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Neuquén, marzo de 2011.




A la Señora Presidenta de
la Honorable Legislatura
de la Provincia del Neuquén,
Dra. Ana Pechén
S       /       D




Ref.: Informe Gestión Año 2010




        Alicia Comelli, en mi carácter de diputada de la Nación por la provincia del Neuquén y presidenta
del Bloque del Movimiento Popular Neuquino en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
integrado también por los diputados Olga Guzmán y José Brillo, tengo el agrado de dirigirme a usted para
cumplir una obligación insoslayable que es la de rendir cuentas de lo actuado durante el 2010, en el cargo
con el que nos honrara la ciudadanía neuquina ante los representantes elegidos por la misma: la Honorable
Legislatura de la Provincia del Neuquén.
       El presente Informe de Gestión pretende reflejar el compromiso asumido en función del cual
orientamos nuestra actividad prioritariamente hacia la defensa de los intereses de nuestra provincia y a la
promoción de proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos todos.
        El informe se compone de siete secciones. Las dos primeras están destinadas a desarrollar la
actividad global de la Cámara Baja. En ellas, se expone resumidamente una crónica y descripción de los
asuntos más relevantes que fueron debatidos durante el período 128° de Sesiones Ordinarias y se detallan
los debates tanto en comisiones como en sesión. Además se da cuenta de la posición asumida por el bloque
del MPN en cada caso.
         Las secciones tercera, cuarta y quinta reúnen de manera individual los proyectos y actividades
políticas y parlamentarias de cada miembro del bloque. Se presenta una selección de los proyectos de ley
más relevantes de cada uno así como su la labor en las comisiones que integran. Asimismo, se rinde cuenta
de las pensiones graciables, subsidios y becas que, en función del presupuesto de la Cámara Baja, los
diputados entregan cada año.
       La sexta sección se compone de un resumen de las gestiones administrativas llevadas a cabo por el
bloque en su conjunto durante el 2010.
        En la séptima sección se ofrece un análisis estadístico y descriptivo de la actividad parlamentaria de
la cámara, vinculado con la actividad parlamentaria vinculado en particular con el Bloque del MPN. Y en la
octava y última sección se presentan las apariciones de los miembros del bloque en la prensa escrita.
Palabras Iniciales
       A poco de iniciar la tarea de elaborar una suerte de rendición de cuentas de mi actividad como
diputada de la Nación, cargo con el que me honrara la ciudadanía neuquina, y como presidenta del Bloque
del Movimiento Popular Neuquino, en representación también de los Diputados Olga Guzmán y José Brillo,
comprendí que no debía circunscribirme a un análisis cuantitativo de proyectos y sanciones.
       En realidad la experiencia recabada es mucho mayor, sumado a los años de trabajo en la legislatura
neuquina. Todo ello forma un bagaje de conocimiento que compartimos y profundizamos en estrecha tarea
con un grupo de colaboradores, conformando un verdadero equipo de trabajo. El equipo comparte la
metodología que brinda la democracia para que la ciudadanía elija a sus legítimos representantes y
entiende que una función de naturaleza política no es asumir responsabilidades en las estructuras de poder
cabalgando en la inacción.
        Por ello, en primer lugar corresponde pasar de la primera persona del singular a la tercera, el
nosotros porque sentimos que es nuestro deber hacer una devolución de lo actuado y aportar nuestra
experiencia a todos aquellos que se sientan comprometidos con la vida institucional de nuestra provincia,
en la certeza de comprender que representar al Estado es trascender permanentemente las ópticas
sectoriales que anteponen rótulos cuando no prejuicios.
        La actual democracia, que algunas teorías definen como “de opinión” (más “representacional” que
representativa) donde el ciudadano se encuentra mediado por grupos corporativos-gremios, partidos,
asociaciones, etcétera, y es depositario de una información global y horizontal vía medios de comunicación
o redes sociales, presenta escenarios distintos a los tradicionales, falencias y muchas veces un alejamiento
entre la agenda política, lo actuado por sus representantes y lo que realmente la ciudadanía quiere o
aspira.
        Y como mujeres y hombres observadores, atentos de la realidad, que trabajamos para
transformarla por medio de la actividad política debemos ser conscientes de ella y capaces en conjunto de
encontrar los canales para su contención y organicidad, haciendo el mayor esfuerzo para acercar
representantes a representados.
        Por ello y trascendiendo las meras estadísticas, este equipo de trabajo, a partir de la experiencia,
del estudio y sobre todo del íntimo deseo de socializar lo aprehendido, avanza en el presente ante los
representantes de la provincia del Neuquén reunidos en la Honorable Legislatura Provincial no sólo en la
debida rendición de cuentas de la diputación nacional sino también en compartir la satisfacción del deber
cumplido.
        El ámbito parlamentario, sea el Congreso Nacional o las Legislaturas Provinciales, es esencialmente
y por su propia naturaleza la arena donde se dirime la modalidad y especificidad del poder. Desde su
condición de órgano de la República y siendo uno de los tres poderes en que se fundamenta nuestra
organización institucional, integrado por las distintas fuerzas políticas que por imperio del sufragio acceden
al mismo, a la vez órgano de control y de gobierno, es y debe ser siempre el ámbito político por excelencia.
        Para quienes hemos crecido en la última década como ciudadanos, como militantes políticos en la
dinámica Legislativa, por profundo respeto, y justo es decirlo por el sentimiento de pertenencia y de cariño
a la institución parlamentaria, es que entendemos de estricta justicia aportar desde la experiencia
adquirida en los ámbitos provinciales y nacional todo lo posible para promover aquellos cambios que
redunden en que dicho poder sea una instancia estatal de profundo debate, análisis y prestigio social.




                                                      3
Corresponde por último agradecer a todos aquellos hombres y mujeres que han colaborado a lo
largo de estos años de mandato constitucional en las múltiples tareas de un legislador, muchos de ellos
colaboraron en la redacción de este informe pero también están quienes sin escribir, eran imprescindibles
con sus aportes y sus críticas para la confección del mismo.




                                                   4
5
CAPITULO I: FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA
ESTABILIDAD Y FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO
Decretos de Necesidad y Urgencia 2010/09, 296/10, 297/10 y 298/10

Introducción
         La crisis financiera mundial del 2008 afectó considerablemente a toda la economía. Fue la más
significativa desde 1929. Paralizó el crédito y el movimiento de capitales. Derrumbó el comercio
internacional, limitando el crecimiento de la economía global y en particular el de las economías más
desarrolladas. La consecuencia directa fue el acelerado aumento del desempleo.
        Frente a la crisis, los gobiernos respondieron con políticas fiscales y monetarias que poco a poco
comenzaron a revertir el contexto económico y financiero global. Durante el segundo semestre del 2009 la
reactivación comenzó a vislumbrarse, fenómeno que se afianzó durante el primer trimestre del 2010. El
mundo comenzaba salir del problema financiero más grande de las últimas décadas, con un importante
liderazgo de los países emergentes.
         En nuestro país, el superávit fiscal primario es un rasgo destacable que -desde el punto de vista
teórico del modelo- permite a la economía argentina desenvolverse en un marco de sustentabilidad y
posibilita continuar con una política de desendeudamiento. Sin embargo, durante el 2009 la dinámica de la
deuda pública en un entorno de bajo crecimiento y de crisis financiera internacional obligó al gobierno a
buscar alternativas por encima de las herramientas domésticas a fin de reducir el stock de deuda, mejorar
el perfil de vencimientos y abaratar el costo financiero. Es en este contexto entonces que surge la iniciativa
de utilizar las reservas internacionales de libre disponibilidad como una fuente adicional de financiamiento.
La constitución del Fondo del Bicentenario creaba mayores probabilidades de que el presupuesto 2010
pudiera ejecutarse debidamente.
Fondo del Bicentenario: DNU 2010/09
         El 14 de diciembre de 2009, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2010/09, se creó
el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad. Este fondo sería administrado por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y se constituía con 6.569 millones de dólares: 2.187 millones de
dólares se destinarían al pago de deuda con Organismos Multilaterales y los restantes 4.382 millones de
dólares a tenedores privados. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) transferiría las reservas de
libre disponibilidad al Tesoro de la Nación, el cual a su vez emitiría una letra intransferible en moneda dólar
estadounidense a diez años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengaría una tasa de interés
igual a la de las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor
anual menos un punto porcentual.
        La firma del DNU generó una profunda crisis institucional. Dos semanas después de su publicación
en el Boletín Oficial se presentaron dos amparos judiciales solicitando que cautelarmente se suspendiera en
forma inmediata la vigencia de ese decreto. La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María José
Sarmiento, falló sobre las causas y resolvió suspender provisoriamente la aplicación del DNU “hasta tanto
se cumplan los plazos constitucionales y legales (ley 26.122) que regulan el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia”.
Remoción del presidente del BCRA
        Por otra parte, el titular del BCRA quien había considerado inapropiado utilizar reservas para el
pago de la deuda fue removido de su cargo, primero por decisión de la presidenta de la Nación Cristina
Fernández *Decreto 18/10+ y finalmente por consejo “no vinculante” de la Comisión Bicameral, conformada
por el vicepresidente Julio Cobos y los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Finanzas, Gustavo Marconato y Alfonso Prat Gay, respectivamente. Como nueva titular asumió la
Licenciada Mercedes Marcó del Pont [Decreto 190/10].




                                                      6
Asamblea Legislativa: DNU 298/10
       En la inauguración del período 128° de Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación, la
presidenta Fernandez anunció la derogación del DNU 2010/09 sobre el “Fondo del Bicentenario para el
Desendeudamiento y la Estabilidad”, argumentando que “el grado de judicialización alcanzado había
desnaturalizado absolutamente facultades que son propias del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo”. La
derogación fue instrumentada por el Decreto 296/10.
         Sin embargo, mediante un nuevo decreto simple, el 297/10, ratificó la cancelación con reservas de
libre disponibilidad de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros
internacionales, que para el año 2010 alanzaban los 2.187 millones de dólares. Asimismo, anunció la
creación del “Fondo del Desendeudamiento Argentino”, mediante el DNU 298/10, para cancelar los pagos
de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el 2010 con tenedores privados, suma que
alcanzaba los 4.382 millones de dólares. A diferencia del “Fondo del Bicentenario para el
Desendeudamiento y la Estabilidad”, este nuevo decreto contemplaba la creación de una Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda, compuesta por 16 legisladores, ocho por
cada cámara.
DNU 2010/10 abstracto
        La consecuencia directa de la derogación del DNU 2010/09 fue que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (CSJN) declarara en abstracto la causa sobre las reservas [Fallo de la CSJN en “Pinedo Federico y
otros –Inc. Med. (8-I-10) c/EN- Dto. 2010/09 s/proceso de conocimiento”+.
Sesión Especial (13/04/2010): rechazo del DNU 298/10
        Desde el fallo de la CSJN mencionar algunos hechos significativos que sucedieron en torno al nuevo
DNU. Al igual que el DNU 2010/09, el nuevo decreto también fue suspendido ya que una nueva integración
de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo dictaminó mayoritariamente invalidarlo. Un fallo del juez
Lavie Pico restituyó la comisión original de la Comisión Bicameral y resolvió revocar todas las medidas
cautelares que hasta el momento afectaban al DNU 298/10.
        Fue en este contexto que la Cámara Baja, reunida en Sesión Especial, dio tratamiento al expediente
3-JGM-2010 que comunicó el DNU 298/10 al Congreso. El Cuerpo Legislativo resolvió por 140 votos por la
negativa, 93 por la afirmativa y 6 abstenciones rechazar el DNU 298/10. Sin embargo, conforme lo
establece la ley 26.12, este pronunciamiento no fue suficiente para derogar el decreto: “El rechazo por
ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que
establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia” *Ley
26.122, artículo 24]. El Honorable Senado nunca dio tratamiento al asunto, con lo cual, luego de la
revocación de las medidas cautelares, el DNU 298/10 siguió en plena vigencia.
Postura del Bloque MPN
        El sistema de Crédito Público está regido por la Ley de Administración Financiera (24.156, Titulo III,
Artículos 56 a 71). A nivel constitucional, el sistema se basa en los artículos 4, 75 inc. 4, 99 inc. 10, 100 inc. 7
y 124 de la Constitución Nacional (CN).
          El artículo 57 de la Ley de Administración Financiera denomina deuda pública al endeudamiento
que resulta de las operaciones de crédito público, pero excluye de este concepto a la emisión de letras de
tesorería para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de
presupuesto general y a la deuda del Tesoro. Asimismo, debe tenerse a la vista los artículos 17 Inc. d, 19
Inc. f y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
        Por último, citemos el artículo 43 de la Ley 26.546 de Presupuesto de la Administración Pública
Nacional para el ejercicio 2010. Este artículo contempla la autorización del Poder Legislativo al Poder
Ejecutivo (a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera) a realizar operaciones de crédito público para cubrir las necesidades financieras del ejercicio.



                                                         7
Según lo requerido, según lo requerido en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera, en
la planilla adjunta al artículo, se detallan los importes máximos autorizados, los plazos mínimos de
amortización y el destino de los recursos de las citadas operaciones.
        Los montos que se señalan en la planilla son valores efectivos de colocación, lo que implica que en
aquellos casos en los que hay diferencias entre el valor nominal de la colocación y el monto que
efectivamente ingresa al tesoro, la planilla sea afectada por el monto que ingresa al Tesoro.
         Cabe mencionar que la autorización a endeudarse no implica obligación del Poder Ejecutivo (PE) de
realizar la operación, ni que el gasto que se financia con recursos del crédito esté autorizado. Por lo tanto,
para poder ejecutar un gasto con financiamiento externo o interno deben estar autorizados tanto el
endeudamiento como el gasto.
        La constitución del fondo reúne dos condiciones: primero, que el Banco Central transfiera los
fondos al Tesoro Nacional y segundo, que el Tesoro emita una letra (LETES) como contrapartida por los
fondos recibidos del Banco Central.
        En el artículo 5 del DNU 298/2010 se afirma que la operación de crédito necesaria para la
constitución del Fondo del Desendeudamiento Argentino ya está autorizada por el artículo 43 de la Ley de
Presupuesto 2010. Esto es una condición necesaria, pero no suficiente.
         La emisión de la letra del tesoro está efectivamente autorizada en el marco del mencionado
artículo 43 del presupuesto. Pero esto no implica que la aplicación o uso del recurso obtenido esté
autorizado. El PEN está habilitado por el Congreso a captar nueva riqueza, pero no está autorizado para
aplicar dicha riqueza a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados.
         Esto se hace más evidente cuando se contrasta el decreto 298/2010 a la luz del 297/2010, similares
en el objeto –constitución de un fondo para el pago de deuda pública- pero diferente en cuanto al destino
de la riqueza captada.
       El decreto 297/2010 también invoca el artículo 43 de la Ley de Presupuesto para la obtención de los
fondos del Banco Central, al tiempo que la aplicación de los fondos está efectivamente habilitada en el
marco de los artículos 17 inc. d, 19 inc. f y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central.
        Esto explica por qué el PEN, estando ya autorizado a la emisión de LETES, se ve en la necesidad de
emitir un DNU. También explica la derogación del 2010/2009, pues los nuevos decretos desglosan los
pagos en lo ya autorizado (297/2010, decreto simple) y lo no autorizado aún (298/2010, DNU).
        Para muchos países, especialmente los emergentes, las reservas de divisas oficiales constituyen a la
vez un activo nacional y un instrumento crucial de política monetaria y de cambio. En consecuencia, resulta
vital que este recurso nacional sea usado y manejado de manera prudente y efectiva.
        El manejo de las reservas es un asunto complejo. Requiere objetivos claros, fuertes sistemas de
control, información abierta y transparente, una apreciación realista de la situación económica a la que hay
que hacer frente. Si la gestión es adecuada, si se lleva a cabo con apertura y tiene éxito, reforzará
considerablemente el respeto y la confianza que inspira al público la política oficial y contribuirá
materialmente al éxito de la gestión macroeconómica.
       Establecer una política estratégica para el uso de las reservas implica que las autoridades tienen
que precisar qué las motiva a mantener sus reservas de divisas. Sólo entonces podremos debatir
razonablemente cuestiones como el tamaño óptimo de las reservas, su financiación y su inversión: el rol del
Banco Central deriva de la visión que se pretende alcanzar, la visión de país que se busca realizar.
        Los usos de las reservas pueden ser amplios y las principales razones para mantenerlas incluyen
desde el respaldo formal de la moneda, como instrumento de tipo de cambio o de política monetaria y
como forma de proveer fondos para el servicio de los pasivos en moneda extranjera, hasta las obligaciones
de la deuda. También, pueden tenerse como fuente de fondos para pagar los gastos del gobierno en
importaciones. Constituyen asimismo una defensa contra emergencias o desastres al actuar como un fondo
para financiar la recuperación y la reconstrucción y, finalmente, las reservas se emplean como inversión,


                                                      8
principalmente para obtener ganancias financieras pero también para fomentar el desarrollo de la
economía real.
        Por otro lado, las reservas no son simplemente un activo de cartera, es decir, sin pasivo u
obligación correspondiente. La tenencia de activos de divisas significa que las autoridades han decidido no
conservar activos internos y es a la luz de esta reflexión como debe abordarse la cuestión del
financiamiento de las reservas. Si las reservas son tratadas simplemente como un activo de cartera, sin
financiamiento o las obligaciones correspondientes, el ingreso de las reservas se presenta como una
ganancia neta para las autoridades. Sin embargo, si se toma en cuenta el método verdadero de
financiamiento de las reservas, se comprobará que en muchos casos el resultado financiero neto de
mantenerlas puede constituir hasta una pérdida. Hasta un rendimiento positivo puede no ser óptimo. La
cuestión clave es si, tras considerar los riesgos, sería posible obtener rendimientos más altos (por ejemplo,
mediante la inversión en la infraestructura interna del país).
         Todo debate sobre el tamaño óptimo de las reservas cuenta con dos elementos principales. El
primero consiste en la identificación correcta de los usos de las reservas y, por lo tanto, del mínimo
requerido para satisfacer las necesidades identificadas. El segundo elemento es el análisis correcto del
costo de financiar las reservas. El debate acerca de si debe limitarse el crecimiento de las reservas será más
fácil de conducir, si se conoce el costo verdadero de la acumulación de las mismas. No hay estudios que
acierten con precisión un nivel óptimo de reservas y, en este contexto, su acumulación ha estado asociada
a un costo de oportunidad.
        La crisis de deuda de América Latina de finales de la década del ochenta y principio de los noventa
tuvo como consecuencia política la acumulación sin precedentes de reservas internacionales, generando
interrogantes acerca de su tamaño óptimo y su adecuada utilización, específicamente la contribución que
dichos recursos pueden tener en el crecimiento.
        Al respecto, la pregunta central es si una economía en desarrollo, como la argentina y otros países
latinoamericanos, está sacrificando crecimiento al dejar de invertir los recursos en proyectos productivos o
en infraestructura doméstica, o facilitando los fondos para inversiones del sector privado. Muchas veces,
un costo de oportunidad mínimo, reflejado en rendimientos positivos, puede no ser óptimo y, en este
sentido, cabe preguntarse si acaso pueden ser obtenidos rendimientos positivos (habida cuenta del riesgo)
en algún otro tipo de inversión, como en infraestructura doméstica.
        En los últimos años el estudio respecto al monto óptimo de reservas internacionales y su uso
adecuado fue en aumento. Sin embargo, la literatura muestra poca preocupación respecto a la
contribución que las reservas internacionales pueden tener en el crecimiento, particularmente en lo
referente al uso del excedente de reservas internacionales. En general, la literatura se ha enfocado
principalmente en definir la contribución de los activos internacionales al crecimiento por dos vías
diferentes pero relacionadas.
          En primer lugar, se afirma que la acumulación de activos internacionales genera el acceso a
mejores condiciones de créditos en los mercados internacionales. En efecto, es muy probable que el mayor
nivel de liquidez se vea reflejado en un mejor grado de solvencia crediticia de la economía (grado riesgo-
país), al incrementar su acceso a los mercados de capital internacional en condiciones más favorables. En
este sentido, la economía podría endeudarse a menor costo y en plazos más largos y, esto es en cierto
punto también la base de la constitución del Fondo del Desendeudamiento Argentino. El punto central, no
obstante, es evaluar si dichos recursos son invertidos en proyectos con una tasa de rendimiento mayor que
la de repago, para que su contribución al crecimiento pueda ser realmente significativa y ellos mismos
generen los recursos para servir la deuda en que se incurre.
         En segundo lugar, se afirma que la acumulación de activos internacionales contribuye a la
estabilidad financiera, es decir, reduciendo la incidencia del ciclo de ataques especulativos y crisis
financieras. Aquí, el argumento central es que los costos de acumular reservas se asumen como menores
que aquellos por incurrir en una crisis financiera o por recuperar la confianza de los inversionistas una vez
que ésta ha sido erosionada.


