estados: referéndum, iniciativa ciudadana, planeación democrática y revocación del mandato. 8 Cfr. M. E. CASTELLANOS GOÛT, Del Estado de Derecho al Estado de Justicia, pág. 43, Segunda Edición, Editorial Porrúa y Universidad Autónoma de Baja California, México 2009. 5
  • 6. una sociedad estable social, política y culturalmente, lo que garantizaría de manera inequívoca la preservación de un Estado de derecho, en el que se privilegie el respeto de la igualdad y certeza de la ley, la soberanía popular, la división de poderes, los límites al ejercicio del poder por parte de los gobernantes, y fundamentalmente, la observancia de los derechos fundamentales de cada uno de sus ciudadanos. 2. Antecedentes La Organización de los Estados Americanos –en adelante OEA― es una institución regional de larga data, cuyo origen se remonta a la primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington, D. C., en los años de 1889 y 1890, en la cual, con la participación inicial de 18 Estados americanos, se acordaría crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas9 , que elaboraría una serie de disposiciones e instituciones conocidas como el “sistema interamericano”, considerado el sistema institucional internacional más antiguo. Los pilares en los que se cimenta, son la democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, mediante la cual se crea dicha organización, fue suscrita en Bogotá, Colombia en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993; su fundación, tiene como objetivo lograr en sus Estados miembros, un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, integridad territorial e independencia. En la actualidad, reúne a los 35 Estados independientes de las 9 Algunos historiadores remontan su origen al Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1826; sin embargo, es hasta 1889, que los Estados americanos deciden reunirse de manera periódica con la finalidad de forjar un sistema común de normas e instituciones. Dicho sistema que inicialmente se denominaría Unión Internacional de Repúblicas Americanas, posteriormente se transformaría en Unión Panamericana, y finalmente en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Internet: Enlazar como: http://www.oas.org/es/acerca/nuestra_historia.asp Fecha de ingreso a la página: 4/5/2013. 6
  • 7. américas, constituyéndose como el principal foro político, jurídico y social del hemisferio10 . Para ser miembro de la OEA, el requisito impuesto por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, es su ratificación, estableciendo como un imperativo, el respeto a la seguridad colectiva, ya que es considerado acto de agresión para todos los Estados americanos miembros, atentar contra la integridad o soberanía e independecia política de un Estado americano, asi como, la inviolabilidad de territorio. Su base radica, en el convencimiento que la democracia representativa, es una condición indispensable para la estabilidad, paz y desarrollo de la región, buscando de esta manera, la consolidación del continente dentro del marco de las instituciones democráticas, el régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en los derechos esenciales del ser humano11 . La IX Conferencia Internacional Americana en la que se suscribió éste instrumento12 , por la importancia que a nivel regional merecía, propició además la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre13 , la cual se constituyó -a pesar de tener un valor jurídico discutido por no considerarse un “tratado”―, como el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, que anticiparía la Declaración Universal de los Derechos Humanos14 . 10 Internet: Organización de los Estados Americanos. Enlazar como: http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp Fecha de ingreso a la página: 4/5/2013. 11 Internet: Cfr. Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá, Colombia, en 1948 y reformada posteriormente. Ver: Preámbulo y capítulos III y VI, de dicho instrumento. Enlazar como: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A- 41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm#ch6 Fecha de ingreso a la página: 4/5/2013. 12 Carta de la Organización de los Estados Americanos. 13 Adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948. 14 Adoptada y `proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. 7
  • 8. Posteriormente en 1969, con la sucripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos15 –conocida como Pacto de San José de Costa Rica―, en la cual los Estados parte se comprometerían a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna, se marcaría una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Después de diversos avances en la suscripción de instrumentos y emisión de declaraciones referidas a temas específicos y el desarrollo propio de la OEA, en ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Québec, Canadá, del 20 al 22 de abril del 2001, los jefes de Estado y de Gobierno, declaran en relación al tema de la democracia, que sus valores y prácticas son fundamentales para el logro de sus objetivos, por tanto, el mantenimiento y fortalecimiento del Estado de derecho, debería ser una condición esencial para su presencia en las cumbres, reconociendo asi, que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio, constituiría un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas16 . De esta manera, se instruye a los ministros de relaciones exteriores, que en el marco de la que sería la próxima Asamblea General de la OEA, prepararan una Carta Democrática Interamericana, como refuerzo de los instrumentos de la OEA para la defensa de la democracia representativa. Es así, como durante el XXI17 y XXII18 período ordinario de sesiones de la asamblea general, se 15 Suscrita en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. 