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APROBADA POR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015
2 de enero de 2015
NORMAS GENERALES
PARA LA
GESTIÓN EDUCATIVA
SUPERIOR 2015
dirección general de educación superior técnica,
tecnológica, lingüística y artística
del subsistema de educación
superior de formación profesional
Roberto Aguilar Gómez
Ministro de Educación
Jiovanni Samanamud Ávila
Viceministro de Educación Superior
Ministerio de Educación / Unidad de Comunicación
Av. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2015
APROBADA POR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015
de fecha 2 de enero de 2015
NORMAS GENERALES
PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
ACADÉMICA 2015
DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
5
normas generales para la gestión educativa superior
NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN
INSTITUCIONAL - ACADÉMICA 2015
DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA
Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
Artículo 1.- (Objeto). Regular el funcionamiento de la Formación
Superior Técnica y Tecnológica del Subsistema de Educación Superior
de Formación Profesional, la planificación, organización y ejecución
de la gestión académica 2015 en el marco del Modelo Educativo
Sociocomunitario Productivo, establecido por la Ley N° 070 de la
Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de
2010.
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Las Normas Generales para la
Gestión Institucional - Académica 2015 son de aplicación obligatoria
en los institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, privado y
de convenio del Subsistema de Educación Superior de Formación
Profesional.
CAPÍTULO I
GESTIÓN ACADÉMICA
Artículo 3.- (Calendario Académico). El Calendario Académico
gestión 2015 para la Formación Superior Técnica y Tecnológica del
país en los Sistemas Anual y Semestral es el siguiente:
6
resolución ministerial 002 / 2015
SISTEMA ANUALIZADO - GESTIÓN 2015
Nº
ACTIVIDADES ACADÉMICAS-
INSTITUCIONALES
FECHAS
INICIO FINAL
1 Inscripciones de estudiantes 19 de enero 20 de febrero
2 Inauguración de la Gestión Académica 02 de febrero
4 Inicio de las Actividades Académicas e
Institucionales
23 de febrero 10 de julio
5 Receso Académico 13 de julio 24 de julio
6 Desarrollo de Actividades Académicas e
Institucionales
27 de julio 04 de
diciembre
7 Defensa de Modalidad de Graduación 07 de
diciembre
15 de
diciembre
8 Clausura de Actividades Académicas 18 de diciembre
SISTEMA SEMESTRALIZADO - GESTIÓN 2015
Nº
ACTIVIDADES ACADÉMICAS-
INSTITUCIONALES
FECHAS
INICIO FINAL
2 Inscripciones de estudiantes Gestión I/2015 19 de enero 20 de febrero
1 Inauguración de la Gestión Académica 02 de febrero
3 Inicio de las Actividades Académicas e
Institucionales
23 de
febrero
03 de julio
4 Defensa de Modalidad de Graduación 06 de julio 10 de julio
5 Receso Académico 13 de julio 17 de julio
6 Inscripciones de estudiantes Gestión II/2015 20 de julio 24 de julio
7 Desarrollo de Actividades Académicas e
Institucionales
27 de julio 04 de
diciembre
8 Defensa de Modalidad de Graduación 07 de
diciembre
15 de
diciembre
9 Clausura de Actividades Académicas 18 de diciembre
7
normas generales para la gestión educativa superior
Artículo 4.- (Modificación/es al Calendario Académico). Cualquier
modificación al Calendario Académico deberá estar justificada y
autorizada por la Dirección General de Formación Superior Técnica,
Tecnológica, Lingüística y Artística, del Viceministerio de Educación
Superior de Formación Profesional, previa solicitud por escrito con 10
días de anticipación por autoridades del Instituto correspondiente.
Artículo 5.- (Duración de Horas Académicas). Se consideran los
siguientes criterios para alcanzar el desarrollo de las horas académicas:
Duración de Horas Académicas: 	 60 minutos, turno diurno		
					45 minutos, turno nocturno
Carga horaria por semana: 	 De acuerdo a lo establecido 	
					 en el Plan de Estudios
Artículo 6.- (Inscripciones). I. Las inscripciones de las y los
estudiantes en los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal,
privado y de convenio se procederá conforme al Calendario Académico
establecido en el Artículo 3 de las Normas Generales para la Gestión
Institucional – Académica 2015.
II. Los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado durante
la etapa de inscripción deberán mostrar a la o el interesado y/o
apoderada/o la Resolución Ministerial vigente que autorice su Apertura
y Legal Funcionamiento; asimismo, este documento debe exhibirse
en un lugar visible de la Institución. La Subdirección de Educación
Superior de Formación Profesional tiene la obligación de realizar el
seguimiento respectivo, con la finalidad de verificar que se proporcione
al estudiante toda la información referente al Instituto.
III. Queda terminantemente prohibida la inscripción de estudiantes
en Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado que no
cuenten con la respectiva Resolución Ministerial de Apertura y Legal
Funcionamiento vigente.
Artículo 7.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).
La o el interesado o apoderada/o deberá presentar los siguientes
requisitos indispensables para su inscripción:
8
resolución ministerial 002 / 2015
a) Fotocopia simple de Cédula de Identidad.
b) Fotocopia Legalizada del Diploma de Bachiller.
Artículo 8.- (Cantidad de estudiantes por grupo). I. Los institutos
técnicos y tecnológicos fiscales y de convenio, para la apertura de los
cursos semestralizados o anualizados, deberán considerar un número
mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa, 25 en el área suburbana
y 30 en el área urbana.
II. Para la creación de paralelos y/o apertura de turnos alternos en
las carreras y niveles autorizados, las y los Directivos de los Institutos
solicitarán a la Subdirección de Educación Superior de Formación
Profesional la autorización respectiva.
III. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
deberá elevar un Informe Técnico a la DGESTTLA sobre la inspección
ocular realizada a los institutos técnicos y tecnológicos privados,
verificando el equipamiento y mobiliario, así como la pertinencia
académica del personal docente y las cargas horarias.
IV. Los institutos técnicos y tecnológicos privados deberán contemplar
la capacidad de infraestructura, equipamiento y mobiliario existente en
la institución conforme a los planos presentados para su autorización y
legal funcionamiento.
Artículo 9.- (Informe de Inscripciones). I. La máxima autoridad del
Instituto Técnico y Tecnológico deberá remitir un Informe detallado
de estudiantes inscritos a la Dirección Departamental de Educación
correspondiente (adjuntando estadística de cuadro centralizado y
nóminas de las y los estudiantes) para su posterior envío a la DGESTTLA
en el plazo de 10 días posteriores al cierre de inscripciones.
II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional,
es responsable de la verificación in situ del funcionamiento de todos
los institutos de carácter fiscal, privado y de convenio, conforme a
normativa vigente, debiendo remitir Informe Técnico pormenorizado
a la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica,
Lingüística y Artística de manera trimestral.
9
normas generales para la gestión educativa superior
III. Las inscripciones fuera del plazo establecido en el Artículo 3 de las
presentes Normas Generales para la Gestión Institucional – Académica
2015 deberán ser justificadas de manera escrita a la Subdirección de
Educación Superior de Formación Profesional correspondiente, con
documentación de respaldo en el plazo de 5 días hábiles posteriores al
cierre de inscripciones, para la viabilidad a la/s solicitud/es planteada/s
debiendo emitir una respuesta escrita de aceptación o negación de la
solicitud de inscripción.
Artículo 10.- (Cursos vestibulares o preparatorios de ingreso a
Institutos Fiscales y de Convenio). La apertura de cursos vestibulares
o preparatorios deberá estar autorizada por la Subdirección de
Educación Superior de Formación Profesional correspondiente, hasta
el 16 de enero de 2015.
Artículo 11.- (Examen de ingreso). I. Las máximas autoridades o res-
ponsables del Instituto Técnico y Tecnológico de carácter fiscal y de
convenio podrán gestionar ante la Subdirección de Educación Supe-
rior de Formación Profesional correspondiente la autorización para el
desarrollo del examen de ingreso de postulantes, cuando la cantidad
de los mismos exceda la capacidad de espacio en la infraestructura,
equipamiento y mobiliario del Instituto.