                                                      9
Es evidente que el gobierno no va a descansar hasta cumplir con todos los vencimientos de deuda
previstos para este año. Sin embargo, esta decisión no deja de lado la necesidad de una revisión de la
totalidad de la deuda. En este sentido, no es excluyente la creación de una Comisión Bicameral que
estudie el origen de la deuda externa y establezca la legalidad y legitimidad de todas las operaciones de
endeudamiento, refinanciación y reestructuración de la misma realizadas desde el año 1976.
       Ahora bien, el tema de la deuda externa remite inexorablemente a otros temas más profundos,
más decisivos, que exceden ampliamente la disputa en torno a si hay que pagarla con reservas o con fondos
del presupuesto nacional. Quedarnos sólo en este punto es subordinar el debate parlamentario a las
urgencias que establece la agenda mediática, sin abrir la discusión a otras cuestiones de fondo y
profundamente demandadas por nuestra ciudadanía.
        Partamos de un hecho básico: el empréstito no es un verdadero ingreso fiscal, sino un traslado de
la financiación de un gasto público a las generaciones futuras. Nuestra Constitución Nacional autoriza su
uso sólo como recurso extraordinario toda vez que el fisco no puede hacer frente a la situación con los
recursos ordinarios del tesoro.
        El empréstito es, de esta manera, un instrumento de gobierno de carácter excepcional. La vida
económica de la Nación debe ajustarse a lo establecido por la ley de presupuesto. Apartarse de ésta para
recurrir sistemáticamente al empréstito, implica vivir en el desorden. No es sensato ni admisible
administrar en base a empréstitos, tal como sucedió en reiteradas ocasiones a lo largo de nuestra historia.
        En efecto, el uso recurrente de los empréstitos como instrumento de financiamiento público en la
Argentina, pone de manifiesto la debilidad del Tesoro Nacional para afrontar el funcionamiento del Estado
y este hecho está unido, primordialmente, a las deficiencias del sistema tributario para garantizar niveles
óptimos de recaudación.
       Nuestro bloque manifestó enfáticamente la necesidad de impulsar en este ámbito una reforma del
sistema tributario argentino, un sistema que es profundamente inequitativo y regresivo. Se impone, hoy
más que nunca, avanzar hacia un nuevo sistema tributario progresivo, más justo, en el que los recursos del
Estado Nacional provengan de la riqueza o la ganancia, en vez del consumo.
        Las cifras son contundentes en este sentido: el 89,3% de la recaudación del sistema tributario
nacional en el 2009, depende de impuestos como el IVA, ganancias, retenciones a las exportaciones e
impuesto al cheque, más las contribuciones a la seguridad social. Ninguno de estos impuestos grava stocks
de riqueza y todos gravan la actividad económica, es decir la producción, y por ende, al empleo.
        De acuerdo a un principio de equidad, se impone la implementación de un sistema tributario más
progresivo y, para ello, los impuestos a la riqueza son los más justos y a la vez los menos distorsivos. Hoy es
el momento de modificar esta situación, pasando a una estructura tributaria más competitiva, eficiente y
equitativa que estimule la inversión, el empleo y la ecuanimidad en lugar de gravar tibiamente el stock de
riqueza.

                                                                             VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN




                                                      10
CAPITULO II: PROMULGACION PARCIAL DE LA LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA
REPRESENTACION POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL
Ley 26.571

Introducción
        Otro de los temas importes en el debate legislativo fue el veto a dos artículos de la Ley de
Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. Los artículos 107 y
108 en conjunto diferían la entrada en vigencia de ciertos aspectos relevantes de la ley para diciembre de
2011, es decir luego de las elecciones del mismo año. Pero el Poder Ejecutivo con la promulgación parcial
observó los mencionados artículos, logrando de este modo que la modificación a la Ley Orgánica de
Partidos Políticos comience a regir para las elecciones del 2010. Vale decir, los diferentes partidos políticos
votaron una ley de notable trascendencia para que regule las elecciones posteriores al 2011 y la
promulgación parcial determinó que comience a regir desde las elecciones del 2011.
Trámite parlamentario
        El jefe de Gabinete de Ministros comunicó el decreto de promulgación parcial (2004/09) a la
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo a fin de que el Congreso ejerciera su control sobre
dicha promulgación. La comisión emitió dos dictámenes: uno que declara la validez y otro la invalidez de la
promulgación parcial.
        El punto medular en la discusión fue dilucidar qué artículo, 80 u 83 de la Constitución Nacional, es
aplicable a la situación mencionada, lo cual impactó directamente en las mayorías necesarias al momento
de la votación.
        Tras un extenso debate sobre las razones que motivaban una y otra interpretación de los artículos
en pugna, finalmente la presidencia de la Cámara de Diputados entendió que era de aplicación la mayoría
de dos tercios. Decisión que motivó el rechazo casi unánime de los bloques opositores que bregaban por la
aplicación del art. 82 de la CN.
        Al no alcanzar los dos tercios del total de los votos emitidos, el segundo dictamen no fue aprobado,
con lo cual no se declaró inválido el decreto de promulgación parcial.
Postura del Bloque MPN
        El bloque se expresó en el sentido de la validez del decreto de promulgación parcial, es decir,
entendió que los requisitos para obtener la personería jurídica eran exigibles desde el momento de entrada
en vigencia de la ley y para la elección de 2011.




                                                      11
CAPITULO III: REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE
DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES
Modificación a la Ley 26.122

Introducción
         Dentro del escenario político que fue definido por las elecciones legislativas del 2009, uno de los
tópicos más sensibles a la hora de pensar en las limitaciones al Poder Ejecutivo son los DNU. En ese sentido
es que comenzaron a tramitarse en el seno de la Cámara de Diputados los proyectos que proponían
modificaciones a la Ley 26.122 que regula el control de la delegación legislativa, la promulgación parcial de
leyes y, finalmente, los DNU.
Trámite parlamentario
       La Comisión de Asuntos Constitucionales, luego de que expusieran todos los autores de proyectos
sobre la temática, arribó a ejes generales de consenso a partir de los cuales se redactaría el dictamen de
mayoría.
         El dictamen, plasmado en la Orden del Día 146/2010, fue aprobado con nueve disidencias parciales
y cuatro observaciones, lo cual se evidenció en algunos aspectos de la redacción del proyecto. Cabe señalar
como ejemplo la inclusión de un artículo que prohibía el ejercicio de la facultad de veto al Poder Ejecutivo.
Así las cosas, la Cámara de Diputados aprobó el asunto el 21 de abril por 142 votos afirmativos y 97 votos
negativos. Luego, la Cámara de Senadores rechazó la media sanción de Diputados el 24 de noviembre de
2010 por 36 votos negativos y 28 afirmativos.Cabe destacar que las modificaciones propuestas por la
diputada Vilma Ibarra no fueron aceptadas por parte del miembro informante, diputada Graciela Camaño,
lo cual imposibilitó la adhesión de votos por parte de otros bloques que hubiesen acompañado la iniciativa
de recibir dichas propuestas modificatorias. Por último, se eliminó el artículo 20 de la OD 146/2010 que
decía “Esta ley no podrá ser vetada”.
Postura del Bloque MPN
           El bloque votó de manera negativa a la iniciativa de modificar la actual ley 26.122, en tanto que
la postura que tomó el miembro informante fue la de no aceptar las propuestas de modificación planteadas
por la diputada Vilma Ibarra, las cuales habrían facilitado un acercamiento de posiciones por parte del
Bloque MPN.




                                                     12
CAPITULO IV: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Modificación a la ley 24.937

Introducción
        Esta iniciativa, también impulsada por la oposición, está inspirada por la noción de limitar el poder
del Ejecutivo en el sistema político argentino. En ese sentido, el Consejo de la Magistratura supone un
instrumento íntimamente relacionado con el Poder Judicial, puesto que desde dicha institución se
seleccionan y remueven a los funcionarios de ese poder, además de poseer la administración y ejecución
del presupuesto destinado a la administración de la justicia. Ese marco es el que motivó, en su momento,
modificaciones a la actual ley en orden a impedir injerencias del Poder Ejecutivo que erosionen la
independencia de los jueces.
Trámite parlamentario
         En la reunión conjunta de las Comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes
y Reglamentos del 23 de febrero, se acordó invitar a diferentes asociaciones de magistrados, asociaciones
civiles y colegio de abogados para que se expidieran sobre las reformas propuestas en los diversos
proyectos. Y, finalmente, se invitó al entonces ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos para
que expusiera sobre el funcionamiento del Consejo y temas atinentes a las propuestas de reforma del
mismo. La postura que dejó fijada el Poder Ejecutivo, a travéz del mencionado ministro, fue la de no
modificar la actual regulación del consejo a raíz del buen funcionamiento del mismo porque de ningún
modo afectaba o cercenaba la independencia del Poder Judicial.
         La iniciativa contaba con un acuerdo conceptual general de los sectores opositores, ya desde la
campaña electoral del 2009, cuanddo se propusieron “limitar el Poder del Ejecutivo”. No obstante no fue
sencillo el trámite en el seno de las comisiones en la Cámara de Diputados por las diferencias de criterios en
cuestiones más particulares, que existían al interior de los bloques opositores que en ese momento
impulsaban la medida. Tal es así que el asunto fue dictaminado por las comisiones el 15 de junio, siendo la
última reunión el 14 de abril. Esto muestra la dificultad de alcanzar consensos para arribar a un dictamen
que sea capaz de obtener los votos necesarios para lograr su media sanción, a raíz del extenso tiempo entre
la última reunión de comisión y la fecha de la firma del dictamen. Sumado a ests situasión, el 1 de junio
luego de una reunión conjunta de las comisiones, en la cual no se logró reunir los consensos necesarios
para arribar a un dictamen, se realizó un encuentro reservado entre los bloques opositores y de centro
izquierda. Por los primeros estaban presentes diputados de la Coalición Cívica, el Partido Socialista,
Peronismo Federal, UCR y PRO. Por los segundos, estaba presente la diputada Alcira Argüemedo. En dicha
reunión, a la cual asistieron los asesores de los legisladores se delinearon estrategias de consensos a los
fines de arribar a un dictamen de mayoría que reúna los votos necesarios para ser aprobado por la
oposición en el recinto. Finalmente, en cuanto al trámite en comisión, el asunto fue dictaminado en la
reunión del 15 de junio producto del trabajo realizado a partir de la reunión ya mencionada del 1 de junio.
        El 30 de junio la Cámara de Diputados dio tratamiento en pleno a la Orden del Día 0555/2010, cuya
votación resultó en 134 votos positivos y 85 votos por la negativa, dando media sanción al asunto, pasando
en revisión a la Cámara de Senadores.
        En Senado tuvo un trámite por lo menos curioso, dado que el proyecto aprobado por la Cámara de
Diputados tenía, en principio, el acuerdo de los partidos opositores y sentaba sus raíces en las propuestas
de campaña durante todo el 2009. Dicho acuerdo no fue lo suficientemente sólido como para reunir votos
del arco opositor en la Cámara Alta, dado que los bloques opositores decidieron incluir en el Plan de Labor
el proyecto de Consejo de la Magistratura sabiendo que no reunían los votos necesarios para aprobarlo,
con la consecuencia de ser rechazado por la Cámara revisora todo lo cual terminó decantando en que el 24
de noviembre el Senado resolvió el rechazo de tal iniciativa, resultando en su archivo.
Contenido
        Las líneas más importantes propuestas en los proyectos de la oposición para modificar la actual
estructura giraban en torno a lograr una mayor independencia en el Consejo de la Magistratura,
impidiendo las injerencias del Poder Ejecutivo en dicho organismo. En ese orden de cosas se propusieron
                                                    13
básicamente modificar la composición del consejo y sus comisiones, la duración del mandato de sus
miembros, la integración del jurado de enjuiciamiento y la remoción de magistrados.
        En concreto, en cuanto a la composición del consejo, incorpora al presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, a seis representantes del Congreso de la Nación, que serán tres diputados y tres
senadores designados a propuesta de los tres bloques más numerosos de cada cámara y a tres
representantes del ámbito académico y científico.
       En cuanto a la duración del mandato de los miembros del consejo, se pretendía modificar la
fórmula del actual artículo 3 de la ley 24.937 que permite la reelección con intervalo de un período, a una
fórmula que admite la reelección sin mediar ese tiempo. El jurado de enjuiciamiento en la actual regulación
del consejo está constituida por siete miembros, en cambio en aquella iniciativa se proponía aumentar a
nueve los integrantes: tres jueces, tres legisladores y tres abogados de la matrícula.
         Otra de las modificaciones que la iniciativa pretendía realizar, se relaciona con el procedimiento de
remoción de magistrados. En este punto cabe destacar que uno de los temas más controvertidos en el
debate residía en el tiempo durante el cual permanecía abierto el procedimiento de remoción de un juez
antes de que se decida sobre su permanencia o no en el cargo. Esto podía dar lugar a especulaciones por
parte de los actores políticos a condicionamientos dirigidos a jueces que tengan causas de sensibilidad
política en sus estrados. En ese orden de cosas, se proponía que la decisión de abrir un proceso de
remoción debía tomarse dentro del año contado a partir de la radicación de la denuncia. En la actual
regulación el plazo es de tres años, lo cual en la opinión de diversos legisladores, doctrinarios y asociaciones
de magistrados, supone un peligro potencial que amenaza la independencia de los jueces al momento de
dictar sentencias.
         Dentro de los institutos novedosos que incluía el dictamen de la oposición estaban la Comisión de
Escuela Judicial, la Oficina de Estadísticas e Información y la creación de un Comité Consultivo. Tales
iniciativas poseían una redacción amplia, ambigua y con escasas precisiones, lo cual llevaba ínsito el riesgo
de no ser llevadas a la práctica por la reglamentación propia del consejo y carecía absolutamente de
indicaciones concretas al momento de hacerse operativas, hecho que mostraba más bien las intenciones y
buenas aspiraciones por parte de los legisladores.
Postura del Bloque MPN
        El bloque en esta ocasión votó el dictamen de minoría presentado por la diputada Vilma Ibarra. La
presidenta Comelli mencionó su apoyo a las propuestas vertidas en el mencionado dictamen alejándose de
las del dictamen de mayoría firmado por los opositores. En ese orden de cosas expresó en el recinto
durante el debate que “compartimos muchos de los argumentos vertidos por la señora diputada Ibarra,
que en algunos puntos nos alejan del proyecto contenido en el dictamen en mayoría”. Y afirmó que
“hubiera sido más que interesante una discusión amplia”, especificando la importancia que hubiese tenido
para las instituciones democráticas que “el Congreso *…+ consagrara la facultad y la competencia (del
Consejo de la Magistratura) de evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los jueces”.

                                                                              VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN




                                                      14
CAPITULO V: MATRIMONIO IGUALITARIO
Modificación del Código Civil

        Luego de un intenso debate legislativo y comunitario, la Argentina se convirtió en uno de los diez
primeros países del mundo en reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo,
sancionando una ley para modificar 43 artículos del Código Civil, cumpliendo la garantía constitucional de
igualdad entre todos los ciudadanos. El 22 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el
Decreto 1054/2010 que reglamenta la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario uniendo a la Argentina con la
vanguardia en este sentido de los Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia,
Portugal e Islandia.
        La discusión comenzó en las calles y en las organizaciones de la sociedad civil específicas que
hicieron los primeros planteos parlamentarios en los expedientes 1737-D-09, 574-D-2010 y 11-P-10,
presentados por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT). Pero
inmediatamente se instaló en el seno de una sociedad que se vio confrontada con la inexistencia jurídica de
una realidad palpable desde hacía muchos años: las parejas de un mismo sexo, no reconocidas como
matrimonio y que, por lo tanto, no gozaban de derecho ni obligación alguna en este sentido.
        Los argumentos a favor estaban fundamentados en la garantía constitucional de igualdad y el
estricto cumplimiento de los derechos humanos. Los contrarios se cimentaban en los supuestos de
“antinaturalismo”, del concepto de matrimonio de unión entre un hombre y una mujer con el fin estricto
de la concepción y de la “incapacidad” para criar niños adoptados. Finalmente, en un reñido e intenso
debate de más de doce horas, el 5 de mayo de 2010 se dio media sanción a la ley de matrimonio igualitario
por 125 votos a favor y 109 en contra.
Postura del Bloque MPN
         La diputada Comelli sostuvo que “el Estado debe garantizar la no discriminación étnica, religiosa o
política. En este caso, quien no puede acceder al matrimonio tal cual está contemplado en el Código Civil
está siendo discriminado”. Y recordó las enseñanzas de Don Jaime de Nevares al decir que “siempre nos
decía que el último fin que debíamos tener en la vida era trabajar, luchar y bregar por la igualdad y la
libertad”. Sostuvo que “él se encargó muy fuertemente de dejarnos esa impronta tendiente a no
discriminar, a no temer, a respetar la diversidad y estos nuevos modelos de familia que iban apareciendo.
Por respeto a todas las creencias y a todos y todas las personas, no debemos aplicar nuestros propios
códigos morales, sino definir la libertad de todos”.
        La diputada Olga Guzmán dijo: “siendo coherente con mi militancia por la Igualdad y la Justicia
Social es que adelanto mi voto a favor de la modificación del Código Civil”, y cerró su discurso afirmando:
“Entiendo, Sr. Presidente, que dos personas tienen derecho a elegirse entre sí, basados en el amor, en el
respeto, tienen derecho a cuidarse, a formar una familia, a ser reconocidos en la sociedad y también ante la
Ley. Es hora de dejar los prejuicios de lado y ser menos egoístas. Es el momento de INCLUIR y no de
EXCLUIR. Demostremos que Argentina ha dado un paso adelante”.
         El diputado José Brillo no participó de la votación pero dejo clara su postura contraria a la sanción
de la ley de matrimonio igualitario.

