Este documento analiza las causas frecuentes de la violación de los derechos humanos en los gobiernos latinoamericanos y su influencia en la seguridad. Identifica cuatro causas principales: 1) alegatos de soberanía que usan los estados para evadir sus obligaciones internacionales; 2) el terrorismo y las leyes de seguridad del estado que llevan a violaciones; 3) los gobiernos militares autoritarios; y 4) las leyes de amnistía que otorgan impunidad por crímenes graves. El autor argumenta que estas caus
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Reflexiones sobre las causas de la inaplicacion de los derechos humanos en
1. REFLEXIONES SOBRE LAS CAUSAS DE LA
INAPLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS
GOBIERNOS LATINOAMERICANOS Y SU INFLUENCIA EN
SU SEGURIDAD.
Autor: Víctor Yuri Díaz Torres
Abogado
I. Consideraciones Preliminares
El presente estudio tiene por finalidad identificar y analizar
rápidamente las causas frecuentes por las cuales los estados latinoamericanos,
contravienen sus obligaciones internacionales asumidas en materia de
derechos humanos de respetar y garantizar los Derechos Humanos en sus
respectivas jurisdicciones y como esto se ve reflejado en su seguridad misma.
Con estas reflexiones no se pretende cuestionar los sistemas de
gobierno latinoamericanos, pero tampoco se puede dejar de estudiar las
causas que genera su inobservancia de sus obligaciones internacionales
asumidas, no solo ante sus ciudadanos sino también ante la comunidad
internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos impone a los estados
parte que hayan suscrito algún tratado o convención sobre esta materia,
obligaciones como el deber de respetar y garantizar la vigencia de los derechos
humanos reconocidos en dichos instrumentos internacionales dentro de sus
jurisdicciones. Las obligaciones del Estado como garante de los derechos de
los individuos son las de investigar las violaciones, enjuiciar y sancionar a los
autores, reparar a las víctimas y establecer la verdad de lo sucedido.
Sin embargo en Latinoamérica al igual que el resto del mundo, la
mayoría de los gobiernos incumplen dichas obligaciones, alegando cualquier
pretexto o simplemente omiten su aplicación.
El incumplimiento de dichas obligaciones internacionales genera al
estado de manera indirecta un atentado a su seguridad interna, ya que el
mantener una postura contraria al respeto y garantía de protección de los
derechos fundamentales reconocidos en su carta magna e instrumentos
internacionales, genera en la población malestar que trae aparejado un
impulso instintivo de defensa de sus derechos que muchas veces resultan
reñidas con el orden social constitucional de un estado y los derechos
humanos.
Dentro dichas conductas excepcionales reñidas, en algunas ocasiones,
con la legislación nacional o internacional, se pueden citar la rebelión, la
revolución o la legitima defensa como formas violentas de resistir y otras
como la resistencia y la desobediencia civil como formas no violentas. Cabe
indicar que no se pretende un estudio de las mismas ni tampoco un
cuestionamiento a su legitimidad, ya que varios de ellos son reconocidos en
2. algunos textos constitucionales de Latinoamérica como una forma de control y
restitución de la constitucionalidad y democracia de un estado.
II. Posibles Causas De Inaplicación
Como se expresó anteriormente, se indicará las posibles causas que a
juicio del autor constituyen las principales causas de las constantes violaciones
de los derechos humanos en Latinoamérica y por las cuales los estados omiten
su obligación contenida en el Art. 1 de la convención americana sobre
derechos humanos, entre ellas podemos citar:
1. Atentando a la soberanía.
2. Terrorismo y seguridad del estado.
3. Gobiernos militares.
4. Expedición de leyes de amnistía a delitos de genocidio, crímenes de
guerra o lesa humanidad.
1. Atentados A La Soberanía
Una de las razones mayormente alegadas por los estados parte para eludir
el cumplimiento de sus obligaciones internacionales es el supuesto atentado a
su soberanía o ingerencia política a sus actos de gobierno, la misma que
consideran vulnerada cuando los organismos supranacionales, derivados de la
carta de las Naciones Unidas, regionales o de los tratados sobre derechos
humanos, exigen el cumplimiento de estándares mínimos para el efectivo
cumplimiento de los derechos humanos. Por lo general este tipo de actitudes
se puede apreciar en gobiernos totalitarios o dictatoriales, donde el elemento
base es la fuerza, la prepotencia y la intimidación.
