5. 1
La Cooperativa
de trabajo asoCiado
Índice (C.T.A.)
1.
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 5
2.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS 5
3.
PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS DE CAPITAL 6
4.
REQUISITOS CONSTITUTIVOS.
EL REGISTRO DE COOPERATIVAS Y LOS ESTATUTOS SOCIALES 7
El Registro de Cooperativas 7
Los Estatutos Sociales 7
5.
LOS SOCIOS Y OTRAS FIGURAS EN LAS CTA 7
Socios trabajadores 7
Principio de puertas abiertas. Derecho a la admisión como socio y baja en la cooperativa. 8
Derechos y deberes del socio 9
Asalariados 9
Asociados 10
6.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS 10
7.
ÓRGANOS SOCIALES 10
Asamblea General 10
Consejo Rector 10
8.
EL CAPITAL SOCIAL 11
Remuneración de las aportaciones 11
9.
DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE 12
10.
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES EN UNA CTA 12
Los excedentes cooperativos 12
11.
IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS 13
3
6. 1
2.
LAS RESERVAS: OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS 13
Reservas Obligatorias 13
Reserva Obligatoria 13
Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (F.F. y P.C.) 13
Reservas Voluntarias 14
1
3.
RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL 14
Costes 14
Cobertura de contingencias 14
1
4.
RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS. BENEFICIOS FISCALES 15
Clasificación fiscal de las cooperativas 15
Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida 15
Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas 17
Beneficios fiscales de las cooperativas especialmente protegidas 17
A
nexo 1.
INSTITUCIONES. FEVECTA 17
A
nexo 2.
referencias legislativas 0
2
A
nexo 3.
Trámites para constituir una CTA 20
A
nexo 4.
MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS: EL PAGO ÚNICO 3
2
7. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
1 . EFINICIÓN DE cooperativa
D 2 . RINCIPIOS COOPERATIVOS
P
de trabajo asociado
Según la Ley de Cooperativas de la
Comunidad Valenciana, Ley 8/2003 de 24 El mundo cooperativo internacional ha
de marzo, una cooperativa es la agrupación adoptado históricamente unos principios que
voluntaria de personas físicas y, cumpliendo le diferencian del resto de formas jurídicas,
determinados requisitos legales, jurídicas, al además de dotarle de un marco ideológico
servicio de sus socios, mediante la explotación propio. Estos principios tienen su origen en
de una empresa colectiva sobre la base de la Inglaterra. Allí, un grupo de obreros creó en
ayuda mutua, la creación de un patrimonio 1847 La Sociedad de los Equitables Pioneros
común y la atribución de los resultados de la de Rochdale, cuyos estatutos recogían una
actividad cooperativizada a los socios en fun- serie de principios que sirvieron para llevar a
ción de su participación en dicha actividad. la práctica los valores que defendían.
Las cooperativas nacieron en Europa a En 1995, la ACI realizó una revisión y
mediados del siglo XIX y, durante más de un actualización de los principios cooperativos,
siglo de existencia, han demostrado ser una asumiendo lo esencial de la formulación hecha
fórmula apta para que las personas resuelvan por los pioneros de Rochdale y las distin-
de forma colectiva distintos problemas en con- tas experiencias del movimiento cooperativo.
textos muy diferentes. Por ello, existen coo- Estos principios constituyen el marco jurídico
perativas de diversas clases ubicadas en todos que el legislador de cualquier país deberá
los continentes y países: hay cooperativas de observar en la elaboración de sus leyes.
trabajo asociado, de consumo, de transporte,
cooperativas agrícolas, cooperativas de crédi-
Principio de adhesión voluntaria y abierta
to,… En cada una de ellas existe una actividad
principal (el trabajo, el consumo, el transpor- “Las cooperativas son organizaciones volun-
te,…), que se realiza cooperativamente. tarias, abiertas a todas las personas capaces
de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar
Una Cooperativa de Trabajo Asociado las responsabilidades de ser socio, sin discri-
(CTA) es un tipo específico de cooperativa minación social, política, religiosa, racial o
que asocia a personas físicas que, mediante de sexo”
la aportación de su trabajo a tiempo parcial o
completo, realizan cualquier actividad econó-
Principio de gestión democrática
mica o profesional de producción de bienes o
servicios destinados a terceros. “Las cooperativas son organizaciones
gestionadas democráticamente por los socios,
los cuales participan activamente en la fija-
ción de sus políticas y en la toma de decisio-
nes. Los hombres y mujeres escogidos para
representar y gestionar las cooperativas son
responsables delante de los socios. En las coo-
perativas de primer grado, los socios tienen
los mismos derechos de voto (una persona, un
voto) y las cooperativas de segundo y tercer
grado también estarán organizadas de forma
democrática”.
5
8. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
Principio e participación económica
d Principio e educación, formación
d
de los socios e información
“Los socios contribuyen equitativamente “Las cooperativas proporcionan educa-
al capital de sus cooperativas y lo gestionan de ción y formación a los socios, a los repre-
forma democrática. Normalmente reciben una sentantes escogidos, a los directivos y a los
compensación limitada sobre el capital librado trabajadores para que puedan contribuir de
por su condición de socios. Los socios asignan manera eficaz al desarrollo de sus cooperati-
los excedentes a alguna de estas finalidades: vas. Informan al gran público, especialmente
al desarrollo de su cooperativa, al beneficio de a los jóvenes y a los líderes de opinión de la
los socios en proporción a las operaciones con naturaleza y beneficios de la cooperación”.
la cooperativa y al apoyo de otras actividades
aprobadas por los socios”.
Principio e cooperación
d
entre cooperativas
Principio de utonomía e independencia
a “Las cooperativas sirven a sus socios lo
“Las cooperativas son organizaciones más eficazmente posible y fortalecen el movi-
autónomas de autoayuda gestionadas por sus miento cooperativo trabajando conjuntamen-
socios. Si firman acuerdos con otras organiza- te mediante estructuras locales, nacionales,
ciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen regionales e internacionales”.
capital de fuentes externas, lo hacen en tér-
minos que aseguren el control democrático
Principio de nterés por la comunidad
i
por parte de sus socios y mantengan su auto-
“Al mismo tiempo que se centran en las
nomía cooperativa”.
necesidades y los deseos de sus socios, las coo-
perativas trabajan para conseguir el desarrollo
sostenible de sus comunidades”.
