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Lugares Comunes_ Formación Técnicos
para el Emprendimiento Colectivo

                 ÁREA GESTIÓN
                  SOCIETARIA
ÁREA SOCIETARIA
 Principales diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las
                   Sociedades Cooperativas

    SOCIEDADES MERCANTILES            SOCIEDADES COOPERATIVAS


1. Corporación de capitales.       1. Sociedad de personas.

2. El poder lo determina la        2. Gestión democrática.
  cantidad de acciones que            Cada socio tiene voz y un
  posee cada socio/a. Decide          voto independientemente
  el capital.                         de sus aportaciones.

3. Sociedad Vertical               3. Sociedad Horizontal.

                                   4. Participación en beneficios
4 Reparto de dividendos en
                                      en función de la actividad
  función del capital invertido.
                                      desarrollada.
                                   5. Adhesión y baja
5. Sociedad cerrada.                  voluntaria: Principio de
                                      “puerta Abierta”.
                                   6. Principio de identidad:
6. Vínculo con la entidad.
                                      vínculo cooperativo.
ÁREA SOCIETARIA



ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL




 SISTEMA              SISTEMA
SOCIETARIO          EMPRESARIAL


   DISEÑO CON ESMERO
ÁREA SOCIETARIA




                              SOY
                          COOPERATIVITO

        IO

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  CI




                  ES
SO




                   AR
                     IO
ÁREA SOCIETARIA




   SISTEMA
  SOCIETARIO

    CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DE
 LA COOPERATIVA


    SISTEMA
  EMPRESARIAL
LAS DOS ESTRUCTURAS DE UNA
                     COOPERATIVA




                                PRESIDENTE  Unipersonal




                                                                               EQUIPO TECNICO


                                                                                                TRABAJADORES
                                                                                                SOCIOS Y
                                                                                                COLECTIVO DE
               CONSEJO RECTOR




                                                           GERENTE
   ASAMBLEA




                                                            Ejecutivo



ESTRUCTURA DE GOBIERNO                                                   ESTRUCTURA DE GESTIÓN
ÁREA SOCIETARIA



   MAPA LEGISLATIVO ESPAÑOL
 Ley 27/1999, de Cooperativas.
 Ley de Cooperativas de Euskadi.
 Ley de Cooperativas de Navarra
 Ley de Cooperativas de Extremadura.
 Ley de Cooperativas de Galicia
   Ley de Cooperativas de Cataluña
   Ley de Cooperativas de Aragón.
   Ley de Cooperativas Andaluzas.
   Ley de Cooperativas de Madrid.
ÁREA SOCIETARIA



     MAPA LEGISLATIVO ESPAÑOL
   Ley de Cooperativas de La Rioja.
   Ley de Cooperativas de Castilla y León.
   Ley de Cooperativas de Castilla – La Mancha.
 Ley de Cooperativas de Baleares.
 Ley de Cooperativas de Murcia.
 Ley de Cooperativas del Principado de Asturias.
 Ley de Cooperativas de Crédito.
 Ley sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
ÁREA SOCIETARIA

        MAPA LEGISLATIVO UE.

 Reglamento (CE) 1435/2003, de 22 de julio, del
  Consejo relativo al Estatuto de la S. C. Europea.

 Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio
  de 2003, por el que se completa el Estatuto de la
  SCE en lo que respecta a la implicación de los
  trabajadores.

 Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula
  la SCE con domicilio en España.
ÁREA SOCIETARIA




FRUTO DEL CONSENSO
ÁREA SOCIETARIA




• Ley más reducida y flexible: desarrollo
  reglamentario general.

• Ley mucho más pedagógica.

• Mayor libertad estatutaria.
ÁREA SOCIETARIA




ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE LOS
     PRINCIPIOS COOPERATIVOS
  EXISTENTES E INCORPORACIÓN DE
          OTROS NUEVOS.
ÁREA SOCIETARIA




Principios existentes: Actualización y precisión de los
                         mismos.


–   Promoción de la formación e información de sus
    socios.

–   Cooperación empresarial y, en especial,
    intercooperación.

–   Compromiso con la comunidad.
ÁREA SOCIETARIA




Incorporación de nuevos Principios:

  Fomento del empleo estable y de calidad, con
   especial incidencia en la conciliación de la vida
   laboral y familiar.


