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DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEGUNDA
VUELTA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA Y GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
El que suscribe, LUIS ALBERTO VILLAREAL GARCÍA, con el
carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de
Diputados y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara
de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto Decreto que adiciona un segundo párrafo al
artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fin que persigue esta iniciativa es incorporar la segunda vuelta en la elección del Presidente de
la República y de los Gobernadores de las entidades federativas.
Desde su fundación, el Partido Acción Nacional se ha caracterizado por impulsar reformas que
impulsen el desarrollo democrático de la Nación. Frente a un régimen autoritario y frente a los
que propugnaban una ruptura violenta con aquél, el PAN propuso la reforma gradual y paulatina
de las instituciones a fin de poder arribar a una democracia participativa que colocara en el centro
al ciudadano.
En esta tradición se inscribe la iniciativa que hoy se presenta. Precisamente, la figura de la
segunda vuelta electoral tiene como objetivo que ante elecciones cerradas y disputadas, que
comúnmente se dan en democracias modernas y competitivas, exista una institución que asegure
que la votación emitida a favor de un candidato sea lo suficientemente “representativa” no sólo
para obtener un triunfo electoral a través de una mayoría, sino también para asegurar legitimidady
estabilidad al encargo público que va a desempeñar.
La segunda vuelta garantiza que quien resulte electo no sea un "perdedor Condorcet", término
que en la ciencia política designa a la alternativa que perdería con todas las demás en
competencias binarias, es decir, a la menos preferida en un enfrentamiento uno a uno pero que, en
cambio, eun una elección múltiple puede resultar vencedora. De esta forma, con la segunda vuelta
se protege de mejor forma la preferencia real de los electores.
Al no existir un esquema de segunda vuelta, se incentiva que el elector haga un voto estratégico a
fin de maximizar la utilidad de su sufragio, pero no necesariamente esto implica votar por su
opción preferida. En cambio, al existir segunda vuelta, el elector puede votar en primera instancia
por su mejor opción (voto ideológico) y después por su segunda preferencia (voto práctico).
Por otro lado, la segunda vuelta favorece posturas políticas más centradas, moderadas y cercanas
al votante mediano. Las posturas más radicales, que ciertamente tienen derecho a existir en un
régimen democrático, encuentran su justa dimensión en la primera vuelta, mientras que en la
segunda vuelta los dos candidatos finalistas acercarán sus posiciones al punto del espacio político
en donde se encuentra la mayoría de la población.
DIP. LUIS
ALBERTO
VILLARREAL
GARCIA
2
Otra ventaja de la segunda vuelta es que evita campañas que tiendan a la polarización. Los
diferentes candidatos evitarán descalificarse a fin de no alienar a los seguidores que
eventualmente puedan votar por ellos en la segunda vuelta.
Este esquema promueve también alianzas electorales para la segunda vuelta que deberán
traducirse en acuerdos estables de gobierno en caso de que el ganador no tenga mayoría en el
Legislativo.
Hoy en día la segunda vuelta está presente en la inmensa mayoría de las naciones que, como
México, tienen un régimen presidencial. De un total de 109 países en los que el Jefe de Estado se
elige por votación directa, en 86 existe la posibilidad de la segunda vuelta (con variaciones en
requisitos y porcentajes).
En el caso particular de nuestro país, vemos que el sistema de partidos ha tendido al tripartidismo.
Los resultados de las últimas cuatro elecciones presidenciales en México han sido los siguientes:
PAN (con
PVEM en
2000)
PRI (con PVEM
en 2006 y 2012)
PRD (con PT y
MC en 2000, 2006
y 2012)
1994 25.92 48.69 16.59
2000 42.52 36.11 16.64
2006 35.89 22.26 35.31
2012 25.39 38.21 31.61
Estas cifras nos muestran que en ningún caso, desde que la política mexicana ha migrado a un
esquema más democrático y competitivo, el ejecutivo federal electo ha contado con el apoyo
mayoritario del electorado. Si hiciéramos un análisis estado por estado, veríamos una situación
muy similar en la gran mayoría de ellos.
Ahora bien, expuestos los fines y el contexto de realidad pasamos a describir la propuesta de
iniciativa a fin de enumerar sus ventajas y consideraciones.
Entendiendo el costo y posible desgaste político y ciudadano que pudiese generar una segunda
vuelta en la elección presidencial y de gobernadores, este proyecto propone que se realice una
segunda vuelta solamente en el caso de que el ganador no obtenga en la primera vuelta una
votación de 40% o más de la votación y una diferencia de por lo menos 10% con respecto al
segundo lugar.
