Este documento modifica varios artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores relacionados con el despido colectivo. Se redefine el concepto de despido colectivo, se establecen nuevos umbrales numéricos, y se modifican los procedimientos de consulta y resolución de expedientes de regulación de empleo. El objetivo es mejorar la protección de los trabajadores y garantizar la viabilidad empresarial.
Titulo II cap I de los derechos de representación colectiva y de reunión de l...
Reforma laboral. la extinción del contrato. texto comparado del rdl y la ley.
1. RDL 16/2010 Ley
Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo. Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
Uno. El apartado 1 del artículo 51 del texto Uno. El apartado 1 del artículo 51 del Real
refundido de la Ley del Estatuto de los Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
Trabajadores, aprobado por Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Ley del Estatuto de los Trabajadores queda
redactado en los siguientes términos: redactado del siguiente modo:
«1. A efectos de lo dispuesto en la presente
Ley se entenderá por despido colectivo la “1. A efectos de lo dispuesto en la presente
extinción de contratos de trabajo fundada en Ley se entenderá por despido colectivo la
causas económicas, técnicas, organizativas o extinción de contratos de trabajo fundada en
de producción cuando, en un período de causas económicas, técnicas, organizativas o
noventa días, la extinción afecte al menos a: de producción cuando, en un período de
noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que
a) Diez trabajadores, en las empresas que
ocupen menos de cien trabajadores.
ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre
de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas
cuando de los resultados de la empresa se
Se entiende que concurren causas económicas desprenda una situación económica negativa,
cuando de los resultados de la empresa se en casos tales como la existencia de
desprenda una situación económica negativa. pérdidas actuales o previstas, o la
A estos efectos, la empresa tendrá que disminución persistente de su nivel de
acreditar los resultados alegados y justificar ingresos, que puedan afectar a su viabilidad
que de los mismos se deduce mínimamente la o a su capacidad de mantener el volumen
razonabilidad de la decisión extintiva. de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá
que acreditar los resultados alegados y
justificar que de los mismos se deduce la
razonabilidad de la decisión extintiva para
preservar o favorecer su posición
competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en
Se entiende que concurren causas técnicas
el ámbito de los medios o instrumentos de
cuando se produzcan cambios, entre otros, en
producción; causas organizativas cuando se
el ámbito de los medios o instrumentos de
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
producción; causas organizativas cuando se
de los sistemas y métodos de trabajo del
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
personal y causas productivas cuando se
2. produzcan cambios, entre otros, en la
de los sistemas y métodos de trabajo del demanda de los productos o servicios que la
personal y causas productivas cuando se empresa pretende colocar en el mercado. A
produzcan cambios, entre otros, en la estos efectos, la empresa deberá acreditar la
demanda de los productos o servicios que la concurrencia de alguna de las causas
empresa pretende colocar en el mercado. A señaladas y justificar que de las mismas se
estos efectos, la empresa deberá acreditar la deduce la razonabilidad de la decisión
concurrencia de alguna de las causas extintiva para contribuir a prevenir una
señaladas y justificar que de las mismas se evolución negativa de la empresa o a mejorar
deduce mínimamente la razonabilidad de la la situación de la misma a través de una más
decisión extintiva para contribuir a mejorar la adecuada organización de los recursos, que
situación de la empresa o a prevenir una favorezca su posición competitiva en el
evolución negativa de la misma a través de mercado o una mejor respuesta a las
una más adecuada organización de los exigencias de la demanda.
recursos, que favorezca su posición
competitiva en el mercado o una mejor
respuesta a las exigencias de la demanda. Se entenderá igualmente como despido
colectivo la extinción de los contratos de
trabajo que afecten a la totalidad de la
plantilla de la empresa, siempre que el número
Se entenderá igualmente como despido de trabajadores afectados sea superior a cinco,
colectivo la extinción de los contratos de cuando aquél se produzca como consecuencia
trabajo que afecten a la totalidad de la de la cesación total de su actividad
plantilla de la empresa, siempre que el empresarial fundada en las mismas causas
número de trabajadores afectados sea superior anteriormente señaladas.
a cinco, cuando aquél se produzca como
consecuencia de la cesación total de su Para el cómputo del número de extinciones de
actividad empresarial fundada en las mismas contratos a que se refiere el párrafo primero
causas anteriormente señaladas. de este artículo, se tendrán en cuenta
asimismo cualesquiera otras producidas en el
Para el cómputo del número de extinciones de período de referencia por iniciativa del
contratos a que se refiere el párrafo primero empresario en virtud de otros motivos no
de este artículo, se tendrán en cuenta inherentes a la persona del trabajador distintos
asimismo cualesquiera otras producidas en el de los previstos en el párrafo c) del apartado 1
período de referencia por iniciativa del del artículo 49 de esta Ley, siempre que su
empresario en virtud de otros motivos no número sea, al menos, de cinco.
