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CONVOCATORIA
AL PROCESO INTERNO PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A MIEMBROS
PROPIETARIOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONVENCIÓN DE
DELEGADOS, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2018
El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de
México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 9, 30, 35, fracciones
I, II y III; 36, fracción III; 38, 39, 41, bases I, II, III, Apartado A, incisos a) y b),
Apartado D; IV y VI; 115, fracción I; 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, párrafos 1, 3, 4 y 5; 23, párrafo 1,
incisos a), b), c), e) y f); 25, párrafo 1, incisos a), e), f), o) y r); 28, numeral 6; 30,
numeral 1, inciso j); 31, numeral 1; 34, párrafos 1, 2, incisos d), e) y f); 39, párrafo 1,
inciso f), j) y k); 40, párrafo 1, incisos a) y b); 43, párrafos 1, incisos a), b), c), d) y e),
y 2; 44, 46, 54, párrafo 1, incisos a) y b); 75, 79, párrafo 1; 85, párrafos 2, 5 y 6; 87,
párrafos 2, 7 al 9, 12 y 13 de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 2, párrafo 1,
incisos a) y c); 7, párrafos 1, 2 y 3; 25, párrafo 1; 26, párrafo 2; 159, párrafos 2 y 4;
168, párrafo 2; 211, 212, 226 al 231, 238, párrafos 1, incisos de la a) a la f), 2 y 3;
445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 4, 5, párrafos
primero, segundo, tercero y quinto; 10, 11, 12, 13, párrafo primero; 23 al 26, 28 al 31,
35, 61, fracción XII; 112, 113, 114, primer párrafo; 116 al 120, 137 y 145, párrafo
segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 6, 9,
10, 11, 16, párrafos tercero y cuarto; 17, 23, 27, 28, fracciones I, II y III; 29 fracción
III, párrafos tercero y cuarto; 34, 37, 41, 42, 60, 61, 63, fracciones III y IV, párrafos
segundo y tercero; 69, 74, 75, 77 al 80, 234, 235, 241, 242, 243, 245, 246, 247,
fracción III; 248 y 471, fracción II, del Código Electoral del Estado de México; 13, 14,
15, 16, 91, fracción X, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como
en las disposiciones jurídicas que regulan la vida interna del Partido Revolucionario
Institucional contenidas en los artículos 1 al 4; 7, 9, 10, 12, 25, 31, 34, 40, 41, 45, 47,
último párrafo, 58, fracciones II y V; 59, fracciones V a la VIII; 60, fracción IX; 84, 84
Bis, fracción I; 85, fracciones II, III y VIII; 86, fracciones I, II y X; 108, 119, fracciones
X y XXV; 120, 121, fracciones I y II; 128, 131, 143 al 145, 166, fracciones I a la VIII,
de la X a la XII y XVI, primer párrafo; 167, 170 al 172, 175, 177 al 179, 181, fracción
II; 182, 184, 185 al 191, 193, 196, 197, 209 al 211 de los Estatutos; 1, 4, 5, fracción I;
7, fracciones II, III, VIII, XVI y XXXII; 20, fracciones I, II, XXIII y XXXVI del
Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional; 1, 2, 4, tercer párrafo; 14, fracciones IV,
2
VI, VII, IX, XII, XIII, XV a la XVII, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXIX y XXX; 18 al 20, 26,
fracción IV del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 1 al 4, 41
al 43, 45 al 47, 55, 56, 57, fracción VI; 58 al 63, 67, 71, 74 al 78, 83 y 84 del
Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; el Acuerdo
del Consejo Político Nacional de fecha 18 de noviembre de 2014, por el que se
establecen medidas para blindar al Partido, sus aspirantes, precandidatos y
candidatos en contra de la delincuencia organizada y del uso de recursos de
procedencia ilícita en los procesos electorales federales y locales 2014-2015; los
aplicables de los Códigos de Justicia Partidaria y de Ética Partidaria; así como en lo
establecido en los acuerdos adoptados por el Consejo Político Estatal por el cual se
determina que el procedimiento electivo de convención de delegados es el aplicable
para el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Miembros
propietarios de los Ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México para
el periodo constitucional 2016-2018, sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional en
fecha 11 de febrero de 2015, y en términos de los Acuerdos adoptados por el
Consejo Político Estatal en su sesión ordinaria XLI de fecha 19 de febrero de 2015; y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna mandata como derechos de los
ciudadanos votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los
cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley, poder
solicitar su registro ante las autoridades que correspondan y asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país;
2. Que el artículo 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece como fin primordial de los partidos políticos nacionales
como entidades de interés público, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio
del poder representativo de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;
3. Que los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, señalan que la base de la división
territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el municipio
libre, el cual será gobernado con un ayuntamiento, mismo que se elegirá
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;
3
4. Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece como
derechos de los partidos políticos, gozar de facultades para regular su vida
interna y determinar su organización interior y entre otros; organizar procesos
internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones en los
términos de las leyes aplicables;
5. Que el artículo 39, párrafo 1, inciso f) de la Ley previamente invocada, ordena
que los estatutos de los partidos políticos establezcan las normas y
procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos.
Adicionalmente, el artículo 43, párrafo 1, inciso b), señala que deben contar con
un comité nacional o local u órgano equivalente, que será el representante del
partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización
en las decisiones de las demás instancias partidistas. Asimismo, el párrafo 2 de
la misma disposición, ordena que los estatutos contemplen la existencia de
órganos equivalentes a los descritos anteriormente en las entidades federativas
con facultades ejecutivas;
6. Que el Partido Revolucionario Institucional es una entidad de interés público
que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y
contribuir a la integración de los órganos de representación política, asimismo,
como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio
del poder público y para ese objetivo se ha consolidado como una organización
de ciudadanos socialmente responsable, de carácter nacional, popular,
democrática, progresista e incluyente, comprometida con las causas de la
sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución
Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe promover la modernización del
país con democracia y justicia social, pronunciándose por un Estado Social de
Derecho, basado en un orden constitucional eficaz y moderno, defensor de las
libertades, que garantice con seguridad y certeza la consolidación de los
propósitos y demandas fundamentales de nuestro pueblo;
7. Que en términos del artículo 84 de nuestros Estatutos, corresponde al Comité
Ejecutivo Nacional la representación y dirección política del Partido en todo el
país, desarrollando las tareas de coordinación y vinculación para la operación
política de los programas nacionales;
4
8. Que el día 7 de junio de 2015, se celebrarán elecciones constitucionales en el
Estado de México para elegir a los 125 ayuntamientos que comprenden la
demarcación territorial del Estado de México, para el ejercicio constitucional
2016-2018;
9. Que el 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia político-electoral y como consecuencia de ello, el 23 de
mayo de 2014 fueron publicados en el mismo medio los Decretos por los que
se expidieron la Ley General de Delitos Electorales, la Ley General de Partidos
Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así
como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación en materia electoral y a la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
10. Que en fecha 28 de junio de 2014 fue publicado en la Gaceta del Gobierno el
Decreto por el que se expidió el Código Electoral del Estado de México, en
concordancia a las adecuaciones normativas derivadas de las reformas
constitucionales en materia político-electoral;
11. Que los artículos Quinto Transitorio de la Ley General de Partidos Políticos y
Séptimo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dispusieron que a más tardar el 30 de septiembre de 2014, los
partidos políticos debían adecuar sus documentos básicos y demás
reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas leyes y en las demás
disposiciones legales aplicables;
12. Que para dar cumplimiento y armonía a las reformas Constitucional y legales
en materia política-electoral, el Consejo Político Nacional de nuestro Partido
celebró su LVIII sesión ordinaria el 8 de agosto de 2014 y aprobó adecuaciones
sustanciales a los Estatutos y Reglamentos intrapartidarios, procediendo dentro
del plazo legal a presentarlos ante el Instituto Nacional Electoral y éste, a
través de Resolución de su Consejo General, declaró la procedencia
constitucional y legal de las mismas, que entraron en vigor a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación el día el 27 de octubre de 2014
y en la edición especial del mes de noviembre de 2014, correspondiente a la
tercera época de la República, órgano oficial de difusión del Partido
5
Revolucionario Institucional, completándose de este modo el proceso
reformador del marco jurídico interno del Partido;
13. Que en el marco de las citadas adecuaciones tanto a los Estatutos del Partido
como a sus Reglamentos, se determinó que los procesos internos de
postulación de candidatos a cargos legislativos de elección popular, deben de
conducirse con estrategias garantes de la paridad de género para propiciar la
más amplia participación de los aspirantes, por lo que se consideró oportuno
establecer con precisión la regulación de fases previas de selección que
otorguen certeza jurídica a los militantes interesados en participar en dichos
procesos, al tiempo que permitan al Partido contar con los mejores perfiles que
abonen a la unidad de nuestra organización política y fortalezcan un mayor
reconocimiento popular a la postulación de candidatos más competitivos a los
diversos cargos de representación popular;
14. Que el Reglamento de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del
Partido Revolucionario Institucional, dispone que los procesos para postular
candidatos a cargos de elección popular deben orientarse hacia los objetivos
de construir un régimen interior rigurosamente tutelado por valores, principios y
reglas jurídicas; contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del
sistema de partidos del país; fortalecer la democracia interna del Partido y la
unidad de las fuerzas que lo integran; lograr la mayor representatividad de
candidatos; descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al
máximo posible la participación de las bases; postular como candidatos a
quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica,
militancia y trabajo partidista, garanticen, en el desempeño de las funciones
públicas, el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de
Acción y el Código de Ética Partidaria; privilegiar a la militancia para que en el
ejercicio de competencia se fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los
miembros del Partido, a fin de obtener la mayor participación popular que
promueva la modernidad del País con democracia y justicia social; garantizar,
aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres,
personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la sociedad
civil en los términos estatutarios; garantizar la participación de los pueblos y
comunidades indígenas y garantizar la paridad de género en los términos que
señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de
la materia y los Estatutos;
6
15. Que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido, demuestran que
el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución política
que nos permitirá, en unidad y con principios, asegurar a través del
fortalecimiento del ejercicio democrático integral llegar a la victoria electoral,
como una organización plena de ciudadanos, para hacer posible el acceso de
éstos al ejercicio del poder público, fundado en el mandato de las mayorías,
pero al mismo tiempo incluyente y respetuoso de las minorías para avanzar en
el combate contra las desigualdades regionales, para acceder a un desarrollo
equitativo, justo y compartido;
16. Que de conformidad con el artículo 108 de nuestros Estatutos, los consejos
políticos estatales y del Distrito Federal son órganos deliberativos, integrados
democráticamente, de dirección colegiada, de carácter permanente,
subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más
representativas del Partido están incorporadas y son corresponsables de la
planeación, decisión y evaluación política que acerca y vincula a dirigentes,
cuadros y militantes;
17. Que el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el
Estado de México, definió como procedimiento para elegir a sus candidatos
para participar en la renovación de los ayuntamientos del Estado; aquél que
privilegia a la militancia que, en un ejercicio democrático de competencia,
deberá fortalecer la unidad interna, movilizar a los miembros del Partido
alrededor de los precandidatos que aspiren obtener las respectivas
candidaturas, enviando a la sociedad un mensaje claro y definido en el sentido
de que la participación popular y el ejercicio pleno de la democracia en la toma
de decisiones son el camino para retomar los anhelos de igualdad y justicia
social de los mexicanos;
18. Que de conformidad con nuestros Documentos Básicos, los procesos para
seleccionar y postular candidatos a cargos de elección popular tienen, entre
otros, los siguientes objetivos:
I. Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas
jurídicas;
II. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de
partidos del país;
III. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que
7
lo integran, así como lograr la mayor representatividad de candidatos;
IV. Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo
posible la participación de las bases;
V. Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad,
aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista,
garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento
de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de
Ética Partidaria;
VI. Privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia se
fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros del Partido, a
fin de obtener la mayor participación popular que promueva la modernidad
del país con democracia y justicia social;
VII. Garantizar, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las
mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos
de la sociedad civil en los términos estatutarios;
VIII. Garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas; y
IX. Garantizar la paridad de género en los términos que señala la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la
materia y los Estatutos;
19. Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de carácter
nacional, popular, democrática, progresista e incluyente, comprometida con las
causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de
la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
20. Que el Partido Revolucionario Institucional, está obligado a demostrar que en la
actual coyuntura política se encuentra a la altura de los retos del país y es
capaz de evolucionar con la sociedad, para trazar junto con ella la ruta del
proyecto nacional compartido, que necesita construir México;
21. Que en el proceso electoral local del 7 de junio de 2015, los candidatos a
miembros de los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México
para el periodo constitucional 2016-2018, habrán de apegarse a nuestros
principios, los cuales plantean, entre otras cosas, la consolidación del Estado
Constitucional, Democrático y Social de Derecho; el equilibrio de poderes; la
eficiencia en el ejercicio de las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo
8
y los ayuntamientos; y la eficacia frente a los retos actuales en materia
económica, seguridad pública, bienestar y desarrollo de la sociedad;
22. Que en sesión plenaria celebrada el 19 de diciembre de 2014, el Consejo
Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México,
adoptó el acuerdo en el sentido de que el procedimiento estatutario para el
proceso interno que permita la selección y postulación de candidatos a
Miembros de los Ayuntamientos propietarios de los 125 municipios del Estado
de México para el periodo constitucional 2016-2018, será el de convención de
delegados previsto en el artículo 181, fracción II de nuestros Estatutos;
23. Que el 19 de diciembre de 2014, el Consejo Político Estatal en términos
estatutarios aprobó el Acuerdo mencionado y a su vez el Comité Ejecutivo
Nacional emitió Acuerdo sancionatorio en fecha 11 de febrero de 2015;
24. Que los artículos 7 y 9 de nuestros Estatutos establecen que el Partido podrá
constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes con partidos políticos, así
como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras
organizaciones con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a las Constituciones Políticas de los Estados y leyes de la materia,
y que para su conformación en las entidades federativas el Presidente del
Comité Directivo Estatal correspondiente solicitará el Acuerdo de autorización
del Comité Ejecutivo Nacional;
25. Que el 19 de noviembre de 2014, el Presidente del Comité Directivo Estatal del
Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, solicitó el Acuerdo
aludido, mismo que con fecha 16 de diciembre de 2014, el Comité Ejecutivo
Nacional emitió el Acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal pueda
realizar los trámites y negociaciones correspondientes para la concertación con
uno o más Partidos Políticos de Coaliciones Electorales para la postulación de
fórmulas a Diputados Locales y planillas de candidatos a Miembros de los
Ayuntamientos;
26. Que la autorización del numeral anterior, fue ratificada por el pleno del Consejo
Político Estatal en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014. Para dar
cumplimiento a esa autorización, se realizaron las negociaciones tendientes a
acordar, en su caso; la suscripción de un convenio de coalición, en los términos
de los artículos 74 al 82 y demás relativos del Código Electoral del Estado de
9
México, aplicable para la selección y postulación de los candidatos a Miembros
propietarios de los Ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México
para el periodo constitucional 2016-2018 señalados en la presente
convocatoria;
27. Que en sesión plenaria celebrada el 19 de febrero de 2015, el Consejo Político
Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México,
determinó la implementación de la fase previa con el mecanismo de aplicación
de exámenes, en los procesos internos para la postulación de los candidatos a
miembros propietarios de los ayuntamientos, porque se trata de una medida
que permite aumentar la competitividad de los aspirantes, sin restringir la
participación y presentar a la ciudadanía los mejores cuadros de candidatos;
asimismo, se adoptó el acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal
expida la presente convocatoria, incorporando la distribución de candidaturas a
miembros propietarios de los ayuntamientos que serán postulados mediante
coaliciones electorales que concertará el Partido Revolucionario Institucional
con los Partidos Políticos Nacionales Nueva Alianza y Verde Ecologista de
México, en 93 planillas a miembros de los ayuntamientos del Estado de México
para el periodo constitucional 2016-2018;
28. Que en términos de sus atribuciones estatuarias y reglamentarias, el Comité
Ejecutivo Nacional, previa solicitud del titular de la Presidencia del Comité
Directivo Estatal con fecha 19 de febrero de 2015, emitió el Acuerdo de
autorización para que la dirigencia estatal del Partido Revolucionario
Institucional en el Estado de México, esté en condiciones de expedir la presente
convocatoria;
29. Que los candidatos a Miembros propietarios de los Ayuntamientos de los 125
municipios del Estado de México para el periodo constitucional 2016-2018 que
postule nuestra organización política, habrán de apegarse a los principios y
normas que la rigen, y que de igual modo, habrán de promover los principios del
estado social de derecho, del federalismo y del municipio libre; y que trabajarán
atendiendo los problemas de seguridad, justicia, empleo, crecimiento
económico, progreso y bienestar social, para acceder a un desarrollo equitativo,
justo y compartido; y
30. Que el Comité Directivo Estatal se encuentra en la oportunidad de hacer un
llamado a la unidad y al entusiasmo del priismo del Estado de México para que
10
contribuyan a realizar un proceso interno de selección y postulación de
candidatos apegado a nuestras disposiciones constitucionales, legales,
estatutarias, normativas, plenamente democráticas, equitativas, transparentes y
eficaces.
