El documento habla sobre los peritos judiciales. Explica que un perito es un profesional con conocimientos especializados que provee información a los tribunales. Existen dos tipos de peritos: los nombrados por el juez y los propuestos por las partes. El perito realiza un examen y estudio sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial de acuerdo a la ley.
1. Alumna: Diana Carolina Chavera López UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Escuela Profesional de Odontología
2. es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
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4. Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley .
5. ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: 1.- La Procedencia.- Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. 2.- La Proposición.- La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos
6. 3.- El Nombramiento.- Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal 4.- El Diligenciamiento .- Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí.
7. 5.- El Dictamen Pericial.- Todo dictamen pericial debe contener : a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba. b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
8. 6.- La Ampliación del Dictamen.- 7.- La Apreciación y Valoración.- La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia , según las reglas de la sana crítica . Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"