II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
es responsable de realizar el seguimiento y supervisión de todo el pro-
ceso del examen de ingreso, sobre la base de los principios de trans-
parencia, justicia y equidad.
Artículo 12.- (Feriados). Los feriados corresponden solo a los
oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones
legales del Estado Plurinacional.
Artículo 13.- (Cumplimiento de la Carga Horaria). La Dirección De-
partamental de Educación correspondiente, a través de la Subdirec-
ción de Educación Superior de Formación Profesional, es la encargada
de verificar el cumplimiento de la carga horaria en el marco del Plan de
Estudios vigente y del techo presupuestario de cada Instituto Técnico y
Tecnológico de carácter fiscal, privado y de convenio.
10
resolución ministerial 002 / 2015
Artículo 14.- (Currículo). Los institutos técnicos y tecnológicos deberán
continuar con la implementación gradual de los Diseños Curriculares
Base de las 22 carreras, según lo aprobado en la Resolución Ministerial
N° 066/2012 de 17 de febrero de 2012.
CAPÍTULO II
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 15.- (Traslado de estudiantes durante la gestión
académica). El traslado de estudiantes a otros institutos de carácter
fiscal y de convenio será autorizado por la Dirección Departamental
de Educación a través de la Subdirección de Educación Superior de
Formación Profesional, previa presentación de un justificativo para su
traslado. La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días
hábiles presentando la siguiente documentación:
a)	 Original y fotocopia simple de Cédula de Identidad.
b)	 Originalyfotocopiasimpledecertificadosdecalificacionesohistorial
académico debidamente firmado por la autoridad competente del
Instituto.
c)	 Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller.
Artículo 16.- (Archivo). Los institutos técnicos y tecnológicos deberán
inventariar y custodiar en archivos toda la documentación relacionada
con el historial académico de las y los estudiantes.
Artículo 17.- (Remisión de documentación académica, en caso de
cierre). Losinstitutostécnicosytecnológicos,encasodecierre,deberán
remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la
Dirección Departamental de Educación correspondiente.
Artículo 18.- (Seguimiento de asistencia de estudiantes). Las y
los directivos, docentes y administrativos de los institutos tienen la
obligación de controlar que las y los estudiantes cumplan con el 85%
de asistencia como mínimo, debiendo presentar informes trimestrales
a la Dirección Departamental de Educación correspondiente para su
verificación in situ.
Artículo 19.- (Infraestructura y equipamiento). I. Las
máximas autoridades o responsables de los institutos técnicos
11
normas generales para la gestión educativa superior
y tecnológicos de carácter fiscal coordinarán con los Gobiernos
Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales
y otras organizaciones para el mejoramiento de la infraestructura
y equipamiento, considerando el acceso, permanencia y cobertura
de las y los estudiantes. El mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento de los institutos de convenio se regirán de acuerdo a
las obligaciones definidas en el convenio marco base de su Apertura y
Legal Funcionamiento.
II. Las y los directivos, docentes y estudiantes de los institutos fiscales y
de convenio deberán coadyuvar en la conservación de la infraestructura,
equipamiento y mobiliario, conforme a normativa vigente.
III. Las y los directivos, docentes y estudiantes tienen la responsabilidad
de inventariar, resguardar, conservar y controlar el uso adecuado del
equipamiento y mobiliario del Instituto, los mismos que deberán ser
utilizados en el proceso de formación académica de las y los estudiantes.
Artículo 20.- (Relevamiento de información de funcionamiento
de institutos). La Subdirección de Educación Superior de Formación
Profesional, en coordinación con las y los rectores y directoras/es
académicos, deberán realizar un relevamiento de información sobre
el funcionamiento de los institutos técnicos y tecnológicos posterior a
la elaboración de un plan de reordenamiento en relación a la cantidad
de estudiantes inscritos y proyecciones, rotación de carreras y/o
especialidades, incluida la identificación de vocaciones y potencialidades
productivas de la región.
Artículo 21.- (Expulsión de estudiantes). I. En el marco del respeto a
losDerechosHumanos,estáprohibidalaexpulsióndeestudiantesdelos
institutos técnicos y tecnológicos, salvo en los casos en los que existan
pruebas suficientes de culpabilidad en la comisión de un delito como
ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra venta y/o consumo
y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias
controladas y armas, actitudes, expresiones o comportamientos
racistas y discriminatorios, de acuerdo a reglamento interno vigente.
II. La máxima autoridad o responsable del Instituto presentará la
denuncia ante la autoridad competente por Ley.
12
resolución ministerial 002 / 2015
Artículo 22.- (Informe de cierre de gestión). I. La máxima autoridad
del Instituto Técnico y Tecnológico deberá remitir un informe técnico
de cierre de gestión sobre el desarrollo académico y administrativo
en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo a la
Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional para
efectos de seguimiento, evaluación y control.
II. El Informe deberá contener: estadística final de las y los estudiantes
del sistema semestral y anual, y nómina de las y los estudiantes
graduados en sus diferentes carreras.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y
TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO
Artículo 23.- (Reordenamiento de horas académicas). I. Las
máximas autoridades de cada Instituto, en coordinación con el plantel
docente, son responsables de dar continuidad al reordenamiento de
horas académicas, considerando la pertinencia académica, diseño
curricular y planes de estudio, con una carga horaria completa de 72
horas y un máximo de 80 horas, excepcionalmente.
II. El excedente de horas académicas será optimizado para los
docentes que tuviesen una carga horaria menor a 72 horas de acuerdo
a la pertinencia académica, planes de estudio y desempeño docente,
en coordinación con la DGESTTLA.
III. La Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica,
Lingüística y Artística, de acuerdo a la identificación de necesidades,
deberá realizar la transferencia de los ítems que se encuentren en
acefalía por más de tres meses, no pudiendo ser obstaculizado por
ningún directivo ni docente del Instituto, siendo pasibles a sanciones
establecidas en la normativa vigente.
Artículo 24.- (Pertinencia Académica). I. Las y los docentes de los
institutos técnicos y tecnológicos fiscales y de convenio deben contar
con RDA actualizado con grado académico en el marco del Parágrafo
III, Artículo 46 de la Ley N° 070, debiendo las y los directivos velar por
la pertinencia académica con el seguimiento, control y cumplimiento.
13
normas generales para la gestión educativa superior
II. Con la finalidad de no perjudicar la formación de las y los estudiantes,
la máxima autoridad responsable del Instituto deberá comunicar
a la o el docente que no cuente con RDA ni pertinencia académica
su reincorporación al Subsistema correspondiente, conforme a
su formación y especialidad; a este efecto, remitirá un informe a la
Dirección Departamental de Educación correspondiente.
III. La máxima autoridad de un Instituto Técnico y Tecnológico de lugar
alejado e inaccesible deberá remitir un informe sobre el requerimiento
del personal docente y administrativo a la Dirección General de
Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística vía
Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional con la
finalidad de analizar las futuras designaciones de las y los docentes.
Artículo 25.- (Declaratoria en Acefalía de Cargos). I. En casos de
renuncia de directivos, docentes y administrativos, la Subdirección de
Educación Superior de Formación Profesional tiene un plazo de 48
horas a partir de la recepción de la renuncia para solicitar al Director de
la DGESTTLA la declaratoria en acefalía y la convocatoria a compulsa
de méritos, adjuntando: formulario de acefalía firmado por ambas
autoridades y la carta de renuncia.
II. La máxima autoridad o responsable del Instituto remitirá a la
DGESTTLA en un plazo no mayor a 72 horas una copia legalizada
de la Resolución final de destitución del cargo emitida por el tribunal
disciplinario competente, a efectos de declarar el cargo en acefalía.
III. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
deberá enviar a la DGESTTLA la documentación consistente en:
memorandos de designación de directivos, docentes y administrativos,
formularios de declaratoria de acefalías, formularios de RDAs y otros
documentos de acreditación de la formación profesional del personal
en un plazo máximo de 12 días de cada mes, improrrogable; lo contrario
será responsabilidad de la autoridad competente.
IV. Las y los Subdirectores de Educación Superior de Formación
Profesional y las máximas autoridades de los institutos son
responsables de: declarar en acefalía los cargos directivos, docentes
y administrativos, y tramitar la baja en las AFPs y la Caja Nacional de
Salud.