Aunque resulte contradictorio dichas potestades gobernativas no son
absolutas, sino que encuentran su limite cuando se violenta, amenaza o
incumple sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
siempre y cuando el estado trasgresor haya suscrito la convención americana,
caso contrario se aplicaran los principios internacionales del Jus Cogens, como
ha quedado establecido en el artículo 62 de la convención americana “…Todo
estado parte puede,…declarar que reconoce como obligatoria de pleno
derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte1
Tomemos por ejemplo el caso del Ex Presidente Augusto Pinochet, cuando
el juez Baltasar Garzón ordeno su detención preventiva en Londres; un sector
de la clase política chilena, esgrimió que con este acto se violentaba el
principio de la soberanía nacional, sosteniendo que el texto constitucional de
1980 estaba por encima no sólo de los 'actos delictuales' de cualquier co
-nacional, sino también sobre la red internacional de derechos humanos,
concluyendo que quien debería procesar y juzgar a Pinochet es el estado
Chileno por ser un nacional de este ultimo y no otro estado.
1
Corte: Corte Interamericana de derechos humanos.
3. En parte resulta coherente lo alegado por aquel sector político chileno en el
sentido que según el principio aut dedere aut judicare (juzgar o extraditar), el
estado chileno tendría la obligación de iniciar un proceso de investigación y
juzgamiento por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el
régimen de gobierno del ex presidente Pinochet. Sin embargo la intención no
era aquella, sino la impunidad del mencionado gobernante so pretexto de un
supuesto atentado a la soberanía nacional.
En ese orden de ideas cabe preguntarse, que se entiende por soberanía? y si
dentro de su definición cabe la posibilidad de vulnerar los derechos humanos
de sus ciudadanos? Con toda certeza la respuesta sería no,
Se entiende por atentado a la soberanía cuando un pequeño grupo usurpa
el poder de manera ilegal y emite normas legales que luego pretende hacerlas
valer para todos, utilizando la fuerza o cualquier otro medio para su
cumplimiento o cuando un estado pretende o ingresa a otro, para apropiarse
de sus recursos.
La soberanía de un estado no es impedimento o pretexto para el
cumplimiento irrestricto de los derechos humanos, sin embargo es una de las
causas más evidentes en la vida política de los estados.
2. Terrorismo Y Seguridad Del Estado
Las causas de su origen deberían ser analizadas desde diferentes aristas,
como por ejemplo en lo político, económico, religioso, cultural, y hasta
sicológicos, sin embargo a efectos de la presente investigación me limitare tan
solo a estudiar como es que el terrorismo se constituye en un factor a través
del cual se violentan los derechos humanos en la región.
Uno de los mayores problemas que enfrentan los estados latinoamericanos
en su normal funcionamiento, es la inseguridad de sus actos de gobierno. La
mayoría de ellos se ve constantemente flanqueados y acosados por grupos
armados, los cuales, en su afán de desestabilizar la autoridad de sus
gobernantes, hacen uso de la violencia como un medio de intimidación y de
llegar al poder.
En ese ínterin los gobiernos al tratar de neutralizar a sus enemigos
potenciales o reales, se ven obligados a emitir leyes donde tipifican dichas
conductas violentas como terroristas y atentados a la seguridad del estado o
adoptan medidas drásticas para frenarlas sin considerar los daños que estos
actos pudieran ocasionar en la población y en sus derechos fundamentales.
De otro lado hay que tener en cuenta que el fenómeno terrorista bien
podría ser interpretado como actos de exigencia, no solo de un grupo político
armado, sino también de uno social, cultural, religioso e inclusive educativo
frente a otro que ostenta el poder y se opone a sus pretensiones. Es decir un
estudio sobre el mismo debería analizar si dentro de sus exigencias existen
algunas que podrían ser solucionadas en base al dialogo y el entendimiento.
Por tanto el terrorismo como causa de las violaciones de los derechos
humanos y atentado a la seguridad de una nación, es un fenómeno muy difícil
4. de determinar y explicar en la actualidad, pese a ello y sin que esto sea un
inconveniente, el presente ensayo tan solo pretende sostener que aquel
pretexto en nuestros tiempos se constituye en uno de los elementos básicos
que los estados usan como pretexto para violentar los derechos humanos.
3. Gobiernos Militares Autoritarios Y Dictatoriales
Otro de los grandes problemas que actualmente padecen los países del
continente latinoamericano, es la existencia de gobiernos de facto, quienes en
la práctica se instituyen en gobiernos militares autoritarios y dictatoriales.
Dichos gobiernos de facto, en la mayoría de las veces de corte militar, en su
afán de controlar el poder que ostentan, recurren a practicas autoritarias
reñidas con los derechos humanos.