16 Internet: Organización de los Estados Americanos, Cumbre de las Américas, Secretaría. Enlazar como: http://www.summit-americas.org/iii_summit_sp.html Fecha de ingreso 4/5/2013. 17 Internet: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, Colombia Internacional, ISSN (versión en línea): 1900-6004. Enlazar como: http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/301/view.php Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012. 18 Internet: Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos, Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como: http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp Fecha de ingreso a la 8
  • 9. determinó la adopción de un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos que aseguraran la promoción y defensa de la democracia representativa, desarrollando mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados miembros de la OEA solicitaren para su promoción, preservación y fortalecemiento. Finalmente, la Asamblea General durante su XXXI primer período ordinario de sesiones19 , celebrado en San José, Costa Rica, después de considerar el proyecto de Carta Democrática Interamericana presentado por la delegación de Perú, y copatrocinado por las delegaciones de Argentina, Canadá, Costa Rica y Estados Unidos, aprobó la Resolución de San José de Costa Rica Carta Democrática Interamericana, reafirmando la voluntad de los Estados Miembros de la OEA para su adopción, el cual sirvió como documento de base para su consideración final por los Estados miembros, encomendándole al Consejo Permanente, las acciones correspondientes para su eventual aprobación. Habiendo el Consejo Permanente, integrado, instalado y electo las autoridades del grupo de trabajo, desarrollado el análisis del documento base y tomando en consideración las observaciones presentadas por los Estados miembros, con la finalidad de cumplir con lo encomendado por la Asamblea General, convoca al XXVIII período extraordinario20 de sesiones a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el 10 de septiembre de 2001, con la finalidad de aprobar la Carta Democrática Interamericana; sesión que concluiría el 11 de septiembre del mismo año, con la aprobación de dicho instrumento, cuyo objeto esencial es la preservación y defensa de las instituciones democráticas, mediante el fortalecimiento del ejercicio efectivo de la democracia representativa, como base del Estado de derecho y regímenes constitucionales. página: 4/5/2012. 19 Internet: Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos, Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como: http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012. 20 Ídem. 9
  • 10. Paradójicamente, la aprobación de la Carta Democrática Interamerica como instrumento de defensa de la democracia, coincidiría con los más graves atentados terroristas que ha sufrido Estados Unidos de América, una de las reconocidas potencias mundiales, y cuya sociedad ha sido catalogada en un nivel de alto y constate progreso. 3. Carta Democrática Interamericana La sesión de aprobación de la Carta Democrática Interamericana –en adelante la Carta─, inició expresando la más enérgica condena a los actos terroristas ocurridos en las ciudades de New York y Washington, manifestando la necesidad de fortalecer la cooperación hemisférica para combatir dicho flagelo, exponiendo de esta manera su solidaridad con el pueblo de Estados Unidos de América21 . El ejemplo antes citado, lo exponemos con la convicción de que esta coincidencia, resultaría ser una clara reafirmación práctica, de la vulnerabilidad del Estado de derecho de las naciones del hemisferio; este escalofríante atentado considerado totalmente antidemocrático22 , significaría un drástico llamado de atención, de que las instituciones democráticas estaban quizás perdiendo su perspectiva, ya que frente a la mirada atónita de uno de los gobiernos más importantes para la historia económica, política y jurídica del mundo, su territorio fue vulnerado dejando trágicos resultados. La necesidad que a nivel regional existe constamente de preservar el Estado de derecho, frente a todas aquéllas situaciones que puedan quebrantarlo o antentar contra su fortalecimiento, encuentra en la Carta -a pesar de no ser un tratado sino que una resolución─, la posibilidad de que los Estados cuenten con una valiosa herramienta de protección y apoyo internacional, a través de la cual se preserva la democracia, que conformada por la triada: democracia representativa, Estado de derecho e instituciones democráticas, invoca un principio esencial que es el del respeto de los 21 Cfr. Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones, pág. 115. Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 2003. ISBN: 0-8270-4513-1. 22 Ídem pág. 119 y siguientes. 10