                                                                            VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN




                                                     15
CAPITULO VI: LEY DE GLACIARES
Presupuestos Mínimos para la Preservación y Conservación de los Glaciares y el Ambiente
Periglacial

Introducción
       La sanción de la Ley de Glaciares fue uno de los acontecimientos centrales de la agenda legislativa
del 2010. El proceso se inició con la presentación por parte del diputado Miguel Bonasso, presidente de la
Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados, de una
reproducción del proyecto de ley de la diputada con mandato cumplido Marta Maffei, que fuera votado por
unanimidad en ambas cámaras y luego impugnado por veto presidencial en noviembre de 2008.
       El proyecto de Bonasso, expediente Nº 84-D-10, fue tratado el 11 de mayo de 2010 en una reunión
conjunta entre las comisiones de Recursos Naturales y Minería, junto con otros proyectos de presupuestos
mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, entre los que se encontraba el del
senador Daniel Filmus. Allí, el proyecto de Bonasso obtuvo dictamen de mayoría tras conseguir 23 firmas,
mientras que el proyecto Nº 78-S-09 del senador Filmus, que contaba con media sanción de la Cámara Alta,
obtuvo un despacho de minoría con 16 firmas.
        Tras el dictamen se inició un intenso debate en el que participaron las organizaciones
ambientalistas, que concluyó en forma sorpresiva con un acuerdo entre los proyectos de Filmus y Bonasso
el mismo día de su tratamiento en el recinto, el miércoles 14 de julio. El llamado "proyecto consensuado"
se presentó como una versión superadora de ambas propuestas, pues mantenía la definición original sobre
el ambiente periglacial del proyecto de Bonasso, a la vez que incorporaba otras definiciones
complementarias del proyecto de Filmus.
        Luego de un fuerte debate en el recinto, se logró en la madrugada del jueves 15 de julio la media
sanción del proyecto consensuado en Diputados con el respaldo mayoritario de la oposición y el apoyo de
un sector minoritario del oficialismo (129 a favor y 86 en contra). Más de dos meses después, el 30 de
septiembre, con 35 votos a favor y 33 en contra, se consiguió la sanción definitiva de la ley en la Cámara
Alta con el apoyo de un sector importante del Frente para la Victoria.
        Finalmente, la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo con el número 26.639/2010, según el
Boletín Oficial del 29 de octubre de 2010 y reglamentada el 1º de marzo de 2011 mediante el decreto Nº
207/2011. Sin embargo, su implementación efectiva está demorada a raíz de la suspensión de algunos
artículos por parte del juez federal Nº 1 de la provincia de San Juan, Miguel Ángel Gálvez.
Trámite Parlamentario (cronología)
    El 1º de marzo de 2010 el diputado Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires) presentó el proyecto Nº
    84-D-2010 (reproducción del vetado), que fue girado a las Comisiones de Recursos Naturales y Minería.
    El 11 de mayo de 2010, en reunión conjunta de ambas comisiones, esta iniciativa obtuvo dictamen de
    mayoría tras conseguir 23 votos, mientras que el proyecto del senador Filmus (Expte. 78-S-2009), que
    contaba con media sanción de la Cámara Alta, logró un despacho de minoría con 16 firmas.
    El 15 de julio de 2010, la Cámara de Diputados dio media sanción con 129 votos a favor y 86 en contra a
    una versión consensuada del expediente Nº 84-D-2010 (con dictamen de mayoría) y el expediente
    venido en revisión del Senado Nº 78-S-2009 (con dictamen de minoría). Finalmente, el 30 de
    septiembre, la Cámara alta convirtió en ley el proyecto con media sanción de Diputados. La votación
    general fue de 35 votos a favor y 33 en contra.
    El 29 de octubre de 2010 la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial
    con el número 26.693/2010 y reglamentada el día 1º de marzo de 2011 mediante el decreto Nº
    207/2011.
    El 2 de noviembre de 2010, el juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan,
    suspendió la aplicación de seis artículos de la ley 26.639. Los artículos suspendidos son los números 2,
    3, 5, 6, 7 y 15. Fue a través de una medida cautelar, dictada en el marco de una acción declarativa de
    inconstitucionalidad presentada por Asociación Minera Obrera Argentina –AOMA Nacional y AOMA
    Seccional San Juan-, Cámara Minera de San Juan, Confederación General del Trabajo Seccional San Juan
                                                    16
(CGT San Juan), Cámara de Servicio Mineros de San Juan (CASEMI) y Cámara Argentina de la
    Construcción (autos Nº 33.339, caratulados “A.O.M.A. y otras c/ ESTADO NACIONAL p/Acción de
    Inconstitucionalidad”).
Contenido
        La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, N°
26.639/2010, surge del consenso entre dos proyectos distintos: el expediente N° 84-D-2010 deBonasso y el
expediente N° 78-S-2009 de Filmus. Ambos proyectos contenían disposiciones igualmente pertinentes y el
texto alternativo resultante de su integración, aunque perfectible, representa un avance importante para la
protección efectiva de los glaciares y del ambiente periglacial en el país.
        En líneas generales, la ley establece un régimen especial para la protección de los glaciares y del
ambiente periglacial con el fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el
consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas
hidrográficas. En tal sentido, los declara en su artículo 1º como “bienes de carácter público”, figura que fue
propuesta originalmente en el proyecto de Filmus.
        El punto central de la ley se encuentra en el artículo 2º, en el que figura la definición y el alcance del
glaciar y su zona adyacente o periglacial. Este artículo fue el eje de la controversia entre los distintos
proyectos presentados, ya que dicha definición determina en última instancia el alcance de protección de la
norma y el área de restricción para las actividades productivas en alta montaña. Según el texto finalmente
sancionado, se entiende por glaciar a “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o
sin agua intersticial”, y al ambiente periglacial como el “área con suelos congelados que actúa como
regulador del recurso hídrico”.
         En la sesión de tablas del 14 de julio del 2010, el bloque de diputados del MPN acompañó el
proyecto consensuado por Filmus y Bonasso con el convencimiento de que una ley de este tipo es un
primer paso necesario para avanzar en la configuración de un régimen especial para monitorear y proteger
los glaciares y sus áreas periglaciares. En esa oportunidad, el bloque advirtió además que la ley deberá ser
complementada por políticas ambientales coherentes tanto a nivel del Estado Nacional y de los Estados
Provinciales y, fundamentalmente, por una concepción integral del agua como “derecho humano”
inalienable, lo cual requiere una urgente actualización del Código Civil para que le otorgue tal condición
jurídica.
         Además y en línea con lo que se viene sosteniendo en todos los debates sobre legislación ambiental
y razón por la cual se firmó en comisión con disidencia parcial, el bloque manifestó en el recinto que el
tratamiento de las normas ambientales no puede contextualizarse en la histórica confrontación y
desconfianza de los poderes centrales hacia las provincias. Ya en el 2007, el bloque sostuvo que la
legislación de presupuestos mínimos que fue dictando el Congreso desde el 2002 a partir de la Ley General
del Ambiente -25.675-, no contenía presupuestos mínimos y que avanzaba sobre las competencias de las
provincias, en relación a la titularidad del recurso, como así también sobre facultades no delegadas a la
Nación (art. 121 CN).
         Por esta razón, este bloque propuso modificar la ley general del ambiente para corregir la
definición de “presupuestos mínimos” y crear, en definitiva, un sistema federal ambiental (Expte. 33-D-
2007). Es necesario advertir que dado que los presupuestos mínimos son el instituto más importante del
derecho ambiental federal, deben ser utilizados adecuadamente para que puedan desplegar toda su
potencialidad. El concepto de “mínimo” implica que no puede establecerse un estándar de protección
inferior, pero sí superior.
Postura del Bloque MPN
       En la reunión conjunta del 11 de mayo entre las comisiones de Recursos Naturales y la de Minería,
Comelli acompañó el dictamen de mayoría de Bonasso (Expte. Nº 84-D-10) con una disidencia parcial.
Luego, en la sesión de tablas del 14 de julio, el Bloque MPN votó en forma positiva el proyecto
consensuado Filmus-Bonasso, con las salvedades expresadas anteriormente. En la votación general se
obtuvieron 129 votos afirmativos contra 86 negativos, sobre un total de 216 diputados presentes. Y en la

                                                       17
votación en particular (art. 2º) fueron 115 votos afirmativos, 95 negativos y 1 abstención, sobre un total de
212 diputados presentes.

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                                                     18
CAPITULO VII: LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA
Modificación al artículo 37°

Introducción
        El artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional (LAF) se encuentra dentro de la Sección III de dicha norma referida a la “ejecución del
presupuesto”.
         Actualmente, el artículo 37 de la ley de Administración Financiera faculta al jefe de Gabinete de
Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de
gastos aprobados por la Ley de Presupuesto. Sin embargo, cabe recordar que cuando esta ley fue
sancionada en 1992, no existía aún la figura del jefe de Gabinete de Ministros. Con lo cual, en su redacción
original, el artículo 37 disponía que todos los “cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la
distribución de las finalidades” recaían en el Poder Legislativo Nacional (PLN). Por su parte, el Poder
Ejecutivo sólo estaba facultado para efectuar modificaciones siempre que no impliquen una modificación
en el monto total de gastos y no podía cambiar el destino de los recursos. Es decir, que en ningún caso
podía establecer reglamentariamente la disposición de fondos de recursos de capital para atender gastos
corrientes, aunque sí se aceptaba a la inversa.
        No obstante, esta situación se modificó con el dictado, a partir del 2002, de DNU que facultaban al
jefe de Gabinete a disponer reestructuraciones presupuestarias que considerase necesarias dentro del total
aprobado por cada ley de presupuesto.
         Finalizada la situación de urgencia, en el 2006 la Ley 26.124 modificó el artículo 37, reforma que
muchos tildaron de inconstitucional por violar la división de poderes establecida en la Carta Magna. La
nueva redacción, que aún está vigente, establece que el Poder Ejecutivo no sólo “establecerá los alcances y
mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios
durante su ejecución” sino que también por medio del jefe de Gabinete de Ministros “puede disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de
presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de
capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades”. La reforma le permite al jJefe de Gabinete
aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento
de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras (excepción establecida en el cuarto párrafo),
facultad que, como mencionamos antes, correspondía exclusivamente al Congreso de la Nación.
        Quedan aún reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten al monto total del
presupuesto y el monto de endeudamiento previsto, así como los cambios que importen incrementar los
gastos corrientes disponiendo los gastos de capital. Esto no fue respetado ya que, desde 2006 en adelante,
sendos DNU dispusieron que los excedentes de recaudación fueran aplicados a los destinos que el jefe de
Gabinete estableciería, aunque debe mencionarse que éstos son comunicados a la Comisión Bicameral
Permanente de Trámite Legislativo del Poder Legislativo Nacional.
    En consecuencia, de acuerdo con las reglas generales de la LAF, existen actualmente tres formas de
distribución de las potestades para modificar el presupuesto en curso de ejecución:
    a) Aspectos reservados al Congreso: modificación del monto total y del endeudamiento.
    b) Aspectos modificables por el jefe de Gabinete: todos los restantes.
    c) Aspectos modificables por entidades y jurisdicciones: todos los que disponga el jefe de Gabinete.
     Así, este artículo delega en el jefe de Gabinete la potestad de modificar la ley de presupuesto en su
ejecución de forma totalmente discrecional, salvo en lo relativo al monto total y al endeudamiento. La
redacción vigente entonces, resulta en una delegación estructural, ya que no se aclaran plazos de vigencia
ni se fijan bases y, por lo tanto, no se adecúa con el artículo 76 de la Constitución Nacional (Corti; 2007).



                                                      19
Iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional: proyecto de ley 177-PE-2009
        En julio de 2009, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para
modificar el artículo 37 de la Ley 24.156. La iniciativa, que ingresó en el Senado tenía por objetivo limitar las
atribuciones que la modificación del 2006 le había conferido al jefe de Gabinete de Ministros.
        En su parte normativa el proyecto sustituía el artículo 37 por una redacción que permita al jefe de
Gabinete de Ministros disponer en el curso del ejercicio presupuestario correspondiente, modificaciones
funcionales a la distribución del gasto, dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando
comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones
financieras y distribución de las finalidades, siempre que el monto total anual de dichas modificaciones no
superarán el 5% del total del presupuesto aprobado para el ejercicio en el cual se realizarán las mismas.
        La iniciativa de limitar la atribución del jefe de Gabinete va en concordancia con la legislación
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso particular de la provincia del Neuquén debe
mencionarse que la ley provincial N° 2.141 de Administración Financiera y Control, en su artículo 15, faculta
al Poder Ejecutivo a realizar cambios en la distribución de finalidades o reducir gastos de capital para
incrementar los gastos corrientes, debiendo ser aprobados por el Poder Ejecutivo en Acuerdo General y
comunicado a la Legislatura.
Trámite Parlamentario
       El proyecto enviado por el PEN tuvo tratamiento en el Senado, en las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda y de Asuntos Constitucionales, obteniendo dictamen el 13 de agosto de 2009. Una semana
después, el 20 de agosto, fue considerado en recinto y aprobado tal y como fue remitido por el PEN. El
Senado comunicó la media sanción a la Cámara Baja, pero ésta no le dio tratamiento hasta mediados de
2010. El proyecto venido en revisión, a diferencia de lo que ocurrió en el Senado, sólo tuvo giro a la
Comisión de Presupuesto y Hacienda, presidida por el diputado Gustavo Marconato.
        El proyecto fue debatido en una sola reunión de comisión el 8 de agosto de 2010, en la cual se
despacharon en tres dictámenes: uno por la mayoría, que aconsejaba la aprobación del proyecto venido en
revisión y dos por la minoría, presentados por la oposición, que ponían mayores restricciones al Poder
Ejecutivo Nacional.
Análisis de los Dictámenes
         El dictamen de mayoría tenía por objeto facultar al jefe de Gabinete de Ministros para disponer las
restructuraciones presupuestarias que considerara necesarias dentro del total de gastos aprobados por la
ley de presupuesto así como para disponer en el curso del ejercicio presupuestario correspondiente,
modificaciones a la distribución funcional del gasto, dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto.
Así quedan comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital,
aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, siempre que el monto total anual de dichas
modificaciones no superara el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto aprobado para el mismo
ejercicio, exceptuándose las correspondientes a la jurisdicción de Obligaciones a Cargo del Tesoro. Esta
redacción era similar a la media sanción que dio el Senado en 2009.
        El primer dictamen de minoría planteaba básicamente volver a la redacción anterior (año 1992) del
artículo 37, pero con la intención de remarcar más explícitamente que el jefe de Gabinete no pueda
incrementar los gastos reservados y de inteligencia, sino que dicha facultad quedara reservada sólo al
Congreso Nacional. Asimismo, agregaba como facultad exclusiva del Congreso la asignación de destino de
los excedentes en la recaudación para que no fueran tenidos en cuenta en base a la estimación del
presupuesto para un ejercicio en particular. Por último, el dictamen procuraba restituir el artículo 15 de la
ley 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. La idea de fondo de la restitución es que el jefe de
Gabinete de Ministros no quede exceptuado de esta restricción, puesto que tanto la redacción vigente del
artículo 37 y la redacción del dictamen de mayoría, contemplan la excepción del artículo 15 de la ley
25.917.
        El tercer dictamen, de autoría del diputado Claudio Lozano (Proyecto Sur), se asemejaba también a
la redacción original del artículo 37, pero agrega que la facultad del PEN para realizar reestructuraciones no
                                                       20
pudiera superar el valor del 10% del monto del “crédito afectado”, sinónimo aquí de “total del presupuesto
aprobado” que es el término que utiliza el dictamen de mayoría. Asimismo, agregaba como artículo 37 bis
la imposibilidad del PEN para dictar DNU que ampliaran el crédito presupuestario en base a los excedentes
de recaudación no estimados o subestimados en el proyecto de ley de presupuesto.
Sesión de Tablas: 23 de junio de 2010
El miércoles 23 de junio de 2010 se debatió en el Recinto de la Cámara de diputados las iniciativas de
reforma del artículo 37 de la ley de Administración Financiera, contenidos en el Orden del Día 556/2010. La
oposición logró imponer su dictamen, primero rechazando el de mayoría por 136 votos negativos contra 90
afirmativos (hubo dos abstenciones), para luego aprobar el primero de minoría por 136 votos afirmativos
contra 90 negativos. Asimismo, el de minoría votado se modificó sobre la base del dictamen del diputado
Claudio Lozano, introduciendo la exclusividad del Congreso de la Nación para la asignación y destino de los
recursos excedentes.
         El proyecto fue devuelto al Senado pues debe entenderse la sanción de diputados como una
modificación al proyecto venido en revisión. El 24 de noviembre de 2010 legisladores de la oposición en el
Senado intentaron poner a consideración el proyecto con las modificaciones introducidas por diputados,
pero al no haber sido éste tratado en comisión y no contar con el correspondiente despacho requería de
una mayoría especial (dos tercios) tal que habilite su tratamiento, conforme lo establece el artículo 147 del
Reglamento del Senado. Al no conseguirse los dos tercios necesarios para su habilitación (33 votos contra
36) el tema fue devuelto a comisión.




                                                     21
CAPITULO VIII: REFORMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO
Modificación a la ley 17.622

Introducción
        El Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- es el organismo público, de carácter técnico,
que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se
realizan en el territorio de la República Argentina. Su creación y funcionamiento está reglamentado por la
Ley 17.622 y el Decreto 3110/70, así como por el Decreto 1831/93.
        La norma le confiere responsabilidad directa en el diseño metodológico, organización y dirección de
los operativos nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas, la elaboración de indicadores
básicos de orden social y económico y la producción de otras estadísticas básicas.
        El INDEC también tiene la responsabilidad de coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), bajo
el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa que el INDEC es
responsable del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales,
asegurando que se compare la información originada en distintas fuentes. Asimismo, el Sistema Estadístico
Nacional está integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales y
municipales.
Iniciativa de Reforma
        En 2007 comenzó una crisis en el organismo que incluyó paros, marchas, denuncias, difusión de
índices paralelos y una sucesión de desplazamientos de los altos funcionarios del instituto, todo lo cual
motivó una iniciativa de reforma orgánica.
        La reforma impulsada en la Cámara de Diputados se basó en el proyecto de ley 139-D-2009 del
legislador (mandato cumplido) Luis Alberto Galvalisi (PRO). El proyecto tuvo como antecedente a otros dos
que nunca tuvieron tratamiento en las comisiones: el primero es el proyecto de ley 154-D-2008,
prácticamente similar en sus contenidos al 139-D-2009 y, un pedido de informes, expediente 4284-D-2008.
        El expediente sólo propone modificaciones orgánicas. En este sentido, el dictamen obtenido en la
Comisión de Comercio y teniendo a la vista otros proyectos presentados sobre la temática, tiene como ejes
centrales los siguientes temas:
Naturaleza del Organismo (Artículo 1): crea el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como
persona jurídica de derecho público independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.
Objetivo (Artículo 2): unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación y estructurar, mediante la articulación y
coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y municipales, el Sistema Estadístico Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de
centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Integración del Sistema Estadístico Nacional (Artículo 3): el Sistema Estadístico Nacional (SEN) lo integraría
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los organismos centrales de estadística (Ministerios y
Secretarías de Estado, organismos descentralizados y servicios estadístico de empresas del Estado) y los
organismos periféricos de estadística (servicios estadísticos de provincias y municipios).
Directorio (Artículos 4 a 18): se disponen la integración de un directorio que gobernará y administrará el
organismo. Se estipula cantidad de miembros, jerarquía, estabilidad en los cargos, requisitos, selección de
los cargos, atribuciones, etc.
Presupuesto (Artículo 19): el INDEC contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con
cargo a rentas generales, y se estructurará a nivel de aperturas programáticas o categorías equivalentes
compatibles con la de los restantes gastos de la administración nacional, quedando a consideración del
Congreso de la Nación.


