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RDL 16/2010                                      Ley
Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.   Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.



Uno. El apartado 1 del artículo 51 del texto     Uno. El apartado 1 del artículo 51 del Real
refundido de la Ley del Estatuto de los          Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
Trabajadores, aprobado por Real Decreto          por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda        Ley del Estatuto de los Trabajadores queda
redactado en los siguientes términos:            redactado del siguiente modo:

«1. A efectos de lo dispuesto en la presente
Ley se entenderá por despido colectivo la        “1. A efectos de lo dispuesto en la presente
extinción de contratos de trabajo fundada en     Ley se entenderá por despido colectivo la
causas económicas, técnicas, organizativas o     extinción de contratos de trabajo fundada en
de producción cuando, en un período de           causas económicas, técnicas, organizativas o
noventa días, la extinción afecte al menos a:    de producción cuando, en un período de
                                                 noventa días, la extinción afecte al menos a:


                                          a) Diez trabajadores, en las empresas que
a) Diez trabajadores, en las empresas que
                                          ocupen menos de cien trabajadores.
ocupen menos de cien trabajadores.
                                               b) El 10 por ciento del número de trabajadores
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre
de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
cien y trescientos trabajadores.
                                            c) Treinta trabajadores en las empresas que
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
ocupen trescientos o más trabajadores.

                                                 Se entiende que concurren causas económicas
                                                 cuando de los resultados de la empresa se
Se entiende que concurren causas económicas      desprenda una situación económica negativa,
cuando de los resultados de la empresa se        en casos tales como la existencia de
desprenda una situación económica negativa.      pérdidas actuales o previstas, o la
A estos efectos, la empresa tendrá que           disminución persistente de su nivel de
acreditar los resultados alegados y justificar   ingresos, que puedan afectar a su viabilidad
que de los mismos se deduce mínimamente la       o a su capacidad de mantener el volumen
razonabilidad de la decisión extintiva.          de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá
                                                 que acreditar los resultados alegados y
                                                 justificar que de los mismos se deduce la
                                                 razonabilidad de la decisión extintiva para
                                                 preservar o favorecer su posición
                                                 competitiva en el mercado.



                                                 Se entiende que concurren causas técnicas
                                                 cuando se produzcan cambios, entre otros, en
Se entiende que concurren causas técnicas
                                                 el ámbito de los medios o instrumentos de
cuando se produzcan cambios, entre otros, en
                                                 producción; causas organizativas cuando se
el ámbito de los medios o instrumentos de
                                                 produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
producción; causas organizativas cuando se
                                                 de los sistemas y métodos de trabajo del
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
                                                 personal y causas productivas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en la
de los sistemas y métodos de trabajo del          demanda de los productos o servicios que la
personal y causas productivas cuando se           empresa pretende colocar en el mercado. A
produzcan cambios, entre otros, en la             estos efectos, la empresa deberá acreditar la
demanda de los productos o servicios que la       concurrencia de alguna de las causas
empresa pretende colocar en el mercado. A         señaladas y justificar que de las mismas se
estos efectos, la empresa deberá acreditar la     deduce la razonabilidad de la decisión
concurrencia de alguna de las causas              extintiva para contribuir a prevenir una
señaladas y justificar que de las mismas se       evolución negativa de la empresa o a mejorar
deduce mínimamente la razonabilidad de la         la situación de la misma a través de una más
decisión extintiva para contribuir a mejorar la   adecuada organización de los recursos, que
situación de la empresa o a prevenir una          favorezca su posición competitiva en el
evolución negativa de la misma a través de        mercado o una mejor respuesta a las
una más adecuada organización de los              exigencias de la demanda.
recursos, que favorezca su posición
competitiva en el mercado o una mejor
respuesta a las exigencias de la demanda.         Se entenderá igualmente como despido
                                                  colectivo la extinción de los contratos de
                                                  trabajo que afecten a la totalidad de la
                                                  plantilla de la empresa, siempre que el número
Se entenderá igualmente como despido              de trabajadores afectados sea superior a cinco,
colectivo la extinción de los contratos de        cuando aquél se produzca como consecuencia
trabajo que afecten a la totalidad de la          de la cesación total de su actividad
plantilla de la empresa, siempre que el           empresarial fundada en las mismas causas
número de trabajadores afectados sea superior     anteriormente señaladas.
a cinco, cuando aquél se produzca como
consecuencia de la cesación total de su Para el cómputo del número de extinciones de
actividad empresarial fundada en las mismas contratos a que se refiere el párrafo primero
causas anteriormente señaladas.               de este artículo, se tendrán en cuenta
                                              asimismo cualesquiera otras producidas en el
Para el cómputo del número de extinciones de período de referencia por iniciativa del
contratos a que se refiere el párrafo primero empresario en virtud de otros motivos no
de este artículo, se tendrán en cuenta inherentes a la persona del trabajador distintos
asimismo cualesquiera otras producidas en el de los previstos en el párrafo c) del apartado 1
período de referencia por iniciativa del del artículo 49 de esta Ley, siempre que su
empresario en virtud de otros motivos no número sea, al menos, de cinco.
inherentes a la persona del trabajador distintos
de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 Cuando en períodos sucesivos de noventa días
del artículo 49 de esta Ley, siempre que su y con el objeto de eludir las previsiones
número sea, al menos, de cinco.                  contenidas en el presente artículo, la empresa
                                                 realice extinciones de contratos al amparo de
                                                 lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en
Cuando en períodos sucesivos de noventa días
                                                 un número inferior a los umbrales señalados,
y con el objeto de eludir las previsiones
                                                 y sin que concurran causas nuevas que
contenidas en el presente artículo, la empresa
                                                 justifiquen tal actuación, dichas nuevas
realice extinciones de contratos al amparo de
                                                 extinciones se considerarán efectuadas en
lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en
                                                 fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin
un número inferior a los umbrales señalados,
                                                 efecto.”
y sin que concurran causas nuevas que
justifiquen tal actuación, dichas nuevas
extinciones se considerarán efectuadas en
                                                 Dos. El apartado 2 del artículo 51 del texto
fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin
                                                 refundido de la Ley del Estatuto de los
efecto.»
                                                 Trabajadores, aprobado por Real Decreto
                                                 Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
                                                 redactado de la siguiente manera:
“2. El empresario que tenga la intención de
efectuar un despido colectivo deberá solicitar
autorización para la extinción de los contratos
de trabajo conforme al procedimiento de
regulación de empleo previsto en esta Ley y
en sus normas de desarrollo reglamentario. El
procedimiento se iniciará mediante la solicitud
a la autoridad laboral competente y la apertura
simultánea de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores.