  • 11. derechos fundamentales, y suma una nueva participación: la de la ciudadanía con una función contralora23 . Ésta participación de la ciudadanía –que debe ser en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional─, entendida como las acciones o iniciativas que impulsan el desarrollo local y la democracia participativa, en los últimos años ha demostrado una inquietante forma de controlar las actuaciones de los gobiernos, que a través del sufragio, ellos mismos han electo. Su creciente participación, ha logrado en la actualidad, el cambio de decisiones que un Estado en ejercicio de su ius imperium, ha podido tomar, y que la misma ciudadanía ha concluido que no son las adecuadas, y menos aceptadas24 . En este orden de ideas, la Carta habilita de una manera explícita y responsable, la participación ciudadana, comprometiendo directamente a los gobiernos a defender su propio régimen constitucional, e indirectamente a rendirle cuentas a una sociedad que cada vez se interesa más, en no permitir una alteración del orden constitucional que afecte su desarrollo democrático25 . La democracia representativa, que emerge por el descontrol del ejercicio del poder directo, significa en palabras sencillas, que es el pueblo quien a través de sus representantes ejerce de forma indirecta las funciones públicas, pero ¿Cómo se logra materializar esta intención? En principio, únicamente se 23 Artículos 2, 6 y 9, de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 24 Ver: Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la misma fecha; el cual fue derogado debido a las constantes y fuertes presiones de la sociedad civil debidamente organizada, mediante Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011. Este se ha considerado uno de los episodios de más incertidumbre e inseguridad jurídica, vividas en la época moderna de la historia de El Salvador. 25 Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 11
  • 12. lograría mediante la existencia de procesos electorales libres y justos, que cuenten con características como el sufragio universal y secreto, entre otros26 ; sin embargo, la falta de orden institucional democrático, para evitar la concentración y dispersión extrema de poder que impera en muchas naciones en la actualidad, ha propiciado que sea la misma población organizada, la que se constituya como el último soporte de la estructura institucional democrática. Las prácticas de buen gobierno, se tendrían que sumar a este esfuerzo de preservar la democracia, y deberían de surgir como respuesta a la referida participación ciudadana, como un compromiso serio por parte de los gobernantes, de que cada una de sus actuaciones se enmarquen en el fiel cumplimiento de las normas constitucionales, pues no hay que olvidar, que si bien la Carta puede no hacer referencia explícita al respecto, sí insta a los gobiernos de los Estados parte, a tomar todas las acciones pertinentes para cumplir con sus objetivos, lo que nos lleva nuevamente al punto de partida: el respeto de los derechos fundamentales, lo que reafirma que un Estado miembro no puede cumplir el propósito de la Carta, sino cumple el más elemental de los derechos, el de sus ciudadanos27 . Los partidos políticos y las organizaciones políticas, son elementos también prioritarios de la democracia, la situación relativa a los altos costos de las campañas electorales a nivel latinoamericano, quizás es uno de los temas más suceptibles en una sociedad, la falta de establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades, es probablemente la deuda más grande que muchos de los Estados miembros tienen con el cumplimiento de la Carta28 , ya que en muchos países a pesar de 26 Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 27 Cláusula democrática adoptada en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001, en la ciudad de Québec, Canadá. 28 Art. 5 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 12
  • 13. contar con esta legislación, en la misma, no se ha contemplado esta rendición de cuentas29 . Las instituciones democráticas se interrelacionan dentro de un orden político democrático, y como hemos expresado, su función es que ésta división de poderes -de la cual son resultado como se ha explicado─, impida la concentración de poder en una sola. Bajo este contexto, las instituciones democráticas, son aquéllas que forman parte del Estado, y que ejercen sus atribuciones dentro de los parámetros institucionales del poder estatal, en consecuencia, los pilares sobre los que se erigen son: a) la representación popular; b) la separación de poderes; y, c) la legalidad y jerarquía de normas. De ahí la preponderancia que la Carta le da a la consolidación y protección de las ya referidas, instituciones democráticas. De lo anterior podemos colegir, que la Carta Democrática Interamericana incorpora diversos elementos esenciales de la democracia, que de manera conjunta construyen el Estado de derecho, privilegian los derechos humanos, posibilitan la participación ciudadana, y propician las prácticas de buen gobierno, exhortando a que su cumplimiento, sea realizado con ética, responsabilidad y respeto, basándose en el ejercicio efectivo de la democracia representativa y su consolidación dentro del respeto del principio de la no intervención, y con miras al cumplimiento de una única finalidad, que es la preservación y defensa de la democracia y de todo lo que ella implica en los Estados del hemisferio. 4. Delimitación de las situaciones anormales de la Carta Democrática Interamericana La Carta Democrática Interamericana -como hemos explicado─, contiene declaraciones, reconocimientos y reafirmaciones, de las acciones a que cada Estado miembro, en consonancia con la participación ciudadana y en estricto cumplimiento de su régimen constitucionalista, se debe comprometer para defender y preservar el Estado de derecho de cada nación. Estas 29 Cfr. Ley de Partidos Políticos, contenido en el Decreto Legislativo No. 307, del 14 de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 40, Tomo No. 398, de fecha 27 de febrero de 2013, 13