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La iniciativa propone la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Control y Seguimiento
del Sistema Estadístico Nacional (artículos 23 y 24), en el ámbito del Congreso Nacional, integrada por doce
senadores y doce diputados. Tendrá como competencia convocar a concurso de antecedentes y oposición
para la designación de presidente y directores del organismo, designar a los integrantes del jurado a cargo
de dicho concurso, recibir la terna de propuesta de presidente y directores y proceder a su designación,
realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y emitir opinión sobre el informe anual y la rendición
de cuentas elevadas por el INDEC.
         También el dictamen propone la creación del Consejo Federal del INDEC (COFI) (artículos 25 a 27)
integrado por veinticinco miembros, uno por cada provincia, uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y otro en representación del PEN. La función del COFI es la de colaborar y asesorar en el diseño de la
política estadística, proponer pautas para la elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos y para
el diseño y la elaboración de los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones y fórmulas
que el INDEC establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
         Además, el dictamen estipula la creación de un Consejo Nacional de Información Estadística
(CONIE) (artículos 28 a 31) que funcionará como organismo consultivo permanente en el ámbito del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, elaborando propuestas y recomendaciones sobre las
necesidades nacionales en materia estadística y el estado del sistema de información. Finalmente, dispone
la forma en que el instituto difundirá la información estadística elaborada, regulará el secreto estadístico y
la reserva metodológica.
Sanción del Senado venida en revisión
        Pese a que el Grupo A había conseguido dictamen en la Comisión de Comercio, éste no se promovió
ya que pocos días después, el 11 de agosto de 2010, el Senado dio sanción a una iniciativa propia y que
sería, una vez comunicada a la Cámara de Diputados, la que la oposición impulsaría al recinto. Este
proyecto en revisión fue girado a no sólo a la comisión de Comercio, sino también a las de Población y
Desarrollo Humano y a la de Presupuesto y Hacienda.
        A diferencia del dictamen obtenido en Diputados que crea una nueva ley, el proyecto del Senado
modifica la ley vigente. Sin embargo, no difiere sustancialmente del primer dictamen: considera también la
creación de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico y la de un Consejo
Federal de Estadística y Censo.
Sobre el proyecto en revisión se realizaron dos modificaciones:
        Se agregó como artículo 15 facultar, por única vez, a la Comisión Bicameral para designar al
        interventor del INDEC, quien conducirá el organismo por el término de noventa días o hasta que
        asuma el director, quien deberá revisar las actuaciones producidas desde el 1° de enero de 2007.
        Dispone el cese de la actual directora Ana María Edwin y del director técnico Norberto Itzcovich.
        Como artículo 16 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley quedan sin efecto los
        desplazamientos de trabajadores del Organismo dispuestos desde el 31 de diciembre de 2006.
Sesión Especial del 24 de noviembre de 2010
        Se puso a consideración el Orden del Día 1640/2010 que contiene todos los dictámenes referidos a
la reforma del NDEC. El diputado Claudio Loazano (Proyecto Sur), en nombre de la oposición, diferenció dos
momentos concretos: uno tiene que ver con la reforma en sí del organismo y el otro con la necesidad de
definir condiciones previas para llevar adelante ese objetivo. Esas condiciones previas se refieren al
desplazamiento de la intervención y de los grupos que siguen hostigando a los trabajadores y técnicos del
organismo y con reponer los equipos históricos que tenía la institución proponiendo a quienes fueron
expulsados y/o reubicando en otros sectores. A partir de allí, se retomaría el proceso de medición
convencional que el instituto venía realizando.
         Por su parte, la diputada Di Tullio, presidenta de la Comisión de Comercio, expuso sobre las razones
por las cuales el oficialismo no acompañó la iniciativa de la oposición. La primera fue que el proyecto de ley
constituye una vieja e histórica embestida política contra el gobierno. La segunda razón para no acompañar
ningún dictamen ni la sanción del Senado se basa en que la iniciativa representaría una interferencia del
                                                     23
Poder Legislativo sobre el Ejecutivo. El dictamen no fue debatido y el oficialismo no pudo discutirlo en
ninguna de sus dos instancias. No se dio la posibilidad al oficialismo ni a ninguna autoridad del instituto a
venir a defender su institución.
         En la actualidad el INDEC constituye un organismo desconcentrado del Ministerio de Economía, que
si bien administra su propio presupuesto, no cuenta con personería jurídica propia. El dictamen de mayoría,
firmado por la oposición, establece en su artículo 2° la creación del INDEC como ente descentralizado con
autarquía económica-financiera y autonomía jurídica. Ahora bien, más allá de si esta modificación
implicaría una mejora o no en el funcionamiento del INDEC, lo que es seguro es que supone una clara
violación de las facultades que la Constitución Nacional reserva al Poder Ejecutivo y contradice los
principios del sistema político presidencialista. En efecto y como sostiene Bidart Campos, la creación de
organismos descentralizados no constituye una facultad del Congreso, pues esto implicaría el avance del
Poder Legislativo sobre criterios de administración pública que son privativos del PEN.
        La Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 7, indica explícitamente que la designación de los
funcionarios de la administración pública constituye una atribución exclusiva del Ejecutivo, estableciendo
que los funcionarios de la administración general del Estado son designados por el presidente de la Nación
a su sola firma y propuesta y bajo su exclusiva responsabilidad.
       La votación se realizó en general y en particular resultando afirmativa para el dictamen I (de
mayoría), por 131 votos afirmativos contra 98 negativos. No se registraron abstenciones y el proyecto fue
devuelto al Senado para la aceptación de las modificaciones o la insistencia en su redacción original.




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CAPITULO IX: INFANTICIDIO
Modificación al Código Penal

Introducción
         Se pretende crear la figura del infanticidio en el Código Penal para que el homicidio de una madre
hacia su propio hijo durante el nacimiento o período puerperal no sea tipificado como homicidio agravado
por el vínculo, ya que la diferencia de las penas de prisión es considerable. Mientras existió en el Código la
primera figura tuvo una sanción que no superó nunca los tres años de prisión, ya que se tenía en cuenta la
intención de ocultar la deshonra de la mujer por ella misma y sus familiares directos; mientras que la
segunda tiene una pena de prisión o reclusión perpetua.
       La discusión surge a raíz de determinar a qué se considera período puerperal, cuánto tiempo dura
el mismo, en torno a los tres proyectos de ley presentados en este sentido. Al llegar al recinto, las
propuestas eran las siguientes:
1.- Diana Conti, Frente para la Victoria (dictamen de mayoría).
        Artículo 1º – Incorpórase como inciso 2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto:
        Inciso 2: Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante o
        luego del nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal.
2.- Patricia Bullrich, Coalición Cívica (dictamen de minoría).
        Artículo 1º – Incorpórase como inciso 2º del artículo 81 del Código penal, el siguiente texto:
        Inciso 2: Se impondrá prisión de hasta 9 años, a la madre que matare a su hijo desde el nacimiento
        o mientras durare su estado puerperal, entendiéndose esta causal de atenuación de la figura básica
        del homicidio, como la que ocasiona en la autora un trastorno de conciencia lo suficientemente
        grave que, sin llegar a la causal prevista en el inciso 1 del artículo del artículo 34, disminuya su
        capacidad de comprender antijuridicidad de su acción.
3.- Juan Carlos Vega (dictamen de minoría).
        Artículo 1° – Incorpórase como inciso 2, del artículo 81 del Código Penal, el siguiente texto:
        2. Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que durante el nacimiento o dentro de
        los 8 días siguientes al parto matare a su hijo.
       Luego de un intenso trabajo en las comisiones de Legislación Penal y Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, las propuestas llegaron al recinto el 8 de septiembre de 2010, donde obtuvo media sanción
con 170 votos afirmativos, 29 negativos y 9 abstenciones.
Postura del Bloque MPN
       El bloque del MPN, por intermedio de la diputada Olga Guzmán, apoyó el dictamen de mayoría, que
toma como base el expediente 0067-D-2010.
         En la sesión del 8 de septiembre de 2010, la diputada Guzmán afirmó que “pensar legislativamente
en aplicar una pena privilegiada a una madre que asesina a su hijo durante el nacimiento o bien después
del parto, exige una actitud de responsabilidad legislativa mayor por parte de todos los diputados aquí
presentes”. Asimismo sopesó positivamente la incorporación del infanticidio por considerar que la pena
aplicable actualmente es “desmesurada, violentando el principio de proporcionalidad que debe existir
entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido”, dejando en claro que “a la par
deberíamos exigir que se ejerza una acción de asistencia médica, psicológica y social plena por parte del
Estado en sus más diversos niveles. Es indispensable seguir trabajando para mejorar las condiciones de
ejercicio y disfrute de la maternidad en nuestro país, porque muchas veces esta situación convierte a la
mujer en un sujeto vulnerable, discriminado y a veces marginal”.
                                                                             VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN

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CAPITULO X: SEGURIDAD BANCARIA
Ley 26.637

Introducción
        La aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de Seguridad Bancaria fue
resultado del temperamento que adoptaron los señores legisladores ante un contexto marcado por el
creciente número de robos perpetrados en sucursales bancarias, muchas veces marcado por actos
extremadamente violentos hacia las personas, que en ocasión de la comisión del delito, se encontraban en
el lugar. Estas circunstancias motivaron un pedido de informe (6815-D-2010) por parte del Bloque
Neuquino al Banco Central de República Argentina para conocer de qué forma se efectiviza el contralor del
cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras.
        De este modo la media sanción que dio Diputados al proyecto, posteriormente promulgado por el
Ejecutivo, se presentó como una respuesta específica y acotada ante dicha problemática de inseguridad en
entidades bancarias.
Trámite parlamentario
         El proyecto que se tomó como base para realizar el dictamen fue el expediente 3306-D-2010 cuya
autoría es del diputado Milman (GEN). El asunto tuvo giro a las Comisiones de Finanzas y Seguridad Interior.
Ambas comisiones en reunión plenaria aprobaron y emitieron dictamen el 24 de agosto, el cual fue firmado
por Comelli, vicepresidenta de la Comisión de Seguridad Interior. La iniciativa contó con el apoyo unánime
de los legisladores integrantes de las comisiones, con lo cual luego de los siete días hábiles reglamentarios
quedó en condiciones de ser tratado por el plenario de ambas cámaras.
        De ese modo el dictamen emitido por las comisiones que consta en la Orden del Día 1044/2010 fue
puesto en tratamiento del plenario de la cámara el 8 de septiembre. Dicha sesión estuvo signada por
discusiones reglamentarias que podía llegar a dejar sin quórum reglamentario la sesión, con lo cual
fracasaría no pudiéndose tratar los temas de importancia, como el de Seguridad Bancaria. Tal es así que se
propuso apartarse del reglamento para sortear las discusiones que impedían avanzar con el tratamiento de
los asuntos y pasar directamente al debate de Seguridad Bancaria.
        Se procedió al debate sobre el Orden del Día 1044 y a su votación. La misma resultó unánime, de
los 238 diputados presentes todos votaron de modo afirmativo. De esta manera, el proyecto pasó en
revisión a la Cámara de Senadores, la cual lo aprobó el 29 de septiembre, siendo luego promulgado por el
Ejecutivo el 28 de octubre bajo el número de ley 26.637.
Contenido
        La ley en su artículo primero fija los parámetros de aplicación que están dirigidos a las entidades
financieras de la norma 21.526. El artículo segundo en tres incisos plantea las medidas mínimas de
seguridad que deben adoptar las mencionadas entidades. A saber: protección para evitar la observación de
terceros en las líneas de cajas y cajeros automáticos, adecuar las cajas de seguridad, en cuanto a su
resistencia y revestimiento y la obligatoriedad de las entidades financieras de adoptar inhibidores o
bloqueadores para imposibilitar el uso de telefonía celular en el interior de los edificios sin afectar a
terceros que se encuentren fuera de los mismos.
         El artículo tres faculta al Banco Central de la República Argentina para determinar la aplicación
diferenciada de los dispositivos mínimos de acuerdo a la envergadura de la sucursal de que se trate,
debiendo actualizarse anualmente. El artículo cuatro establece al BCRA como autoridad de aplicación de la
ley y lo faculta para reglamentarla.
Postura del Bloque MPN
        El bloque apoyó con su voto afirmativo la media sanción pero se encargó de remarcar algunas
cuestiones más integrales en el discurso de la diputada Comelli, quien afirmó que “no podemos discutir en
función de hechos puntuales”, haciendo clara mención a que la medida adoptada por el Congreso
respondía a una coyuntura muy particular. Precisando la idea, dijo que el Congreso no ha “estado a la altura

                                                     26
de las circunstancias para dar una respuesta y un marco normativo integral que fije reglas claras” en cuanto
a la seguridad.
         Comelli puso de relevancia que “el Parlamento trabaja a través de lo que está presentado por
escrito. Si no está escrito, no avanzamos en las comisiones. Si hacemos discursos en cualquier lado, no
avanzamos”. No obstante esas aseveraciones, Comelli valoró la media sanción en tanto que sea “el
puntapié inicial de un tratamiento mucho más amplio”. Finalizó su discurso diciendo que “la discusión
integral se la debemos a todos los ciudadanos argentinos y esperamos que ello ocurra pronto”.
                                                                           VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN




                                                    27
CAPITULO XI: 82% MOVIL
Haber Mínimo Garantizado y Movilidad de las Prestaciones Previsionales

Introducción
        Desde hace más de cincuenta años, tanto los partidos políticos en sus campañas electorales, como
los gobiernos de turno, incorporaron como herramienta de discurso la problemática de los jubilados, pero
nadie hizo realidad muchas de las promesas que se multiplicaron a través del tiempo.
         En 1957 la Convención Constituyente incorporó el artículo 14 bis a la Constitución Nacional y,
precisamente allí, se incluyen las “jubilaciones y pensiones móviles”. Luego, la ley 14.499 estableció el
sistema conocido como 82% móvil, fijando la movilidad en función de los cambios que experimente el cargo
que ocupaba el beneficiario cuando estaba en actividad, bajo un sistema de equidad y seguridad jurídica
para el jubilado y pensionado.
        Tiempo después, la ley 18.037 reglamentó la movilidad de los haberes, pero la estableció ya no en
forma directa con el sueldo concreto del trabajador en actividad en su cargo, sino en función de las
variaciones del nivel general de las remuneraciones.
        Siguiendo el recorrido de la larga peregrinación que lleva la historia de la jubilación en el país,
llegamos a la ley 24.463, llamada de Solidaridad Previsional, que dice concretamente que se fijará
anualmente en la Ley de Presupuesto. Pero la realidad ha demostrado que la mencionada norma nunca
estuvo integrada con partida alguna referida a la movilidad, ni la ley 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto, que contempla esa situación. Lo que significa que se establece un nuevo criterio de ajuste
de las jubilaciones, ligado al aumento de los recursos presupuestarios, pero dándole preferencia a los
aumentos de las categorías mínimas.
        Nadie duda que el haber jubilatorio es un sustituto del salario, por ello el monto a percibir por el
jubilado debe tener una relación directa con la remuneración que percibe el trabajador por igual categoría,
oficio o función. Pero cumplir con lo establecido por el artículo 14 bis de la CN, de manera universal e
integral en el largo plazo, exige un régimen que tenga los recursos financieros suficientes y sostenidos en el
tiempo.
Características básicas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
        Con la última reforma los afiliados del sistema de capitalización y los fondos en sus cuentas
individuales fueron traspasados al sistema público de reparto, que se convierte en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
         Los afiliados y beneficiarios del sistema de capitalización tienen idéntica cobertura y tratamiento
que en el sistema público. El Estado les garantiza, según la ley, iguales o mejores prestaciones y beneficios
que los que gocen a la entrada en vigor de la norma. Los años de servicios prestados por esos afiliados les
son reconocidos en el sistema público. Los retiros programados o fraccionarios en vigor fueron pagados por
el sistema público, pero las rentas vitalicias continúan abonándose a través de las compañías de seguros.
       Los recursos transferidos del sistema de capitalización son administrados por la ANSES, que goza de
autonomía financiera y económica y es supervisada por la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de
Seguridad Social del Congreso.
       Los recursos transferidos y los aportes obligatorios futuros se transfieren al Fondo de Garantía, que
es monitoreado por un consejo. Sus fondos son invertidos de acuerdo con lo estipulado en las leyes 24.241
(creadora del sistema de capitalización) y 26.222.
        Los aportes voluntarios hechos por los asegurados antes de obtener el beneficio podían transferirse
a la ANSES o a una AFJP, que debería reconvertirse (la ley no especifica cómo se hace la reconversión) con el
objeto de mejorar la pensión (la ley no justifica el trato diferente de los aportes obligatorios y voluntarios).




                                                      28
Estadísticas del Sistema de Seguridad Social argentino
        La inversión en Seguridad Social como porcentaje del PBI aumentó del 5,6% en 2004 al 9,1% en
2009 y más del 10% para el 2010. Comparativamente, esta inversión fue en promedio del 5% entre 1976 y
1981, 5,8% durante la década de los ’80 y 6,2%, durante los ’90, cayendo a un promedio del 4% durante el
período de crisis 2001/2003.
         Si se suma la totalidad de la inversión en seguridad social per cápita, es decir cuánto invierte el
Estado en cada habitante, Argentina es el país de la región que mayores erogaciones realiza (duplicando a
Brasil) por un valor que ronda los U$D 1.000 anuales.
        Respecto a la cobertura previsional, durante la década del ’90 se redujo cayendo periódicamente
hasta el 57% en el 2003. Es decir, sólo 6 de cada 10 de los adultos mayores contaban con alguna jubilación
o pensión. Esta cobertura aumentó a más del 80% para 2009 y alcanza casi a un 90% en 2010. En el 2003 la
cantidad de beneficios en el SIPA era de 3,185 millones llegando a 5,585 millones en el año 2010.
         La inclusión de 2,35 millones de nuevos beneficiarios –Plan de Inclusión Jubilatoria- fue un avance
único a escala latinoamericana haciendo que el país alcance la mayor cobertura previsional en la región
(80% de nuevos jubilados en 5 años) tras el achicamiento de la cobertura previsional del sistema de
capitalización de las AFJP.
        En cuanto a la movilidad jubilatoria no debe pasarse por alto que cuando el sistema del 82% móvil
fue diseñado, a nivel global había 3 trabajadores activos por cada adulto mayor. Pero actualmente, la
relación cayó a 1,5 trabajadores activos por adulto mayor. Esto es por varias razones, pero en particular se
debe al aumento de la expectativa de vida. Cuando se diseñó el sistema jubilatorio en Argentina la
expectativa de vida era de 66 años, hoy es de 76 años. Esto implica diez años más de erogaciones por
jubilado. Por ello, la generalidad fue ir dejando de lado el concepto de 82% móvil.
        La jubilación mínima de $150 pesos que se mantenía desde agosto de 1991 (RES. 678/91 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) aumentó a $825,20 en 2009. Durante 2010 los aumentos
conforme lo estipula la ley de movilidad llevaron la jubilación mínima a $1.046. Desde el 2003 hasta el 2010
el aumento de la jubilación mínima fue del 597,8% y el de la jubilación media del 294,5%. De esta manera,
dentro de la región, Argentina y Uruguay son los países con mayor tasa de sustitución del salario superando
el 50%, siendo mayor a la de España y poco menor a la de Italia.
Fondo de Garantía de Sustentabilidad
        Cuando se habló de recursos o fuentes de financiamiento para la aplicación del 82% móvil, la
oposición se enfocó en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), un fondo que en su momento
administraban las AFJP y ahora está bajo la órbita de la ANSES: originalmente corresponde a inversiones
pre realizadas por las AFJP.
        El FGS tiene como finalidad atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público
pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales. Es un fondo de reserva a fin de
instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público,
garantizando el carácter previsional de los mismos. Tiene como fuente de recursos el superávit
presupuestario anual de la ANSES, los bienes en especie que recibió o reciba el Régimen Previsional
Público, las rentas provenientes de las inversiones que realice el FGS y cualquier otro aporte que establezca
el Estado mediante su previsión en la Ley de Presupuesto.
        Nadie duda de que el 82% móvil es una buena iniciativa para los jubilados y pensionados, pero no
debe omitirse el análisis de la sustentabilidad de esta medida sólo por saldar una deuda histórica. Sin
embargo, la opción de liquidación total o parcial de los activos del FGS, como algunos proyectos de la
oposición plantean, ya sea en el corto o mediano plazo, era y sigue siendo prácticamente inviable.
        El 40% de las inversiones que componen el FGS son activos ilíquidos. Del 60% restante, la mitad son
inversiones en activos que demandarían más de diez años para su liquidación y la otra mitad son
inversiones que demandarían entre 2 meses y 7 años para liquidarlas. Es decir, que la liquidación parcial o
total de los activos que componen el FGS, en el corto o mediano plazo, es de difícil realización.