14
resolución ministerial 002 / 2015
Artículo 26.- (Publicación de convocatoria para compulsa de
méritos). I. Para realizar convocatorias de compulsa de méritos, la
máxima autoridad del Instituto debe hacer llegar a la Subdirección
de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección
Departamental de Educación correspondiente la solicitud escrita donde
especifique los siguientes datos:
CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA
PARA DOCENTES
Nombre
del
Instituto
Carrera/s Áreas de
conocimientos
y saberes
Carga
horaria
mensual
Perfil
profesional
requerido
CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA
DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
Código de U.E. Cargo en Compulsa
Perfil profesional o nivel
de formación requerida
II. La convocatoria para la Compulsa de Méritos será realizada y
publicada en la página www.minedu.gob.bo por la Dirección General
de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística de
acuerdo a lo solicitado por las Subdirecciones de Educación Superior
de Formación Profesional, las que deberán publicar el documento en
lugares visibles.
III. La evaluación de los expedientes será realizada de acuerdo al
Formulario de Calificación de Méritos, el mismo que deberá ser llenado
en dos ejemplares: uno para la Subdirección de Educación Superior de
Formación Profesional y otro para el envío a la Dirección General de
Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística.
IV. La Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica,
Lingüística y Artística, a raíz de la declaratoria desierta de la primera
15
normas generales para la gestión educativa superior
convocatoria, y con la finalidad de dar continuidad al desarrollo de las
actividades académicas, realizará una invitación directa de acuerdo a
pertinencia académica y requerimiento del Instituto.
V. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
deberá garantizar un proceso transparente durante el desarrollo de la
valoración de los documentos en la Compulsa de Méritos, evitando
incidencias de interés/es personal/es.
Artículo 27.- (Comisión para la Evaluación de Méritos). La Comisión
para la Evaluación de Méritos estará conformada de la siguiente forma:
a)	 Para cargo de docencia; por cinco personas: dos representantes
del Ministerio de Educación (DGESTTLA presidente), un
representante de la DDE correspondiente, la máxima autoridad o
un representante del Instituto respectivo y un representante de la
Confederación o Federación de Maestros.
b)	 Para cargo directivo y administrativo; por cinco personas:
dos representantes del Ministerio de Educación (DGESTTLA
presidente), un representante de la DDE correspondiente, la
máxima autoridad o un representante del Instituto respectivo y un
representante de la Confederación o Federación de Maestros.
c)	 En caso de que no existan delegados del Ministerio de Educación,
el Director Departamental de Educación correspondiente, a
través de la Subdirección de Educación Superior de Formación
Profesional, designará tres miembros de la misma Dirección como
representantes del Ministerio de Educación y la DDE, la máxima
autoridad o representante del Instituto y un representante de la
Confederación o Federación de Maestros.
d)	 La DDE correspondiente deberá realizar la invitación a las
Organizaciones Sociales, Federaciones Departamentales de
Maestros y otros como veedores del proceso de evaluación de la
Compulsa de Méritos.
e)	 Las y los profesionales seleccionados del proceso de evaluación de
la Compulsa de Méritos serán nombrados como invitados, ya sea
como Directivo o Docente hasta el proceso de institucionalización
convocado por el Ministerio de Educación.
16
resolución ministerial 002 / 2015
f)	 La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
deberá elevar un Informe Técnico de la Compulsa de Méritos
desarrollado sin la presencia del Ministerio de Educación a la
DGESTTLA, adjuntando toda la documentación del proceso con el
VºBº de la o el Director de la DDE correspondiente.
Artículo 28.- (Registro Docente Administrativo - RDA). Para un
trámite nuevo o actualización del Registro Docente Administrativo
(RDA), las Subdirecciones de Educación Superior de Formación
Profesional deberán autorizar el desarrollo del trámite a las y los
profesionales seleccionados del proceso de Compulsa de Méritos, o
las y los invitados de manera directa. Para iniciar los trámites en las
DDEs correspondientes, deberán presentar los siguientes documentos:
a)	 Original y fotocopia de Cédula de Identidad.
b)	 Original y fotocopia de Certificado de Nacimiento.
c)	 Original y fotocopia legalizada del Título o Diploma de Bachiller.
d)	 Original y fotocopia legalizada del Título Profesional de acuerdo a
pertinencia académica.
e)	 Original y fotocopia legalizada de Títulos de Postgrado (opcional).
Artículo 29.- (Actualización de datos en el Registro Docente
Administrativo - RDA). Los directivos, docentes y administrativos de
los Institutos Técnicos y Tecnológicos que cuenten con la inscripción
del RDA y requieran actualizar en el sistema sus datos personales,
formación, antigüedad, categoría y otros, deberán iniciar los trámites
en las DDEs correspondientes, según lo establecido en la normativa
vigente.
Artículo 30.- (Designaciones y procesamiento de memorandos). I.
Las y los directivos, docentes y administrativos serán designados por
la Dirección General de Formación Técnica Tecnológica y Formación
Superior Artística, previa selección a través del proceso de Compulsa
de Méritos o invitación directa, de acuerdo a pertinencia académica.
II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
de las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes,
hasta el 12 de cada mes, improrrogable, remitirá a la DGESTTLA un
informe adjuntando los siguientes documentos:
17
normas generales para la gestión educativa superior
a)	 Original del Memorándum correctamente llenado, firmado por la
autoridad del Instituto y Subdirectora o Subdirector de Educación
Superior de Formación Profesional de la DDE.
b)	 Fotocopia de Cédula de Identidad.
c)	 Fotocopia de RDA actualizado o fotocopia de inicio de trámite de
RDA.
d)	 Fotocopia de Título Profesional conforme a pertinencia.
e)	 Fotocopia de Planilla de Evaluación de Convocatoria o Nota de
Invitación posterior a la primera Convocatoria.
III. En caso de no contar con toda la documentación antes mencionada,
el trámite no será procesado en planillas, siendo de entera
responsabilidad de las máximas autoridades de los Institutos y de las
Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional.
Artículo 31.- (Ítems de Nueva Creación). I. Para solicitar ítems de
nueva creación, las máximas autoridades de los institutos deberán
realizar el llenado del formulario, el mismo que deberá ser enviado
a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
correspondiente hasta el 27 de febrero de 2015.
II. Hasta el 6 de marzo de 2015, la Subdirección de Educación Superior
de Formación Profesional correspondiente enviará a la DGESTTLA
un informe sistematizado de todas las solicitudes de ítems de
nueva creación presentadas por los institutos, debiendo adjuntar los
formularios debidamente ordenados.
Artículo 32.- (Tiempo completo de docencia). I. Es considerado tiem-
po completo la docencia de 72 hasta 80 hrs. académicas, no pudiendo
ejercer otras funciones administrativas o docencia en instituciones de
carácter público que perciba salario del TGN.
II. De acuerdo con las necesidades formativas de las y los estudiantes,
la máxima autoridad del Instituto Técnico y Tecnológico organizará las
horas académicas de las y los docentes.
III. La DGESTTLA podrá requerir los servicios de las y los docentes de
los Institutos Técnicos y Tecnológicos por un tiempo determinado para
cumplir tareas específicas, al término del cual la o el docente retornará
a la institución de origen.
18
resolución ministerial 002 / 2015
Artículo 33.- (Instancias de coordinación). I. Las máximas
autoridades o responsables de los institutos técnicos y tecnológicos
coordinarán y planificarán actividades académicas con el personal
docente y administrativo de la institución y otras organizaciones del
contexto.
II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
es la responsable de realizar el seguimiento y supervisión de las
actividades académicas de los Institutos Técnicos y Tecnológicos y
Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado
de manera permanente e informar a la DGESTTLA.
Artículo 34.- (Talleres de capacitación). El Ministerio de
Educación, a través de la DGESTTLA y las Subdirecciones de
Educación Superior de Formación Profesional, programarán talleres
de capacitación para las y los directivos y docentes de institutos
técnicos y tecnológicos de carácter fiscal y de convenio en el marco
del Modelo EducativoSociocomunitario Productivo.