  • 14. disposiciones, que significan el compromiso colectivo de mantener y fortalecer la democracia, presentan también mecanismos regionales, a través de los cuáles de manera conjunta se pueden lograr estos propósitos. Desde hace algunos años, diversos países de latinoamérica, han mostrado el débil y deficiente desempeño de sus regímenes democráticos, lo cual se ve reflejado en las frecuentes crisis políticas que se han desatado en la época moderna; la inestabilidad, inseguridad e incertidumbre jurídica que ésta situación ha generado a nivel regional, es la base sobre la cual descansa la naturaleza de la Carta, que prevé los procedimientos para enfrentar las relacionadas crisis y los posibles atentados que el orden democrático pueda sufrir30 . Especial crédito merece, la figura incorporada sobre el diálogo entre Estados, gestión política y diplomática31 , ya que se presenta como un recurso cuyos beneficios bien podrían verse en doble vía, así por un lado el Estado miembro que está enfrentando la crisis tiene la posibilidad de apoyarse en los buenos oficios de la OEA, que de manera conjunta con el resto de Estados miembros adoptarían decisiones en favor de la preservación de la institucionalidad democrática; y por otra parte, para la misma OEA, de cuya actuación se desprendería la garantía y protección real que se espera tener de su parte, en la aplicación de este instrumento. Inexorablemente, en la medida que la OEA desempeñe una función activa, con resultados eficaces, en la que demuestre su capacidad de contribución en la preservación y fortalecimiento de las estructuras democráticas del hemisferio, desde una perspectiva -amén de la Carta─ “institucional”, la consolidación del sistema interamericano por ella creado, cumplirá con las expectativas de la comunidad internacional por la que se encuentra conformada. 30 Artículos del 17 al 22 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 31 Ídem. 14
  • 15. Es menester mencionar que la adopción de la “cláusula democrática” acordada en la Tercera Cumbre de las Américas –sobre la que profundizamos más arriba─, fue motivada por los nuevos desafíos que en esa fecha enfrentaban los países de América para su desarrollo, lo que generó en esa ocasión, el compromiso que establece que “cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de cumbres de las Américas”. Con su adopción, se estaría sentando la base del primer resultado que tendría aquél Estado, que no realizara los esfuerzos correspondientes en beneficio de la preservación de la democracia, y que más adelante, sería incorporado en el contenido de la Carta como una especie de sanción32 , nos referimos a: su exclusión de la organización, en tanto no se supere la situación que causó la misma. La determinación de las situaciones anormales de la Carta Democrática Interamericana, es vital para comprender cuando nos encontramos frente a ese escenario; y para ello, se deben tomar en cuenta ciertos elementos comprendidos en la misma, y que en armonía con el orden constitucional de cada nación, precisan las circunstancias en las que verdaderamente existe una alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado33 . Su importancia radica en que las situaciones que quebrantan el orden constitucional de un Estado, muy al contrario de situarse en una zona de no- derecho o a-jurídica, se encuentran reguladas en cada una de las constituciones en las que descansa el ordenamiento jurídico de cada nación, las cuales incorporan, en su propio texto, los mecanismos de autodefensa de su carta magna34 . 32 Artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 33 Artículos del 83 al 89, Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. 34 Artículos 145 y 248 de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. 15
  • 16. La Carta, en un esfuerzo por establecer un procedimiento a través del cual se preserve la democracia en el hemisferio, ha incorporado de manera ejemplarizante, algunas situaciones que nominadas de manera amplia, se refieren al mayor número de acontecimientos atentatorios que puede enfrentar una nación, v. gr. que el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o legítimo ejercicio del poder, cuando éstos ya han sido afectados en su desarrollo, o finalmente cuando se rompe el orden constitucional de un Estado de derecho35 . Respecto de las primeras, del contenido de la Carta se infiere que las acciones que prevalecerían son el diálogo y gestión diplomática; y de la tercera, la suspensión del Estado miembro de la OEA del ejercicio de su derecho de participación en la misma, sanción que será levantada, una vez sea superada la situación que la ocasionó. Pero entonces, si la mayoría de constituciones expresan en su contenido mecanismos de autodefensa ante la ruptura del orden constitucional, y la Carta, dispone el tratamiento que desde esa organización se le dará a dichos actos, ¿Qué es lo que ha generado el incremento de crisis democráticas en los gobiernos de los Estados de América? La respuesta, que en principio podría parecer muy díficil de señalar, al contrario, es mucho más sencilla de lo que cualquiera esperaría, y es que el auge de las crisis democráticas actuales en las américas, obedece en buena medida, a la falta de liderazgo imperante en la sociedad política latinoamericana, que en la mayoría de países del hemisferio, son el vehículo a través del cual se accede a los cargos de votación popular, que se configuran a su vez, como la base de la democracia representativa36 . De ahí la importancia actual de la creciente participación ciudadana, que frente a la falta de prácticas de buen gobierno y transparencia en las gestiones, 35 Artículos 17, 18 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 36 Artículos 83, 85 y 86, de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. 16
