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DEMOCRACIA Y LA DECLARACIÓN                 UNIVERSAL DE        LOS

DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.

      La democracia es la base esencial de cualquier abordaje que se

quiera realizarsobre los derechos humanos. En el plano de los sistemas de

protección dederechos humanos en Europa o en América, su existencia es la

condición sine qua non para su interpretación y aplicación teniendo en

cuenta que laexpresión se encuentra tanto en el preámbulo de la Convención

Americanacomo en la Convención Europea de Derechos Humanos.

      En ese orden de ideas, el presente artículo pretende determinar cómo

la democracia se constituye en un elemento fundante de los sistemas de

integraciónregional en América y Europa en el campo de los derechos

humanos.

      Para abordar la democracia es necesario hacerlo a través de tres

posturas. Unade carácter formalista o instrumental, otra sistémica y una

tercera sociológica.En cuanto al primer tipo de democracia, debe indicarse

que su preocupaciónradica sobre los aspectos jurídicos y formales de la

democracia. Su objetivono es otro que sobrevalorar los procedimientos

formales de elección, sintomar en cuenta los aspectos metademocráticos que

se sobreponen al simplemecanismo ciudadano de depositar un sufragio en

las urnas durante un periodoelectoral.

      Desde la teoría del derecho, no es posible concebir lademocracia sin

la existencia de la libertad y la igualdad. Lasteorías de extrema derecho o

marxista no pueden ser consideradascomo democráticas.
Indiscutiblemente el tema de la democracia y los derechos humanos

ha cobrado en la actualidad una importancia tremenda no sólo en

ámbitos académicos e Institucionales, sino además, en ámbitos y contextos

cotidianos. La revalorización, por decirlo de algún modo, y el debate actual

alrededor de los derechos humanos, su protección, garantía y su violación o

irrespeto, coinciden con la globalización de la democracia, el auge de las

instituciones y fundamentalmente de la ciudadanía como centro y objeto de

los mismos.

      De tal manera que en la actualidad es de suma importancia

crear las condiciones no sólo para el fortalecimiento de los sistemas políticos

democráticos, la    propia      sociedad   civil,   sino   también   y   de   forma

especial,   lo   concerniente    al fortalecimiento del Estado de derecho,       el

régimen de libertades        y la imperante necesidad de crear instituciones,

organismos, mecanismos y una cultura en pro de la garantía y protección de

los derechos humanos.

      Democracia y derechos humanos han sido históricamente tratados

como fenómenos distintos y que todavía hoy remiten a esferas políticas

diferentes: uno se refiere a la organización del gobierno, otro a la protección

jurídica del individuo en su singularidad.

      Es bastante común escuchar que “la democracia es el sistema que

más beneficia a la defensa de los derechos humanos”, o que “la democracia

debe ser complementada por la promoción de los derechos humanos”, como
si éstos fuesen algo a ser añadido a aquella y que, en caso de que así no se

lo haga, supondrían un “peligro para la democracia”



Democracia:

       Según las definiciones de la palabra democracia, el Oxford English

Dictionary “Gobierno por el pueblo”, la Columbia Encyclopedia la describe

como “un gobierno en el cuela el pueblo participa en dirigir las actividades del

Estado”.

       La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la

soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio

de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del

país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas

autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los

griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho

este es su significado literal.

       Para conocer los principios democráticos antes se debe identificar la

esfera relevante de la democracia. La democracia está circunscrita al ámbito

político de las decisiones colectivas, es decir, pertenece al espacio de toma

de decisiones y creación de reglas por y para la colectividad, sea ella un

grupo, una familia, o una larga asociación, como sería el caso de un Estado.

       La democracia pertenece a una esfera política de toma de decisiones

por y para la colectividad, un sistema de procesamiento de decisiones

colectivas podría ser dicho democrático a la medida que a los miembros
afectados por dichas decisiones correspondiese su elaboración. Los

principios democráticos por excelencia son “control popular” y de “equidad

política”.

