1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de Contaduría Pública
Licenciatura: Contaduría Pública (Semiescolarizado)
Asignatura: Desarrollo de Habilidades en el uso de la
Tecnología, Información y Comunicación (DHTIC)
ENSAYO SOBRE
REFORMA FISCAL:
Ventajas y Desventajas en cambio de REPECOS A RIF
Profesor: María Guadalupe del Rocío Morales Cortes
Alumno: Fabián Lozano Vázquez
Matricula: 201443243
Tarea 4: Ensayo Final
2. Contenido
Hipótesis…………………………………………………………………………. 3
Introducción…………………………………………………………. 3
I. Capítulo I
Antecedentes………………………………………………………...... 4
1. Historia régimen de pequeños contribuyentes………………... 4
2. Marco régimen de pequeños contribuyentes……………....….. 4
3. ¿Quiénes eran los de Régimen de pequeños contribuyentes? 5
II. Capitulo II
Inicio………………………………………………………………….. 6
1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)………………………... 6
2. Obligaciones del régimen de incorporación fiscal……………. 7
2.1 Factura Global………………………………………………. 8
III. Capitulo III
1. Ventajas y Desventajas del RIF………………………………… 8
1.1 Beneficios y Ventajas………………………………………. 8
1.2 Desventajas…………………………………………………. 8
Conclusión……………………………………………………………. 9
Referencias……………….............................................................. 9
3. Hipótesis
Régimen de incorporación fiscal
¿Aumentara la recaudación y acabara con la informalidad tributaria?
Análisis integral del Régimen de incorporación fiscal 2014, para el 2014, nos
adentraremos en el análisis de este nuevo régimen que aparece para este 2014 en
México, analizando sus beneficios hacia la recaudación de impuestos en México 2014,
así mismo analizaremos si es una gran estrategia del Gobierno federal México 2014 a
través de la secretaria de hacienda y crédito público en coordinación con el Servicio de
administración tributaria para combatir la informalidad tributaria.
Introducción
La baja recaudación en México se puede explicar por los problemas para cobrar los
impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples razones,
una de ellas es la evasión1 producto de la complejidad técnica del marco jurídico y la
falta de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la inversión en la
infraestructura necesaria para el crecimiento económico y financiamiento de programas
destinados a mejorar el bienestar social de la población.
La importancia de analizar el nuevo régimen de incorporación fiscal en el punto de
acabar con la informalidad tributaria radica en ver el crecimiento del país a partir de
fomentar la cultura tributaria en todas aquellas personas que trabajan en México sin
pagar sus impuestos haciendo un comparativo anual con los ingresos que tendrá la
federación por conducto de todos estos nuevos contribuyentes con los ingresos que se
tenían los estados en años anteriores por el concepto de los contribuyentes que
tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes y de esta manera podremos ver
claramente el aumento esperado en la contribución.
4. Capítulo I
Antecedentes
Historia régimen de pequeños contribuyentes
El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 1998, cuyo objetivo según su exposición de
motivos era incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala
y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía.
Con anterioridad en el año de 1997 se encontraron con el mismo problema que ahora
repercute en el país, con la informalidad de los comerciantes ya que estos no pagana
sus impuestos respectivos por los ingresos que obtenían por su actividad comercial, he
ahí donde nace la necesidad de implementar este régimen de pequeños
contribuyentes.
Marco régimen de pequeños contribuyentes.
El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con
ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participaban en
él estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas
por sus ingresos. Por lo anterior, permitía que se rompiera la cadena de comprobación
fiscal. Dicha situación ha generado espacios para la evasión y la elusión fiscales, los
cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan
como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o
por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para
aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de
impuestos.
¿Quiénes eran los de régimen de pequeños contribuyentes?
Las personas físicas que realizan actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o
presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial
y los intereses obtenidos en el año de calendario
5. ¿Quiénes eran los de régimen de pequeños contribuyentes?
Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades
agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al
público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes,
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos
en el año anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100
MN.)
Esto nos indica las principales reglas para poder tributar en el régimen de pequeños
contribuyentes, como la actividad que realizan y que solamente se dediquen a la
enajenación o la prestación de un servicio y sea directamente con el Publio en general.
Siempre y cuando los ingresos que hayan tenido en el año anterior por su actividad no
sobre pase la cantidad de $ 2’000,000.00 para poder tributar en el régimen de
pequeños contribuyentes.
“El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con
ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participan en él
están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de
sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal.
Dicha situación genera espacios (sic) para la evasión y elusión fiscales, los cuales han
sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como
REPECOS, cuando en realidad la escala en sus operaciones es considerable, o por
contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar
las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.“
*(1)
El atento lector puede sacar sus conclusiones sobre la eficacia del régimen de
pequeños contribuyentes de la simple lectura del párrafo anterior, el cual justifica su
eliminación. Sin embargo, quizá hubiese sido mejor acotar el régimen y, en su caso, ir
eliminando las medidas de simplificación en forma gradual, según el crecimiento
paulatino del contribuyente.
*(1) Me refiero al texto que contiene la exposición de motivos
6. Capitulo II
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Inicio
El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de
Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedición de una nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta para el 2014.
En el mensaje que dio el Titular del Ejecutivo Federal, entre otros temas, resaltó la
importancia para el desarrollo del país la propuesta del nuevo Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), para personas físicas que tienen ingresos por actividades
empresariales y profesionales.
Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan el
mayor empleo en nuestro país, que decidan adoptar este régimen de incorporación,
podrán acceder a créditos de la Banca de Desarrollo, así como a apoyos y
financiamientos del nuevo Instituto Nacional del Emprendedor.
El régimen de incorporación es una propuesta para cambiar los incentivos en favor de
la formalidad. Por los beneficios que ofrece, convendrá más a los negocios ser
formales que mantenerse en la informalidad.
Otra medida para impulsar la formalidad es disminuir, las cuotas de seguridad social
para los trabajadores de bajos ingresos, ya que actualmente llegan a pagar hasta casi
30 por ciento de su sueldo, lo cual resulta verdaderamente insostenible e injusto para
los trabajadores que menos ganan.
A las micro, pequeñas y medianas empresas que decidan cambiar a este nuevo
régimen tendrán el apoyo de la Banca de Desarrollo mediante créditos, así como de del
nuevo Instituto Nacional del Emprendedor.
En pocas palabras el nuevo régimen de incorporación fiscal es para terminar en lo más
posible la informalidad con la finalidad de aumentar el crecimiento económico del país.
Ya es público el listado de cambios de la Reforma Fiscal 2014, que ha sido aprobada
en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.
7. El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de
tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con
ingresos menores de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el
régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por
los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y
agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago
del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda,
mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el
Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las
actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las
importaciones de bienes tangibles.
A partir del día 15 de abril de 2014 se han publicado en el Diario Oficial de la
Federación los anexos 19 que avalan el Convenio de Colaboración administrativa en
materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las
entidades federativas del país para que éstas se encarguen de fiscalizar a los
contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT.
Obligaciones del régimen de incorporación fiscal
Dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes de este Régimen son las
siguientes:
Inscribirse en el RFC (en caso de no contar con RFC)
Registrar ingresos y gastos en el Sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas” dentro del
bimestre a reportar.
Entregar comprobantes simplificados (notas de venta, tickets de máquinas
registradoras) cuando sus clientes no requieran factura.
Facturar a sus clientes que así se lo soliciten, utilizando el sistema de Registro Fiscal
“Mis cuentas”. En la opción “Factura fácil”.
Presentar declaraciones bimestrales, incluyendo las retenciones.
8. Capitulo III.
Ventajas y Desventajas del RIF.