  • 17. ha tomado un rol protagónico37 , no sólo en la toma de decisiones de un Estado, sino que además, en las persistentes confrontaciones suscitadas entre los órganos del Estado, v. gr. la República de El Salvador, y el constante enfrentamiento de la Asamblea Legislativa, con la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de la emisión de sentencias38 con las que la primera, manifiesta no compartir criterios con la segunda39 . En este sentido, podemos afirmar que existen tantas situaciones que atentan contra la democracia, como constituciones escritas, enumerarlas podría significar un esfuerzo en vano, pues a medida que las sociedades se desarrollan, se presentan nuevos acontecimientos que podrían generar este tipo enfrentamientos; sin embargo, a pesar de no poder realizar este ejercicio, si podemos afirmar, que frente a esta situación, la Carta Democrática Interamericana, establece los parámetros bajo los cuales se buscará superar esta problemática. 5. Crisis democrática: América Latina En párrafos anteriores, hemos hecho referencia a la necesidad actual, de que los Estados miembros de la OEA, fortalezcan y preserven la democracia en las américas, cuyas crisis en sus régimenes constitucionales, han debilitado 37 Ver: Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la misma fecha; el cual fue derogado debido a las constantes y fuertes presiones de la sociedad civil debidamente organizada, mediante Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011. Este se ha considerado uno de los episodios de más incertidumbre e inseguridad jurídica, vividas en la época moderna de la historia de El Salvador. 38 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012; Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012; Sentencia de Inconstitucionalidad No.29-2012, del 9 de junio de 2012; cuya anuencia a mandarlas a publicar en el diario oficial por parte del Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo, por no compartir los criterios en ellas contenidas, constituye desacato. Sentencia de Inconstitucionalidad No. 4-2012, del 17 de mayo de 2013, cuya publicación a la fecha, debería estar en proceso. 39 Los casos referidos en las sentencias de inconstitucionalidad de la República de El Salvador No. 19-2012, 23-2012, 29-2012 y 4-2012, solo serán enunciados, ya que su abordaje técnico jurídico debería ser objeto de un análisis constitucional del contenido específico de cada una de ellas. 17
  • 18. la estabilidad lograda a través de la historia, con el éxito alcanzado al pasar de un Estado absolutista o totalitalitarista, a un Estado en el que el pueblo a través de sus representantes por ellos electos haciendo uso del sufragio, toman un rol protágónico, que consolida la democracia representativa como base del Estado de derecho. Así mismo, expusimos la creciente demanda de las sociedades de los países del hemisferio, que propugnan -haciendo uso del poder de contraloría que han adquirido―, por las prácticas de buen gobierno, que como matizamos, implica mucho más que simplemente administrar. La crisis política por la que atraviesa el Estado democrático de los países de latinoamérica40 , encuentra su origen en el decaimiento de la credibilidad que se tiene en los partidos políticos, su ineficacia y falta de retórica frente a los ciudadanos, aunado a las dificultades económicas, han generado que día a día, se tomen decisiones confrontantivas entre los órganos del Estado -que son producto de la separación de poderes desde los tiempos de Montesquiev―, y cuyo resultado, ha sido la falta de seguridad jurídica y certidumbre de la población, derechos que tradicionalmente han sido resguardados en la normativa de más alto rango jerárquico en todos los regímenes del hemisferio: la Constitución de cada república, en la cual descansa el ordenamiento jurídico sobre el que se cimenta la regulación de las relaciones de la sociedad de una nación. La triada de la que hablamos al inicio de este documento, marcó el fin de una historia y el comienzo de otra, en la que la responsabilidad de los funcionarios encargados por mandato de la soberanía popular para administrar un Estado, se revestía de un cáracter humanitario, en el que el respeto a la integridad del ser humano y el bien común en sustitución del bien particular, tenía una posición privilegiada, inclusive ante el poder estatal, que paso a estar regido por normas de obligatorio cumplimiento41 . Bajo este contexto, las crisis de legitimidad del Estado en los países de latinoamérica, que inequívovamente 40 Internet: J. I PÉREZ, La crisis política del Estado como quiebra de la legitimidad democrática en América Latina: la descentralización educativa entre la eficacia democrática, la retórica, la imitación y la legitimación. Algunas categorías y tipologías para la comparación y la discusión. Revista Iberoamericana de Educación, Número 4, Descentralización Educativa. Biblioteca digital de la Organización de Estados Iberoamericanos. Enlazar como: http://www.oei.es/oeivirt/rie04a03.htm Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013. 18