Se reitera que tal formula tiene por objeto salvaguardar la primera expresión de voto y estimando
que el 40% (cuarenta por ciento) refleja una suficiente mayoría para que el candidato obtenga el
cargo de Presidente, y más si se trata de un sistema multipartidista donde la votación se puede
dispersar entre diversas fuerzas políticas, sin que ninguna alcance con claridad una mayoría
absoluta del 51%. Asimismo, 10% de diferencia con el segundo lugar, habiendo obtenido por lo
menos el 40% de la votación, ya implica una decisión electoral muy clara por parte de la
población.
En seguimiento de la proposición, la segunda vuelta se realizará entre los dos candidatos que
hayan obtenido las votaciones más altas sin la posibilidad de ser sustituidos, salvo en caso de
muerte o incapacidad, esta elección deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes al día de
la primera elección, decidiéndose por mayoría absoluta.
3
Otra característica de esta propuesta, es la libertad electoral ya que se propone que los candidatos
que ya no participen en la segunda vuelta puedan apoyar libremente a cualquiera de los
candidatos de la segunda elección con el objeto de formar o construir alianzas con toda la claridad
y transparencia desde el texto constitucional.
En tal tesitura, así como por la situación histórica y actual de México, Acción Nacional ha
decidido impulsar que se incluya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la
institución de la segunda vuelta electoral para la elección del Presidente y de los Gobernadores de
las entidades federativas, que permita seguir construyendo una Nación donde el consenso sobre el
bien común se construya por todas las fuerzas políticas.
Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del Pleno de la
honorable Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR EL QUE SE ESTABLECE
LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
ÚNICO.-Se reforman la fracción III, Apartado A. inciso a) yel primer párrafo, fracción V,
Apartado D. del artículo 41,y el primer párrafo del articulo 81. Se adicionan, un segundo párrafo
y las fracciones del I al IV del artículo 81 y un tercer párrafo de la fracción I del artículo 116,
recorriendo los consecutivos en su orden. Todos ellos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
ARTICULO 41. …
…
Apartado A. …
a)A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaran a
disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán
distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de
radio y canal de televisión, este mismo tiempo de transmisión continuará en caso de una
segunda vuelta electoral para los dos candidatos finalistas, hasta el día de la segunda
jornada electoral, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
Apartado D. …
IV. …
…
…
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, quien está
facultado de forma exclusiva para la organización de las elecciones en primera y
segunda vuelta, y no podrá ser sustituido en esta función, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el
4
ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad serán principios rectores.
ARTÍCULO 81.
La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Será electo Presidente el candidato que:
a) en la primera vuelta obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
b) en la primera vuelta obtenga al menos el 40% de los votos emitidos y una diferencia
de al menos 10% de los votos emitidos respecto al segundo lugar.
En caso de que ninguno de los candidatos cumpla con alguna de las dos condiciones
anteriores se procederá a realizar una segunda vuelta electoral.
La segunda vuelta se realizará con base en lo siguiente:
I. Se realizará entre los dos candidatos que hayan obtenido las votaciones más altas sin
la posibilidad de ser sustituidos, salvo en caso de muerte o de incapacidad declarada por
la autoridad competente y únicamente para los candidatos postulados por un partido
político nacional;
II. La elección se realizaráel segundo domingo de agosto, siguientea la primera jornada
electoral;
III. El ganador de la elección será aquel candidato que obtenga la mayoría de votos; y
IV. La ley garantizará que los candidatos cuenten de manera equitativa con elementos
para llevar sus campañas a la segunda vuelta electoral, una vez hecha la declaratoria
pública por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de los dos candidatos
finalistas, con apego a lo dispuesto por el artículo 99 y una vez resueltos los recursos que
en su caso se presenten en la primera vuelta de la elección.
ARTÍCULO 116.…
…
I.…
…
En caso de que ninguno de los candidatos a gobernador obtenga más de la mitad de los
votos emitidos en primera vuelta o al menos el 40% y una diferencia de al menos 10%
respecto al segundo lugar, se procederá a realizar una segunda vuelta electoral, entre
quienes hayan obtenido el primer y segundo lugar, en cuyo caso será electo aquel
candidato con la mayor votación. Para el caso de segunda vuelta se estará a lo
establecido en el artículo 81 fracciones I al IV.