La comunicación a la autoridad laboral y a los
representantes legales de los trabajadores
deberá ir acompañada de toda la
documentación necesaria para acreditar las
causas motivadoras del expediente y la
justificación de las medidas a adoptar, en los
términos que reglamentariamente se
determinen.

La comunicación de la apertura del período de
consultas se realizará mediante escrito
dirigido por el empresario a los representantes
legales de los trabajadores, una copia del cual
se hará llegar, junto con la solicitud, a la
autoridad laboral.

En los supuestos de ausencia de
representación legal de los trabajadores en
la empresa, éstos podrán atribuir su
representación para el periodo de consultas
y la conclusión de un acuerdo a una
comisión designada conforme a lo dispuesto
en el artículo 41.4.”

Tres. El apartado 4 del artículo 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado de la siguiente manera:
“4. La consulta con los representantes legales
de los trabajadores, quienes ostentarán la
condición de parte interesada en la tramitación
del expediente de regulación de empleo,
tendrá una duración no superior a treinta días
naturales, o de quince en el caso de empresas
de menos de cincuenta trabajadores, y deberá
versar sobre las causas motivadoras del
expediente y la posibilidad de evitar o reducir
sus efectos, así como sobre las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias
para los trabajadores afectados, tales como
medidas de recolocación que podrán ser
realizadas a través de empresas de
recolocación autorizadas o acciones de
formación o reciclaje profesional para la
mejora de la empleabilidad, y para
posibilitar la continuidad y viabilidad del
proyecto empresarial.
En todo caso, en las empresas de cincuenta o
más trabajadores, se deberá acompañar a la
documentación iniciadora del expediente un
plan de acompañamiento social que contemple
las medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de consultas, las partes
deberán negociar de buena fe con vistas a la
consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la
mayoría de los miembros del comité o comités
de empresa, de los delegados de personal en
su caso, o de representaciones sindicales, si
las hubiere que, en su conjunto, representen a
la mayoría de aquéllos.
El empresario y la representación de los
trabajadores podrán acordar en cualquier
momento la sustitución del período de
consultas por el procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de
la empresa, que deberá desarrollarse dentro
del plazo máximo señalado para dicho
período.”


Cuatro. El apartado 5 del artículo 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
modificado de la siguiente manera:

“5. Cuando el período de consultas concluya
con acuerdo entre las partes, la autoridad
laboral procederá a dictar resolución en el
plazo de siete días naturales autorizando la
extinción de las relaciones laborales y
dando traslado de la misma a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a la
entidad gestora de la prestación por
desempleo. Si transcurrido dicho plazo no
hubiera recaído pronunciamiento expreso,
se entenderá autorizada la medida extintiva
en los términos contemplados en el
acuerdo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, si la autoridad laboral apreciase, de
oficio o a instancia de parte, la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en
la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con
suspensión de plazo para dictar resolución, a
                                                la autoridad judicial, a efectos de su posible
                                                declaración de nulidad. Del mismo modo
                                                actuará cuando, de oficio o a petición de la
                                                entidad gestora de la prestación por
                                                desempleo, estimase que el acuerdo pudiera
                                                tener por objeto la obtención indebida de las
                                                prestaciones por parte de los trabajadores
                                                afectados por inexistencia de la causa
                                                motivadora de la situación legal de
                                                desempleo.”