       Gobierno del Pueblo, por el pueblo y para el pueblo, eso es

democracia. Lo que es igualdad o equidad política, control popular o igualdad

social y gobierno del pueblo, aunque algunos prefieren hablar de “libertad

política” y de “igualdad política”, haciendo diferencia entre democracia y

poder del pueblo, ya que eso implicaría una anarquía en la que todos serían

iguales y nadie podría poner el “orden” que el estado representa.

       La democracia constituye un ideal que pretende la libertad y la

igualdad de los seres humanos haciéndose efectivo en la práctica, a través

de un conjunto de normas e instituciones específicas, dando origen así a los

modernos sistemas políticos democráticos. Estos sistemas tienen una

existencia muy frágil, hallándose sometidos a riesgos constantes que

emanan tanto de su propio seno como de sus enemigos externos; siendo los

enemigos internos que los más daño le hacen a la democracia.



Derechos Humanos:

       El ser humano siempre deseó condiciones de vida que le permitieran

desarrollarse en forma integral y vivir a plenitud. Para ello, desarrolló

mecanismos de convivencia que determinan su forma de relacionarse unos

con otros, de interactuar con el medio que los rodea y la manera de

proveerse de los instrumentos que garanticen su supervivencia y felicidad.
Los primeros seres humanos que poblaron la tierra lucharon muy

duro por su supervivencia. Tuvieron que enfrentarse a un medio natural

inhóspito. La necesidad de protegerse del frío los llevó a descubrir el fuego;

la necesidad de protegerse de los grandes animales los llevó a inventar

armas para su defensa; la necesidad de transportarse más rápidamente los

llevó a inventar la rueda. En la misma medida en que fueron descubriendo

sus capacidades de disfrutar una vida más plena, fueron surgiendo nuevas

necesidades.

      Este proceso de conquista de un mayor bienestar se hizo más sólido

cuando ello comenzó a asumirse de manera colectiva, es decir, en la medida

en que se unían esfuerzos y se actuaba de manera conjunta y organizada.

Desde siempre los hombres        y las mujeres luchan por sus derechos,

entendidos estos como satisfacción de necesidades para alcanzar un pleno

desarrollo de la vida y la dignidad humana.



Ubicación y Relación Histórico:

      La   palabra griega "democracia"    ("el   gobierno   del   pueblo") fue

inventada por los atenienses para definir un sistema de gobierno de la ciudad

en el cual las decisiones eran tomadas por la asamblea de ciudadanos(los

ciudadanos no eran ni mujeres ni esclavos ni extranjeros) y no por un rey o

emperador como en otras ciudades o imperios de la antigüedad.

      La democracia romana era similar a la ateniense, aunque concediese

a veces la ciudadanía a quienes no eran de origen romano. El estoicismo
romano, que definía a la especie humana como parte de un principio divino, y

las religiones judía y cristiana, que defendían los derechos de los menos

privilegiados y la igualdad de todos ante Dios, contribuyeron a desarrollar la

teoría democrática moderna.

      La mayoría de los procedimientos utilizados por las democracias

modernas son muy antiguos. Casi todas las culturas han elegido o al menos

aceptado a sus dirigentes mediante algún sistema de referendo popular en

algún momento de su Historia.

      Ay en el Siglo XVIII y XIX, con la aparición de la idea de que todos los

varones adultos deberían votar, con independencia de su patrimonio y renta.

En 1780, el desarrollo de movimientos sociales que se identificaban a sí

mismos con el término democracia: Conflicto político entrearistócratas y

demócratas, que cambio la connotación negativa de la palabra democracia

en Europa, que hasta entonces se consideraba como sinónimo de anarquía,

a un opuesto de aristocracia.

      Desde finales de la década de 1770, se da nuevas Constituciones que

describían y limitaban los poderes de los gobernantes, basándose en laCarta

Magna(1215) y la Bill of Rights (1689). Virginia Declaration of Rights de 1776

(basada en la Bill of Rights británica) Constitución de los Estados Unidos,

ratificada en 1789. LaRevolución francesa.