3 . PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS DE CAPITAL
Empresa de capital Cooperativas
(S.A., S.L.) de trabajo asociado
Poder En función Una persona
Participación del capital aportado. un voto.
Distribución En función En función
de resultados del capital aportado. del trabajo.
Fin de la actividad Máximo beneficio El resultado subordinado
económica o lucro. al bienestar social.
6
9. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
4 .
Requisitos constitutivos
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES DE UNA C.T.A.
El Registro de Cooperativas
El contenido mínimo de los estatutos
Las cooperativas tienen un Registro pro- sociales se establece en la ley. De manera
pio ante el que formalizar sus actuaciones: voluntaria, la cooperativa puede disponer
el Registro de Cooperativas. El Registro de de otro documento, llamado Reglamento de
Cooperativas de la Comunidad Valenciana Régimen Interno, que deberá ser aprobado
es un registro público, dependiente de la por la Asamblea General y cuyos contenido y
Generalitat Valenciana y adscrito a la conse- estructura serán definidos por los socios, res-
lleria competente en materia de cooperativas, petando siempre el marco legal y estatutario.
que se estructura en una oficina central y tres Este reglamento es especialmente útil para
oficinas territoriales. reunir en un único instrumento aquellas cues-
tiones de tipo organizativo que son necesarias
La oficina central tendrá competencia para el correcto funcionamiento de la empre-
respecto de las cooperativas de seguros, de sa, y más concretamente, en el caso de las
crédito y aquellas otras que cuenten con cooperativas de trabajo asociado, para regular
sección de crédito, así como de las uniones el estatuto profesional (el ámbito laboral) de
y federaciones de cooperativas y la confe- sus socios, como veremos a continuación.
deración. La oficina central está ubicada en
Valen ia ciudad.
c
Las oficinas territoriales del registro
serán competentes respecto de las cooperati- 5 . OS SOCIOS Y OTRAS
L
vas no incluidas en el apartado anterior y cuyo FIGURAS EN LAS CTA.
domicilio radique en la respectiva provincia.
Existen tres oficinas territoriales: una en Ali
cante, otra en Castellón y otra en Valencia
ciudad. Socios trabajadores
Para formar una Cooperativa de Trabajo
Así, una vez entre en vigor el reglamento
Asociado se necesita un mínimo de tres perso-
del registro, en función del lugar en donde
nas físicas que presten su trabajo de manera
radique el domicilio social, las cooperativas
efectiva en la cooperativa, es decir, tres per-
mantendrán sus obligaciones registrales con
sonas tendrán que estar de alta en la seguri-
el registro correspondiente a su capital de
dad social para una misma cooperativa.
provincia.
La característica distintiva de una
Cooperativa de Trabajo Asociado respecto de
Los Estatutos Sociales
las demás cooperativas es que las personas
Las cooperativas están obligadas a regu- que forman parte de ella, además de aportar
lar su funcionamiento a través de los estatu- el capital, aportan su trabajo. De este modo,
tos sociales, que sirven para adecuar la ley se crea una figura jurídica especial, porque se
a las necesidades y particularidades de cada han de hacer compatibles el marco laboral y el
empresa. marco societario.
7
10. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
La relación de un socio con la cooperati- Como cautela, se dispone que en el caso
va es de tipo societario por lo que su régimen de que una cooperativa de trabajo asociado
jurídico queda sujeto a las normas coopera- mantenga más del ochenta por ciento de su
tivas, autonómica y estatal. (No se aplica, facturación anual con un único cliente o con
por tanto, ni el estatuto de los trabajadores un único grupo de empresas, el anticipo socie-
ni el convenio colectivo del sector, salvo tario garantizado al socio en cómputo anual
sometimiento expreso por parte de la propia deberá ser equivalente al salario medio de la
cooperativa). zona, sector y categoría profesional corres-
pondientes.
La cooperativa deberá establecer el
estatuto profesional del socio, bien en un La asamblea general, por mayoría de
reglamento de régimen interno, bien a través dos tercios, podrá acordar la modificación del
de acuerdos adoptados por la asamblea gene- estatuto profesional. En tal caso, el socio dis-
ral, que comprenderá: conforme podrá solicitar su baja de la coopera-
a. forma de organización de la pres-
La tiva con los requisitos establecidos para ello.
tación del trabajo.
Principio de puertas abiertas.
b. La movilidad funcional y geográfica.
Derecho a la admisión como socio y baja
c. clasificación profesional.
La
en la cooperativa
d. régimen de fiestas, vacaciones y
El
Como hemos comentado, uno de los prin-
permisos.
cipios que rigen las cooperativas es el de puer-
e. jornada, turnos y descanso sema-
La
tas abiertas, que en el caso de Cooperativas
nal.
de Trabajo Asociado significa que siempre
f. causas de suspensión o extinción
Las que se den las circunstancias adecuadas en
de la prestación laboral. la cooperativa, esto es, que la cooperativa
g. anticipos societarios.
Los considere que efectivamente existe trabajo
h.
Los demás derechos y obligacio- para el aspirante y siempre que éste cumpla
nes de los socios que, en materia con los requisitos necesarios de capacitación
de prestación de trabajo, considere profesional, podrá incorporarse como socio.
conveniente establecer la cooperati- Del mismo modo, tampoco se puede retener a
va. ningún socio que no desee seguir siéndolo.
La persona que esté interesada en for-
En cualquier caso, para la jornada, des-
mar parte de una cooperativa de trabajo
canso semanal, fiestas, vacaciones, permisos y
asociado deberá:
causas de suspensión o extinción de la presta-
ción laboral, se respetará los mínimos estable-
Reunir los requisitos legales.
cidos en la legislación estatal de cooperativas.
Desembolsar una aportación mínima
Del mismo modo, en lo no regulado de forma y, en su caso, la cuota de ingreso.
expresa por la ley valenciana en materia de
Seguir el procedimiento de solicitud
trabajo asociado, se aplica supletoriamente establecido en la ley y en los estatu-
la ley estatal de cooperativas (Ley 27/1999 de tos sociales.
16 de julio).
