2. Definición
Siglas: SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral).
¿Qué es el SAAI?
El sistema aduanero automatizado integral, existe desde 1993 y
permite el control de los diversos procesos de comercio exterior
que ocurren en las 48 adunas de México, desde la autodeclaración
electrónica de pedimentos, por parte de los agentes y apoderados
aduanales, hasta la entrada o salida de las mercancías por territorio
nacional.
3. Beneficios y funcionalidad del SAAI
Utiliza un formato flexible denominado pedimento.
Fácil mantenimiento de sistema.
Es actualizado en forma constante en atención a las nuevas
necesidades, que regula al comercio exterior, así como respecto
de nuevas funcionalidades.
Ventanilla única para el despacho aduanero.
Simplificación de trámites.
Eliminación del papel ( digitalización).
Opera con base en la normatividad establecida.
Permite transmitir ágil y eficientemente las operaciones de
comercio exterior, de manera electrónica al 100%.
No hay procedimientos de captura manual.
Utiliza tecnología de punta.
Incorpora estándares internacionales.
4. Proceso del SAAI
El agente aduanal Validación del Pago del
captura el
compendio pedimento pedimento
Entrada o Segunda Primera
salida de la sección sección
mercancía automatizada automatizada
5. DESPACHO ADUANERO Desaduanamiento libre de las
mercancías para efectos del
segundo reconocimiento
aduanero por lo tanto liberación
de las mismas.
De nueva cuenta
se modula el
Reconocimiento
Desaduanamiento pedimento ante
aduanero de las
libre a las mercancías el mecanismo de
mercancías para Emisión del
para efectos del selección
efectos del dictamen por
reconocimiento automatizado
Internación de la segundo parte del
aduanero. para imprimir el dictaminador con
mercancía a los reconocimiento
resultado he las observaciones
patios de la Impresión del aduanero por
dicho sistema, detectadas de la
aduana (Recinto resultado del parte de los
del cual se revisión física y
Fiscal) y SAAI, el cual es dictaminadores documental, la
pueden
presentación de impreso en el aduaneros. cual,
desprender dos
las mercancías con pedimento situaciones: dependiendo del
correspondiente personal de la
su pedimento Liberación de mercancías y aduana pudiese
correspondiente y del cual se modulación por segunda vez al
derivan dos Derivado del derivar en Acta
ante el Módulo de pedimento, con la finalidad de
reconocimiento circunstanciada
Selección situaciones: determinar si las mercancías
de hechos o
aduanero pueden tendrían un segundo
Automatizada. surgir dos reconocimiento aduanero, PAMA.
sugiriendo los siguientes
Reconocimiento resultados: resultados:
aduanero de las
mercancías por parte Emisión del
de la autoridad dictamen por parte
aduanera. del verificador Desaduanamiento
aduanal con la
libre de las
determinación de
incidencia simple o mercancías.
grave a las
disposiciones
aduaneras (Acta
circunstanciada de
hechos o PAMA)
6. Fases del SAAI
El SAAI desde su creación ha pasado por distintas fases.
Hasta la fases 2: la información se recababa a nivel central a través
de medios magnéticos que enviaban al área central desde las
adunas.
La fase 3: implicó la conectividad de todas las aduanas.
Las nuevas necesidades del comercio mexicano, la administración
general de aduanas modernizó el SAAI sustituyendo la fase 3 por
el SAAI M3, que entró en vigor en mayo de 2001.
7. SAAI M3
El SAAI M3 tiene las siguientes características:
Actualización de catálogos.
Nuevos registros SAAI normalizados.
Reestructuración de la base de datos.
Nuevos pedimento.
Utilización de nuevas tecnologías de comunicación.
8. Pedimento aduanero anterior
El pedimento anterior al SAAI M3, no capturaba todos los datos
que se imprimían.
La base de datos solo contaba con 64 campos, y aún así quedaban
datos sin capturar como:
•Proveedor
•Transportista
•Descripción de la mercancía
Únicamente se capturaban a nivel pedimento.
•Datos como país de compra o venta
•País de origen o destino
9. Las nuevas necesidades generadas por la dinámica comercial han
generado la existencia de nuevos campos. Todo lo anterior
generaba dificultades en la conciliación estadística con los socios
comerciales.
Nuevo pedimento
En el SAAI M3 se captura mas de 100 datos, algunos datos son:
•País de origen por fracción arancelaria
•Medio de transporte de arribo al país y de arribo a la aduana de
despacho.
•Registro del CURP
10. Normativa
• Entrada de Mercancías al territorio
nacional (carga)
• La Ley Aduanera, su Reglamento, la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, la Ley de Comercio Exterior, su
Reglamento, las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior, y los demás
ordenamientos aplicables
11. • regulan la entrada al territorio nacional y la
salida del mismo de mercancías y de los medios
en que se transportan o conducen, así como el
despacho aduanero y los hechos o actos que se
deriven de éste o de dicha entrada o salida de
mercancías.
12. Lugares Autorizados para el
despacho de mercancías
• La entrada o salida de mercancías del territorio nacional
debe realizarse por lugar autorizado, esto es, por las
aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos
internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y
terminales ferroviarias que cuenten con servicios
aduanales.
13. Pedimento o documento
aduanero
• Quienes introducen o extraen las mercancías del
territorio nacional, están obligados a presentar las
mismas, ante las aduanas, con los documentos
aduaneros que las amparen y sus anexos, en su caso, con
pedimento tramitado por conducto de agente o
apoderado aduanal
14. • En el pedimento se habrán de manifestar, entre otros,
los siguientes datos:
▫ La descripción técnica y comercial de la mercancía que
permita su identificación cualitativa y cuantitativa, así
como determinar su clasificación arancelaria.
▫ El origen de los productos de que se trate.
▫ La clasificación arancelaria de los bienes.
▫ El monto de las contribuciones y cuotas compensatorias
causadas por su introducción o extracción del país.
▫ El régimen aduanero al que se somete la mercancía
15. Anexos al pedimento.
• Adjunto al pedimento se deberán acompañar, entre
otros, los documentos que enseguida se describen:
▫ La factura comercial.
▫ Los documentos que comprueben el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias.
▫ La comprobación del origen y procedencia de las
mercancías cuando
▫ El documento en el que conste la garantía otorgada
mediante depósito en cuenta aduanera,
▫ La información que permita la identificación, análisis y
control de las mercancías, cuando la legislación lo exija
16. ▫ El certificado de peso o volumen expedido por la empresa
certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas,
tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas
de tráfico marítimo, en los casos que establezca el
Reglamento
▫ El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en
tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora
o sus agentes consignatarios
17. Embargo precautorio de las
mercancías y de los medios de
transporte
• Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio de
procedimiento administrativo en materia aduanera,
(conocido como PAMA) cuando en ejercicio de las
facultades de comprobación, embarguen
precautoriamente mercancías en términos del artículo
150 de la Ley Aduanera, el medio de trasporte quedará
embargo en garantía del interés fiscal.
18. • En dicha acta se deberá señalar que el interesado cuenta
con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y
alegatos que a su derecho convenga, correspondiendo a
la aduana el trámite y resolución del procedimiento
aduanero.
• El embargo precautorio de las mercancías podrá ser
sustituido por cualquiera de las formas de garantías que
establece el artículo 141 del Código Fiscal de la
Federación, en los casos a que se refiere el artículo 154
de la Ley Aduanera.