      Cuando el sistema económico feudal hizo crisis y el advenimiento de

una nueva clase social comenzó a regularizarse a través del capitalismo

industrial, los problemas relacionados con el buen gobierno y la legitimidad
del orden jurídico de dominación llamaban a integrar en las instituciones de

los estados el cíclico poder del pueblo visto ahora en las clases obreras.



Relación entre democracia y derechos humanos:

      La relación entre Derechos Humanos y Democracia puede ser

conflictiva, si por ejemplo el individuo que no es democrático en esas esferas

alega la protección de su derecho fundamental para sobreponerlo a los

principios democráticos.

      La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;

esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de

celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u

otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

      los derechos humanos, herederos de la noción de derechos

naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo

creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos

Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de

los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una

base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico

contemporáneo.

      La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido

en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los

derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas

sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de
la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación,

contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros

problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción

entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

      El reconocimiento de derechos humanos por parte de los Estados y la

promulgación de diversos instrumentos para su protección no ha sido

garantía del respeto a los mismos.Según el Iusnaturalismo los derechos se

tienen como intrínsecos en la personalidad misma, mientras que para los

positivistas los derechos humanos deben ser establecidos en una norma

para que contengan el valor necesario, por su parte el utilitarismo enseña

que los derechos humanos son solo validos en los estados donde sea útil su

aplicación.



Aspectos relevantes

      Numerosas ONG en el mundo se dedican a la defensa y promoción de

los derechos humanos en el mundo, en la imagen logo deHuman Rights

Watch.Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto

que se integran en lasconstituciones y, en general, en el ordenamiento

positivo jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad

internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –

tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la

creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para

su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se

consideran parte delDerecho internacional consuetudinario y algunos incluso

normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales

como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia.

Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación

arbitraria de la vida96 o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la

prohibición de detención arbitraria.



Generaciones de derechos humanos

      La división de los derechos humanos en tres generaciones fue

concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a

uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad,

igualdad, fraternidad.



      Primera Generación:

      Los derechos de primera generación son los derechos civiles y

políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran

derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su

inhibición y no injerencia en la esfera privada.



      Segunda Generación:

      Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos

económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio
de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los

poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.



      Contradicción entre Primer y Segunda

      Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado

(primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación).

Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a

los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que

el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización,

lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera

generación.



      Tercera Generación:

      Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina

en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en

la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización

una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente

se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a

la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque

diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo,

mientras que para algunos la protección contra la manipulación genética

sería un derecho de cuarta generación, para otros es una manifestación,
ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho

a la vida, la libertad y la integridad física.



La democracia y los derechos civiles y políticos

       A través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son

consolidados en el Derecho Internacional los derechos de primera

generación así nombrados dada su concepción históricamente anterior a la

de otros derechos humanos actualmente reconocidos por lacomunidad

internacional. Dichos derechos están basados fundamentalmente en la

propuesta liberal y en los valores democráticos emergentesen la segunda

mitad del siglo XVIII que resultaron en la proclamaciónpor la libertad de la

Revolución Francesa.

       El pacto se refiere a derechos tales como la libertad de circulación, la

igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de

inocencia, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de

opinión y expresión, el derecho de reunión pacífica, la libertad de asociación

y participación en la vida pública y en las elecciones y la protección de los

derechos de las minorías.

       Los derechos civiles y políticos son necesarios para la realización de

los principios democráticos, pero no establecen con ellos una relación

extrínseca, complementaria, sino que estos principios, llevados a cabo, se

materializan en algunos de los derechos mencionados; el derecho a la

libertad de expresión, de reunirse en asociación, de movimiento entre otros.
La democracia y los derechos económicos y sociales

       Con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales se buscó atender al llamado de la igualdad de la Revolución

Francesa, albergando así los derechos entendidos como de 2ª generación,

inspirados en las bases sociales de la política, llevados a cabo a finales del

siglo XIX y comienzos del XX. En este documento están tutelados tres tipos

de derechos:

       a) el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables;

       b) el derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los

niveles más altos de bienestar físico y mental que se puedan lograr;

       c) el derecho a la educación y al disfrute de los beneficios de la

libertad cultural y el progreso científico.

