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Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
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UNELLEZ
3er Año De Derecho Sección 3
Profesora: Estudiante:
María V. Bolívar Yeniffer Montes
CI: 24.742.398
San Carlos, Noviembre de 2013
ÍNDICE
Introducción........................................................................................................... 02
Peritaje médico legal………………………………………………………………….....03
Definición de perito…………………………………………….……………………….3 ,4
Clases de perito ………………………………………….……………………………5 , 6
Nombramiento de peritos………………………………………………………………..6
Excusas al cargo de peritos………………………………….…………………….6, 7, 8
Condiciones para ejercer el cargo de perito…………..…………………………….8, 9
Recusación al cargo de perito……………………………………………………..9 a 11
Informe pericial…………………………………………………………………………...11
Contenido del informe pericial………………………..……………………………12, 13
Estructura del informe pericial……………………………………..………………13, 14
Experticia médico legal…………………………..…………………………………14, 15
Requisitos formales de la experticia médico legal………………………………15, 16
Clases de experticia………………………………………………………………….….17
Partes de la experticia médico legal……………………………………………....18, 19
Datos que deben suministrarse a su informe médico legal………………………....19
Importancia y valor de la experticia médico legal………………………………..19, 20
Diferencia entre experticia e inspección ocular……………………………..……20, 21
Conclusión…………………………..……………………………………………………22
Bibliografía………………………..………………………………………………………23
INTRODUCCIÓN
Al establecer la importancia de los temas de la medicina legal o de su
contenido desde los diferentes puntos de vista se destaca que son de gran
importancia en cuando ámbito jurídico como tal, de allí que sirven como medio
probatorio en cuando a él esclarecimientos de ciertos casos.
Mediante el estudio de la medicina legal o forense se obtienen medios de
prueba que tienen por objeto ilustrar al Juzgador acerca de determinadas materias
que requieren unos conocimientos especializados de los técnicos en tales ámbitos
del conocimiento y de los que, como norma general, carece el órgano
jurisdiccional.
A través de un medio probatorio como un informe pericial o también llamado
generalmente con el nombre de Dictamen Pericial, como estructura formal de
presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e
interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada
Se pueden obtener resultados de diferente índole de gran ayuda para ambas
partes que conforman un proceso judicial, como también se da la oportunidad de
que estos medios puedan ser presentados tanto de parte como de oficio
autorizados por l autoridad competente paran y evacuación dentro de su lapso
correspondiente en el determinado caso en particular.
PERITAJE MÉDICO LEGAL
Es la Prueba indirecta, por medio de la cual se solicita el dictamen de
determinado especialista cuya comprobación y apreciación exigen determinados
conocimientos.
Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u
especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento
requiere de conocimientos especiales. Según Colin Sánchez lo correcto es hablar
de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más
amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.
El Peritaje médico legal es la operación de un especialista, traducido en
puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como
generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se
llega a conclusiones concretas.
DEFINICION DE PERITO
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos
especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra
información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos
litigiosos que son materia de su dictamen.
Pueden ser peritos personas físicas o jurídicas. Deben ostentar la titulación
requerida en la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste, aunque si se
trata de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales se
requiere que sean entendidos en ellas. Si se trata de personas jurídicas deben
estar dedicadas al estudio de la materia correspondiente o estar legalmente
habilitadas para emitir dictámenes sobre la específica cuestión de que se trate.
El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona
especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está
obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la
formación de su convencimiento.
El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del
perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una
determinada prueba. . Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y
los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos
ejercen la misma influencia en el juicio
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las
técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de
los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento,
preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la
verdad, etc.).
CUALIDADES DEL PERITO
Conocimientos Jurídicos
Formación médica básica
Reflexión y Sentido Común
Prudencia en la Formulación
Juicio para Jerarquizar Los Hechos de conclusiones
Objetividad Veracidad e Imparcialidad
CLASES DE PERITOS
Según su credencial
 Titulares: Son los que tienen título en una ciencia, arte u oficio
 No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen conocimiento o
practicas especiales en la materia, que lo adquirieron con el tiempo.