Por lo anteriormente fundado y considerado, el Comité Directivo Estatal del Partido
Revolucionario Institucional:
CONVOCA
A los militantes del Partido Revolucionario Institucional, a los sectores y
organizaciones, miembros, cuadros, así como a la estructura territorial, a participar
en el proceso interno para seleccionar y postular planillas de candidatos a Miembros
propietarios del Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC, Estado de México, para
el Período Constitucional 2016-2018, mediante el procedimiento de Convención de
Delegados y que habrán de contender en las elecciones a celebrarse en la entidad el
7 de junio de 2015, el cual se desarrollará conforme a las siguientes:
BASES
A. GENERALES
Del inicio y término del proceso interno
PRIMERA.- La presente Convocatoria establece las bases para normar el proceso
interno de selección y postulación de los candidatos a Miembros propietarios del
Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC, Estado de México.
El proceso interno que regula esta Convocatoria, inicia con la expedición de la
misma y concluye con la declaración de validez de la elección y entrega de las
correspondientes constancias de mayoría a los precandidatos que hayan obtenido el
mayor número de votos válidos en la Convención Municipal de Delegados.
Del procedimiento para la selección y postulación
SEGUNDA.- Para la selección y postulación de los candidatos del Partido a
Miembros propietarios del Ayuntamiento de TULTEPEC, Estado de México, para el
11
período constitucional 2016-2018, conforme al Acuerdo del Consejo Político Estatal
adoptado en sesión del 19 de diciembre de 2014, debidamente sancionado por el
Comité Ejecutivo Nacional en fecha 11 de febrero de 2015, se aplicará el
procedimiento de Convención de Delegados, previsto en el artículo 181, fracción II de
los Estatutos del Partido.
Serán declarados candidatos electos, a los titulares de las precandidaturas que den
cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y estatutarios, así como los
acordados por los Consejos Políticos Nacional y Estatal en materia de blindaje
electoral y de aplicación de la fase previa en su mecanismo de aplicación de
exámenes y que obtengan la mayoría relativa de los votos válidos recibidos en la
respectiva convención municipal de delegados y en consecuencia reciban la
constancia de mayoría correspondiente.
De la instancia responsable de conducir
y validar el proceso interno
TERCERA.- La Comisión Municipal de Procesos Internos en TULTEPEC, Estado de
México, en adelante referida como la Comisión Municipal, es la instancia responsable
de organizar, conducir y validar el proceso interno que norma esta convocatoria, y
para tales efectos tendrá en lo conducente y en el ámbito de su respectiva
competencia las atribuciones que para la Comisión Nacional de Procesos Internos
establecen los artículos 144 de los Estatutos y 11 del Reglamento de la Comisión
Nacional de Procesos Internos; así como el 4 del Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos; y en general, aquellas disposiciones que
sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los
objetivos, previendo lo conducente para garantizar que durante su desarrollo se
observen los principios rectores de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad,
equidad, transparencia y máxima publicidad.
La Comisión Municipal funcionará en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas, y
tendrá como domicilio las instalaciones del Comité Municipal del Partido, sito en AV.
16 DE SEPTIEMBRE, 28, CENTRO, , del municipio de TULTEPEC, Estado de
México.
La Comisión Estatal de Procesos Internos, en adelante referida como la Comisión
Estatal, coadyuvará en la conducción y organización del proceso interno con la
Comisión Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones, proporcionándole el
12
apoyo jurídico, técnico y logístico que sea necesario para el adecuado desarrollo del
proceso interno al que se convoca.
La Comisión Estatal, para el ejercicio de sus funciones, designará un enlace ante la
Comisión Municipal, que la auxiliará en sus trabajos y en el desahogo de sus
sesiones; adicionalmente podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.
La Comisión Estatal funcionará en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas, y tendrá
su domicilio en la puerta PB-05 del edificio que ocupa el Comité Directivo Estatal del
Partido, sito en Avenida Alfredo del Mazo S/N, esquina con la calle Doctor Nicolás
San Juan, Colonia Ex–Hacienda la Magdalena, Toluca, Estado de México, Código
Postal 50010.
Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, sus sectores,
organizaciones, miembros, cuadros y militantes, están obligados a proporcionar a las
Comisiones Estatal y Municipal, el apoyo que le soliciten en el cumplimiento de sus
responsabilidades.
Del manual de organización
CUARTA.- La Comisión Estatal, en apoyo y coadyuvancia con la Comisión
Municipal, elaborará el Manual de Organización del Proceso Interno para seleccionar
y postular a Miembros propietarios del Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC,
Estado de México, mismo que tendrá carácter normativo y será de observancia
obligatoria para sus sectores, organizaciones, órganos auxiliares, aspirantes a
precandidatos, cuadros, miembros y militantes del Partido.
El correspondiente manual de organización, enmarcará las particularidades de la
organización y desarrollo del procedimiento interno electivo, así como la elección de
delegados electores en las asambleas con el propósito de integrar la Convención de
Delegados.
El manual de organización, previa validación de la Comisión Nacional de Procesos
Internos, que establece la fracción VII del artículo 47 del reglamento para la elección
de dirigentes y postulación de candidatos del Partido, se expedirá dentro de los 10
días posteriores a la publicación de la presente convocatoria, mismo que formará
parte de la normatividad aplicable y se publicará en la página electrónica del Comité
13
Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, así como en los estrados físicos de los
Comités Directivos Estatal y Municipal.
B. DE LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ASPIRANTES
De la recepción parcial de requisitos
De los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos
QUINTA.- Los militantes que deseen registrarse como aspirantes a precandidatos a
Miembros propietarios del Ayuntamiento de TULTEPEC, Estado de México, para el
período constitucional 2016-2018, en el proceso electoral local del año 2015,
deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 y 115, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 y 120, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 16, párrafo tercero y 17, del Código
Electoral del Estado de México; y 166, fracciones de la I a la VIII, de la X a la XII y
XVI, primer párrafo, 187 y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Institucional; así como los determinados por los Consejos Políticos Nacional y Estatal.
SEXTA.- La obtención, acopio y exhibición de los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Base anterior, será responsabilidad
absoluta de los militantes que soliciten ser considerados como aspirantes y correrán
a su costa y tiempo las gestiones o promociones para su oportuna adquisición.
Las Secretarías y dependencias de los Comités Nacional, Estatal y Municipales del
Partido Revolucionario Institucional, proveerán, en su caso y con ajuste a la
normatividad intrapartidaria, aquellos documentos que les sean solicitados con la
oportunidad adecuada.
Aquellos documentos que corresponda otorgar a los Sectores, Organizaciones y
organismos especializados, será suministrada con ajuste a la normatividad de los
mismos, sin responsabilidad para el Partido.
La Comisión Municipal proveerá los documentos y formatos que se requieran en los
casos específicos contemplados en la presente Convocatoria.
SÉPTIMA.- Previo a la celebración de la fase previa, los aspirantes a precandidatos
a miembros propietarios del ayuntamiento, deberán acreditar el cumplimiento de los
14
requisitos constitucionales, legales y estatutarios, así como los establecidos por los
Consejos Políticos Nacional y Estatal que se señalan en la presente Convocatoria.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Base, se considerarán requisitos
parciales acreditables, en lo general, los exigidos por los artículos 119 y 120 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 16, párrafo tercero y
17, del Código Electoral del Estado de México; y 166, fracciones I al VII, X a la XII y
XVI, primer párrafo, del Artículo 166 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Institucional, así como los establecidos por los Consejos Políticos Nacional y Estatal,
derivados de los Acuerdos de blindaje electoral.
Los aspirantes que deseen acreditar de manera parcial sus requisitos, deberán de
acompañar a la solicitud firmada de manera autógrafa la siguiente documentación:
I. Original de la copia certificada del acta de nacimiento, o bien, copia fotostática
certificada por notario público;
II. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral o
por el otrora Instituto Federal Electoral;
III. Constancia original de inscripción en el padrón electoral del Instituto Nacional
Electoral, expedida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la
Junta Local Ejecutiva del citado Instituto en el Estado de México;
IV. Documento expedido por el registro partidario del Comité Directivo Estatal con
el que acredite su militancia partidista, al día en que se solicite su registro, de
al menos tres años. En el caso de jóvenes de hasta 35 años de edad, el
tiempo de militancia que debe de acreditarse será de al menos un año;
V. Documento con el que acredite su calidad de cuadro en actividades
partidarias;
VI. Formato expedido por la Comisión Municipal, debidamente requisitado y
firmado, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad:
a) Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos.
b) Que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido
condenado por delito intencional del orden común y/o ni federal, o en el
desempeño de funciones públicas.
c) Que ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el
Programa de Acción del Partido, así como la observancia estricta en los
Estatutos.
d) Que protesta cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria.
15
e) Que no ha sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o
asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional,
salvo que acredite, que exista declaratoria de la Comisión Nacional de
Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos
como militante del Partido.
f) Que no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los
artículos 34 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 120 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México, así como las fracciones II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 17 del
Código Electoral del Estado de México; o bien, que habiéndose
encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se
indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén.
g) Que satisface todos los requisitos exigidos por los ordenamientos
electorales aplicables a los comicios constitucionales de miembros
propietarios de los ayuntamientos del Estado de México.
VII. Suscribir el formato aprobado por la Comisión Municipal mediante el cual
autorice al Partido a:
a) Llevar a cabo la investigación sobre su situación patrimonial o fiscal,
entorno social, actuación como servidor público, así como respecto de
responsabilidades penales o administrativas.
b) Corroborar el no haber realizado actos antijurídicos relacionados con el
uso de recursos de procedencia ilícita y no tener vínculos con la
delincuencia organizada.
VIII. Suscribir el formato aprobado por la Comisión Municipal, por el que autorizan
al Partido a:
a) Someterse a las evaluaciones y pruebas necesarias, cuando sean
convocados; para efectos de diagnosticar si son adictos al consumo de
estupefacientes.
b) Publicar su nombre y perfil partidario en la página electrónica del
instituto político.
IX. Suscribir el formato aprobado por la Comisión Municipal, en el que declaren
bajo protesta de decir verdad, que dispone de los servicios de un profesional
en materia de administración, finanzas y/o contaduría, para que sea el
responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los
ingresos y egresos de su precampaña y en el cual también se compromete a
solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el
cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos
electorales o los deudores a terceros, multas y sanciones que le causen al
16
Partido por la mala administración de los recursos y la falta o irregular
comprobación de los ingresos y egresos ante los órganos electorales;
X. En su caso, documento mediante el cual acredite haber solicitado licencia de
cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel
correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o
servidor público de mando medio o superior, en los términos del artículo 166,
fracción XII de los Estatutos, misma que deberá mantener al menos hasta la
conclusión del proceso interno de selección y postulación de candidatos;
XI. Suscribir ante la Comisión Municipal carta compromiso en la que se obliga a
firmar el pacto de civilidad y compromiso político, con el objetivo de mantener
la unidad y fortaleza del Partido, en el momento que así se aplique, en los
términos del formato que elabore la citada Comisión;
XII. Documento expedido por la autoridad competente con el que se acredite ser
mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o
vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres
años, anteriores al día de la elección, conforme lo establece el artículo 119,
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de México;
XIII. La constancia expedida a su favor por el Instituto de Capacitación y Desarrollo
Político, A.C., filial Estado de México, por la que se acredite el conocimiento
de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional;
XIV. Declaración de aceptación de la candidatura en caso de resultar electo en el
proceso interno;
XV. Constancia que acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas
al mes de enero de 2015, expedida por la Secretaría de Finanzas y
Administración del Comité Directivo Estatal;
XVI. Tres fotografías de estudio tamaño credencial, recientes, a color, fondo
blanco, de frente; y
XVII. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no incurrió en actos
anticipados de precampaña.
La Comisión Municipal diseñará y aprobará los formatos para el proceso de
presentación y registro de los aspirantes que se refieren a las fracciones VI, VII, VIII,
IX, XI, XIV y XVII de la presente Base y estarán a disposición de los interesados en
la sede de la Comisión Municipal, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2015, de las
10:00 a las 15:00 horas. Los formatos se entregarán en forma personal a los
interesados, previa firma del acuse de recibo correspondiente.
17
Del registro de los precandidatos
OCTAVA.- La recepción de las solicitudes y documentos de los aspirantes a
precandidatos, referidos en la Base Séptima de la presente Convocatoria, se
efectuará el 3 de marzo de 2015, de las 10:00 a las 15:00 horas, en la sede de la
Comisión Municipal.
Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, serán entregadas de manera
personal por los aspirantes, acompañando las documentales que se especifican en la
Base anterior. El carácter personalísimo es necesario para que el propio interesado
pueda hacer frente a las recomendaciones de la Comisión Municipal sobre posibles
deficiencias u omisiones de documentación acreditable, en su caso, o para ejercer
adecuadamente su derecho a la garantía de audiencia contemplada en esta
Convocatoria.
El secretario técnico o los comisionados que integren la Comisión Municipal,
acusarán la recepción de cada solicitud, anotando la fecha, hora y naturaleza de la
documentación anexa, y deberá de interpretarse que dicho acuse de recibo no
representará calificación sobre la idoneidad de la documentación que presente, ni
implicará actos de aclaración, condonación o reposición de los mismos. Asimismo,
dispondrá de un formato para enlistar las documentales presentadas, el cual deberá
ser firmado de conformidad por los aspirantes.
El presidente y el secretario técnico de la Comisión Municipal levantarán un acta
circunstanciada de la jornada de recepción de solicitudes de registro, misma que
enviarán de inmediato a la Comisión Estatal. De estimarlo necesario, se podrá
disponer que la jornada de registro se lleve a cabo ante la presencia y fe de un
notario público.
De la garantía de audiencia
NOVENA.- La Comisión Municipal adoptará un Acuerdo de garantía de audiencia,
para solventar omisiones o errores, mismo que se publicará en estrados.
Si de la revisión y calificación que se realice a las solicitudes de registro de los
aspirantes, resultara la falta u omisión de algún documento establecido en la Base
Octava de la Convocatoria, el aspirante a precandidato que se encuentre en este
18
supuesto gozará de la garantía de audiencia, contando con un plazo improrrogable
de 12:00 horas para subsanar dicha deficiencia en su entrega de requisitos.
Al concluir la jornada de recepción parcial de requisitos de los aspirantes a
precandidatos, la Comisión Municipal publicará en estrados, con efectos de
notificación personal, a los aspirantes que se encuentren en el supuesto del párrafo
anterior.
De los acuerdos de inicio de revisión de requisitos
(predictámenes) emitidos por la Comisión Municipal
DÉCIMA.- La Comisión Municipal, analizará el expediente de cada uno de los
aspirantes con base en el marco jurídico aplicable, a efecto de elaborar, los
acuerdos de inicio de revisión de requisitos (predictámenes) en sentido procedente o
improcedente, según corresponda. Estas resoluciones que deberán emitirse a más
tardar el 12 de marzo de 2015, se notificará a los interesados por estrados físicos y
se publicarán en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido
www.priedomex.org.mx.
En virtud de la labor técnica que representa la publicación electrónica, ésta podrá ser
posterior a la notificación por estrados.
Los interesados en participar en este proceso interno tendrán la responsabilidad de
revisar periódicamente los espacios físicos y electrónicos a través de los cuales se
publicarán los predictámenes y acuerdos relativos, ya que la publicación de éstos
por dichos medios, tienen efectos de notificación personal.
La emisión de estos Acuerdos tiene carácter definitivo sobre la calificación de los
requisitos parciales que se examinen.
Los aspirantes que obtengan predictamen de procedencia, tendrán el derecho de
participar en el desarrollo de la fase previa consistente en la aplicación de exámenes
aprobados por el Consejo Político Estatal y que se consigna en la presente
convocatoria.
19
Del aspirante único
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de que un solo aspirante tenga predictamen
procedente, para ser considerado como precandidato a miembro propietario del
ayuntamiento, éste no requerirá desahogar la fase previa; avanzará de manera
directa hasta la etapa de registro y acreditación de los requisitos complementarios;
tales como el programa de trabajo previsto en la fracción VIII del artículo 166 de los
Estatutos del Partido, y los apoyos señalados en los artículos 187, fracción III y 188
del mismo ordenamiento, en la fecha que así se determine en la presente
convocatoria, y podrá realizar actos de proselitismo apegados a la Ley ante los
Delegados electores de la Convención Municipal, en la cual podrá ser ratificado para
obtener la Constancia de Mayoría correspondiente. Similar procedimiento se aplicará
ante la hipótesis de que un sólo aspirante subsista al momento de iniciar la aplicación
de la fase previa.
C. APLICACIÓN DE LA FASE PREVIA
De la fase previa en general
DÉCIMA SEGUNDA.- De conformidad con lo acordado por el Consejo Político
Estatal en sesión celebrada en fecha 19 de febrero de 2015, en el presente proceso
de selección y postulación de candidatos a miembros propietarios del ayuntamiento,
se aplicará la fase previa, en el mecanismo de aplicación de exámenes que
establecen los artículos 48, fracción IV y 53 del Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, para
evaluar el nivel aprobatorio de conocimientos, aptitudes o habilidades, para ejercer
los cargos de Presidente Municipal, Síndico o Regidor del ayuntamiento, en su caso.
La fase previa se deberá celebrar dentro del periodo comprendido del 13 al 15 de
marzo del 2015, y el Partido asumirá los gastos que se generen por este concepto.
Únicamente participarán en la fase previa y en su caso, continuarán en el proceso
interno, aquellos aspirantes sobre quienes recaiga un Acuerdo de inicio de revisión
de requisitos (predictamen) procedente.