                                                Cinco. El apartado 6 del artículo 51 del Texto
                                                Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                                Trabajadores, aprobado por Real Decreto
                                                Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
                                                modificado de la siguiente manera:

                                                “6. Cuando el período de consultas concluya
                                                sin acuerdo, la autoridad laboral dictará
                                                resolución estimando o desestimando, en todo
                                                o en parte, la solicitud empresarial. La
                                                resolución se dictará en el plazo de quince
                                                días naturales a partir de la comunicación a la
                                                autoridad laboral de la conclusión del período
                                                de consultas; si transcurrido dicho plazo no
Dos. El apartado 6 del artículo 51 del texto hubiera recaído pronunciamiento expreso, se
refundido de la Ley del Estatuto de los entenderá autorizada la medida extintiva en
Trabajadores, aprobado por Real Decreto los términos de la solicitud.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
modificado de la siguiente manera:
                                                La resolución de la autoridad laboral será
                                                motivada y congruente con la solicitud
                                                empresarial. La autorización procederá
                                                cuando de la documentación obrante en el
«6. Cuando el período de consultas concluya expediente se desprenda que concurre la causa
sin acuerdo, la autoridad laboral dictará alegada por el empresario y la razonabilidad
resolución estimando o desestimando, en todo de la medida en los términos señalados en el
o en parte, la solicitud empresarial. La apartado 1 de este artículo.”
resolución se dictará en el plazo de quince
días naturales a partir de la comunicación a la
autoridad laboral de la conclusión del período
de consultas; si transcurrido dicho plazo no Seis. La letra c) del artículo 52 del Texto
hubiera recaído pronunciamiento expreso, se Refundido de la Ley del Estatuto de los
entenderá autorizada la medida extintiva en Trabajadores, aprobado por Real Decreto
los términos de la solicitud.                   Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
                                                redactada en estos términos:
La resolución de la autoridad laboral será
motivada y congruente con la solicitud
empresarial. La autorización procederá          “c) Cuando concurra alguna de las causas
cuando de la documentación obrante en el        previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la
expediente se desprenda que concurre la causa   extinción afecte a un número inferior al
alegada por el empresario y la razonabilidad    establecido en el mismo.
de la medida en los términos señalados en el
apartado 1 de este artículo.»                   Los representantes de los trabajadores tendrán
prioridad de permanencia en la empresa en el
                                                  supuesto al que se refiere este apartado.”

Tres. La letra c) del artículo 52 del texto       Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 53
refundido de la Ley del Estatuto de los           del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores, aprobado por Real Decreto           los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda         Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactada en estos términos:                      redactada en los siguientes términos:

«c) Cuando concurra alguna de las causas       “c) Concesión de un plazo de preaviso de
previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la quince días, computado desde la entrega de la
extinción afecte a un número inferior al       comunicación personal al trabajador hasta la
establecido en el mismo.                       extinción del contrato de trabajo. En el
                                               supuesto contemplado en el artículo 52.c), del
Los representantes de los trabajadores tendrán escrito de preaviso se dará copia a la
prioridad de permanencia en la empresa en el representación legal de los trabajadores para
supuesto al que se refiere este apartado.»     su conocimiento.”

                                                  Ocho. El apartado 4 del artículo 53 del Texto
Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo
                                                  Refundido de la Ley del Estatuto de los
53 del texto refundido de la Ley del Estatuto
                                                  Trabajadores, aprobado por Real Decreto
de los Trabajadores, aprobado por Real
                                                  Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
                                                  redactado en los siguientes términos:
queda redactada en los siguientes términos:
                                                  “4. Cuando la decisión extintiva del
«c) Concesión de un plazo de preaviso de          empresario tuviera como móvil algunas de las
quince días, computado desde la entrega de la     causas de discriminación prohibidas en la
comunicación personal al trabajador hasta la      Constitución o en la Ley o bien se hubiera
extinción del contrato de trabajo. En el          producido con violación de derechos
supuesto contemplado en el artículo 52.c), del    fundamentales y libertades públicas del
escrito de preaviso se dará copia a la            trabajador, la decisión extintiva será nula,
representación legal de los trabajadores para     debiendo la autoridad judicial hacer tal
su conocimiento.»                                 declaración de oficio.