Ventajas y Beneficios
Al ser formal tienes acceso a créditos para vivienda, a seguridad social y servicios de
salud a través del IMSS, a seguros por cesantía.
El primer año fiscal no pagarás impuestos, y cada año tendrás una reducción
importante mientras logras consolidar tu negocio.
Y tendrás la oportunidad de emitir facturas, con lo que te será posible:
Podrás facturar, y al emitir facturas puedes:
Cobrar con terminales bancarias.
Acceder a créditos con mejores condiciones.
Ser proveedor de empresas más grandes.
Ofrecer servicios adicionales en tu negocio.
Desventajas
Son acciones de impacto recesivo, no son pro crecimiento, condición que la
economía mexicana requiere en esta coyuntura.
No combate la informalidad; al contrario, alienta el mercado laboral informal, la
elusión y evasión fiscal. Debe insistirse en que la creciente informalidad es uno
de los peores males de nuestra economía que no se está atendiendo. Hace falta
un plan decidido y severo de incentivos para promover la formalidad,
acompañado de medidas sancionatorias.
Las acciones son de carga regresiva, afecta de manera muy severa a la clase
media. Ello, aunado con la informalidad, daña la equidad tributaria.
La mayoría de las medidas no tienen un respaldo técnico que las avalen; por
ejemplo, estudios de elasticidades de la demanda de bienes afectados por los
gravámenes.
9. Conclusión
Se ha perdido una gran oportunidad para impulsar un auténtico cambio
estructural fiscal muy necesario y ya largamente pospuesto. Es una lástima
que sigan prevaleciendo los criterios políticos en vez de las consideraciones
técnicas y argumentos serios para plantear medidas fiscales. Por ello el
IMEF respalda a los demás organismos empresariales de México en
expresar su rechazo a esta supuesta "reforma fiscal".
Si somos optimistas, aunque también realistas, damos el beneficio de la
duda a esta reforma. Sin embargo, considero que el pago de impuestos es
más un tema de educación de los contribuyentes, los cuales son quienes
ven reflejados sus aportaciones en la calidad de los servicios que reciben
por parte del Estado.
Si se quiere convencer a un contribuyente para que pague sus impuestos es
conveniente mostrar los beneficios que recibirá en obras y servicios por
hacerlo así, es decir, beneficios que facilitan y mejoran la calidad de vida,
los cuales son responsabilidad de las personas que se encargan de
administrar la riqueza de un país.
10. Basado y recuperado de referencias:
1. Guía Impositiva, (2014, 03). Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). LOS IMPUESTOS.
Recuperado 09, 2014, de http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/
2. Valle Rosas, R. (2014, 02). Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). GOBIERNO DE PUEBLA,
Acciones que transforman. . Recuperado 09, 2014, de
http://www.puebla.gob.mx/index.php/regimen-de-incorporacion-fiscal-rif
3. Leonor Flores, (2014, 03). Tiene RIF muchas desventajas: IMCP. EL ECONOMISTA.COM.
Recuperado 09, 2014, de http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/
2014/03/19/tiene-rif-muchas-desventajas-imcp
4. González Olivares, V. (2013, 11). Reforma fiscal, un lastre para México.
CNNExpanción.com. Recuperado 09, 2014, de
http://www.cnnexpansion.com/opinion/2013/11/22/reforma-fiscal-un-lastre-para-mexico
5. Gómez Espiñeira, Antonio. "REPECOS que no migren al RIF pagarán impuestos como
cualquier empresa mercantil: SAT" El Financiero. 03 2013. SAT. 09 2014
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/repecos-que-no-migren-al-rif-pagaran-impuestos-
como-cualquier-empresa-mercantil-sat.html
6. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. "Bienvenido al Régimen de Incorporación
Fiscal." CREZCAMOS JUNTOS, Régimen de Incorporación Fiscal. No cuenta con fecha de
creación. SHCP,SAT. Recuperado de: 09 2014 http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/