20
De la aplicación de exámenes
DÉCIMA TERCERA.- Para la implementación de la fase previa en su mecanismo de
aplicación de exámenes a que se refiere la Base anterior, la Comisión Municipal se
apoyará en los trabajos del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., filial
Estado de México, para el diseño, aplicación, procesamiento, evaluación y
calificación final de los aspirantes, con ajuste a los siguientes procedimientos:
I. Para la presentación del examen, los aspirantes podrán apoyarse en la
bibliografía básica en línea, que estará disponible en la página web del Comité
Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, apartado “ICADEP Proceso 2015,
estrados digitales”;
II. Las Comisiones Estatal y Municipal, no podrán participar de ninguna manera
en la aplicación del examen ni en la calificación del mismo;
III. Para la etapa de presentación de los exámenes, en el proceso de registro que
se disponga, los interesados deberán de presentar algún documento de
identificación que deberá coincidir con los registros de la Comisión Municipal
respecto a los aspirantes que gozarán de este derecho;
IV. Durante la aplicación del examen no se permitirá el acceso de celulares, ni de
ningún tipo de dispositivo electrónico;
V. El examen se aplicará directamente por el personal que designe el ICADEP,
A.C., filial Estado de México;
VI. El examen medirá el nivel satisfactorio de conocimientos, habilidades y
aptitudes para desempeñar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y
Regidor, a partir del acierto en el 80 % de los reactivos, que será considerado
el mínimo aprobatorio;
VII. Los exámenes serán escritos y contendrán hasta 50 reactivos, con el sistema
de alvéolos;
VIII. La aplicación de los exámenes de fase previa se desarrollará en la sede del
Comité Directivo Estatal, los días 13, 14 y 15 de Marzo de 2015, en el horario
de las 9:00 a las 19:00 horas, previo registro de los aspirantes 20 minutos
antes de iniciar la aplicación, según corresponda a la región y municipio de su
domicilio, de conformidad al Manual publicado en los estrados físicos y
digitales en la página web del Comité Directivo Estatal
www.priedomex.org.mx, apartado “ICADEP Proceso 2015, estrados digitales”;
IX. Los aspirantes con derecho a participar en la fase previa, solamente podrán
presentarse a sustentar su examen en la sede del Comité Directivo Estatal del
21
Partido en el Estado de México y, en consecuencia, no podrán ser admitidos
para ese efecto en sede diversa o alterna;
X. La falta de presentación del examen a que alude la presente disposición, con
excepción de lo dispuesto en la Base Décima Primera de esta Convocatoria,
así como el incumplimiento a lo dispuesto en la fracción VI de la presente
Base, impedirá el otorgamiento de la respectiva Constancia de Participación,
con efectos de Dictamen improcedente de precandidatura;
XI. Previamente a la aplicación del examen, el personal del ICADEP, A.C., filial
Estado de México, explicará a los aspirantes los procedimientos necesarios;
XII. La hoja de respuestas que los aspirantes requisiten, tendrá los espacios
suficientes para incorporar los datos personales, el folio de su credencial para
votar con fotografía; su correspondiente Cédula Única de Registro de
Población (CURP), así como su firma;
XIII. Las preguntas del examen serán proyectadas en mamparas y los aspirantes
seleccionarán o escribirán sus opciones en la hoja de respuestas que para tal
efecto se les entregue;
XIV. Al finalizar el examen, las hojas de respuesta de los aspirantes serán
recopiladas por el personal que asigne el ICADEP, A.C., filial Estado de
México, y serán canalizadas al área de evaluación de los exámenes;
XV. Los resultados evaluatorios de las pruebas aplicadas serán sistematizados, a
efecto de contar con el mayor grado de certeza y confiabilidad;
XVI. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., filial Estado de México,
remitirá a la Comisión Estatal los resultados de los exámenes que haya
aplicado, a más tardar el 15 de marzo de 2015. Dichos resultados señalarán
únicamente su carácter aprobatorio o desaprobatorio;
XVII. Los aspirantes podrán consultar directamente los resultados aprobatorios de
su respectivo examen, por medio del folio único asignado, a partir del 16 de
marzo de 2015, en los Estrados Físicos del Partido y en la página web del
Comité Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, apartado “ICADEP Proceso
2015, estrados digitales”, en el caso de que su resultado sea desaprobatorio,
su folio único asignado no será publicado; y
XVIII. Las Comisiones Estatal y Municipal, así como el ICADEP, A.C., filial Estado de
México, tomarán las providencias adecuadas, para brindar la atención
pertinente a los militantes con capacidades diferentes.
22
De las constancias de participación
DÉCIMA CUARTA.- Una vez recibidos los resultados de la fase previa emitidos por
el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., filial Estado de México, la
Comisión Municipal en sesión que celebrará a más tardar el 16 de marzo de 2015,
adoptará el Acuerdo correspondiente a la conclusión de la fase previa en el
mecanismo de aplicación de exámenes y emitirá las constancias de participación a
los aspirantes que hayan obtenido una calificación aprobatoria, en los términos de la
fracción VI de la Base anterior, y notificará a los interesados a través de la página
electrónica del Comité Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, así como en sus
estrados físicos. Los aspirantes que se encuentren en estos supuestos, podrán
acceder a la siguiente fase del proceso interno. Los aspirantes que no obtengan
calificación aprobatoria serán notificados a través de los medios electrónicos y
físicos ya señalados, pero no recaerá en ellos constancias de participación.
D. DEL REGISTRO Y COMPLEMENTACIÓN DE REQUISITOS
De la acreditación de apoyos y programa de trabajo
DÉCIMA QUINTA.- El 17 de marzo de 2015, de las 10:00 a las 15:00 horas los
aspirantes que acreditaron el examen aplicado en la fase previa y obtuvieron la
constancia de participación respectiva, o en su caso, los que obtuvieron el
predictamen como aspirante único, podrán acudir a la sede de la Comisión
Municipal, con el propósito de registrarse de manera personalizada como
precandidatos a miembros propietarios del ayuntamiento, debiendo de acompañar a
su solicitud de registro y el programa de trabajo firmados de manera autógrafa, así
como los apoyos, que señala la fracción VIII del artículo 166 de los Estatutos, así
como los requerimientos establecidos en los relativos 187, fracción III y 188 del
citado instrumento, por lo que deberán de contar cada uno de los aspirantes con
alguno de los siguientes apoyos:
I. 25% de la estructura territorial, identificada a través de los comités seccionales
del municipio que le corresponda; y/o
II. Tres de entre los sectores y las organizaciones nacionales: El Movimiento
Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil
Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C; y/o
III. 25% del total de los consejeros políticos vigentes que residan en el municipio
correspondiente; y/o
23
IV. 10% de los afiliados inscritos en el registro partidario con residencia en el
respectivo municipio.
Estos apoyos deberán de presentarse únicamente en los formatos que para tal
efecto aprobará la Comisión Municipal y que pondrá a disposición de los aspirantes
el día 16 de marzo de 2015. Los formatos se entregarán en forma personal a los
interesados, previa firma del acuse de recibo.
En el caso del apoyo de la estructura territorial, el 25% se establecerá con base en el
número de comités seccionales contenidos en la demarcación del municipio. Los
apoyos deberán de estar suscritos por el Presidente del Comité Seccional que conste
en los registros de la Secretaria de Organización del Comité Directivo Estatal.
En la hipótesis de la fracción II de esta Base, los apoyos que otorguen los sectores y
organizaciones, únicamente podrán ser suscritos por los correspondientes
coordinadores estatales acreditados ante el Comité Directivo Estatal en términos de
la fracción XVI del artículo 121 de nuestros Estatutos.
Los apoyos referidos en la fracción III de esta Base corresponde al 25% de los
consejeros políticos con residencia en el municipio de TULTEPEC, Estado de
México, y deberá de acreditarse considerando la totalidad de los consejeros políticos
nacionales, estatales y municipales propietarios, debidamente acreditados ante la
secretaría técnica del Consejo Político Nacional o Estatal, según corresponda.
Los apoyos señalados en la fracción IV de esta Base deberán estar suscritos por los
militantes inscritos en el registro partidario de la Secretaría de Organización tanto del
Comité Ejecutivo Nacional como del Comité Directivo Estatal, mismos que deberán
ser validados por las instancias correspondientes.
Dichos apoyos se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no
condicionarán el voto a favor de ningún aspirante, y no deberán ser otorgados a más
de uno por quienes se encuentren legitimados para ello; y en caso de duplicarse, el
emisor deberá resolver a quien se le otorga, previo requerimiento de la Comisión
Municipal.
Para los casos de las fracciones I, III y IV, los que suscriban apoyos deberán
acompañar fotocopia simple del anverso y reverso de sus correspondientes
credenciales para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o
24
por el otrora Instituto Federal Electoral, para compulsar nombres y firmas
correspondientes.
Para efectos de los apoyos que establece la presente Base y con el propósito de
otorgarle certeza al proceso de registro a más tardar el 7 de marzo de 2015, la
Comisión Municipal con el apoyo de la Comisión Estatal, publicará en sus estrados
físicos y difundirán en la página electrónica www.priedomex.org.mx del Comité
Directivo Estatal, los nombres de los coordinadores de los sectores y organizaciones
legitimados para suscribirlos.
Los nombres de los presidentes de los comités seccionales de cada municipio, se
difundirán a partir de la misma fecha señalada en el párrafo anterior, en la
correspondiente página electrónica del Comité Directivo Estatal.
En lo que respecta a las relaciones de los consejeros políticos nacionales, estatales y
municipales, éstas estarán a disposición únicamente para los aspirantes que hayan
obtenido predictamen procedente de la Comisión Municipal, en su sede, a partir del
13 de marzo de 2015.
Del programa de trabajo
DÉCIMA SEXTA.- Los aspirantes decidirán libremente sobre la organización y
contenido de su programa de trabajo, siempre y cuando este se ajuste a la
plataforma electoral del Partido Revolucionario Institucional, mismo que deberá estar
firmado de manera autógrafa y será acreditado en la fecha de registro ya señalada
en la Base anterior.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Secretario Técnico o los Comisionados de la Comisión
Municipal acusarán la recepción de cada solicitud, anotando la hora y la naturaleza
de la documentación anexa; dicho acuse de recibo, no representará calificación
sobre la idoneidad de la documentación que presente, ni implicará actos de
aclaración, condonación o reposición de los mismos. Asimismo, dispondrán de un
formato para enlistar las documentales presentadas, el cual deberá ser firmado de
conformidad por los aspirantes.
El Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Municipal levantarán un acta
circunstanciada de la jornada de recepción complementaria de requisitos. De
25
estimarlo necesario, se podrá disponer que la jornada de registro se lleve a cabo
ante la presencia y fe de un notario público.
De la expedición de los dictámenes sobre las solicitudes de registro
DÉCIMA OCTAVA.- Al concluir la jornada de recepción complementaria de
requisitos para los cargos a miembros propietarios del Ayuntamiento de TULTEPEC,
Estado de México, la Comisión Municipal revisará el cumplimiento del porcentaje de
los apoyos y, con base en lo anterior, a la luz de los expedientes, elaborará,
aprobará y validará los dictámenes en sentido procedente o improcedente, según
corresponda. Estas resoluciones deberán emitirse a más tardar el 21 de marzo de
2015, y tendrán carácter concluyente sobre la calificación de los requisitos que se
examinan.
Los dictámenes y las constancias de precandidaturas que emita la Comisión
Municipal se publicarán en sus estrados físicos y en la página de Internet del Partido
www.priedomex.org.mx.
Del precandidato único
DÉCIMA NOVENA.- Si a la conclusión del proceso de registro y cumplimiento de los
requisitos de apoyo y el programa de trabajo, se presentara un sólo aspirante o se
emitiera dictamen de precandidato único, los aspirantes así calificados podrán
celebrar actos apegados a la ley con los Delegados electores; a efecto de que el día
que la convocatoria determine para la celebración de la jornada electiva interna,
éstos puedan ratificar la candidatura en votación económica; en ese caso, la
Comisión Municipal declarará la validez de la elección y entregará la constancia de
mayoría respectiva. De igual manera se procederá, cuando durante el desarrollo del
proceso interno electivo, sólo una precandidatura quedara vigente.
Del nombramiento de representantes
VIGÉSIMA.- Los aspirantes que obtengan dictamen de procedencia, podrán nombrar
y remover a sus representantes propietario y suplente ante la Comisión Municipal,
con derecho a voz pero no a voto. Cuando desempeñe sus funciones de
representante propietario no podrá hacerlo de manera simultánea el suplente.
26
De las normas de participación de los sectores,
organizaciones y militantes
VIGÉSIMA PRIMERA.- Los sectores y organizaciones, con base en su normatividad
interna y en los términos que señala la presente convocatoria y en el manual de
organización, deberán celebrar las asambleas que establece el artículo 184, fracción
I, inciso b) de los Estatutos, a efecto de colaborar en la integración de las
convenciones municipales de delegados, pudiendo en su caso la Comisión Municipal
designar enlaces para estos eventos.
Los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido, así
como de los sectores y organizaciones, mantendrán una actitud de imparcialidad, sin
pronunciarse públicamente a favor o en contra de ninguno de los aspirantes o
precandidatos.
Los militantes participaran en el proceso interno sujetando su actuación al marco que
lo regula, velando en todo momento por la unidad y fortaleza del Partido; de esta
manera, tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las
responsabilidades que les encomiende las Comisión Municipal y sus órganos de
apoyo encargados de la organización, conducción y validación del mismo.
Los miembros del Partido que se desempeñen como servidores públicos deberán
abstenerse de declarar públicamente su simpatía o animadversión hacia cualquiera
de los aspirantes o precandidatos.
Las acciones que institucionalmente se realicen en el proceso interno, en todo caso,
se regirán por los principios de equidad, transparencia, legalidad, imparcialidad,
objetividad, certeza e independencia respecto de los precandidatos.
Procedimiento de elección
Del procedimiento de convención de delegados
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El procedimiento de convención de delegados se aplicará
para la selección y postulación de candidatos a Miembros propietarios del
Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC, Estado de México, que se señalan en
esta convocatoria.
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La Convención Municipal de Delegados, se celebrará el día 23 de marzo de 2015, en
el lugar, horario y modalidad que determine y apruebe la Comisión Municipal, y se le
dará la máxima publicidad en la página de internet del Comité Directivo Estatal, así
como en los estrados físicos de la Comisión Municipal, al menos con 48:00 horas de
anticipación.
De la integración de la convención de delegados
VIGÉSIMA TERCERA.- La convención municipal de delegados se conformará de la
siguiente manera:
I. El 50% de los delegados electores estará integrado por:
a) Consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que residan en
la demarcación municipal.
b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas
respectivas, en proporción a su participación en el consejo político
municipal.
II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales
territoriales del municipio que corresponda.
En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del
principio de paridad de género y participación de jóvenes de cuando menos el 30%
de hasta 35 años de edad.
La Comisión Municipal aprobará con oportunidad los criterios y las bases para la
convocatoria y organización de las asambleas electorales territoriales y la
determinación del número de delegados que se elegirán por esta vía, así como los
que elegirán los sectores y organizaciones conforme a su norma interna.
Los militantes que aspiren ser acreditados como delegados a la convención
municipal deberán contar con credencial para votar con fotografía vigente expedida
por el Instituto Nacional Electoral o por el extinto Instituto Federal Electoral y estar
afiliados al Partido.
De la conformación del padrón de delegados
VIGÉSIMA CUARTA.- Para la conformación del padrón de delegados electores, los
consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que tengan residencia en el
28
municipio, serán acreditados por las Secretarías Técnicas de los Consejos Políticos
Nacional y Estatal, a más tardar el 14 de marzo de 2015, ante la Comisión Estatal,
debiéndose remitir a la brevedad a la Comisión Municipal, el número de delegados
electores correspondientes a este segmento. El número de delegados electores
correspondiente será determinado por las Comisiones Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA QUINTA.- Los delegados que correspondan a los sectores y
organizaciones serán electos en las asambleas que para tal efecto se convoquen y
se realicen conforme a su normatividad interna. Al día siguiente de su elección, el
coordinador estatal del sector u organización registrado ante el Comité Directivo
Estatal, acreditará a sus delegados ante la Comisión Municipal, lo que no puede
exceder del día 4 de marzo de 2015. Las citadas asambleas que señala la presente
Base, se efectuarán entre el 21 de febrero y el 1 de marzo de 2015.
Con el objetivo de observar los principios de paridad de género y de participación de
jóvenes, los delegados serán electos mediante planillas y por lo menos 30% de los
integrantes de cada planilla deberán ser jóvenes de hasta 35 años de edad.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las asambleas electorales territoriales se celebrarán en el
municipio, en los términos que acuerde la Comisión Municipal y conforme a la
convocatoria tomando en cuenta las características de su composición territorial con
el objeto de elegir el número de delegados que les corresponda y considerando las
estructuras territoriales del Partido. Las citadas asambleas electorales territoriales se
efectuarán entre el 21 de febrero y el 1 de marzo de 2015, debiendo acreditar los
delegados electos a la Convención Municipal ante las Comisiones Estatal y
Municipal a más tardar 24:00 horas después de su conclusión.
La convocatoria que deberá de emitirse con al menos 48:00 horas de anticipación a
la celebración de la asamblea electoral territorial, señalará la fecha, horario y lugar
para su celebración, el órgano o la persona que será responsable de su conducción,
el procedimiento para la realización de la misma, los requisitos para los militantes
que asistan, los procedimientos para el registro de planillas y de votación, la revisión
y dictaminación de las mismas, así como la forma de realizar el cómputo de votos y
de dar a conocer los resultados.