Según su vínculo con la administración de justicia.
 Perito Forense: Es el profesional que ha sido designado para que preste su
concurso como experto en todas las causas que se procesen en una
determinada Circunscripción Judicial. Cumple una función Pública.
 Técnico o Episódico En el levantamiento de cadáveres Cuando las partes
consideren ser asistidas por un experto.
 Consultor Técnico: Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto
Según el interés de las Partes
 De Oficio Son los que nombra el Juez o el Tribunal, cuando se corre el riesgo
de perder la prueba. Para mejor ilustración del Juez o disminuir la discordancia
entre los peritos de las partes.
 De Parte Son los que nombra el Juez de instancia de una de las partes “Los
expertos serán nombrado por las partes, de común acuerdo y a falta de
acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal
nombrará el otro.
Según el momento del proceso
 instancia de las partes en el lapso de promoción de pruebas
 De oficio después de la evacuación de las pruebas, cuando el Juez tiene
alguna duda y el juicio está en una etapa anterior a la sentencia
NOMBRAMIENTO DE PERITOS
Con relación a la designación de peritos deberán ser nombrados por el
representante del Ministerio Publico en su calidad de titular de la acción penal
pública y en la etapa de juzgamiento son analizados a través de los interrogatorios
y los contrainterrogatorios por las partes del proceso penal. El perito deberá
guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Según lo establecido en El Código Orgánico Procesal Penal, ARTÍCULO 238,
en su primer aparte se establece que:
Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición
del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones
bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
EXCUSAS AL CARGO DE PERITO
La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un
proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que
hacen dudosa su imparcialidad.
En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P establece que: Serán
causales de excusa para los peritos las establecidas en este Código. El perito
deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo
relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este
artículo.
Serian causales de excusación de un perito las siguientes:
El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de
afinidad con alguna de las partes o sus letrados.
Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el
párrafo anterior, interés en el proceso.
Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.
Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos
oficiales.
Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las
partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.
Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las
partes acerca de cuestiones del proceso.
Haber recibido beneficios de alguna de las partes.
Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato.
Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste.
De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden
el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o
bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones.
CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE PERITO
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, se establece que:
Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual
dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En
caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la
materia.
Además desde el punto de vista general entre estas condiciones se encuentran:
Tener Capacidad Jurídica:
 Mayoría de edad
 No estar incurso en juicios de Inhabilitación o Interdicción.
Tener Capacidad Profesional:
 Estar intelectualmente apto (capacidad)
 Poseer conocimientos científicos y técnicos
 Actuar con método lógico.
Capacidad Moral:
 Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas costumbres.
 Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos
Saber,
Juicio,
Moralidad,
Prudencia. ,
Objetividad, ,
sentido de las realidades,
reflexión y sentido común,
juicio,
tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.,
Debe ser claro en su pensamiento.
Bien intencionado en sus argumentos, Su única
lealtad es con la verdad, sus conocimientos científicos
y la experiencia
RECUSACIÓN AL CARGO DE PERITO
La recusación de peritos puede darse por las siguientes causales:
1) Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir
cabal conocimiento del tema sobre el que versa el peritaje.
2) Falta de discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el hecho
que verse el peritaje.
3) Haber rendido el dictamen por fuerza, miedo, error o soborno.
4) Ser ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo
hermano, cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido.
5) Ser socio, dependiente o empleado del que lo presenta.
6) Tener interés directo o indirecto.
7) Haber sido condenado por falso testimonio o por delitos contra la fe pública o
contra la propiedad.
8) Ser amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave entre él y el
litigante contrario.
9) Ser un ebrio habitual.
Además, motivo de recusación para el nombrado por el juez, haber dado el
perito, sobre un asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber
prestado servicios como perito a la parte contraria.
Recusación Expresará concretamente la causal de ella y las pruebas en que
se funda. Peritos nombrados de común acuerdo por las partes escrito de
recusación, antes del día señalado para dar inicio al reconocimiento. Los
designados por el juez o tribunal que conozca del proceso, dentro de los tres días
siguientes al de la notificación del nombramiento.