Artículo 35.- (Bachillerato Técnico Humanístico). I. Los institutos
técnicos y tecnológicos que cuentan con estudiantes de Educación
Secundaria Comunitaria Productiva podrán continuar sus estudios
hasta la conclusión del bachillerato con la finalidad de no perjudicar
a las y los estudiantes; por otra parte, las máximas autoridades de los
institutos técnicos y tecnológicos deben regularizar su funcionamiento
conforme a normativa vigente.
II. El funcionamiento del Bachillerato Técnico Humanístico en los
institutos técnicos y tecnológicos deberá ser implementado conforme
al Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema
de Educación Regular aprobado mediante Resolución Ministerial N°
818/2014 de 20 de octubre de 2014.
Artículo 36.- (Bachillerato Técnico Medio). Las y los estudiantes
egresados en la gestión 2014 como bachilleres técnicos humanísticos
con Título de Técnico Medio podrán transitar a las carreras del nivel
de Técnico Superior de la misma especialidad, cursando el tiempo y
el Plan de Estudios correspondiente para la culminación de la carrera
profesional.
19
normas generales para la gestión educativa superior
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y
TECNOLÓGICOS PRIVADOS
Artículo 37.- (Matrícula, mensualidades u otros cobros). I. Los
institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado están prohibidos
de realizar cobros adicionales a las pensiones establecidas para la
gestión académica 2015 en el sistema anualizado o semestralizado
por los siguientes conceptos: reserva de plaza, matrícula o derecho de
inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por
retraso de pago de pensiones u otros cobros que no estén expresados
en la normativa vigente.
Artículo 38.- (Del incremento de la matrícula, mensualidades
y otros cobros). El incremento de las pensiones para la gestión
2015 deberá ajustarse sobre la base de las pensiones de la gestión
2014, con el porcentaje de inflación determinada por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 39.- (Prohibición de suspensión y expulsión de
estudiantes). Las máximas autoridades de los institutos técnicos y
tecnológicos de carácter privado están prohibidos de:
a)	 Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases,
exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por
falta de pago de pensiones u otros.
b)	 No entregar certificados de calificaciones o historial académico por
situaciones similares al inciso precedente.
Artículo 40.- (Becas). I. En cumplimiento al Decreto Supremo N°
22802 de fecha 15 de mayo de 1991, todos los institutos técnicos y
tecnológicos de carácter privado deberán remitir su oferta de becas
para la gestión 2015 a la Dirección Departamental de Educación
correspondiente hasta el 13 de febrero de la presente gestión, la cual
debe corresponder al 10% del total de inscritos considerando la última
gestión; se aclara que la cantidad de becarios más la oferta de becas a
remitir deberá sumar el 10% de inscritos.
II. La oferta de becas debe indicar claramente la cantidad de becarios
por carrera del sistema semestralizado o anualizado, para lo cual
20
resolución ministerial 002 / 2015
los institutos técnicos y tecnológicos deberán adjuntar una fotocopia
simple de la disposición normativa que autorice su Apertura y Legal
Funcionamiento.
III. Las Direcciones Departamentales de Educación correspondiente
deberán remitir a la DGESTTLA la oferta de becas centralizadas de
todos los institutos privados a su cargo, indicando la cantidad según
carrera y nivel correspondiente, adjuntando una copia en formato
digital hasta el 23 de febrero de la presente gestión.
Artículo 41.- (Contratos). I. Las máximas autoridades de los institutos
técnicos y tecnológicos de carácter privado suscribirán un contrato
con la o el interesado o apoderado para la prestación del servicio
educativo, debiendo ser archivados y registrados para fines de
control en la misma institución, así como la remisión de una copia a la
Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la
DDE correspondiente.
II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
deberá revisar y validar los contratos remitidos por los institutos técnicos
y tecnológicos de carácter privado, de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 42.- (Personal Directivo, Docente y Administrativo). I.
Las máximas autoridades de los institutos técnicos y tecnológicos, en
cumplimiento a lo determinado en el Parágrafo II del Artículo 46 de la
Ley N° 070, deberán ser profesionales con grado académico superior
a los programas ofertados.
II. El personal docente debe contar con grado académico igual o
superior a la oferta académica del Instituto conforme al Parágrafo III
del mismo Artículo de la citada Ley. Las máximas autoridades de los
institutos deben precautelar la pertinencia académica.
III. El personal directivo, docentes y administrativos responsables
del funcionamiento de un Instituto Técnico y Tecnológico de carácter
privado deberá ser registrado en el Sistema de Información de
Institutos Técnicos Tecnológicos del Ministerio de Educación creado
para este efecto con la finalidad de garantizar la formación de las y los
estudiantes.
21
normas generales para la gestión educativa superior
Artículo43.-(Normasinternas).I.Losinstitutostécnicosytecnológicos
de carácter privado deberán elaborar y aplicar reglamentos internos,
manuales de organización administrativa y régimen estudiantil
aprobados por las DDEs correspondientes. Estas normas internas
deberán estar enmarcadas en las políticas educativas y en los planes y
programas de estudio de Formación Superior Técnica Tecnológica del
Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 44.- (Inspecciones). Las DDEs correspondientes, a través de
las Subdirecciones de Educación Superior y Formación Profesional,
deberán realizar inspección a los institutos técnicos y tecnológicos de
carácter privado antes del desarrollo de las inscripciones para verificar
los siguientes aspectos:
a)	Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y
mobiliario adecuado.
b)	 Exhibición en lugar visible de la Resolución Ministerial vigente que
autoriza la Apertura y Legal Funcionamiento del Instituto.
c)	 Reglamento interno específico de funcionamiento.
d)	 Contratos firmados con el personal docente y administrativo.
e)	 Kárdex de cada uno de los docentes.
f)	 Contratos firmados con cada uno de los interesados y/o apoderados
de la gestión 2015.
g)	 Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria
para la inscripción de las y los estudiantes.
h)	 Testimonio o folio real del derecho propietario, contrato de alquiler
o anticrético de la infraestructura.
Artículo 45.- (Sanciones). Ante el incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Capítulo IV de las presentes Normas Generales, se
aplicarán las sanciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento
de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos
Tecnológicos de carácter privado aprobado, entre otros, por Resolución
Ministerial N° 562/2010 de 6 de octubre de 2010.
22
resolución ministerial 002 / 2015
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 46.- (Operativos de información). Los institutos técnicos y
tecnológicos deberán ingresar toda la información de la institución a
la plataforma del Sistema de Información Educativa de la DGESTTLA
hasta el 20 de marzo de 2015.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47.- (Principios de equidad). En los institutos técnicos y
tecnológicos se promoverá el respeto a los miembros de la comunidad
educativa sin distinción de su condición física, género, generacional,
opción sexual, credo, condición socioeconómica y cultural, fomentando
las prácticas de reciprocidad en el desarrollo de las actividades
académicas e institucionales.
Artículo 48.- (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto).
En casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en
contra de las y los estudiantes, las DDEs, Subdirecciones de Educación
Superior de Formación Profesional, personal de los institutos y la
comunidad educativa en su conjunto tienen la obligación de coadyuvar
en la investigación del hecho denunciado ante las instancias llamadas
por Ley. En caso de ser necesario, presentar la denuncia ante la
autoridad competente. Queda terminantemente prohibido ejercer
cualquier acción dirigida a la revictimización de la o el estudiante
afectado.
Artículo 49.- (Estudiantes embarazadas). En el marco de las normas
legales vigentes, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes
embarazadas, debiendo las máximas autoridades, docentes y
administrativos del Instituto Técnico Tecnológico y la Comunidad
Educativa otorgar el apoyo necesario a la estudiante para garantizar la
continuidad y culminación de su formación profesional.
Artículo 50.- (Estudiantes con discapacidad). Las y los estudiantes
con discapacidad, que por su situación estén limitados a realizar
actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos
23
normas generales para la gestión educativa superior
curriculares, no quedando exentos de llevar la/s asignatura/s que
involucre/n actividad/es física/s. El personal docente y administrativo
de los Institutos apoyarán en la formación académica a las y los
estudiantes con discapacidad, en el marco de las normas legales
vigentes, previa presentación del certificado médico que corresponda.
Artículo 51.- (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o
abuso). Queda terminantemente prohibido toda forma de violencia,
maltrato y/o abuso físico y psicológico en contra de cualquier integrante
de la comunidad educativa.
