4. Régimen aduanero mediante el cual se
permite la salida temporal del territorio
aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su transformación,
elaboración o reparación y luego
reimportarlas como productos
compensadores en un plazo determinado.
La transformación de
las mercaderías
La elaboración de las
mercancías, incluidos
su montaje,
ensamblaje o
adaptación a otras
mercancías
La reparación de
mercancías, incluidas
su restauración o
acondicionamiento
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA) Art. 76.
5. Mercancía nacional o nacionalizada
Beneficiario del régimen posea Registro Único
de Contribuyente (RUC)
Trámites se realizarán mediante una
agencia de aduanas
Reconocimiento físico puede realizarse en un
depósito temporal o en el local del exportador
conforme INTA-PG.02
Embarque se realizará dentro de los 30
días calendarios siguientes a la
numeración de la declaración
Control de embarque por Aduana distinta a la de
numeración
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
6. Máximo 30 días Calendario
Numeración de la declaración
Ingresa
mercancía DT
Numera
DAM
Embar
que
Reconocimi
ento Físico
Culminado el embarque tiene 15 días calendarios
para presentar los documentos que lo regularicen,
caso contrario se configura la infracción tipificada en
el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del
Decreto Legislativo Nº 1053
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Proceso de Despacho
7. Documentos necesarios para el despacho
• Declaración Aduanera de Mercancías
• Cuadro de Insumo Producto
• Documento de Seguro de Transporte de las mercancías,
cuando corresponda.
• Copia del documento de transporte
• Documento que acredite la propiedad o declaración jurada
de posesión de la mercancía
• Copia de la factura que sustentó la importación para el
consumo
• Copia de la garantía comercial otorgadá por el vendedor,
cuando corresponda
• Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la
salida temporal requiera
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
8. Para mercancías destinadas a un
proceso de elaboración/ transformación
Transmisión electrónica de la
Declaración Aduanera de Mercancías
Simultáneamente se transmite el
Cuadro Insumo Producto
Para las demás modalidades no se
transmite el cuadro insumo producto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
9. La reimportación de los productos
compensadores deberá realizarse dentro de un
plazo máximo de doce (12) meses contados a
partir de la fecha del término del embarque de
las mercancías exportadas temporalmente
para perfeccionamiento pasivo
Plazo
Hasta por un término no mayor de doce (12)
meses adicionales, mediante la presentación
de un expediente el cual luego de su
evaluación, se notifica al beneficiario del plazo
concedido ingresando dicha información al
SIGAD
Ampliación del plazo
Art.
77
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
10. En caso de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo, la información consignada en el CIP puede ser
modificada con posterioridad a su presentación ante el área
encargada de las exportaciones temporales de la Intendencia
de Aduana y antes de efectuar la correspondiente
reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la
respectiva Intendencia de Aduana, una copia del cuadro
modificado con sello de recepción en original del sector
competente.
Modificación del Cuadro Insumo Producto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
11. La solicita el
despachador de aduana
ante el área encargada
de las exportaciones
temporales de la
intendencia de aduana
Hasta treinta (30) días
hábiles posteriores a la fecha
del término de la descarga y
dentro del plazo de vigencia
de las exportaciones
temporales mediante
transmisión electrónica de la
información contenida en la
DUA
La mercancía objeto de las
exportaciones temporales
que a su retorno se
encuentren en abandono
legal, puede ser solicitada
como reimportación o
concluir el trámite de la
reimportación
En el recuadro
“Destinación” de la
DUA se indica el
código 30
Siempre y cuando
se encuentra dentro
de la vigencia del
plazo otorgado a la
exportación
temporal
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Conclusión del Régimen
12. Consideraciones en la reimportación:
El régimen concluye con
la reimportación de la
mercancía por el
beneficiario, en uno o
varios envíos y, dentro
del plazo autorizado
La determinación de la
base imponible se
calculará sobre el monto
del valor agregado o
sobre la diferencia por el
mayor valor producto del
cambio, más los gastos
de transporte y seguro
ocasionados por la
salida y retorno de la
mercancía, de
corresponder.
El beneficiario del
régimen al reimportar el
producto compensador
puede acogerse al
tratamiento arancelario
previsto en los tratados y
convenios
internacionales suscritos
por el Perú, cumpliendo
con las formalidades
establecidas para tal
efecto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
13. Numeración
de la
Declaración
Única de
Aduanas
Revisión de
Documentos
Conformidad:
SI => se emite
liquidación de
tributos
Liquidación
Cancelada?
SI => pasa a
Reconocimien
to Físico
Reconocimien
to Físico
Conforme? SI
=> levante y
disposición de
mercancía
Trámite de una Reimportación
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
14. Exportación Definitiva
El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las
exportaciones temporales, puede solicitar la exportación
definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo
establecido en el Procedimiento del régimen Exportación
Definitiva - INTA-PG.02.
Si al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero
encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las
declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota
contable de conclusión del régimen. Caso contrario, la autoridad
aduanera automáticamente dará por exportada en forma
definitiva las mercancías y concluido el régimen
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
15. INFRACCION SANCION
a )
No proporcionar dentro del plazo otorgado por la
autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º
literal d) 1 D.Leg. 809
0,25 UIT
** (Mod. DS.030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
b)
Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen
información incompleta de las mercancías en cuanto a
su especie o uso, cantidad o calidad.
Art. 103 inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809.
01 UIT
** (/Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
c)
Cuando en un bulto se encuentre mercancías no
declaradas. Art. 108 inc. b) num. 7, D. Leg. 809 y art.
