2. • “La consideración de la situación actual en el
mundo presenta graves problemas e impone
reflexiones. Basta una mirada, aún superficial,
para darse cuenta de las reiteradas y
sistemáticas violaciones a los derechos de las
personas. La discriminación racial y étnica; la
tortura corporal y mental; la brutalidad del
terrorismo contra poblaciones indefensas, el
abuso a los trabajadores migrantes; la pobreza
extrema, el hambre, la falta de oportunidades,
etc, son solo algunas de las violencias que sufren
tantos eres humanos”. Comisión Pontificia
Justicia y Paz
3.
4. Primera consideración
• LOS DERECHOS HUMANOS, expresados en la
Declaración Universal de 1948, se fundamentan
en principios éticos universales- como la dignidad
de la persona – y contienen las obligaciones
éticas mínimas o básicas, comunes a toda la
humanidad.
• Los derechos humanos son exigibles legalmente
en todos los estados que los han suscrito y
obligan a que las legislaciones de cada país se
adecuen a sus contenido.
5. ¿Qué significa “dignidad”?
• “La causa por la cual se merece algo”
• Aplicada al hombre y a la mujer, afirmamos
que todo ser humano merece un trato distinto
y considerado por el solo hecho de serlo.
• La razón de la dignidad del ser humano radica
en ser ‘PERSONA’, es decir, en ser una
naturaleza dotada de inteligencia y de
voluntad libre.
6.
7. Fundamento Bíblico
• Según la Biblia, tanto el hombre como la mujer
fueron creados A IMAGEN Y SEMEJANZA DE
DIOS.
• Esto significa que toda PERSONA participa de la
inteligencia, de la voluntad libre y del poder que
se encuentra, en plenitud, solo en Dios.
• Esta es la razón profunda por la cual ningún ser
humano puede ni debe ser considerado como
mero instrumento utilizable para provecho o
conveniencia de otro.
8.
9. • “La Dignidad Humana requiere, por tanto, que
toda persona actúe según su conciencia y libre
elección, es decir, movido por convicción
interna personal, y no bajo presión o coacción
externa”, afirma el Concilio Vaticano II
10.
11. Algunos artículos importantes
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
12. Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
13. Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
14. Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente
escogidos.
15. Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
16. Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.