2. INTRODUCCION
Las tecnologías nos brindan la libertad para poder movernos
y permanecer comunicados y conectados con millones de
servicios construidos sobre redes de redes. Se nos da la
posibilidad de participar; de enseñar y aprender, de jugar y
trabajar juntos, y de intervenir en el proceso político. Las
tecnologías de la sociedad de la información pueden
utilizarse, y se utilizan para perpetrar y facilitar diversas
actividades delictivas. En manos de personas que actúan de
mala fe o con negligencia grave, estas tecnologías pueden
convertirse en instrumentos para actividades que ponen en
peligro o atentan contra la vida, la propiedad o la dignidad
de los individuos y por ende del interés público.
3. CONCEPTUALIDADES Y GENERALIDADES
“…Al insertar dentro de los delitos contra el patrimonio a las
perpetraciones vía ordenador se está colisionando con la
naturaleza misma del patrimonio que es la susceptibilidad de ser
transmitido, trasladado, desplazado de un lugar en el espacio a
otro lugar en el espacio. En cambio si comparamos la naturaleza
del contenido de la información contenida en un soporte magnético
y las reducimos a una figura básica del delito contra el patrimonio
denominada "hurto simple", encontraremos que en el caso de la
información soportada magnéticamente no se puede producir el
despojo o apoderamiento dado que simple y llanamente no es
posible distinguir la copia de un original, llegando a afirmarse que
la copia efectuada de un original puede perder calidad pero no se
ha de producir el tan despreciado acto del "despojo"…”.
4. LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS
DELITOS COMPUTACIONALES
CONCEPTO DE CONCEPTO DE DELITOS
COMPUTACIONALES INFORMÁTICOS
Entendiéndose a conductas Son aquellas conductas ilícitas
delincuenciales tradicionales susceptibles de ser sancionadas
con tipos encuadrados en por el derecho penal, que hacen
nuestro Código Penal que se uso indebido de cualquier medio
utiliza los medios informáticos Informático.
como medio de comisión por
ejemplo: realizar una estafa, De ello se tiene que el delito
robo o hurto, por medio de la informático implica actividades
utilización de una criminales que en un primer
computadora conectada a una momento los países han tratado
red bancaria, ya que en estos de encuadrar en figuras típicas
casos se tutela los bienes de carácter tradicional, tales
jurídicos tradicionales como como robo, hurto, fraudes,
ser el patrimonio. falsificaciones, estafas, etcétera.
5. DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS
DELITOS COMPUTACIONALES
Radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para
cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos
informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información
contenida en medios magnéticos entre otros.