Trámite de la recusación
El juez hará conocer al perito recusado. Perito en notificación, o dentro de 24
horas, manifieste si es cierta o no la causal. Parte contraria se le dará audiencia
por ese mismo plazo, podrá proponer las pruebas que estime pertinentes. Perito
reconoce la causal, o separa. Guardare silencio, se le Perito negare la causal, el
juez practicará sumariamente la prueba que estime indispensable. Evacuada ésta,
resolverá el juez dentro de tres días. Contra lo resuelto no habrá recurso alguno.
Al desestimarse la recusación será condenada el recusante en todas las costas
del incidente.
INFORMEPERICIAL
El informe pericial o también llamado generalmente con el nombre de Dictamen
Pericial, es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada
para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la
materia peritada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del
derecho, en particular funcionarios judiciales.
Es el medio de prueba que tiene por objeto ilustrar al Juzgador acerca de
determinadas materias que requieren unos conocimientos especializados de los
técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general,
carece el órgano jurisdiccional. Queda excluida la pericia sobre materias jurídicas.
Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que
pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por
quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica,
artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la
comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de
su existencia, su causa o sus efectos.
Los peritos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada
en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado,
los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y
coherente, las conclusiones, fecha y firma.
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto
al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener,
de manera clara y precisa:
1.- el motivo por el cual se práctica,
2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o
del modo en que se halle,
3.- la relación detallada de los exámenes practicados,
4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del
peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe
oral en la audiencia.
El Informe pericial consta de tres partes
1.- Preámbulo
2.- Desarrollo
3.- Discusión
4.- Conclusiones
5.- Respuestas
4.1 Estado General
4.2 Tiempo de curación
4.3 Privación de ocupaciones
4.4 Asistencia médica
4.5 Trastornos de función.
4.6 Cicatrices
4.7 Carácter
ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación.
Redactor)
Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, planos,
expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax,
escrituras, datos registrales, etc.)
Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo
requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar)
Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para
su elaboración)
Contenido del informe propiamente dicho, cuya estructura y contenido
evidentemente variará de una pericial a otra en función del objeto, complejidad
y circunstancias del mismo.
Un inciso, en los informes periciales NO se suelen poner muchas fotos pues
la idea no es que quede bonito, sino ilustrativo de la materia sobre la que se
aporta la pericia, por lo que sí resulta adecuado incluir gráficos, tablas, mapas…si
resulta oportuno.
Por último, deberá completarse el dictamen con el apartado de
conclusiones, que recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes
del trabajo. Al final del informe, seguido de las conclusiones y con la firma debe
llevar consigo el juramento como formalismo.
 Anexos. Compondrá este apartado los diferentes documentos obtenidos de
nuestras investigaciones: fotografías, resultados de los análisis, documentación
obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la
reparación propuesta, normativa considerada.
PROCEDENCIA DEL INFORME
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el
pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o
prácticos.
EXPERTICIA MÉDICO LEGAL
La experticia médico legal son todas aquellas actuaciones periciales médicas,
mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o
médica a la administración de justicia.
La experticia médico-legal, es una declaración jurada, útil para la valoración de
un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de
ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a el por persona (perito)
diversa de aquella , que por otros títulos en el proceso penal, sobre observaciones
técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el
proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la
perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual
se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.
Definición De La Experticia Medico Legal Según doctrinarios:
Manzini: “Exposición de un parecer motivado sobre una o mas cuestiones de
índole técnica”
Palmieri: “Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial,
acompañada de un examen en que por naturaleza del mismo, los peritos son o
deben ser médicos”.
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a
Experticias lo siguiente:
El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia,
arte u oficio.
El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los
aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea
limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL
Mandato
Aceptación
Juramentación
Realización
Informe
Mandato:: Son atribuciones del Ministerio Público Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración
Aceptación: Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la
demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que
motivos legítimos se lo impidan.
Juramentación: Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y
llenará las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento
Criminal.
Realización: Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones,
reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de
comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los
Médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más
eficazmente a la ilustración de la causa."