Cinco. El apartado 4 del artículo 53 del texto    Será también nula la decisión extintiva en los
refundido de la Ley del Estatuto de los           siguientes supuestos:
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda         a) La de los trabajadores durante el período de
redactado en los siguientes términos:             suspensión del contrato de trabajo por
                                                  maternidad, riesgo durante el embarazo,
«4. Cuando la decisión extintiva del              riesgo durante la lactancia natural,
empresario tuviera como móvil algunas de las      enfermedades causadas por embarazo, parto o
causas de discriminación prohibidas en la         lactancia natural, adopción o acogimiento o
Constitución o en la Ley o bien se hubiera        paternidad al que se refiere la letra d) del
producido con violación de derechos               apartado 1 del artículo 45, o el notificado en
fundamentales y libertades públicas del           una fecha tal que el plazo de preaviso
trabajador, la decisión extintiva será nula,      concedido finalice dentro de dicho periodo.
debiendo la autoridad judicial hacer tal
declaración de oficio.
                                                b) La de las trabajadoras embarazadas, desde
Será también nula la decisión extintiva en los  la fecha de inicio del embarazo hasta el
siguientes supuestos:                           comienzo del periodo de suspensión a que se
                                                refiere la letra a), y la de los trabajadores que
a) La de los trabajadores durante el período de hayan solicitado uno de los permisos a los que
suspensión del contrato de trabajo por se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del
artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o
maternidad, riesgo durante el embarazo,             hayan solicitado o estén disfrutando la
riesgo durante la lactancia natural,                excedencia prevista en el apartado 3 del
enfermedades causadas por embarazo, parto o         artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas
lactancia natural, adopción o acogimiento o         de violencia de género por el ejercicio de los
paternidad al que se refiere la letra d del         derechos de reducción o reordenación de su
apartado 1 del artículo 45, o el notificado en      tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de
una fecha tal que el plazo de preaviso              cambio de centro de trabajo o de suspensión
concedido finalice dentro de dicho periodo.         de la relación laboral en los términos y
                                                    condiciones reconocidos en esta Ley.

                                                    c) La de los trabajadores después de haberse
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde        reintegrado al trabajo al finalizar los periodos
la fecha de inicio del embarazo hasta el            de suspensión del contrato por maternidad,
comienzo del periodo de suspensión a que se         adopción o acogimiento o paternidad, siempre
refiere la letra a), y la de los trabajadores que   que no hubieran transcurrido más de nueve
hayan solicitado uno de los permisos a los que      meses desde la fecha de nacimiento, adopción
se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del          o acogimiento del hijo.
artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o
hayan solicitado o estén disfrutando la             Lo establecido en las letras anteriores será de
excedencia prevista en el apartado 3 del            aplicación, salvo que, en esos casos, se
artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas      declare la procedencia de la decisión extintiva
de violencia de género por el ejercicio de los      por motivos no relacionados con el embarazo
derechos de reducción o reordenación de su          o con el ejercicio del derecho a los permisos y
tiempo de trabajo, de movilidad geográfica,         excedencia señalados.
de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral en los         La decisión extintiva se considerará
términos y condiciones reconocidos en esta       improcedente cuando no se acredite la
Ley.                                             concurrencia de la causa en que se
                                                 fundamentó la decisión extintiva o cuando no
c) La de los trabajadores después de haberse se hubieren cumplido los requisitos
reintegrado al trabajo al finalizar los periodos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
de suspensión del contrato por maternidad,
adopción o acogimiento o paternidad, siempre
que no hubieran transcurrido más de nueve No obstante, la no concesión del preaviso o el
meses desde la fecha de nacimiento, adopción error excusable en el cálculo de la
o acogimiento del hijo.                          indemnización no determinará la
                                                 improcedencia del despido, sin perjuicio de la
                                                 obligación del empresario de abonar los
Lo establecido en las letras anteriores será de
                                                 salarios correspondientes a dicho período o al
aplicación, salvo que, en esos casos, se
                                                 pago de la indemnización en la cuantía
declare la procedencia de la decisión extintiva
                                                 correcta, con independencia de los demás
por motivos no relacionados con el embarazo
                                                 efectos que procedan.”
o con el ejercicio del derecho a los permisos y
excedencia señalados.
                                                    Nueve. El apartado 2 del artículo 122 del
La decisión extintiva se considerará                Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
improcedente cuando no se acredite la               Laboral, aprobado por Real Decreto
concurrencia de la causa en que se                  Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda
fundamentó la decisión extintiva o cuando no        redactado en los siguientes términos:
se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo.     “2. La decisión extintiva será nula cuando:


                                                    a) Resulte discriminatoria o contraria a los
derechos fundamentales y libertades públicas
No obstante, la no concesión del preaviso o el    del trabajador.
error excusable en el cálculo de la
indemnización       no      determinará     la    b) Se haya efectuado en fraude de Ley
improcedencia del despido, sin perjuicio de la    eludiendo las normas establecidas por los
obligación del empresario de abonar los           despidos colectivos, en los casos a que se
salarios correspondientes a dicho período o al    refiere el último párrafo del artículo 51.1 del
pago de la indemnización en la cuantía            Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
correcta, con independencia de los demás          Trabajadores.
efectos que procedan.»
                                             c) La de los trabajadores durante el período de
                                             suspensión del contrato de trabajo por
Seis. El apartado 2 del artículo 122 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento         maternidad, riesgo durante el embarazo,
Laboral, aprobado por Real Decreto           riesgo durante la lactancia natural,
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda     enfermedades causadas por embarazo, parto o
redactado en los siguientes términos:        lactancia natural, adopción o acogimiento o
                                             paternidad al que se refiere la letra d) del
«2. La decisión extintiva será nula cuando:  apartado 1 del artículo 45 del Texto
                                             Refundido de la Ley del Estatuto de los
a) Resulte discriminatoria o contraria a los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal
derechos fundamentales y libertades públicas que el plazo de preaviso concedido finalice
del trabajador.                              dentro de dicho período.

