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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Unellez
3er Año De Derecho Sección 3 Aula “D”
Profesora: Estudiante:
Abg.: María V. Bolívar Gustavo López
CI: 10.986.600
San Carlos, Noviembre de 2013
ÍNDICE
PÁG
Introducción……………………………………………………………………………..02
Peritaje Medico legal……………………………………………………………………. 3
Definición de perito………………………………………………………………..……3,4
Clases de perito…………………………………………………………………………4,5
Nombramiento de perito…………………………………………………………...……06
Excusas al cargo de perito…………………………………………………………….6, 7
Condiciones para ejercer el cargo de perito……………………………………….8, 9
Informe pericial…………………………………………………….………………9, 10,11
Estructura del informe pericial………………………………………….…………11 , 12
Experticia médico legal…………………………………………...……………...12 a 14
Clases de experticia médico legal…………………………………………….….14, 15
Partes de la experticia…………………………………………………………….15 , 16
Datos que deben suministrarse en el informe médico legal……………………….17
Importancia y valor de la experticia……………………………………………………17
Diferencia entre experticia e inspección ocular……………………………………..18
Conclusión………………………………………………………………………………..19
Bibliografía ……………………………………………...........................................20
INTRODUCCIÓN
Aunando el tema de que pueda presentarse una prueba indirecta en un
tribunal u órganos administradores de justicia, se entiende que son los medios de
las cuales se solicita el dictamen de determinado especialista cuya comprobación
y apreciación exigen determinados conocimientos.
Así se puede establecer que como parte de un proceso se encuentran los
determinados peritos cuyo profesional experto , tiene conocimiento sobre una
determinada materia , arte u oficio, y su trabajo dentro del ámbito criminal, es el de
examinar las evidencias del cual se necesita extraer la información necesarias
para determinar entre otras cosas como: autor del delito, verificar si fue una acción
delictual o un posible accidente , victima, datos relevantes a la investigación,
sustancias orgánicas e inorgánicas externas como internas al lugar del crimen
entre otras cosas y de las cuales solamente es el perito quien tiene la experiencia
necesaria para obtener dicha información dependiendo del área del cual se trate.
Viendo desde un determinado punto de vista es de gran importancia la relevancia
de este tema en cuando a su contenido como aportación de medios probatorios
para diversas carreras dentro del ámbito jurídico. Y para de esta manera
experimentarlo dentro de un proceso a favor de la parte interesada siempre que se
encuentren autorizadas por la autoridad competente.
Peritaje MédicoLegal
Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u
especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento
requiere de conocimientos especiales. El Peritaje médico legal es la operación de
un especialista, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y
operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y
entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas.
Según Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término
gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la
pericia, peritaje y peritación.
Prueba indirecta, por medio de la cual se solicita el dictamen de determinado
especialista cuya comprobación y apreciación exigen determinados
conocimientos.
Definición de perito
Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico- científica, o
práctica e una capacidad o arte, persona que poseyendo determinados
conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa bajo juramento,
al jugador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o
experiencia.
El perito es aquel profesional experto , que tiene conocimiento sobre una
determinada materia , arte u oficio, y su trabajo dentro del ámbito criminal, es el de
examinar las evidencias del cual se necesita extraer la información necesarias
para determinar entre otras cosas como: autor del delito, verificar si fue una acción
delictual o un posible accidente , victima, datos relevantes a la investigación,
sustancias orgánicas e inorgánicas externas como internas al lugar del crimen
entre otras cosas y de las cuales solamente es el perito quien tiene la experiencia
necesaria para obtener dicha información dependiendo del área del cual se trate.
Existen variados tipos de peritos que se necesitan en la investigación de acuerdo
a las características propias de cada caso y factores del mismo.
Clases de peritos
 Según su credencial
a) Titulares: Son los que tienen título en una ciencia, arte u oficio
b) No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen conocimiento o
practicas especiales en la materia, que lo adquirieron con el tiempo.