Informe: Interrogatorio, Después de juramentar e interrogar al experto o
testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar
su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que
indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
CLASES DE EXPERTICIAS
 Legislativas
 Administrativas
 Judiciales
Otra clasificación:
 Experticias sexologícas
 obstétricas
 traumatológicas.
 Toxicológicas,
 tanatologicas.
 hematológicas
 psiquiátricas,
 bromatológicas,
Desde el punto de vista del objeto de la experticia existen 3 clases
 Penal
 Civil
 Laboral
PARTES DE LA EXPERTICIA
Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre,
título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia,
expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la
identificación de la persona o cosa.
Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de
objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte
descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas,
relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.
Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar
a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el
estado de salud, edad, y otros del individuo.
Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro,
analizando los hechos, los somete a la crítica, los interpreta, exponiendo las
razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las
conclusiones.
Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la
opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de
llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas
de orden científico o técnico.
Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule
el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre
cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima,
medio homicida y otros
DATOS QUE DEBE SUMINISTRAR EL INFORME MÉDICO LEGAL
Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de
su resultado particular.
Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas
de su ciencia o arte.
IMPORTANCIA Y VALOR DE LA EXPERTICIA
Con respecto a la importancia que de ella deriva se hace referencia en
cuanto a las estadísticas que demuestra que el noventa Y dos por ciento de los
abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos,
ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados. Las
pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Además ésta tiene un valor decisivo para comprobar un supuesto legal basado
en hechos de naturaleza médica y biológica, en su repercusión sobre el derecho,
la convivencia, el honor y la libertad de los ciudadanos, (valor probatorio)
DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA E INSPECCION OCULAR
La Inspección Ocular permite dejar constancia a través de la observación del
medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines dejar constancia de su
descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la realización de la
misma; en cambio la experticia va más allá de la simple descripción, ella persigue
de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la
aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad
que se investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete
analizar su resultado para llegar a una conclusión definitiva.
La experticia: Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a
hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de
carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. Responde de
modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto
cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia.
Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los
expertos como en la manera de realizar la prueba.
La Inspección ocular: Supone la observación directa e inmediata hecha bien
sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para
dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas
que puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo
acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la
situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún
de las personas. Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin
demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y
levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su
elaboración.
CONCLUSION
Con respecto a la importancia que puede derivar de una experticia se hace
referencia en cuanto a las estadísticas que demuestra que el noventa Y dos por
ciento de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por
ciento de ellos, ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de
consultados, de esta manera que forman parte de la gran relevancia que surje
dentro de un proceso.
Los medios presentados dentro de un proceso judicial permite dejar constancia a
través de la observación del medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines
dejar constancia de su descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la
realización de la misma; en caso de la experticia va más allá de la simple descripción, ella
persigue de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la
aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad que se
investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete analizar su
resultado para llegar a una conclusión definitiva.
Además el contar con los peritos dentro de un caso son de gran importancia
puesto que ellos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada
en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado,
los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y
coherente, las conclusiones, fecha y firma.
BIBLIOGRAFIA
BUÑO, W.; BOLLINI FOLCHI,H.- Tesis de doctorado presentadas a la Facultad de
Medicina legal de Montevideo entre 1881 y 1902. Montevideo, 1980.