Si estudiamos la historia política de los estados apreciaremos que en su
mayoría han sido gobiernos de facto los que gobernaron, dejando un margen
muy pequeño a los democráticos.
Por su naturaleza misma, este tipo de gobiernos no están en las
condiciones de garantizar el respeto a los derechos humanos, debido a que si
adoptaran una postura democrática, las razones de su accionar se verían
disminuidas en gran medida.
Eh allí, una de las grandes preocupaciones de las sociedades
latinoamericanas en fortalecer las democracias, y así evitar el surgimiento de
estas formas de poder que a la larga contribuye a la institucionalización de la
violencia.
4. Expedición De Leyes De Amnistía O Indulto A Delitos De Lesa
Humanidad, Genocidio O Crímenes De Guerra.
Leyes de amnistía, punto final y obediencia debida entre otras son las
denominaciones que los estados frecuentemente conceden a las leyes para
otorgar impunidad a miembros de sus fuerzas armadas o grupos
paramilitares.
El derecho internacional impone varias obligaciones en materia de
derechos humanos al Estado: una de ellas, es el deber de garantizar la vigencia
de los derechos humanos. Las obligaciones del Estado como garante de los
derechos de los individuos son las de investigar las violaciones, enjuiciar y
sancionar a los autores, reparar a las víctimas y establecer la verdad de lo
sucedido.
Las organizaciones de derechos humanos tanto regionales como
internacionales han criticado durante las leyes de amnistía a favor de graves
crímenes contra los derechos humanos.
La Corte interamericana en el 2001 con el propósito de sentar precedente,
en el caso Barrios Altos, declaro que las dos leyes de amnistía emitidas por el
gobierno de Alberto Fujimori, resultaban incompatibles con la convención
americana sobre derechos humanos y carecían por lo tanto de Efecto Legal
5. Siguiendo el ejemplo de la corte interamericana de derechos humanos, la
corte suprema de justicia Argentina en junio del 2005 emitió un fallo donde se
anulan las dos (02) leyes de amnistía que durante mucho tiempo había
impedido el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la Dictadura
Militar.
En todo el continente americano se vienen o ya se han iniciado acciones
para poner fin a los duros años de represión, homicidio, tortura que los
pueblos vivieron durante las dictaduras
Como dice Manuel Cortéz (Piensa Chile): “No se trata de una revancha. Se
trata de aprender del pasado, para que nuestros hijos, nuestros nietos, las
futuras generaciones JAMAS vuelvan a vivir lo que nos tocó a nosotros.”
Veamos algunos ejemplos de estas leyes:
a. En Argentina
En Argentina, siguiendo el ejemplo de los militares chilenos, el régimen
militar expidió en 1983 una ley de amnistía (Ley 22.924 de 22 de septiembre de
1983) para asegurar la impunidad de sus crímenes..En 1986 y 1987, el gobierno
del Presidente Raúl Alfonsín expidió las leyes de Punto Final y de Obediencia
Debida respectivamente. Posteriormente, el gobierno del Presidente Carlos
Menen expidió un indulto en favor de militares implicados en violaciones de
derechos humanos.
b. En Brazil
El gobierno de Luis Lula en Brasil ha iniciado la desclasificación de
documentos sobre la represión durante la dictadura militar (1964-1985). Esta
medida acompaña a otra en la que Lula anuló un decreto del gobierno anterior
que garantizaba la eternidad del secreto de los documentos.
c. En Chile
En 1978, el gobierno militar del general Augusto Pinochet dictó una
amnistía mediante el decreto Nº 2191, con la pretensión de dejar impunes las
violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de
1973 y el 10 de marzo de 1978. Esta medida fue declarada constitucional por la
Corte Suprema de Justicia. A pesar de que siguen abiertas varias causas ante
tribunales militares y la justicia civil, la ley de amnistía se sigue aplicando.
d. En Colombia
Al momento de culminar el presente ensayo el Congreso Colombiano estudiaba
la posibilidad de expedir una ley que garantizaría la impunidad para los autores de
abusos contra los derechos humanos.
Proyecto de Ley de Justicia y Paz que garantizaría la impunidad para los autores de
abusos contra los derechos humanos
e. En Perú
Durante el gobierno del señor Alberto Fujimori se expidieron 2 leyes de
amnistía las cuales tenía por finalidad conceder impunidad a crímenes
6. cometidos por militares y civiles peruanos que se encontrasen denunciados,
investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de
derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995.