 Según su vínculo con la administración de justicia: Es el profesional que
ha sido designado para que preste su concurso como experto en todas las
causas que se procesen en una determinada Circunscripción Judicial. Cumple
una función Pública. Perito Forense.
a) Técnico o Episódico En el levantamiento de cadáveres Cuando las partes
consideren ser asistidas por un experto.
b) Consultor Técnico: Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto
 Según el interés de las Partes
a) De Oficio Son los que nombra el Juez o el Tribunal, cuando se corre el riesgo
de perder la prueba. Para mejor ilustración del Juez o disminuir la discordancia
entre los peritos de las partes.
b) De Parte Son los que nombra el Juez de instancia de una de las partes “Los
expertos serán nombrado por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo
de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el
otro.
4.-Según el momento del proceso
a) instancia de las partes en el lapso de promoción de pruebas
b) De oficio después de la evacuación de las pruebas, cuando el Juez tiene
alguna duda y el juicio está en una etapa anterior a la sentencia
Nombramientode peritos
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, en su primer aparte
establece que:
Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición
del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones
bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
Excusas al cargo de perito
La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un
proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que
hacen dudosa su imparcialidad.
En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P establece que: Serán
causales de excusa para los peritos las establecidas en este Código. El perito
deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones
contenidas en este artículo.
De modo que se establecen ciertas causas en cuanto a las excusas de los
peritos entre ellas las siguientes:
 El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de
afinidad con alguna de las partes o sus letrados.
 Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el
párrafo anterior, interés en el proceso.
 Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.
 Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos
oficiales.
 Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las
partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.
 Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las
partes acerca de cuestiones del proceso.
 Haber recibido beneficios de alguna de las partes.
8. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato.
9. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste.
De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden el
perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o bien,
las partes pueden recusarlo por las mismas razones.
Condiciones para ejercer el cargo de perito:
 Tener Capacidad Jurídica:
 Mayoría de edad
 No estar incurso en juicios de Inhabilitación o Interdicción.
 Tener Capacidad Profesional:
 Estar intelectualmente apto (capacidad)
 Poseer conocimientos científicos y técnicos
 Actuar con método lógico.
 Capacidad Moral:
 Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas costumbres.
 Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos
 Saber,
 Juicio,
 Moralidad
 Prudencia.
 Objetividad,
 sentido de las realidades
 reflexión y sentido común, juicio
 tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.
 Debe ser claro en su pensamiento.
 Bien intencionado en sus argumentos.
 Su única lealtad es con la verdad, sus conocimientos
científicos y la experiencia
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, establece lo siguiente
con respecto a las condiciones para ejercer el cargo de perito:
 Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual
dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En
caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la
materia.
Informepericial
El informe pericial es una estructura formal de presentación de resultados
periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores
que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente, pero no de manera
excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios
judiciales.
Es el medio de prueba que tiene por objeto ilustrar al Juzgador acerca de
determinadas materias que requieren unos conocimientos especializados de los
técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general,
carece el órgano jurisdiccional. Queda excluida la pericia sobre materias jurídicas.
Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho
que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por
quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica,
artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la
comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de
su existencia, su causa o sus efectos.
Los peritos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada
en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado,
los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y
coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen
Pericial o Informe Pericial.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al
informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de
manera clara y precisa:
1.- el motivo por el cual se práctica,
2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o
del modo en que se halle,
3.- la relación detallada de los exámenes practicados,
4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del
peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe
oral en la audiencia.
El Informe pericial consta de tres partes
1.- Preámbulo
2.- Desarrollo
3.- Discusión
4.- Conclusiones
5.- Respuestas
4.1 Estado General
4.2 Tiempo de curación
4.3 Privación de ocupaciones
4.4 Asistencia médica
4.5 Trastornos de función.
4.6 Cicatrices
4.7 Carácter
Estructura del informe pericial
 Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación.
Redactor)
 Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, planos,
expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax,
escrituras, datos registrales, etc.)
 Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo
requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar)
 Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para
su elaboración)
 Contenido del informe propiamente dicho, cuya estructura y contenido
evidentemente variará de una pericial a otra en función del objeto, complejidad
y circunstancias del mismo.
Un inciso, en los informes periciales NO se suelen poner muchas fotos pues
la idea no es que quede bonito, sino ilustrativo de la materia sobre la que se
aporta la pericia, por lo que sí resulta adecuado incluir gráficos, tablas, mapas…si
resulta oportuno.
Por último, deberá completarse el dictamen con el apartado de
conclusiones, que recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes
del trabajo. Al final del informe, seguido de las conclusiones y con la firma debe
llevar consigo el juramento como formalismo.
 Anexos. Compondrá este apartado los diferentes documentos obtenidos de
nuestras investigaciones: fotografías, resultados de los análisis, documentación
obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la
reparación propuesta, normativa considerada.
La experticiamédicolegal
Las experticias medico legales todas aquellas actuaciones periciales médicas,
mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o
médica a la administración de justicia.
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a
Experticias lo siguiente:
El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia,
arte u oficio.
El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los
aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea
limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
Requisitos formales:
1° MANDATO
2° ACEPTACION
3° JURAMENTACION
4 ° REALIZACION
5° INFORME
MANDATO: Son atribuciones del Ministerio Público Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar
su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración
ACEPTACIÓN: Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la
demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que
motivos legítimos se lo impidan.
Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya
comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la
fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto
para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo
ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará
prescindiéndose de esa prueba.
JURAMENTACIÓN: Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y
llenará las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento
Criminal.
REALIZACIÓN: Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones,
reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de
comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los
Médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente
a la ilustración de la causa."
INFORME: Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al experto o testigo
sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su
informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique
lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso,
continuarán las otras partes, en el orden que el juez Presidente considere
conveniente, y. se procurará que la defensa interrogue de último. Luego el
Tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.
CLASES DE EXPERTICIAS
 Legislativas
 Administrativas
 Judiciales
Otra clasificación:
 experticias sexologías
 obstétricas
 traumatológicas.
 Toxicológicas,
 tanatologicas.
 hematológicas
 psiquiátricas,
 bromatológicas,
Desde el punto de vista del objeto de la experticia existen 3 clases
 Penal
 Civil
 Laboral
Partes de la Experticia
1)Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre,
título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia,
expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la
identificación de la persona o cosa.
2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de objetos,
personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de todo
lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte
anatómica, arma, tipo de arma y otros.
3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar a
la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el
estado de salud, edad, y otros del individuo.
4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro,
analizando los hechos, los somete a la crítica, los interpreta, exponiendo las
razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las conclusiones.
5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la
opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de
llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas de
orden científico o técnico.
6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule
el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre
cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima,
medio homicida y otros
Datosque debe suministrarel informeMédico legal
1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos
y de su resultado particular
3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y
reglas de su ciencia o arte.
Importancia y valor de la experticia
Con respecto a la importancia que de ella deriva se hace referencia en
cuanto a las estadísticas que demuestra que el 92 por ciento de los abogados
necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos, ignorándose
respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados. Las pruebas se
apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Además ésta tiene un valor decisivo para comprobar un supuesto legal basado
en hechos de naturaleza médica y biológica, en su repercusión sobre el derecho,
la convivencia, el honor y la libertad de los ciudadanos, (valor probatorio)
DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA E INSPECCION OCULAR
La Inspección Ocular permite dejar constancia a través de la observación del
medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines dejar constancia de su
descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la realización de la
misma; en cambio la experticia va más allá de la simple descripción, ella persigue
de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la
aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad
que se investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete
analizar su resultado para llegar a una conclusión definitiva.
La experticia: Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos,
personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter
científico, técnico o especializado que tiene el experto.
Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados
hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales
en la materia. Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de
los expertos como en la manera de realizar la prueba.
La Inspección ocular: Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea
por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar
constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas que
puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo acerca de
lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la situación,
forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún de las
personas.
Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para evitar que
desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un acta del acto
realizado, que no tiene formalidades en su elaboración.
Conclusión:
Las experticias, informes y demás medios tienen un gran significado en
cuanto a su valor como prueba y medio de ayuda dentro de las investigaciones de
un caso en concreto puesto que ayudan al esclarecimiento o bien a llegar a la
verdad de un acontecimiento. Supone entrar a la explicación de la naturaleza
entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento
de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto.
Con respecto a la importancia que de ella deriva se hace referencia en
cuanto a las estadísticas que demuestra que el 92 por ciento de los abogados
necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos, ignorándose
respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados.
Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho
que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por
quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica,
artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la
comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de
su existencia, su causa o sus efectos.
Bibliografía
Darahuge, Arellano González. Manual de Informática Forense. Errepar. Buenos
Aires. 2011.
México, 1994 MORENO GONZALEZ, Rafael Ensayos Médico Forenses y
Criminalísticas Porrua México, 2002
Orellana Wiarco Octavio Criminología Porrua 2000
TELLO FLORES, Javier Medicina Forense Ed. Oxford University Press México, 1999

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Medicina legal

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” Unellez 3er Año De Derecho Sección 3 Aula “D” Profesora: Estudiante: Abg.: María V. Bolívar Gustavo López CI: 10.986.600 San Carlos, Noviembre de 2013
  • 2. ÍNDICE PÁG Introducción……………………………………………………………………………..02 Peritaje Medico legal……………………………………………………………………. 3 Definición de perito………………………………………………………………..……3,4 Clases de perito…………………………………………………………………………4,5 Nombramiento de perito…………………………………………………………...……06 Excusas al cargo de perito…………………………………………………………….6, 7 Condiciones para ejercer el cargo de perito……………………………………….8, 9 Informe pericial…………………………………………………….………………9, 10,11 Estructura del informe pericial………………………………………….…………11 , 12 Experticia médico legal…………………………………………...……………...12 a 14 Clases de experticia médico legal…………………………………………….….14, 15 Partes de la experticia…………………………………………………………….15 , 16 Datos que deben suministrarse en el informe médico legal……………………….17 Importancia y valor de la experticia……………………………………………………17 Diferencia entre experticia e inspección ocular……………………………………..18 Conclusión………………………………………………………………………………..19 Bibliografía ……………………………………………...........................................20
  • 3. INTRODUCCIÓN Aunando el tema de que pueda presentarse una prueba indirecta en un tribunal u órganos administradores de justicia, se entiende que son los medios de las cuales se solicita el dictamen de determinado especialista cuya comprobación y apreciación exigen determinados conocimientos. Así se puede establecer que como parte de un proceso se encuentran los determinados peritos cuyo profesional experto , tiene conocimiento sobre una determinada materia , arte u oficio, y su trabajo dentro del ámbito criminal, es el de examinar las evidencias del cual se necesita extraer la información necesarias para determinar entre otras cosas como: autor del delito, verificar si fue una acción delictual o un posible accidente , victima, datos relevantes a la investigación, sustancias orgánicas e inorgánicas externas como internas al lugar del crimen entre otras cosas y de las cuales solamente es el perito quien tiene la experiencia necesaria para obtener dicha información dependiendo del área del cual se trate. Viendo desde un determinado punto de vista es de gran importancia la relevancia de este tema en cuando a su contenido como aportación de medios probatorios para diversas carreras dentro del ámbito jurídico. Y para de esta manera experimentarlo dentro de un proceso a favor de la parte interesada siempre que se encuentren autorizadas por la autoridad competente.
  • 4. Peritaje MédicoLegal Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales. El Peritaje médico legal es la operación de un especialista, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas. Según Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación. Prueba indirecta, por medio de la cual se solicita el dictamen de determinado especialista cuya comprobación y apreciación exigen determinados conocimientos. Definición de perito Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico- científica, o práctica e una capacidad o arte, persona que poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa bajo juramento, al jugador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.