                                                  d) La de las trabajadoras embarazadas, desde
b) Se haya efectuado en fraude de Ley
                                                  la fecha de inicio del embarazo hasta el
eludiendo las normas establecidas por los
                                                  comienzo del período de suspensión a que se
despidos colectivos, en los casos a que se
                                                  refiere la letra c), y la de los trabajadores que
refiere el último párrafo del artículo 51.1 del
                                                  hayan solicitado uno de los permisos a los que
texto refundido de la Ley del Estatuto de los
                                                  se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del
Trabajadores.
                                                  artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o
                                                  estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado
c) La de los trabajadores durante el período de   o estén disfrutando la excedencia prevista en
suspensión del contrato de trabajo por            el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de
maternidad, riesgo durante el embarazo,           los Trabajadores; y la de las trabajadoras
riesgo durante la lactancia natural,              víctimas de violencia de género por el
enfermedades causadas por embarazo, parto o       ejercicio de los derechos de reducción o
lactancia natural, adopción o acogimiento o       reordenación de su tiempo de trabajo, de
paternidad al que se refiere la letra d) del      movilidad geográfica, de cambio de centro de
apartado 1 del artículo 45 del Texto              trabajo o de suspensión de la relación laboral,
Refundido de la Ley del Estatuto de los           en los términos y condiciones reconocidos en
Trabajadores, o el notificado en una fecha tal    el Estatuto de los Trabajadores.
que el plazo de preaviso concedido finalice
dentro de dicho período.                          e) La de los trabajadores después de haberse
                                                  reintegrado al trabajo al finalizar los períodos
                                                  de suspensión del contrato por maternidad,
                                                  adopción o acogimiento o paternidad, siempre
d) La de las trabajadoras embarazadas, desde que no hubieran transcurrido más de nueve
la fecha de inicio del embarazo hasta el meses desde la fecha de nacimiento, adopción
comienzo del período de suspensión a que se o acogimiento del hijo.
refiere la letra c), y la de los trabajadores que
hayan solicitado uno de los permisos a los que
se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del Lo establecido en las letras c), d) y e) será de
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o aplicación, salvo que, en esos casos, se
estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado declare la procedencia de la decisión extintiva
o estén disfrutando la excedencia prevista en por motivos no relacionados con el embarazo
o con el ejercicio del derecho a los permisos y
el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de      excedencias señalados.”
los Trabajadores; y la de las trabajadoras
víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos de reducción o           Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto
reordenación de su tiempo de trabajo, de           Refundido de la Ley de Procedimiento
movilidad geográfica, de cambio de centro de       Laboral, aprobado por Real Decreto
trabajo o de suspensión de la relación laboral,    Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda
en los términos y condiciones reconocidos en       redactado en los siguientes términos:
el Estatuto de los Trabajadores.

e) La de los trabajadores después de haberse
reintegrado al trabajo al finalizar los períodos
de suspensión del contrato por maternidad,         “3. La decisión extintiva se calificará de
adopción o acogimiento o paternidad, siempre       improcedente cuando no se hubieren cumplido
que no hubieran transcurrido más de nueve          los requisitos establecidos en el artículo 53.1
meses desde la fecha de nacimiento, adopción       del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
o acogimiento del hijo.                            los Trabajadores.

Lo establecido en las letras c), d) y e) será de
aplicación, salvo que, en esos casos, se           No obstante, la no concesión del preaviso o el
declare la procedencia de la decisión extintiva    error excusable en el cálculo de la
por motivos no relacionados con el embarazo        indemnización no determinará la
o con el ejercicio del derecho a los permisos y    improcedencia del despido, sin perjuicio de la
excedencias señalados.»                            obligación del empresario de abonar los
                                                   salarios correspondientes a dicho período o al
                                                   pago de la indemnización en la cuantía
                                                   correcta, con independencia de los demás
                                                   efectos que procedan.”
Siete. El apartado 3 del artículo 122 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:



«3. La decisión extintiva se calificará de
improcedente cuando no se hubieren
cumplido los requisitos establecidos en el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.



No obstante, la no concesión del preaviso o el
error excusable en el cálculo de la
indemnización       no      determinará     la
improcedencia del despido, sin perjuicio de la
obligación del empresario de abonar los
salarios correspondientes a dicho período o al
pago de la indemnización en la cuantía
correcta, con independencia de los demás
efectos que procedan.»
Reforma laboral. la extinción del contrato. texto comparado del rdl y la ley.