Los socios podrán ser indefinidos, que es
la regla general, o de duración determinada.
Estos últimos deberán estar previstos en los
estatutos. Conviene saber que ningún socio
podrá estar más de tres años vinculado tempo-
ralmente a la cooperativa, por lo que transcu-
rrido este tiempo, o pasa a ser socio indefinido
8
11. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
o finaliza su relación. El número de estos estatutos sociales. En el caso de las coopera-
socios está limitado de modo que no podrán tivas de trabajo asociado se han de regular,
ser más de la quinta parte en relación a los además de los correspondientes a la vertiente
socios con vinculación indefinida ni tampoco societaria, los relativos a la prestación de
podrán superar la quinta parte de los votos de trabajo.
éstos en asamblea. Tiene los mismos derechos
El incumplimiento de las obligaciones
y obligaciones que el resto de socios, pero con
sociales puede dar lugar, incluso, a la expul-
algunos matices. Por ejemplo, no tendrá que
sión de la sociedad.
pagar más del 50% de la aportación obligatoria
mientras esté como socio temporal.
Asalariados
En cuanto a la baja del socio, para no
Son trabajadores por cuenta ajena con-
lesionar los derechos del resto de socios o de
tratados por la cooperativa. Sin embargo, es
terceros y evitar abusos, la cooperativa puede
muy importante tener en cuenta que, para
establecer en sus estatutos un período de per-
dotar de contenido el principio de puertas
manencia mínima obligatoria, que nunca será
abiertas y el derecho a la admisión como socio
superior a cinco años y significa que, si bien
todas las normas cooperativas establecen
el socio puede causar baja, deberá responder
límites a la contratación de trabajadores.
del perjuicio económico que ésta, en su caso,
ocasione a la cooperativa. En nuestra ley se establece que las coo-
Al mismo tiempo, la ley también protege perativas de trabajo asociado no podrán tener
a los socios para que puedan abandonar la más del diez por ciento de trabajadores con
cooperativa de forma justificada, si se dan contrato por tiempo indefinido, computado
determinadas situaciones, incluso aunque se respecto del número total de socios trabaja-
encuentren dentro del período de permanen- dores, excepto las cooperativas que tengan
cia obligatoria. menos de diez socios, en las que podrá haber
un trabajador contratado en dicha modalidad.
La ley expone como causas de baja jus-
No obstante, podrá superarse el citado por-
tificada:
centaje siempre que, existiendo trabajadores
Pérdida de las condiciones para ser contratados indefinidamente pero a tiempo
socio. parcial, el número de horas trabajadas por
Imposición de obligaciones o cargas los mencionados trabajadores no supere el
onerosas no previstas en los estatu- diez por ciento de las horas trabajadas por la
tos. totalidad de los socios trabajadores.
Modificaciones sustanciales en la coo- Hay algunos supuestos que no computan
perativa. y también existe la posibilidad del trabajador
Modificación del estatuto profesional de renunciar a ser socio. Si se superan los
del socio. límites mencionados o el número de renun-
cias permitido, la cooperativa puede ser
También están reguladas en la Ley las
sancionada por infringir la ley debiendo bien
obligaciones y responsabilidades pendientes
subsanar la irregularidad o bien dejar de ser
del socio al causar baja. Éste es un medio de
cooperativa (ver supuestos del artículo 89.4
seguridad tanto jurídica como económica.
de la LCCV).
Derechos y deberes del socio
Como en toda sociedad, en las coopera-
tivas existe una serie de derechos y deberes
que vienen determinados en la ley y en los
9
12. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
En cuanto a la contratación temporal, la
7 .
Órganos sociales
ley valenciana de cooperativas no pone lími-
tes. Sin embargo, la Ley de Régimen Fiscal sí
que la limita: el exceso de trabajadores tem-
porales reduce las ventajas fiscales a las que La empresa cooperativa tiene una ver-
tiene derecho la cooperativa. tiente social y otra económica o empresarial.
En la primera se sitúan la Asamblea General y
Asociados el Consejo Rector, mientras que en la segunda
El asociado es una persona o entidad que tendremos un organigrama empresarial simi-
realiza aportaciones únicamente voluntarias lar al de cualquier otra empresa.
al capital social de la cooperativa, sin trabajar
en ella, normalmente a cambio de un interés. Asamblea General
No puede ostentar a la vez la condición de Está compuesta por todos los socios de la
socio. Su existencia en el seno de la coopera- cooperativa debidamente reunidos y constitu-
tiva va a depender de la previsión que se haya ye la máxima expresión de la voluntad social
hecho en los Estatutos. Puede participar en la de la misma. Sus competencias y funciones
Asamblea General y en el Consejo Rector (si se regulan en la ley. Puede debatir cualquier
se ha previsto en los Estatutos), aunque con asunto que la ley no considere competencia
carácter limitado en ambos casos. exclusiva de otro órgano social y adoptar
acuerdos obligatorios para todos, incluidos
Cabe la posibilidad, si los estatutos lo
los ausentes y disidentes. Es pues, el foro
prevén, de atribuir hasta un 45% de los exce-
de debate y reunión donde los socios pueden
dentes anuales a su distribución entre los aso-
ejercer sus derechos como tales, y donde se
ciados en proporción al capital desembolsado.
pone en práctica la autogestión, en democra-
En este caso, también soportarán las pérdidas
cia e igualdad, haciendo real la máxima de una
del ejercicio, en caso de haberlas, en la misma
persona un voto.
proporción, hasta el límite de su aportación.
Consejo Rector
Es el órgano de gobierno, representa-
ción y gestión de la cooperativa con carácter
6 . ESPONSABILIDAD
R exclusivo y excluyente. Sus miembros son ele-
DE LOS SOCIOS gidos por la Asamblea General. Los estatutos
dirán el número de componentes siendo el
mínimo de tres. Pueden haber también miem-
bros suplentes. El cargo de consejero no da
La responsabilidad de los socios por las
derecho a retribución económica.
deudas sociales quedará limitada al importe
nominal de las aportaciones al capital social. Como mínimo deberá existir un presi-
dente y un secretario que lo serán también
La responsabilidad de los socios por el
de la cooperativa y, salvo decisión expresa en
cumplimiento de las obligaciones que contrai-
contra, el presidente será el responsable de
gan en el uso de los servicios cooperativos, es
la ejecución de los acuerdos que se adopten,
decir, por las pérdidas derivadas de la acti-
además de corresponderle la representación
vidad cooperativizada, será ilimitada salvo
legal de la cooperativa frente a terceros.
que los estatutos lo limiten a los anticipos
asignados a los socios en el ejercicio económi- En las cooperativas con menos de 10
co, más sus aportaciones a capital social y su socios podrá confiarse la representación,
participación en las reservas repartibles.