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Si en el 2010 se hubiese liquidado la totalidad del FGS se hubiera incurrido en una pérdida total
estimada de $74.000 millones (56% del FGS) y sólo se habrían rescatado $69.930 millones (44% del valor
actual). A estas pérdidas deberían sumarse los efectos económicos que una liquidación de activos tan
grande hubiese generado en el mercado y en la economía doméstica en general, como por ejemplo, una
intensa expansión monetaria y una presión sobre el sistema de precios, incrementando las probabilidades
de inflación.
Dictamen de Comisión en Diputados
        El dictamen del 82% móvil se obtuvo finalmente en la reunión de Comisión de Presupuesto y
Hacienda el 4 de agosto de 2010, luego de que los expedientes fueron tratados en la Comisión de Previsión
y Seguridad Social dos meses antes, el 29 de junio.
        En aquella reunión de presupuesto el Grupo A logró emitir dictamen de mayoría. Sin embargo, no
contó con el apoyo del Bloque Movimiento Proyecto Sur, al presentar éste un dictamen en minoría, que a
diferencia del de mayoría establecía las fuentes de financiamiento.
       El dictamen de mayoría se basa principalmente en tres cuestiones:
    En primer lugar, busca equiparar la prestación mínima al 82% móvil del salario mínimo, vital y móvil
    (SMVM), llevándola a $1.230 según el actual SMVM.
    El segundo lugar, referido a la recomposición de los haberes jubilatorios, el dictamen no habla de
    retroactividad, sino que establece que a partir de sancionada la ley se actualizarán los haberes en base
    a los fallos de la Corte Suprema de Justicia en los casos Badaro y Sánchez.
    Por último, en relación a la movilidad jubilatoria, la misma estaría atada al índice de salarios nivel
    general elaborado por el INDEC.
        Este dictamen de mayoría no contempló fuentes de financiamiento. La posición de quienes firman
este dictamen es que tales recursos ya existen. Entienden que las nuevas erogaciones pueden financiarse
con el superávit de la ANSES, la rentabilidad del FGS o superávit fiscal.
         Este dictamen de myoría también se basa en la idea de que el haber jubilatorio es un sustituto del
salario. Los firmantes sostienen que la diferencia existente entre la prestación mínima y el gasto necesario
para una canasta básica de necesidades de un adulto mayor en la actualidad no debería ser inferior a
$2.000.
         Respecto de la movilidad, se afirma que la prestación mínima debe variar en función de la
evolución del salario mínimo, vital y móvil precisamente porque el haber jubilatorio es el sustituto del
salario. A diferencia del dictamen de mayoría, este dictamen sí daba cuenta de fuentes de financiamiento
de forma expresa en los artículos 11, 12, 13 y 14, a saber:
    Restitución de las contribuciones patronales a los niveles de 1993 (33%) exceptuándose de esta
    disposición a las a Pequeñas y Medianas Empresas privadas de capital nacional, administradas o
    gerenciadas por su propietario, de hasta cuarenta empleados, cuyo monto de facturación no superara
    los diez millones de pesos. Esta medida generaría un ingreso de $16.000 millones.
    Superávit del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, estimado por el MECON en aproximadamente
    $14.000 millones, pero descontado lo utilizado en la Asignación Universal por Hijo/a, sólo quedan
    disponibles $8.200 millones.
    Por último, debe tenerse en cuenta que la erogación de $30.000 millones de pesos en jubilaciones
    decantará una gran parte en mayor consumo y, vía Impuesto al Valor Agregado, el tesoro recaudaría
    aproximadamente $4.000 millones.
Estas tres fuentes de financiamiento sumaban un monto total estimado en $28.200 millones.
Sesión de Tablas: 18 de agosto de 2010
        Habiéndose cumplido el plazo para la observación de los dictámenes, se llevó a cabo la Sesión de
Tablas en la que finalmente se dio media sanción al dictamen de mayoría sobre movilidad de las
prestaciones previsionales.