Amaranta Dutti, peritaje médico legal, Maracay 2001
Roberto A. Medicinal legal (peritaje médico legal) febrero 2001

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Medicina legal 2

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ 3er Año De Derecho Sección 3 Profesora: Estudiante: María V. Bolívar Yeniffer Montes CI: 24.742.398
  • 3. ÍNDICE Introducción........................................................................................................... 02 Peritaje médico legal………………………………………………………………….....03 Definición de perito…………………………………………….……………………….3 ,4 Clases de perito ………………………………………….……………………………5 , 6 Nombramiento de peritos………………………………………………………………..6 Excusas al cargo de peritos………………………………….…………………….6, 7, 8 Condiciones para ejercer el cargo de perito…………..…………………………….8, 9 Recusación al cargo de perito……………………………………………………..9 a 11 Informe pericial…………………………………………………………………………...11 Contenido del informe pericial………………………..……………………………12, 13 Estructura del informe pericial……………………………………..………………13, 14 Experticia médico legal…………………………..…………………………………14, 15 Requisitos formales de la experticia médico legal………………………………15, 16 Clases de experticia………………………………………………………………….….17 Partes de la experticia médico legal……………………………………………....18, 19 Datos que deben suministrarse a su informe médico legal………………………....19 Importancia y valor de la experticia médico legal………………………………..19, 20 Diferencia entre experticia e inspección ocular……………………………..……20, 21 Conclusión…………………………..……………………………………………………22 Bibliografía………………………..………………………………………………………23
  • 4. INTRODUCCIÓN Al establecer la importancia de los temas de la medicina legal o de su contenido desde los diferentes puntos de vista se destaca que son de gran importancia en cuando ámbito jurídico como tal, de allí que sirven como medio probatorio en cuando a él esclarecimientos de ciertos casos. Mediante el estudio de la medicina legal o forense se obtienen medios de prueba que tienen por objeto ilustrar al Juzgador acerca de determinadas materias que requieren unos conocimientos especializados de los técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general, carece el órgano jurisdiccional. A través de un medio probatorio como un informe pericial o también llamado generalmente con el nombre de Dictamen Pericial, como estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada Se pueden obtener resultados de diferente índole de gran ayuda para ambas partes que conforman un proceso judicial, como también se da la oportunidad de que estos medios puedan ser presentados tanto de parte como de oficio autorizados por l autoridad competente paran y evacuación dentro de su lapso correspondiente en el determinado caso en particular.
  • 5. PERITAJE MÉDICO LEGAL Es la Prueba indirecta, por medio de la cual se solicita el dictamen de determinado especialista cuya comprobación y apreciación exigen determinados conocimientos. Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales. Según Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación. El Peritaje médico legal es la operación de un especialista, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas. DEFINICION DE PERITO El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra
  • 6. información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Pueden ser peritos personas físicas o jurídicas. Deben ostentar la titulación requerida en la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste, aunque si se trata de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales se requiere que sean entendidos en ellas. Si se trata de personas jurídicas deben estar dedicadas al estudio de la materia correspondiente o estar legalmente habilitadas para emitir dictámenes sobre la específica cuestión de que se trate. El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento. El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba. . Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.). CUALIDADES DEL PERITO Conocimientos Jurídicos Formación médica básica
  • 7. Reflexión y Sentido Común Prudencia en la Formulación Juicio para Jerarquizar Los Hechos de conclusiones Objetividad Veracidad e Imparcialidad CLASES DE PERITOS Según su credencial  Titulares: Son los que tienen título en una ciencia, arte u oficio  No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen conocimiento o practicas especiales en la materia, que lo adquirieron con el tiempo. Según su vínculo con la administración de justicia.  Perito Forense: Es el profesional que ha sido designado para que preste su concurso como experto en todas las causas que se procesen en una determinada Circunscripción Judicial. Cumple una función Pública.  Técnico o Episódico En el levantamiento de cadáveres Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto.  Consultor Técnico: Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto Según el interés de las Partes
  • 8.  De Oficio Son los que nombra el Juez o el Tribunal, cuando se corre el riesgo de perder la prueba. Para mejor ilustración del Juez o disminuir la discordancia entre los peritos de las partes.  De Parte Son los que nombra el Juez de instancia de una de las partes “Los expertos serán nombrado por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro. Según el momento del proceso  instancia de las partes en el lapso de promoción de pruebas  De oficio después de la evacuación de las pruebas, cuando el Juez tiene alguna duda y el juicio está en una etapa anterior a la sentencia NOMBRAMIENTO DE PERITOS Con relación a la designación de peritos deberán ser nombrados por el representante del Ministerio Publico en su calidad de titular de la acción penal pública y en la etapa de juzgamiento son analizados a través de los interrogatorios y los contrainterrogatorios por las partes del proceso penal. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. Según lo establecido en El Código Orgánico Procesal Penal, ARTÍCULO 238, en su primer aparte se establece que: Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
  • 9. EXCUSAS AL CARGO DE PERITO La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P establece que: Serán causales de excusa para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo. Serian causales de excusación de un perito las siguientes: El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus letrados. Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el párrafo anterior, interés en el proceso. Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes. Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos oficiales. Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad. Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las partes acerca de cuestiones del proceso.