10
13. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
gobierno y gestión a un administrador único o y reembolso. En ningún caso la suscripción de
dos administradores, que actuarán solidaria o este tipo de aportaciones podrá ser posterior
mancomunadamente. a los 6 meses desde el acuerdo de emisión.
Además, su reembolso no podrá ser anterior a
La Ley atribuye al Consejo Rector una
los tres años desde la fecha de suscripción.
serie de funciones y competencias en el marco
de la organización, gestión y representación
Remuneración de las aportaciones
de la empresa y, aunque delegue sus funcio-
nes (puede nombrar a un director o gerente, En el caso de las aportaciones obligato-
incluso no socio, o a un Consejero Delegado o rias, estará condicionada a la existencia de
Comisión Ejecutiva), sigue siendo competente resultados positivos o reservas de libre disposi-
y responsable de las actuaciones objeto de ción. En cuanto a las aportaciones voluntarias,
delegación. También es responsable, aunque será el acuerdo de emisión el que determine
sus actuaciones hayan sido encomendadas por su remuneración o el procedimiento para
la Asamblea General. determinarla. En ninguno de los casos la retri-
bución del capital será superior a seis puntos
por encima del interés legal del dinero.
Las aportaciones (obligatorias y volunta-
8 . CAPITAL SOCIAL
EL rias), a su vez, podrán ser:
Aportaciones con derecho a reembolso
Aportaciones cuyo reembolso, en caso
El capital social en las CTA está integra- de baja u otros supuestos establecidos
do por las aportaciones de los socios y, en su en la Ley, pueda ser rehusado incon-
caso, de los asociados. La cooperativa se cons- dicionalmente por el Consejo Rector.
tituirá con un capital social mínimo de 3.000 Por otra parte, la cooperativa podrá
euros, íntegramente suscrito y desembolsado prever para los casos de las aportaciones del
por aportaciones obligatorias. apartado a) anterior, que cuando en un ejer-
cicio económico el importe de las solicitudes
Las aportaciones pueden ser dinerarias,
de reembolso sea superior a un porcentaje
en cuyo caso deben ser desembolsadas al
del capital social (establecido en estatutos),
menos en un 25%, siempre que iguale o supere
los nuevos reembolsos estén condicionados al
la cifra de 3.000 €, o en especie, para las que
acuerdo favorable del Consejo Rector.
se exige su total desembolso.
Las aportaciones al capital pueden ser
obligatorias y voluntarias.
Aportaciones obligatorias. Son las que
se deben hacer como aportación inicial para
ser socio, o las que posteriormente decide
la Asamblea General con el fin de obtener
financiación interna de la cooperativa. Sólo las
puede realizar el socio.
Aportaciones voluntarias. La Asamblea
General podrá acordar la admisión de aporta-
ciones voluntarias de socios y asociados, fijan-
do sus condiciones de suscripción, retribución
11
14. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
En las cooperativas el resultado derivado
9
DOCUMENTACIÓN SOCIAL
de la diferencia positiva, entre los ingre-
Y CONTABLE
sos ordinarios cooperativos y las deducciones
correspondientes en concepto de gasto, es
Las Cooperativas de Trabajo Asociado
denominado por ley como excedente, reser-
están obligadas a llevar los siguientes libros y
vando el término beneficio cuando las dife-
documentos:
rencias positivas se obtengan en resultados
Documentación social extraordinarios.
Los excedentes netos del ejercicio, antes
1. ibros de registro:
L de considerar el Impuesto de Sociedades,
De socios y, en su caso, asociados.
se destinará un 20% a la Reserva Obligatoria
De aportaciones al capital social.
(hasta que ésta alcance la cifra del capital
2. ibros de Actas:
L social suscrito), y un 5% al Fondo de Formación
De la Asamblea General. y Promoción Cooperativa. Posteriormente, el
Del Consejo Rector. excedente neto repartible (una vez deducido
el Impuesto de Sociedades) será aplicado a los
Documentación contable
fines que decida la Asamblea. La Ley establece
1. libro de Inventarios y Balances tres posibilidades:
El
(Balance Inicial detallado y Balances a. Reserva Voluntaria.
de Sumas y Saldos). b.
Participación de los trabajadores
2. as Cuentas Anuales, compuestas por:
L asalariados.
Balance de Situación.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias. c. Distribución de Retornos a los socios
Estado de Cambios de Patrimonio Neto. trabajadores, en proporción a las
El Estado de Flujos de Efectivo. operaciones hechas por cada uno
(No es obligatorio ni para las cooperativas que con la cooperativa en el ejercicio
puedan aplicar el PGC-Pymes, ni para aquellas
correspondiente. Sólo podrán repar-
que aplicando el PGC puedan
tirse retornos cuando la Reserva
formular balance, estado de cambios de
patrimonio neto y memoria abreviados). Obligatoria alcance, al menos, la
La Memoria. cuantía del capital social estatutario.
E
l informe de Gestión (sólo aquellas que estén La distribución de retornos podrá
obligadas a auditar cuentas). hacerse efectiva mediante el pago
3.
Libro Diario. en efectivo, mediante su incorpora-
ción al capital social y/o mediante la
creación de un Fondo de Retornos.
El beneficio extraordinario, antes de
1 0 .
DISTRIBUCIÓN considerar el Impuesto de Sociedades, y des-
DE EXCEDENTES EN UNA CTA. pués de compensar las pérdidas de ejercicios
anteriores, se destinará:
Los excedentes cooperativos a.