La elección de delegados electores en la asamblea electoral territorial garantizará el
principio de paridad de género y la integración del 30% de jóvenes de hasta 35 años
de edad.
29
La definición y elección del número de delegados que correspondan a cada una de
las instancias señaladas en las fracciones I y II del artículo 184 de los Estatutos del
Partido, constituyen procesos independientes por lo que la imposibilidad de
concretar la elección de cualquiera de los delegados de estas vertientes, no limita ni
impide la realización de la Convención Municipal de delegados que corresponda.
Del padrón de delegados electores
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Recibidas las acreditaciones de delegados electores para la
convención municipal, la Comisión Municipal verificará que no existan duplicaciones
y elaborará el padrón de delegados con derecho a participar en la convención
respectiva, previo acuerdo que adoptaran para su legalización.
Una vez conformado el listado de delegados electores, la Comisión Municipal lo
pondrá a disposición de los precandidatos con dictamen procedente, al momento de
hacerles entrega de sus constancias de precandidatura.
Precampaña
Del periodo de precampaña
VIGÉSIMA OCTAVA.- La precampaña de los precandidatos a quienes se les entregó
dictamen procedente, se realizará el día 22 de marzo de 2015.
Del tope y gastos de precampaña
VIGÉSIMA NOVENA.- De conformidad con el Acuerdo del Consejo Político Estatal,
en su sesión ordinaria XLI, de fecha 19 de febrero de 2015, estableció el tope
máximo de gastos de precampaña de los precandidatos a miembros propietarios del
ayuntamiento de TULTEPEC, Estado de México, el cual es del 15% del tope de
gastos de campaña en la elección constitucional del ayuntamiento del año 2012.
Quedan comprendidos dentro de los gastos de precampaña los conceptos previstos
y aprobados en esta materia por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México y las leyes aplicables.
Los precandidatos rendirán un informe ante la Secretaria de Finanzas y
Administración del Comité Directivo Estatal sobre el origen y destino del gasto de su
30
precampaña. Dicho informe deberá remitirse al día siguiente de la celebración de la
jornada electiva interna.
La preparación y entrega de este informe será responsabilidad del precandidato y
del profesional en materia de administración, finanzas y/o contaduría que formará
parte del equipo del precandidato, quienes darán solidariamente estricto
cumplimiento a lo que establece la ley de la materia, los acuerdos aplicables de
carácter general emitidos por el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral del
Estado de México, el Partido y los acuerdos que emitan sus órganos competentes.
De los lineamientos generales de la precampaña
TRIGÉSIMA.- En sus actividades de precampaña y de propaganda de la misma, los
precandidatos se sujetarán a los siguientes lineamientos:
I. En su propaganda, utilizarán invariablemente y de manera visible los colores y
el emblema del Partido Revolucionario Institucional;
II. Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo
en todo momento una actitud de respeto a los contendientes, a los órganos
del Partido, a sus sectores y organizaciones, y a las instancias encargadas de
la conducción del proceso;
III. Financiarán sus precampañas con recursos propios y con las aportaciones y
donaciones de origen lícito que reciban. No podrán recibir recursos, por sí o
por interpósita persona, en efectivo o en especie de ningún sujeto prohibido
por la legislación electoral aplicable;
IV. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes, los estatutos y
demás disposiciones reglamentarias y administrativas;
V. Podrán hacer uso de las instalaciones del Partido, en los términos que señale
el manual de organización, lo que en ningún caso significará erogaciones para
el Partido;
VI. La propaganda de precampaña, deberá de señalar de manera expresa, por
medios gráficos y auditivos la calidad del precandidato que es promovido;
VII. Se abstendrán de difundir resultados de estudios de opinión respecto al
proceso interno;
VIII. Se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que
durante ese periodo difundan los precandidatos con el propósito de dar a
conocer sus propuestas y obtener la candidatura al cargo de elección popular;
31
IX. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles;
X. Los precandidatos estarán obligados a retirar su propaganda electoral de
precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo
para el registro legal de candidatos a miembros de los ayuntamientos, en
caso contrario se les impondrá la sanción que establece la ley aplicable;
XI. Distinguirán su material propagandístico con la leyenda “Postulación de
candidatos del Partido Revolucionario Institucional”;
XII. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad,
racionalidad y transparencia que permita su mejor aprovechamiento, evitando
dispendios;
XIII. Todo precandidato registrado deberá realizar sus actividades de precampaña
dentro del período previsto por la presente convocatoria y desarrollará
actividades tendientes a la presentación de su programa de trabajo, ante los
delegados electorales a la convención; y
XIV. Queda prohibido a los precandidatos contratar propaganda en radio y
televisión, y en caso de generarse estos espacios el Comité Directivo Estatal
determinará lo conducente para su utilización en las correspondientes
precampañas.
De la jornada electiva interna
De la mesa directiva de la convención municipal de delegados
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Para el desarrollo de la convención municipal de
delegados, la Comisión Municipal se erigirá en mesa directiva; estará integrada por
un presidente, un secretario y cuando menos tres vocales. El presidente será la
autoridad de la citada convención y tomará las medidas convenientes para garantizar
el orden y su adecuado desarrollo.
Los precandidatos podrán acreditar representantes ante la mesa directiva de la
convención municipal de delegados, con las mismas características y atribuciones
señaladas con anterioridad en la presente convocatoria.
De la documentación y el material electoral
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Comisión Municipal con el apoyo y asesoría de la
Comisión Estatal, mediante el procedimiento que se establezca en el manual de
organización, en presencia de los representantes de los precandidatos aprobarán las
32
características, y cantidades de las boletas, urnas, actas y demás material y
documentación que se utilizarán en las convención municipal de delegados.
Ante la presencia de los representantes de los precandidatos, la Comisión Municipal
celebrará sesión para determinar, por medio de un sorteo, la ubicación del nombre y
la fotografía de cada precandidato en la boleta.
A fin de evitar dispendios, la documentación y los materiales se elaborarán bajo
estrictas medidas de austeridad y racionalidad del gasto.
De la jornada electiva interna
De la convención municipal de delegados
TRIGÉSIMA TERCERA.- La convención municipal de delegados en TULTEPEC,
Estado de México, se llevará a cabo el 23 de marzo de 2015, en el domicilio que se
determine con la debida oportunidad y que se notificará a los delegados electores y
se desarrollarán conforme a las reglas siguientes:
I. El presidente de la mesa directiva declarará abierta la etapa de registro de
asistencia de delegados electores que participarán en la elección de
candidatos a miembros propietarios del ayuntamiento, instalará las mesas de
registro y entregará a los delegados un gafete que los acreditará como tales,
previa identificación con su respectiva credencial para votar con fotografía
expedida por el Instituto Nacional Electoral o el extinto Instituto Federal
Electoral;
II. El presidente de la mesa directiva, en su momento oportuno, declarará
cerrado el proceso de registro de delegados electores, e informará al pleno el
número de delegados registrados;
III. Una vez concluido lo anterior, el presidente declarará instalada la convención
municipal de delegados e instalará las mesas de registro, así como las mesas
receptoras de votos;
IV. El presidente de la mesa directiva expondrá un breve informe sobre los
trabajos realizados durante el proceso interno;
V. El presidente de la mesa directiva, instruirá al secretario de la misma, dé
cuenta del registro de aspirantes de precandidatos a miembros propietarios
del ayuntamiento;
VI. El presidente de la mesa directiva, informará a los delegados, el número de
mesas receptoras de votos a instalarse y su distribución, para la atención de
33
los delegados electores para la emisión de su voto, verificando que existan
las condiciones para que éstos emitan su sufragio de manera, libre, secreta,
directa, personal e intransferible;
VII. Cada mesa receptora de votos, estará integrada por un presidente, un
secretario y dos escrutadores designados por la Comisión Municipal;
VIII. El presidente de la mesa directiva de la convención de delegados hará
entrega a los responsables de las mesas receptoras de votos, los listados de
los delegados electores, así como de las boletas y declarará abierta la
votación, invitando a los delegados electores pasar a emitir su sufragio;
IX. El presidente de la mesa receptora de votos, tendrá a su cargo la entrega de
la boleta al delegado elector. El secretario llevará el registro de los delegados
a quienes se les entregue la correspondiente boleta de votación;
X. El presidente de la mesa receptora de votos, instruirá al secretario para que
verifique que el nombre del delegado elector coincida con la lista de
delegados acreditados, y le entregará una boleta;
XI. El secretario de la mesa receptora de votos, anotará en el espacio del registro
correspondiente del listado de delegados electores, a quienes se les
entregará su correspondiente boleta y una vez que verifique que emitió su
sufragio, asentará la leyenda “VOTÓ”;
XII. Los delegados emitirán el sufragio en la mampara prevista para el efecto y
que permita la secrecía del mismo. Seguidamente depositarán su boleta en la
urna que les corresponda;
XIII. La votación se efectuará de manera continua hasta que haya sufragado la
totalidad de los delegados presentes en cada una de las mesas receptoras de
votos;
XIV. Una vez que todos los delegados hayan emitido su voto, y que el presidente
de la mesa directiva constate tal circunstancia, declarará cerrada la votación,
e instruirá que las mesas receptoras de votos, inicien los trabajos de
escrutinio y cómputo, procediendo cada una a observar el siguiente
mecanismo:
a) El presidente de la mesa receptora de votos contará las boletas
sobrantes, en caso de inasistencia de algún delegado elector, y las
inutilizará mediante un cruce con dos líneas diagonales paralelas,
instruyendo al secretario anotar los datos en el acta respectiva;
b) Enseguida el presidente de mesa receptora de votos con el apoyo de los
escrutadores, procederá a abrir la urna, extraerá las boletas
depositadas, las agruparán en votos válidos y votos nulos;
c) Acto seguido contarán los votos emitidos a favor de cada precandidato,
34
así como los votos nulos; el secretario asentará el número de votos que
reciba cada uno de los precandidatos en el acta correspondiente, así
como los votos nulos que se emitan; y
d) Finalmente el presidente de la mesa receptora de votos, el secretario, los
escrutadores y los representantes de los precandidatos, firmarán el acta
de escrutinio y cómputo y harán entrega de la misma al presidente de la
mesa directiva de la convención municipal de delegados.
XV. El presidente de la mesa directiva, informará al pleno de la convención de
delegados, los resultados de cada una de las actas de escrutinio y cómputo,
así como de los precandidatos que resultaron electos, y hará la declaración
de validez de la elección interna, entregará las respectivas constancias de
mayoría e informará de los resultados a la Comisión Estatal.
En caso de que para la fecha en que deba celebrarse la Convención de Delegados,
sólo hubiere el registro vigente de una planilla de precandidatos, o se haya
dictaminado procedente el registro de una planilla de precandidatos; el desarrollo de
la misma requerirá el cumplimiento de lo previsto en las fracciones I a la V de la
presente Base, con el propósito de que los Delegados tengan en cuenta la idoneidad
del perfil y la conveniencia de la planilla de precandidatos. Los delegados electores
ratificarán las candidaturas en votación económica y en consecuencia la mesa
directiva de la convención municipal, declarará la validez de la elección y entregará
las Constancias de Mayoría a favor de la planilla de candidatos registrados.
De la declaratoria de validez
y entrega de la constancia de mayoría
TRIGÉSIMA CUARTA.- El presidente de la mesa directiva dará a conocer los
resultados de la votación a todos los asistentes a la convención de delegados, hará
la declaratoria de validez de la jornada electiva interna, así como a los miembros
propietarios del ayuntamiento por el Partido Revolucionario Institucional que hayan
obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos y les entregará la constancia de
mayoría respectiva.
El presidente de la mesa directiva bajo su más estricta responsabilidad y por la vía
más expedita informará los resultados de la convención municipal de delegados a la
Comisión Estatal y al Comité Directivo Estatal para efectos de la toma de protesta
estatutaria.
35
De la toma de protesta estatutaria
TRIGÉSIMA QUINTA.- Quienes resulten candidatos electos, rendirán la protesta
estatutaria en la fecha y lugar que determine el Comité Directivo Estatal, previo
acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, quedando obligados a observar las
disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos
competentes del Partido, así como la legislación electoral aplicable.
De los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones
de los precandidatos
TRIGÉSIMA SEXTA.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes
derechos:
I. Participar en el proceso interno que establezca la respectiva convocatoria;
II. Recibir de la instancia responsable del proceso interno el padrón de
ciudadanos y delegados electores debidamente validada y certificada para su
uso exclusivo orientado al proceso interno de que se trate;
III. Acreditar representantes ante la instancia responsable del proceso interno y
ante las mesas directivas que presidirán las jornadas electivas internas,
quienes sólo tendrán derecho de voz y no de voto;
IV. Promover el voto a su favor difundiendo su programa de trabajo, su oferta
política, los principios y la plataforma ideológica del Partido;
V. Interponer ante las instancias competentes y en los términos reglamentarios los
recursos que a su derecho convengan;
VI. De resultar electos, tomar protesta estatutaria y ser postulados por el Partido
para el cargo de miembro propietario del ayuntamiento; y
VII. Recibir trato equitativo por parte de los órganos de dirección del Partido,
sectores, organizaciones y militantes, así como de la instancia responsable
durante el desarrollo del proceso interno.
De las obligaciones
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Son obligaciones de los precandidatos:
I. Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por la
legislación electoral, los Estatutos del Partido, las disposiciones del órgano
electoral federal y local, los reglamentos aplicables, la convocatoria y el
36
manual de organización correspondiente, y demás instrumentos normativos
que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos
intrapartidarios;
II. Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a contribuir a la
unidad y fortalecimiento del Partido;
III. Divulgar en su discurso de proselitismo los postulados de la Declaración de
Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Ideológica y los Documentos
Básicos del Partido;
IV. Respetar estrictamente el tope de gastos precampaña establecidos en la
respectiva convocatoria y el presente ordenamiento;
V. Presentar un informe sobre el origen y destino de los recursos que utilice
durante la etapa de precampaña durante el proceso interno;
VI. Señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones;
VII. Conducirse de forma honesta y respetuosa ante los diferentes órganos del
Partido, así como de la instancia responsable del proceso interno;
VIII. Suscribir el pacto de civilidad y compromiso político en los términos que
elabore la instancia responsable del proceso interno;
IX. Acatar todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del
Partido;
X. Utilizar los colores y el emblema del Partido en el material de precampaña;
XI. Retirar la propaganda utilizada en la precampaña en los términos que
establezca la legislación electoral aplicable;
XII. Someterse a las investigaciones, evaluaciones y pruebas necesarias
establecidas en los Acuerdos de los Consejos Políticos Nacional y Estatal en
materia de blindaje electoral; y
XIII. Rendir la protesta estatutaria como candidato.
De las prohibiciones
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los precandidatos tendrán las siguientes prohibiciones:
I. Utilizar propaganda, expresiones verbales o escritas que ofenda, difame,
denigre o calumnie a los demás contendientes, a los otros partidos políticos, a
los diferentes órganos del Partido, instituciones y ciudadanos;
II. Contratar por sí o por interpósita persona tiempos de radio y/o televisión para
hacer proselitismo o cualquier otra propaganda o forma de promoción
personal salvo aquellos autorizados por las instancias electorales o partidistas
que correspondan;
37
III. Exceder el tope de gastos de precampaña;
IV. Hacer uso indebido de recursos humanos, financieros, materiales o
tecnológicos del Partido durante el proceso interno;
V. Difundir por sí o por interpósita persona, encuestas o sondeos de opinión que
refieran tendencias de posicionamiento entre los contendientes durante los
tres días anteriores al de la celebración de la jornada electiva interna, así
como el mismo día en que ésta se celebre;
VI. Recibir cualquier aportación o donación que contravenga las disposiciones
contenidas en la normatividad en materia electoral, los Estatutos y el presente
ordenamiento;
VII. Utilizar símbolos, signos y/o motivos religiosos o raciales en cualquier clase
de propaganda proselitista;
VIII. Hacer pronunciamientos anticipados acerca de la jornada electiva interna; y
IX. Entregar cualquier tipo de materiales que contenga propaganda política o
electoral, ofertar o entregar algún beneficio directo, indirecto, mediato o
inmediato, en especie o en efectivo a través de cualquier sistema que
implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
De las sanciones
TRIGÉSIMA NOVENA.- Los precandidatos que incumplan con algunas de las
obligaciones o incurran en alguno de los supuestos de prohibición, se harán
acreedores de las sanciones que les serán impuestas por la Comisión Nacional o
Estatal de Justicia Partidaria de la institución política, conforme a la gravedad de la
falta y en estos procedimientos para la imposición de las sanciones se reconocerá el
ejercicio del derecho de audiencia y defensa, en los términos establecidos en el
Código de Justicia Partidaria. Las controversias que se deriven en las Convenciones
de delegados, serán resueltas por su Mesa Directiva.
De la interpretación y casos no previstos
CUADRAGÉSIMA.- La interpretación de las disposiciones de esta Convocatoria y
del marco jurídico relacionado será con base a los criterios gramatical, sistemático y
funcional por parte del Presidente del Comité Directivo Estatal con el apoyo de los
Comisionados Presidentes de las Comisiones Estatal y Municipal.
38
Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por los
Presidentes del Comité Directivo Estatal y de las Comisiones Estatal y Municipal con
el acuerdo del Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos
Internos.