  Sostenibilidad empresarial y medioambiental.

  Igualdad de género.
ÁREA SOCIETARIA




MATERIALIZACIÓN PRÁCTICA.
ÁREA SOCIETARIA



MÁXIMA TRANSPARENCIA:


 EN LA IDENTIFICACIÓN SOCIAL:
       DENOMINACIÓN

     EN LA ORGANIZACIÓN
          SOCIETARIA:
       LAS SECCIONES.
ÁREA SOCIETARIA




MEDIDAS PARA FACILITAR LA CAPACIDAD
   COMPETITIVA DE LAS SOCIEDADES
    COOPERATIVAS EN UN MERCADO
           GLOBALIZADO:

     FOMENTO DE CREACIÓN DE
 COOPERATIVAS, PARA INCORPORACIÓN
   DE NUEVOS SOCIOS, FLEXIBILIDAD
      INTERNA, DE POTENCIACIÓN
   ECONÓMICA, DE LA COOPERACIÓN
          EMPRESARIAL ETC.
ÁREA SOCIETARIA




Fomento de la creación de sociedades cooperativas:

    “Posibilidad” de constitución sin escritura pública.
ÁREA SOCIETARIA




Fomento de la creación de sociedades cooperativas

  – Registro de Cooperativas Telemático.

  – Supresión del trámite de la calificación previa.

  – Supresión de un capital social mínimo de carácter legal.
ÁREA SOCIETARIA




Facilidad para incorporar nuevos socios:

– Admisión de nuevos socios: silencio positivo.

– Posibilidad de aplazar y fraccionar las
  aportaciones de las nuevas personas socias.
ÁREA SOCIETARIA
ÁREA SOCIETARIA




 Plena incorporación del uso de TIC’s en el
  funcionamiento interno, singularmente en los
  órganos sociales colegiados: Asamblea y Consejo
  Rector.
ÁREA SOCIETARIA




 Diversificación del órgano de administración.

 Flexibilización de su composición: máximo y
  mínimo.

 Integración del Consejo Rector por personas no
  socias.
ÁREA SOCIETARIA




 Supresión, con el carácter de obligatorio, del Interventor.


 Creación del Comité Técnico. FUNCIONES:
      - De Seguimiento y Control.
      - De Resolución de Reclamaciones.
      - De Resolución de Apelaciones.
      - De Garantía.
ÁREA SOCIETARIA




           Potenciación económica.

• Libre transmisión de aportaciones.

• Valor razonable.

• Incremento del límite de aportaciones.

• Incremento del límite retributivo.
ÁREA SOCIETARIA




- Ampliación de las finalidades a que pueden aplicarse los
  beneficios o los Fondos que de ellos se nutren.

- Reducción de los recursos destinados a Fondos obligatorios.

- Reducción del importe de los Fondos a disposición de la
  Administración.
ÁREA SOCIETARIA




- Reducción de la documentación social necesaria y
  desaparición de las escrituras o testimonios
  notariales.
ÁREA SOCIETARIA




DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN.
ÁREA SOCIETARIA




Reducción drástica de las autorizaciones administrativas,
de cinco a una.
    - Trasformación de cooperativas.
    -   Viviendas.
    -   Aplicación del FEP en Cajas Rurales.
    -   Superación jornadas de trabajadores por cuenta ajena.
    -   Socio Temporal.
ÁREA SOCIETARIA




• Reducción de los plazos de resolución del Registro.



• Flexibilización de las publicaciones legales.
ÁREA SOCIETARIA




• Inclusión de la enseñanza del cooperativismo en el
  sistema educativo en sus distintas clases y niveles.

• Inspección cooperativa: Reducción sensible de las
  infracciones en que estas empresas pueden incurrir.
ÁREA SOCIETARIA




Reordenación e incorporación de nuevas formas
                  tipológicas.

  Introducción de nuevos tipos y subtipos de
cooperativas (mixtas, servicios públicos, de impulso
empresarial, marítimas, fluviales o lacustres) y
reajuste de las existentes.
ÁREA SOCIETARIA




 COOPERATIVAS DE TRABAJO:

• Nueva figura del socio o socia a prueba.

• Libre transmisión de aportaciones a terceros.