       Por fin, se estipula que estos derechos deben disfrutarse sin ningún

tipo de discriminación Cualquier observador del grado de incorporación de

las directrices jurídicas establecidas en ámbito internacional, en lo que se

refiere a los derechos de 1ª y 2ª generación, fácilmente concluiría que la

mayoría de los países de Occidente prima por ofrecer libertad política sin que

la igualdad política disfrute del mismo entusiasmo.

       En América Latina, por ejemplo, mientras casi la totalidad de los

países reconoce ampliamente el derecho de voto, es de destacar su

incapacidad para atender a los reclamos del igualitarismo en lo que se refiere
al trabajo, salud, vivienda, educación y otros derechos esenciales para el

pleno ejercicio de la misma libertad otorgada con el sufragio.



La democracia y los derechos culturales

      Hay dos tipos de derechos culturales que deben ser distinguidos. Uno

de ellos, se refiere al derecho a la educación y a los beneficios de la ciencia,

tema que está muy relacionado con los derechos económicos y sociales

tratados en el tópico anterior. La segunda modalidad de la cultura como un

derecho humano, que ahora nos pasa a interesar, está incorporada a la

normativa internacional como un derecho de las minorías para que disfruten

de su cultura particular y diversificada. Habría, pues, que establecer la

relación entre la democracia y esta expresión de la cultura.

      Con este propósito, dos tareas están por realizar: en primero lugar,

tendríamos que abordar el debate en torno a la universalidad de este

derecho, puesto que todavía no está el mismo de todo superado; en un

segundo momento, el enfoque conllevaría a un debate instrumental en torno

a la gobernabilidad democrática y al mecanismo de representación

mayoritaria.

La Convención Americana de los Derechos Humanos:

      La Convención Americana sobre Derechos (también llamada Pacto de

San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia

Especializada    Interamericana     de    Derechos     Humanos,      el 22   de

noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en
vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema

interamericano.

      Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar

los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación

alguna.

      Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya

garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados

partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que

fueren necesarias para hacerlos efectivos.

      Además, establece la obligación, para los Estados partes, del

desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales

contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la

medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios

apropiados.

      Como medios de protección de los derechos y libertades, establece

dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento

de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención:

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica,

Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago

denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por

comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de

1998.

        Ha sido complementada con:

             Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988

             Protocolo   a   la   Convención   Americana   sobre   Derechos

Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.
Conclusiones:

      Laatención a los principios democráticos y el respeto de los derechos

humanos, concebidos y relacionados enlos términos aquí expuestos, impone

que lo instrumental sea definidoen foro local, de modo que las iniciativas de

la comunidad internacional deben nada más que apoyar las soluciones que

se formulen en ambiente endógeno, si lo que se pretende es facilitar la

creación de sociedades más     justas, as entadas    en un nuevo paradigma

de desarrollo autónomo, lo que no puede, bajo ninguna condición, servir de

excusapara la inejecución de programas de desarrollo relacionados con

determinados colectivos humanos.

      A pesar de todos estos logros, la vigencia plena de los derechos

humanos no es, aún, una realidad en nuestro país ni en América Latina. Por

el contrario, existen serias amenazas a la vigencia de derechos ya

conquistados con mucho esfuerzo y al costo de muchas vidas. Por eso

nuestro reto, hoy, es doble: evitar retrocesos en los derechos alcanzados y

lograr el reconocimiento y disfrute de nuevos derechos para toda la

población, especialmente en lo concerniente a los derechos económicos,

sociales y culturales, donde existen enormes desafíos, entre ellos alcanzar

su justiciabilidad, en momentos cuando las tendencias de la economía

mundial impulsan su desconocimiento.