168º del D.S. Nº 121-96-EF
Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos
aplicables.
** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
d )
Los beneficiarios del Régimen de Exportación
Temporal que no cumplan con la Reimportación o
Exportación Definitiva dentro del plazo
correspondiente. Art. 103º literal h) D. Leg. 809. Ley
General de Aduanas.
0,25 UIT
** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
e )
Los operadores cuando violen las medidas de
seguridad colocadas por la Aduana o permitan su
violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad
competente. Art. 103º literal l) D. Leg. 809, Ley
General de Aduanas.
Equivalente al triple del valor FOB de las
mercancías.
En caso la infracción esté comprendida dentro de los
alcances de la Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000481 publicada el 24-04-98, se puede
acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma.
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
17. BASE LEGAL
• Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053
• Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-
EF
• Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-
EF
• Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N.º 27444
27. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Transmisión de la información del Cuadro de
Insumo Producto (CIP)
• El despachador de aduana o el
beneficiario del régimen, debe
transmitir electrónicamente la
información contenida en el CIP
elaborado por el beneficiario del
régimen.
• La información contenida en el CIP
se transmite por única vez.
• De existir errores en la información
enviada en el CIP, el sistema lo
comunica por el mismo medio
electrónico para que el declarante
efectúe las modificaciones con
relación a sus variables .
• Los CIP aceptados por el sistema
son comunicados por la
Administración Aduanera al sector
competente, por medios
electrónicos.
28. Modalidad de despacho
Régimen 21
• Anticipado:1-0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario ,de carga aérea y otras vías
B Depósito temporal
04 Zona Primaria autorización Especial.
• Urgente: 0-1
15 días calendarios de la llegada
del medio
de transporte y hasta 7 después
Del término de la descarga.
• Excepcional: 0 -0
30 días calendario después del termino
de la descarga
SIGAD
Numera DAM
Determina deuda
NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
29. ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACION
ESPECIAL - CODIGO 4
- Solicitud de autorización
especial de zona primaria.
- Requisitos
- Ubicación local
Transmisión de
datos
30. Códigos que se deben consignar en la DAM:
“
La declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a
destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración
debe consignarse la mercancía correspondiente a un sólo ítem del CIP transmitido, aun
cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria.
• Transformación de mercancías00
• Maquila01
• Elaboración, montaje, ensamble y ada
ptación a otras mercancías
02
• Reparación, restauración o
acondicionamiento
03
SIGAD
Numera DAM
Determina deuda
31. Los documentos sustentatorios de la declaración son
:
• Fotocopia autenticada del documento de
transporte.
• Fotocopia autenticada de la factura, documento
equivalente o contrato.
• Fotocopia autenticada del documento de seguro
de transporte, de corresponder.
• Garantía original y dos fotocopias, excepto
cuando se trate de garantía referida en el
artículo 160 de la Ley.
• Cuadro de Insumo Producto.
• Otros que la naturaleza u origen de las
mercancías y del presente régimen requieran,
conforme a las disposiciones específicas sobre la
materia.
RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL
DE DOCUMENTOS
32. El funcionario aduanero
recibe los documentos
sustentatorios de la
declaración seleccionada a
canal naranja y efectúa la
revisión documentaria.
REVISIÓN
DOCUMENTARIA
RECONOCIMIENTO
FÍSICO
• La mercancía se
verifica según su
naturaleza, peso, valor
o medida.
RETIRO DE LA
MERCANCÍA
Los puntos de llegada,
depósitos temporales, los
CETICOS o la ZOFRATACNA
permiten el retiro de las
mercancías de sus recintos,
previa verificación de la
información en el portal
web de la SUNAT
33. El despacho de
las declaraciones que
cuenten con levante
culmina en el plazo de
tres (03) meses
siguientes, contados a
partir de la fecha de
numerada la
declaración..
Después de otorgado
el levante se asigna al
funcionario aduanero
encargado de la
conclusión de
despacho de las
declaraciones .
La Administración
Aduanera publica en
el portal web de la
SUNAT la
designación del
funcionario aduanero
que tendrá a su cargo
la conclusión del
despacho de la
declaración
Al funcionario
aduanero designado
se le entrega la
documentación a fin
que realice las
siguientes acciones
para la conclusión del
despacho:
Si dentro del plazo
establecido para la
conclusión del
despacho, la cuenta
corriente de la
declaración se
encuentra con saldo
cero, el funcionario
aduanero debe
concluir el despacho.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
a) Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que
hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento
físico o revisión documentaria.
b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC.
c) Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el
reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los
expedientes presentados por el declarante.
34. Empresa: Minera Yanacocha SRL
Ruc: 20137291313
Sector: Mineria
Dirección: Av La Paz 1049 int. P-5 – Miraflores
Agencia de Aduanas: Agencia Ransa SA
Terminal de almacenamiento: Talma Servicios
Aeroportuarios SA
Transporte: Vía aérea
Aerolínea: LAN Perú SA
Mercancía: Cabezal de Rotación Completa
Función: Realiza Trabajo rotativo que permite introducir las
barras de perforación en las minas
Estado: Reparación
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41. Empresa: Southern Perú Copper Corporation Sucursal del
Perú
Ruc: 20100147514
Sector: Mineria
Dirección: Av Caminos del Inca 171 – Urb Chacarilla del
Estanque - Surco
Agencia de Aduanas: Agencia Ransa SA
Terminal de almacenamiento: Depósito Químicos Mineros
Sa
Transporte: Vía Marítima
Aerolínea: Serpac Portuaria SAC