• Se flexibiliza la contratación de trabajadores por
  cuenta ajena:
ÁREA SOCIETARIA




– Un porcentaje fijo incondicional, que pasa de un 30 al 50
  % de las jornadas realizadas por los socios y socias.

– Determinados contratos relacionados con el fomento del
  empleo o para situaciones especiales.

– Libertad de contratación por cuenta ajena en cooperativas
  de trabajo, siempre que las personas trabajadoras
  rechacen la posibilidad de ser socias.
ÁREA SOCIETARIA


  COOP. DE TRABAJO: COOP DE IMPULSO EMPRESARIAL


Artículo 93: Son sociedades cooperativas de impulso
  empresarial las que tienen como objeto social prioritario
  canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa
  emprendedora de sus socios y socias, mediante la
  orientación profesional, la provisión de habilidades
  empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus
  actividades, la tutorización de dichas actividades en los
  primeros años de su ejercicio la prestación de determinados
  servicios comunes a las personas socias que les proporcione
  un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad
  profesional.
ÁREA SOCIETARIA
           CLASIFICACIÓN POR LA ACTIVIDAD U OBJETO
                         INTERMEDIACIÓN
                          INTERMEDIACIÓN
                          (Intermediario
                           (Intermediario
                          Conveniado)
                           Conveniado)

COOPERATIVA
COOPERATIVA
    DE
     DE
  IMPULSO
   IMPULSO
                                                LANZAMIENTO
                                                 LANZAMIENTO
EMPRESARIAL
 EMPRESARIAL             ACOMPAÑAMIENTO
                          ACOMPAÑAMIENTO
                               AL
                                AL
                          EMPRENDIMIENTO
                           EMPRENDIMIENTO

                                                PROYECTO ESTABLE
                                                 PROYECTO ESTABLE
                                                   O DURADERO
                                                    O DURADERO


    SECCIONES INDEPENDIENTES
CLASIFICACIÓN POR LA NATURALEZA DE LOS SOCIOS

                                                   S.U.
                                                    S.U.

        S.U.
         S.U.

                                    PERS. JCAS.
                                     PERS. JCAS.
                                                             S.U.
                                                              S.U.
                                    PÚBLICAS O
                                     PÚBLICAS O
                                     PRIVADAS
                                      PRIVADAS
S.U.
 S.U.              SOCIOS
                    SOCIOS
                     DE
                      DE                                           S.U.
                                                                    S.U.
                ESTRUCTURA
                 ESTRUCTURA
                                   PERSONAS
                                    PERSONAS
 S.U.
  S.U.
                                     FÍSICAS
                                      FÍSICAS
                                                           S.U.
                                                            S.U.
                                                            S.U.
                S.U.                                        Socios Usuarios
                 S.U.
                                                            Pers. Físicas
ÁREA SOCIETARIA




    COOPERATIVAS AGRARIAS:

 Voto plural ponderado para cooperativas de servicios.


      Se regula con las siguientes características:

             Es una medida voluntaria.
ÁREA SOCIETARIA




COOPERATIVAS AGRARIAS:

  Debe aprobarse mediante el voto singular de los socios y
   socias, e incorporarse a los estatutos.

  Se establece en proporción a la actividad desarrollada por
   las personas socias, nunca en función del capital que
   aporten.

  Es limitado, con un tope de 7.

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Lugares Comunes Cantabria Área Societaria

