El documento resume los principales cambios introducidos por la reforma laboral de 2012 en España en materia de flexibilidad, negociación colectiva, empleabilidad y formación, despidos y tipos de contratos. Algunos de los cambios clave incluyen dar prioridad a los convenios de empresa, facilitar suspensiones y modificaciones de contratos, ampliar las causas de despido objetivo, e introducir un nuevo contrato indefinido para pymes.
RDL 3/2012: Principales cambios en flexibilidad, negociación colectiva, formación y despidos
1. ______________________________________________________________________
LA REFORMA LABORAL – RDL 3/2012
CUADROS COMPARATIVOS
1. FLEXI-SEGURIDAD
El RDL facilita la adaptación de jornadas, horarios y resto de condiciones
como alternativa al despido.
CONCEPTOS ANTES DE LA DESPUÉS DE LA
QUE VARÍAN REFORMA REFORMA
Horas extras, en
contratos tiempo Prohibidas Permitidas
parcial
Clasificación CATEGORÍA (no facilitaba GRUPO (posible movilidad funcional
profesional movilidad) dentro de grupo)
Distribución Sólo en el caso de pacto entre Posible pacto y, en su defecto:
irregular de partes. Modificaciones hasta un 5 %.
jornada
Movilidad Causas de justificación Concreta las causas: competitividad,
geográfica imprecisas. productividad, organización técnica o del
trabajo.
Proceso duración imprecisa Preaviso = 30 días (sin paralizaciones)
(hasta 6 meses)
Modificación Causas de justificación Concreta las causas: competitividad,
sustancial de imprecisas. productividad, organización técnica o del
trabajo.
condiciones Limitado a cambios de jornada, Posibilita cambios de cuantía salarial.
horario y turno, sistema de
trabajo, funciones y rendimiento.
Plazos: 30 días (Indiv.) y mín. Plazos: 15 días (Indiv.) y 15 + 7 días
15+30 días (colect.) (colect.)
Extinción: 20 días (máx. 9 meses) Extinción: 20 días (máx. 9 meses) para
sólo en modificaciones de todos los supuestos excepto sistema
jornada, horario y turno. de trabajo y rendimiento.
Suspensión del Requería autorización No requiere autorización
contrato o administrativa administrativa
Bonificación del 50% de la S.social
reducción de para la empresa y reposición del derecho
jornada Plazo: 15+15 días. a desempleo posterior para el
trabajador.
Plazo: 15 días.
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2. 2. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Da prioridad a los convenios de empresa sobre los aplicables al
sector y posibilita el descuelgue en determinados aspectos.
CONCEPTOS ANTES DE LA DESPUÉS DE LA
QUE VARÍAN REFORMA REFORMA
Convenios. Cierta prioridad del Prevalece el de empresa sobre el del
convenio de empresa pero con sector en un listado amplio de materias y
condicionantes. reduce el contenido mínimo de los
convenios
Sin plazo máx. de vigencia. Plazo máx. de vigencia sin acuerdo: 2
años (aplicación del convenio de ámbito
superior)
Descuelgue de Se limitaba a la inaplicación Aplicable a jornada, horario, turno,
convenios. salarial sin determinar qué salario, sistema de trabajo,
causas justificaban el rendimiento, funciones y mejoras
descuelgue. voluntarias.
Añade causa: 2 trimestres
consecutivos de disminución de
ingresos/ventas.
Requiere acuerdo (periodo de consultas
15 días), laudo arbitral o resolución de
Comisión consultiva de convenios
colectivos (25 días).
3. EMPLEABILIDAD Y FORMACION
Permite a ETT’S ejercer como agencias de colocación. Amplía las
posibilidades de acceso a cursos de formación de los trabajadores.
CONCEPTOS QUE ANTES DE LA DESPUÉS DE LA
VARÍAN REFORMA REFORMA
ETT’S No podían ser agencias de Pueden ser agencias de colocación
colocación desde que lo solicitan.
La autorización tenía que ser Autorización por silencio administrativo
expresa positivo
Derecho a la No existía permiso concreto Se conceden 20 horas de permiso
formación formativo retribuido (acumulables en 3
No se regulaba formación años).
específica de adaptación a Derecho del trabajador a formación a
las modificaciones. cargo de la empresa para adaptación a
No existía cuenta de las modificaciones de puesto de
formación. trabajo.
Se crea una “cuenta” de formación del
trabajador.
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3. 4. DESPIDOS
Desaparecen los salarios de tramitación y se generaliza la
indemnización de 33 días, compatibilizada con la anterior de 45 días. Se
amplían las causas de despido objetivo y se simplifican los despidos
colectivos.