  • 10. Haber recibido beneficios de alguna de las partes. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste. De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones. CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE PERITO El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, se establece que: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Además desde el punto de vista general entre estas condiciones se encuentran: Tener Capacidad Jurídica:  Mayoría de edad  No estar incurso en juicios de Inhabilitación o Interdicción. Tener Capacidad Profesional:
  • 11.  Estar intelectualmente apto (capacidad)  Poseer conocimientos científicos y técnicos  Actuar con método lógico. Capacidad Moral:  Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas costumbres.  Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos Saber, Juicio, Moralidad, Prudencia. , Objetividad, , sentido de las realidades, reflexión y sentido común, juicio, tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico., Debe ser claro en su pensamiento. Bien intencionado en sus argumentos, Su única lealtad es con la verdad, sus conocimientos científicos y la experiencia RECUSACIÓN AL CARGO DE PERITO La recusación de peritos puede darse por las siguientes causales:
  • 12. 1) Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir cabal conocimiento del tema sobre el que versa el peritaje. 2) Falta de discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el hecho que verse el peritaje. 3) Haber rendido el dictamen por fuerza, miedo, error o soborno. 4) Ser ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo hermano, cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido. 5) Ser socio, dependiente o empleado del que lo presenta. 6) Tener interés directo o indirecto. 7) Haber sido condenado por falso testimonio o por delitos contra la fe pública o contra la propiedad. 8) Ser amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave entre él y el litigante contrario. 9) Ser un ebrio habitual. Además, motivo de recusación para el nombrado por el juez, haber dado el perito, sobre un asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber prestado servicios como perito a la parte contraria. Recusación Expresará concretamente la causal de ella y las pruebas en que se funda. Peritos nombrados de común acuerdo por las partes escrito de recusación, antes del día señalado para dar inicio al reconocimiento. Los designados por el juez o tribunal que conozca del proceso, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del nombramiento. Trámite de la recusación
  • 13. El juez hará conocer al perito recusado. Perito en notificación, o dentro de 24 horas, manifieste si es cierta o no la causal. Parte contraria se le dará audiencia por ese mismo plazo, podrá proponer las pruebas que estime pertinentes. Perito reconoce la causal, o separa. Guardare silencio, se le Perito negare la causal, el juez practicará sumariamente la prueba que estime indispensable. Evacuada ésta, resolverá el juez dentro de tres días. Contra lo resuelto no habrá recurso alguno. Al desestimarse la recusación será condenada el recusante en todas las costas del incidente. INFORMEPERICIAL El informe pericial o también llamado generalmente con el nombre de Dictamen Pericial, es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales. Es el medio de prueba que tiene por objeto ilustrar al Juzgador acerca de determinadas materias que requieren unos conocimientos especializados de los técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general, carece el órgano jurisdiccional. Queda excluida la pericia sobre materias jurídicas. Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de su existencia, su causa o sus efectos.