      Hoy se demuestra, más que nunca, la necesidad de unidad y trabajo

coordinado para seguir construyendo la historia de los derechos humanos,
continuar luchando por su efectiva vigencia y lograr que la conquista de

nuevos derechos sea una realidad para las generaciones futuras.
Bibliografía



        Democracia Radical. Douglas Lummis. Siglo XXI Editores. México DC

2010.

        Reflexión Política (Revista). Año 10 Nº19 Junio de 2008, Editada Por

UNAB (Colombia)

        Brewer – Carias A. (2002) La Crisis de la Democracia venezolana (La

Carta Democrática y los sucesos de abril de 2002) Colección Ares. Nº 44.

Serie “Los Libros de El Nacional”, Editorial CEC, S.A. Caracas.

        http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Der

echos_Humanos

        http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

        http://www.buenastareas.com/ensayos/An%C3%A1lisis-Del-Pacto-De-

San-Jose/219810.html

        http://judic.blogspot.com/2007/05/acerca-del-pacto-de-san-jos-de-

costa.html

        La democracia: un concepto basedentro de los sistemas de

protecciónde los derechos humanos. Francisco R. Barbosa Delgado. Revista

Derecho del Estado n.º 27, julio-diciembre del 2011, pp. 177-191.

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Democracia y la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano

  • 1. DEMOCRACIA Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. La democracia es la base esencial de cualquier abordaje que se quiera realizarsobre los derechos humanos. En el plano de los sistemas de protección dederechos humanos en Europa o en América, su existencia es la condición sine qua non para su interpretación y aplicación teniendo en cuenta que laexpresión se encuentra tanto en el preámbulo de la Convención Americanacomo en la Convención Europea de Derechos Humanos. En ese orden de ideas, el presente artículo pretende determinar cómo la democracia se constituye en un elemento fundante de los sistemas de integraciónregional en América y Europa en el campo de los derechos humanos. Para abordar la democracia es necesario hacerlo a través de tres posturas. Unade carácter formalista o instrumental, otra sistémica y una tercera sociológica.En cuanto al primer tipo de democracia, debe indicarse que su preocupaciónradica sobre los aspectos jurídicos y formales de la democracia. Su objetivono es otro que sobrevalorar los procedimientos formales de elección, sintomar en cuenta los aspectos metademocráticos que se sobreponen al simplemecanismo ciudadano de depositar un sufragio en las urnas durante un periodoelectoral. Desde la teoría del derecho, no es posible concebir lademocracia sin la existencia de la libertad y la igualdad. Lasteorías de extrema derecho o marxista no pueden ser consideradascomo democráticas.
  • 2. Indiscutiblemente el tema de la democracia y los derechos humanos ha cobrado en la actualidad una importancia tremenda no sólo en ámbitos académicos e Institucionales, sino además, en ámbitos y contextos cotidianos. La revalorización, por decirlo de algún modo, y el debate actual alrededor de los derechos humanos, su protección, garantía y su violación o irrespeto, coinciden con la globalización de la democracia, el auge de las instituciones y fundamentalmente de la ciudadanía como centro y objeto de los mismos. De tal manera que en la actualidad es de suma importancia crear las condiciones no sólo para el fortalecimiento de los sistemas políticos democráticos, la propia sociedad civil, sino también y de forma especial, lo concerniente al fortalecimiento del Estado de derecho, el régimen de libertades y la imperante necesidad de crear instituciones, organismos, mecanismos y una cultura en pro de la garantía y protección de los derechos humanos. Democracia y derechos humanos han sido históricamente tratados como fenómenos distintos y que todavía hoy remiten a esferas políticas diferentes: uno se refiere a la organización del gobierno, otro a la protección jurídica del individuo en su singularidad. Es bastante común escuchar que “la democracia es el sistema que más beneficia a la defensa de los derechos humanos”, o que “la democracia debe ser complementada por la promoción de los derechos humanos”, como
  • 3. si éstos fuesen algo a ser añadido a aquella y que, en caso de que así no se lo haga, supondrían un “peligro para la democracia” Democracia: Según las definiciones de la palabra democracia, el Oxford English Dictionary “Gobierno por el pueblo”, la Columbia Encyclopedia la describe como “un gobierno en el cuela el pueblo participa en dirigir las actividades del Estado”. La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal. Para conocer los principios democráticos antes se debe identificar la esfera relevante de la democracia. La democracia está circunscrita al ámbito político de las decisiones colectivas, es decir, pertenece al espacio de toma de decisiones y creación de reglas por y para la colectividad, sea ella un grupo, una familia, o una larga asociación, como sería el caso de un Estado. La democracia pertenece a una esfera política de toma de decisiones por y para la colectividad, un sistema de procesamiento de decisiones colectivas podría ser dicho democrático a la medida que a los miembros
  • 4. afectados por dichas decisiones correspondiese su elaboración. Los principios democráticos por excelencia son “control popular” y de “equidad política”. Gobierno del Pueblo, por el pueblo y para el pueblo, eso es democracia. Lo que es igualdad o equidad política, control popular o igualdad social y gobierno del pueblo, aunque algunos prefieren hablar de “libertad política” y de “igualdad política”, haciendo diferencia entre democracia y poder del pueblo, ya que eso implicaría una anarquía en la que todos serían iguales y nadie podría poner el “orden” que el estado representa. La democracia constituye un ideal que pretende la libertad y la igualdad de los seres humanos haciéndose efectivo en la práctica, a través de un conjunto de normas e instituciones específicas, dando origen así a los modernos sistemas políticos democráticos. Estos sistemas tienen una existencia muy frágil, hallándose sometidos a riesgos constantes que emanan tanto de su propio seno como de sus enemigos externos; siendo los enemigos internos que los más daño le hacen a la democracia. Derechos Humanos: El ser humano siempre deseó condiciones de vida que le permitieran desarrollarse en forma integral y vivir a plenitud. Para ello, desarrolló mecanismos de convivencia que determinan su forma de relacionarse unos con otros, de interactuar con el medio que los rodea y la manera de proveerse de los instrumentos que garanticen su supervivencia y felicidad.