inherentes a la persona del trabajador distintos
de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 Cuando en períodos sucesivos de noventa días
del artículo 49 de esta Ley, siempre que su y con el objeto de eludir las previsiones
número sea, al menos, de cinco. contenidas en el presente artículo, la empresa
realice extinciones de contratos al amparo de
lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en
Cuando en períodos sucesivos de noventa días
un número inferior a los umbrales señalados,
y con el objeto de eludir las previsiones
y sin que concurran causas nuevas que
contenidas en el presente artículo, la empresa
justifiquen tal actuación, dichas nuevas
realice extinciones de contratos al amparo de
extinciones se considerarán efectuadas en
lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en
fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin
un número inferior a los umbrales señalados,
efecto.”
y sin que concurran causas nuevas que
justifiquen tal actuación, dichas nuevas
extinciones se considerarán efectuadas en
Dos. El apartado 2 del artículo 51 del texto
fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin
refundido de la Ley del Estatuto de los
efecto.»
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado de la siguiente manera:
3. “2. El empresario que tenga la intención de
efectuar un despido colectivo deberá solicitar
autorización para la extinción de los contratos
de trabajo conforme al procedimiento de
regulación de empleo previsto en esta Ley y
en sus normas de desarrollo reglamentario. El
procedimiento se iniciará mediante la solicitud
a la autoridad laboral competente y la apertura
simultánea de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores.
La comunicación a la autoridad laboral y a los
representantes legales de los trabajadores
deberá ir acompañada de toda la
documentación necesaria para acreditar las
causas motivadoras del expediente y la
justificación de las medidas a adoptar, en los
términos que reglamentariamente se
determinen.
La comunicación de la apertura del período de
consultas se realizará mediante escrito
dirigido por el empresario a los representantes
legales de los trabajadores, una copia del cual
se hará llegar, junto con la solicitud, a la
autoridad laboral.
En los supuestos de ausencia de
representación legal de los trabajadores en
la empresa, éstos podrán atribuir su
representación para el periodo de consultas
y la conclusión de un acuerdo a una
comisión designada conforme a lo dispuesto
en el artículo 41.4.”
Tres. El apartado 4 del artículo 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado de la siguiente manera:
“4. La consulta con los representantes legales
de los trabajadores, quienes ostentarán la
condición de parte interesada en la tramitación
del expediente de regulación de empleo,
tendrá una duración no superior a treinta días
naturales, o de quince en el caso de empresas
de menos de cincuenta trabajadores, y deberá
versar sobre las causas motivadoras del
expediente y la posibilidad de evitar o reducir
sus efectos, así como sobre las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias
para los trabajadores afectados, tales como
medidas de recolocación que podrán ser
4. realizadas a través de empresas de
recolocación autorizadas o acciones de
formación o reciclaje profesional para la
mejora de la empleabilidad, y para
posibilitar la continuidad y viabilidad del
proyecto empresarial.
En todo caso, en las empresas de cincuenta o
más trabajadores, se deberá acompañar a la
documentación iniciadora del expediente un
plan de acompañamiento social que contemple
las medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de consultas, las partes
deberán negociar de buena fe con vistas a la
consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la
mayoría de los miembros del comité o comités
de empresa, de los delegados de personal en
su caso, o de representaciones sindicales, si
las hubiere que, en su conjunto, representen a
la mayoría de aquéllos.
El empresario y la representación de los
trabajadores podrán acordar en cualquier
momento la sustitución del período de
consultas por el procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de
la empresa, que deberá desarrollarse dentro
del plazo máximo señalado para dicho
período.”
Cuatro. El apartado 5 del artículo 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
modificado de la siguiente manera:
“5. Cuando el período de consultas concluya
con acuerdo entre las partes, la autoridad
laboral procederá a dictar resolución en el
plazo de siete días naturales autorizando la
extinción de las relaciones laborales y
dando traslado de la misma a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a la
entidad gestora de la prestación por
desempleo. Si transcurrido dicho plazo no
hubiera recaído pronunciamiento expreso,
se entenderá autorizada la medida extintiva
en los términos contemplados en el
acuerdo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, si la autoridad laboral apreciase, de
oficio o a instancia de parte, la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en
la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con
5. suspensión de plazo para dictar resolución, a
la autoridad judicial, a efectos de su posible
declaración de nulidad. Del mismo modo
actuará cuando, de oficio o a petición de la
entidad gestora de la prestación por
desempleo, estimase que el acuerdo pudiera
tener por objeto la obtención indebida de las
prestaciones por parte de los trabajadores
afectados por inexistencia de la causa
motivadora de la situación legal de
desempleo.”