  • 14. Los peritos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa: 1.- el motivo por el cual se práctica, 2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, 3.- la relación detallada de los exámenes practicados, 4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El Informe pericial consta de tres partes 1.- Preámbulo
  • 15. 2.- Desarrollo 3.- Discusión 4.- Conclusiones 5.- Respuestas 4.1 Estado General 4.2 Tiempo de curación 4.3 Privación de ocupaciones 4.4 Asistencia médica 4.5 Trastornos de función. 4.6 Cicatrices 4.7 Carácter ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación. Redactor) Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, planos, expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax, escrituras, datos registrales, etc.) Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar) Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para su elaboración)
  • 16. Contenido del informe propiamente dicho, cuya estructura y contenido evidentemente variará de una pericial a otra en función del objeto, complejidad y circunstancias del mismo. Un inciso, en los informes periciales NO se suelen poner muchas fotos pues la idea no es que quede bonito, sino ilustrativo de la materia sobre la que se aporta la pericia, por lo que sí resulta adecuado incluir gráficos, tablas, mapas…si resulta oportuno. Por último, deberá completarse el dictamen con el apartado de conclusiones, que recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes del trabajo. Al final del informe, seguido de las conclusiones y con la firma debe llevar consigo el juramento como formalismo.  Anexos. Compondrá este apartado los diferentes documentos obtenidos de nuestras investigaciones: fotografías, resultados de los análisis, documentación obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la reparación propuesta, normativa considerada. PROCEDENCIA DEL INFORME Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. EXPERTICIA MÉDICO LEGAL
  • 17. La experticia médico legal son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. La experticia médico-legal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a el por persona (perito) diversa de aquella , que por otros títulos en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible. Definición De La Experticia Medico Legal Según doctrinarios: Manzini: “Exposición de un parecer motivado sobre una o mas cuestiones de índole técnica” Palmieri: “Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos”. El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
  • 18. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen. REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL Mandato Aceptación Juramentación Realización Informe Mandato:: Son atribuciones del Ministerio Público Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración Aceptación: Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan. Juramentación: Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento Criminal.
  • 19. Realización: Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los Médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa." Informe: Interrogatorio, Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. CLASES DE EXPERTICIAS  Legislativas  Administrativas  Judiciales Otra clasificación:  Experticias sexologícas  obstétricas  traumatológicas.  Toxicológicas,  tanatologicas.
  • 20.  hematológicas  psiquiátricas,  bromatológicas, Desde el punto de vista del objeto de la experticia existen 3 clases  Penal  Civil  Laboral PARTES DE LA EXPERTICIA Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa. Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.
  • 21. Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo. Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro, analizando los hechos, los somete a la crítica, los interpreta, exponiendo las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las conclusiones. Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas de orden científico o técnico. Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima, medio homicida y otros DATOS QUE DEBE SUMINISTRAR EL INFORME MÉDICO LEGAL Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.
  • 22. Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. IMPORTANCIA Y VALOR DE LA EXPERTICIA Con respecto a la importancia que de ella deriva se hace referencia en cuanto a las estadísticas que demuestra que el noventa Y dos por ciento de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos, ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Además ésta tiene un valor decisivo para comprobar un supuesto legal basado en hechos de naturaleza médica y biológica, en su repercusión sobre el derecho, la convivencia, el honor y la libertad de los ciudadanos, (valor probatorio) DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA E INSPECCION OCULAR La Inspección Ocular permite dejar constancia a través de la observación del medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines dejar constancia de su descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la realización de la misma; en cambio la experticia va más allá de la simple descripción, ella persigue de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad
  • 23. que se investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete analizar su resultado para llegar a una conclusión definitiva. La experticia: Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia. Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los expertos como en la manera de realizar la prueba. La Inspección ocular: Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas que puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún de las personas. Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su elaboración.
  • 24. CONCLUSION Con respecto a la importancia que puede derivar de una experticia se hace referencia en cuanto a las estadísticas que demuestra que el noventa Y dos por ciento de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos, ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados, de esta manera que forman parte de la gran relevancia que surje dentro de un proceso. Los medios presentados dentro de un proceso judicial permite dejar constancia a través de la observación del medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines dejar constancia de su descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la realización de la misma; en caso de la experticia va más allá de la simple descripción, ella persigue de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad que se
  • 25. investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete analizar su resultado para llegar a una conclusión definitiva. Además el contar con los peritos dentro de un caso son de gran importancia puesto que ellos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. BIBLIOGRAFIA BUÑO, W.; BOLLINI FOLCHI,H.- Tesis de doctorado presentadas a la Facultad de Medicina legal de Montevideo entre 1881 y 1902. Montevideo, 1980. Amaranta Dutti, peritaje médico legal, Maracay 2001 Roberto A. Medicinal legal (peritaje médico legal) febrero 2001