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  • 1. RDL 16/2010 Ley Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo. Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo. Uno. El apartado 1 del artículo 51 del texto Uno. El apartado 1 del artículo 51 del Real refundido de la Ley del Estatuto de los Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Trabajadores, aprobado por Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Ley del Estatuto de los Trabajadores queda redactado en los siguientes términos: redactado del siguiente modo: «1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la “1. A efectos de lo dispuesto en la presente extinción de contratos de trabajo fundada en Ley se entenderá por despido colectivo la causas económicas, técnicas, organizativas o extinción de contratos de trabajo fundada en de producción cuando, en un período de causas económicas, técnicas, organizativas o noventa días, la extinción afecte al menos a: de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. ocupen trescientos o más trabajadores. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se Se entiende que concurren causas económicas desprenda una situación económica negativa, cuando de los resultados de la empresa se en casos tales como la existencia de desprenda una situación económica negativa. pérdidas actuales o previstas, o la A estos efectos, la empresa tendrá que disminución persistente de su nivel de acreditar los resultados alegados y justificar ingresos, que puedan afectar a su viabilidad que de los mismos se deduce mínimamente la o a su capacidad de mantener el volumen razonabilidad de la decisión extintiva. de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en Se entiende que concurren causas técnicas el ámbito de los medios o instrumentos de cuando se produzcan cambios, entre otros, en producción; causas organizativas cuando se el ámbito de los medios o instrumentos de produzcan cambios, entre otros, en el ámbito producción; causas organizativas cuando se de los sistemas y métodos de trabajo del produzcan cambios, entre otros, en el ámbito personal y causas productivas cuando se
  • 2. produzcan cambios, entre otros, en la de los sistemas y métodos de trabajo del demanda de los productos o servicios que la personal y causas productivas cuando se empresa pretende colocar en el mercado. A produzcan cambios, entre otros, en la estos efectos, la empresa deberá acreditar la demanda de los productos o servicios que la concurrencia de alguna de las causas empresa pretende colocar en el mercado. A señaladas y justificar que de las mismas se estos efectos, la empresa deberá acreditar la deduce la razonabilidad de la decisión concurrencia de alguna de las causas extintiva para contribuir a prevenir una señaladas y justificar que de las mismas se evolución negativa de la empresa o a mejorar deduce mínimamente la razonabilidad de la la situación de la misma a través de una más decisión extintiva para contribuir a mejorar la adecuada organización de los recursos, que situación de la empresa o a prevenir una favorezca su posición competitiva en el evolución negativa de la misma a través de mercado o una mejor respuesta a las una más adecuada organización de los exigencias de la demanda. recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número Se entenderá igualmente como despido de trabajadores afectados sea superior a cinco, colectivo la extinción de los contratos de cuando aquél se produzca como consecuencia trabajo que afecten a la totalidad de la de la cesación total de su actividad plantilla de la empresa, siempre que el empresarial fundada en las mismas causas número de trabajadores afectados sea superior anteriormente señaladas. a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su Para el cómputo del número de extinciones de actividad empresarial fundada en las mismas contratos a que se refiere el párrafo primero causas anteriormente señaladas. de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el Para el cómputo del número de extinciones de período de referencia por iniciativa del contratos a que se refiere el párrafo primero empresario en virtud de otros motivos no de este artículo, se tendrán en cuenta inherentes a la persona del trabajador distintos asimismo cualesquiera otras producidas en el de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 período de referencia por iniciativa del del artículo 49 de esta Ley, siempre que su empresario en virtud de otros motivos no número sea, al menos, de cinco. inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 Cuando en períodos sucesivos de noventa días del artículo 49 de esta Ley, siempre que su y con el objeto de eludir las previsiones número sea, al menos, de cinco. contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en Cuando en períodos sucesivos de noventa días un número inferior a los umbrales señalados, y con el objeto de eludir las previsiones y sin que concurran causas nuevas que contenidas en el presente artículo, la empresa justifiquen tal actuación, dichas nuevas realice extinciones de contratos al amparo de extinciones se considerarán efectuadas en lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin un número inferior a los umbrales señalados, efecto.” y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en Dos. El apartado 2 del artículo 51 del texto fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin refundido de la Ley del Estatuto de los efecto.» Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
  • 3. “2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen. La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.” Tres. El apartado 4 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la siguiente manera: “4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser
  • 4. realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan de acompañamiento social que contemple las medidas anteriormente señaladas. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.” Cuatro. El apartado 5 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado de la siguiente manera: “5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con