Como mínimo un 50% a la RESERVA
OBLIGATORIA o al FFPC, teniendo
En las Cooperativas de Trabajo Asociado
en cuenta que hasta que la Reserva
cabe distinguir dos tipos de resultados: los
Obligatoria no alcance al menos la
resultados ordinarios cooperativos (propios de
cifra del capital social estatutario,
la actividad cooperativizada) y los resultados
no será posible aplicar estos benefi-
extraordinarios (propios de operaciones o
cios a otros fines.
acontecimientos esporádicos, ajenos a la acti-
vidad cooperativizada). b. resto, a la RESERVA VOLUNTARIA.
El
12
15. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
no se alcance esa cifra, no se podrá dar otro
1 1 .
IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS
destino a los excedentes y beneficios.
Se nutre de las siguientes fuentes:
Pérdidas
Actividad Cooperativizada
Cuotas de ingreso de los nuevos socios.
La cuantía de la cuota de ingreso no
Los Estatutos deberán fijar los crite-
podrá exceder del resultado de dividir
rios de imputación de este tipo de pérdidas.
la Reserva Obligatoria entre el núme-
Podrán ser:
ro de socios.
a. los socios (si los estatutos lo pre-
A
50% como mínimo de los resultados
vén, se podrá fijar un límite máximo extraordinarios (limite conjunto con el
equivalente al importe de los antici- FFPC)
pos societarios, más sus aportaciones
20% como mínimo de los excedentes
El
a capital social y su participación en
cooperativos, hasta que ésta alcance
la reserva disponible),
la cifra del capital social suscrito en la
b. la reserva Voluntaria, y/o
A fecha de cierre del ejercicio.
c. la Reserva Obligatoria, siempre y
A
Deducciones de las aportaciones obli-
cuando no quede por debajo de la gatorias de un socio que ha causado
cuantía del capital social estatuta- baja voluntaria no justificada o expul-
rio. sión.
Asignación como consecuencia de la
Pérdidas Extraordinarias Regularización de Balances.
Este tipo de pérdidas podrá imputar-
Fondo de formación y promoción cooperati-
se tanto a la Reserva Obligatoria como a la
va. (F.F. y P.C.)
Reserva Voluntaria.
Representa los recursos mínimos que
las cooperativas tienen que destinar a la for-
mación de sus socios y trabajadores, ya sea
1 2 . AS RESERVAS:
L sobre principios y técnicas cooperativas o de
OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS tecnología necesaria para el desarrollo de su
actividad. Deberá financiar, además, activida-
des de difusión del cooperativismo, promoción
Reservas Obligatorias
de relaciones intercooperativas y el desarrollo
La normativa cooperativa establece los cultural y social del entorno.
siguientes fondos obligatorios e irrepartibles:
Se nutre de las siguientes fuentes:
Reserva Obligatoria.
Subvenciones, donaciones y ayudas
para el cumplimiento de sus fines.
El objeto de este fondo es garantizar
Sanciones impuestas a los socios.
(frente a terceros), consolidar y desarrollar la
cooperativa, dado que tiene carácter irrepar-
Como mínimo el 5% Excedente coope-
tible. rativo.
Las reservas o fondos se aplican en la 50% como mínimo (mínimo conjunto
El
totalidad de los bienes de la cooperativa y con la Reserva Obligatoria) de los
no es necesaria su materialización en un bien beneficios extraordinarios.
concreto. Su importe, como mínimo, será igual
al del capital social estatutario. Mientras que
13
16. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
Hasta el momento de su utilización debe
conservarse en efectivo o en elementos muy
líquidos.
Reservas Voluntarias
Esta reserva tiene carácter repartible y se Pasados 5 años desde la fecha de la opción,
destinará a las finalidades que hayan determi- podrá cambiarse el Régimen de la Seguridad
nado los estatutos o la Asamblea General en su Social, mediante la modificación de la cláusula
caso. La Ley de Cooperativas de la Comunidad correspondiente de los estatutos, adoptado
Valenciana prevé dos posibilidades: por la Asamblea General.
Compensar pérdidas de cualquier
a. Los trabajadores asalariados tienen la
naturaleza. condición de trabajadores por cuenta ajena, y
se dan de alta en el Régimen General o en el
Distribuirla entre los socios.
b. específico por la actividad desarrollada.
Se nutre de los siguientes fondos:
Costes
De un porcentaje del excedente
cooperativo (después de dotar las Mientras que en el Régimen Especial de
reservas obligatorias). Trabajadores Autónomos la cotización es por
Hasta el 50% como máximo de los cuenta exclusiva del socio, la cooperativa
be e icios extraordinarios.
n f responderá solidariamente en caso de impago
por parte del socio. En el Régimen General
existe una cotización por parte de la empresa
sobre el “salario” (un 31,19%), llamada cuota
patronal, y otra parte cotizada por el socio
1 3 . RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL trabajador (6,35%) también sobre su retribu-
ción, llamada cuota del trabajador.
Cobertura de contingencias
La Cooperativa de Trabajo Asociado es la
única forma jurídica que permite elegir libre- Como nota destacable, ha de tenerse
mente el régimen de seguridad social aplicable en cuenta que desde el 6 de noviembre de
a los socios. Éstos tienen dos opciones para 2010, en el RETA puede cotizarse para tener
incorporarse al Sistema de Seguridad Social: derecho a la protección por cese de actividad,
si ésta se produce en determinadas causas
Asimilarse como trabajadores por tasadas. Y se tendrá derecho o no al cobro
cuenta ajena en el Régimen General o de la prestación por Incapacidad temporal
Especial que, por razón de la activi- por Contingencias Comunes y, además, por
dad les corresponda. Contingencias Profesionales, si se ha optado
égimen Especial de Trabajadores
R por ello en el impreso de Alta en el Régimen
Au ó omos.
t n (TA0521).
A grandes rasgos, las diferencias entre
uno y otro régimen estriban en los costes y
en las contingencias que cubre cada uno. La
opción deberá hacerse en los estatutos de
la cooperativa y afecta a todos sus socios.
