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POR QUÉ DEBO
   RECONOCER LOS
DERECHOS DE AUTOR
      Publicaciones impresas y digitales




   Programa Formación de Formadores


        Doris Prada Rico
        Publicista y Comunicadora Social
CREAR…

Un trabajo propio estima un
 alto valor personal por la
 creatividad que implica su
 realización, por ello, es
 importante reflexionar sobre el
 respeto y reconocimiento que
 debemos tener en relación con
 la producción intelectual de
 otros.                            Imagen 1. Fuente:
                                      http://ferneycieycre.blogspot
                                      .com/2011/01/creatividad.h
                                      tml
PARA TENER CLARO

Diferencia entre Propiedad intelectual y Derechos de Autor.
  Castanedo (s.f.)
 Propiedad intelectual "cualquier propiedad que, de común
  acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de
  protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes
  culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades
  (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un
  período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre
  tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces
  libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines
  comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.
 Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios
  que regulan los derechos de los autores, por el simple hecho de
  crear una obra, esté publicada o inédita. Esto significa que
  desde el momento en que un autor crea su obra (construye un
  texto, dispara una fotografía, etc.) posee una serie de derechos
  sobre la misma.
CONTEXTO COLOMBIANO




Dirección Nacional de
  Derecho de Autor
CONTEXTO COLOMBIANO

 PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS
  DE AUTOR EN INTERNET radicada en Bogotá el 8 de junio de
  2011 . Principales puntos de este proyecto de ley:
  • No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y
  administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y
  usuarios.
  • Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP,
  frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.
  • Los ISP no tienen la obligación de super visar los datos que
  transmitan, almacenen o refieran.
  • Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de
  hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
  • Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a
  infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por
  terceros.
CONTEXTO COLOMBIANO

  • No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos
  específicos debidamente identificados como infractores al derecho
  de autor.
  • Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos
  en caso que exista algún tipo de discrepancia.
  • Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de
  razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.
• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar
  o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos
  puestos a disposición legítimamente por los usuarios.
  • Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines
  comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
  • No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes
  P2P.
  • Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC
  firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.
PLAGIO

                                   “Es importante notar que si se escriben
                                     oraciones o frases de otras personas sin
                                     colocar las comillas, es considerado plagio,
                                     aun cuando se coloque la cita de la fuente
                                     consultada”. Bravo, R. ( 2000).

                                   La cita anterior nos lleva a reflexionar sobre uno
                                     de los casos que se presentan con mayor
                                     frecuencia en los estudiantes universitarios.
Imagen 2. Fuente:
   http://ciudadescrita.blogspot
   .com/2009/06/plagio.html        Una manera de evitar caer en este tipo de
                                    errores es tener en cuenta las normas para la
                                    presentación de documentos, como las
                                    normas APA , por ejemplo.
ETICA

 Apelando al derecho que
  tenemos a la información cabe la
  pregunta qué sucede cuándo no
  damos crédito a aquellos que han
  producido ese tipo de
  información.
                     Imagen 3
                        F u e n t e : http://eticayeduca
                        cionparalaciudadania.blogsp
                        ot.com/


 Si bien en párrafos anteriores y de acuerdo con el
  proyecto de ley que pretende regular aspectos referentes
  a los Derechos de Autor, existe protección en este sentido,
  qué sucede desde el punto de vista de la moral?
 La invitación se hace entonces a respetar la labor
  desarrollada por autores y realizar la respectiva referencia
  cada vez que incluyamos texto escrito por otros en
  nuestros documentos.
BIBLIOGRAFIA

