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Estudios
Legales

Posición

institucional

La Constitución prohíbe a funcionarios y
empleados públicos hacer política partidista
No. 73, febrero de 2014

I. Antecedentes y normativa
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

de éstas no interfiera con la eficiencia de la función

(CSJ) ha ordenado que los funcionarios y empleados públicos se

pública que desempeñan y se participe fuera del horario

abstengan de hacer política partidista. Mediante la resolución

de desempeño de labores; asimismo, el que no se utilicen

del 24 de enero de 2014, en el proceso de inconstitucionalidad

recursos públicos asignados para llevar a cabo su labor

8-20141, se admitió una demanda presentada por varios

dentro de la administración pública para participar en tales

ciudadanos en contra del art. 1 inc. 2° de las “Disposiciones

actividades y no se recurra a la práctica de ninguna forma

para Regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el

de presión para intimar a personas jerárquicamente bajo el

Marco del Proselitismo Electoral y de las Actividades que el Mismo

mando del funcionario a participar en dichas actividades.”

Conlleva”, aprobadas por el Presidente de la República, mediante
Los ciudadanos demandantes consideran, contrario al

el Decreto Ejecutivo N°. 181, del 20 de septiembre de 2013.

Presidente, que la expresión “prevalerse de sus cargos”
La Constitución de la República prohíbe que los

contenida en la citada disposición constitucional, no alude

funcionarios y empleados públicos se prevalezcan de

únicamente al hecho de que los funcionarios y empleados

sus cargos para hacer política partidista. El art. 218 de la

públicos utilicen recursos estatales como vehículos o

Constitución (Cn.) establece: “Los funcionarios y empleados

seguridad para hacer política partidista, sino que les

públicos están al servicio del Estado y no de una fracción

prohíbe que se presenten en esa calidad para hacer

política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para

propaganda electoral.

hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de
Durante la campaña para las elecciones presidenciales

conformidad con la ley.”

de 2014, ha habido casos en los que funcionarios
El Presidente de la República, al emitir la disposición

públicos se han valido de sus cargos para hacer campaña,

impugnada considera que, siempre que se cumplan ciertos

contrariando el art. 218 Cn. El más notable es el del

supuestos, los funcionarios pueden hacer política partidista,

Presidente de la República, el cual se ha analizado por

pues establece: “[…] los funcionarios públicos podrán participar

el Departamento de Estudios Políticos de FUSADES2. Un

en actividades relacionadas con la política partidista de

ejemplo de ello es cuando el mandatario dijo: “[…] utilicen

cualquier partido político o coalición, siempre que el desarrollo

su voto para evitar que ellos recuperen el país, tenemos que

1 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (24 de enero de 2014).
Resolución de admisión en el proceso de inconstitucionalidad 8-2014.

2 Fusades. (Enero de 2014). El uso indebido de recursos del Estado en época
electoral. Posición Institucional N°. 24. Departamento de Estudios Políticos.

1
continuar lo que hemos empezado a construir desde hace cinco

que los demandantes han demostrado que posiblemente

años, necesitamos cinco años más de cambios […] el dos de

existe la violación constitucional (apariencia de buen

febrero lo pueden hacer y lo podemos lograr” . Otro ejemplo

derecho) y que además, se puede continuar infringiendo

es la Primera Dama de la República, quien pidió permiso en

el precepto mientras se tramita el proceso (peligro en

su cargo de Secretaria de Inclusión Social para dedicarse de

la demora), por lo que emite una orden con efectividad

lleno a hacer campaña4, lo cual la Sala considera prohibido y

inmediata para que los funcionarios y empleados públicos

entra en la definición de prevalerse del cargo que alegan los

no continúen haciendo política partidista. Esta medida

demandantes.

puede cambiar durante el proceso y no determina el

3

sentido de la sentencia definitiva, de hecho, la aclaración
Sobre estas consideraciones deberá pronunciarse la Sala de

aludida constituye una primera modificación.