  • 19. atentan contra la democracia, se fundamentan entre otros, en las crisis ideológicas, decepción civil, centralismo opresivo y el inexcusable distanciamiento entre el ciudadano trabajador y el poder de las élites políticas42 , generando pérdida de identidad, sentido de pertenencia, y en consecuencia abstencionismo en el derecho más básico para poder expresarse a ese nivel: el sufragio. La disociación entre la gestión pública y la demanda de la población, o mejor dicho, entre el Estado y el electorado, produce una democracia frágil e inconsistente, en la que sus representantes muchas de las veces electos por el mínimo de votos, frente al máximo de abstencionismo, gobiernan en una sociedad polarizada, en la que generalmente potencian a aquéllos con los que comparten ideologías, y se olvidan de aquéllos con los que a pesar de tener diferencias, conforman una mayoría real, que debidamente organizada, en cumplimiento del orden constitucional que defienden y en aplicación de los mecanismos que su constitución prescribe, frente a una transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno, sistema político o vulneraciones a los derechos consagrados en su carta fundamental, pueden cambiar el rumbo de un país, con la finalidad de restablecer el orden constitucional alterado43 . En los últimos años, se han suscitado escenarios que han puesto en evidente peligro el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones democráticas 41 Principio de legalidad del funcionario subordinado a la Constitución, referido a la limitación del poder de los entes públicos, conocido como “Principio de legalidad en sentido negativo”, prescrito en el inciso 3°, del artículo 86, de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. 42 Internet: A. G. – GIRAO, “I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI”. Título de la ponencia: Democracias frágiles: La crisis de la participación ciudadana. Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Enlazar como: http://www.academia.edu/2080203/Democracias_Fragiles_La_crisis_de_la_participacion_ciuda dana Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013. 43 v. gr. Derecho a la insurrección, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. 19
  • 20. de los Estados de derecho; conflictos que van desde los golpes de Estado44 , remociones de cargos designados mediante elecciones de segundo grado en los órganos fundamentales del Estado45 y enfrentamientos entre los mismos órganos46 , hasta, el no reconocimiento por parte de la ciudadanía, de los resultados de las elecciones llevadas a cabo en una nación determinada47 . 6. El Salvador: Crisis Democrática En la República de El Salvador, desde el año 2009, como resultado de la elección de nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que sustituirían a aquéllos cuyo período establecido por la Constitución había fenecido, se empiezan a suscitar lo que hasta ahora se ha mantenido como una constante en la sociedad, un conflicto entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que más adelante se extendería hasta el pleno de dicha Corte y los funcionarios designados para las diferentes carteras de Estado, por medio de las conocidas elecciones de segundo grado y designaciones por acuerdo ejecutivo. Dichas elecciones, supusieron hasta la actualidad, la posibilidad que dentro de éste órgano de Estado conocido como el “primer órgano del Estado”, se alcanzaren con base a estos consensos, lo más grandes acuerdos que en algunas ocasiones 44 Internet: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. Caso República de Honduras, derrocamiento del presidente José Manuel Zelaya Rosales, el 28 de junio de 2009, a las 5:00 horas. Enlazar como: http://www.cidh.org/pdf %20files/HONDURAS2009ESP.pdf Fecha de ingreso a la página: 7/5/2013. 45 v. gr. Decretos Legislativos Nos. 1070, 1071 y 1074, todos de fecha 24 de abril de 2012, y publicados en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 395, de fecha 12 de junio de 2012, de la República de El Salvador, a través de los cuales, se intento remover al entonces presidente de la Sala de lo Constitucional, y en consecuencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. José Belarmino Jaime. 46 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012 de la República de El Salvador, a través de la cual, se declara inconstitucional el Decreto Legislativo No. 1041, del 30 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 371, de fecha 5 de mayo de 2006, en la que la legislatura 2003-2006, eligió por segunda ocasión a magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. 47 Caso la República Bolivariana de Venezuela y el proceso electoral llevado a cabo el abril de 2013, en el que la oposición no reconoce los resultados de dicho proceso. 20