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  • 1.
  • 2. Neuquén, marzo de 2011. A la Señora Presidenta de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, Dra. Ana Pechén S / D Ref.: Informe Gestión Año 2010 Alicia Comelli, en mi carácter de diputada de la Nación por la provincia del Neuquén y presidenta del Bloque del Movimiento Popular Neuquino en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, integrado también por los diputados Olga Guzmán y José Brillo, tengo el agrado de dirigirme a usted para cumplir una obligación insoslayable que es la de rendir cuentas de lo actuado durante el 2010, en el cargo con el que nos honrara la ciudadanía neuquina ante los representantes elegidos por la misma: la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén. El presente Informe de Gestión pretende reflejar el compromiso asumido en función del cual orientamos nuestra actividad prioritariamente hacia la defensa de los intereses de nuestra provincia y a la promoción de proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos todos. El informe se compone de siete secciones. Las dos primeras están destinadas a desarrollar la actividad global de la Cámara Baja. En ellas, se expone resumidamente una crónica y descripción de los asuntos más relevantes que fueron debatidos durante el período 128° de Sesiones Ordinarias y se detallan los debates tanto en comisiones como en sesión. Además se da cuenta de la posición asumida por el bloque del MPN en cada caso. Las secciones tercera, cuarta y quinta reúnen de manera individual los proyectos y actividades políticas y parlamentarias de cada miembro del bloque. Se presenta una selección de los proyectos de ley más relevantes de cada uno así como su la labor en las comisiones que integran. Asimismo, se rinde cuenta de las pensiones graciables, subsidios y becas que, en función del presupuesto de la Cámara Baja, los diputados entregan cada año. La sexta sección se compone de un resumen de las gestiones administrativas llevadas a cabo por el bloque en su conjunto durante el 2010. En la séptima sección se ofrece un análisis estadístico y descriptivo de la actividad parlamentaria de la cámara, vinculado con la actividad parlamentaria vinculado en particular con el Bloque del MPN. Y en la octava y última sección se presentan las apariciones de los miembros del bloque en la prensa escrita.
  • 3. Palabras Iniciales A poco de iniciar la tarea de elaborar una suerte de rendición de cuentas de mi actividad como diputada de la Nación, cargo con el que me honrara la ciudadanía neuquina, y como presidenta del Bloque del Movimiento Popular Neuquino, en representación también de los Diputados Olga Guzmán y José Brillo, comprendí que no debía circunscribirme a un análisis cuantitativo de proyectos y sanciones. En realidad la experiencia recabada es mucho mayor, sumado a los años de trabajo en la legislatura neuquina. Todo ello forma un bagaje de conocimiento que compartimos y profundizamos en estrecha tarea con un grupo de colaboradores, conformando un verdadero equipo de trabajo. El equipo comparte la metodología que brinda la democracia para que la ciudadanía elija a sus legítimos representantes y entiende que una función de naturaleza política no es asumir responsabilidades en las estructuras de poder cabalgando en la inacción. Por ello, en primer lugar corresponde pasar de la primera persona del singular a la tercera, el nosotros porque sentimos que es nuestro deber hacer una devolución de lo actuado y aportar nuestra experiencia a todos aquellos que se sientan comprometidos con la vida institucional de nuestra provincia, en la certeza de comprender que representar al Estado es trascender permanentemente las ópticas sectoriales que anteponen rótulos cuando no prejuicios. La actual democracia, que algunas teorías definen como “de opinión” (más “representacional” que representativa) donde el ciudadano se encuentra mediado por grupos corporativos-gremios, partidos, asociaciones, etcétera, y es depositario de una información global y horizontal vía medios de comunicación o redes sociales, presenta escenarios distintos a los tradicionales, falencias y muchas veces un alejamiento entre la agenda política, lo actuado por sus representantes y lo que realmente la ciudadanía quiere o aspira. Y como mujeres y hombres observadores, atentos de la realidad, que trabajamos para transformarla por medio de la actividad política debemos ser conscientes de ella y capaces en conjunto de encontrar los canales para su contención y organicidad, haciendo el mayor esfuerzo para acercar representantes a representados. Por ello y trascendiendo las meras estadísticas, este equipo de trabajo, a partir de la experiencia, del estudio y sobre todo del íntimo deseo de socializar lo aprehendido, avanza en el presente ante los representantes de la provincia del Neuquén reunidos en la Honorable Legislatura Provincial no sólo en la debida rendición de cuentas de la diputación nacional sino también en compartir la satisfacción del deber cumplido. El ámbito parlamentario, sea el Congreso Nacional o las Legislaturas Provinciales, es esencialmente y por su propia naturaleza la arena donde se dirime la modalidad y especificidad del poder. Desde su condición de órgano de la República y siendo uno de los tres poderes en que se fundamenta nuestra organización institucional, integrado por las distintas fuerzas políticas que por imperio del sufragio acceden al mismo, a la vez órgano de control y de gobierno, es y debe ser siempre el ámbito político por excelencia. Para quienes hemos crecido en la última década como ciudadanos, como militantes políticos en la dinámica Legislativa, por profundo respeto, y justo es decirlo por el sentimiento de pertenencia y de cariño a la institución parlamentaria, es que entendemos de estricta justicia aportar desde la experiencia adquirida en los ámbitos provinciales y nacional todo lo posible para promover aquellos cambios que redunden en que dicho poder sea una instancia estatal de profundo debate, análisis y prestigio social. 3
  • 4. Corresponde por último agradecer a todos aquellos hombres y mujeres que han colaborado a lo largo de estos años de mandato constitucional en las múltiples tareas de un legislador, muchos de ellos colaboraron en la redacción de este informe pero también están quienes sin escribir, eran imprescindibles con sus aportes y sus críticas para la confección del mismo. 4
  • 5. 5
  • 6. CAPITULO I: FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD Y FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO Decretos de Necesidad y Urgencia 2010/09, 296/10, 297/10 y 298/10 Introducción La crisis financiera mundial del 2008 afectó considerablemente a toda la economía. Fue la más significativa desde 1929. Paralizó el crédito y el movimiento de capitales. Derrumbó el comercio internacional, limitando el crecimiento de la economía global y en particular el de las economías más desarrolladas. La consecuencia directa fue el acelerado aumento del desempleo. Frente a la crisis, los gobiernos respondieron con políticas fiscales y monetarias que poco a poco comenzaron a revertir el contexto económico y financiero global. Durante el segundo semestre del 2009 la reactivación comenzó a vislumbrarse, fenómeno que se afianzó durante el primer trimestre del 2010. El mundo comenzaba salir del problema financiero más grande de las últimas décadas, con un importante liderazgo de los países emergentes. En nuestro país, el superávit fiscal primario es un rasgo destacable que -desde el punto de vista teórico del modelo- permite a la economía argentina desenvolverse en un marco de sustentabilidad y posibilita continuar con una política de desendeudamiento. Sin embargo, durante el 2009 la dinámica de la deuda pública en un entorno de bajo crecimiento y de crisis financiera internacional obligó al gobierno a buscar alternativas por encima de las herramientas domésticas a fin de reducir el stock de deuda, mejorar el perfil de vencimientos y abaratar el costo financiero. Es en este contexto entonces que surge la iniciativa de utilizar las reservas internacionales de libre disponibilidad como una fuente adicional de financiamiento. La constitución del Fondo del Bicentenario creaba mayores probabilidades de que el presupuesto 2010 pudiera ejecutarse debidamente. Fondo del Bicentenario: DNU 2010/09 El 14 de diciembre de 2009, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2010/09, se creó el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad. Este fondo sería administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y se constituía con 6.569 millones de dólares: 2.187 millones de dólares se destinarían al pago de deuda con Organismos Multilaterales y los restantes 4.382 millones de dólares a tenedores privados. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) transferiría las reservas de libre disponibilidad al Tesoro de la Nación, el cual a su vez emitiría una letra intransferible en moneda dólar estadounidense a diez años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengaría una tasa de interés igual a la de las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un punto porcentual. La firma del DNU generó una profunda crisis institucional. Dos semanas después de su publicación en el Boletín Oficial se presentaron dos amparos judiciales solicitando que cautelarmente se suspendiera en forma inmediata la vigencia de ese decreto. La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María José Sarmiento, falló sobre las causas y resolvió suspender provisoriamente la aplicación del DNU “hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales (ley 26.122) que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia”. Remoción del presidente del BCRA Por otra parte, el titular del BCRA quien había considerado inapropiado utilizar reservas para el pago de la deuda fue removido de su cargo, primero por decisión de la presidenta de la Nación Cristina Fernández *Decreto 18/10+ y finalmente por consejo “no vinculante” de la Comisión Bicameral, conformada por el vicepresidente Julio Cobos y los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas, Gustavo Marconato y Alfonso Prat Gay, respectivamente. Como nueva titular asumió la Licenciada Mercedes Marcó del Pont [Decreto 190/10]. 6
  • 7. Asamblea Legislativa: DNU 298/10 En la inauguración del período 128° de Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación, la presidenta Fernandez anunció la derogación del DNU 2010/09 sobre el “Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad”, argumentando que “el grado de judicialización alcanzado había desnaturalizado absolutamente facultades que son propias del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo”. La derogación fue instrumentada por el Decreto 296/10. Sin embargo, mediante un nuevo decreto simple, el 297/10, ratificó la cancelación con reservas de libre disponibilidad de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales, que para el año 2010 alanzaban los 2.187 millones de dólares. Asimismo, anunció la creación del “Fondo del Desendeudamiento Argentino”, mediante el DNU 298/10, para cancelar los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el 2010 con tenedores privados, suma que alcanzaba los 4.382 millones de dólares. A diferencia del “Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad”, este nuevo decreto contemplaba la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda, compuesta por 16 legisladores, ocho por cada cámara. DNU 2010/10 abstracto La consecuencia directa de la derogación del DNU 2010/09 fue que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declarara en abstracto la causa sobre las reservas [Fallo de la CSJN en “Pinedo Federico y otros –Inc. Med. (8-I-10) c/EN- Dto. 2010/09 s/proceso de conocimiento”+. Sesión Especial (13/04/2010): rechazo del DNU 298/10 Desde el fallo de la CSJN mencionar algunos hechos significativos que sucedieron en torno al nuevo DNU. Al igual que el DNU 2010/09, el nuevo decreto también fue suspendido ya que una nueva integración de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo dictaminó mayoritariamente invalidarlo. Un fallo del juez Lavie Pico restituyó la comisión original de la Comisión Bicameral y resolvió revocar todas las medidas cautelares que hasta el momento afectaban al DNU 298/10. Fue en este contexto que la Cámara Baja, reunida en Sesión Especial, dio tratamiento al expediente 3-JGM-2010 que comunicó el DNU 298/10 al Congreso. El Cuerpo Legislativo resolvió por 140 votos por la negativa, 93 por la afirmativa y 6 abstenciones rechazar el DNU 298/10. Sin embargo, conforme lo establece la ley 26.12, este pronunciamiento no fue suficiente para derogar el decreto: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia” *Ley 26.122, artículo 24]. El Honorable Senado nunca dio tratamiento al asunto, con lo cual, luego de la revocación de las medidas cautelares, el DNU 298/10 siguió en plena vigencia. Postura del Bloque MPN El sistema de Crédito Público está regido por la Ley de Administración Financiera (24.156, Titulo III, Artículos 56 a 71). A nivel constitucional, el sistema se basa en los artículos 4, 75 inc. 4, 99 inc. 10, 100 inc. 7 y 124 de la Constitución Nacional (CN). El artículo 57 de la Ley de Administración Financiera denomina deuda pública al endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público, pero excluye de este concepto a la emisión de letras de tesorería para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general y a la deuda del Tesoro. Asimismo, debe tenerse a la vista los artículos 17 Inc. d, 19 Inc. f y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Por último, citemos el artículo 43 de la Ley 26.546 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2010. Este artículo contempla la autorización del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo (a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera) a realizar operaciones de crédito público para cubrir las necesidades financieras del ejercicio. 7
  • 8. Según lo requerido, según lo requerido en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera, en la planilla adjunta al artículo, se detallan los importes máximos autorizados, los plazos mínimos de amortización y el destino de los recursos de las citadas operaciones. Los montos que se señalan en la planilla son valores efectivos de colocación, lo que implica que en aquellos casos en los que hay diferencias entre el valor nominal de la colocación y el monto que efectivamente ingresa al tesoro, la planilla sea afectada por el monto que ingresa al Tesoro. Cabe mencionar que la autorización a endeudarse no implica obligación del Poder Ejecutivo (PE) de realizar la operación, ni que el gasto que se financia con recursos del crédito esté autorizado. Por lo tanto, para poder ejecutar un gasto con financiamiento externo o interno deben estar autorizados tanto el endeudamiento como el gasto. La constitución del fondo reúne dos condiciones: primero, que el Banco Central transfiera los fondos al Tesoro Nacional y segundo, que el Tesoro emita una letra (LETES) como contrapartida por los fondos recibidos del Banco Central. En el artículo 5 del DNU 298/2010 se afirma que la operación de crédito necesaria para la constitución del Fondo del Desendeudamiento Argentino ya está autorizada por el artículo 43 de la Ley de Presupuesto 2010. Esto es una condición necesaria, pero no suficiente. La emisión de la letra del tesoro está efectivamente autorizada en el marco del mencionado artículo 43 del presupuesto. Pero esto no implica que la aplicación o uso del recurso obtenido esté autorizado. El PEN está habilitado por el Congreso a captar nueva riqueza, pero no está autorizado para aplicar dicha riqueza a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados. Esto se hace más evidente cuando se contrasta el decreto 298/2010 a la luz del 297/2010, similares en el objeto –constitución de un fondo para el pago de deuda pública- pero diferente en cuanto al destino de la riqueza captada. El decreto 297/2010 también invoca el artículo 43 de la Ley de Presupuesto para la obtención de los fondos del Banco Central, al tiempo que la aplicación de los fondos está efectivamente habilitada en el marco de los artículos 17 inc. d, 19 inc. f y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central. Esto explica por qué el PEN, estando ya autorizado a la emisión de LETES, se ve en la necesidad de emitir un DNU. También explica la derogación del 2010/2009, pues los nuevos decretos desglosan los pagos en lo ya autorizado (297/2010, decreto simple) y lo no autorizado aún (298/2010, DNU). Para muchos países, especialmente los emergentes, las reservas de divisas oficiales constituyen a la vez un activo nacional y un instrumento crucial de política monetaria y de cambio. En consecuencia, resulta vital que este recurso nacional sea usado y manejado de manera prudente y efectiva. El manejo de las reservas es un asunto complejo. Requiere objetivos claros, fuertes sistemas de control, información abierta y transparente, una apreciación realista de la situación económica a la que hay que hacer frente. Si la gestión es adecuada, si se lleva a cabo con apertura y tiene éxito, reforzará considerablemente el respeto y la confianza que inspira al público la política oficial y contribuirá materialmente al éxito de la gestión macroeconómica. Establecer una política estratégica para el uso de las reservas implica que las autoridades tienen que precisar qué las motiva a mantener sus reservas de divisas. Sólo entonces podremos debatir razonablemente cuestiones como el tamaño óptimo de las reservas, su financiación y su inversión: el rol del Banco Central deriva de la visión que se pretende alcanzar, la visión de país que se busca realizar. Los usos de las reservas pueden ser amplios y las principales razones para mantenerlas incluyen desde el respaldo formal de la moneda, como instrumento de tipo de cambio o de política monetaria y como forma de proveer fondos para el servicio de los pasivos en moneda extranjera, hasta las obligaciones de la deuda. También, pueden tenerse como fuente de fondos para pagar los gastos del gobierno en importaciones. Constituyen asimismo una defensa contra emergencias o desastres al actuar como un fondo para financiar la recuperación y la reconstrucción y, finalmente, las reservas se emplean como inversión, 8
  • 9. principalmente para obtener ganancias financieras pero también para fomentar el desarrollo de la economía real. Por otro lado, las reservas no son simplemente un activo de cartera, es decir, sin pasivo u obligación correspondiente. La tenencia de activos de divisas significa que las autoridades han decidido no conservar activos internos y es a la luz de esta reflexión como debe abordarse la cuestión del financiamiento de las reservas. Si las reservas son tratadas simplemente como un activo de cartera, sin financiamiento o las obligaciones correspondientes, el ingreso de las reservas se presenta como una ganancia neta para las autoridades. Sin embargo, si se toma en cuenta el método verdadero de financiamiento de las reservas, se comprobará que en muchos casos el resultado financiero neto de mantenerlas puede constituir hasta una pérdida. Hasta un rendimiento positivo puede no ser óptimo. La cuestión clave es si, tras considerar los riesgos, sería posible obtener rendimientos más altos (por ejemplo, mediante la inversión en la infraestructura interna del país). Todo debate sobre el tamaño óptimo de las reservas cuenta con dos elementos principales. El primero consiste en la identificación correcta de los usos de las reservas y, por lo tanto, del mínimo requerido para satisfacer las necesidades identificadas. El segundo elemento es el análisis correcto del costo de financiar las reservas. El debate acerca de si debe limitarse el crecimiento de las reservas será más fácil de conducir, si se conoce el costo verdadero de la acumulación de las mismas. No hay estudios que acierten con precisión un nivel óptimo de reservas y, en este contexto, su acumulación ha estado asociada a un costo de oportunidad. La crisis de deuda de América Latina de finales de la década del ochenta y principio de los noventa tuvo como consecuencia política la acumulación sin precedentes de reservas internacionales, generando interrogantes acerca de su tamaño óptimo y su adecuada utilización, específicamente la contribución que dichos recursos pueden tener en el crecimiento. Al respecto, la pregunta central es si una economía en desarrollo, como la argentina y otros países latinoamericanos, está sacrificando crecimiento al dejar de invertir los recursos en proyectos productivos o en infraestructura doméstica, o facilitando los fondos para inversiones del sector privado. Muchas veces, un costo de oportunidad mínimo, reflejado en rendimientos positivos, puede no ser óptimo y, en este sentido, cabe preguntarse si acaso pueden ser obtenidos rendimientos positivos (habida cuenta del riesgo) en algún otro tipo de inversión, como en infraestructura doméstica. En los últimos años el estudio respecto al monto óptimo de reservas internacionales y su uso adecuado fue en aumento. Sin embargo, la literatura muestra poca preocupación respecto a la contribución que las reservas internacionales pueden tener en el crecimiento, particularmente en lo referente al uso del excedente de reservas internacionales. En general, la literatura se ha enfocado principalmente en definir la contribución de los activos internacionales al crecimiento por dos vías diferentes pero relacionadas. En primer lugar, se afirma que la acumulación de activos internacionales genera el acceso a mejores condiciones de créditos en los mercados internacionales. En efecto, es muy probable que el mayor nivel de liquidez se vea reflejado en un mejor grado de solvencia crediticia de la economía (grado riesgo- país), al incrementar su acceso a los mercados de capital internacional en condiciones más favorables. En este sentido, la economía podría endeudarse a menor costo y en plazos más largos y, esto es en cierto punto también la base de la constitución del Fondo del Desendeudamiento Argentino. El punto central, no obstante, es evaluar si dichos recursos son invertidos en proyectos con una tasa de rendimiento mayor que la de repago, para que su contribución al crecimiento pueda ser realmente significativa y ellos mismos generen los recursos para servir la deuda en que se incurre. En segundo lugar, se afirma que la acumulación de activos internacionales contribuye a la estabilidad financiera, es decir, reduciendo la incidencia del ciclo de ataques especulativos y crisis financieras. Aquí, el argumento central es que los costos de acumular reservas se asumen como menores que aquellos por incurrir en una crisis financiera o por recuperar la confianza de los inversionistas una vez que ésta ha sido erosionada. 9
  • 10. Es evidente que el gobierno no va a descansar hasta cumplir con todos los vencimientos de deuda previstos para este año. Sin embargo, esta decisión no deja de lado la necesidad de una revisión de la totalidad de la deuda. En este sentido, no es excluyente la creación de una Comisión Bicameral que estudie el origen de la deuda externa y establezca la legalidad y legitimidad de todas las operaciones de endeudamiento, refinanciación y reestructuración de la misma realizadas desde el año 1976. Ahora bien, el tema de la deuda externa remite inexorablemente a otros temas más profundos, más decisivos, que exceden ampliamente la disputa en torno a si hay que pagarla con reservas o con fondos del presupuesto nacional. Quedarnos sólo en este punto es subordinar el debate parlamentario a las urgencias que establece la agenda mediática, sin abrir la discusión a otras cuestiones de fondo y profundamente demandadas por nuestra ciudadanía. Partamos de un hecho básico: el empréstito no es un verdadero ingreso fiscal, sino un traslado de la financiación de un gasto público a las generaciones futuras. Nuestra Constitución Nacional autoriza su uso sólo como recurso extraordinario toda vez que el fisco no puede hacer frente a la situación con los recursos ordinarios del tesoro. El empréstito es, de esta manera, un instrumento de gobierno de carácter excepcional. La vida económica de la Nación debe ajustarse a lo establecido por la ley de presupuesto. Apartarse de ésta para recurrir sistemáticamente al empréstito, implica vivir en el desorden. No es sensato ni admisible administrar en base a empréstitos, tal como sucedió en reiteradas ocasiones a lo largo de nuestra historia. En efecto, el uso recurrente de los empréstitos como instrumento de financiamiento público en la Argentina, pone de manifiesto la debilidad del Tesoro Nacional para afrontar el funcionamiento del Estado y este hecho está unido, primordialmente, a las deficiencias del sistema tributario para garantizar niveles óptimos de recaudación. Nuestro bloque manifestó enfáticamente la necesidad de impulsar en este ámbito una reforma del sistema tributario argentino, un sistema que es profundamente inequitativo y regresivo. Se impone, hoy más que nunca, avanzar hacia un nuevo sistema tributario progresivo, más justo, en el que los recursos del Estado Nacional provengan de la riqueza o la ganancia, en vez del consumo. Las cifras son contundentes en este sentido: el 89,3% de la recaudación del sistema tributario nacional en el 2009, depende de impuestos como el IVA, ganancias, retenciones a las exportaciones e impuesto al cheque, más las contribuciones a la seguridad social. Ninguno de estos impuestos grava stocks de riqueza y todos gravan la actividad económica, es decir la producción, y por ende, al empleo. De acuerdo a un principio de equidad, se impone la implementación de un sistema tributario más progresivo y, para ello, los impuestos a la riqueza son los más justos y a la vez los menos distorsivos. Hoy es el momento de modificar esta situación, pasando a una estructura tributaria más competitiva, eficiente y equitativa que estimule la inversión, el empleo y la ecuanimidad en lugar de gravar tibiamente el stock de riqueza. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN 10
  • 11. CAPITULO II: PROMULGACION PARCIAL DE LA LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL Ley 26.571 Introducción Otro de los temas importes en el debate legislativo fue el veto a dos artículos de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. Los artículos 107 y 108 en conjunto diferían la entrada en vigencia de ciertos aspectos relevantes de la ley para diciembre de 2011, es decir luego de las elecciones del mismo año. Pero el Poder Ejecutivo con la promulgación parcial observó los mencionados artículos, logrando de este modo que la modificación a la Ley Orgánica de Partidos Políticos comience a regir para las elecciones del 2010. Vale decir, los diferentes partidos políticos votaron una ley de notable trascendencia para que regule las elecciones posteriores al 2011 y la promulgación parcial determinó que comience a regir desde las elecciones del 2011. Trámite parlamentario El jefe de Gabinete de Ministros comunicó el decreto de promulgación parcial (2004/09) a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo a fin de que el Congreso ejerciera su control sobre dicha promulgación. La comisión emitió dos dictámenes: uno que declara la validez y otro la invalidez de la promulgación parcial. El punto medular en la discusión fue dilucidar qué artículo, 80 u 83 de la Constitución Nacional, es aplicable a la situación mencionada, lo cual impactó directamente en las mayorías necesarias al momento de la votación. Tras un extenso debate sobre las razones que motivaban una y otra interpretación de los artículos en pugna, finalmente la presidencia de la Cámara de Diputados entendió que era de aplicación la mayoría de dos tercios. Decisión que motivó el rechazo casi unánime de los bloques opositores que bregaban por la aplicación del art. 82 de la CN. Al no alcanzar los dos tercios del total de los votos emitidos, el segundo dictamen no fue aprobado, con lo cual no se declaró inválido el decreto de promulgación parcial. Postura del Bloque MPN El bloque se expresó en el sentido de la validez del decreto de promulgación parcial, es decir, entendió que los requisitos para obtener la personería jurídica eran exigibles desde el momento de entrada en vigencia de la ley y para la elección de 2011. 11
  • 12. CAPITULO III: REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES Modificación a la Ley 26.122 Introducción Dentro del escenario político que fue definido por las elecciones legislativas del 2009, uno de los tópicos más sensibles a la hora de pensar en las limitaciones al Poder Ejecutivo son los DNU. En ese sentido es que comenzaron a tramitarse en el seno de la Cámara de Diputados los proyectos que proponían modificaciones a la Ley 26.122 que regula el control de la delegación legislativa, la promulgación parcial de leyes y, finalmente, los DNU. Trámite parlamentario La Comisión de Asuntos Constitucionales, luego de que expusieran todos los autores de proyectos sobre la temática, arribó a ejes generales de consenso a partir de los cuales se redactaría el dictamen de mayoría. El dictamen, plasmado en la Orden del Día 146/2010, fue aprobado con nueve disidencias parciales y cuatro observaciones, lo cual se evidenció en algunos aspectos de la redacción del proyecto. Cabe señalar como ejemplo la inclusión de un artículo que prohibía el ejercicio de la facultad de veto al Poder Ejecutivo. Así las cosas, la Cámara de Diputados aprobó el asunto el 21 de abril por 142 votos afirmativos y 97 votos negativos. Luego, la Cámara de Senadores rechazó la media sanción de Diputados el 24 de noviembre de 2010 por 36 votos negativos y 28 afirmativos.Cabe destacar que las modificaciones propuestas por la diputada Vilma Ibarra no fueron aceptadas por parte del miembro informante, diputada Graciela Camaño, lo cual imposibilitó la adhesión de votos por parte de otros bloques que hubiesen acompañado la iniciativa de recibir dichas propuestas modificatorias. Por último, se eliminó el artículo 20 de la OD 146/2010 que decía “Esta ley no podrá ser vetada”. Postura del Bloque MPN El bloque votó de manera negativa a la iniciativa de modificar la actual ley 26.122, en tanto que la postura que tomó el miembro informante fue la de no aceptar las propuestas de modificación planteadas por la diputada Vilma Ibarra, las cuales habrían facilitado un acercamiento de posiciones por parte del Bloque MPN. 12