  • 5. El perito es aquel profesional experto , que tiene conocimiento sobre una determinada materia , arte u oficio, y su trabajo dentro del ámbito criminal, es el de examinar las evidencias del cual se necesita extraer la información necesarias para determinar entre otras cosas como: autor del delito, verificar si fue una acción delictual o un posible accidente , victima, datos relevantes a la investigación, sustancias orgánicas e inorgánicas externas como internas al lugar del crimen entre otras cosas y de las cuales solamente es el perito quien tiene la experiencia necesaria para obtener dicha información dependiendo del área del cual se trate. Existen variados tipos de peritos que se necesitan en la investigación de acuerdo a las características propias de cada caso y factores del mismo. Clases de peritos  Según su credencial a) Titulares: Son los que tienen título en una ciencia, arte u oficio b) No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen conocimiento o practicas especiales en la materia, que lo adquirieron con el tiempo.  Según su vínculo con la administración de justicia: Es el profesional que ha sido designado para que preste su concurso como experto en todas las causas que se procesen en una determinada Circunscripción Judicial. Cumple una función Pública. Perito Forense.
  • 6. a) Técnico o Episódico En el levantamiento de cadáveres Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto. b) Consultor Técnico: Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto  Según el interés de las Partes a) De Oficio Son los que nombra el Juez o el Tribunal, cuando se corre el riesgo de perder la prueba. Para mejor ilustración del Juez o disminuir la discordancia entre los peritos de las partes. b) De Parte Son los que nombra el Juez de instancia de una de las partes “Los expertos serán nombrado por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro. 4.-Según el momento del proceso a) instancia de las partes en el lapso de promoción de pruebas b) De oficio después de la evacuación de las pruebas, cuando el Juez tiene alguna duda y el juicio está en una etapa anterior a la sentencia Nombramientode peritos
  • 7. El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, en su primer aparte establece que: Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. Excusas al cargo de perito La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P establece que: Serán causales de excusa para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo. De modo que se establecen ciertas causas en cuanto a las excusas de los peritos entre ellas las siguientes:  El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus letrados.  Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el párrafo anterior, interés en el proceso.
  • 8.  Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.  Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos oficiales.  Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.  Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las partes acerca de cuestiones del proceso.  Haber recibido beneficios de alguna de las partes. 8. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato. 9. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste. De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones. Condiciones para ejercer el cargo de perito:
  • 9.  Tener Capacidad Jurídica:  Mayoría de edad  No estar incurso en juicios de Inhabilitación o Interdicción.  Tener Capacidad Profesional:  Estar intelectualmente apto (capacidad)  Poseer conocimientos científicos y técnicos  Actuar con método lógico.  Capacidad Moral:  Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas costumbres.  Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos  Saber,  Juicio,  Moralidad  Prudencia.  Objetividad,  sentido de las realidades
  • 10.  reflexión y sentido común, juicio  tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.  Debe ser claro en su pensamiento.  Bien intencionado en sus argumentos.  Su única lealtad es con la verdad, sus conocimientos científicos y la experiencia El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, establece lo siguiente con respecto a las condiciones para ejercer el cargo de perito:  Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Informepericial El informe pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales. Es el medio de prueba que tiene por objeto ilustrar al Juzgador acerca de determinadas materias que requieren unos conocimientos especializados de los
  • 11. técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general, carece el órgano jurisdiccional. Queda excluida la pericia sobre materias jurídicas. Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de su existencia, su causa o sus efectos. Los peritos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa: 1.- el motivo por el cual se práctica, 2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,
  • 12. 3.- la relación detallada de los exámenes practicados, 4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El Informe pericial consta de tres partes 1.- Preámbulo 2.- Desarrollo 3.- Discusión 4.- Conclusiones 5.- Respuestas 4.1 Estado General 4.2 Tiempo de curación 4.3 Privación de ocupaciones 4.4 Asistencia médica 4.5 Trastornos de función. 4.6 Cicatrices 4.7 Carácter Estructura del informe pericial