  • 21. beneficiaban a la sociedad salvadoreña, pero en la mayoría sólo a las élites de poder político. Esta designación significó una era de institucionalidad democrática poco conocida en El Salvador, con la que inició la dignificación del derecho aplicado a los procesos de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus, y se elilminaron ciertas prácticas que hasta entonces habían estado vigentes, y serían las que a futuro enfrentarían a dichos funcionarios como titulares de los poderes del Estado. Es fundamental destacar, que los procedimientos y resultados de los procesos antes mencionados, han sido defendidos por muchos de la comunidad jurídica y ciudadana que creen en la justicia; criticada por quienes no comparten la interpretación que a veces han dado de la normativa constitucional; pero muy respetada por quienes propugnamos –que somos la mayoría―, que a pesar de cómo entendamos el derecho, el acatamiento del orden constitucional, el respeto de la estructura de su régimen contenida en la carta magna, y la defensa de las intituciones democráticas, son fundamentales para la preservación del Estado de derecho en El Salvador, y para lograr la estabilidad de la sociedad en todos sus ámbitos. Finalmente queremos mencionar, que entre los casos más emblemáticos que se pueden resaltar a manera de ejemplo, se encuentran los enfrentamientos por los resultados de las elecciones de segundo grado de la Asamblea Legislativa, que como hemos mencionado, hasta antes del año 2009, era una práctica reconocida en la comunidad política. Nos referimos a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, en las que se declara la inconstitucionalidad de los decretos legislativos mediante los cuáles, se intentó remover al entonces presidente de la Sala de lo Constitucional del cargo al que había sido electo por el período correspondiente48 ; se eligió por segunda ocasión en una misma legislatura -2003-2006―, a magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia49 ; se eligió por segunda ocasión en una misma legislatura -2009-2012―, al Fiscal General de la República50 ; y, la más reciente, en la que se declara la inconstitucionalidad de los acuerdos 48 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012. 49 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012. 50 Sentencia de Inconstitucionalidad No. 29-2012, del 9 de julio de 2012. 21
  • 22. ejecutivos, por medio de los cuáles se nombró al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, y al Director General de la Policía Nacional Civil51 . Conclusiones El objetivo del análisis de las Situaciones Anormales de la Carta Democrática Intermericana realizado en la presente investigación, ha sido señalar la importancia que tiene la preservación de la democracia para su consolidación. Para ello, hemos precisado que la responsabilidad con la que actúen los gobiernos de los Estados miembros, respetando los derechos más elementales del orden constitucional y las decisiones tomadas en cumplimiento 51 Sentencia de Inconstitucionalidad No.4-2012, del 17 de mayo de 2013. 22 “El gobierno del pueblo, desde el pueblo y para el pueblo” Frase pronunciada por Abraham Lincoln, en su famoso discurso en Gettysburg el 19 de noviembre de 1863, al referirse a la democracia como forma de gobierno, sin mencionar esta palabra.
  • 23. de sus preceptos, son indispensables para la protección del Estado de derecho. En este sentido, a manera de conclusión, consideramos que para lograr la efectividad de la Carta Democrática Interamericana como instrumento que ofrece mecanismos para enfrentar las crisis democráticas tan comunes en la época actual, se requiere concretamente de una participación más activa de la Organización de los Estados Americanos, que si bien su sola existencia podría habilitar esta jurisdicción, su precisa determinación al emitir resoluciones que vayan más allá de simples declaratorias de condena –en algunos casos―, tendrían como resultado el éxito de la creación de la misma, y en consecuencia el respeto a la democracia que debe imperar en los Estados miembros, que conformado por la triada: democracia representativa, Estado de derecho e instituciones democráticas, garantizaría su preservación como status quo para mantener el equilibrio global de una sociedad, y consecuentemente, el funcionamiento del sistema interamericano por ella creado. El protagonismo de la OEA frente al auge de crisis democráticas en los países del hemisferio, definiría a partir de las medidas que tome, el rumbo de dicho sistema en el futuro, propugnar por el cumplimiento de los funcionarios encargados de gobernar un Estado de las facultades que la normativa les establece, cuyos límites define la misma y que se traduce en prácticas de buen gobierno, sería el gran reto que se les presenta. No obstante el desafío mencionado, los Estados miembros mantienen el compromiso de cumplir los acuerdos pactados en la Carta, ya que su inobservancia es lo que origina la existencia de las situaciones anormales que al respecto se presentan, pues de su sometimiento al régimen constitucional, depende que no existan motivos para la invocación de éste instrumento. Finalmente, concluimos que las Situaciones Anormales de la Carta Democrática Interamericana, encuentran su origen en el irrespeto del orden constitucional de un país, lo cual únicamente puede ser superado, mediante el fiel cumplimiento y observancia de las normas contenidas en la Constitución de su república, el respeto de la democracia como status quo de una sociedad, y 23