1. Ley No. 26479, de 14 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el
15 de junio de 1995, mediante la cual "conceden amnistía general a
personal militar, policial y civil para diversos casos";
2. Ley No. 26.492, de 30 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el
2 de julio de 1995, en la cual "precisan interpretación y alcances de
amnistía” otorgada por la Ley No.26479.
f. En Uruguay
Le Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), en su último informe Anual sobre
los Derechos Humanos en Uruguay pide a toda la sociedad que exija a sus
autoridades electas que sea el Poder Judicial la que investigue todos los casos
de uruguayos detenidos-desaparecidos durante la dictadura de 1973-1985. Sin
embargo el gobierno tiene en Proyecto una ley
Al tiempo que se reiteran citaciones a oficiales militares de la dictadura a
responder por violaciones a los derechos humanos, la central obrera comenza³
una campaña para derogar una ley de caducidad que amparó a militares
desde 1986 cuando fue sancionada
g. En Venezuela
Al culminar el presente trabajo de investigación la presencia de leyes de
amnistía en el ordenamiento jurídico venezolano no era evidente.
Sin embargo en el año 2002 dos grupos políticos (PROYECTO
VENEZUELA y COPEI, presentaron a la asamblea nacional un Proyecto de
Ley de Amnistía General con el propósito de indultar a todos los procesados o
investigados por su participación en el golpe de estado de abril del 2002.
III. Conclusiones
Estoy conciente que las causas hasta aquí analizadas no son las únicas
promotoras de la inaplicación de los derechos humanos en Latinoamérica.
Pero a efectos del presente ensayo y tomando en consideración que mi
experiencia en materia de derechos humanos es aun incipiente es
comprensible que no me haya expandido en el estudio y análisis de las
posibles hipótesis del tema en cuestión.
Tan solo se intento dar posibles explicaciones de las causales del porque
los derechos humanos en nuestro continente no se respetan ni garantizan.
Finalmente podemos concluir que los derechos humanos en
Latinoamérica se verán fortalecidos, siempre y cuando se desarrollen en
sociedades democráticas, se cambie la manera de pensar y actuar de los
ciudadanos de un país y se reordenen las políticas de gobiernos que
actualmente se vienen aplicando en nuestros países.
7. cometidos por militares y civiles peruanos que se encontrasen denunciados,
investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de
derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995.
1. Ley No. 26479, de 14 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el
15 de junio de 1995, mediante la cual "conceden amnistía general a
personal militar, policial y civil para diversos casos";
2. Ley No. 26.492, de 30 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el
2 de julio de 1995, en la cual "precisan interpretación y alcances de
amnistía” otorgada por la Ley No.26479.
f. En Uruguay
Le Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), en su último informe Anual sobre
los Derechos Humanos en Uruguay pide a toda la sociedad que exija a sus
autoridades electas que sea el Poder Judicial la que investigue todos los casos
de uruguayos detenidos-desaparecidos durante la dictadura de 1973-1985. Sin
embargo el gobierno tiene en Proyecto una ley
Al tiempo que se reiteran citaciones a oficiales militares de la dictadura a
responder por violaciones a los derechos humanos, la central obrera comenza³
una campaña para derogar una ley de caducidad que amparó a militares
desde 1986 cuando fue sancionada
g. En Venezuela
Al culminar el presente trabajo de investigación la presencia de leyes de
amnistía en el ordenamiento jurídico venezolano no era evidente.
Sin embargo en el año 2002 dos grupos políticos (PROYECTO
VENEZUELA y COPEI, presentaron a la asamblea nacional un Proyecto de
Ley de Amnistía General con el propósito de indultar a todos los procesados o
investigados por su participación en el golpe de estado de abril del 2002.
III. Conclusiones
Estoy conciente que las causas hasta aquí analizadas no son las únicas
promotoras de la inaplicación de los derechos humanos en Latinoamérica.
Pero a efectos del presente ensayo y tomando en consideración que mi
experiencia en materia de derechos humanos es aun incipiente es
comprensible que no me haya expandido en el estudio y análisis de las
posibles hipótesis del tema en cuestión.
Tan solo se intento dar posibles explicaciones de las causales del porque
los derechos humanos en nuestro continente no se respetan ni garantizan.
Finalmente podemos concluir que los derechos humanos en
Latinoamérica se verán fortalecidos, siempre y cuando se desarrollen en
sociedades democráticas, se cambie la manera de pensar y actuar de los
ciudadanos de un país y se reordenen las políticas de gobiernos que
actualmente se vienen aplicando en nuestros países.