Artículo 52.- (Prevención). I. Las máximas autoridades de los
institutos técnicos y tecnológicos tienen la obligación de implementar
en la Gestión Académica Institucional programas de sensibilización,
prevención, capacitación, intervención y protección contra todo tipo
de violencia, maltrato y/o abuso físico y psicológico para todas las
personas que integran la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura
de paz y buen trato en el Instituto.
Artículo 53.- (Movilizaciones). Queda terminantemente prohibido
que las máximas autoridades, docentes y administrativos obliguen o
utilicen a las y los estudiantes en movilizaciones para ser partícipes
en protestas, reclamos y otros. Los derechos de las y los estudiantes
deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán
sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia.
Artículo 54.- (Intra Interculturalidad). La máxima autoridad del
Instituto deberá promover una educación intracultural e intercultural,
en la cual la o el estudiante:
a)	 Fortalezca su identidad cultural y cosmovisión.
b)	 Acepte y respete la existencia de diferentes culturas que conviven
en el territorio del Estado Plurinacional, cada una de ellas con sus
cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias.
c)	 Se comprometa a contribuir en la construcción de una sociedad
sin discriminación ni prejuicios que atente contra los derechos de
las personas y los pueblos, a través del diálogo democrático entre
las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún
tipo de exclusión.
24
resolución ministerial 002 / 2015
d)	 Contribuya al desarrollo de saberes, conocimientos y tecnología
en el marco de la complementariedad epistemológica y el enfoque
sociocomunitario productivo.
Artículo 55.- (Incumplimiento). El Ministerio de Educación, a través
de sus instancias correspondientes, asumirá acciones legales y
administrativas contra las autoridades, docentes y administrativos
que incumplan las disposiciones señaladas en las presentes Normas
Generales de Gestión Institucional - Académica 2015 y normas conexas
al ámbito educativo vigentes.
25
normas generales para la gestión educativa superior
Av. Arce #2147 • Telefonos: (591-2) 2442144 - 2442074
La Paz - Bolivia
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Normas generales ESFM Resolucion 002 2015

  • 1. APROBADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015 2 de enero de 2015 NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA SUPERIOR 2015 dirección general de educación superior técnica, tecnológica, lingüística y artística del subsistema de educación superior de formación profesional
  • 2. Roberto Aguilar Gómez Ministro de Educación Jiovanni Samanamud Ávila Viceministro de Educación Superior Ministerio de Educación / Unidad de Comunicación Av. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2015
  • 3. APROBADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015 de fecha 2 de enero de 2015 NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL ACADÉMICA 2015 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
  • 4.
  • 5. 5 normas generales para la gestión educativa superior NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL - ACADÉMICA 2015 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 1.- (Objeto). Regular el funcionamiento de la Formación Superior Técnica y Tecnológica del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, la planificación, organización y ejecución de la gestión académica 2015 en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Las Normas Generales para la Gestión Institucional - Académica 2015 son de aplicación obligatoria en los institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. CAPÍTULO I GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 3.- (Calendario Académico). El Calendario Académico gestión 2015 para la Formación Superior Técnica y Tecnológica del país en los Sistemas Anual y Semestral es el siguiente:
  • 6. 6 resolución ministerial 002 / 2015 SISTEMA ANUALIZADO - GESTIÓN 2015 Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS- INSTITUCIONALES FECHAS INICIO FINAL 1 Inscripciones de estudiantes 19 de enero 20 de febrero 2 Inauguración de la Gestión Académica 02 de febrero 4 Inicio de las Actividades Académicas e Institucionales 23 de febrero 10 de julio 5 Receso Académico 13 de julio 24 de julio 6 Desarrollo de Actividades Académicas e Institucionales 27 de julio 04 de diciembre 7 Defensa de Modalidad de Graduación 07 de diciembre 15 de diciembre 8 Clausura de Actividades Académicas 18 de diciembre SISTEMA SEMESTRALIZADO - GESTIÓN 2015 Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS- INSTITUCIONALES FECHAS INICIO FINAL 2 Inscripciones de estudiantes Gestión I/2015 19 de enero 20 de febrero 1 Inauguración de la Gestión Académica 02 de febrero 3 Inicio de las Actividades Académicas e Institucionales 23 de febrero 03 de julio 4 Defensa de Modalidad de Graduación 06 de julio 10 de julio 5 Receso Académico 13 de julio 17 de julio 6 Inscripciones de estudiantes Gestión II/2015 20 de julio 24 de julio 7 Desarrollo de Actividades Académicas e Institucionales 27 de julio 04 de diciembre 8 Defensa de Modalidad de Graduación 07 de diciembre 15 de diciembre 9 Clausura de Actividades Académicas 18 de diciembre
  • 7. 7 normas generales para la gestión educativa superior Artículo 4.- (Modificación/es al Calendario Académico). Cualquier modificación al Calendario Académico deberá estar justificada y autorizada por la Dirección General de Formación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, previa solicitud por escrito con 10 días de anticipación por autoridades del Instituto correspondiente. Artículo 5.- (Duración de Horas Académicas). Se consideran los siguientes criterios para alcanzar el desarrollo de las horas académicas: Duración de Horas Académicas: 60 minutos, turno diurno 45 minutos, turno nocturno Carga horaria por semana: De acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios Artículo 6.- (Inscripciones). I. Las inscripciones de las y los estudiantes en los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio se procederá conforme al Calendario Académico establecido en el Artículo 3 de las Normas Generales para la Gestión Institucional – Académica 2015. II. Los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado durante la etapa de inscripción deberán mostrar a la o el interesado y/o apoderada/o la Resolución Ministerial vigente que autorice su Apertura y Legal Funcionamiento; asimismo, este documento debe exhibirse en un lugar visible de la Institución. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional tiene la obligación de realizar el seguimiento respectivo, con la finalidad de verificar que se proporcione al estudiante toda la información referente al Instituto. III. Queda terminantemente prohibida la inscripción de estudiantes en Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado que no cuenten con la respectiva Resolución Ministerial de Apertura y Legal Funcionamiento vigente. Artículo 7.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos). La o el interesado o apoderada/o deberá presentar los siguientes requisitos indispensables para su inscripción:
  • 8. 8 resolución ministerial 002 / 2015 a) Fotocopia simple de Cédula de Identidad. b) Fotocopia Legalizada del Diploma de Bachiller. Artículo 8.- (Cantidad de estudiantes por grupo). I. Los institutos técnicos y tecnológicos fiscales y de convenio, para la apertura de los cursos semestralizados o anualizados, deberán considerar un número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa, 25 en el área suburbana y 30 en el área urbana. II. Para la creación de paralelos y/o apertura de turnos alternos en las carreras y niveles autorizados, las y los Directivos de los Institutos solicitarán a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional la autorización respectiva. III. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional deberá elevar un Informe Técnico a la DGESTTLA sobre la inspección ocular realizada a los institutos técnicos y tecnológicos privados, verificando el equipamiento y mobiliario, así como la pertinencia académica del personal docente y las cargas horarias. IV. Los institutos técnicos y tecnológicos privados deberán contemplar la capacidad de infraestructura, equipamiento y mobiliario existente en la institución conforme a los planos presentados para su autorización y legal funcionamiento. Artículo 9.- (Informe de Inscripciones). I. La máxima autoridad del Instituto Técnico y Tecnológico deberá remitir un Informe detallado de estudiantes inscritos a la Dirección Departamental de Educación correspondiente (adjuntando estadística de cuadro centralizado y nóminas de las y los estudiantes) para su posterior envío a la DGESTTLA en el plazo de 10 días posteriores al cierre de inscripciones. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, es responsable de la verificación in situ del funcionamiento de todos los institutos de carácter fiscal, privado y de convenio, conforme a normativa vigente, debiendo remitir Informe Técnico pormenorizado a la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística de manera trimestral.