  • 13.  Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación. Redactor)  Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, planos, expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax, escrituras, datos registrales, etc.)  Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar)  Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para su elaboración)  Contenido del informe propiamente dicho, cuya estructura y contenido evidentemente variará de una pericial a otra en función del objeto, complejidad y circunstancias del mismo. Un inciso, en los informes periciales NO se suelen poner muchas fotos pues la idea no es que quede bonito, sino ilustrativo de la materia sobre la que se aporta la pericia, por lo que sí resulta adecuado incluir gráficos, tablas, mapas…si resulta oportuno. Por último, deberá completarse el dictamen con el apartado de conclusiones, que recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes del trabajo. Al final del informe, seguido de las conclusiones y con la firma debe llevar consigo el juramento como formalismo.  Anexos. Compondrá este apartado los diferentes documentos obtenidos de nuestras investigaciones: fotografías, resultados de los análisis, documentación
  • 14. obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la reparación propuesta, normativa considerada. La experticiamédicolegal Las experticias medico legales todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen. Requisitos formales: 1° MANDATO 2° ACEPTACION 3° JURAMENTACION 4 ° REALIZACION
  • 15. 5° INFORME MANDATO: Son atribuciones del Ministerio Público Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración ACEPTACIÓN: Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan. Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba. JURAMENTACIÓN: Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento Criminal. REALIZACIÓN: Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los
  • 16. Médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa." INFORME: Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez Presidente considere conveniente, y. se procurará que la defensa interrogue de último. Luego el Tribunal podrá interrogar al experto o al testigo. CLASES DE EXPERTICIAS  Legislativas  Administrativas  Judiciales Otra clasificación:  experticias sexologías  obstétricas  traumatológicas.  Toxicológicas,
  • 17.  tanatologicas.  hematológicas  psiquiátricas,  bromatológicas, Desde el punto de vista del objeto de la experticia existen 3 clases  Penal  Civil  Laboral Partes de la Experticia 1)Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa. 2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de todo
  • 18. lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros. 3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo. 4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro, analizando los hechos, los somete a la crítica, los interpreta, exponiendo las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las conclusiones. 5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas de orden científico o técnico. 6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima, medio homicida y otros Datosque debe suministrarel informeMédico legal 1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
  • 19. 2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular 3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. Importancia y valor de la experticia Con respecto a la importancia que de ella deriva se hace referencia en cuanto a las estadísticas que demuestra que el 92 por ciento de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos, ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Además ésta tiene un valor decisivo para comprobar un supuesto legal basado en hechos de naturaleza médica y biológica, en su repercusión sobre el derecho, la convivencia, el honor y la libertad de los ciudadanos, (valor probatorio) DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA E INSPECCION OCULAR
  • 20. La Inspección Ocular permite dejar constancia a través de la observación del medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines dejar constancia de su descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la realización de la misma; en cambio la experticia va más allá de la simple descripción, ella persigue de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad que se investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete analizar su resultado para llegar a una conclusión definitiva. La experticia: Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia. Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los expertos como en la manera de realizar la prueba. La Inspección ocular: Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas que puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún de las personas.
  • 21. Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su elaboración. Conclusión: Las experticias, informes y demás medios tienen un gran significado en cuanto a su valor como prueba y medio de ayuda dentro de las investigaciones de un caso en concreto puesto que ayudan al esclarecimiento o bien a llegar a la verdad de un acontecimiento. Supone entrar a la explicación de la naturaleza
  • 22. entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. Con respecto a la importancia que de ella deriva se hace referencia en cuanto a las estadísticas que demuestra que el 92 por ciento de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos, ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados. Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de su existencia, su causa o sus efectos. Bibliografía Darahuge, Arellano González. Manual de Informática Forense. Errepar. Buenos Aires. 2011. México, 1994 MORENO GONZALEZ, Rafael Ensayos Médico Forenses y Criminalísticas Porrua México, 2002
  • 23. Orellana Wiarco Octavio Criminología Porrua 2000 TELLO FLORES, Javier Medicina Forense Ed. Oxford University Press México, 1999