3. Introducción
Régimen Jurídico Del Comercio Exterior
Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México
A. Régimen constitucional
B. Ley de Comercio Exterior y su reglamento
C. Ley Aduanera y su reglamento
D. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
E. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
F. Plan Nacional de Desarrollo
Conclusiones
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Bibliografía
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4. Nos podremos dar cuenta que el comercio esta presente en
todos los aspectos de la vida del hombre, debido a esto, su
importancia. En este momento es tan importante como para
un hombre como para un país entero. El comercio se considera
desde un punto de vista económico, como el intercambio
entre estos de diferentes bienes que son necesarios para su
satisfacción.
Conoceremos también que el comercio exterior es el
intercambio de bienes y servicios entre países. El medio
ambiente es crucial para la especialización de bienes y
servicios lo que le permite a cada uno tener cierta demanda
de los bienes que producen. Observaremos como el comercio
permite a un país consumir mas de lo que podría si produjese
en condiciones de independencia de otros países.
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5. El comercio exterior se define como la
parte del sector externo de una
economía que regula los intercambios
de mercancías, productos y servicios
entre proveedores y consumidores
residentes en dos o más mercados
nacionales o países distintos.
Se trata de transacciones físicas entre
residentes de dos o más territorios
aduaneros que se registran
estadísticamente en la balanza
comercial de los países implicados.
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6. El tema de la relación entre el
comercio exterior y los derechos
humanos precede con mucho a la
creación de la Organización
Mundial del Comercio. Sus orígenes
se remontan a la Guerra Fría,
cuando los gobiernos de los países
occidentales decidieron incorporar
la cuestión de los derechos
humanos en su arsenal de lucha
contra el comunismo y su influencia
en los países del Tercer Mundo.
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7. La legislación nacional aplicable al intercambio comercial entre
México y los mercados externos puede clasificarse de la siguiente
manera:
a) Legislación específicamente tributaria: establece gravámenes
que se causan por la importación y exportación de mercancías.
b) Legislación no tributaria: ordenamientos jurídicos que inciden en
esa actividad considerando en primer término la protección a la
seguridad nacional; a la salud pública; preservación de la flora o
fauna; del medio ambiente; de sanidad fitopecuaria o los relativos
a normas oficiales mexicanas.
c) Legislación Mixta: aquéllas en las cuales conjuntamente con los
aspectos fiscales regulan materias no tributarias.
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9. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
forma política del Estado y el gobierno, las disposiciones legales
primarias que regulan esta actividad, las encontramos en los artículos
73 fracción XXIX, 76 fracción I, 89 fracción X, 131 y 133 de la
Constitución.
El artículo 89 en su fracción X, señala que es facultad del Presidente,
dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. Esta aprobación
senatorial está sustentada en la fracción I del artículo 76.
El Ejecutivo federal puede celebrar tratados
internacionales, y tales tratados sólo
requieren de la aprobación del Senado, sin
que sea necesaria la intervención de otro
órgano para que el Presidente pueda
ratificarlos o adherirse a ellos en el ámbito
internacional.
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10. La Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 89
en su
fracción X
Artículos 73
fracción XXIX,
76 fracción I,
89 fracción X,
131 y 133
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11. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de julio
de 1993, La Ley de Comercio Exterior (LCE) remplazó a la Ley
Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior de
1986. Tiene como objetivo regular y promover el comercio exterior,
propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación
en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
o convenios internacionales de los que México sea parte.
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12. La Ley Aduanera (LA), ha sido reformada por diversos decretos (la última
reforma se publicó en DOF el 2 de febrero de 2006), y tiene a su cargo
regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías. . La LA vigente se divide en los siguientes nueve títulos:
A. Disposiciones generales
B. Control de Aduana en el despacho
C. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y
restricciones no arancelarias al comercio exterior
D. Regímenes aduaneros
E. Franja y región fronteriza
F. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales
G. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores
aduaneros
H. Infracciones y sanciones
I. Recurso administrativos
El reglamento de la LA se publicó en el DOF el 6 de junio de 1996.
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14. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE),
más conocida como la tarifa de los impuestos generales de
importación y exportación (TIGIE), tiene como objeto clasificar la
mercancía y determinar el impuesto al comercio exterior que deben
pagar los importadores y exportadores.
La TIGIE contiene dos partes fundamentales:
1) La nomenclatura, corresponde a la clasificación arancelaria de
toda mercancía transportable, que según su composición o función
debe ubicarse en un código de identificación universal basado en
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
2) La columna impositiva o impuesto que debe aplicarse a la
mercancía en función de su clasificación arancelaria, y que deberá
ser cubierto por el importador o exportador.
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15. Son la publicación anual de las resoluciones dictadas por las
autoridades aduaneras y fiscales de conformidad con el
artículo 33, con el propósito de otorgar facilidades, beneficios
y esquemas de simplificación en el comercio exterior.
Cada año se realizan las modificaciones, adiciones o
derogaciones a las RCGMCE, con la finalidad de agilizar y
eficientar el despacho aduanero de mercancías.
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16. El Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el
Ejecutivo federal de conformidad con el artículo 26 constitucional, sirve
para normar obligatoriamente sus programas institucionales y
sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los
demás Poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de
gobierno.
La actual política de comercio exterior está enfocada a continuar la
apertura comercial, lo que coadyuvará a elevar la competitividad del
país, a reducir los costos de producción y los trámites de las
operaciones de comercio exterior, y permitirá la obtención de insumos
a menores precios, teniendo como resultado un menor costo para los
exportadores mexicanos.
El gobierno mexicano busca desarrollar, además, una agenda de
convergencia de acuerdos comerciales con los que cuenta, donde
sea viable de hacerlo, con el objeto de facilitar a los operadores
económicos el uso de los mismos.
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17. Sirve para normar
obligatoriamente sus programas
institucionales y sectoriales, así
como para guiar la concertación
de sus tareas con los demás
Poderes de la Unión y con los
órdenes estatal y municipal de
gobierno.
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18. Las acciones en materia de comercio exterior están
orientadas a complementar el marco de política que México
está planteando en materia del desarrollo del comercio e
industria, y apuntalar la estructura productiva desde una
perspectiva sectorial.
Con objeto de maximizar los beneficios derivados de la
penetración de productos mexicanos en los mercados
internacionales, se han establecido acciones tendientes a la
incorporación de un mayor valor agregado nacional por
unidad exportada. La proveeduría de insumos para las
empresas exportadoras es una forma de promover la
integración internacional de las empresas nacionales.
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