  • 24. en el último de los casos, la invocación seria de la Carta, con un compromiso real de los actores de superar conforme a derecho, la crisis suscitada. Gracias, alejandroarturosolano@gmail.com Bibliografía 1. Autores M. E. CASTELLANOS GOÛT, Del Estado de Derecho al Estado de Justicia, Segunda Edición, Editorial Porrúa y Universidad Autónoma de Baja California, México 2009. 24
  • 25. 2. Fuentes virtuales JOSÉ FERNÁNDEZ – ALBERTOS, Dividir lo indivisible, División de poderes y soberanía popular en James Madison, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), ISSN: 0048 – 7694, Número 128, Madrid, Abril – Junio 2005 Enlazar como: http://digital.csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf Fecha de ingreso: 3/5/2013. Carta Democrática Interamericana. Documentos e interpretaciones. Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 2003. ISBN: 0-8270-4513-1. A. G. – GIRAO, “I Congreso Peruano de Estudios Electorales: Promoviendo el fortalecimiento del Sistema Democrático en el Perú del Siglo XXI”. Título de la ponencia: Democracias frágiles: La crisis de la participación ciudadana. Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Enlazar como: http://www.academia.edu/2080203/Democracias_Fragiles_La_crisis_de_ la_participacion_ciudadana Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013. J. I PÉREZ, La crisis política del Estado como quiebra de la legitimidad democrática en América Latina: la descentralización educativa entre la eficacia democrática, la retórica, la imitación y la legitimación. Algunas categorías y tipologías para la comparación y la discusión. Revista Iberoamericana de Educación, Número 4, Descentralización Educativa. Biblioteca digital de la Organización de Estados Iberoamericanos. Enlazar como: http://www.oei.es/oeivirt/rie04a03.htm Fecha de ingreso a la página: 6/5/2013. S. MARIANI, La democracia en la marco de la Carta Democrática Interamericana, Una reflexión desde la academia y la sociedad civil. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, 2011, ISBN: 978-91-86565-45-9, Perú. Enlazar como: http://democracy.network.arts.ubc.ca/files/2012/03/La-democracia-en-el- 25
  • 26. marco-de-la-Carta-Democr%C3%A1tic-Interamericana.pdf Fecha de ingreso a la página: 3/5/2013. D. VALADÉS, Problemas constitucionales del Estado de derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, Número 69, ISSN: 968-36-9837-9, Primera edición 2002, Universidad Nacional Autónoma de México Enlazar como: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/223/pl223.htm Fecha de ingreso a la página: 3/5/2013. 3. Legislación Constitución de la República de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. Decreto Legislativo No. 743, emitido por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, el 02 de junio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, de la misma fecha Decreto Legislativo No. 798, de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 392, de fecha 18 de agosto de 2011. Ley de Partidos Políticos, contenido en el Decreto Legislativo No. 307, del 14 de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 40, Tomo No. 398, de fecha 27 de febrero de 2013. 4. Instrumentos internacionales Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima, el 11 de septiembre de 2001. El Salvador, forma parte de la Organización de los Estados Americanos, mediante aprobación del Decreto Legislativo No. 635, del 16 de junio de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 131, de la misma fecha. 26
  • 27. Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá, Colombia, en 1948 y reformada posteriormente. Ver: Preámbulo y capítulos III y VI, de dicho instrumento. Enlazar como: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A- 41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm#ch6 Fecha de ingreso a la página: 4/5/2013. Cláusula democrática adoptada en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001, en la ciudad de Québec, Canadá. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948. 5. Jurisprudencia Sentencia de Inconstitucionalidad No. 19-2012, del 5 de junio de 2012, de la República de El Salvador. Sentencia de Inconstitucionalidad No. 23-2012, del 5 de junio de 2012, de la República de El Salvador. Sentencia de Inconstitucionalidad No. 29-2012, del 9 de julio de 2012, de la República de El Salvador. Sentencia de Inconstitucionalidad No.4-2012, del 17 de mayo de 2013, de la República de El Salvador. 6. Enlaces internet 27
  • 28. Organización de los Estados Americanos. Enlazar como: http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp Fecha de ingreso a la página: 4/5/2013. Organización de los Estados Americanos, Cumbre de las Américas, Secretaría. Enlazar como: http://www.summit-americas.org/iii_summit_sp.html Fecha de ingreso 4/5/2013. Organización de los Estados Americanos, Secretaría de Asuntos Jurídicos, Declaraciones y Resoluciones. Enlazar como: http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012. Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, Colombia Internacional, ISSN (versión en línea): 1900- 6004. Enlazar como: http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/301/view.php Fecha de ingreso a la página: 4/5/2012. 7. Casos relacionados Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. Caso República de Honduras, derrocamiento del presidente José Manuel Zelaya Rosales, el 28 de junio de 2009. Enlazar como: http://www.cidh.org/pdf %20files/HONDURAS2009ESP.pdf Fecha de ingreso a la página: 7/5/2013. 28