  • 9. 9 normas generales para la gestión educativa superior III. Las inscripciones fuera del plazo establecido en el Artículo 3 de las presentes Normas Generales para la Gestión Institucional – Académica 2015 deberán ser justificadas de manera escrita a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional correspondiente, con documentación de respaldo en el plazo de 5 días hábiles posteriores al cierre de inscripciones, para la viabilidad a la/s solicitud/es planteada/s debiendo emitir una respuesta escrita de aceptación o negación de la solicitud de inscripción. Artículo 10.- (Cursos vestibulares o preparatorios de ingreso a Institutos Fiscales y de Convenio). La apertura de cursos vestibulares o preparatorios deberá estar autorizada por la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional correspondiente, hasta el 16 de enero de 2015. Artículo 11.- (Examen de ingreso). I. Las máximas autoridades o res- ponsables del Instituto Técnico y Tecnológico de carácter fiscal y de convenio podrán gestionar ante la Subdirección de Educación Supe- rior de Formación Profesional correspondiente la autorización para el desarrollo del examen de ingreso de postulantes, cuando la cantidad de los mismos exceda la capacidad de espacio en la infraestructura, equipamiento y mobiliario del Instituto. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional es responsable de realizar el seguimiento y supervisión de todo el pro- ceso del examen de ingreso, sobre la base de los principios de trans- parencia, justicia y equidad. Artículo 12.- (Feriados). Los feriados corresponden solo a los oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional. Artículo 13.- (Cumplimiento de la Carga Horaria). La Dirección De- partamental de Educación correspondiente, a través de la Subdirec- ción de Educación Superior de Formación Profesional, es la encargada de verificar el cumplimiento de la carga horaria en el marco del Plan de Estudios vigente y del techo presupuestario de cada Instituto Técnico y Tecnológico de carácter fiscal, privado y de convenio.
  • 10. 10 resolución ministerial 002 / 2015 Artículo 14.- (Currículo). Los institutos técnicos y tecnológicos deberán continuar con la implementación gradual de los Diseños Curriculares Base de las 22 carreras, según lo aprobado en la Resolución Ministerial N° 066/2012 de 17 de febrero de 2012. CAPÍTULO II GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL Artículo 15.- (Traslado de estudiantes durante la gestión académica). El traslado de estudiantes a otros institutos de carácter fiscal y de convenio será autorizado por la Dirección Departamental de Educación a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, previa presentación de un justificativo para su traslado. La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles presentando la siguiente documentación: a) Original y fotocopia simple de Cédula de Identidad. b) Originalyfotocopiasimpledecertificadosdecalificacionesohistorial académico debidamente firmado por la autoridad competente del Instituto. c) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller. Artículo 16.- (Archivo). Los institutos técnicos y tecnológicos deberán inventariar y custodiar en archivos toda la documentación relacionada con el historial académico de las y los estudiantes. Artículo 17.- (Remisión de documentación académica, en caso de cierre). Losinstitutostécnicosytecnológicos,encasodecierre,deberán remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Artículo 18.- (Seguimiento de asistencia de estudiantes). Las y los directivos, docentes y administrativos de los institutos tienen la obligación de controlar que las y los estudiantes cumplan con el 85% de asistencia como mínimo, debiendo presentar informes trimestrales a la Dirección Departamental de Educación correspondiente para su verificación in situ. Artículo 19.- (Infraestructura y equipamiento). I. Las máximas autoridades o responsables de los institutos técnicos
  • 11. 11 normas generales para la gestión educativa superior y tecnológicos de carácter fiscal coordinarán con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y otras organizaciones para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento, considerando el acceso, permanencia y cobertura de las y los estudiantes. El mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los institutos de convenio se regirán de acuerdo a las obligaciones definidas en el convenio marco base de su Apertura y Legal Funcionamiento. II. Las y los directivos, docentes y estudiantes de los institutos fiscales y de convenio deberán coadyuvar en la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, conforme a normativa vigente. III. Las y los directivos, docentes y estudiantes tienen la responsabilidad de inventariar, resguardar, conservar y controlar el uso adecuado del equipamiento y mobiliario del Instituto, los mismos que deberán ser utilizados en el proceso de formación académica de las y los estudiantes. Artículo 20.- (Relevamiento de información de funcionamiento de institutos). La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, en coordinación con las y los rectores y directoras/es académicos, deberán realizar un relevamiento de información sobre el funcionamiento de los institutos técnicos y tecnológicos posterior a la elaboración de un plan de reordenamiento en relación a la cantidad de estudiantes inscritos y proyecciones, rotación de carreras y/o especialidades, incluida la identificación de vocaciones y potencialidades productivas de la región. Artículo 21.- (Expulsión de estudiantes). I. En el marco del respeto a losDerechosHumanos,estáprohibidalaexpulsióndeestudiantesdelos institutos técnicos y tecnológicos, salvo en los casos en los que existan pruebas suficientes de culpabilidad en la comisión de un delito como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, actitudes, expresiones o comportamientos racistas y discriminatorios, de acuerdo a reglamento interno vigente. II. La máxima autoridad o responsable del Instituto presentará la denuncia ante la autoridad competente por Ley.
  • 12. 12 resolución ministerial 002 / 2015 Artículo 22.- (Informe de cierre de gestión). I. La máxima autoridad del Instituto Técnico y Tecnológico deberá remitir un informe técnico de cierre de gestión sobre el desarrollo académico y administrativo en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional para efectos de seguimiento, evaluación y control. II. El Informe deberá contener: estadística final de las y los estudiantes del sistema semestral y anual, y nómina de las y los estudiantes graduados en sus diferentes carreras. CAPÍTULO III GESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO Artículo 23.- (Reordenamiento de horas académicas). I. Las máximas autoridades de cada Instituto, en coordinación con el plantel docente, son responsables de dar continuidad al reordenamiento de horas académicas, considerando la pertinencia académica, diseño curricular y planes de estudio, con una carga horaria completa de 72 horas y un máximo de 80 horas, excepcionalmente. II. El excedente de horas académicas será optimizado para los docentes que tuviesen una carga horaria menor a 72 horas de acuerdo a la pertinencia académica, planes de estudio y desempeño docente, en coordinación con la DGESTTLA. III. La Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, de acuerdo a la identificación de necesidades, deberá realizar la transferencia de los ítems que se encuentren en acefalía por más de tres meses, no pudiendo ser obstaculizado por ningún directivo ni docente del Instituto, siendo pasibles a sanciones establecidas en la normativa vigente. Artículo 24.- (Pertinencia Académica). I. Las y los docentes de los institutos técnicos y tecnológicos fiscales y de convenio deben contar con RDA actualizado con grado académico en el marco del Parágrafo III, Artículo 46 de la Ley N° 070, debiendo las y los directivos velar por la pertinencia académica con el seguimiento, control y cumplimiento.
  • 13. 13 normas generales para la gestión educativa superior II. Con la finalidad de no perjudicar la formación de las y los estudiantes, la máxima autoridad responsable del Instituto deberá comunicar a la o el docente que no cuente con RDA ni pertinencia académica su reincorporación al Subsistema correspondiente, conforme a su formación y especialidad; a este efecto, remitirá un informe a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. III. La máxima autoridad de un Instituto Técnico y Tecnológico de lugar alejado e inaccesible deberá remitir un informe sobre el requerimiento del personal docente y administrativo a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística vía Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional con la finalidad de analizar las futuras designaciones de las y los docentes. Artículo 25.- (Declaratoria en Acefalía de Cargos). I. En casos de renuncia de directivos, docentes y administrativos, la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional tiene un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la renuncia para solicitar al Director de la DGESTTLA la declaratoria en acefalía y la convocatoria a compulsa de méritos, adjuntando: formulario de acefalía firmado por ambas autoridades y la carta de renuncia. II. La máxima autoridad o responsable del Instituto remitirá a la DGESTTLA en un plazo no mayor a 72 horas una copia legalizada de la Resolución final de destitución del cargo emitida por el tribunal disciplinario competente, a efectos de declarar el cargo en acefalía. III. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional deberá enviar a la DGESTTLA la documentación consistente en: memorandos de designación de directivos, docentes y administrativos, formularios de declaratoria de acefalías, formularios de RDAs y otros documentos de acreditación de la formación profesional del personal en un plazo máximo de 12 días de cada mes, improrrogable; lo contrario será responsabilidad de la autoridad competente. IV. Las y los Subdirectores de Educación Superior de Formación Profesional y las máximas autoridades de los institutos son responsables de: declarar en acefalía los cargos directivos, docentes y administrativos, y tramitar la baja en las AFPs y la Caja Nacional de Salud.