En caso fortuito, de fuerza mayor, o cualquier eventualidad que altere, modifique o
amenace el desarrollo normal del proceso interno que reglamenta esta convocatoria,
el convenio de coalición, los acuerdos emitidos por las autoridades electorales y
partidarias, y toda disposición normativa aplicable al caso; el Comisionado
Presidente de la Comisión Estatal con el acuerdo del Presidente del Comité Directivo
Estatal, podrá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para garantizar la
unidad y fortaleza del Partido.
De los medios de impugnación procedentes
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Partido Revolucionario Institucional cuenta con un
moderno Sistema de Justicia Partidaria, el cual contempla un Sistema de Medios de
Impugnación con el objeto de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de
los órganos del Partido, la definitividad de los distintos actos y etapas de los
procesos internos y la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos políticos y
partidarios de los militantes y simpatizantes, así como los aplicables en el proceso
interno que norma esta Convocatoria, mismos que se encuentran plenamente
establecidos en el Código de Justicia Partidaria del instituto político, al que pueden
recurrir los que sientan afectados sus derechos. Para garantizar estos derechos son
aplicables al proceso interno las disposiciones legales en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la
página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido www.priedomex.org.mx, y
se publicará en sus estrados físicos, asimismo, se difundirá en la página electrónica
del Comité Ejecutivo Nacional www.pri.org.mx.
SEGUNDO.- El Comité Directivo Estatal, los órganos directivos de los sectores,
organizaciones y comités municipales en la entidad federativa, contribuirán a su
39
mayor difusión mediante los medios que dispongan para su vinculación con los
miembros del Partido.
TERCERO.- La organización partidaria señalada en la presente convocatoria, como
Frente Juvenil Revolucionario se corresponderá con la ahora llamada Red Jóvenes x
México, cuya nueva denominación fue adoptada con posterioridad a la entrada en
vigor de los Estatutos originados en la XXI Asamblea Nacional Ordinaria.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 9 fracción I y 119
fracción XXV de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y en
cumplimiento del Acuerdo del Consejo Político Estatal de fecha 19 de febrero de
2015, en su XLI Sesión Ordinaria, por el que se aprobó que en las Convocatorias se
incorporará la distribución de Candidaturas a Miembros propietarios de los
Ayuntamientos, que serán Postulados mediante Coaliciones Electorales que
concertará el Partido Revolucionario Institucional con los Partidos Políticos
Nacionales, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, aplicando para la
selección y postulación de candidatos emanados del Partido Revolucionario
Institucional en el municipio de TULTEPEC, Estado de México, los siguientes
espacios: Presidente Municipal Propietario, Síndico Propietario, Primer Regidor
Propietario, Segundo Regidor Propietario, Tercer Regidor Propietario y Sexto
Regidor Propietario.
En caso de presentarse modificaciones en el citado Convenio de Coalición durante el
desarrollo del proceso interno que regula la presente Convocatoria, los aspirantes y/o
precandidatos, se ajustarán a los términos que en aquellas se suscriban.
QUINTO.- Para el supuesto de los artículos 200 de los Estatutos del Partido y 82 del
Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido
Revolucionario Institucional, se privilegiará la legalidad, unidad y fortaleza del
Partido.
SEXTO.- Una vez concluido el proceso interno que norma esta Convocatoria, la
Comisión Municipal enviará a la Comisión Estatal los expedientes de la planilla
triunfadora, quien a su vez remitirá a la Secretaría de Acción Electoral del Comité
Directivo Estatal los expedientes referidos, para los efectos procedentes.
40
Dada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 19 días del mes de
febrero de 2015.
“DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL”
Por el Comité Directivo Estatal

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Convocatoria PRI

  • 1. 1 CONVOCATORIA AL PROCESO INTERNO PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A MIEMBROS PROPIETARIOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONVENCIÓN DE DELEGADOS, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2018 El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 9, 30, 35, fracciones I, II y III; 36, fracción III; 38, 39, 41, bases I, II, III, Apartado A, incisos a) y b), Apartado D; IV y VI; 115, fracción I; 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, párrafos 1, 3, 4 y 5; 23, párrafo 1, incisos a), b), c), e) y f); 25, párrafo 1, incisos a), e), f), o) y r); 28, numeral 6; 30, numeral 1, inciso j); 31, numeral 1; 34, párrafos 1, 2, incisos d), e) y f); 39, párrafo 1, inciso f), j) y k); 40, párrafo 1, incisos a) y b); 43, párrafos 1, incisos a), b), c), d) y e), y 2; 44, 46, 54, párrafo 1, incisos a) y b); 75, 79, párrafo 1; 85, párrafos 2, 5 y 6; 87, párrafos 2, 7 al 9, 12 y 13 de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 2, párrafo 1, incisos a) y c); 7, párrafos 1, 2 y 3; 25, párrafo 1; 26, párrafo 2; 159, párrafos 2 y 4; 168, párrafo 2; 211, 212, 226 al 231, 238, párrafos 1, incisos de la a) a la f), 2 y 3; 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 4, 5, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10, 11, 12, 13, párrafo primero; 23 al 26, 28 al 31, 35, 61, fracción XII; 112, 113, 114, primer párrafo; 116 al 120, 137 y 145, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 6, 9, 10, 11, 16, párrafos tercero y cuarto; 17, 23, 27, 28, fracciones I, II y III; 29 fracción III, párrafos tercero y cuarto; 34, 37, 41, 42, 60, 61, 63, fracciones III y IV, párrafos segundo y tercero; 69, 74, 75, 77 al 80, 234, 235, 241, 242, 243, 245, 246, 247, fracción III; 248 y 471, fracción II, del Código Electoral del Estado de México; 13, 14, 15, 16, 91, fracción X, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como en las disposiciones jurídicas que regulan la vida interna del Partido Revolucionario Institucional contenidas en los artículos 1 al 4; 7, 9, 10, 12, 25, 31, 34, 40, 41, 45, 47, último párrafo, 58, fracciones II y V; 59, fracciones V a la VIII; 60, fracción IX; 84, 84 Bis, fracción I; 85, fracciones II, III y VIII; 86, fracciones I, II y X; 108, 119, fracciones X y XXV; 120, 121, fracciones I y II; 128, 131, 143 al 145, 166, fracciones I a la VIII, de la X a la XII y XVI, primer párrafo; 167, 170 al 172, 175, 177 al 179, 181, fracción II; 182, 184, 185 al 191, 193, 196, 197, 209 al 211 de los Estatutos; 1, 4, 5, fracción I; 7, fracciones II, III, VIII, XVI y XXXII; 20, fracciones I, II, XXIII y XXXVI del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional; 1, 2, 4, tercer párrafo; 14, fracciones IV,
  • 2. 2 VI, VII, IX, XII, XIII, XV a la XVII, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXIX y XXX; 18 al 20, 26, fracción IV del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 1 al 4, 41 al 43, 45 al 47, 55, 56, 57, fracción VI; 58 al 63, 67, 71, 74 al 78, 83 y 84 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; el Acuerdo del Consejo Político Nacional de fecha 18 de noviembre de 2014, por el que se establecen medidas para blindar al Partido, sus aspirantes, precandidatos y candidatos en contra de la delincuencia organizada y del uso de recursos de procedencia ilícita en los procesos electorales federales y locales 2014-2015; los aplicables de los Códigos de Justicia Partidaria y de Ética Partidaria; así como en lo establecido en los acuerdos adoptados por el Consejo Político Estatal por el cual se determina que el procedimiento electivo de convención de delegados es el aplicable para el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Miembros propietarios de los Ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México para el periodo constitucional 2016-2018, sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional en fecha 11 de febrero de 2015, y en términos de los Acuerdos adoptados por el Consejo Político Estatal en su sesión ordinaria XLI de fecha 19 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO 1. Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna mandata como derechos de los ciudadanos votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley, poder solicitar su registro ante las autoridades que correspondan y asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; 2. Que el artículo 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como fin primordial de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder representativo de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; 3. Que los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señalan que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el municipio libre, el cual será gobernado con un ayuntamiento, mismo que se elegirá mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;
  • 3. 3 4. Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece como derechos de los partidos políticos, gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y entre otros; organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones en los términos de las leyes aplicables; 5. Que el artículo 39, párrafo 1, inciso f) de la Ley previamente invocada, ordena que los estatutos de los partidos políticos establezcan las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos. Adicionalmente, el artículo 43, párrafo 1, inciso b), señala que deben contar con un comité nacional o local u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas. Asimismo, el párrafo 2 de la misma disposición, ordena que los estatutos contemplen la existencia de órganos equivalentes a los descritos anteriormente en las entidades federativas con facultades ejecutivas; 6. Que el Partido Revolucionario Institucional es una entidad de interés público que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política, asimismo, como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público y para ese objetivo se ha consolidado como una organización de ciudadanos socialmente responsable, de carácter nacional, popular, democrática, progresista e incluyente, comprometida con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe promover la modernización del país con democracia y justicia social, pronunciándose por un Estado Social de Derecho, basado en un orden constitucional eficaz y moderno, defensor de las libertades, que garantice con seguridad y certeza la consolidación de los propósitos y demandas fundamentales de nuestro pueblo; 7. Que en términos del artículo 84 de nuestros Estatutos, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional la representación y dirección política del Partido en todo el país, desarrollando las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales;
  • 4. 4 8. Que el día 7 de junio de 2015, se celebrarán elecciones constitucionales en el Estado de México para elegir a los 125 ayuntamientos que comprenden la demarcación territorial del Estado de México, para el ejercicio constitucional 2016-2018; 9. Que el 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y como consecuencia de ello, el 23 de mayo de 2014 fueron publicados en el mismo medio los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Delitos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia electoral y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 10. Que en fecha 28 de junio de 2014 fue publicado en la Gaceta del Gobierno el Decreto por el que se expidió el Código Electoral del Estado de México, en concordancia a las adecuaciones normativas derivadas de las reformas constitucionales en materia político-electoral; 11. Que los artículos Quinto Transitorio de la Ley General de Partidos Políticos y Séptimo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispusieron que a más tardar el 30 de septiembre de 2014, los partidos políticos debían adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas leyes y en las demás disposiciones legales aplicables; 12. Que para dar cumplimiento y armonía a las reformas Constitucional y legales en materia política-electoral, el Consejo Político Nacional de nuestro Partido celebró su LVIII sesión ordinaria el 8 de agosto de 2014 y aprobó adecuaciones sustanciales a los Estatutos y Reglamentos intrapartidarios, procediendo dentro del plazo legal a presentarlos ante el Instituto Nacional Electoral y éste, a través de Resolución de su Consejo General, declaró la procedencia constitucional y legal de las mismas, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día el 27 de octubre de 2014 y en la edición especial del mes de noviembre de 2014, correspondiente a la tercera época de la República, órgano oficial de difusión del Partido
  • 5. 5 Revolucionario Institucional, completándose de este modo el proceso reformador del marco jurídico interno del Partido; 13. Que en el marco de las citadas adecuaciones tanto a los Estatutos del Partido como a sus Reglamentos, se determinó que los procesos internos de postulación de candidatos a cargos legislativos de elección popular, deben de conducirse con estrategias garantes de la paridad de género para propiciar la más amplia participación de los aspirantes, por lo que se consideró oportuno establecer con precisión la regulación de fases previas de selección que otorguen certeza jurídica a los militantes interesados en participar en dichos procesos, al tiempo que permitan al Partido contar con los mejores perfiles que abonen a la unidad de nuestra organización política y fortalezcan un mayor reconocimiento popular a la postulación de candidatos más competitivos a los diversos cargos de representación popular; 14. Que el Reglamento de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, dispone que los procesos para postular candidatos a cargos de elección popular deben orientarse hacia los objetivos de construir un régimen interior rigurosamente tutelado por valores, principios y reglas jurídicas; contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país; fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran; lograr la mayor representatividad de candidatos; descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases; postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista, garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética Partidaria; privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia se fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros del Partido, a fin de obtener la mayor participación popular que promueva la modernidad del País con democracia y justicia social; garantizar, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la sociedad civil en los términos estatutarios; garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y garantizar la paridad de género en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y los Estatutos;
  • 6. 6 15. Que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido, demuestran que el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución política que nos permitirá, en unidad y con principios, asegurar a través del fortalecimiento del ejercicio democrático integral llegar a la victoria electoral, como una organización plena de ciudadanos, para hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, fundado en el mandato de las mayorías, pero al mismo tiempo incluyente y respetuoso de las minorías para avanzar en el combate contra las desigualdades regionales, para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido; 16. Que de conformidad con el artículo 108 de nuestros Estatutos, los consejos políticos estatales y del Distrito Federal son órganos deliberativos, integrados democráticamente, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más representativas del Partido están incorporadas y son corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes; 17. Que el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, definió como procedimiento para elegir a sus candidatos para participar en la renovación de los ayuntamientos del Estado; aquél que privilegia a la militancia que, en un ejercicio democrático de competencia, deberá fortalecer la unidad interna, movilizar a los miembros del Partido alrededor de los precandidatos que aspiren obtener las respectivas candidaturas, enviando a la sociedad un mensaje claro y definido en el sentido de que la participación popular y el ejercicio pleno de la democracia en la toma de decisiones son el camino para retomar los anhelos de igualdad y justicia social de los mexicanos; 18. Que de conformidad con nuestros Documentos Básicos, los procesos para seleccionar y postular candidatos a cargos de elección popular tienen, entre otros, los siguientes objetivos: I. Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas jurídicas; II. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país; III. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que
  • 7. 7 lo integran, así como lograr la mayor representatividad de candidatos; IV. Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases; V. Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista, garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética Partidaria; VI. Privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia se fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros del Partido, a fin de obtener la mayor participación popular que promueva la modernidad del país con democracia y justicia social; VII. Garantizar, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la sociedad civil en los términos estatutarios; VIII. Garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas; y IX. Garantizar la paridad de género en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y los Estatutos; 19. Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de carácter nacional, popular, democrática, progresista e incluyente, comprometida con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20. Que el Partido Revolucionario Institucional, está obligado a demostrar que en la actual coyuntura política se encuentra a la altura de los retos del país y es capaz de evolucionar con la sociedad, para trazar junto con ella la ruta del proyecto nacional compartido, que necesita construir México; 21. Que en el proceso electoral local del 7 de junio de 2015, los candidatos a miembros de los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México para el periodo constitucional 2016-2018, habrán de apegarse a nuestros principios, los cuales plantean, entre otras cosas, la consolidación del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho; el equilibrio de poderes; la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo
  • 8. 8 y los ayuntamientos; y la eficacia frente a los retos actuales en materia económica, seguridad pública, bienestar y desarrollo de la sociedad; 22. Que en sesión plenaria celebrada el 19 de diciembre de 2014, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, adoptó el acuerdo en el sentido de que el procedimiento estatutario para el proceso interno que permita la selección y postulación de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos propietarios de los 125 municipios del Estado de México para el periodo constitucional 2016-2018, será el de convención de delegados previsto en el artículo 181, fracción II de nuestros Estatutos; 23. Que el 19 de diciembre de 2014, el Consejo Político Estatal en términos estatutarios aprobó el Acuerdo mencionado y a su vez el Comité Ejecutivo Nacional emitió Acuerdo sancionatorio en fecha 11 de febrero de 2015; 24. Que los artículos 7 y 9 de nuestros Estatutos establecen que el Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Constituciones Políticas de los Estados y leyes de la materia, y que para su conformación en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal correspondiente solicitará el Acuerdo de autorización del Comité Ejecutivo Nacional; 25. Que el 19 de noviembre de 2014, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, solicitó el Acuerdo aludido, mismo que con fecha 16 de diciembre de 2014, el Comité Ejecutivo Nacional emitió el Acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal pueda realizar los trámites y negociaciones correspondientes para la concertación con uno o más Partidos Políticos de Coaliciones Electorales para la postulación de fórmulas a Diputados Locales y planillas de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos; 26. Que la autorización del numeral anterior, fue ratificada por el pleno del Consejo Político Estatal en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014. Para dar cumplimiento a esa autorización, se realizaron las negociaciones tendientes a acordar, en su caso; la suscripción de un convenio de coalición, en los términos de los artículos 74 al 82 y demás relativos del Código Electoral del Estado de