14
17. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
1 4 . ÉGIMEN FISCAL DE LAS
R
COOPERATIVAS. BENEFICIOS
FISCALES
El régimen fiscal de las cooperativas se - ue asocien únicamente a personas físicas
Q
caracteriza por dos aspectos: que presten su trabajo personal en la coo-
perativa para producir en común bienes y
Por un lado, fomenta las sociedades
servicios para terceros.
cooperativas en atención a la función
Que el importe medio de sus retribuciones
-
social que desarrollan, ya que facili-
(incluidos anticipos y retornos) no excedan
tan el acceso de los trabajadores a los del 200% de la media de las retribuciones
medios de producción y promueven su normales en el mismo sector de la activi-
adecuación y formación. dad.
otro, reconoce los principios esen-
Por -
Que el número de trabajadores asalariados
ciales de la Institución cooperativa. con contrato por tiempo indefinido no
exceda del 10% del total de los socios. Si
el número de socios es inferior a 10, podrá
Clasificación fiscal de las cooperativas
contratarse un trabajador asalariado.
A efectos fiscales las cooperativas se Que el número de jornadas legales realiza-
-
clasifican en: cooperativas no protegidas, das por trabajadores asalariados mediante
cooperativas protegidas y cooperativas espe- otro tipo de contratación no supere el 20%
cialmente protegidas. del total de jornadas legales realizadas por
los socios.
Clasificación de las cooperativas
desde la óptica fiscal. Causas de pérdida de la condición
de cooperativa fiscalmente protegida
Protegidas (Art. 13 de la Ley 20/1990, sobre régi-
men fiscal de las cooperativas.)
Todas las Cooperativas que se constituyan
de acuerdo con la Ley de Cooperativas 1.
No efectuar las dotaciones a la
correspondiente.
Reserva Obligatoria y al Fondo de
Especialmente protegidas* Educación y Promoción Cooperativa
en los supuestos, condiciones y por la
Las de trabajo asociado, agrícolas
cuantía exigida en las disposiciones
explotaciones comunitarias de la tierra,
del mar y de consumidores y usuarios que cooperativas.
cumplan determinados requisitos.
2.
Repartir entre los socios los Fondos
No protegidas de Reserva que tengan carácter de
irrepartibles durante la vida de la
Las que han incumplido algún precepto
sociedad y el activo sobrante en el
de los establecidos en el art. 13
de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. momento de su liquidación.
3.
Aplicar cantidades del Fondo de
* Una Cooperativa de trabajo asociado será Educación y Promoción a finalidades
especialmente protegida cuando, pudiendo acce- distintas de las previstas por la ley.
der a la condición de cooperativa protegida, cum-
pla todos y cada uno de los siguientes requisitos
15
18. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
4.
Incumplir las normas reguladoras del
separada de tales operaciones y desti-
destino del resultado de la regulari- no al Fondo de Reserva Obligatorio de
zación del balance de la cooperativa los resultados obtenidos en su realiza-
o de la actualización de las aportacio- ción. Ninguna cooperativa, cualquiera
nes de los socios al capital social. que sea su clase, podrá reali ar un
z
volumen de operaciones con terceros
5.
Retribuir las aportaciones de los socios
no socios superior al 50% del total de
o asociados al capital social con inte- las de la cooperativa, sin perder la
reses superiores a los máximos autori- condición de cooperativa fiscalmente
zados en las normas legales o superar protegida.
tales límites en el abono de intereses
de demora en el supuesto de reem- 11. empleo de trabajadores asalaria-
Al
bolso de dichas aportaciones o por dos en número superior al autorizado
los retornos cooperativos devengados en las normas legales por aquellas
y no repartidos por incorporarse a un cooperativas respecto de las cuales
fondo especial constituido por acuer- exista tal limitación.
do de la Asamblea General. 12. existencia de un número de socios
La
6.
Cuando los retornos sociales fueran
inferior al previsto en las normas
acreditados a los socios en proporción legales, sin que se restablezca en un
distinta a las entregas, actividades o plazo de seis meses.
servicios realizados con la cooperati- 13. reducción del capital social a una
La
va o fuesen distribuidos a terceros no cantidad inferior a la cifra mínima
socios. establecida estatutariamente, sin que
7.
No
imputar las pérdidas del ejercicio
se restablezca en el plazo de seis
económico o imputarlas vulnerando meses.
las normas establecidas por la ley, 14. paralización de la actividad coo-
La
los estatutos o los acuerdos de la perativizada o la inactividad de los
Asamblea General. órganos sociales durante dos años, sin
8.
Cuando las aportaciones al capital
causa justificada.
social de los socios o asociados exce- 15. conclusión de la empresa que cons-
La
dan los límites legales autorizados. tituye su objeto o la imposibilidad
9.
Participación de la cooperativa en
manifiesta de desarrollar la actividad
cuantía superior al 10% en el capital cooperativizada.
social de entidades no cooperati- 16. falta de auditoria externa en los
La
vas. No obstante, dicha participación casos señalados en las normas lega-
podrá alcanzar el 40% cuando se trate les.
de entidades que realicen activida-
des preparatorias, complementarias
o subordinadas a las propias de la
cooperativa.
10.
realización de operaciones coo-
La
perativizadas con terceros no socios,
fuera de los casos permitidos en las
leyes, así como el incumplimiento
de las normas sobre contabilización
16
19. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
Beneficios fiscales de las cooperativas Beneficios fiscales de las cooperativas
protegidas especialmente protegidas
Impuestos Beneficios Además de los beneficios establecidos
para las fiscalmente protegidas:
ITP y AJD Exención en ciertos casos.
Impuestos Beneficios
Impuesto BI cooperativa: 20%
sobre sociedades BI extraordinaria: “tipo general” ITP y AJD Exención operaciones
para el cumplimiento de
Amortización Libertad de amortización
los fines cooperativos.
activo elementos de inmovilizado
nuevos. Impuesto Bonificación del 50% de
sobre sociedades la cuota íntegra.
IAE Bonificación del 95% de la
cuota. (en los casos
en que la CTA esté sujeta
y no exenta de dicho
impuesto).
ANEXO 1.
