1. POR QUÉ DEBO
RECONOCER LOS
DERECHOS DE AUTOR
Publicaciones impresas y digitales
Programa Formación de Formadores
Doris Prada Rico
Publicista y Comunicadora Social
2. CREAR…
Un trabajo propio estima un
alto valor personal por la
creatividad que implica su
realización, por ello, es
importante reflexionar sobre el
respeto y reconocimiento que
debemos tener en relación con
la producción intelectual de
otros. Imagen 1. Fuente:
http://ferneycieycre.blogspot
.com/2011/01/creatividad.h
tml
3. PARA TENER CLARO
Diferencia entre Propiedad intelectual y Derechos de Autor.
Castanedo (s.f.)
Propiedad intelectual "cualquier propiedad que, de común
acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de
protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes
culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades
(como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un
período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre
tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces
libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines
comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.
Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios
que regulan los derechos de los autores, por el simple hecho de
crear una obra, esté publicada o inédita. Esto significa que
desde el momento en que un autor crea su obra (construye un
texto, dispara una fotografía, etc.) posee una serie de derechos
sobre la misma.
5. CONTEXTO COLOMBIANO
PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS
DE AUTOR EN INTERNET radicada en Bogotá el 8 de junio de
2011 . Principales puntos de este proyecto de ley:
• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y
administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y
usuarios.
• Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP,
frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.
• Los ISP no tienen la obligación de super visar los datos que
transmitan, almacenen o refieran.
• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de
hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a
infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por
terceros.
6. CONTEXTO COLOMBIANO
• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos
específicos debidamente identificados como infractores al derecho
de autor.
• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos
en caso que exista algún tipo de discrepancia.
• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de
razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.
• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar
o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos
puestos a disposición legítimamente por los usuarios.
• Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines
comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
• No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes
P2P.
• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC
firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.
7. PLAGIO
“Es importante notar que si se escriben
oraciones o frases de otras personas sin
colocar las comillas, es considerado plagio,
aun cuando se coloque la cita de la fuente
consultada”. Bravo, R. ( 2000).
La cita anterior nos lleva a reflexionar sobre uno
de los casos que se presentan con mayor
frecuencia en los estudiantes universitarios.
Imagen 2. Fuente:
http://ciudadescrita.blogspot
.com/2009/06/plagio.html Una manera de evitar caer en este tipo de
errores es tener en cuenta las normas para la
presentación de documentos, como las
normas APA , por ejemplo.
8. ETICA
Apelando al derecho que
tenemos a la información cabe la
pregunta qué sucede cuándo no
damos crédito a aquellos que han
producido ese tipo de
información.
Imagen 3
F u e n t e : http://eticayeduca
cionparalaciudadania.blogsp
ot.com/
Si bien en párrafos anteriores y de acuerdo con el
proyecto de ley que pretende regular aspectos referentes
a los Derechos de Autor, existe protección en este sentido,
qué sucede desde el punto de vista de la moral?
La invitación se hace entonces a respetar la labor
desarrollada por autores y realizar la respectiva referencia
cada vez que incluyamos texto escrito por otros en
nuestros documentos.
9. BIBLIOGRAFIA
Bravo, R. (2000). Aspectos éticos en las publicaciones
científicas. http://infodoctor.org/rafabravo/fraude.html
Castanedo (s.f.). Creación, reutilización y difusión de
contenidos. Red Iberoamericana de TIC y Educación (RIATE)
y el Instituto de Tecnologías Educativas (ITE). Descargado en
línea el 30 noviembre de 2011 . En
http://www.riate.org/version/v 1/recursos/cursolicenciasnave
gable/index.html
García, F. (2007). Ética e Internet: manzanas y serpientes.
Ediciones Rialp S.A . España.
Writing Tutorial Service, Indiana University. ( 1998).
A resource for students is "Plagiarism: What It is and How to
Recognize and Avoid It"
http://www.indiana.edu/~wts/wts/plagiarism.html