  • 5. suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.” Cinco. El apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado de la siguiente manera: “6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no Dos. El apartado 6 del artículo 51 del texto hubiera recaído pronunciamiento expreso, se refundido de la Ley del Estatuto de los entenderá autorizada la medida extintiva en Trabajadores, aprobado por Real Decreto los términos de la solicitud. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado de la siguiente manera: La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el «6. Cuando el período de consultas concluya expediente se desprenda que concurre la causa sin acuerdo, la autoridad laboral dictará alegada por el empresario y la razonabilidad resolución estimando o desestimando, en todo de la medida en los términos señalados en el o en parte, la solicitud empresarial. La apartado 1 de este artículo.” resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no Seis. La letra c) del artículo 52 del Texto hubiera recaído pronunciamiento expreso, se Refundido de la Ley del Estatuto de los entenderá autorizada la medida extintiva en Trabajadores, aprobado por Real Decreto los términos de la solicitud. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en estos términos: La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá “c) Cuando concurra alguna de las causas cuando de la documentación obrante en el previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la expediente se desprenda que concurre la causa extinción afecte a un número inferior al alegada por el empresario y la razonabilidad establecido en el mismo. de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.» Los representantes de los trabajadores tendrán
  • 6. prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.” Tres. La letra c) del artículo 52 del texto Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 53 refundido de la Ley del Estatuto de los del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en estos términos: redactada en los siguientes términos: «c) Cuando concurra alguna de las causas “c) Concesión de un plazo de preaviso de previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la quince días, computado desde la entrega de la extinción afecte a un número inferior al comunicación personal al trabajador hasta la establecido en el mismo. extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del Los representantes de los trabajadores tendrán escrito de preaviso se dará copia a la prioridad de permanencia en la empresa en el representación legal de los trabajadores para supuesto al que se refiere este apartado.» su conocimiento.” Ocho. El apartado 4 del artículo 53 del Texto Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo Refundido de la Ley del Estatuto de los 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Trabajadores, aprobado por Real Decreto de los Trabajadores, aprobado por Real Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, redactado en los siguientes términos: queda redactada en los siguientes términos: “4. Cuando la decisión extintiva del «c) Concesión de un plazo de preaviso de empresario tuviera como móvil algunas de las quince días, computado desde la entrega de la causas de discriminación prohibidas en la comunicación personal al trabajador hasta la Constitución o en la Ley o bien se hubiera extinción del contrato de trabajo. En el producido con violación de derechos supuesto contemplado en el artículo 52.c), del fundamentales y libertades públicas del escrito de preaviso se dará copia a la trabajador, la decisión extintiva será nula, representación legal de los trabajadores para debiendo la autoridad judicial hacer tal su conocimiento.» declaración de oficio. Cinco. El apartado 4 del artículo 53 del texto Será también nula la decisión extintiva en los refundido de la Ley del Estatuto de los siguientes supuestos: Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda a) La de los trabajadores durante el período de redactado en los siguientes términos: suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, «4. Cuando la decisión extintiva del riesgo durante la lactancia natural, empresario tuviera como móvil algunas de las enfermedades causadas por embarazo, parto o causas de discriminación prohibidas en la lactancia natural, adopción o acogimiento o Constitución o en la Ley o bien se hubiera paternidad al que se refiere la letra d) del producido con violación de derechos apartado 1 del artículo 45, o el notificado en fundamentales y libertades públicas del una fecha tal que el plazo de preaviso trabajador, la decisión extintiva será nula, concedido finalice dentro de dicho periodo. debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. b) La de las trabajadoras embarazadas, desde Será también nula la decisión extintiva en los la fecha de inicio del embarazo hasta el siguientes supuestos: comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que a) La de los trabajadores durante el período de hayan solicitado uno de los permisos a los que suspensión del contrato de trabajo por se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del
  • 7. artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o maternidad, riesgo durante el embarazo, hayan solicitado o estén disfrutando la riesgo durante la lactancia natural, excedencia prevista en el apartado 3 del enfermedades causadas por embarazo, parto o artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas lactancia natural, adopción o acogimiento o de violencia de género por el ejercicio de los paternidad al que se refiere la letra d del derechos de reducción o reordenación de su apartado 1 del artículo 45, o el notificado en tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de una fecha tal que el plazo de preaviso cambio de centro de trabajo o de suspensión concedido finalice dentro de dicho periodo. de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. c) La de los trabajadores después de haberse b) La de las trabajadoras embarazadas, desde reintegrado al trabajo al finalizar los periodos la fecha de inicio del embarazo hasta el de suspensión del contrato por maternidad, comienzo del periodo de suspensión a que se adopción o acogimiento o paternidad, siempre refiere la letra a), y la de los trabajadores que que no hubieran transcurrido más de nueve hayan solicitado uno de los permisos a los que meses desde la fecha de nacimiento, adopción se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del o acogimiento del hijo. artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la Lo establecido en las letras anteriores será de excedencia prevista en el apartado 3 del aplicación, salvo que, en esos casos, se artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas declare la procedencia de la decisión extintiva de violencia de género por el ejercicio de los por motivos no relacionados con el embarazo derechos de reducción o reordenación de su o con el ejercicio del derecho a los permisos y tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, excedencia señalados. de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los La decisión extintiva se considerará términos y condiciones reconocidos en esta improcedente cuando