…
…
a)
b)
II al VII
TRANSITORIOS
5
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión adecuará la legislación electoral dentro del plazo de
un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de agosto de 2013.
DIPUTADO LUIS ALBERTO VILLAREAL GARCÍA (RÚBRICA)

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Iniciativa de AN sobre segunda_vuelta

  • 1. 1 DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEGUNDA VUELTA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. El que suscribe, LUIS ALBERTO VILLAREAL GARCÍA, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fin que persigue esta iniciativa es incorporar la segunda vuelta en la elección del Presidente de la República y de los Gobernadores de las entidades federativas. Desde su fundación, el Partido Acción Nacional se ha caracterizado por impulsar reformas que impulsen el desarrollo democrático de la Nación. Frente a un régimen autoritario y frente a los que propugnaban una ruptura violenta con aquél, el PAN propuso la reforma gradual y paulatina de las instituciones a fin de poder arribar a una democracia participativa que colocara en el centro al ciudadano. En esta tradición se inscribe la iniciativa que hoy se presenta. Precisamente, la figura de la segunda vuelta electoral tiene como objetivo que ante elecciones cerradas y disputadas, que comúnmente se dan en democracias modernas y competitivas, exista una institución que asegure que la votación emitida a favor de un candidato sea lo suficientemente “representativa” no sólo para obtener un triunfo electoral a través de una mayoría, sino también para asegurar legitimidady estabilidad al encargo público que va a desempeñar. La segunda vuelta garantiza que quien resulte electo no sea un "perdedor Condorcet", término que en la ciencia política designa a la alternativa que perdería con todas las demás en competencias binarias, es decir, a la menos preferida en un enfrentamiento uno a uno pero que, en cambio, eun una elección múltiple puede resultar vencedora. De esta forma, con la segunda vuelta se protege de mejor forma la preferencia real de los electores. Al no existir un esquema de segunda vuelta, se incentiva que el elector haga un voto estratégico a fin de maximizar la utilidad de su sufragio, pero no necesariamente esto implica votar por su opción preferida. En cambio, al existir segunda vuelta, el elector puede votar en primera instancia por su mejor opción (voto ideológico) y después por su segunda preferencia (voto práctico). Por otro lado, la segunda vuelta favorece posturas políticas más centradas, moderadas y cercanas al votante mediano. Las posturas más radicales, que ciertamente tienen derecho a existir en un régimen democrático, encuentran su justa dimensión en la primera vuelta, mientras que en la segunda vuelta los dos candidatos finalistas acercarán sus posiciones al punto del espacio político en donde se encuentra la mayoría de la población. DIP. LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCIA
  • 2. 2 Otra ventaja de la segunda vuelta es que evita campañas que tiendan a la polarización. Los diferentes candidatos evitarán descalificarse a fin de no alienar a los seguidores que eventualmente puedan votar por ellos en la segunda vuelta. Este esquema promueve también alianzas electorales para la segunda vuelta que deberán traducirse en acuerdos estables de gobierno en caso de que el ganador no tenga mayoría en el Legislativo. Hoy en día la segunda vuelta está presente en la inmensa mayoría de las naciones que, como México, tienen un régimen presidencial. De un total de 109 países en los que el Jefe de Estado se elige por votación directa, en 86 existe la posibilidad de la segunda vuelta (con variaciones en requisitos y porcentajes). En el caso particular de nuestro país, vemos que el sistema de partidos ha tendido al tripartidismo. Los resultados de las últimas cuatro elecciones presidenciales en México han sido los siguientes: PAN (con PVEM en 2000) PRI (con PVEM en 2006 y 2012) PRD (con PT y MC en 2000, 2006 y 2012) 1994 25.92 48.69 16.59 2000 42.52 36.11 16.64 2006 35.89 22.26 35.31 2012 25.39 38.21 31.61 Estas cifras nos muestran que en ningún caso, desde que la política mexicana ha migrado a un esquema más democrático y competitivo, el ejecutivo federal electo ha contado con el apoyo mayoritario del electorado. Si hiciéramos un análisis estado por estado, veríamos una situación muy similar en la gran mayoría de ellos. Ahora bien, expuestos los fines y el contexto de realidad pasamos a describir la propuesta de iniciativa a fin de enumerar sus ventajas y consideraciones. Entendiendo el costo y posible desgaste político y ciudadano que pudiese generar una segunda vuelta en la elección presidencial y de gobernadores, este proyecto propone que se realice una segunda vuelta solamente en el caso de que el ganador no obtenga en la primera vuelta una votación de 40% o más de la votación y una diferencia de por lo menos 10% con respecto al segundo lugar. Se reitera que tal formula tiene por objeto salvaguardar la primera expresión de voto y estimando que el 40% (cuarenta por ciento) refleja una suficiente mayoría para que el candidato obtenga el cargo de Presidente, y más si se trata de un sistema multipartidista donde la votación se puede dispersar entre diversas fuerzas políticas, sin que ninguna alcance con claridad una mayoría absoluta del 51%. Asimismo, 10% de diferencia con el segundo lugar, habiendo obtenido por lo menos el 40% de la votación, ya implica una decisión electoral muy clara por parte de la población. En seguimiento de la proposición, la segunda vuelta se realizará entre los dos candidatos que hayan obtenido las votaciones más altas sin la posibilidad de ser sustituidos, salvo en caso de muerte o incapacidad, esta elección deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes al día de la primera elección, decidiéndose por mayoría absoluta.
