1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE
TACNA
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
EL CIBERCRIMEN Y EL BIEN JURIDICO
PATRIMONIAL QUE PROTEGE Y SU
DIFERENCIA CON LSO DELITOS
COMPUTACIONALES
2. INTRODUCCION
Ante el progresivo y
creciente progreso
tecnológico que
experimenta la sociedad
peruana, supone una
evolución en las formas de
delinquir, dando lugar, tanto
a la diversificación de los
delitos tradicionales como a
la aparición de nuevos
actos ilícitos en el plano de
la aparición de nuevas
herramientas como al
informática, el internet, etc.
Esta realidad ha originado
un debate entorno a la
necesidad de distinguir o no
los delitos informáticos de
otras disciplinas.
3. TIPIFICACION EN NUESTRO “Convenio de Ciberdelincuencia del
CODIGO PENAL Consejo de Europa”, podemos definir los
delitos informáticos como: “los actos
dirigidos contra la confidencialidad, la
tipificado en el código penal integridad y la disponibilidad de los
peruano vigente mediante Ley Nº sistemas informáticos, redes y datos
27309, publicada en el Diario informáticos, así como el abuso de dichos
Oficial "El Peruano" el lunes sistemas, redes y datos”.
diecisiete de Julio del año dos mil,
con la cual se incorpora al Título
V del Libro Segundo del Código
punitivo nacional, un nuevo
capítulo (Capítulo X) que
comprende tres artículos 2O7°A
(Intrusismo informático), 207°-B
(Sabotaje informático) y 207º-C
(formas agravadas).
Y un intento de actualizar nuestra legislación
interna por motivo de los nuevos avances de la
ciencia y tecnología, y sobre todo teniendo en
cuenta que estamos dentro de una era
informática, en un mundo globalizado en la cual
no puede soslayarse, en sus efectos y
consecuencias.
4. BIEN JURIDICO PROTEGIDO DE LOS DELITOS
INFORMATICOS
Ante la realidad del progreso
normativo y tecnológico, y dado
cuenta que la protección no solo se
refiere al patrimonio. Por lo tanto Porque el contenido de la información es lo que
señalaríamos que la INFORMACION, tiene importancia y un valor ya sea económico,
esta que es almacenada en cualquier político, etc. para quien lo posea. Comprendiendo
entonces que las empresas u organizaciones ya
dispositivo ya sea por medio de un
sean económicas o políticas de cualquier índole
USB, CD, memorias, o mediante cuenta con esa información y que esta es
almacenadas en Blogs, sistemas de empleada para su beneficio en la toma de
almacenamiento, etc., Y luego decisiones o en gestión o administración
trasmitida por estos instrumentos administrativa de una empresa.
mencionados o a través de sistemas según Luis Reyna Alfaro-, que la normatividad
informáticos, siendo que este bien LA sobre delitos informáticos debería de estar en un
INFORMACION lo que realmente se título aparte o desmembrado de la regulación de los
quiere proteger. Regulándose para su delitos patrimoniales, ello en razón a lo ya
protección con los llamados señalado, que el bien jurídico tutelado es la
INFORMACIÓN.
ciberdelitos o cibercrimenes.
5. DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE
INFORMATICO CON EL DELITO
COMPUTACIONAL
Y los delitos computaciones son
también conductas delictuosas
insertos en nuestro código penal que
son lso medios informáticos que lo
utilización como medio para la
comisión de un delito, como por
ejemplo, la estafa robo o hurto, por
medio de la utilización de las
Los delitos informáticos son computadoras conectada a una red ya
aquellos actos dirigidos contra sea esta bancaria, para sustraer
la confidencialidad, la dinero de cuentas bancarias (delito de
integridad y la disponibilidad hurto) o robar o sustraer información
importante de entidades o
de los sistemas informáticos, instituciones ya sean estas privadas o
redes y datos informáticos, así publicas. También considera y ataca
como el abuso de dichos en clara violación a la intimidad de la
sistemas, redes y datos persona como por ejemplo a la
violación de email
6. ACLARACION
Eso sí, aclaremos que no puede
afirmarse que todo delito en el que
interviene una computadora como
medio es un delito computacional,
pues el uso que se le da, debe ser el
normal de acuerdo a su naturaleza.
Por ejemplo, no sería un delito
computacional las lesiones que se le
cousen a una persona golpeándolo
en la cabeza con un monitor o un
teclado produciéndole daños, por
ejemplo.