  • 5. Los primeros seres humanos que poblaron la tierra lucharon muy duro por su supervivencia. Tuvieron que enfrentarse a un medio natural inhóspito. La necesidad de protegerse del frío los llevó a descubrir el fuego; la necesidad de protegerse de los grandes animales los llevó a inventar armas para su defensa; la necesidad de transportarse más rápidamente los llevó a inventar la rueda. En la misma medida en que fueron descubriendo sus capacidades de disfrutar una vida más plena, fueron surgiendo nuevas necesidades. Este proceso de conquista de un mayor bienestar se hizo más sólido cuando ello comenzó a asumirse de manera colectiva, es decir, en la medida en que se unían esfuerzos y se actuaba de manera conjunta y organizada. Desde siempre los hombres y las mujeres luchan por sus derechos, entendidos estos como satisfacción de necesidades para alcanzar un pleno desarrollo de la vida y la dignidad humana. Ubicación y Relación Histórico: La palabra griega "democracia" ("el gobierno del pueblo") fue inventada por los atenienses para definir un sistema de gobierno de la ciudad en el cual las decisiones eran tomadas por la asamblea de ciudadanos(los ciudadanos no eran ni mujeres ni esclavos ni extranjeros) y no por un rey o emperador como en otras ciudades o imperios de la antigüedad. La democracia romana era similar a la ateniense, aunque concediese a veces la ciudadanía a quienes no eran de origen romano. El estoicismo
  • 6. romano, que definía a la especie humana como parte de un principio divino, y las religiones judía y cristiana, que defendían los derechos de los menos privilegiados y la igualdad de todos ante Dios, contribuyeron a desarrollar la teoría democrática moderna. La mayoría de los procedimientos utilizados por las democracias modernas son muy antiguos. Casi todas las culturas han elegido o al menos aceptado a sus dirigentes mediante algún sistema de referendo popular en algún momento de su Historia. Ay en el Siglo XVIII y XIX, con la aparición de la idea de que todos los varones adultos deberían votar, con independencia de su patrimonio y renta. En 1780, el desarrollo de movimientos sociales que se identificaban a sí mismos con el término democracia: Conflicto político entrearistócratas y demócratas, que cambio la connotación negativa de la palabra democracia en Europa, que hasta entonces se consideraba como sinónimo de anarquía, a un opuesto de aristocracia. Desde finales de la década de 1770, se da nuevas Constituciones que describían y limitaban los poderes de los gobernantes, basándose en laCarta Magna(1215) y la Bill of Rights (1689). Virginia Declaration of Rights de 1776 (basada en la Bill of Rights británica) Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1789. LaRevolución francesa. Cuando el sistema económico feudal hizo crisis y el advenimiento de una nueva clase social comenzó a regularizarse a través del capitalismo industrial, los problemas relacionados con el buen gobierno y la legitimidad
  • 7. del orden jurídico de dominación llamaban a integrar en las instituciones de los estados el cíclico poder del pueblo visto ahora en las clases obreras. Relación entre democracia y derechos humanos: La relación entre Derechos Humanos y Democracia puede ser conflictiva, si por ejemplo el individuo que no es democrático en esas esferas alega la protección de su derecho fundamental para sobreponerlo a los principios democráticos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de
  • 8. la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. El reconocimiento de derechos humanos por parte de los Estados y la promulgación de diversos instrumentos para su protección no ha sido garantía del respeto a los mismos.Según el Iusnaturalismo los derechos se tienen como intrínsecos en la personalidad misma, mientras que para los positivistas los derechos humanos deben ser establecidos en una norma para que contengan el valor necesario, por su parte el utilitarismo enseña que los derechos humanos son solo validos en los estados donde sea útil su aplicación. Aspectos relevantes Numerosas ONG en el mundo se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo, en la imagen logo deHuman Rights Watch.Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en lasconstituciones y, en general, en el ordenamiento positivo jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales – tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
  • 9. Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte delDerecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida96 o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria. Generaciones de derechos humanos La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Primera Generación: Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Segunda Generación: Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio
  • 10. de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Contradicción entre Primer y Segunda Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación. Tercera Generación: Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para algunos la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para otros es una manifestación,
  • 11. ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. La democracia y los derechos civiles y políticos A través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son consolidados en el Derecho Internacional los derechos de primera generación así nombrados dada su concepción históricamente anterior a la de otros derechos humanos actualmente reconocidos por lacomunidad internacional. Dichos derechos están basados fundamentalmente en la propuesta liberal y en los valores democráticos emergentesen la segunda mitad del siglo XVIII que resultaron en la proclamaciónpor la libertad de la Revolución Francesa. El pacto se refiere a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de opinión y expresión, el derecho de reunión pacífica, la libertad de asociación y participación en la vida pública y en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Los derechos civiles y políticos son necesarios para la realización de los principios democráticos, pero no establecen con ellos una relación extrínseca, complementaria, sino que estos principios, llevados a cabo, se materializan en algunos de los derechos mencionados; el derecho a la libertad de expresión, de reunirse en asociación, de movimiento entre otros.