Cinco. El apartado 6 del artículo 51 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
modificado de la siguiente manera:
“6. Cuando el período de consultas concluya
sin acuerdo, la autoridad laboral dictará
resolución estimando o desestimando, en todo
o en parte, la solicitud empresarial. La
resolución se dictará en el plazo de quince
días naturales a partir de la comunicación a la
autoridad laboral de la conclusión del período
de consultas; si transcurrido dicho plazo no
Dos. El apartado 6 del artículo 51 del texto hubiera recaído pronunciamiento expreso, se
refundido de la Ley del Estatuto de los entenderá autorizada la medida extintiva en
Trabajadores, aprobado por Real Decreto los términos de la solicitud.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
modificado de la siguiente manera:
La resolución de la autoridad laboral será
motivada y congruente con la solicitud
empresarial. La autorización procederá
cuando de la documentación obrante en el
«6. Cuando el período de consultas concluya expediente se desprenda que concurre la causa
sin acuerdo, la autoridad laboral dictará alegada por el empresario y la razonabilidad
resolución estimando o desestimando, en todo de la medida en los términos señalados en el
o en parte, la solicitud empresarial. La apartado 1 de este artículo.”
resolución se dictará en el plazo de quince
días naturales a partir de la comunicación a la
autoridad laboral de la conclusión del período
de consultas; si transcurrido dicho plazo no Seis. La letra c) del artículo 52 del Texto
hubiera recaído pronunciamiento expreso, se Refundido de la Ley del Estatuto de los
entenderá autorizada la medida extintiva en Trabajadores, aprobado por Real Decreto
los términos de la solicitud. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactada en estos términos:
La resolución de la autoridad laboral será
motivada y congruente con la solicitud
empresarial. La autorización procederá “c) Cuando concurra alguna de las causas
cuando de la documentación obrante en el previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la
expediente se desprenda que concurre la causa extinción afecte a un número inferior al
alegada por el empresario y la razonabilidad establecido en el mismo.
de la medida en los términos señalados en el
apartado 1 de este artículo.» Los representantes de los trabajadores tendrán
6. prioridad de permanencia en la empresa en el
supuesto al que se refiere este apartado.”
Tres. La letra c) del artículo 52 del texto Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 53
refundido de la Ley del Estatuto de los del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores, aprobado por Real Decreto los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactada en estos términos: redactada en los siguientes términos:
«c) Cuando concurra alguna de las causas “c) Concesión de un plazo de preaviso de
previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la quince días, computado desde la entrega de la
extinción afecte a un número inferior al comunicación personal al trabajador hasta la
establecido en el mismo. extinción del contrato de trabajo. En el
supuesto contemplado en el artículo 52.c), del
Los representantes de los trabajadores tendrán escrito de preaviso se dará copia a la
prioridad de permanencia en la empresa en el representación legal de los trabajadores para
supuesto al que se refiere este apartado.» su conocimiento.”
Ocho. El apartado 4 del artículo 53 del Texto
Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo
Refundido de la Ley del Estatuto de los
53 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
de los Trabajadores, aprobado por Real
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
redactado en los siguientes términos:
queda redactada en los siguientes términos:
“4. Cuando la decisión extintiva del
«c) Concesión de un plazo de preaviso de empresario tuviera como móvil algunas de las
quince días, computado desde la entrega de la causas de discriminación prohibidas en la
comunicación personal al trabajador hasta la Constitución o en la Ley o bien se hubiera
extinción del contrato de trabajo. En el producido con violación de derechos
supuesto contemplado en el artículo 52.c), del fundamentales y libertades públicas del
escrito de preaviso se dará copia a la trabajador, la decisión extintiva será nula,
representación legal de los trabajadores para debiendo la autoridad judicial hacer tal
su conocimiento.» declaración de oficio.