  • 9. 9 México, aplicable para la selección y postulación de los candidatos a Miembros propietarios de los Ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México para el periodo constitucional 2016-2018 señalados en la presente convocatoria; 27. Que en sesión plenaria celebrada el 19 de febrero de 2015, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, determinó la implementación de la fase previa con el mecanismo de aplicación de exámenes, en los procesos internos para la postulación de los candidatos a miembros propietarios de los ayuntamientos, porque se trata de una medida que permite aumentar la competitividad de los aspirantes, sin restringir la participación y presentar a la ciudadanía los mejores cuadros de candidatos; asimismo, se adoptó el acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal expida la presente convocatoria, incorporando la distribución de candidaturas a miembros propietarios de los ayuntamientos que serán postulados mediante coaliciones electorales que concertará el Partido Revolucionario Institucional con los Partidos Políticos Nacionales Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, en 93 planillas a miembros de los ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2016-2018; 28. Que en términos de sus atribuciones estatuarias y reglamentarias, el Comité Ejecutivo Nacional, previa solicitud del titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal con fecha 19 de febrero de 2015, emitió el Acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, esté en condiciones de expedir la presente convocatoria; 29. Que los candidatos a Miembros propietarios de los Ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México para el periodo constitucional 2016-2018 que postule nuestra organización política, habrán de apegarse a los principios y normas que la rigen, y que de igual modo, habrán de promover los principios del estado social de derecho, del federalismo y del municipio libre; y que trabajarán atendiendo los problemas de seguridad, justicia, empleo, crecimiento económico, progreso y bienestar social, para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido; y 30. Que el Comité Directivo Estatal se encuentra en la oportunidad de hacer un llamado a la unidad y al entusiasmo del priismo del Estado de México para que
  • 10. 10 contribuyan a realizar un proceso interno de selección y postulación de candidatos apegado a nuestras disposiciones constitucionales, legales, estatutarias, normativas, plenamente democráticas, equitativas, transparentes y eficaces. Por lo anteriormente fundado y considerado, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional: CONVOCA A los militantes del Partido Revolucionario Institucional, a los sectores y organizaciones, miembros, cuadros, así como a la estructura territorial, a participar en el proceso interno para seleccionar y postular planillas de candidatos a Miembros propietarios del Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC, Estado de México, para el Período Constitucional 2016-2018, mediante el procedimiento de Convención de Delegados y que habrán de contender en las elecciones a celebrarse en la entidad el 7 de junio de 2015, el cual se desarrollará conforme a las siguientes: BASES A. GENERALES Del inicio y término del proceso interno PRIMERA.- La presente Convocatoria establece las bases para normar el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a Miembros propietarios del Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC, Estado de México. El proceso interno que regula esta Convocatoria, inicia con la expedición de la misma y concluye con la declaración de validez de la elección y entrega de las correspondientes constancias de mayoría a los precandidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en la Convención Municipal de Delegados. Del procedimiento para la selección y postulación SEGUNDA.- Para la selección y postulación de los candidatos del Partido a Miembros propietarios del Ayuntamiento de TULTEPEC, Estado de México, para el
  • 11. 11 período constitucional 2016-2018, conforme al Acuerdo del Consejo Político Estatal adoptado en sesión del 19 de diciembre de 2014, debidamente sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional en fecha 11 de febrero de 2015, se aplicará el procedimiento de Convención de Delegados, previsto en el artículo 181, fracción II de los Estatutos del Partido. Serán declarados candidatos electos, a los titulares de las precandidaturas que den cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y estatutarios, así como los acordados por los Consejos Políticos Nacional y Estatal en materia de blindaje electoral y de aplicación de la fase previa en su mecanismo de aplicación de exámenes y que obtengan la mayoría relativa de los votos válidos recibidos en la respectiva convención municipal de delegados y en consecuencia reciban la constancia de mayoría correspondiente. De la instancia responsable de conducir y validar el proceso interno TERCERA.- La Comisión Municipal de Procesos Internos en TULTEPEC, Estado de México, en adelante referida como la Comisión Municipal, es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el proceso interno que norma esta convocatoria, y para tales efectos tendrá en lo conducente y en el ámbito de su respectiva competencia las atribuciones que para la Comisión Nacional de Procesos Internos establecen los artículos 144 de los Estatutos y 11 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; así como el 4 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; y en general, aquellas disposiciones que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos, previendo lo conducente para garantizar que durante su desarrollo se observen los principios rectores de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia y máxima publicidad. La Comisión Municipal funcionará en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas, y tendrá como domicilio las instalaciones del Comité Municipal del Partido, sito en AV. 16 DE SEPTIEMBRE, 28, CENTRO, , del municipio de TULTEPEC, Estado de México. La Comisión Estatal de Procesos Internos, en adelante referida como la Comisión Estatal, coadyuvará en la conducción y organización del proceso interno con la Comisión Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones, proporcionándole el
  • 12. 12 apoyo jurídico, técnico y logístico que sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso interno al que se convoca. La Comisión Estatal, para el ejercicio de sus funciones, designará un enlace ante la Comisión Municipal, que la auxiliará en sus trabajos y en el desahogo de sus sesiones; adicionalmente podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria. La Comisión Estatal funcionará en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas, y tendrá su domicilio en la puerta PB-05 del edificio que ocupa el Comité Directivo Estatal del Partido, sito en Avenida Alfredo del Mazo S/N, esquina con la calle Doctor Nicolás San Juan, Colonia Ex–Hacienda la Magdalena, Toluca, Estado de México, Código Postal 50010. Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, sus sectores, organizaciones, miembros, cuadros y militantes, están obligados a proporcionar a las Comisiones Estatal y Municipal, el apoyo que le soliciten en el cumplimiento de sus responsabilidades. Del manual de organización CUARTA.- La Comisión Estatal, en apoyo y coadyuvancia con la Comisión Municipal, elaborará el Manual de Organización del Proceso Interno para seleccionar y postular a Miembros propietarios del Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC, Estado de México, mismo que tendrá carácter normativo y será de observancia obligatoria para sus sectores, organizaciones, órganos auxiliares, aspirantes a precandidatos, cuadros, miembros y militantes del Partido. El correspondiente manual de organización, enmarcará las particularidades de la organización y desarrollo del procedimiento interno electivo, así como la elección de delegados electores en las asambleas con el propósito de integrar la Convención de Delegados. El manual de organización, previa validación de la Comisión Nacional de Procesos Internos, que establece la fracción VII del artículo 47 del reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos del Partido, se expedirá dentro de los 10 días posteriores a la publicación de la presente convocatoria, mismo que formará parte de la normatividad aplicable y se publicará en la página electrónica del Comité
  • 13. 13 Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, así como en los estrados físicos de los Comités Directivos Estatal y Municipal. B. DE LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ASPIRANTES De la recepción parcial de requisitos De los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos QUINTA.- Los militantes que deseen registrarse como aspirantes a precandidatos a Miembros propietarios del Ayuntamiento de TULTEPEC, Estado de México, para el período constitucional 2016-2018, en el proceso electoral local del año 2015, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 y 120, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 16, párrafo tercero y 17, del Código Electoral del Estado de México; y 166, fracciones de la I a la VIII, de la X a la XII y XVI, primer párrafo, 187 y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; así como los determinados por los Consejos Políticos Nacional y Estatal. SEXTA.- La obtención, acopio y exhibición de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Base anterior, será responsabilidad absoluta de los militantes que soliciten ser considerados como aspirantes y correrán a su costa y tiempo las gestiones o promociones para su oportuna adquisición. Las Secretarías y dependencias de los Comités Nacional, Estatal y Municipales del Partido Revolucionario Institucional, proveerán, en su caso y con ajuste a la normatividad intrapartidaria, aquellos documentos que les sean solicitados con la oportunidad adecuada. Aquellos documentos que corresponda otorgar a los Sectores, Organizaciones y organismos especializados, será suministrada con ajuste a la normatividad de los mismos, sin responsabilidad para el Partido. La Comisión Municipal proveerá los documentos y formatos que se requieran en los casos específicos contemplados en la presente Convocatoria. SÉPTIMA.- Previo a la celebración de la fase previa, los aspirantes a precandidatos a miembros propietarios del ayuntamiento, deberán acreditar el cumplimiento de los
  • 14. 14 requisitos constitucionales, legales y estatutarios, así como los establecidos por los Consejos Políticos Nacional y Estatal que se señalan en la presente Convocatoria. Para los efectos de lo dispuesto en la presente Base, se considerarán requisitos parciales acreditables, en lo general, los exigidos por los artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 16, párrafo tercero y 17, del Código Electoral del Estado de México; y 166, fracciones I al VII, X a la XII y XVI, primer párrafo, del Artículo 166 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como los establecidos por los Consejos Políticos Nacional y Estatal, derivados de los Acuerdos de blindaje electoral. Los aspirantes que deseen acreditar de manera parcial sus requisitos, deberán de acompañar a la solicitud firmada de manera autógrafa la siguiente documentación: I. Original de la copia certificada del acta de nacimiento, o bien, copia fotostática certificada por notario público; II. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el otrora Instituto Federal Electoral; III. Constancia original de inscripción en el padrón electoral del Instituto Nacional Electoral, expedida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del citado Instituto en el Estado de México; IV. Documento expedido por el registro partidario del Comité Directivo Estatal con el que acredite su militancia partidista, al día en que se solicite su registro, de al menos tres años. En el caso de jóvenes de hasta 35 años de edad, el tiempo de militancia que debe de acreditarse será de al menos un año; V. Documento con el que acredite su calidad de cuadro en actividades partidarias; VI. Formato expedido por la Comisión Municipal, debidamente requisitado y firmado, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad: a) Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos. b) Que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o ni federal, o en el desempeño de funciones públicas. c) Que ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, así como la observancia estricta en los Estatutos. d) Que protesta cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria.
  • 15. 15 e) Que no ha sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acredite, que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido. f) Que no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 34 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, así como las fracciones II, III, IV, V, VI, y VII del artículo 17 del Código Electoral del Estado de México; o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén. g) Que satisface todos los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de miembros propietarios de los ayuntamientos del Estado de México. VII. Suscribir el formato aprobado por la Comisión Municipal mediante el cual autorice al Partido a: a) Llevar a cabo la investigación sobre su situación patrimonial o fiscal, entorno social, actuación como servidor público, así como respecto de responsabilidades penales o administrativas. b) Corroborar el no haber realizado actos antijurídicos relacionados con el uso de recursos de procedencia ilícita y no tener vínculos con la delincuencia organizada. VIII. Suscribir el formato aprobado por la Comisión Municipal, por el que autorizan al Partido a: a) Someterse a las evaluaciones y pruebas necesarias, cuando sean convocados; para efectos de diagnosticar si son adictos al consumo de estupefacientes. b) Publicar su nombre y perfil partidario en la página electrónica del instituto político. IX. Suscribir el formato aprobado por la Comisión Municipal, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que dispone de los servicios de un profesional en materia de administración, finanzas y/o contaduría, para que sea el responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña y en el cual también se compromete a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales o los deudores a terceros, multas y sanciones que le causen al
  • 16. 16 Partido por la mala administración de los recursos y la falta o irregular comprobación de los ingresos y egresos ante los órganos electorales; X. En su caso, documento mediante el cual acredite haber solicitado licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidor público de mando medio o superior, en los términos del artículo 166, fracción XII de los Estatutos, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del proceso interno de selección y postulación de candidatos; XI. Suscribir ante la Comisión Municipal carta compromiso en la que se obliga a firmar el pacto de civilidad y compromiso político, con el objetivo de mantener la unidad y fortaleza del Partido, en el momento que así se aplique, en los términos del formato que elabore la citada Comisión; XII. Documento expedido por la autoridad competente con el que se acredite ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección, conforme lo establece el artículo 119, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; XIII. La constancia expedida a su favor por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., filial Estado de México, por la que se acredite el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional; XIV. Declaración de aceptación de la candidatura en caso de resultar electo en el proceso interno; XV. Constancia que acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas al mes de enero de 2015, expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal; XVI. Tres fotografías de estudio tamaño credencial, recientes, a color, fondo blanco, de frente; y XVII. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no incurrió en actos anticipados de precampaña. La Comisión Municipal diseñará y aprobará los formatos para el proceso de presentación y registro de los aspirantes que se refieren a las fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y XVII de la presente Base y estarán a disposición de los interesados en la sede de la Comisión Municipal, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2015, de las 10:00 a las 15:00 horas. Los formatos se entregarán en forma personal a los interesados, previa firma del acuse de recibo correspondiente.
  • 17. 17 Del registro de los precandidatos OCTAVA.- La recepción de las solicitudes y documentos de los aspirantes a precandidatos, referidos en la Base Séptima de la presente Convocatoria, se efectuará el 3 de marzo de 2015, de las 10:00 a las 15:00 horas, en la sede de la Comisión Municipal. Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, serán entregadas de manera personal por los aspirantes, acompañando las documentales que se especifican en la Base anterior. El carácter personalísimo es necesario para que el propio interesado pueda hacer frente a las recomendaciones de la Comisión Municipal sobre posibles deficiencias u omisiones de documentación acreditable, en su caso, o para ejercer adecuadamente su derecho a la garantía de audiencia contemplada en esta Convocatoria. El secretario técnico o los comisionados que integren la Comisión Municipal, acusarán la recepción de cada solicitud, anotando la fecha, hora y naturaleza de la documentación anexa, y deberá de interpretarse que dicho acuse de recibo no representará calificación sobre la idoneidad de la documentación que presente, ni implicará actos de aclaración, condonación o reposición de los mismos. Asimismo, dispondrá de un formato para enlistar las documentales presentadas, el cual deberá ser firmado de conformidad por los aspirantes. El presidente y el secretario técnico de la Comisión Municipal levantarán un acta circunstanciada de la jornada de recepción de solicitudes de registro, misma que enviarán de inmediato a la Comisión Estatal. De estimarlo necesario, se podrá disponer que la jornada de registro se lleve a cabo ante la presencia y fe de un notario público. De la garantía de audiencia NOVENA.- La Comisión Municipal adoptará un Acuerdo de garantía de audiencia, para solventar omisiones o errores, mismo que se publicará en estrados. Si de la revisión y calificación que se realice a las solicitudes de registro de los aspirantes, resultara la falta u omisión de algún documento establecido en la Base Octava de la Convocatoria, el aspirante a precandidato que se encuentre en este
  • 18. 18 supuesto gozará de la garantía de audiencia, contando con un plazo improrrogable de 12:00 horas para subsanar dicha deficiencia en su entrega de requisitos. Al concluir la jornada de recepción parcial de requisitos de los aspirantes a precandidatos, la Comisión Municipal publicará en estrados, con efectos de notificación personal, a los aspirantes que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior. De los acuerdos de inicio de revisión de requisitos (predictámenes) emitidos por la Comisión Municipal DÉCIMA.- La Comisión Municipal, analizará el expediente de cada uno de los aspirantes con base en el marco jurídico aplicable, a efecto de elaborar, los acuerdos de inicio de revisión de requisitos (predictámenes) en sentido procedente o improcedente, según corresponda. Estas resoluciones que deberán emitirse a más tardar el 12 de marzo de 2015, se notificará a los interesados por estrados físicos y se publicarán en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido www.priedomex.org.mx. En virtud de la labor técnica que representa la publicación electrónica, ésta podrá ser posterior a la notificación por estrados. Los interesados en participar en este proceso interno tendrán la responsabilidad de revisar periódicamente los espacios físicos y electrónicos a través de los cuales se publicarán los predictámenes y acuerdos relativos, ya que la publicación de éstos por dichos medios, tienen efectos de notificación personal. La emisión de estos Acuerdos tiene carácter definitivo sobre la calificación de los requisitos parciales que se examinen. Los aspirantes que obtengan predictamen de procedencia, tendrán el derecho de participar en el desarrollo de la fase previa consistente en la aplicación de exámenes aprobados por el Consejo Político Estatal y que se consigna en la presente convocatoria.
  • 19. 19 Del aspirante único DÉCIMA PRIMERA.- En caso de que un solo aspirante tenga predictamen procedente, para ser considerado como precandidato a miembro propietario del ayuntamiento, éste no requerirá desahogar la fase previa; avanzará de manera directa hasta la etapa de registro y acreditación de los requisitos complementarios; tales como el programa de trabajo previsto en la fracción VIII del artículo 166 de los Estatutos del Partido, y los apoyos señalados en los artículos 187, fracción III y 188 del mismo ordenamiento, en la fecha que así se determine en la presente convocatoria, y podrá realizar actos de proselitismo apegados a la Ley ante los Delegados electores de la Convención Municipal, en la cual podrá ser ratificado para obtener la Constancia de Mayoría correspondiente. Similar procedimiento se aplicará ante la hipótesis de que un sólo aspirante subsista al momento de iniciar la aplicación de la fase previa. C. APLICACIÓN DE LA FASE PREVIA De la fase previa en general DÉCIMA SEGUNDA.- De conformidad con lo acordado por el Consejo Político Estatal en sesión celebrada en fecha 19 de febrero de 2015, en el presente proceso de selección y postulación de candidatos a miembros propietarios del ayuntamiento, se aplicará la fase previa, en el mecanismo de aplicación de exámenes que establecen los artículos 48, fracción IV y 53 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, para evaluar el nivel aprobatorio de conocimientos, aptitudes o habilidades, para ejercer los cargos de Presidente Municipal, Síndico o Regidor del ayuntamiento, en su caso. La fase previa se deberá celebrar dentro del periodo comprendido del 13 al 15 de marzo del 2015, y el Partido asumirá los gastos que se generen por este concepto. Únicamente participarán en la fase previa y en su caso, continuarán en el proceso interno, aquellos aspirantes sobre quienes recaiga un Acuerdo de inicio de revisión de requisitos (predictamen) procedente.