lo Constitucional en la sentencia definitiva, pero mientras se
tramita el proceso, en la resolución de admisión 8-2014 ya

Los funcionarios o empleados públicos a los que aplica

ha ordenado que: “Ningún funcionario público, sin excepción

la medida cautelar son los de todas las instituciones

alguna, podrá ampararse en tal disposición para participar en

del Estado, sin excepción alguna, tal como

actividades relacionadas con la política partidista, prevaliéndose

posteriormente lo ha aclarado la Sala. Debe tenerse en

del cargo público, especialmente en lo que se refiere a actividades

cuenta que la norma impugnada, aunque no lo detalla,

de campaña proselitista. […] Todo funcionario debe abstenerse

se refiere solo al Órgano Ejecutivo, pues de lo contrario

de realizar actividades político partidarias que tiendan a

rompería el principio de separación de poderes al tratarse

favorecer o perjudicar a cualquiera de los candidatos o partidos

de un decreto emitido por el Presidente de la República;

que participarán en las elecciones presidenciales del presente

sin embargo, la medida es más extensa, puesto que busca

año.”

la protección del art. 218 Cn. que es omnicomprensivo
y claro en la prohibición. Esto es razonable, ya que lo

El alcance de la medida cautelar ha sido posteriormente

relevante es la afectación constitucional que se causa, es

especificado en la resolución de aclaración del 10 de febrero

decir, prevalerse del cargo para favorecer a un partido,

de 20145. En ella se detallan los funcionarios a los que aplica,

no a cual institución pertenece el funcionario que lo

las acciones de las que estos deben abstenerse y el deber de

hace. Con esto, la Sala ha ponderado provisionalmente

las instituciones de hacer cumplir la medida cautelar.

que tiene más peso el interés público de que no se use al
Estado para desbalancear la competencia electoral, que

II. Análisis

el derecho de los funcionarios de involucrarse en política
partidista, salvo, desde luego, que el funcionario sea quien

El objeto de análisis es la medida cautelar dictada en el

compite en las elecciones.

proceso de inconstitucionalidad 8-2014 y la resolución de
aclaración sobre esta. La Sala de lo Constitucional ha estimado

En virtud de esta interpretación a favor del interés general
de que se preserve la confianza en las instituciones, las

3 Ventura, J. (15 de diciembre de 2013). “Funes induce el voto en acto”. El Diario de Hoy.
Consultado el 5 de febrero de 2014 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_
completa.asp?idCat=47673&idArt=8409578 .	
4 Redacción Diario La Página. (19 de enero de 2014). Vanda Pignato se suma a la campaña

conductas que se incluyen en el concepto de prevalerse
del cargo para hacer política partidista son amplias. El

del FMLN. Diario La Página. Consultado el 7 de febrero de 2014 en: http://www.lapagina.
com.sv/nacionales/91816/2014/01/19/Vanda-Pignato-se-suma-a-la-campana-del-FMLN

decreto ejecutivo impugnado establecía excepciones

5 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (10 de febrero de 2014).
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8-2014

a la regla general de que los funcionarios no pueden

2
prevalerse del cargo, pero la Sala manda que no se haga ni

ordenamiento jurídico. Deben hacerlo en todo momento,

siquiera en esos casos y ejemplifica las siguientes actuaciones

pero con especial cuidado en los 3 días anteriores a la

prohibidas:

elección presidencial, pues el art. 175 CE prohíbe a los
partidos políticos o coaliciones y a todos los medios

”(i) vincular, directa o indirectamente, las acciones y los

de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer

resultados de sus funciones, con los principios, la doctrina o

propaganda en ese periodo.

la oferta electoral de un partido político o de un candidato
determinado;

En este orden de ideas, con la emisión de la medida
cautelar, los funcionarios de cualquier institución que

(ii) aprovechar la relevancia social y el tratamiento informativo

hagan política partidista, no solo desobedecerían

de sus funciones públicas para expresar sus preferencias

directamente el art. 184 CE y el 218 Cn., que mandan a

electorales o para producir, de manera objetiva, una ventaja

los funcionarios a no involucrase en política partidista,

o beneficio a alguna de las ofertas políticas en competencia

sino también un mandato judicial, es decir, serían

durante un proceso electoral;

acreedores a dos tipos de sanciones.

