2. El presente documento es una guía para los
establecimientos educativos de carácter oficial y privado de
Educación Formal de adultos, no formal de Bogotá.
3.
4. • Hacer solicitud de creación en la sede respectiva de
Cuerpo Técnico de supervisores de cada localidad.
• Asistir al Seminario – taller de inducción en la localidad
correspondiente.
• Solicitar y diligenciar un formulario de inscripción que se
entregara en la sede de supervisión local.
• Entregar en la sede local del cuerpo Técnico de
supervisores el formulario diligenciado y acompañado de
los siguientes documentos:
5. Propuesta del PEI ajustado a los lineamientos establecidos.
Propuesta de costos educativos
Justificación de servicio educativo con base en un estudio de
factibilidad
Certificado de asistencia al seminario – taller de orientaciones y
asesoría.
Hoja de vida del Rector / Director y constancia del escalafón.
Documento que identifica la posesión de la planta física
(arriendo, propiedad, comodato, etc.)
Recibo de pago de la Tesorería Distrital por concepto de costo
de tramite.
Concepto de uso expedido por la curaduría.
Licencia de sanidad y saneamiento ambiental certificado por la
autoridad competente.
6. • La propuesta del PEI
será el punto de partida
para la construcción por
parte de la comunidad
educativa del respectivo
PEI.
• El cuerpo técnico de
Supervisores verificara
la concordancia de la
propuesta con la
normatividad vigente y
emitirá un concepto
técnico – pedagógico
que fundamente la
decisión de aceptación.
7.
8. Antes de cumplir los
doce meses de plazo
que les otorga el
Decreto 180/97 en su
articulo primero, la
institución educativa
radicara ante la sede de
supervisión local los
informes sobre los
avances obtenidos en la
propuesta de PEI.
9. • Es el acto administrativo
otorgado por la Secretaria de
Educación que autoriza a y un
establecimiento educativo de
educación Formal y no formal (
educación para el trabajo y
desarrollo humano) para la
prestación del servicio
educativo.
• Para el tramite de la Licencia de
Funcionamiento o
Reconocimiento Oficial, una vez
cumplido los doce meses a
partir de la iniciación de
actividades que señala la ley, el
Rector o Director del
establecimiento debe presentar
ante la sede local del cuerpo
técnico debe ser acompañada
de los siguientes documentos.
10. • Acto administrativo
que autorizo la
iniciación de
actividades.
• Constancia de registro
del PEI y sus
avances.
• Informe detallado
sobre la estructura
administrativa, planta
física y medios de
comunicación. ( art
138 Ley 115 de 1994).
11.
12. • ORIENTACIONES E INTRUCCIONES PARA LA
LEGISLACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
EDUCACION FORMAL, EDUCACION PARA EL
TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO (NO FORMAL)
EDUCACION PARA ADULTOS, Secretaria de Educación,
Santa fe de Bogotá.