 Bravo, R. (2000). Aspectos éticos en las publicaciones
  científicas. http://infodoctor.org/rafabravo/fraude.html
 Castanedo (s.f.). Creación, reutilización y difusión de
  contenidos. Red Iberoamericana de TIC y Educación (RIATE)
  y el Instituto de Tecnologías Educativas (ITE). Descargado en
  línea el 30 noviembre de 2011 . En
  http://www.riate.org/version/v 1/recursos/cursolicenciasnave
  gable/index.html
 García, F. (2007). Ética e Internet: manzanas y serpientes.
  Ediciones Rialp S.A . España.
 Writing Tutorial Service, Indiana University. ( 1998).
  A resource for students is "Plagiarism: What It is and How to
  Recognize and Avoid It"
  http://www.indiana.edu/~wts/wts/plagiarism.html

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  • 1. POR QUÉ DEBO RECONOCER LOS DERECHOS DE AUTOR Publicaciones impresas y digitales Programa Formación de Formadores Doris Prada Rico Publicista y Comunicadora Social
  • 2. CREAR… Un trabajo propio estima un alto valor personal por la creatividad que implica su realización, por ello, es importante reflexionar sobre el respeto y reconocimiento que debemos tener en relación con la producción intelectual de otros. Imagen 1. Fuente: http://ferneycieycre.blogspot .com/2011/01/creatividad.h tml
  • 3. PARA TENER CLARO Diferencia entre Propiedad intelectual y Derechos de Autor. Castanedo (s.f.)  Propiedad intelectual "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.  Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los autores, por el simple hecho de crear una obra, esté publicada o inédita. Esto significa que desde el momento en que un autor crea su obra (construye un texto, dispara una fotografía, etc.) posee una serie de derechos sobre la misma.
  • 5. CONTEXTO COLOMBIANO  PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET radicada en Bogotá el 8 de junio de 2011 . Principales puntos de este proyecto de ley: • No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios. • Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet. • Los ISP no tienen la obligación de super visar los datos que transmitan, almacenen o refieran. • Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. • Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.
  • 6. CONTEXTO COLOMBIANO • No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor. • Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia. • Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares. • Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios. • Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares. • No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P. • Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.
  • 7. PLAGIO “Es importante notar que si se escriben oraciones o frases de otras personas sin colocar las comillas, es considerado plagio, aun cuando se coloque la cita de la fuente consultada”. Bravo, R. ( 2000). La cita anterior nos lleva a reflexionar sobre uno de los casos que se presentan con mayor frecuencia en los estudiantes universitarios. Imagen 2. Fuente: http://ciudadescrita.blogspot .com/2009/06/plagio.html Una manera de evitar caer en este tipo de errores es tener en cuenta las normas para la presentación de documentos, como las normas APA , por ejemplo.
  • 8. ETICA  Apelando al derecho que tenemos a la información cabe la pregunta qué sucede cuándo no damos crédito a aquellos que han producido ese tipo de información. Imagen 3 F u e n t e : http://eticayeduca cionparalaciudadania.blogsp ot.com/  Si bien en párrafos anteriores y de acuerdo con el proyecto de ley que pretende regular aspectos referentes a los Derechos de Autor, existe protección en este sentido, qué sucede desde el punto de vista de la moral?  La invitación se hace entonces a respetar la labor desarrollada por autores y realizar la respectiva referencia cada vez que incluyamos texto escrito por otros en nuestros documentos.
  • 9. BIBLIOGRAFIA  Bravo, R. (2000). Aspectos éticos en las publicaciones científicas. http://infodoctor.org/rafabravo/fraude.html  Castanedo (s.f.). Creación, reutilización y difusión de contenidos. Red Iberoamericana de TIC y Educación (RIATE) y el Instituto de Tecnologías Educativas (ITE). Descargado en línea el 30 noviembre de 2011 . En http://www.riate.org/version/v 1/recursos/cursolicenciasnave gable/index.html  García, F. (2007). Ética e Internet: manzanas y serpientes. Ediciones Rialp S.A . España.  Writing Tutorial Service, Indiana University. ( 1998). A resource for students is "Plagiarism: What It is and How to Recognize and Avoid It" http://www.indiana.edu/~wts/wts/plagiarism.html