  • 13. CAPITULO IV: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Modificación a la ley 24.937 Introducción Esta iniciativa, también impulsada por la oposición, está inspirada por la noción de limitar el poder del Ejecutivo en el sistema político argentino. En ese sentido, el Consejo de la Magistratura supone un instrumento íntimamente relacionado con el Poder Judicial, puesto que desde dicha institución se seleccionan y remueven a los funcionarios de ese poder, además de poseer la administración y ejecución del presupuesto destinado a la administración de la justicia. Ese marco es el que motivó, en su momento, modificaciones a la actual ley en orden a impedir injerencias del Poder Ejecutivo que erosionen la independencia de los jueces. Trámite parlamentario En la reunión conjunta de las Comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamentos del 23 de febrero, se acordó invitar a diferentes asociaciones de magistrados, asociaciones civiles y colegio de abogados para que se expidieran sobre las reformas propuestas en los diversos proyectos. Y, finalmente, se invitó al entonces ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos para que expusiera sobre el funcionamiento del Consejo y temas atinentes a las propuestas de reforma del mismo. La postura que dejó fijada el Poder Ejecutivo, a travéz del mencionado ministro, fue la de no modificar la actual regulación del consejo a raíz del buen funcionamiento del mismo porque de ningún modo afectaba o cercenaba la independencia del Poder Judicial. La iniciativa contaba con un acuerdo conceptual general de los sectores opositores, ya desde la campaña electoral del 2009, cuanddo se propusieron “limitar el Poder del Ejecutivo”. No obstante no fue sencillo el trámite en el seno de las comisiones en la Cámara de Diputados por las diferencias de criterios en cuestiones más particulares, que existían al interior de los bloques opositores que en ese momento impulsaban la medida. Tal es así que el asunto fue dictaminado por las comisiones el 15 de junio, siendo la última reunión el 14 de abril. Esto muestra la dificultad de alcanzar consensos para arribar a un dictamen que sea capaz de obtener los votos necesarios para lograr su media sanción, a raíz del extenso tiempo entre la última reunión de comisión y la fecha de la firma del dictamen. Sumado a ests situasión, el 1 de junio luego de una reunión conjunta de las comisiones, en la cual no se logró reunir los consensos necesarios para arribar a un dictamen, se realizó un encuentro reservado entre los bloques opositores y de centro izquierda. Por los primeros estaban presentes diputados de la Coalición Cívica, el Partido Socialista, Peronismo Federal, UCR y PRO. Por los segundos, estaba presente la diputada Alcira Argüemedo. En dicha reunión, a la cual asistieron los asesores de los legisladores se delinearon estrategias de consensos a los fines de arribar a un dictamen de mayoría que reúna los votos necesarios para ser aprobado por la oposición en el recinto. Finalmente, en cuanto al trámite en comisión, el asunto fue dictaminado en la reunión del 15 de junio producto del trabajo realizado a partir de la reunión ya mencionada del 1 de junio. El 30 de junio la Cámara de Diputados dio tratamiento en pleno a la Orden del Día 0555/2010, cuya votación resultó en 134 votos positivos y 85 votos por la negativa, dando media sanción al asunto, pasando en revisión a la Cámara de Senadores. En Senado tuvo un trámite por lo menos curioso, dado que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados tenía, en principio, el acuerdo de los partidos opositores y sentaba sus raíces en las propuestas de campaña durante todo el 2009. Dicho acuerdo no fue lo suficientemente sólido como para reunir votos del arco opositor en la Cámara Alta, dado que los bloques opositores decidieron incluir en el Plan de Labor el proyecto de Consejo de la Magistratura sabiendo que no reunían los votos necesarios para aprobarlo, con la consecuencia de ser rechazado por la Cámara revisora todo lo cual terminó decantando en que el 24 de noviembre el Senado resolvió el rechazo de tal iniciativa, resultando en su archivo. Contenido Las líneas más importantes propuestas en los proyectos de la oposición para modificar la actual estructura giraban en torno a lograr una mayor independencia en el Consejo de la Magistratura, impidiendo las injerencias del Poder Ejecutivo en dicho organismo. En ese orden de cosas se propusieron 13
  • 14. básicamente modificar la composición del consejo y sus comisiones, la duración del mandato de sus miembros, la integración del jurado de enjuiciamiento y la remoción de magistrados. En concreto, en cuanto a la composición del consejo, incorpora al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a seis representantes del Congreso de la Nación, que serán tres diputados y tres senadores designados a propuesta de los tres bloques más numerosos de cada cámara y a tres representantes del ámbito académico y científico. En cuanto a la duración del mandato de los miembros del consejo, se pretendía modificar la fórmula del actual artículo 3 de la ley 24.937 que permite la reelección con intervalo de un período, a una fórmula que admite la reelección sin mediar ese tiempo. El jurado de enjuiciamiento en la actual regulación del consejo está constituida por siete miembros, en cambio en aquella iniciativa se proponía aumentar a nueve los integrantes: tres jueces, tres legisladores y tres abogados de la matrícula. Otra de las modificaciones que la iniciativa pretendía realizar, se relaciona con el procedimiento de remoción de magistrados. En este punto cabe destacar que uno de los temas más controvertidos en el debate residía en el tiempo durante el cual permanecía abierto el procedimiento de remoción de un juez antes de que se decida sobre su permanencia o no en el cargo. Esto podía dar lugar a especulaciones por parte de los actores políticos a condicionamientos dirigidos a jueces que tengan causas de sensibilidad política en sus estrados. En ese orden de cosas, se proponía que la decisión de abrir un proceso de remoción debía tomarse dentro del año contado a partir de la radicación de la denuncia. En la actual regulación el plazo es de tres años, lo cual en la opinión de diversos legisladores, doctrinarios y asociaciones de magistrados, supone un peligro potencial que amenaza la independencia de los jueces al momento de dictar sentencias. Dentro de los institutos novedosos que incluía el dictamen de la oposición estaban la Comisión de Escuela Judicial, la Oficina de Estadísticas e Información y la creación de un Comité Consultivo. Tales iniciativas poseían una redacción amplia, ambigua y con escasas precisiones, lo cual llevaba ínsito el riesgo de no ser llevadas a la práctica por la reglamentación propia del consejo y carecía absolutamente de indicaciones concretas al momento de hacerse operativas, hecho que mostraba más bien las intenciones y buenas aspiraciones por parte de los legisladores. Postura del Bloque MPN El bloque en esta ocasión votó el dictamen de minoría presentado por la diputada Vilma Ibarra. La presidenta Comelli mencionó su apoyo a las propuestas vertidas en el mencionado dictamen alejándose de las del dictamen de mayoría firmado por los opositores. En ese orden de cosas expresó en el recinto durante el debate que “compartimos muchos de los argumentos vertidos por la señora diputada Ibarra, que en algunos puntos nos alejan del proyecto contenido en el dictamen en mayoría”. Y afirmó que “hubiera sido más que interesante una discusión amplia”, especificando la importancia que hubiese tenido para las instituciones democráticas que “el Congreso *…+ consagrara la facultad y la competencia (del Consejo de la Magistratura) de evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los jueces”. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN 14
  • 15. CAPITULO V: MATRIMONIO IGUALITARIO Modificación del Código Civil Luego de un intenso debate legislativo y comunitario, la Argentina se convirtió en uno de los diez primeros países del mundo en reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, sancionando una ley para modificar 43 artículos del Código Civil, cumpliendo la garantía constitucional de igualdad entre todos los ciudadanos. El 22 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 1054/2010 que reglamenta la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario uniendo a la Argentina con la vanguardia en este sentido de los Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal e Islandia. La discusión comenzó en las calles y en las organizaciones de la sociedad civil específicas que hicieron los primeros planteos parlamentarios en los expedientes 1737-D-09, 574-D-2010 y 11-P-10, presentados por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT). Pero inmediatamente se instaló en el seno de una sociedad que se vio confrontada con la inexistencia jurídica de una realidad palpable desde hacía muchos años: las parejas de un mismo sexo, no reconocidas como matrimonio y que, por lo tanto, no gozaban de derecho ni obligación alguna en este sentido. Los argumentos a favor estaban fundamentados en la garantía constitucional de igualdad y el estricto cumplimiento de los derechos humanos. Los contrarios se cimentaban en los supuestos de “antinaturalismo”, del concepto de matrimonio de unión entre un hombre y una mujer con el fin estricto de la concepción y de la “incapacidad” para criar niños adoptados. Finalmente, en un reñido e intenso debate de más de doce horas, el 5 de mayo de 2010 se dio media sanción a la ley de matrimonio igualitario por 125 votos a favor y 109 en contra. Postura del Bloque MPN La diputada Comelli sostuvo que “el Estado debe garantizar la no discriminación étnica, religiosa o política. En este caso, quien no puede acceder al matrimonio tal cual está contemplado en el Código Civil está siendo discriminado”. Y recordó las enseñanzas de Don Jaime de Nevares al decir que “siempre nos decía que el último fin que debíamos tener en la vida era trabajar, luchar y bregar por la igualdad y la libertad”. Sostuvo que “él se encargó muy fuertemente de dejarnos esa impronta tendiente a no discriminar, a no temer, a respetar la diversidad y estos nuevos modelos de familia que iban apareciendo. Por respeto a todas las creencias y a todos y todas las personas, no debemos aplicar nuestros propios códigos morales, sino definir la libertad de todos”. La diputada Olga Guzmán dijo: “siendo coherente con mi militancia por la Igualdad y la Justicia Social es que adelanto mi voto a favor de la modificación del Código Civil”, y cerró su discurso afirmando: “Entiendo, Sr. Presidente, que dos personas tienen derecho a elegirse entre sí, basados en el amor, en el respeto, tienen derecho a cuidarse, a formar una familia, a ser reconocidos en la sociedad y también ante la Ley. Es hora de dejar los prejuicios de lado y ser menos egoístas. Es el momento de INCLUIR y no de EXCLUIR. Demostremos que Argentina ha dado un paso adelante”. El diputado José Brillo no participó de la votación pero dejo clara su postura contraria a la sanción de la ley de matrimonio igualitario. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN 15
  • 16. CAPITULO VI: LEY DE GLACIARES Presupuestos Mínimos para la Preservación y Conservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial Introducción La sanción de la Ley de Glaciares fue uno de los acontecimientos centrales de la agenda legislativa del 2010. El proceso se inició con la presentación por parte del diputado Miguel Bonasso, presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados, de una reproducción del proyecto de ley de la diputada con mandato cumplido Marta Maffei, que fuera votado por unanimidad en ambas cámaras y luego impugnado por veto presidencial en noviembre de 2008. El proyecto de Bonasso, expediente Nº 84-D-10, fue tratado el 11 de mayo de 2010 en una reunión conjunta entre las comisiones de Recursos Naturales y Minería, junto con otros proyectos de presupuestos mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, entre los que se encontraba el del senador Daniel Filmus. Allí, el proyecto de Bonasso obtuvo dictamen de mayoría tras conseguir 23 firmas, mientras que el proyecto Nº 78-S-09 del senador Filmus, que contaba con media sanción de la Cámara Alta, obtuvo un despacho de minoría con 16 firmas. Tras el dictamen se inició un intenso debate en el que participaron las organizaciones ambientalistas, que concluyó en forma sorpresiva con un acuerdo entre los proyectos de Filmus y Bonasso el mismo día de su tratamiento en el recinto, el miércoles 14 de julio. El llamado "proyecto consensuado" se presentó como una versión superadora de ambas propuestas, pues mantenía la definición original sobre el ambiente periglacial del proyecto de Bonasso, a la vez que incorporaba otras definiciones complementarias del proyecto de Filmus. Luego de un fuerte debate en el recinto, se logró en la madrugada del jueves 15 de julio la media sanción del proyecto consensuado en Diputados con el respaldo mayoritario de la oposición y el apoyo de un sector minoritario del oficialismo (129 a favor y 86 en contra). Más de dos meses después, el 30 de septiembre, con 35 votos a favor y 33 en contra, se consiguió la sanción definitiva de la ley en la Cámara Alta con el apoyo de un sector importante del Frente para la Victoria. Finalmente, la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo con el número 26.639/2010, según el Boletín Oficial del 29 de octubre de 2010 y reglamentada el 1º de marzo de 2011 mediante el decreto Nº 207/2011. Sin embargo, su implementación efectiva está demorada a raíz de la suspensión de algunos artículos por parte del juez federal Nº 1 de la provincia de San Juan, Miguel Ángel Gálvez. Trámite Parlamentario (cronología) El 1º de marzo de 2010 el diputado Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires) presentó el proyecto Nº 84-D-2010 (reproducción del vetado), que fue girado a las Comisiones de Recursos Naturales y Minería. El 11 de mayo de 2010, en reunión conjunta de ambas comisiones, esta iniciativa obtuvo dictamen de mayoría tras conseguir 23 votos, mientras que el proyecto del senador Filmus (Expte. 78-S-2009), que contaba con media sanción de la Cámara Alta, logró un despacho de minoría con 16 firmas. El 15 de julio de 2010, la Cámara de Diputados dio media sanción con 129 votos a favor y 86 en contra a una versión consensuada del expediente Nº 84-D-2010 (con dictamen de mayoría) y el expediente venido en revisión del Senado Nº 78-S-2009 (con dictamen de minoría). Finalmente, el 30 de septiembre, la Cámara alta convirtió en ley el proyecto con media sanción de Diputados. La votación general fue de 35 votos a favor y 33 en contra. El 29 de octubre de 2010 la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial con el número 26.693/2010 y reglamentada el día 1º de marzo de 2011 mediante el decreto Nº 207/2011. El 2 de noviembre de 2010, el juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, suspendió la aplicación de seis artículos de la ley 26.639. Los artículos suspendidos son los números 2, 3, 5, 6, 7 y 15. Fue a través de una medida cautelar, dictada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Asociación Minera Obrera Argentina –AOMA Nacional y AOMA Seccional San Juan-, Cámara Minera de San Juan, Confederación General del Trabajo Seccional San Juan 16
  • 17. (CGT San Juan), Cámara de Servicio Mineros de San Juan (CASEMI) y Cámara Argentina de la Construcción (autos Nº 33.339, caratulados “A.O.M.A. y otras c/ ESTADO NACIONAL p/Acción de Inconstitucionalidad”). Contenido La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, N° 26.639/2010, surge del consenso entre dos proyectos distintos: el expediente N° 84-D-2010 deBonasso y el expediente N° 78-S-2009 de Filmus. Ambos proyectos contenían disposiciones igualmente pertinentes y el texto alternativo resultante de su integración, aunque perfectible, representa un avance importante para la protección efectiva de los glaciares y del ambiente periglacial en el país. En líneas generales, la ley establece un régimen especial para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. En tal sentido, los declara en su artículo 1º como “bienes de carácter público”, figura que fue propuesta originalmente en el proyecto de Filmus. El punto central de la ley se encuentra en el artículo 2º, en el que figura la definición y el alcance del glaciar y su zona adyacente o periglacial. Este artículo fue el eje de la controversia entre los distintos proyectos presentados, ya que dicha definición determina en última instancia el alcance de protección de la norma y el área de restricción para las actividades productivas en alta montaña. Según el texto finalmente sancionado, se entiende por glaciar a “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial”, y al ambiente periglacial como el “área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”. En la sesión de tablas del 14 de julio del 2010, el bloque de diputados del MPN acompañó el proyecto consensuado por Filmus y Bonasso con el convencimiento de que una ley de este tipo es un primer paso necesario para avanzar en la configuración de un régimen especial para monitorear y proteger los glaciares y sus áreas periglaciares. En esa oportunidad, el bloque advirtió además que la ley deberá ser complementada por políticas ambientales coherentes tanto a nivel del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y, fundamentalmente, por una concepción integral del agua como “derecho humano” inalienable, lo cual requiere una urgente actualización del Código Civil para que le otorgue tal condición jurídica. Además y en línea con lo que se viene sosteniendo en todos los debates sobre legislación ambiental y razón por la cual se firmó en comisión con disidencia parcial, el bloque manifestó en el recinto que el tratamiento de las normas ambientales no puede contextualizarse en la histórica confrontación y desconfianza de los poderes centrales hacia las provincias. Ya en el 2007, el bloque sostuvo que la legislación de presupuestos mínimos que fue dictando el Congreso desde el 2002 a partir de la Ley General del Ambiente -25.675-, no contenía presupuestos mínimos y que avanzaba sobre las competencias de las provincias, en relación a la titularidad del recurso, como así también sobre facultades no delegadas a la Nación (art. 121 CN). Por esta razón, este bloque propuso modificar la ley general del ambiente para corregir la definición de “presupuestos mínimos” y crear, en definitiva, un sistema federal ambiental (Expte. 33-D- 2007). Es necesario advertir que dado que los presupuestos mínimos son el instituto más importante del derecho ambiental federal, deben ser utilizados adecuadamente para que puedan desplegar toda su potencialidad. El concepto de “mínimo” implica que no puede establecerse un estándar de protección inferior, pero sí superior. Postura del Bloque MPN En la reunión conjunta del 11 de mayo entre las comisiones de Recursos Naturales y la de Minería, Comelli acompañó el dictamen de mayoría de Bonasso (Expte. Nº 84-D-10) con una disidencia parcial. Luego, en la sesión de tablas del 14 de julio, el Bloque MPN votó en forma positiva el proyecto consensuado Filmus-Bonasso, con las salvedades expresadas anteriormente. En la votación general se obtuvieron 129 votos afirmativos contra 86 negativos, sobre un total de 216 diputados presentes. Y en la 17
  • 18. votación en particular (art. 2º) fueron 115 votos afirmativos, 95 negativos y 1 abstención, sobre un total de 212 diputados presentes. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN 18
  • 19. CAPITULO VII: LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Modificación al artículo 37° Introducción El artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (LAF) se encuentra dentro de la Sección III de dicha norma referida a la “ejecución del presupuesto”. Actualmente, el artículo 37 de la ley de Administración Financiera faculta al jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobados por la Ley de Presupuesto. Sin embargo, cabe recordar que cuando esta ley fue sancionada en 1992, no existía aún la figura del jefe de Gabinete de Ministros. Con lo cual, en su redacción original, el artículo 37 disponía que todos los “cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades” recaían en el Poder Legislativo Nacional (PLN). Por su parte, el Poder Ejecutivo sólo estaba facultado para efectuar modificaciones siempre que no impliquen una modificación en el monto total de gastos y no podía cambiar el destino de los recursos. Es decir, que en ningún caso podía establecer reglamentariamente la disposición de fondos de recursos de capital para atender gastos corrientes, aunque sí se aceptaba a la inversa. No obstante, esta situación se modificó con el dictado, a partir del 2002, de DNU que facultaban al jefe de Gabinete a disponer reestructuraciones presupuestarias que considerase necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto. Finalizada la situación de urgencia, en el 2006 la Ley 26.124 modificó el artículo 37, reforma que muchos tildaron de inconstitucional por violar la división de poderes establecida en la Carta Magna. La nueva redacción, que aún está vigente, establece que el Poder Ejecutivo no sólo “establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución” sino que también por medio del jefe de Gabinete de Ministros “puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades”. La reforma le permite al jJefe de Gabinete aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras (excepción establecida en el cuarto párrafo), facultad que, como mencionamos antes, correspondía exclusivamente al Congreso de la Nación. Quedan aún reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten al monto total del presupuesto y el monto de endeudamiento previsto, así como los cambios que importen incrementar los gastos corrientes disponiendo los gastos de capital. Esto no fue respetado ya que, desde 2006 en adelante, sendos DNU dispusieron que los excedentes de recaudación fueran aplicados a los destinos que el jefe de Gabinete estableciería, aunque debe mencionarse que éstos son comunicados a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Poder Legislativo Nacional. En consecuencia, de acuerdo con las reglas generales de la LAF, existen actualmente tres formas de distribución de las potestades para modificar el presupuesto en curso de ejecución: a) Aspectos reservados al Congreso: modificación del monto total y del endeudamiento. b) Aspectos modificables por el jefe de Gabinete: todos los restantes. c) Aspectos modificables por entidades y jurisdicciones: todos los que disponga el jefe de Gabinete. Así, este artículo delega en el jefe de Gabinete la potestad de modificar la ley de presupuesto en su ejecución de forma totalmente discrecional, salvo en lo relativo al monto total y al endeudamiento. La redacción vigente entonces, resulta en una delegación estructural, ya que no se aclaran plazos de vigencia ni se fijan bases y, por lo tanto, no se adecúa con el artículo 76 de la Constitución Nacional (Corti; 2007). 19
  • 20. Iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional: proyecto de ley 177-PE-2009 En julio de 2009, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar el artículo 37 de la Ley 24.156. La iniciativa, que ingresó en el Senado tenía por objetivo limitar las atribuciones que la modificación del 2006 le había conferido al jefe de Gabinete de Ministros. En su parte normativa el proyecto sustituía el artículo 37 por una redacción que permita al jefe de Gabinete de Ministros disponer en el curso del ejercicio presupuestario correspondiente, modificaciones funcionales a la distribución del gasto, dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, siempre que el monto total anual de dichas modificaciones no superarán el 5% del total del presupuesto aprobado para el ejercicio en el cual se realizarán las mismas. La iniciativa de limitar la atribución del jefe de Gabinete va en concordancia con la legislación provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso particular de la provincia del Neuquén debe mencionarse que la ley provincial N° 2.141 de Administración Financiera y Control, en su artículo 15, faculta al Poder Ejecutivo a realizar cambios en la distribución de finalidades o reducir gastos de capital para incrementar los gastos corrientes, debiendo ser aprobados por el Poder Ejecutivo en Acuerdo General y comunicado a la Legislatura. Trámite Parlamentario El proyecto enviado por el PEN tuvo tratamiento en el Senado, en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales, obteniendo dictamen el 13 de agosto de 2009. Una semana después, el 20 de agosto, fue considerado en recinto y aprobado tal y como fue remitido por el PEN. El Senado comunicó la media sanción a la Cámara Baja, pero ésta no le dio tratamiento hasta mediados de 2010. El proyecto venido en revisión, a diferencia de lo que ocurrió en el Senado, sólo tuvo giro a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, presidida por el diputado Gustavo Marconato. El proyecto fue debatido en una sola reunión de comisión el 8 de agosto de 2010, en la cual se despacharon en tres dictámenes: uno por la mayoría, que aconsejaba la aprobación del proyecto venido en revisión y dos por la minoría, presentados por la oposición, que ponían mayores restricciones al Poder Ejecutivo Nacional. Análisis de los Dictámenes El dictamen de mayoría tenía por objeto facultar al jefe de Gabinete de Ministros para disponer las restructuraciones presupuestarias que considerara necesarias dentro del total de gastos aprobados por la ley de presupuesto así como para disponer en el curso del ejercicio presupuestario correspondiente, modificaciones a la distribución funcional del gasto, dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto. Así quedan comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, siempre que el monto total anual de dichas modificaciones no superara el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto aprobado para el mismo ejercicio, exceptuándose las correspondientes a la jurisdicción de Obligaciones a Cargo del Tesoro. Esta redacción era similar a la media sanción que dio el Senado en 2009. El primer dictamen de minoría planteaba básicamente volver a la redacción anterior (año 1992) del artículo 37, pero con la intención de remarcar más explícitamente que el jefe de Gabinete no pueda incrementar los gastos reservados y de inteligencia, sino que dicha facultad quedara reservada sólo al Congreso Nacional. Asimismo, agregaba como facultad exclusiva del Congreso la asignación de destino de los excedentes en la recaudación para que no fueran tenidos en cuenta en base a la estimación del presupuesto para un ejercicio en particular. Por último, el dictamen procuraba restituir el artículo 15 de la ley 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. La idea de fondo de la restitución es que el jefe de Gabinete de Ministros no quede exceptuado de esta restricción, puesto que tanto la redacción vigente del artículo 37 y la redacción del dictamen de mayoría, contemplan la excepción del artículo 15 de la ley 25.917. El tercer dictamen, de autoría del diputado Claudio Lozano (Proyecto Sur), se asemejaba también a la redacción original del artículo 37, pero agrega que la facultad del PEN para realizar reestructuraciones no 20
  • 21. pudiera superar el valor del 10% del monto del “crédito afectado”, sinónimo aquí de “total del presupuesto aprobado” que es el término que utiliza el dictamen de mayoría. Asimismo, agregaba como artículo 37 bis la imposibilidad del PEN para dictar DNU que ampliaran el crédito presupuestario en base a los excedentes de recaudación no estimados o subestimados en el proyecto de ley de presupuesto. Sesión de Tablas: 23 de junio de 2010 El miércoles 23 de junio de 2010 se debatió en el Recinto de la Cámara de diputados las iniciativas de reforma del artículo 37 de la ley de Administración Financiera, contenidos en el Orden del Día 556/2010. La oposición logró imponer su dictamen, primero rechazando el de mayoría por 136 votos negativos contra 90 afirmativos (hubo dos abstenciones), para luego aprobar el primero de minoría por 136 votos afirmativos contra 90 negativos. Asimismo, el de minoría votado se modificó sobre la base del dictamen del diputado Claudio Lozano, introduciendo la exclusividad del Congreso de la Nación para la asignación y destino de los recursos excedentes. El proyecto fue devuelto al Senado pues debe entenderse la sanción de diputados como una modificación al proyecto venido en revisión. El 24 de noviembre de 2010 legisladores de la oposición en el Senado intentaron poner a consideración el proyecto con las modificaciones introducidas por diputados, pero al no haber sido éste tratado en comisión y no contar con el correspondiente despacho requería de una mayoría especial (dos tercios) tal que habilite su tratamiento, conforme lo establece el artículo 147 del Reglamento del Senado. Al no conseguirse los dos tercios necesarios para su habilitación (33 votos contra 36) el tema fue devuelto a comisión. 21