  • 12. La democracia y los derechos económicos y sociales Con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se buscó atender al llamado de la igualdad de la Revolución Francesa, albergando así los derechos entendidos como de 2ª generación, inspirados en las bases sociales de la política, llevados a cabo a finales del siglo XIX y comienzos del XX. En este documento están tutelados tres tipos de derechos: a) el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables; b) el derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos de bienestar físico y mental que se puedan lograr; c) el derecho a la educación y al disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico. Por fin, se estipula que estos derechos deben disfrutarse sin ningún tipo de discriminación Cualquier observador del grado de incorporación de las directrices jurídicas establecidas en ámbito internacional, en lo que se refiere a los derechos de 1ª y 2ª generación, fácilmente concluiría que la mayoría de los países de Occidente prima por ofrecer libertad política sin que la igualdad política disfrute del mismo entusiasmo. En América Latina, por ejemplo, mientras casi la totalidad de los países reconoce ampliamente el derecho de voto, es de destacar su incapacidad para atender a los reclamos del igualitarismo en lo que se refiere
  • 13. al trabajo, salud, vivienda, educación y otros derechos esenciales para el pleno ejercicio de la misma libertad otorgada con el sufragio. La democracia y los derechos culturales Hay dos tipos de derechos culturales que deben ser distinguidos. Uno de ellos, se refiere al derecho a la educación y a los beneficios de la ciencia, tema que está muy relacionado con los derechos económicos y sociales tratados en el tópico anterior. La segunda modalidad de la cultura como un derecho humano, que ahora nos pasa a interesar, está incorporada a la normativa internacional como un derecho de las minorías para que disfruten de su cultura particular y diversificada. Habría, pues, que establecer la relación entre la democracia y esta expresión de la cultura. Con este propósito, dos tareas están por realizar: en primero lugar, tendríamos que abordar el debate en torno a la universalidad de este derecho, puesto que todavía no está el mismo de todo superado; en un segundo momento, el enfoque conllevaría a un debate instrumental en torno a la gobernabilidad democrática y al mecanismo de representación mayoritaria. La Convención Americana de los Derechos Humanos: La Convención Americana sobre Derechos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en
  • 14. vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
  • 15. Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Ha sido complementada con: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.
  • 16. Conclusiones: Laatención a los principios democráticos y el respeto de los derechos humanos, concebidos y relacionados enlos términos aquí expuestos, impone que lo instrumental sea definidoen foro local, de modo que las iniciativas de la comunidad internacional deben nada más que apoyar las soluciones que se formulen en ambiente endógeno, si lo que se pretende es facilitar la creación de sociedades más justas, as entadas en un nuevo paradigma de desarrollo autónomo, lo que no puede, bajo ninguna condición, servir de excusapara la inejecución de programas de desarrollo relacionados con determinados colectivos humanos. A pesar de todos estos logros, la vigencia plena de los derechos humanos no es, aún, una realidad en nuestro país ni en América Latina. Por el contrario, existen serias amenazas a la vigencia de derechos ya conquistados con mucho esfuerzo y al costo de muchas vidas. Por eso nuestro reto, hoy, es doble: evitar retrocesos en los derechos alcanzados y lograr el reconocimiento y disfrute de nuevos derechos para toda la población, especialmente en lo concerniente a los derechos económicos, sociales y culturales, donde existen enormes desafíos, entre ellos alcanzar su justiciabilidad, en momentos cuando las tendencias de la economía mundial impulsan su desconocimiento. Hoy se demuestra, más que nunca, la necesidad de unidad y trabajo coordinado para seguir construyendo la historia de los derechos humanos,
  • 17. continuar luchando por su efectiva vigencia y lograr que la conquista de nuevos derechos sea una realidad para las generaciones futuras.
  • 18. Bibliografía Democracia Radical. Douglas Lummis. Siglo XXI Editores. México DC 2010. Reflexión Política (Revista). Año 10 Nº19 Junio de 2008, Editada Por UNAB (Colombia) Brewer – Carias A. (2002) La Crisis de la Democracia venezolana (La Carta Democrática y los sucesos de abril de 2002) Colección Ares. Nº 44. Serie “Los Libros de El Nacional”, Editorial CEC, S.A. Caracas. http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Der echos_Humanos http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos http://www.buenastareas.com/ensayos/An%C3%A1lisis-Del-Pacto-De- San-Jose/219810.html http://judic.blogspot.com/2007/05/acerca-del-pacto-de-san-jos-de- costa.html La democracia: un concepto basedentro de los sistemas de protecciónde los derechos humanos. Francisco R. Barbosa Delgado. Revista Derecho del Estado n.º 27, julio-diciembre del 2011, pp. 177-191.