Cinco. El apartado 4 del artículo 53 del texto Será también nula la decisión extintiva en los
refundido de la Ley del Estatuto de los siguientes supuestos:
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda a) La de los trabajadores durante el período de
redactado en los siguientes términos: suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, riesgo durante el embarazo,
«4. Cuando la decisión extintiva del riesgo durante la lactancia natural,
empresario tuviera como móvil algunas de las enfermedades causadas por embarazo, parto o
causas de discriminación prohibidas en la lactancia natural, adopción o acogimiento o
Constitución o en la Ley o bien se hubiera paternidad al que se refiere la letra d) del
producido con violación de derechos apartado 1 del artículo 45, o el notificado en
fundamentales y libertades públicas del una fecha tal que el plazo de preaviso
trabajador, la decisión extintiva será nula, concedido finalice dentro de dicho periodo.
debiendo la autoridad judicial hacer tal
declaración de oficio.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde
Será también nula la decisión extintiva en los la fecha de inicio del embarazo hasta el
siguientes supuestos: comienzo del periodo de suspensión a que se
refiere la letra a), y la de los trabajadores que
a) La de los trabajadores durante el período de hayan solicitado uno de los permisos a los que
suspensión del contrato de trabajo por se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del
7. artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o
maternidad, riesgo durante el embarazo, hayan solicitado o estén disfrutando la
riesgo durante la lactancia natural, excedencia prevista en el apartado 3 del
enfermedades causadas por embarazo, parto o artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas
lactancia natural, adopción o acogimiento o de violencia de género por el ejercicio de los
paternidad al que se refiere la letra d del derechos de reducción o reordenación de su
apartado 1 del artículo 45, o el notificado en tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de
una fecha tal que el plazo de preaviso cambio de centro de trabajo o de suspensión
concedido finalice dentro de dicho periodo. de la relación laboral en los términos y
condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde reintegrado al trabajo al finalizar los periodos
la fecha de inicio del embarazo hasta el de suspensión del contrato por maternidad,
comienzo del periodo de suspensión a que se adopción o acogimiento o paternidad, siempre
refiere la letra a), y la de los trabajadores que que no hubieran transcurrido más de nueve
hayan solicitado uno de los permisos a los que meses desde la fecha de nacimiento, adopción
se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del o acogimiento del hijo.
artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o
hayan solicitado o estén disfrutando la Lo establecido en las letras anteriores será de
excedencia prevista en el apartado 3 del aplicación, salvo que, en esos casos, se
artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas declare la procedencia de la decisión extintiva
de violencia de género por el ejercicio de los por motivos no relacionados con el embarazo
derechos de reducción o reordenación de su o con el ejercicio del derecho a los permisos y
tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, excedencia señalados.
de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral en los La decisión extintiva se considerará
términos y condiciones reconocidos en esta improcedente cuando no se acredite la
Ley. concurrencia de la causa en que se
fundamentó la decisión extintiva o cuando no
c) La de los trabajadores después de haberse se hubieren cumplido los requisitos
reintegrado al trabajo al finalizar los periodos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
de suspensión del contrato por maternidad,
adopción o acogimiento o paternidad, siempre
que no hubieran transcurrido más de nueve No obstante, la no concesión del preaviso o el
meses desde la fecha de nacimiento, adopción error excusable en el cálculo de la
o acogimiento del hijo. indemnización no determinará la
improcedencia del despido, sin perjuicio de la
obligación del empresario de abonar los
Lo establecido en las letras anteriores será de
salarios correspondientes a dicho período o al
aplicación, salvo que, en esos casos, se
pago de la indemnización en la cuantía
declare la procedencia de la decisión extintiva
correcta, con independencia de los demás
por motivos no relacionados con el embarazo
efectos que procedan.”
o con el ejercicio del derecho a los permisos y
excedencia señalados.
Nueve. El apartado 2 del artículo 122 del
La decisión extintiva se considerará Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
improcedente cuando no se acredite la Laboral, aprobado por Real Decreto
concurrencia de la causa en que se Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda
fundamentó la decisión extintiva o cuando no redactado en los siguientes términos:
se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo. “2. La decisión extintiva será nula cuando:
a) Resulte discriminatoria o contraria a los
8. derechos fundamentales y libertades públicas
No obstante, la no concesión del preaviso o el del trabajador.
error excusable en el cálculo de la
indemnización no determinará la b) Se haya efectuado en fraude de Ley
improcedencia del despido, sin perjuicio de la eludiendo las normas establecidas por los
obligación del empresario de abonar los despidos colectivos, en los casos a que se
salarios correspondientes a dicho período o al refiere el último párrafo del artículo 51.1 del
pago de la indemnización en la cuantía Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
correcta, con independencia de los demás Trabajadores.
efectos que procedan.»