  • 3. 3 Otra característica de esta propuesta, es la libertad electoral ya que se propone que los candidatos que ya no participen en la segunda vuelta puedan apoyar libremente a cualquiera de los candidatos de la segunda elección con el objeto de formar o construir alianzas con toda la claridad y transparencia desde el texto constitucional. En tal tesitura, así como por la situación histórica y actual de México, Acción Nacional ha decidido impulsar que se incluya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la institución de la segunda vuelta electoral para la elección del Presidente y de los Gobernadores de las entidades federativas, que permita seguir construyendo una Nación donde el consenso sobre el bien común se construya por todas las fuerzas políticas. Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente: DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ÚNICO.-Se reforman la fracción III, Apartado A. inciso a) yel primer párrafo, fracción V, Apartado D. del artículo 41,y el primer párrafo del articulo 81. Se adicionan, un segundo párrafo y las fracciones del I al IV del artículo 81 y un tercer párrafo de la fracción I del artículo 116, recorriendo los consecutivos en su orden. Todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: ARTICULO 41. … … Apartado A. … a)A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaran a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, este mismo tiempo de transmisión continuará en caso de una segunda vuelta electoral para los dos candidatos finalistas, hasta el día de la segunda jornada electoral, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; Apartado D. … IV. … … … V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, quien está facultado de forma exclusiva para la organización de las elecciones en primera y segunda vuelta, y no podrá ser sustituido en esta función, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el
  • 4. 4 ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. ARTÍCULO 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Será electo Presidente el candidato que: a) en la primera vuelta obtenga más de la mitad de los votos emitidos. b) en la primera vuelta obtenga al menos el 40% de los votos emitidos y una diferencia de al menos 10% de los votos emitidos respecto al segundo lugar. En caso de que ninguno de los candidatos cumpla con alguna de las dos condiciones anteriores se procederá a realizar una segunda vuelta electoral. La segunda vuelta se realizará con base en lo siguiente: I. Se realizará entre los dos candidatos que hayan obtenido las votaciones más altas sin la posibilidad de ser sustituidos, salvo en caso de muerte o de incapacidad declarada por la autoridad competente y únicamente para los candidatos postulados por un partido político nacional; II. La elección se realizaráel segundo domingo de agosto, siguientea la primera jornada electoral; III. El ganador de la elección será aquel candidato que obtenga la mayoría de votos; y IV. La ley garantizará que los candidatos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar sus campañas a la segunda vuelta electoral, una vez hecha la declaratoria pública por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de los dos candidatos finalistas, con apego a lo dispuesto por el artículo 99 y una vez resueltos los recursos que en su caso se presenten en la primera vuelta de la elección. ARTÍCULO 116.… … I.… … En caso de que ninguno de los candidatos a gobernador obtenga más de la mitad de los votos emitidos en primera vuelta o al menos el 40% y una diferencia de al menos 10% respecto al segundo lugar, se procederá a realizar una segunda vuelta electoral, entre quienes hayan obtenido el primer y segundo lugar, en cuyo caso será electo aquel candidato con la mayor votación. Para el caso de segunda vuelta se estará a lo establecido en el artículo 81 fracciones I al IV. … … a) b) II al VII TRANSITORIOS
  • 5. 5 PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Congreso de la Unión adecuará la legislación electoral dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de agosto de 2013. DIPUTADO LUIS ALBERTO VILLAREAL GARCÍA (RÚBRICA)