INSTITUCIONES. FEVECTA
En el Impuesto sobre Sociedades. Tendrán
la consideración de gastos deducibles para la
FEVECTA
determinación de la base imponible (BI) los
siguientes: La Federación Valenciana de Empresas
as cantidades que las cooperativas
L Cooperativas de Trabajo Asociado es una orga-
destinen, con carácter obligatorio, nización empresarial independiente y plural
al Fondo de Formación y Promoción que aglutina a las cooperativas de trabajo
cooperativa. asociado de la Comunidad Valenciana volunta-
riamente asociadas.
os intereses devengados por los
L
socios y asociados por sus aporta- Objetivos
ciones obligatorias o voluntarias al
FEVECTA basa sus actuaciones en torno a
capital social siempre que el tipo de
tres grandes pilares:
interés no exceda del interés legal del
dinero, incrementado en tres puntos Defensa de los intereses de las cooperati-
para los socios y cinco puntos para los vas: Representa a las cooperativas de Trabajo
asociados. Asociado de la Comunidad Valenciana, en los
ámbitos económico, político y social, ante las
La BI también podrá reducirse en cuantía entidades públicas y privadas, y en el seno del
equivalente al 50% de la dotación, que con movimiento cooperativo en general, adoptan-
carácter obligatorio se realice a la RO a partir do para tal fin todas las acciones que considere
del excedente y/o beneficio. oportunas.
Promoción y fomento del cooperativismo:
La Federación orienta y asesora a los grupos
de personas que pretenden constituir una coo-
perativa. De este modo, participa en acciones
de fomento de empleo, a través del centro de
empresas, asesorando a grupos de emprende-
dores, en la elaboración del plan de empresa y
en la constitución de la cooperativa.
17
20. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
Investiga y aplica nuevas metodologías
Asesoramiento en la constitución de
formativas en el ámbito del cooperativismo. consorcios o estructuras empresaria-
Estudia cómo mejorar el funcionamiento de les de segundo grado.
las cooperativas, realizando investigaciones y rogramación de asistencia individual
P
poniéndolas a disposición de las cooperativas. o agrupada a ferias comerciales.
Asimismo, colabora con la Asociación de onvenios comerciales con proveedo-
C
Desarrollo Local y otros agentes e instituciones res de productos o servicios para las
de inserción sociolaboral para promocionar el empresas.
cooperativismo entre colectivos con proble-
Información
mas de empleo. Difunde los valores del coope-
rativismo, tratando de incidir positivamente evista Mensual “Espai Cooperatiu”.
R
en la imagen de las cooperativas. ervicio de Dossier de prensa.
S
Servicios a las cooperativas asociadas y ervicio de documentación cooperati-
S
a otras instituciones. FEVECTA pone a dispo- va.
sición de las cooperativas y de aquellas ins- irculares informativas.
C
tituciones que se dedican a su promoción un anuales monográficos y especiales.
M
equipo técnico especializado en la prestación
Web.
de los siguientes servicios:
Fomento Cooperativismo
Servicios de FEVECTA
Atención a grupos promotores:
Asesoramiento Información sobre qué es una coope-
-
rativa.
Asesoramiento económico, jurídico,
Asesoramiento sobre el funciona-
-
laboral, fiscal y financiero puntual a
miento empresarial y social.
cooperativas afiliadas a FEVECTA.
Constitución legal de nuevas coope-
-
Asesoramiento cooperativo a Adminis
rativas.
tra iones Públicas e instituciones.
c
Información sobre las subvenciones
-
Información y tramitación de subven- de Economía Social.
ciones.
Recopilación y sistematización de la Formación
información de distintos sectores eco-
Detección de las necesidades formati-
nómicos y de las cooperativas que los vas existentes en las cooperativas.
integren.
rogramación de cursos de formación
P
Contacto directo con las cooperati- cooperativa, empresarial y profesio-
vas. nal.
Detección de la problemática que rogramación de actividades de difu-
P
afecta a las cooperativas y posibles sión del cooperativismo entre colec-
soluciones. tivos interesados en la economía
omento de la intercooperación
F social.
empresarial, desarrollo de actividades
Programación de seminarios formati-
sectoriales. vos dirigidos a promotores económi-
Impulso y coordinación de consejos cos locales.
territoriales y sectoriales de FEVECTA.
18
21. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
Gestión y coordinación de conferen- La previsión de disfuncionalidades y la
cias y jornadas de interés en el ámbi- integración de todos los socios en un proyecto
to de la economía social. de empresa autogestionada, constituye una
Gestión de una bolsa de trabajo inte- necesidad que FEVECTA desea cubrir.
grada por alumnos de cursos organiza-
Cuando ya seáis cooperativa, la FEVECTA os
dos por la FFES.
ofrece …formación continua a la carta.
isposición de aulas para el desarrollo
D
de actividades formativas por parte de FEVECTA desarrolla anualmente varios
empresas de economía social. planes formativos, dirigidos a las Cooperativas
de Trabajo Asociado de la Comunidad Valen
Estudios y publicaciones ciana, con el objetivo de facilitar la adqui-
sición, reciclaje o el perfeccionamiento de
Elaboración de estudios, manuales y conocimientos y habilidades de los socios y
publicaciones dirigidas a la forma- trabajadores de las cooperativas de trabajo
ción, difusión y promoción de la eco- asociado de acuerdo con la evolución empre-
nomía social. sarial.
Disposición de un fondo bibliográfico
de temas relacionados con la econo- Pretendemos que los planes de formación
mía social. continua diseñados por FEVECTA, se ajusten al
máximo a las necesidades de los cooperati-
Si estas desempleado, y te interesa conocer vistas y mejorar así, el funcionamiento de la
el cooperativismo … empresa. Dentro de las acciones formativas
que una cooperativa puede solicitar se inclu-
Desde FEVECTA, anualmente y en base a yen tanto las acciones relacionadas con temas
la orden que sobre planes de formación ocupa- empresariales, como societarios y/o profesio-
cional establece la Conselleria de Trabajo, se nales.
diseña un plan formativo dirigido a desemplea-
dos / as, con el objetivo principal de promo- Si la acción formativa va dirigida a la
cionar, potenciar, fomentar y dar a conocer a mayor parte de los trabajadores de la coope-
la sociedad en general qué es el cooperativis- rativa, ésta puede desarrollarse en sus propios
mo de trabajo asociado y cómo éste constituye locales, con el calendario, horario, programa y
actualmente una de las mejores soluciones profesorado determinado por la misma. En caso
para el problema del desempleo. de no contar con un grupo mínimo, se puede
solicitar igualmente, aunque en ese caso reci-
Si vais a crear un cooperativa … birán la formación junto con otras cooperativas
Si finalmente habéis decidido crear vues- de su misma zona o mismo sector.
tra propia cooperativa, sería conveniente que En la actualidad se desarrollan varios
participaseis de nuestros cursos de Gestión Planes Formativos distintos atendiendo a la
Básica Cooperativa. tipología de la formación según ésta sea socie-
La formación societaria en las coopera- taria, empresarial o profesional.
tivas constituye a nuestro entender un factor
que ha de contribuir a la mayor garantía del
éxito de la empresa.