c) La de los trabajadores durante el período de
suspensión del contrato de trabajo por
Seis. El apartado 2 del artículo 122 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento maternidad, riesgo durante el embarazo,
Laboral, aprobado por Real Decreto riesgo durante la lactancia natural,
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda enfermedades causadas por embarazo, parto o
redactado en los siguientes términos: lactancia natural, adopción o acogimiento o
paternidad al que se refiere la letra d) del
«2. La decisión extintiva será nula cuando: apartado 1 del artículo 45 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los
a) Resulte discriminatoria o contraria a los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal
derechos fundamentales y libertades públicas que el plazo de preaviso concedido finalice
del trabajador. dentro de dicho período.
d) La de las trabajadoras embarazadas, desde
b) Se haya efectuado en fraude de Ley
la fecha de inicio del embarazo hasta el
eludiendo las normas establecidas por los
comienzo del período de suspensión a que se
despidos colectivos, en los casos a que se
refiere la letra c), y la de los trabajadores que
refiere el último párrafo del artículo 51.1 del
hayan solicitado uno de los permisos a los que
texto refundido de la Ley del Estatuto de los
se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del
Trabajadores.
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o
estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado
c) La de los trabajadores durante el período de o estén disfrutando la excedencia prevista en
suspensión del contrato de trabajo por el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de
maternidad, riesgo durante el embarazo, los Trabajadores; y la de las trabajadoras
riesgo durante la lactancia natural, víctimas de violencia de género por el
enfermedades causadas por embarazo, parto o ejercicio de los derechos de reducción o
lactancia natural, adopción o acogimiento o reordenación de su tiempo de trabajo, de
paternidad al que se refiere la letra d) del movilidad geográfica, de cambio de centro de
apartado 1 del artículo 45 del Texto trabajo o de suspensión de la relación laboral,
Refundido de la Ley del Estatuto de los en los términos y condiciones reconocidos en
Trabajadores, o el notificado en una fecha tal el Estatuto de los Trabajadores.
que el plazo de preaviso concedido finalice
dentro de dicho período. e) La de los trabajadores después de haberse
reintegrado al trabajo al finalizar los períodos
de suspensión del contrato por maternidad,
adopción o acogimiento o paternidad, siempre
d) La de las trabajadoras embarazadas, desde que no hubieran transcurrido más de nueve
la fecha de inicio del embarazo hasta el meses desde la fecha de nacimiento, adopción
comienzo del período de suspensión a que se o acogimiento del hijo.
refiere la letra c), y la de los trabajadores que
hayan solicitado uno de los permisos a los que
se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del Lo establecido en las letras c), d) y e) será de
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o aplicación, salvo que, en esos casos, se
estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado declare la procedencia de la decisión extintiva
o estén disfrutando la excedencia prevista en por motivos no relacionados con el embarazo
9. o con el ejercicio del derecho a los permisos y
el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de excedencias señalados.”
los Trabajadores; y la de las trabajadoras
víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos de reducción o Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto
reordenación de su tiempo de trabajo, de Refundido de la Ley de Procedimiento
movilidad geográfica, de cambio de centro de Laboral, aprobado por Real Decreto
trabajo o de suspensión de la relación laboral, Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda
en los términos y condiciones reconocidos en redactado en los siguientes términos:
el Estatuto de los Trabajadores.
e) La de los trabajadores después de haberse
reintegrado al trabajo al finalizar los períodos
de suspensión del contrato por maternidad, “3. La decisión extintiva se calificará de
adopción o acogimiento o paternidad, siempre improcedente cuando no se hubieren cumplido
que no hubieran transcurrido más de nueve los requisitos establecidos en el artículo 53.1
meses desde la fecha de nacimiento, adopción del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
o acogimiento del hijo. los Trabajadores.
Lo establecido en las letras c), d) y e) será de
aplicación, salvo que, en esos casos, se No obstante, la no concesión del preaviso o el
declare la procedencia de la decisión extintiva error excusable en el cálculo de la
por motivos no relacionados con el embarazo indemnización no determinará la
o con el ejercicio del derecho a los permisos y improcedencia del despido, sin perjuicio de la
excedencias señalados.» obligación del empresario de abonar los
salarios correspondientes a dicho período o al
pago de la indemnización en la cuantía
correcta, con independencia de los demás
efectos que procedan.”
Siete. El apartado 3 del artículo 122 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:
«3. La decisión extintiva se calificará de
improcedente cuando no se hubieren
cumplido los requisitos establecidos en el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el
error excusable en el cálculo de la
indemnización no determinará la
improcedencia del despido, sin perjuicio de la
obligación del empresario de abonar los
salarios correspondientes a dicho período o al
pago de la indemnización en la cuantía
correcta, con independencia de los demás
efectos que procedan.»