  • 22. CAPITULO VIII: REFORMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO Modificación a la ley 17.622 Introducción El Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- es el organismo público, de carácter técnico, que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la República Argentina. Su creación y funcionamiento está reglamentado por la Ley 17.622 y el Decreto 3110/70, así como por el Decreto 1831/93. La norma le confiere responsabilidad directa en el diseño metodológico, organización y dirección de los operativos nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas, la elaboración de indicadores básicos de orden social y económico y la producción de otras estadísticas básicas. El INDEC también tiene la responsabilidad de coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), bajo el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales, asegurando que se compare la información originada en distintas fuentes. Asimismo, el Sistema Estadístico Nacional está integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales y municipales. Iniciativa de Reforma En 2007 comenzó una crisis en el organismo que incluyó paros, marchas, denuncias, difusión de índices paralelos y una sucesión de desplazamientos de los altos funcionarios del instituto, todo lo cual motivó una iniciativa de reforma orgánica. La reforma impulsada en la Cámara de Diputados se basó en el proyecto de ley 139-D-2009 del legislador (mandato cumplido) Luis Alberto Galvalisi (PRO). El proyecto tuvo como antecedente a otros dos que nunca tuvieron tratamiento en las comisiones: el primero es el proyecto de ley 154-D-2008, prácticamente similar en sus contenidos al 139-D-2009 y, un pedido de informes, expediente 4284-D-2008. El expediente sólo propone modificaciones orgánicas. En este sentido, el dictamen obtenido en la Comisión de Comercio y teniendo a la vista otros proyectos presentados sobre la temática, tiene como ejes centrales los siguientes temas: Naturaleza del Organismo (Artículo 1): crea el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho público independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Objetivo (Artículo 2): unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación y estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, el Sistema Estadístico Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Integración del Sistema Estadístico Nacional (Artículo 3): el Sistema Estadístico Nacional (SEN) lo integraría el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los organismos centrales de estadística (Ministerios y Secretarías de Estado, organismos descentralizados y servicios estadístico de empresas del Estado) y los organismos periféricos de estadística (servicios estadísticos de provincias y municipios). Directorio (Artículos 4 a 18): se disponen la integración de un directorio que gobernará y administrará el organismo. Se estipula cantidad de miembros, jerarquía, estabilidad en los cargos, requisitos, selección de los cargos, atribuciones, etc. Presupuesto (Artículo 19): el INDEC contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales, y se estructurará a nivel de aperturas programáticas o categorías equivalentes compatibles con la de los restantes gastos de la administración nacional, quedando a consideración del Congreso de la Nación. 22
  • 23. La iniciativa propone la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional (artículos 23 y 24), en el ámbito del Congreso Nacional, integrada por doce senadores y doce diputados. Tendrá como competencia convocar a concurso de antecedentes y oposición para la designación de presidente y directores del organismo, designar a los integrantes del jurado a cargo de dicho concurso, recibir la terna de propuesta de presidente y directores y proceder a su designación, realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y emitir opinión sobre el informe anual y la rendición de cuentas elevadas por el INDEC. También el dictamen propone la creación del Consejo Federal del INDEC (COFI) (artículos 25 a 27) integrado por veinticinco miembros, uno por cada provincia, uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro en representación del PEN. La función del COFI es la de colaborar y asesorar en el diseño de la política estadística, proponer pautas para la elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos y para el diseño y la elaboración de los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones y fórmulas que el INDEC establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos. Además, el dictamen estipula la creación de un Consejo Nacional de Información Estadística (CONIE) (artículos 28 a 31) que funcionará como organismo consultivo permanente en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y Censos, elaborando propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia estadística y el estado del sistema de información. Finalmente, dispone la forma en que el instituto difundirá la información estadística elaborada, regulará el secreto estadístico y la reserva metodológica. Sanción del Senado venida en revisión Pese a que el Grupo A había conseguido dictamen en la Comisión de Comercio, éste no se promovió ya que pocos días después, el 11 de agosto de 2010, el Senado dio sanción a una iniciativa propia y que sería, una vez comunicada a la Cámara de Diputados, la que la oposición impulsaría al recinto. Este proyecto en revisión fue girado a no sólo a la comisión de Comercio, sino también a las de Población y Desarrollo Humano y a la de Presupuesto y Hacienda. A diferencia del dictamen obtenido en Diputados que crea una nueva ley, el proyecto del Senado modifica la ley vigente. Sin embargo, no difiere sustancialmente del primer dictamen: considera también la creación de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico y la de un Consejo Federal de Estadística y Censo. Sobre el proyecto en revisión se realizaron dos modificaciones: Se agregó como artículo 15 facultar, por única vez, a la Comisión Bicameral para designar al interventor del INDEC, quien conducirá el organismo por el término de noventa días o hasta que asuma el director, quien deberá revisar las actuaciones producidas desde el 1° de enero de 2007. Dispone el cese de la actual directora Ana María Edwin y del director técnico Norberto Itzcovich. Como artículo 16 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley quedan sin efecto los desplazamientos de trabajadores del Organismo dispuestos desde el 31 de diciembre de 2006. Sesión Especial del 24 de noviembre de 2010 Se puso a consideración el Orden del Día 1640/2010 que contiene todos los dictámenes referidos a la reforma del NDEC. El diputado Claudio Loazano (Proyecto Sur), en nombre de la oposición, diferenció dos momentos concretos: uno tiene que ver con la reforma en sí del organismo y el otro con la necesidad de definir condiciones previas para llevar adelante ese objetivo. Esas condiciones previas se refieren al desplazamiento de la intervención y de los grupos que siguen hostigando a los trabajadores y técnicos del organismo y con reponer los equipos históricos que tenía la institución proponiendo a quienes fueron expulsados y/o reubicando en otros sectores. A partir de allí, se retomaría el proceso de medición convencional que el instituto venía realizando. Por su parte, la diputada Di Tullio, presidenta de la Comisión de Comercio, expuso sobre las razones por las cuales el oficialismo no acompañó la iniciativa de la oposición. La primera fue que el proyecto de ley constituye una vieja e histórica embestida política contra el gobierno. La segunda razón para no acompañar ningún dictamen ni la sanción del Senado se basa en que la iniciativa representaría una interferencia del 23
  • 24. Poder Legislativo sobre el Ejecutivo. El dictamen no fue debatido y el oficialismo no pudo discutirlo en ninguna de sus dos instancias. No se dio la posibilidad al oficialismo ni a ninguna autoridad del instituto a venir a defender su institución. En la actualidad el INDEC constituye un organismo desconcentrado del Ministerio de Economía, que si bien administra su propio presupuesto, no cuenta con personería jurídica propia. El dictamen de mayoría, firmado por la oposición, establece en su artículo 2° la creación del INDEC como ente descentralizado con autarquía económica-financiera y autonomía jurídica. Ahora bien, más allá de si esta modificación implicaría una mejora o no en el funcionamiento del INDEC, lo que es seguro es que supone una clara violación de las facultades que la Constitución Nacional reserva al Poder Ejecutivo y contradice los principios del sistema político presidencialista. En efecto y como sostiene Bidart Campos, la creación de organismos descentralizados no constituye una facultad del Congreso, pues esto implicaría el avance del Poder Legislativo sobre criterios de administración pública que son privativos del PEN. La Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 7, indica explícitamente que la designación de los funcionarios de la administración pública constituye una atribución exclusiva del Ejecutivo, estableciendo que los funcionarios de la administración general del Estado son designados por el presidente de la Nación a su sola firma y propuesta y bajo su exclusiva responsabilidad. La votación se realizó en general y en particular resultando afirmativa para el dictamen I (de mayoría), por 131 votos afirmativos contra 98 negativos. No se registraron abstenciones y el proyecto fue devuelto al Senado para la aceptación de las modificaciones o la insistencia en su redacción original. 24
  • 25. CAPITULO IX: INFANTICIDIO Modificación al Código Penal Introducción Se pretende crear la figura del infanticidio en el Código Penal para que el homicidio de una madre hacia su propio hijo durante el nacimiento o período puerperal no sea tipificado como homicidio agravado por el vínculo, ya que la diferencia de las penas de prisión es considerable. Mientras existió en el Código la primera figura tuvo una sanción que no superó nunca los tres años de prisión, ya que se tenía en cuenta la intención de ocultar la deshonra de la mujer por ella misma y sus familiares directos; mientras que la segunda tiene una pena de prisión o reclusión perpetua. La discusión surge a raíz de determinar a qué se considera período puerperal, cuánto tiempo dura el mismo, en torno a los tres proyectos de ley presentados en este sentido. Al llegar al recinto, las propuestas eran las siguientes: 1.- Diana Conti, Frente para la Victoria (dictamen de mayoría). Artículo 1º – Incorpórase como inciso 2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto: Inciso 2: Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante o luego del nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal. 2.- Patricia Bullrich, Coalición Cívica (dictamen de minoría). Artículo 1º – Incorpórase como inciso 2º del artículo 81 del Código penal, el siguiente texto: Inciso 2: Se impondrá prisión de hasta 9 años, a la madre que matare a su hijo desde el nacimiento o mientras durare su estado puerperal, entendiéndose esta causal de atenuación de la figura básica del homicidio, como la que ocasiona en la autora un trastorno de conciencia lo suficientemente grave que, sin llegar a la causal prevista en el inciso 1 del artículo del artículo 34, disminuya su capacidad de comprender antijuridicidad de su acción. 3.- Juan Carlos Vega (dictamen de minoría). Artículo 1° – Incorpórase como inciso 2, del artículo 81 del Código Penal, el siguiente texto: 2. Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 días siguientes al parto matare a su hijo. Luego de un intenso trabajo en las comisiones de Legislación Penal y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, las propuestas llegaron al recinto el 8 de septiembre de 2010, donde obtuvo media sanción con 170 votos afirmativos, 29 negativos y 9 abstenciones. Postura del Bloque MPN El bloque del MPN, por intermedio de la diputada Olga Guzmán, apoyó el dictamen de mayoría, que toma como base el expediente 0067-D-2010. En la sesión del 8 de septiembre de 2010, la diputada Guzmán afirmó que “pensar legislativamente en aplicar una pena privilegiada a una madre que asesina a su hijo durante el nacimiento o bien después del parto, exige una actitud de responsabilidad legislativa mayor por parte de todos los diputados aquí presentes”. Asimismo sopesó positivamente la incorporación del infanticidio por considerar que la pena aplicable actualmente es “desmesurada, violentando el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido”, dejando en claro que “a la par deberíamos exigir que se ejerza una acción de asistencia médica, psicológica y social plena por parte del Estado en sus más diversos niveles. Es indispensable seguir trabajando para mejorar las condiciones de ejercicio y disfrute de la maternidad en nuestro país, porque muchas veces esta situación convierte a la mujer en un sujeto vulnerable, discriminado y a veces marginal”. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN 25
  • 26. CAPITULO X: SEGURIDAD BANCARIA Ley 26.637 Introducción La aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de Seguridad Bancaria fue resultado del temperamento que adoptaron los señores legisladores ante un contexto marcado por el creciente número de robos perpetrados en sucursales bancarias, muchas veces marcado por actos extremadamente violentos hacia las personas, que en ocasión de la comisión del delito, se encontraban en el lugar. Estas circunstancias motivaron un pedido de informe (6815-D-2010) por parte del Bloque Neuquino al Banco Central de República Argentina para conocer de qué forma se efectiviza el contralor del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. De este modo la media sanción que dio Diputados al proyecto, posteriormente promulgado por el Ejecutivo, se presentó como una respuesta específica y acotada ante dicha problemática de inseguridad en entidades bancarias. Trámite parlamentario El proyecto que se tomó como base para realizar el dictamen fue el expediente 3306-D-2010 cuya autoría es del diputado Milman (GEN). El asunto tuvo giro a las Comisiones de Finanzas y Seguridad Interior. Ambas comisiones en reunión plenaria aprobaron y emitieron dictamen el 24 de agosto, el cual fue firmado por Comelli, vicepresidenta de la Comisión de Seguridad Interior. La iniciativa contó con el apoyo unánime de los legisladores integrantes de las comisiones, con lo cual luego de los siete días hábiles reglamentarios quedó en condiciones de ser tratado por el plenario de ambas cámaras. De ese modo el dictamen emitido por las comisiones que consta en la Orden del Día 1044/2010 fue puesto en tratamiento del plenario de la cámara el 8 de septiembre. Dicha sesión estuvo signada por discusiones reglamentarias que podía llegar a dejar sin quórum reglamentario la sesión, con lo cual fracasaría no pudiéndose tratar los temas de importancia, como el de Seguridad Bancaria. Tal es así que se propuso apartarse del reglamento para sortear las discusiones que impedían avanzar con el tratamiento de los asuntos y pasar directamente al debate de Seguridad Bancaria. Se procedió al debate sobre el Orden del Día 1044 y a su votación. La misma resultó unánime, de los 238 diputados presentes todos votaron de modo afirmativo. De esta manera, el proyecto pasó en revisión a la Cámara de Senadores, la cual lo aprobó el 29 de septiembre, siendo luego promulgado por el Ejecutivo el 28 de octubre bajo el número de ley 26.637. Contenido La ley en su artículo primero fija los parámetros de aplicación que están dirigidos a las entidades financieras de la norma 21.526. El artículo segundo en tres incisos plantea las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las mencionadas entidades. A saber: protección para evitar la observación de terceros en las líneas de cajas y cajeros automáticos, adecuar las cajas de seguridad, en cuanto a su resistencia y revestimiento y la obligatoriedad de las entidades financieras de adoptar inhibidores o bloqueadores para imposibilitar el uso de telefonía celular en el interior de los edificios sin afectar a terceros que se encuentren fuera de los mismos. El artículo tres faculta al Banco Central de la República Argentina para determinar la aplicación diferenciada de los dispositivos mínimos de acuerdo a la envergadura de la sucursal de que se trate, debiendo actualizarse anualmente. El artículo cuatro establece al BCRA como autoridad de aplicación de la ley y lo faculta para reglamentarla. Postura del Bloque MPN El bloque apoyó con su voto afirmativo la media sanción pero se encargó de remarcar algunas cuestiones más integrales en el discurso de la diputada Comelli, quien afirmó que “no podemos discutir en función de hechos puntuales”, haciendo clara mención a que la medida adoptada por el Congreso respondía a una coyuntura muy particular. Precisando la idea, dijo que el Congreso no ha “estado a la altura 26
  • 27. de las circunstancias para dar una respuesta y un marco normativo integral que fije reglas claras” en cuanto a la seguridad. Comelli puso de relevancia que “el Parlamento trabaja a través de lo que está presentado por escrito. Si no está escrito, no avanzamos en las comisiones. Si hacemos discursos en cualquier lado, no avanzamos”. No obstante esas aseveraciones, Comelli valoró la media sanción en tanto que sea “el puntapié inicial de un tratamiento mucho más amplio”. Finalizó su discurso diciendo que “la discusión integral se la debemos a todos los ciudadanos argentinos y esperamos que ello ocurra pronto”. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN 27
  • 28. CAPITULO XI: 82% MOVIL Haber Mínimo Garantizado y Movilidad de las Prestaciones Previsionales Introducción Desde hace más de cincuenta años, tanto los partidos políticos en sus campañas electorales, como los gobiernos de turno, incorporaron como herramienta de discurso la problemática de los jubilados, pero nadie hizo realidad muchas de las promesas que se multiplicaron a través del tiempo. En 1957 la Convención Constituyente incorporó el artículo 14 bis a la Constitución Nacional y, precisamente allí, se incluyen las “jubilaciones y pensiones móviles”. Luego, la ley 14.499 estableció el sistema conocido como 82% móvil, fijando la movilidad en función de los cambios que experimente el cargo que ocupaba el beneficiario cuando estaba en actividad, bajo un sistema de equidad y seguridad jurídica para el jubilado y pensionado. Tiempo después, la ley 18.037 reglamentó la movilidad de los haberes, pero la estableció ya no en forma directa con el sueldo concreto del trabajador en actividad en su cargo, sino en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Siguiendo el recorrido de la larga peregrinación que lleva la historia de la jubilación en el país, llegamos a la ley 24.463, llamada de Solidaridad Previsional, que dice concretamente que se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto. Pero la realidad ha demostrado que la mencionada norma nunca estuvo integrada con partida alguna referida a la movilidad, ni la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que contempla esa situación. Lo que significa que se establece un nuevo criterio de ajuste de las jubilaciones, ligado al aumento de los recursos presupuestarios, pero dándole preferencia a los aumentos de las categorías mínimas. Nadie duda que el haber jubilatorio es un sustituto del salario, por ello el monto a percibir por el jubilado debe tener una relación directa con la remuneración que percibe el trabajador por igual categoría, oficio o función. Pero cumplir con lo establecido por el artículo 14 bis de la CN, de manera universal e integral en el largo plazo, exige un régimen que tenga los recursos financieros suficientes y sostenidos en el tiempo. Características básicas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Con la última reforma los afiliados del sistema de capitalización y los fondos en sus cuentas individuales fueron traspasados al sistema público de reparto, que se convierte en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los afiliados y beneficiarios del sistema de capitalización tienen idéntica cobertura y tratamiento que en el sistema público. El Estado les garantiza, según la ley, iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gocen a la entrada en vigor de la norma. Los años de servicios prestados por esos afiliados les son reconocidos en el sistema público. Los retiros programados o fraccionarios en vigor fueron pagados por el sistema público, pero las rentas vitalicias continúan abonándose a través de las compañías de seguros. Los recursos transferidos del sistema de capitalización son administrados por la ANSES, que goza de autonomía financiera y económica y es supervisada por la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de Seguridad Social del Congreso. Los recursos transferidos y los aportes obligatorios futuros se transfieren al Fondo de Garantía, que es monitoreado por un consejo. Sus fondos son invertidos de acuerdo con lo estipulado en las leyes 24.241 (creadora del sistema de capitalización) y 26.222. Los aportes voluntarios hechos por los asegurados antes de obtener el beneficio podían transferirse a la ANSES o a una AFJP, que debería reconvertirse (la ley no especifica cómo se hace la reconversión) con el objeto de mejorar la pensión (la ley no justifica el trato diferente de los aportes obligatorios y voluntarios). 28
  • 29. Estadísticas del Sistema de Seguridad Social argentino La inversión en Seguridad Social como porcentaje del PBI aumentó del 5,6% en 2004 al 9,1% en 2009 y más del 10% para el 2010. Comparativamente, esta inversión fue en promedio del 5% entre 1976 y 1981, 5,8% durante la década de los ’80 y 6,2%, durante los ’90, cayendo a un promedio del 4% durante el período de crisis 2001/2003. Si se suma la totalidad de la inversión en seguridad social per cápita, es decir cuánto invierte el Estado en cada habitante, Argentina es el país de la región que mayores erogaciones realiza (duplicando a Brasil) por un valor que ronda los U$D 1.000 anuales. Respecto a la cobertura previsional, durante la década del ’90 se redujo cayendo periódicamente hasta el 57% en el 2003. Es decir, sólo 6 de cada 10 de los adultos mayores contaban con alguna jubilación o pensión. Esta cobertura aumentó a más del 80% para 2009 y alcanza casi a un 90% en 2010. En el 2003 la cantidad de beneficios en el SIPA era de 3,185 millones llegando a 5,585 millones en el año 2010. La inclusión de 2,35 millones de nuevos beneficiarios –Plan de Inclusión Jubilatoria- fue un avance único a escala latinoamericana haciendo que el país alcance la mayor cobertura previsional en la región (80% de nuevos jubilados en 5 años) tras el achicamiento de la cobertura previsional del sistema de capitalización de las AFJP. En cuanto a la movilidad jubilatoria no debe pasarse por alto que cuando el sistema del 82% móvil fue diseñado, a nivel global había 3 trabajadores activos por cada adulto mayor. Pero actualmente, la relación cayó a 1,5 trabajadores activos por adulto mayor. Esto es por varias razones, pero en particular se debe al aumento de la expectativa de vida. Cuando se diseñó el sistema jubilatorio en Argentina la expectativa de vida era de 66 años, hoy es de 76 años. Esto implica diez años más de erogaciones por jubilado. Por ello, la generalidad fue ir dejando de lado el concepto de 82% móvil. La jubilación mínima de $150 pesos que se mantenía desde agosto de 1991 (RES. 678/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) aumentó a $825,20 en 2009. Durante 2010 los aumentos conforme lo estipula la ley de movilidad llevaron la jubilación mínima a $1.046. Desde el 2003 hasta el 2010 el aumento de la jubilación mínima fue del 597,8% y el de la jubilación media del 294,5%. De esta manera, dentro de la región, Argentina y Uruguay son los países con mayor tasa de sustitución del salario superando el 50%, siendo mayor a la de España y poco menor a la de Italia. Fondo de Garantía de Sustentabilidad Cuando se habló de recursos o fuentes de financiamiento para la aplicación del 82% móvil, la oposición se enfocó en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), un fondo que en su momento administraban las AFJP y ahora está bajo la órbita de la ANSES: originalmente corresponde a inversiones pre realizadas por las AFJP. El FGS tiene como finalidad atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales. Es un fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público, garantizando el carácter previsional de los mismos. Tiene como fuente de recursos el superávit presupuestario anual de la ANSES, los bienes en especie que recibió o reciba el Régimen Previsional Público, las rentas provenientes de las inversiones que realice el FGS y cualquier otro aporte que establezca el Estado mediante su previsión en la Ley de Presupuesto. Nadie duda de que el 82% móvil es una buena iniciativa para los jubilados y pensionados, pero no debe omitirse el análisis de la sustentabilidad de esta medida sólo por saldar una deuda histórica. Sin embargo, la opción de liquidación total o parcial de los activos del FGS, como algunos proyectos de la oposición plantean, ya sea en el corto o mediano plazo, era y sigue siendo prácticamente inviable. El 40% de las inversiones que componen el FGS son activos ilíquidos. Del 60% restante, la mitad son inversiones en activos que demandarían más de diez años para su liquidación y la otra mitad son inversiones que demandarían entre 2 meses y 7 años para liquidarlas. Es decir, que la liquidación parcial o total de los activos que componen el FGS, en el corto o mediano plazo, es de difícil realización. 29
  • 30. Si en el 2010 se hubiese liquidado la totalidad del FGS se hubiera incurrido en una pérdida total estimada de $74.000 millones (56% del FGS) y sólo se habrían rescatado $69.930 millones (44% del valor actual). A estas pérdidas deberían sumarse los efectos económicos que una liquidación de activos tan grande hubiese generado en el mercado y en la economía doméstica en general, como por ejemplo, una intensa expansión monetaria y una presión sobre el sistema de precios, incrementando las probabilidades de inflación. Dictamen de Comisión en Diputados El dictamen del 82% móvil se obtuvo finalmente en la reunión de Comisión de Presupuesto y Hacienda el 4 de agosto de 2010, luego de que los expedientes fueron tratados en la Comisión de Previsión y Seguridad Social dos meses antes, el 29 de junio. En aquella reunión de presupuesto el Grupo A logró emitir dictamen de mayoría. Sin embargo, no contó con el apoyo del Bloque Movimiento Proyecto Sur, al presentar éste un dictamen en minoría, que a diferencia del de mayoría establecía las fuentes de financiamiento. El dictamen de mayoría se basa principalmente en tres cuestiones: En primer lugar, busca equiparar la prestación mínima al 82% móvil del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), llevándola a $1.230 según el actual SMVM. El segundo lugar, referido a la recomposición de los haberes jubilatorios, el dictamen no habla de retroactividad, sino que establece que a partir de sancionada la ley se actualizarán los haberes en base a los fallos de la Corte Suprema de Justicia en los casos Badaro y Sánchez. Por último, en relación a la movilidad jubilatoria, la misma estaría atada al índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC. Este dictamen de mayoría no contempló fuentes de financiamiento. La posición de quienes firman este dictamen es que tales recursos ya existen. Entienden que las nuevas erogaciones pueden financiarse con el superávit de la ANSES, la rentabilidad del FGS o superávit fiscal. Este dictamen de myoría también se basa en la idea de que el haber jubilatorio es un sustituto del salario. Los firmantes sostienen que la diferencia existente entre la prestación mínima y el gasto necesario para una canasta básica de necesidades de un adulto mayor en la actualidad no debería ser inferior a $2.000. Respecto de la movilidad, se afirma que la prestación mínima debe variar en función de la evolución del salario mínimo, vital y móvil precisamente porque el haber jubilatorio es el sustituto del salario. A diferencia del dictamen de mayoría, este dictamen sí daba cuenta de fuentes de financiamiento de forma expresa en los artículos 11, 12, 13 y 14, a saber: Restitución de las contribuciones patronales a los niveles de 1993 (33%) exceptuándose de esta disposición a las a Pequeñas y Medianas Empresas privadas de capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de hasta cuarenta empleados, cuyo monto de facturación no superara los diez millones de pesos. Esta medida generaría un ingreso de $16.000 millones. Superávit del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, estimado por el MECON en aproximadamente $14.000 millones, pero descontado lo utilizado en la Asignación Universal por Hijo/a, sólo quedan disponibles $8.200 millones. Por último, debe tenerse en cuenta que la erogación de $30.000 millones de pesos en jubilaciones decantará una gran parte en mayor consumo y, vía Impuesto al Valor Agregado, el tesoro recaudaría aproximadamente $4.000 millones. Estas tres fuentes de financiamiento sumaban un monto total estimado en $28.200 millones. Sesión de Tablas: 18 de agosto de 2010 Habiéndose cumplido el plazo para la observación de los dictámenes, se llevó a cabo la Sesión de Tablas en la que finalmente se dio media sanción al dictamen de mayoría sobre movilidad de las prestaciones previsionales. 30