  • 20. 20 De la aplicación de exámenes DÉCIMA TERCERA.- Para la implementación de la fase previa en su mecanismo de aplicación de exámenes a que se refiere la Base anterior, la Comisión Municipal se apoyará en los trabajos del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., filial Estado de México, para el diseño, aplicación, procesamiento, evaluación y calificación final de los aspirantes, con ajuste a los siguientes procedimientos: I. Para la presentación del examen, los aspirantes podrán apoyarse en la bibliografía básica en línea, que estará disponible en la página web del Comité Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, apartado “ICADEP Proceso 2015, estrados digitales”; II. Las Comisiones Estatal y Municipal, no podrán participar de ninguna manera en la aplicación del examen ni en la calificación del mismo; III. Para la etapa de presentación de los exámenes, en el proceso de registro que se disponga, los interesados deberán de presentar algún documento de identificación que deberá coincidir con los registros de la Comisión Municipal respecto a los aspirantes que gozarán de este derecho; IV. Durante la aplicación del examen no se permitirá el acceso de celulares, ni de ningún tipo de dispositivo electrónico; V. El examen se aplicará directamente por el personal que designe el ICADEP, A.C., filial Estado de México; VI. El examen medirá el nivel satisfactorio de conocimientos, habilidades y aptitudes para desempeñar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, a partir del acierto en el 80 % de los reactivos, que será considerado el mínimo aprobatorio; VII. Los exámenes serán escritos y contendrán hasta 50 reactivos, con el sistema de alvéolos; VIII. La aplicación de los exámenes de fase previa se desarrollará en la sede del Comité Directivo Estatal, los días 13, 14 y 15 de Marzo de 2015, en el horario de las 9:00 a las 19:00 horas, previo registro de los aspirantes 20 minutos antes de iniciar la aplicación, según corresponda a la región y municipio de su domicilio, de conformidad al Manual publicado en los estrados físicos y digitales en la página web del Comité Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, apartado “ICADEP Proceso 2015, estrados digitales”; IX. Los aspirantes con derecho a participar en la fase previa, solamente podrán presentarse a sustentar su examen en la sede del Comité Directivo Estatal del
  • 21. 21 Partido en el Estado de México y, en consecuencia, no podrán ser admitidos para ese efecto en sede diversa o alterna; X. La falta de presentación del examen a que alude la presente disposición, con excepción de lo dispuesto en la Base Décima Primera de esta Convocatoria, así como el incumplimiento a lo dispuesto en la fracción VI de la presente Base, impedirá el otorgamiento de la respectiva Constancia de Participación, con efectos de Dictamen improcedente de precandidatura; XI. Previamente a la aplicación del examen, el personal del ICADEP, A.C., filial Estado de México, explicará a los aspirantes los procedimientos necesarios; XII. La hoja de respuestas que los aspirantes requisiten, tendrá los espacios suficientes para incorporar los datos personales, el folio de su credencial para votar con fotografía; su correspondiente Cédula Única de Registro de Población (CURP), así como su firma; XIII. Las preguntas del examen serán proyectadas en mamparas y los aspirantes seleccionarán o escribirán sus opciones en la hoja de respuestas que para tal efecto se les entregue; XIV. Al finalizar el examen, las hojas de respuesta de los aspirantes serán recopiladas por el personal que asigne el ICADEP, A.C., filial Estado de México, y serán canalizadas al área de evaluación de los exámenes; XV. Los resultados evaluatorios de las pruebas aplicadas serán sistematizados, a efecto de contar con el mayor grado de certeza y confiabilidad; XVI. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., filial Estado de México, remitirá a la Comisión Estatal los resultados de los exámenes que haya aplicado, a más tardar el 15 de marzo de 2015. Dichos resultados señalarán únicamente su carácter aprobatorio o desaprobatorio; XVII. Los aspirantes podrán consultar directamente los resultados aprobatorios de su respectivo examen, por medio del folio único asignado, a partir del 16 de marzo de 2015, en los Estrados Físicos del Partido y en la página web del Comité Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, apartado “ICADEP Proceso 2015, estrados digitales”, en el caso de que su resultado sea desaprobatorio, su folio único asignado no será publicado; y XVIII. Las Comisiones Estatal y Municipal, así como el ICADEP, A.C., filial Estado de México, tomarán las providencias adecuadas, para brindar la atención pertinente a los militantes con capacidades diferentes.
  • 22. 22 De las constancias de participación DÉCIMA CUARTA.- Una vez recibidos los resultados de la fase previa emitidos por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., filial Estado de México, la Comisión Municipal en sesión que celebrará a más tardar el 16 de marzo de 2015, adoptará el Acuerdo correspondiente a la conclusión de la fase previa en el mecanismo de aplicación de exámenes y emitirá las constancias de participación a los aspirantes que hayan obtenido una calificación aprobatoria, en los términos de la fracción VI de la Base anterior, y notificará a los interesados a través de la página electrónica del Comité Directivo Estatal www.priedomex.org.mx, así como en sus estrados físicos. Los aspirantes que se encuentren en estos supuestos, podrán acceder a la siguiente fase del proceso interno. Los aspirantes que no obtengan calificación aprobatoria serán notificados a través de los medios electrónicos y físicos ya señalados, pero no recaerá en ellos constancias de participación. D. DEL REGISTRO Y COMPLEMENTACIÓN DE REQUISITOS De la acreditación de apoyos y programa de trabajo DÉCIMA QUINTA.- El 17 de marzo de 2015, de las 10:00 a las 15:00 horas los aspirantes que acreditaron el examen aplicado en la fase previa y obtuvieron la constancia de participación respectiva, o en su caso, los que obtuvieron el predictamen como aspirante único, podrán acudir a la sede de la Comisión Municipal, con el propósito de registrarse de manera personalizada como precandidatos a miembros propietarios del ayuntamiento, debiendo de acompañar a su solicitud de registro y el programa de trabajo firmados de manera autógrafa, así como los apoyos, que señala la fracción VIII del artículo 166 de los Estatutos, así como los requerimientos establecidos en los relativos 187, fracción III y 188 del citado instrumento, por lo que deberán de contar cada uno de los aspirantes con alguno de los siguientes apoyos: I. 25% de la estructura territorial, identificada a través de los comités seccionales del municipio que le corresponda; y/o II. Tres de entre los sectores y las organizaciones nacionales: El Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C; y/o III. 25% del total de los consejeros políticos vigentes que residan en el municipio correspondiente; y/o
  • 23. 23 IV. 10% de los afiliados inscritos en el registro partidario con residencia en el respectivo municipio. Estos apoyos deberán de presentarse únicamente en los formatos que para tal efecto aprobará la Comisión Municipal y que pondrá a disposición de los aspirantes el día 16 de marzo de 2015. Los formatos se entregarán en forma personal a los interesados, previa firma del acuse de recibo. En el caso del apoyo de la estructura territorial, el 25% se establecerá con base en el número de comités seccionales contenidos en la demarcación del municipio. Los apoyos deberán de estar suscritos por el Presidente del Comité Seccional que conste en los registros de la Secretaria de Organización del Comité Directivo Estatal. En la hipótesis de la fracción II de esta Base, los apoyos que otorguen los sectores y organizaciones, únicamente podrán ser suscritos por los correspondientes coordinadores estatales acreditados ante el Comité Directivo Estatal en términos de la fracción XVI del artículo 121 de nuestros Estatutos. Los apoyos referidos en la fracción III de esta Base corresponde al 25% de los consejeros políticos con residencia en el municipio de TULTEPEC, Estado de México, y deberá de acreditarse considerando la totalidad de los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales propietarios, debidamente acreditados ante la secretaría técnica del Consejo Político Nacional o Estatal, según corresponda. Los apoyos señalados en la fracción IV de esta Base deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el registro partidario de la Secretaría de Organización tanto del Comité Ejecutivo Nacional como del Comité Directivo Estatal, mismos que deberán ser validados por las instancias correspondientes. Dichos apoyos se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante, y no deberán ser otorgados a más de uno por quienes se encuentren legitimados para ello; y en caso de duplicarse, el emisor deberá resolver a quien se le otorga, previo requerimiento de la Comisión Municipal. Para los casos de las fracciones I, III y IV, los que suscriban apoyos deberán acompañar fotocopia simple del anverso y reverso de sus correspondientes credenciales para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o
  • 24. 24 por el otrora Instituto Federal Electoral, para compulsar nombres y firmas correspondientes. Para efectos de los apoyos que establece la presente Base y con el propósito de otorgarle certeza al proceso de registro a más tardar el 7 de marzo de 2015, la Comisión Municipal con el apoyo de la Comisión Estatal, publicará en sus estrados físicos y difundirán en la página electrónica www.priedomex.org.mx del Comité Directivo Estatal, los nombres de los coordinadores de los sectores y organizaciones legitimados para suscribirlos. Los nombres de los presidentes de los comités seccionales de cada municipio, se difundirán a partir de la misma fecha señalada en el párrafo anterior, en la correspondiente página electrónica del Comité Directivo Estatal. En lo que respecta a las relaciones de los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales, éstas estarán a disposición únicamente para los aspirantes que hayan obtenido predictamen procedente de la Comisión Municipal, en su sede, a partir del 13 de marzo de 2015. Del programa de trabajo DÉCIMA SEXTA.- Los aspirantes decidirán libremente sobre la organización y contenido de su programa de trabajo, siempre y cuando este se ajuste a la plataforma electoral del Partido Revolucionario Institucional, mismo que deberá estar firmado de manera autógrafa y será acreditado en la fecha de registro ya señalada en la Base anterior. DÉCIMA SÉPTIMA.- El Secretario Técnico o los Comisionados de la Comisión Municipal acusarán la recepción de cada solicitud, anotando la hora y la naturaleza de la documentación anexa; dicho acuse de recibo, no representará calificación sobre la idoneidad de la documentación que presente, ni implicará actos de aclaración, condonación o reposición de los mismos. Asimismo, dispondrán de un formato para enlistar las documentales presentadas, el cual deberá ser firmado de conformidad por los aspirantes. El Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Municipal levantarán un acta circunstanciada de la jornada de recepción complementaria de requisitos. De
  • 25. 25 estimarlo necesario, se podrá disponer que la jornada de registro se lleve a cabo ante la presencia y fe de un notario público. De la expedición de los dictámenes sobre las solicitudes de registro DÉCIMA OCTAVA.- Al concluir la jornada de recepción complementaria de requisitos para los cargos a miembros propietarios del Ayuntamiento de TULTEPEC, Estado de México, la Comisión Municipal revisará el cumplimiento del porcentaje de los apoyos y, con base en lo anterior, a la luz de los expedientes, elaborará, aprobará y validará los dictámenes en sentido procedente o improcedente, según corresponda. Estas resoluciones deberán emitirse a más tardar el 21 de marzo de 2015, y tendrán carácter concluyente sobre la calificación de los requisitos que se examinan. Los dictámenes y las constancias de precandidaturas que emita la Comisión Municipal se publicarán en sus estrados físicos y en la página de Internet del Partido www.priedomex.org.mx. Del precandidato único DÉCIMA NOVENA.- Si a la conclusión del proceso de registro y cumplimiento de los requisitos de apoyo y el programa de trabajo, se presentara un sólo aspirante o se emitiera dictamen de precandidato único, los aspirantes así calificados podrán celebrar actos apegados a la ley con los Delegados electores; a efecto de que el día que la convocatoria determine para la celebración de la jornada electiva interna, éstos puedan ratificar la candidatura en votación económica; en ese caso, la Comisión Municipal declarará la validez de la elección y entregará la constancia de mayoría respectiva. De igual manera se procederá, cuando durante el desarrollo del proceso interno electivo, sólo una precandidatura quedara vigente. Del nombramiento de representantes VIGÉSIMA.- Los aspirantes que obtengan dictamen de procedencia, podrán nombrar y remover a sus representantes propietario y suplente ante la Comisión Municipal, con derecho a voz pero no a voto. Cuando desempeñe sus funciones de representante propietario no podrá hacerlo de manera simultánea el suplente.
  • 26. 26 De las normas de participación de los sectores, organizaciones y militantes VIGÉSIMA PRIMERA.- Los sectores y organizaciones, con base en su normatividad interna y en los términos que señala la presente convocatoria y en el manual de organización, deberán celebrar las asambleas que establece el artículo 184, fracción I, inciso b) de los Estatutos, a efecto de colaborar en la integración de las convenciones municipales de delegados, pudiendo en su caso la Comisión Municipal designar enlaces para estos eventos. Los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido, así como de los sectores y organizaciones, mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de ninguno de los aspirantes o precandidatos. Los militantes participaran en el proceso interno sujetando su actuación al marco que lo regula, velando en todo momento por la unidad y fortaleza del Partido; de esta manera, tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomiende las Comisión Municipal y sus órganos de apoyo encargados de la organización, conducción y validación del mismo. Los miembros del Partido que se desempeñen como servidores públicos deberán abstenerse de declarar públicamente su simpatía o animadversión hacia cualquiera de los aspirantes o precandidatos. Las acciones que institucionalmente se realicen en el proceso interno, en todo caso, se regirán por los principios de equidad, transparencia, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia respecto de los precandidatos. Procedimiento de elección Del procedimiento de convención de delegados VIGÉSIMA SEGUNDA.- El procedimiento de convención de delegados se aplicará para la selección y postulación de candidatos a Miembros propietarios del Ayuntamiento del municipio de TULTEPEC, Estado de México, que se señalan en esta convocatoria.
  • 27. 27 La Convención Municipal de Delegados, se celebrará el día 23 de marzo de 2015, en el lugar, horario y modalidad que determine y apruebe la Comisión Municipal, y se le dará la máxima publicidad en la página de internet del Comité Directivo Estatal, así como en los estrados físicos de la Comisión Municipal, al menos con 48:00 horas de anticipación. De la integración de la convención de delegados VIGÉSIMA TERCERA.- La convención municipal de delegados se conformará de la siguiente manera: I. El 50% de los delegados electores estará integrado por: a) Consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que residan en la demarcación municipal. b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el consejo político municipal. II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales del municipio que corresponda. En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes de cuando menos el 30% de hasta 35 años de edad. La Comisión Municipal aprobará con oportunidad los criterios y las bases para la convocatoria y organización de las asambleas electorales territoriales y la determinación del número de delegados que se elegirán por esta vía, así como los que elegirán los sectores y organizaciones conforme a su norma interna. Los militantes que aspiren ser acreditados como delegados a la convención municipal deberán contar con credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el extinto Instituto Federal Electoral y estar afiliados al Partido. De la conformación del padrón de delegados VIGÉSIMA CUARTA.- Para la conformación del padrón de delegados electores, los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que tengan residencia en el
  • 28. 28 municipio, serán acreditados por las Secretarías Técnicas de los Consejos Políticos Nacional y Estatal, a más tardar el 14 de marzo de 2015, ante la Comisión Estatal, debiéndose remitir a la brevedad a la Comisión Municipal, el número de delegados electores correspondientes a este segmento. El número de delegados electores correspondiente será determinado por las Comisiones Estatal y Municipal. VIGÉSIMA QUINTA.- Los delegados que correspondan a los sectores y organizaciones serán electos en las asambleas que para tal efecto se convoquen y se realicen conforme a su normatividad interna. Al día siguiente de su elección, el coordinador estatal del sector u organización registrado ante el Comité Directivo Estatal, acreditará a sus delegados ante la Comisión Municipal, lo que no puede exceder del día 4 de marzo de 2015. Las citadas asambleas que señala la presente Base, se efectuarán entre el 21 de febrero y el 1 de marzo de 2015. Con el objetivo de observar los principios de paridad de género y de participación de jóvenes, los delegados serán electos mediante planillas y por lo menos 30% de los integrantes de cada planilla deberán ser jóvenes de hasta 35 años de edad. VIGÉSIMA SEXTA.- Las asambleas electorales territoriales se celebrarán en el municipio, en los términos que acuerde la Comisión Municipal y conforme a la convocatoria tomando en cuenta las características de su composición territorial con el objeto de elegir el número de delegados que les corresponda y considerando las estructuras territoriales del Partido. Las citadas asambleas electorales territoriales se efectuarán entre el 21 de febrero y el 1 de marzo de 2015, debiendo acreditar los delegados electos a la Convención Municipal ante las Comisiones Estatal y Municipal a más tardar 24:00 horas después de su conclusión. La convocatoria que deberá de emitirse con al menos 48:00 horas de anticipación a la celebración de la asamblea electoral territorial, señalará la fecha, horario y lugar para su celebración, el órgano o la persona que será responsable de su conducción, el procedimiento para la realización de la misma, los requisitos para los militantes que asistan, los procedimientos para el registro de planillas y de votación, la revisión y dictaminación de las mismas, así como la forma de realizar el cómputo de votos y de dar a conocer los resultados. La elección de delegados electores en la asamblea electoral territorial garantizará el principio de paridad de género y la integración del 30% de jóvenes de hasta 35 años de edad.