19
22. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )
ANEXO 3.
TRÁMITES PARA CONSTITUIR
UNA C.T.A.
Trámites previos de constitución
1.
Solicitud de certificación negativa
de denominación social coincidente
nte el Registro de Cooperativas de la
A
ANEXO 2
Comunidad Valenciana (servicios centra-
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
les) de la Conselleria de Empleo y ante el
Registro de Sociedades Cooperativas del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
ey 8/2003 de 24 de marzo de
L
El certificado estatal tiene una validez
Cooperativas de la Comunidad Valen
de 6 meses, que puede ser prorrogable.
ciana.
ey 27/1999, de 16 de julio, General
L Este trámite es gratuito.
de Cooperativas.
2.
Aprobación de estatutos
ey 20/1990, de 19 de diciembre,
L
y otorgamiento de la escritura
sobre Régimen Fiscal de Coopera ivas.
t
de constitución
Decreto 136/1986, de 10 de noviem-
bre, del Consell de la Generalitat nte la notaría. Es aconsejable, una
A
Valen iana, por el que se regula el
c vez redactados los estatutos y antes de
Registro de Cooperativas de la Comu su aprobación, la previa calificación de
nidad Valenciana. los mismos por parte del Registro de
Cooperativas competente en función del
ey General de la Seguridad Social y
L
ámbito de actuación de la cooperativa.
la Disposición transitoria cuarta de la
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de lazo de 6 meses desde la certificación
P
medidas urgentes para la reforma del negativa.
sistema de protección por desempleo
y mejora de la ocupabilidad, modifi- 3.
Liquidación del Impuesto
cada posteriormente por la disposi- de Transmisiones Patrimoniales
ción final tercera de la Ley 36/2003, y Actos Jurídicos Documen ados.
t
de 11 de noviembre, de medidas (Operaciones societarias)
de reforma económica, por el Real nte los Servicios Territoriales de la
A
Decreto 1413/2005, de 25 de noviem- Consellería de Economía y Hacienda de
bre y por el Real Decreto 1975/2008, la provincia donde se encuentre el domi-
de 28 de noviembre. cilio social. Las Cooperativas, según el
Ley 35/2010, de 17 de Septiembre , régimen de protección fiscal que se les
de medidas urgentes para reforma del aplique, pueden estar exentas del pago
mercado de trabajo. ( BOE 18/09/10) de este impuesto, pero sí deben presen-
Orden de ayudas a la economía social. tar la correspondiente autoliquidación.
Orden EHA/3360/2010, de 21 de (Impreso normalizado: modelo 600).
diciembre, por la que se aprueban las P
lazo de 30 días hábiles desde la fecha
normas sobre los aspectos contables de otorgamiento de la escritura de cons-
de las sociedades cooperativas. titución.
20
23. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )
4.
P
lazo: Antes del inicio de la realización
Inscripción en el Registro
de las operaciones habituales de la acti-
de Cooperativas
vidad.
A
nte el Registro de Cooperativas compe-
Este trámite es gratuito.
tente en función del ámbito de actuación
de la cooperativa.
7.
Declaración de alta en el Impuesto
P
lazo de 2 meses desde el otorgamiento de Actividades Económicas
de la escritura de constitución.
A
nte la Agencia Tributaria que corres-
Este trámite es gratuito. ponda, según el domicilio fiscal donde
vaya a ejercerse la actividad. La comuni-
cación de inicio de actividad, mediante
Trámites fiscales
el modelo 036, supone el alta en el IAE
para aquellas cooperativas que disfruten
5.
Solicitud de CIF y declaración
de exención en este impuesto.
de la fecha de inicio de actividad
C
uando la cooperativa no goce de la
A
nte la Agencia Tributaria que correspon- exención en el IAE, tendrá que decla-
da, según el domicilio fiscal. Se puede rar el alta en dicho impuesto con el
solicitar un CIF provisional con la copia modelo 840. Estas cooperativas, cuando
simple de la escritura de constitución (a fiscalmente sean protegidas, tienen una
efectos de deducción del IVA soportado bonificación del 95% de la cuota y los
en operaciones realizadas durante el recargos.
periodo de constitución). En este caso,
P
lazo: Antes del transcurso de un mes
se deberá solicitar el CIF definitivo una
desde el inicio de la actividad.
vez inscrita la cooperativa, aportando
la escritura de constitución ya inscrita Este trámite es gratuito.
en el Registro de Cooperativas (Impreso
normalizado: modelo 036).
Trámites laborales
P
lazo de 30 días desde la fecha de
constitución y en todo caso, antes de 8. Inscripción de empresa
la realización de cualesquiera entregas,
A
nte la Tesorería Territorial de la
prestaciones o adquisiciones de bienes o
Seguridad Social que corresponda al cen-
servicios, etc…
tro de trabajo. Se acompaña al alta en
Este trámite es gratuito. la Mutua de Accidentes de Trabajo. Para
realizar este trámite es necesario dispo-
6.
Inicio de actividad y comunicación de ner del IAE y del CIF. Impreso normaliza-
obligaciones fiscales periódicas do: modelo TA6 (Solicitud Código Cuenta
A
nte la Agencia Tributaria que corres- Cotización para el Centro de Trabajo
ponda según el domicilio fiscal. En él se Principal) o modelos TA7 (Solicitud para
procede a comunicar el inicio de la acti- centro de trabajo Secundario o sucesivo).
vidad, indicando el tipo, el epígrafe de ntes del inicio de cualquier relación
A
IAE, el lugar de realización, etc… Además laboral.
se procede a la comunicación de las obli-
Este trámite es gratuito.
gaciones tributarias: IRPF, IVA, IS, …
(
Impreso normalizado: modelo 036).
21