(iii) utilizar la autoridad, influencia o condición institucional de su
cargo para favorecer a un partido político o a un candidato a un

La mera violación a dichos artículos implica que el TSE

cargo político en contienda;

debe seguir los procedimientos de sanción conforme
con el art. 226 CE, es decir, suspender o destituir del cargo

(iv) asistir, acompañar o participar, de cualquier modo, en

a quienes hagan política partidaria prevaliéndose de su

actividades político-partidarias que constituyan objetivamente

cargo, teniendo cuidado que para los funcionarios de

una forma de apoyo, vínculo o reconocimiento hacia un partido

elección popular y los protegidos por la Ley del Servicio

político, sus integrantes o sus propuestas electorales;

Civil, se seguirán los procedimientos señalados en las leyes

(v) solicitar o requerir, directa o indirectamente, al personal a

correspondientes para la aplicación de sanciones. Los

su cargo o a compañeros de trabajo, cualquier tipo de apoyo,

procesos para sancionar violaciones a la ley electoral,

reconocimiento o adhesión para un partido político o un

el TSE puede iniciarlos de oficio, sin necesidad de

candidato determinado; y

denuncia previa, tal como lo prescribe el art. 254 CE y
deben hacerse oportunamente y no de forma tardía

(vi) aprovecharse de un permiso o licencia para hacer campaña o

como ha sucedido, pues a modo de ejemplo, el mismo día

política partidista, en fraude a la Constitución” .

de las elecciones, la Presidencia de la República divulgó

6

spots en los medios de comunicación, y el TSE ordenó el
Las formas para realizar estas acciones pueden ser

retiro de estos cuando solo faltaban menos de dos horas

variadas, por ejemplo, cuñas televisivas o anuncios en

para que se cerraran las urnas. Incluso, el Comunicado de la

medios de comunicación o redes sociales, realizados u

Misión de Observación Electoral de la OEA en El Salvador7

ordenados por los funcionarios y empleados públicos, aun

señaló: “[…] la necesidad de encarar en la segunda vuelta

amparándose bajo el nombre de sus instituciones y todos

algunos desafíos importantes, como el ejercicio oportuno y

ellos deben ser suspendidos y además sancionados por las

7 Organización de Estados Americanos. (4 de febrero de 2014). Comunicado de
la Misión de Observación Electoral de la OEA en El Salvador. Centro de noticias.
Consultado el 5 de febrero de 2014 en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/
comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-033/14

autoridades correspondientes, que están en la obligación
de hacer respetar la medida, como parte que es ya del
6 Ídem	

3
de oficio por parte del TSE de la competencia de control sobre

III. Recomendaciones

la participación e intervención de las autoridades públicas en la
campaña electoral, que ayudará a mejorar el clima de confianza
y transparencia del proceso.”

La resolución judicial alcanza a funcionarios como
el Presidente de la República, la Primera Dama,

Por otro lado, al incumplir la medida cautelar se puede

ministros, alcaldes y diputados y por lo tanto,

incurrir en el delito de desobediencia, contemplado en

deben abstenerse de hacer política partidista.

el art. 322 Código Penal (C. Pn.), consistente en que un
funcionario o empleado público, agente de autoridad o

El TSE debe hacer cumplir la resolución de la Sala

autoridad pública se niegue abiertamente a dar el debido

de lo Constitucional, actuando de oficio para evitar

cumplimiento a una sentencia.

oportunamente que los funcionarios y empleados
del Órgano Ejecutivo y demás instituciones del
Estado, como la Asamblea Legislativa y las Alcaldías
Municipales, hagan política partidista para la
segunda vuelta de la elección presidencial de 2014.