no se acredite la Ley. concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no c) La de los trabajadores después de haberse se hubieren cumplido los requisitos reintegrado al trabajo al finalizar los periodos establecidos en el apartado 1 de este artículo. de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve No obstante, la no concesión del preaviso o el meses desde la fecha de nacimiento, adopción error excusable en el cálculo de la o acogimiento del hijo. indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los Lo establecido en las letras anteriores será de salarios correspondientes a dicho período o al aplicación, salvo que, en esos casos, se pago de la indemnización en la cuantía declare la procedencia de la decisión extintiva correcta, con independencia de los demás por motivos no relacionados con el embarazo efectos que procedan.” o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Nueve. El apartado 2 del artículo 122 del La decisión extintiva se considerará Texto Refundido de la Ley de Procedimiento improcedente cuando no se acredite la Laboral, aprobado por Real Decreto concurrencia de la causa en que se Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda fundamentó la decisión extintiva o cuando no redactado en los siguientes términos: se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. “2. La decisión extintiva será nula cuando: a) Resulte discriminatoria o contraria a los
  • 8. derechos fundamentales y libertades públicas No obstante, la no concesión del preaviso o el del trabajador. error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la b) Se haya efectuado en fraude de Ley improcedencia del despido, sin perjuicio de la eludiendo las normas establecidas por los obligación del empresario de abonar los despidos colectivos, en los casos a que se salarios correspondientes a dicho período o al refiere el último párrafo del artículo 51.1 del pago de la indemnización en la cuantía Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los correcta, con independencia de los demás Trabajadores. efectos que procedan.» c) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por Seis. El apartado 2 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de Procedimiento maternidad, riesgo durante el embarazo, Laboral, aprobado por Real Decreto riesgo durante la lactancia natural, Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda enfermedades causadas por embarazo, parto o redactado en los siguientes términos: lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del «2. La decisión extintiva será nula cuando: apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los a) Resulte discriminatoria o contraria a los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal derechos fundamentales y libertades públicas que el plazo de preaviso concedido finalice del trabajador. dentro de dicho período. d) La de las trabajadoras embarazadas, desde b) Se haya efectuado en fraude de Ley la fecha de inicio del embarazo hasta el eludiendo las normas establecidas por los comienzo del período de suspensión a que se despidos colectivos, en los casos a que se refiere la letra c), y la de los trabajadores que refiere el último párrafo del artículo 51.1 del hayan solicitado uno de los permisos a los que texto refundido de la Ley del Estatuto de los se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del Trabajadores. artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado c) La de los trabajadores durante el período de o estén disfrutando la excedencia prevista en suspensión del contrato de trabajo por el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de maternidad, riesgo durante el embarazo, los Trabajadores; y la de las trabajadoras riesgo durante la lactancia natural, víctimas de violencia de género por el enfermedades causadas por embarazo, parto o ejercicio de los derechos de reducción o lactancia natural, adopción o acogimiento o reordenación de su tiempo de trabajo, de paternidad al que se refiere la letra d) del movilidad geográfica, de cambio de centro de apartado 1 del artículo 45 del Texto trabajo o de suspensión de la relación laboral, Refundido de la Ley del Estatuto de los en los términos y condiciones reconocidos en Trabajadores, o el notificado en una fecha tal el Estatuto de los Trabajadores. que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. e) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre d) La de las trabajadoras embarazadas, desde que no hubieran transcurrido más de nueve la fecha de inicio del embarazo hasta el meses desde la fecha de nacimiento, adopción comienzo del período de suspensión a que se o acogimiento del hijo. refiere la letra c), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del Lo establecido en las letras c), d) y e) será de artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o aplicación, salvo que, en esos casos, se estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado declare la procedencia de la decisión extintiva o estén disfrutando la excedencia prevista en por motivos no relacionados con el embarazo
  • 9. o con el ejercicio del derecho a los permisos y el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de excedencias señalados.” los Trabajadores; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto reordenación de su tiempo de trabajo, de Refundido de la Ley de Procedimiento movilidad geográfica, de cambio de centro de Laboral, aprobado por Real Decreto trabajo o de suspensión de la relación laboral, Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda en los términos y condiciones reconocidos en redactado en los siguientes términos: el Estatuto de los Trabajadores. e) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, “3. La decisión extintiva se calificará de adopción o acogimiento o paternidad, siempre improcedente cuando no se hubieren cumplido que no hubieran transcurrido más de nueve los requisitos establecidos en el artículo 53.1 meses desde la fecha de nacimiento, adopción del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de o acogimiento del hijo. los Trabajadores. Lo establecido en las letras c), d) y e) será de aplicación, salvo que, en esos casos, se No obstante, la no concesión del preaviso o el declare la procedencia de la decisión extintiva error excusable en el cálculo de la por motivos no relacionados con el embarazo indemnización no determinará la o con el ejercicio del derecho a los permisos y improcedencia del despido, sin perjuicio de la excedencias señalados.» obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.” Siete. El apartado 3 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos: «3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»