  • 1. Lugares Comunes_ Formación Técnicos para el Emprendimiento Colectivo ÁREA GESTIÓN SOCIETARIA
  • 2. ÁREA SOCIETARIA Principales diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS 1. Corporación de capitales. 1. Sociedad de personas. 2. El poder lo determina la 2. Gestión democrática. cantidad de acciones que Cada socio tiene voz y un posee cada socio/a. Decide voto independientemente el capital. de sus aportaciones. 3. Sociedad Vertical 3. Sociedad Horizontal. 4. Participación en beneficios 4 Reparto de dividendos en en función de la actividad función del capital invertido. desarrollada. 5. Adhesión y baja 5. Sociedad cerrada. voluntaria: Principio de “puerta Abierta”. 6. Principio de identidad: 6. Vínculo con la entidad. vínculo cooperativo.
  • 3. ÁREA SOCIETARIA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL SISTEMA SISTEMA SOCIETARIO EMPRESARIAL DISEÑO CON ESMERO
  • 4. ÁREA SOCIETARIA SOY COOPERATIVITO IO EM AR PR ET CI ES SO AR IO
  • 5. ÁREA SOCIETARIA SISTEMA SOCIETARIO CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA SISTEMA EMPRESARIAL
  • 6. LAS DOS ESTRUCTURAS DE UNA COOPERATIVA PRESIDENTE  Unipersonal EQUIPO TECNICO TRABAJADORES SOCIOS Y COLECTIVO DE CONSEJO RECTOR GERENTE ASAMBLEA  Ejecutivo ESTRUCTURA DE GOBIERNO ESTRUCTURA DE GESTIÓN
  • 7. ÁREA SOCIETARIA MAPA LEGISLATIVO ESPAÑOL  Ley 27/1999, de Cooperativas.  Ley de Cooperativas de Euskadi.  Ley de Cooperativas de Navarra  Ley de Cooperativas de Extremadura.  Ley de Cooperativas de Galicia  Ley de Cooperativas de Cataluña  Ley de Cooperativas de Aragón.  Ley de Cooperativas Andaluzas.  Ley de Cooperativas de Madrid.
  • 8. ÁREA SOCIETARIA MAPA LEGISLATIVO ESPAÑOL  Ley de Cooperativas de La Rioja.  Ley de Cooperativas de Castilla y León.  Ley de Cooperativas de Castilla – La Mancha.  Ley de Cooperativas de Baleares.  Ley de Cooperativas de Murcia.  Ley de Cooperativas del Principado de Asturias.  Ley de Cooperativas de Crédito.  Ley sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
  • 9. ÁREA SOCIETARIA MAPA LEGISLATIVO UE.  Reglamento (CE) 1435/2003, de 22 de julio, del Consejo relativo al Estatuto de la S. C. Europea.  Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se completa el Estatuto de la SCE en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.  Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la SCE con domicilio en España.
  • 11. ÁREA SOCIETARIA • Ley más reducida y flexible: desarrollo reglamentario general. • Ley mucho más pedagógica. • Mayor libertad estatutaria.
  • 12. ÁREA SOCIETARIA ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS EXISTENTES E INCORPORACIÓN DE OTROS NUEVOS.
  • 13. ÁREA SOCIETARIA Principios existentes: Actualización y precisión de los mismos. – Promoción de la formación e información de sus socios. – Cooperación empresarial y, en especial, intercooperación. – Compromiso con la comunidad.
  • 14. ÁREA SOCIETARIA Incorporación de nuevos Principios:  Fomento del empleo estable y de calidad, con especial incidencia en la conciliación de la vida laboral y familiar.  Sostenibilidad empresarial y medioambiental.  Igualdad de género.
  • 16. ÁREA SOCIETARIA MÁXIMA TRANSPARENCIA:  EN LA IDENTIFICACIÓN SOCIAL: DENOMINACIÓN  EN LA ORGANIZACIÓN SOCIETARIA: LAS SECCIONES.
  • 17. ÁREA SOCIETARIA MEDIDAS PARA FACILITAR LA CAPACIDAD COMPETITIVA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN UN MERCADO GLOBALIZADO: FOMENTO DE CREACIÓN DE COOPERATIVAS, PARA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS, FLEXIBILIDAD INTERNA, DE POTENCIACIÓN ECONÓMICA, DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL ETC.
  • 18. ÁREA SOCIETARIA Fomento de la creación de sociedades cooperativas:  “Posibilidad” de constitución sin escritura pública.
  • 19. ÁREA SOCIETARIA Fomento de la creación de sociedades cooperativas – Registro de Cooperativas Telemático. – Supresión del trámite de la calificación previa. – Supresión de un capital social mínimo de carácter legal.