El Fiscal General de la República debe estar atento
ante posibles negaciones a cumplir la mencionada
resolución judicial, pues se incurriría en el delito de
desobediencia, tipificado en el artículo 322 (C. Pn.).

Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org

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La Constitución prohíbe a funcionarios y empleados públicos hacer política partidista

  • 1. Estudios Legales Posición institucional La Constitución prohíbe a funcionarios y empleados públicos hacer política partidista No. 73, febrero de 2014 I. Antecedentes y normativa La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de éstas no interfiera con la eficiencia de la función (CSJ) ha ordenado que los funcionarios y empleados públicos se pública que desempeñan y se participe fuera del horario abstengan de hacer política partidista. Mediante la resolución de desempeño de labores; asimismo, el que no se utilicen del 24 de enero de 2014, en el proceso de inconstitucionalidad recursos públicos asignados para llevar a cabo su labor 8-20141, se admitió una demanda presentada por varios dentro de la administración pública para participar en tales ciudadanos en contra del art. 1 inc. 2° de las “Disposiciones actividades y no se recurra a la práctica de ninguna forma para Regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el de presión para intimar a personas jerárquicamente bajo el Marco del Proselitismo Electoral y de las Actividades que el Mismo mando del funcionario a participar en dichas actividades.” Conlleva”, aprobadas por el Presidente de la República, mediante Los ciudadanos demandantes consideran, contrario al el Decreto Ejecutivo N°. 181, del 20 de septiembre de 2013. Presidente, que la expresión “prevalerse de sus cargos” La Constitución de la República prohíbe que los contenida en la citada disposición constitucional, no alude funcionarios y empleados públicos se prevalezcan de únicamente al hecho de que los funcionarios y empleados sus cargos para hacer política partidista. El art. 218 de la públicos utilicen recursos estatales como vehículos o Constitución (Cn.) establece: “Los funcionarios y empleados seguridad para hacer política partidista, sino que les públicos están al servicio del Estado y no de una fracción prohíbe que se presenten en esa calidad para hacer política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para propaganda electoral. hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de Durante la campaña para las elecciones presidenciales conformidad con la ley.” de 2014, ha habido casos en los que funcionarios El Presidente de la República, al emitir la disposición públicos se han valido de sus cargos para hacer campaña, impugnada considera que, siempre que se cumplan ciertos contrariando el art. 218 Cn. El más notable es el del supuestos, los funcionarios pueden hacer política partidista, Presidente de la República, el cual se ha analizado por pues establece: “[…] los funcionarios públicos podrán participar el Departamento de Estudios Políticos de FUSADES2. Un en actividades relacionadas con la política partidista de ejemplo de ello es cuando el mandatario dijo: “[…] utilicen cualquier partido político o coalición, siempre que el desarrollo su voto para evitar que ellos recuperen el país, tenemos que 1 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (24 de enero de 2014). Resolución de admisión en el proceso de inconstitucionalidad 8-2014. 2 Fusades. (Enero de 2014). El uso indebido de recursos del Estado en época electoral. Posición Institucional N°. 24. Departamento de Estudios Políticos. 1
  • 2. continuar lo que hemos empezado a construir desde hace cinco que los demandantes han demostrado que posiblemente años, necesitamos cinco años más de cambios […] el dos de existe la violación constitucional (apariencia de buen febrero lo pueden hacer y lo podemos lograr” . Otro ejemplo derecho) y que además, se puede continuar infringiendo es la Primera Dama de la República, quien pidió permiso en el precepto mientras se tramita el proceso (peligro en su cargo de Secretaria de Inclusión Social para dedicarse de la demora), por lo que emite una orden con efectividad lleno a hacer campaña4, lo cual la Sala considera prohibido y inmediata para que los funcionarios y empleados públicos entra en la definición de prevalerse del cargo que alegan los