  • 14. 14 resolución ministerial 002 / 2015 Artículo 26.- (Publicación de convocatoria para compulsa de méritos). I. Para realizar convocatorias de compulsa de méritos, la máxima autoridad del Instituto debe hacer llegar a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación correspondiente la solicitud escrita donde especifique los siguientes datos: CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA DOCENTES Nombre del Instituto Carrera/s Áreas de conocimientos y saberes Carga horaria mensual Perfil profesional requerido CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA PARA DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS Código de U.E. Cargo en Compulsa Perfil profesional o nivel de formación requerida II. La convocatoria para la Compulsa de Méritos será realizada y publicada en la página www.minedu.gob.bo por la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística de acuerdo a lo solicitado por las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional, las que deberán publicar el documento en lugares visibles. III. La evaluación de los expedientes será realizada de acuerdo al Formulario de Calificación de Méritos, el mismo que deberá ser llenado en dos ejemplares: uno para la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional y otro para el envío a la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística. IV. La Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística, a raíz de la declaratoria desierta de la primera
  • 15. 15 normas generales para la gestión educativa superior convocatoria, y con la finalidad de dar continuidad al desarrollo de las actividades académicas, realizará una invitación directa de acuerdo a pertinencia académica y requerimiento del Instituto. V. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional deberá garantizar un proceso transparente durante el desarrollo de la valoración de los documentos en la Compulsa de Méritos, evitando incidencias de interés/es personal/es. Artículo 27.- (Comisión para la Evaluación de Méritos). La Comisión para la Evaluación de Méritos estará conformada de la siguiente forma: a) Para cargo de docencia; por cinco personas: dos representantes del Ministerio de Educación (DGESTTLA presidente), un representante de la DDE correspondiente, la máxima autoridad o un representante del Instituto respectivo y un representante de la Confederación o Federación de Maestros. b) Para cargo directivo y administrativo; por cinco personas: dos representantes del Ministerio de Educación (DGESTTLA presidente), un representante de la DDE correspondiente, la máxima autoridad o un representante del Instituto respectivo y un representante de la Confederación o Federación de Maestros. c) En caso de que no existan delegados del Ministerio de Educación, el Director Departamental de Educación correspondiente, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, designará tres miembros de la misma Dirección como representantes del Ministerio de Educación y la DDE, la máxima autoridad o representante del Instituto y un representante de la Confederación o Federación de Maestros. d) La DDE correspondiente deberá realizar la invitación a las Organizaciones Sociales, Federaciones Departamentales de Maestros y otros como veedores del proceso de evaluación de la Compulsa de Méritos. e) Las y los profesionales seleccionados del proceso de evaluación de la Compulsa de Méritos serán nombrados como invitados, ya sea como Directivo o Docente hasta el proceso de institucionalización convocado por el Ministerio de Educación.
  • 16. 16 resolución ministerial 002 / 2015 f) La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional deberá elevar un Informe Técnico de la Compulsa de Méritos desarrollado sin la presencia del Ministerio de Educación a la DGESTTLA, adjuntando toda la documentación del proceso con el VºBº de la o el Director de la DDE correspondiente. Artículo 28.- (Registro Docente Administrativo - RDA). Para un trámite nuevo o actualización del Registro Docente Administrativo (RDA), las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional deberán autorizar el desarrollo del trámite a las y los profesionales seleccionados del proceso de Compulsa de Méritos, o las y los invitados de manera directa. Para iniciar los trámites en las DDEs correspondientes, deberán presentar los siguientes documentos: a) Original y fotocopia de Cédula de Identidad. b) Original y fotocopia de Certificado de Nacimiento. c) Original y fotocopia legalizada del Título o Diploma de Bachiller. d) Original y fotocopia legalizada del Título Profesional de acuerdo a pertinencia académica. e) Original y fotocopia legalizada de Títulos de Postgrado (opcional). Artículo 29.- (Actualización de datos en el Registro Docente Administrativo - RDA). Los directivos, docentes y administrativos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos que cuenten con la inscripción del RDA y requieran actualizar en el sistema sus datos personales, formación, antigüedad, categoría y otros, deberán iniciar los trámites en las DDEs correspondientes, según lo establecido en la normativa vigente. Artículo 30.- (Designaciones y procesamiento de memorandos). I. Las y los directivos, docentes y administrativos serán designados por la Dirección General de Formación Técnica Tecnológica y Formación Superior Artística, previa selección a través del proceso de Compulsa de Méritos o invitación directa, de acuerdo a pertinencia académica. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, hasta el 12 de cada mes, improrrogable, remitirá a la DGESTTLA un informe adjuntando los siguientes documentos:
  • 17. 17 normas generales para la gestión educativa superior a) Original del Memorándum correctamente llenado, firmado por la autoridad del Instituto y Subdirectora o Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la DDE. b) Fotocopia de Cédula de Identidad. c) Fotocopia de RDA actualizado o fotocopia de inicio de trámite de RDA. d) Fotocopia de Título Profesional conforme a pertinencia. e) Fotocopia de Planilla de Evaluación de Convocatoria o Nota de Invitación posterior a la primera Convocatoria. III. En caso de no contar con toda la documentación antes mencionada, el trámite no será procesado en planillas, siendo de entera responsabilidad de las máximas autoridades de los Institutos y de las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional. Artículo 31.- (Ítems de Nueva Creación). I. Para solicitar ítems de nueva creación, las máximas autoridades de los institutos deberán realizar el llenado del formulario, el mismo que deberá ser enviado a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional correspondiente hasta el 27 de febrero de 2015. II. Hasta el 6 de marzo de 2015, la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional correspondiente enviará a la DGESTTLA un informe sistematizado de todas las solicitudes de ítems de nueva creación presentadas por los institutos, debiendo adjuntar los formularios debidamente ordenados. Artículo 32.- (Tiempo completo de docencia). I. Es considerado tiem- po completo la docencia de 72 hasta 80 hrs. académicas, no pudiendo ejercer otras funciones administrativas o docencia en instituciones de carácter público que perciba salario del TGN. II. De acuerdo con las necesidades formativas de las y los estudiantes, la máxima autoridad del Instituto Técnico y Tecnológico organizará las horas académicas de las y los docentes. III. La DGESTTLA podrá requerir los servicios de las y los docentes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos por un tiempo determinado para cumplir tareas específicas, al término del cual la o el docente retornará a la institución de origen.
  • 18. 18 resolución ministerial 002 / 2015 Artículo 33.- (Instancias de coordinación). I. Las máximas autoridades o responsables de los institutos técnicos y tecnológicos coordinarán y planificarán actividades académicas con el personal docente y administrativo de la institución y otras organizaciones del contexto. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional es la responsable de realizar el seguimiento y supervisión de las actividades académicas de los Institutos Técnicos y Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado de manera permanente e informar a la DGESTTLA. Artículo 34.- (Talleres de capacitación). El Ministerio de Educación, a través de la DGESTTLA y las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional, programarán talleres de capacitación para las y los directivos y docentes de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal y de convenio en el marco del Modelo EducativoSociocomunitario Productivo. Artículo 35.- (Bachillerato Técnico Humanístico). I. Los institutos técnicos y tecnológicos que cuentan con estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva podrán continuar sus estudios hasta la conclusión del bachillerato con la finalidad de no perjudicar a las y los estudiantes; por otra parte, las máximas autoridades de los institutos técnicos y tecnológicos deben regularizar su funcionamiento conforme a normativa vigente. II. El funcionamiento del Bachillerato Técnico Humanístico en los institutos técnicos y tecnológicos deberá ser implementado conforme al Reglamento del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación Regular aprobado mediante Resolución Ministerial N° 818/2014 de 20 de octubre de 2014. Artículo 36.- (Bachillerato Técnico Medio). Las y los estudiantes egresados en la gestión 2014 como bachilleres técnicos humanísticos con Título de Técnico Medio podrán transitar a las carreras del nivel de Técnico Superior de la misma especialidad, cursando el tiempo y el Plan de Estudios correspondiente para la culminación de la carrera profesional.