  • 20. ÁREA SOCIETARIA Facilidad para incorporar nuevos socios: – Admisión de nuevos socios: silencio positivo. – Posibilidad de aplazar y fraccionar las aportaciones de las nuevas personas socias.
  • 22. ÁREA SOCIETARIA  Plena incorporación del uso de TIC’s en el funcionamiento interno, singularmente en los órganos sociales colegiados: Asamblea y Consejo Rector.
  • 23. ÁREA SOCIETARIA  Diversificación del órgano de administración.  Flexibilización de su composición: máximo y mínimo.  Integración del Consejo Rector por personas no socias.
  • 24. ÁREA SOCIETARIA  Supresión, con el carácter de obligatorio, del Interventor.  Creación del Comité Técnico. FUNCIONES: - De Seguimiento y Control. - De Resolución de Reclamaciones. - De Resolución de Apelaciones. - De Garantía.
  • 25. ÁREA SOCIETARIA Potenciación económica. • Libre transmisión de aportaciones. • Valor razonable. • Incremento del límite de aportaciones. • Incremento del límite retributivo.
  • 26. ÁREA SOCIETARIA - Ampliación de las finalidades a que pueden aplicarse los beneficios o los Fondos que de ellos se nutren. - Reducción de los recursos destinados a Fondos obligatorios. - Reducción del importe de los Fondos a disposición de la Administración.
  • 27. ÁREA SOCIETARIA - Reducción de la documentación social necesaria y desaparición de las escrituras o testimonios notariales.
  • 29. ÁREA SOCIETARIA Reducción drástica de las autorizaciones administrativas, de cinco a una. - Trasformación de cooperativas. - Viviendas. - Aplicación del FEP en Cajas Rurales. - Superación jornadas de trabajadores por cuenta ajena. - Socio Temporal.
  • 30. ÁREA SOCIETARIA • Reducción de los plazos de resolución del Registro. • Flexibilización de las publicaciones legales.
  • 31. ÁREA SOCIETARIA • Inclusión de la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles. • Inspección cooperativa: Reducción sensible de las infracciones en que estas empresas pueden incurrir.
  • 32. ÁREA SOCIETARIA Reordenación e incorporación de nuevas formas tipológicas. Introducción de nuevos tipos y subtipos de cooperativas (mixtas, servicios públicos, de impulso empresarial, marítimas, fluviales o lacustres) y reajuste de las existentes.
  • 33. ÁREA SOCIETARIA COOPERATIVAS DE TRABAJO: • Nueva figura del socio o socia a prueba. • Libre transmisión de aportaciones a terceros. • Se flexibiliza la contratación de trabajadores por cuenta ajena:
  • 34. ÁREA SOCIETARIA – Un porcentaje fijo incondicional, que pasa de un 30 al 50 % de las jornadas realizadas por los socios y socias. – Determinados contratos relacionados con el fomento del empleo o para situaciones especiales. – Libertad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo, siempre que las personas trabajadoras rechacen la posibilidad de ser socias.
  • 35. ÁREA SOCIETARIA COOP. DE TRABAJO: COOP DE IMPULSO EMPRESARIAL Artículo 93: Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
  • 36. ÁREA SOCIETARIA CLASIFICACIÓN POR LA ACTIVIDAD U OBJETO INTERMEDIACIÓN INTERMEDIACIÓN (Intermediario (Intermediario Conveniado) Conveniado) COOPERATIVA COOPERATIVA DE DE IMPULSO IMPULSO LANZAMIENTO LANZAMIENTO EMPRESARIAL EMPRESARIAL ACOMPAÑAMIENTO ACOMPAÑAMIENTO AL AL EMPRENDIMIENTO EMPRENDIMIENTO PROYECTO ESTABLE PROYECTO ESTABLE O DURADERO O DURADERO SECCIONES INDEPENDIENTES
  • 37. CLASIFICACIÓN POR LA NATURALEZA DE LOS SOCIOS S.U. S.U. S.U. S.U. PERS. JCAS. PERS. JCAS. S.U. S.U. PÚBLICAS O PÚBLICAS O PRIVADAS PRIVADAS S.U. S.U. SOCIOS SOCIOS DE DE S.U. S.U. ESTRUCTURA ESTRUCTURA PERSONAS PERSONAS S.U. S.U. FÍSICAS FÍSICAS S.U. S.U. S.U. S.U. Socios Usuarios S.U. Pers. Físicas
  • 38. ÁREA SOCIETARIA COOPERATIVAS AGRARIAS:  Voto plural ponderado para cooperativas de servicios. Se regula con las siguientes características:  Es una medida voluntaria.
  • 39. ÁREA SOCIETARIA COOPERATIVAS AGRARIAS:  Debe aprobarse mediante el voto singular de los socios y socias, e incorporarse a los estatutos.  Se establece en proporción a la actividad desarrollada por las personas socias, nunca en función del capital que aporten.  Es limitado, con un tope de 7.