no continúen haciendo política partidista. Esta medida demandantes. puede cambiar durante el proceso y no determina el 3 sentido de la sentencia definitiva, de hecho, la aclaración Sobre estas consideraciones deberá pronunciarse la Sala de aludida constituye una primera modificación. lo Constitucional en la sentencia definitiva, pero mientras se tramita el proceso, en la resolución de admisión 8-2014 ya Los funcionarios o empleados públicos a los que aplica ha ordenado que: “Ningún funcionario público, sin excepción la medida cautelar son los de todas las instituciones alguna, podrá ampararse en tal disposición para participar en del Estado, sin excepción alguna, tal como actividades relacionadas con la política partidista, prevaliéndose posteriormente lo ha aclarado la Sala. Debe tenerse en del cargo público, especialmente en lo que se refiere a actividades cuenta que la norma impugnada, aunque no lo detalla, de campaña proselitista. […] Todo funcionario debe abstenerse se refiere solo al Órgano Ejecutivo, pues de lo contrario de realizar actividades político partidarias que tiendan a rompería el principio de separación de poderes al tratarse favorecer o perjudicar a cualquiera de los candidatos o partidos de un decreto emitido por el Presidente de la República; que participarán en las elecciones presidenciales del presente sin embargo, la medida es más extensa, puesto que busca año.” la protección del art. 218 Cn. que es omnicomprensivo y claro en la prohibición. Esto es razonable, ya que lo El alcance de la medida cautelar ha sido posteriormente relevante es la afectación constitucional que se causa, es especificado en la resolución de aclaración del 10 de febrero decir, prevalerse del cargo para favorecer a un partido, de 20145. En ella se detallan los funcionarios a los que aplica, no a cual institución pertenece el funcionario que lo las acciones de las que estos deben abstenerse y el deber de hace. Con esto, la Sala ha ponderado provisionalmente las instituciones de hacer cumplir la medida cautelar. que tiene más peso el interés público de que no se use al Estado para desbalancear la competencia electoral, que II. Análisis el derecho de los funcionarios de involucrarse en política partidista, salvo, desde luego, que el funcionario sea quien El objeto de análisis es la medida cautelar dictada en el compite en las elecciones. proceso de inconstitucionalidad 8-2014 y la resolución de aclaración sobre esta. La Sala de lo Constitucional ha estimado En virtud de esta interpretación a favor del interés general de que se preserve la confianza en las instituciones, las 3 Ventura, J. (15 de diciembre de 2013). “Funes induce el voto en acto”. El Diario de Hoy. Consultado el 5 de febrero de 2014 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_ completa.asp?idCat=47673&idArt=8409578 . 4 Redacción Diario La Página. (19 de enero de 2014). Vanda Pignato se suma a la campaña conductas que se incluyen en el concepto de prevalerse del cargo para hacer política partidista son amplias. El del FMLN. Diario La Página. Consultado el 7 de febrero de 2014 en: http://www.lapagina. com.sv/nacionales/91816/2014/01/19/Vanda-Pignato-se-suma-a-la-campana-del-FMLN decreto ejecutivo impugnado establecía excepciones 5 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (10 de febrero de 2014). Resolución de aclaración de la medida cautelar en el proceso de inconstitucionalidad 8-2014 a la regla general de que los funcionarios no pueden 2
  • 3. prevalerse del cargo, pero la Sala manda que no se haga ni ordenamiento jurídico. Deben hacerlo en todo momento, siquiera en esos casos y ejemplifica las siguientes actuaciones pero con especial cuidado en los 3 días anteriores a la prohibidas: elección presidencial, pues el art. 175 CE prohíbe a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios ”(i) vincular, directa o indirectamente, las acciones y los de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer resultados de sus funciones, con los principios, la doctrina o propaganda en ese periodo. la oferta electoral de un partido político o de un candidato determinado; En este orden de ideas, con la emisión de la medida cautelar, los funcionarios de cualquier institución que (ii) aprovechar la relevancia social y el tratamiento informativo hagan política partidista, no solo desobedecerían de sus funciones públicas