  • 29. 29 La definición y elección del número de delegados que correspondan a cada una de las instancias señaladas en las fracciones I y II del artículo 184 de los Estatutos del Partido, constituyen procesos independientes por lo que la imposibilidad de concretar la elección de cualquiera de los delegados de estas vertientes, no limita ni impide la realización de la Convención Municipal de delegados que corresponda. Del padrón de delegados electores VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Recibidas las acreditaciones de delegados electores para la convención municipal, la Comisión Municipal verificará que no existan duplicaciones y elaborará el padrón de delegados con derecho a participar en la convención respectiva, previo acuerdo que adoptaran para su legalización. Una vez conformado el listado de delegados electores, la Comisión Municipal lo pondrá a disposición de los precandidatos con dictamen procedente, al momento de hacerles entrega de sus constancias de precandidatura. Precampaña Del periodo de precampaña VIGÉSIMA OCTAVA.- La precampaña de los precandidatos a quienes se les entregó dictamen procedente, se realizará el día 22 de marzo de 2015. Del tope y gastos de precampaña VIGÉSIMA NOVENA.- De conformidad con el Acuerdo del Consejo Político Estatal, en su sesión ordinaria XLI, de fecha 19 de febrero de 2015, estableció el tope máximo de gastos de precampaña de los precandidatos a miembros propietarios del ayuntamiento de TULTEPEC, Estado de México, el cual es del 15% del tope de gastos de campaña en la elección constitucional del ayuntamiento del año 2012. Quedan comprendidos dentro de los gastos de precampaña los conceptos previstos y aprobados en esta materia por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y las leyes aplicables. Los precandidatos rendirán un informe ante la Secretaria de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal sobre el origen y destino del gasto de su
  • 30. 30 precampaña. Dicho informe deberá remitirse al día siguiente de la celebración de la jornada electiva interna. La preparación y entrega de este informe será responsabilidad del precandidato y del profesional en materia de administración, finanzas y/o contaduría que formará parte del equipo del precandidato, quienes darán solidariamente estricto cumplimiento a lo que establece la ley de la materia, los acuerdos aplicables de carácter general emitidos por el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral del Estado de México, el Partido y los acuerdos que emitan sus órganos competentes. De los lineamientos generales de la precampaña TRIGÉSIMA.- En sus actividades de precampaña y de propaganda de la misma, los precandidatos se sujetarán a los siguientes lineamientos: I. En su propaganda, utilizarán invariablemente y de manera visible los colores y el emblema del Partido Revolucionario Institucional; II. Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los contendientes, a los órganos del Partido, a sus sectores y organizaciones, y a las instancias encargadas de la conducción del proceso; III. Financiarán sus precampañas con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban. No podrán recibir recursos, por sí o por interpósita persona, en efectivo o en especie de ningún sujeto prohibido por la legislación electoral aplicable; IV. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes, los estatutos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas; V. Podrán hacer uso de las instalaciones del Partido, en los términos que señale el manual de organización, lo que en ningún caso significará erogaciones para el Partido; VI. La propaganda de precampaña, deberá de señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos la calidad del precandidato que es promovido; VII. Se abstendrán de difundir resultados de estudios de opinión respecto al proceso interno; VIII. Se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante ese periodo difundan los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura al cargo de elección popular;
  • 31. 31 IX. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles; X. Los precandidatos estarán obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro legal de candidatos a miembros de los ayuntamientos, en caso contrario se les impondrá la sanción que establece la ley aplicable; XI. Distinguirán su material propagandístico con la leyenda “Postulación de candidatos del Partido Revolucionario Institucional”; XII. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad, racionalidad y transparencia que permita su mejor aprovechamiento, evitando dispendios; XIII. Todo precandidato registrado deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del período previsto por la presente convocatoria y desarrollará actividades tendientes a la presentación de su programa de trabajo, ante los delegados electorales a la convención; y XIV. Queda prohibido a los precandidatos contratar propaganda en radio y televisión, y en caso de generarse estos espacios el Comité Directivo Estatal determinará lo conducente para su utilización en las correspondientes precampañas. De la jornada electiva interna De la mesa directiva de la convención municipal de delegados TRIGÉSIMA PRIMERA.- Para el desarrollo de la convención municipal de delegados, la Comisión Municipal se erigirá en mesa directiva; estará integrada por un presidente, un secretario y cuando menos tres vocales. El presidente será la autoridad de la citada convención y tomará las medidas convenientes para garantizar el orden y su adecuado desarrollo. Los precandidatos podrán acreditar representantes ante la mesa directiva de la convención municipal de delegados, con las mismas características y atribuciones señaladas con anterioridad en la presente convocatoria. De la documentación y el material electoral TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Comisión Municipal con el apoyo y asesoría de la Comisión Estatal, mediante el procedimiento que se establezca en el manual de organización, en presencia de los representantes de los precandidatos aprobarán las
  • 32. 32 características, y cantidades de las boletas, urnas, actas y demás material y documentación que se utilizarán en las convención municipal de delegados. Ante la presencia de los representantes de los precandidatos, la Comisión Municipal celebrará sesión para determinar, por medio de un sorteo, la ubicación del nombre y la fotografía de cada precandidato en la boleta. A fin de evitar dispendios, la documentación y los materiales se elaborarán bajo estrictas medidas de austeridad y racionalidad del gasto. De la jornada electiva interna De la convención municipal de delegados TRIGÉSIMA TERCERA.- La convención municipal de delegados en TULTEPEC, Estado de México, se llevará a cabo el 23 de marzo de 2015, en el domicilio que se determine con la debida oportunidad y que se notificará a los delegados electores y se desarrollarán conforme a las reglas siguientes: I. El presidente de la mesa directiva declarará abierta la etapa de registro de asistencia de delegados electores que participarán en la elección de candidatos a miembros propietarios del ayuntamiento, instalará las mesas de registro y entregará a los delegados un gafete que los acreditará como tales, previa identificación con su respectiva credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o el extinto Instituto Federal Electoral; II. El presidente de la mesa directiva, en su momento oportuno, declarará cerrado el proceso de registro de delegados electores, e informará al pleno el número de delegados registrados; III. Una vez concluido lo anterior, el presidente declarará instalada la convención municipal de delegados e instalará las mesas de registro, así como las mesas receptoras de votos; IV. El presidente de la mesa directiva expondrá un breve informe sobre los trabajos realizados durante el proceso interno; V. El presidente de la mesa directiva, instruirá al secretario de la misma, dé cuenta del registro de aspirantes de precandidatos a miembros propietarios del ayuntamiento; VI. El presidente de la mesa directiva, informará a los delegados, el número de mesas receptoras de votos a instalarse y su distribución, para la atención de
  • 33. 33 los delegados electores para la emisión de su voto, verificando que existan las condiciones para que éstos emitan su sufragio de manera, libre, secreta, directa, personal e intransferible; VII. Cada mesa receptora de votos, estará integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores designados por la Comisión Municipal; VIII. El presidente de la mesa directiva de la convención de delegados hará entrega a los responsables de las mesas receptoras de votos, los listados de los delegados electores, así como de las boletas y declarará abierta la votación, invitando a los delegados electores pasar a emitir su sufragio; IX. El presidente de la mesa receptora de votos, tendrá a su cargo la entrega de la boleta al delegado elector. El secretario llevará el registro de los delegados a quienes se les entregue la correspondiente boleta de votación; X. El presidente de la mesa receptora de votos, instruirá al secretario para que verifique que el nombre del delegado elector coincida con la lista de delegados acreditados, y le entregará una boleta; XI. El secretario de la mesa receptora de votos, anotará en el espacio del registro correspondiente del listado de delegados electores, a quienes se les entregará su correspondiente boleta y una vez que verifique que emitió su sufragio, asentará la leyenda “VOTÓ”; XII. Los delegados emitirán el sufragio en la mampara prevista para el efecto y que permita la secrecía del mismo. Seguidamente depositarán su boleta en la urna que les corresponda; XIII. La votación se efectuará de manera continua hasta que haya sufragado la totalidad de los delegados presentes en cada una de las mesas receptoras de votos; XIV. Una vez que todos los delegados hayan emitido su voto, y que el presidente de la mesa directiva constate tal circunstancia, declarará cerrada la votación, e instruirá que las mesas receptoras de votos, inicien los trabajos de escrutinio y cómputo, procediendo cada una a observar el siguiente mecanismo: a) El presidente de la mesa receptora de votos contará las boletas sobrantes, en caso de inasistencia de algún delegado elector, y las inutilizará mediante un cruce con dos líneas diagonales paralelas, instruyendo al secretario anotar los datos en el acta respectiva; b) Enseguida el presidente de mesa receptora de votos con el apoyo de los escrutadores, procederá a abrir la urna, extraerá las boletas depositadas, las agruparán en votos válidos y votos nulos; c) Acto seguido contarán los votos emitidos a favor de cada precandidato,
  • 34. 34 así como los votos nulos; el secretario asentará el número de votos que reciba cada uno de los precandidatos en el acta correspondiente, así como los votos nulos que se emitan; y d) Finalmente el presidente de la mesa receptora de votos, el secretario, los escrutadores y los representantes de los precandidatos, firmarán el acta de escrutinio y cómputo y harán entrega de la misma al presidente de la mesa directiva de la convención municipal de delegados. XV. El presidente de la mesa directiva, informará al pleno de la convención de delegados, los resultados de cada una de las actas de escrutinio y cómputo, así como de los precandidatos que resultaron electos, y hará la declaración de validez de la elección interna, entregará las respectivas constancias de mayoría e informará de los resultados a la Comisión Estatal. En caso de que para la fecha en que deba celebrarse la Convención de Delegados, sólo hubiere el registro vigente de una planilla de precandidatos, o se haya dictaminado procedente el registro de una planilla de precandidatos; el desarrollo de la misma requerirá el cumplimiento de lo previsto en las fracciones I a la V de la presente Base, con el propósito de que los Delegados tengan en cuenta la idoneidad del perfil y la conveniencia de la planilla de precandidatos. Los delegados electores ratificarán las candidaturas en votación económica y en consecuencia la mesa directiva de la convención municipal, declarará la validez de la elección y entregará las Constancias de Mayoría a favor de la planilla de candidatos registrados. De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría TRIGÉSIMA CUARTA.- El presidente de la mesa directiva dará a conocer los resultados de la votación a todos los asistentes a la convención de delegados, hará la declaratoria de validez de la jornada electiva interna, así como a los miembros propietarios del ayuntamiento por el Partido Revolucionario Institucional que hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos y les entregará la constancia de mayoría respectiva. El presidente de la mesa directiva bajo su más estricta responsabilidad y por la vía más expedita informará los resultados de la convención municipal de delegados a la Comisión Estatal y al Comité Directivo Estatal para efectos de la toma de protesta estatutaria.
  • 35. 35 De la toma de protesta estatutaria TRIGÉSIMA QUINTA.- Quienes resulten candidatos electos, rendirán la protesta estatutaria en la fecha y lugar que determine el Comité Directivo Estatal, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, quedando obligados a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos competentes del Partido, así como la legislación electoral aplicable. De los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de los precandidatos TRIGÉSIMA SEXTA.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos: I. Participar en el proceso interno que establezca la respectiva convocatoria; II. Recibir de la instancia responsable del proceso interno el padrón de ciudadanos y delegados electores debidamente validada y certificada para su uso exclusivo orientado al proceso interno de que se trate; III. Acreditar representantes ante la instancia responsable del proceso interno y ante las mesas directivas que presidirán las jornadas electivas internas, quienes sólo tendrán derecho de voz y no de voto; IV. Promover el voto a su favor difundiendo su programa de trabajo, su oferta política, los principios y la plataforma ideológica del Partido; V. Interponer ante las instancias competentes y en los términos reglamentarios los recursos que a su derecho convengan; VI. De resultar electos, tomar protesta estatutaria y ser postulados por el Partido para el cargo de miembro propietario del ayuntamiento; y VII. Recibir trato equitativo por parte de los órganos de dirección del Partido, sectores, organizaciones y militantes, así como de la instancia responsable durante el desarrollo del proceso interno. De las obligaciones TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Son obligaciones de los precandidatos: I. Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por la legislación electoral, los Estatutos del Partido, las disposiciones del órgano electoral federal y local, los reglamentos aplicables, la convocatoria y el
  • 36. 36 manual de organización correspondiente, y demás instrumentos normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos intrapartidarios; II. Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a contribuir a la unidad y fortalecimiento del Partido; III. Divulgar en su discurso de proselitismo los postulados de la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Ideológica y los Documentos Básicos del Partido; IV. Respetar estrictamente el tope de gastos precampaña establecidos en la respectiva convocatoria y el presente ordenamiento; V. Presentar un informe sobre el origen y destino de los recursos que utilice durante la etapa de precampaña durante el proceso interno; VI. Señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones; VII. Conducirse de forma honesta y respetuosa ante los diferentes órganos del Partido, así como de la instancia responsable del proceso interno; VIII. Suscribir el pacto de civilidad y compromiso político en los términos que elabore la instancia responsable del proceso interno; IX. Acatar todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del Partido; X. Utilizar los colores y el emblema del Partido en el material de precampaña; XI. Retirar la propaganda utilizada en la precampaña en los términos que establezca la legislación electoral aplicable; XII. Someterse a las investigaciones, evaluaciones y pruebas necesarias establecidas en los Acuerdos de los Consejos Políticos Nacional y Estatal en materia de blindaje electoral; y XIII. Rendir la protesta estatutaria como candidato. De las prohibiciones TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los precandidatos tendrán las siguientes prohibiciones: I. Utilizar propaganda, expresiones verbales o escritas que ofenda, difame, denigre o calumnie a los demás contendientes, a los otros partidos políticos, a los diferentes órganos del Partido, instituciones y ciudadanos; II. Contratar por sí o por interpósita persona tiempos de radio y/o televisión para hacer proselitismo o cualquier otra propaganda o forma de promoción personal salvo aquellos autorizados por las instancias electorales o partidistas que correspondan;
  • 37. 37 III. Exceder el tope de gastos de precampaña; IV. Hacer uso indebido de recursos humanos, financieros, materiales o tecnológicos del Partido durante el proceso interno; V. Difundir por sí o por interpósita persona, encuestas o sondeos de opinión que refieran tendencias de posicionamiento entre los contendientes durante los tres días anteriores al de la celebración de la jornada electiva interna, así como el mismo día en que ésta se celebre; VI. Recibir cualquier aportación o donación que contravenga las disposiciones contenidas en la normatividad en materia electoral, los Estatutos y el presente ordenamiento; VII. Utilizar símbolos, signos y/o motivos religiosos o raciales en cualquier clase de propaganda proselitista; VIII. Hacer pronunciamientos anticipados acerca de la jornada electiva interna; y IX. Entregar cualquier tipo de materiales que contenga propaganda política o electoral, ofertar o entregar algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. De las sanciones TRIGÉSIMA NOVENA.- Los precandidatos que incumplan con algunas de las obligaciones o incurran en alguno de los supuestos de prohibición, se harán acreedores de las sanciones que les serán impuestas por la Comisión Nacional o Estatal de Justicia Partidaria de la institución política, conforme a la gravedad de la falta y en estos procedimientos para la imposición de las sanciones se reconocerá el ejercicio del derecho de audiencia y defensa, en los términos establecidos en el Código de Justicia Partidaria. Las controversias que se deriven en las Convenciones de delegados, serán resueltas por su Mesa Directiva. De la interpretación y casos no previstos CUADRAGÉSIMA.- La interpretación de las disposiciones de esta Convocatoria y del marco jurídico relacionado será con base a los criterios gramatical, sistemático y funcional por parte del Presidente del Comité Directivo Estatal con el apoyo de los Comisionados Presidentes de las Comisiones Estatal y Municipal.
  • 38. 38 Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por los Presidentes del Comité Directivo Estatal y de las Comisiones Estatal y Municipal con el acuerdo del Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos. En caso fortuito, de fuerza mayor, o cualquier eventualidad que altere, modifique o amenace el desarrollo normal del proceso interno que reglamenta esta convocatoria, el convenio de coalición, los acuerdos emitidos por las autoridades electorales y partidarias, y toda disposición normativa aplicable al caso; el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal con el acuerdo del Presidente del Comité Directivo Estatal, podrá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para garantizar la unidad y fortaleza del Partido. De los medios de impugnación procedentes CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Partido Revolucionario Institucional cuenta con un moderno Sistema de Justicia Partidaria, el cual contempla un Sistema de Medios de Impugnación con el objeto de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de los órganos del Partido, la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos internos y la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos políticos y partidarios de los militantes y simpatizantes, así como los aplicables en el proceso interno que norma esta Convocatoria, mismos que se encuentran plenamente establecidos en el Código de Justicia Partidaria del instituto político, al que pueden recurrir los que sientan afectados sus derechos. Para garantizar estos derechos son aplicables al proceso interno las disposiciones legales en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido www.priedomex.org.mx, y se publicará en sus estrados físicos, asimismo, se difundirá en la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional www.pri.org.mx. SEGUNDO.- El Comité Directivo Estatal, los órganos directivos de los sectores, organizaciones y comités municipales en la entidad federativa, contribuirán a su
  • 39. 39 mayor difusión mediante los medios que dispongan para su vinculación con los miembros del Partido. TERCERO.- La organización partidaria señalada en la presente convocatoria, como Frente Juvenil Revolucionario se corresponderá con la ahora llamada Red Jóvenes x México, cuya nueva denominación fue adoptada con posterioridad a la entrada en vigor de los Estatutos originados en la XXI Asamblea Nacional Ordinaria. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 9 fracción I y 119 fracción XXV de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Político Estatal de fecha 19 de febrero de 2015, en su XLI Sesión Ordinaria, por el que se aprobó que en las Convocatorias se incorporará la distribución de Candidaturas a Miembros propietarios de los Ayuntamientos, que serán Postulados mediante Coaliciones Electorales que concertará el Partido Revolucionario Institucional con los Partidos Políticos Nacionales, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, aplicando para la selección y postulación de candidatos emanados del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de TULTEPEC, Estado de México, los siguientes espacios: Presidente Municipal Propietario, Síndico Propietario, Primer Regidor Propietario, Segundo Regidor Propietario, Tercer Regidor Propietario y Sexto Regidor Propietario. En caso de presentarse modificaciones en el citado Convenio de Coalición durante el desarrollo del proceso interno que regula la presente Convocatoria, los aspirantes y/o precandidatos, se ajustarán a los términos que en aquellas se suscriban. QUINTO.- Para el supuesto de los artículos 200 de los Estatutos del Partido y 82 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, se privilegiará la legalidad, unidad y fortaleza del Partido. SEXTO.- Una vez concluido el proceso interno que norma esta Convocatoria, la Comisión Municipal enviará a la Comisión Estatal los expedientes de la planilla triunfadora, quien a su vez remitirá a la Secretaría de Acción Electoral del Comité Directivo Estatal los expedientes referidos, para los efectos procedentes.
  • 40. 40 Dada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 19 días del mes de febrero de 2015. “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” Por el Comité Directivo Estatal