CONCEPTOS ANTES DE LA DESPUÉS DE LA
QUE VARÍAN REFORMA REFORMA
Despido Indemnización 45 días Indemnización 33 días
Disciplinario – Máx. 42 mensualidades Máx. 24 mensualidades
Contratos anteriores a 12/2/12 -
consecuencias de cálculo proporcional: 45 días hasta
la improcedencia 12/2/12 y 33 desde 12/2/12.
(tope 720 días ó 42 mensualidades si
se generaron antes de 12/2/12)
El trabajador tenía
derecho a percibir Se eliminan los “salarios de
“Salarios de tramitación” tramitación”, excepto en los casos de
hasta la fecha de readmisión o de representantes de los
notificación de sentencia trabajadores.
La empresa reconocía la La empresa no tiene por qué
improcedencia del despido reconocer la improcedencia del
y consignaba la despido. Podrá hacerlo en cualquier
indemnización para momento, sin que por ello se
paralizar los salarios de devenguen salarios de tramitación.
tramitación.
Despido objetivo Causas económicas no Causas económicas precisas:
(20 días) – determinadas (inseguridad (Además de las pérdidas actuales o
jurídica): Pérdidas previstas), Disminución
Modificación de las actuales o previstas o ingresos/ventas durante 3
causas disminución de ingresos trimestres consecutivos.
(con condiciones).
La causa inadaptación a
Causa inadaptación a modificaciones técnicas añade un
modificaciones técnicas no requisito: oferta previa de un curso.
requería un curso previo.
La causa de absentismo es
Las causa de absentismo individual:
no era posible sin Más del 20 % de absentismo en 2
porcentaje mínimo de meses consecutivos, o el 25 % en 4
absentismo colectivo meses discontinuos.
Despido colectivo Causas económicas no Causas económicas precisas:
determinadas Disminución ingresos/ventas
(inseguridad jurídica). durante 3 trimestres consecutivos.
Necesaria autorización No requiere autorización
administrativa previa. administrativa.
Plazos mayores de 30 Plazo de 30 días.
días. Requiere menor documentación
Ante desacuerdo: posible vía judicial.
Si afectados >50 = plan de
recolocación externa obligatorio
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4. 5. CONTRATOS – CREACIÓN DE EMPLEO
Se crea el contrato indefinido para PYMES, se modifican los
contratos para formación y se amplían las bonificaciones.
CONCEPTOS ANTES DE LA DESPUÉS DE LA
QUE VARÍAN REFORMA REFORMA
Contrato indefinido No existía esta modalidad Periodo prueba: 1 año
para PYMES Deducción fiscal = 3.000 € (menores
de 30 años)
(<50 trabajadores) Deducción fiscal = 50% del
desempleo pendiente (el trabajador
podrá percibir 25% restante)
Bonificaciones adicionales: menores
de 30, mayores de 45, mujeres ciertos
sectores)
Requisitos: jornada completa,
mantenimiento de 3 años para
mantener lo deducido/bonificado y
6 meses sin despidos colectivos u
objetivos declarados improcedentes.
Contrato para la Límite edad: 30 años Límite edad : 30 años, mientras la
hasta 31/12/12 tasa/desempleo >15%
formación y el Duración: máx. 2 años, Duración: máx. 3 años
aprendizaje prórroga 1 año
Se exigía formación de Requiere formación de un 25% el primer
un 25%, en un centro año y un 15% en adelante. Puede ser
reconocido y dentro de en la propia empresa y sin límite
los 4 primeros meses. temporal.
No permitía un 2º Permite más de 1 contrato-formación
contrato-formación para para el mismo trabajador siempre que la
el mismo trabajador. actividad sea distinta.
Bonificación conversión Reducción cuotas SS: 100% (plantilla
indefinido: <250) ó 75% (plantilla >250).
Hombres: 500€/año Bonificación conversión indefinido:
Mujeres: 700€/año 1.500 € (hombres) y 1.800 € (mujeres)
Contratos en Bonificación conversión Bonificaciones conversión a
prácticas, relevo y indefinido: indefinido SÓLO para empresas < 50
Hombres: 500€/año trabajadores:
sustitución por Mujeres: 700€/año Hombres: 500€/año (3 años)
jubilación Mujeres: 700€/año (3 años)
Limita el encadenamiento a partir del
Contratos Limitaba el 1/1/2013: Los contratados
encadenamiento a partir temporalmente más de 24 meses en
temporales de 31/08/13. un periodo de 30 adquirirán la
condición de fijos.
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