para expresar sus preferencias directamente el art. 184 CE y el 218 Cn., que mandan a electorales o para producir, de manera objetiva, una ventaja los funcionarios a no involucrase en política partidista, o beneficio a alguna de las ofertas políticas en competencia sino también un mandato judicial, es decir, serían durante un proceso electoral; acreedores a dos tipos de sanciones. (iii) utilizar la autoridad, influencia o condición institucional de su cargo para favorecer a un partido político o a un candidato a un La mera violación a dichos artículos implica que el TSE cargo político en contienda; debe seguir los procedimientos de sanción conforme con el art. 226 CE, es decir, suspender o destituir del cargo (iv) asistir, acompañar o participar, de cualquier modo, en a quienes hagan política partidaria prevaliéndose de su actividades político-partidarias que constituyan objetivamente cargo, teniendo cuidado que para los funcionarios de una forma de apoyo, vínculo o reconocimiento hacia un partido elección popular y los protegidos por la Ley del Servicio político, sus integrantes o sus propuestas electorales; Civil, se seguirán los procedimientos señalados en las leyes (v) solicitar o requerir, directa o indirectamente, al personal a correspondientes para la aplicación de sanciones. Los su cargo o a compañeros de trabajo, cualquier tipo de apoyo, procesos para sancionar violaciones a la ley electoral, reconocimiento o adhesión para un partido político o un el TSE puede iniciarlos de oficio, sin necesidad de candidato determinado; y denuncia previa, tal como lo prescribe el art. 254 CE y deben hacerse oportunamente y no de forma tardía (vi) aprovecharse de un permiso o licencia para hacer campaña o como ha sucedido, pues a modo de ejemplo, el mismo día política partidista, en fraude a la Constitución” . de las elecciones, la Presidencia de la República divulgó 6 spots en los medios de comunicación, y el TSE ordenó el Las formas para realizar estas acciones pueden ser retiro de estos cuando solo faltaban menos de dos horas variadas, por ejemplo, cuñas televisivas o anuncios en para que se cerraran las urnas. Incluso, el Comunicado de la medios de comunicación o redes sociales, realizados u Misión de Observación Electoral de la OEA en El Salvador7 ordenados por los funcionarios y empleados públicos, aun señaló: “[…] la necesidad de encarar en la segunda vuelta amparándose bajo el nombre de sus instituciones y todos algunos desafíos importantes, como el ejercicio oportuno y ellos deben ser suspendidos y además sancionados por las 7 Organización de Estados Americanos. (4 de febrero de 2014). Comunicado de la Misión de Observación Electoral de la OEA en El Salvador. Centro de noticias. Consultado el 5 de febrero de 2014 en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/ comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-033/14 autoridades correspondientes, que están en la obligación de hacer respetar la medida, como parte que es ya del 6 Ídem 3
  • 4. de oficio por parte del TSE de la competencia de control sobre III. Recomendaciones la participación e intervención de las autoridades públicas en la campaña electoral, que ayudará a mejorar el clima de confianza y transparencia del proceso.” La resolución judicial alcanza a funcionarios como el Presidente de la República, la Primera Dama, Por otro lado, al incumplir la medida cautelar se puede ministros, alcaldes y diputados y por lo tanto, incurrir en el delito de desobediencia, contemplado en deben abstenerse de hacer política partidista. el art. 322 Código Penal (C. Pn.), consistente en que un funcionario o empleado público, agente de autoridad o El TSE debe hacer cumplir la resolución de la Sala autoridad pública se niegue abiertamente a dar el debido de lo Constitucional, actuando de oficio para evitar cumplimiento a una sentencia. oportunamente que los funcionarios y empleados del Órgano Ejecutivo y demás instituciones del Estado, como la Asamblea Legislativa y las Alcaldías Municipales, hagan política partidista para la segunda vuelta de la elección presidencial de 2014. El Fiscal General de la República debe estar atento ante posibles negaciones a cumplir la mencionada resolución judicial, pues se incurriría en el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 322 (C. Pn.). Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org 4