  • 19. 19 normas generales para la gestión educativa superior CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS PRIVADOS Artículo 37.- (Matrícula, mensualidades u otros cobros). I. Los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado están prohibidos de realizar cobros adicionales a las pensiones establecidas para la gestión académica 2015 en el sistema anualizado o semestralizado por los siguientes conceptos: reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Artículo 38.- (Del incremento de la matrícula, mensualidades y otros cobros). El incremento de las pensiones para la gestión 2015 deberá ajustarse sobre la base de las pensiones de la gestión 2014, con el porcentaje de inflación determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 39.- (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes). Las máximas autoridades de los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado están prohibidos de: a) Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones u otros. b) No entregar certificados de calificaciones o historial académico por situaciones similares al inciso precedente. Artículo 40.- (Becas). I. En cumplimiento al Decreto Supremo N° 22802 de fecha 15 de mayo de 1991, todos los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado deberán remitir su oferta de becas para la gestión 2015 a la Dirección Departamental de Educación correspondiente hasta el 13 de febrero de la presente gestión, la cual debe corresponder al 10% del total de inscritos considerando la última gestión; se aclara que la cantidad de becarios más la oferta de becas a remitir deberá sumar el 10% de inscritos. II. La oferta de becas debe indicar claramente la cantidad de becarios por carrera del sistema semestralizado o anualizado, para lo cual
  • 20. 20 resolución ministerial 002 / 2015 los institutos técnicos y tecnológicos deberán adjuntar una fotocopia simple de la disposición normativa que autorice su Apertura y Legal Funcionamiento. III. Las Direcciones Departamentales de Educación correspondiente deberán remitir a la DGESTTLA la oferta de becas centralizadas de todos los institutos privados a su cargo, indicando la cantidad según carrera y nivel correspondiente, adjuntando una copia en formato digital hasta el 23 de febrero de la presente gestión. Artículo 41.- (Contratos). I. Las máximas autoridades de los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado suscribirán un contrato con la o el interesado o apoderado para la prestación del servicio educativo, debiendo ser archivados y registrados para fines de control en la misma institución, así como la remisión de una copia a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la DDE correspondiente. II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional deberá revisar y validar los contratos remitidos por los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado, de acuerdo a normativa vigente. Artículo 42.- (Personal Directivo, Docente y Administrativo). I. Las máximas autoridades de los institutos técnicos y tecnológicos, en cumplimiento a lo determinado en el Parágrafo II del Artículo 46 de la Ley N° 070, deberán ser profesionales con grado académico superior a los programas ofertados. II. El personal docente debe contar con grado académico igual o superior a la oferta académica del Instituto conforme al Parágrafo III del mismo Artículo de la citada Ley. Las máximas autoridades de los institutos deben precautelar la pertinencia académica. III. El personal directivo, docentes y administrativos responsables del funcionamiento de un Instituto Técnico y Tecnológico de carácter privado deberá ser registrado en el Sistema de Información de Institutos Técnicos Tecnológicos del Ministerio de Educación creado para este efecto con la finalidad de garantizar la formación de las y los estudiantes.
  • 21. 21 normas generales para la gestión educativa superior Artículo43.-(Normasinternas).I.Losinstitutostécnicosytecnológicos de carácter privado deberán elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa y régimen estudiantil aprobados por las DDEs correspondientes. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas y en los planes y programas de estudio de Formación Superior Técnica Tecnológica del Sistema Educativo Plurinacional. Artículo 44.- (Inspecciones). Las DDEs correspondientes, a través de las Subdirecciones de Educación Superior y Formación Profesional, deberán realizar inspección a los institutos técnicos y tecnológicos de carácter privado antes del desarrollo de las inscripciones para verificar los siguientes aspectos: a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado. b) Exhibición en lugar visible de la Resolución Ministerial vigente que autoriza la Apertura y Legal Funcionamiento del Instituto. c) Reglamento interno específico de funcionamiento. d) Contratos firmados con el personal docente y administrativo. e) Kárdex de cada uno de los docentes. f) Contratos firmados con cada uno de los interesados y/o apoderados de la gestión 2015. g) Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de las y los estudiantes. h) Testimonio o folio real del derecho propietario, contrato de alquiler o anticrético de la infraestructura. Artículo 45.- (Sanciones). Ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo IV de las presentes Normas Generales, se aplicarán las sanciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter privado aprobado, entre otros, por Resolución Ministerial N° 562/2010 de 6 de octubre de 2010.
  • 22. 22 resolución ministerial 002 / 2015 CAPÍTULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA Artículo 46.- (Operativos de información). Los institutos técnicos y tecnológicos deberán ingresar toda la información de la institución a la plataforma del Sistema de Información Educativa de la DGESTTLA hasta el 20 de marzo de 2015. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 47.- (Principios de equidad). En los institutos técnicos y tecnológicos se promoverá el respeto a los miembros de la comunidad educativa sin distinción de su condición física, género, generacional, opción sexual, credo, condición socioeconómica y cultural, fomentando las prácticas de reciprocidad en el desarrollo de las actividades académicas e institucionales. Artículo 48.- (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto). En casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de las y los estudiantes, las DDEs, Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional, personal de los institutos y la comunidad educativa en su conjunto tienen la obligación de coadyuvar en la investigación del hecho denunciado ante las instancias llamadas por Ley. En caso de ser necesario, presentar la denuncia ante la autoridad competente. Queda terminantemente prohibido ejercer cualquier acción dirigida a la revictimización de la o el estudiante afectado. Artículo 49.- (Estudiantes embarazadas). En el marco de las normas legales vigentes, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo las máximas autoridades, docentes y administrativos del Instituto Técnico Tecnológico y la Comunidad Educativa otorgar el apoyo necesario a la estudiante para garantizar la continuidad y culminación de su formación profesional. Artículo 50.- (Estudiantes con discapacidad). Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situación estén limitados a realizar actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos
  • 23. 23 normas generales para la gestión educativa superior curriculares, no quedando exentos de llevar la/s asignatura/s que involucre/n actividad/es física/s. El personal docente y administrativo de los Institutos apoyarán en la formación académica a las y los estudiantes con discapacidad, en el marco de las normas legales vigentes, previa presentación del certificado médico que corresponda. Artículo 51.- (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso). Queda terminantemente prohibido toda forma de violencia, maltrato y/o abuso físico y psicológico en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa. Artículo 52.- (Prevención). I. Las máximas autoridades de los institutos técnicos y tecnológicos tienen la obligación de implementar en la Gestión Académica Institucional programas de sensibilización, prevención, capacitación, intervención y protección contra todo tipo de violencia, maltrato y/o abuso físico y psicológico para todas las personas que integran la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz y buen trato en el Instituto. Artículo 53.- (Movilizaciones). Queda terminantemente prohibido que las máximas autoridades, docentes y administrativos obliguen o utilicen a las y los estudiantes en movilizaciones para ser partícipes en protestas, reclamos y otros. Los derechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia. Artículo 54.- (Intra Interculturalidad). La máxima autoridad del Instituto deberá promover una educación intracultural e intercultural, en la cual la o el estudiante: a) Fortalezca su identidad cultural y cosmovisión. b) Acepte y respete la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio del Estado Plurinacional, cada una de ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias. c) Se comprometa a contribuir en la construcción de una sociedad sin discriminación ni prejuicios que atente contra los derechos de las personas y los pueblos, a través del diálogo democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusión.
  • 24. 24 resolución ministerial 002 / 2015 d) Contribuya al desarrollo de saberes, conocimientos y tecnología en el marco de la complementariedad epistemológica y el enfoque sociocomunitario productivo. Artículo 55.- (Incumplimiento). El Ministerio de Educación, a través de sus instancias correspondientes, asumirá acciones legales y administrativas contra las autoridades, docentes y administrativos que incumplan las disposiciones señaladas en las presentes Normas Generales de Gestión Institucional - Académica 2015 y normas conexas al ámbito educativo vigentes.
  • 25. 25 normas generales para la gestión educativa superior Av. Arce #2147 • Telefonos: (591-2) 2442144 - 2442074 La Paz - Bolivia www.minedu.gob.bo