3. INTRODUCCIÓN
El motivo de la investigación es dar a conocer las ventajas y
desventajas de tributar en el régimen de incorporación fiscal,
además argumentar lo que ya muchos conocemos. Una de las
Principales Reformas para 2014 es la sustitución de dos
regímenes fiscales aplicables a las Personas Físicas con
actividades empresariales por un solo régimen: El régimen de
incorporación fiscal, el cual sustituye al Régimen intermedio y al
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
5. El RÉGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES.
Es una persona física que realiza
actividades empresariales como vender los
bienes o prestar los servicios únicamente al
público en general
y haber tenido ingresos en el año anterior de
hasta $2’000,000.00 por estas actividades1
7. Se caracteriza porque el contribuyente
deberá generar ingresos por la realización
de actividades empresariales, prestación de
servicios profesionales y la enajenación de
bienes; y estos no deberán exceder los 2
millones de pesos en el año calendario a
que se refiere.
19. Los contribuyentes a que se refiere este artículo que
inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto
conforme a lo establecido en esta Sección, cuando
estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del
límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio
citado realicen operaciones por un periodo menor de doce
meses, para determinar el monto a que se refiere el
párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre
el número de días que comprende el periodo y el resultado
se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede
del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se
podrá tributar conforme a esta Sección.4
21. Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del
contribuyente, las autoridades fiscales considerarán: el inventario de las mercancías,
maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades
cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios;
el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las
que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que
proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.
El pago del impuesto empresarial a tasa única deberá realizarse por los mismos
periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto
sobre la renta.
Las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación
para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños
contribuyentes, estarán obligadas a ejercer facultades para administrar también el
impuesto empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes y deberán
practicar la estimativa correspondiente. Las entidades federativas recibirán como
incentivo 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Dichas entidades deberán recaudar en una sola cuota el impuesto al valor agregado, el
impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, así como las
contribuciones y derechos locales que las citadas entidades determinen.5
24. Dentro de las Reformas Fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de
2014, está un nuevo Régimen Fiscal llamado de Incorporación,
establecido en el Capítulo II Sección II, de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta. Este Régimen es opcional y aplica únicamente a personas físicas
que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten
servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, siempre y cuando los ingresos declarados en el año
inmediato anterior no hayan excedido los $2, 000,000 de pesos.6 El
gran beneficio es que muchos contribuyentes abusaron demasiado de
este Régimen, y ya con este nuevo esquema del Régimen de
Incorporación se pretende, en gran parte, terminar con la informalidad
y hacer que se cumpla la regla básica de los impuestos: Los que ganan
más deberán de tributar más y los que ganan menos tributarán menos,
cumpliendo así con el principio de proporcionalidad y equidad
tributaria.
27. I. Que realicen únicamente actividades
empresariales.
II. Que enajenen bienes.
III. Presten Servicios por lo que no se
requiere para su realización de título
profesional.
28. Las obligaciones del RIF consisten en registrar en
los medios o sistemas electrónicos a que se
refiere el 28 del CFF, entregar a sus clientes
comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la
herramienta electrónica de servicio de
generación gratuita de factura electrónica que
se encuentra en la página de internet del SAT.
Además los contribuyentes que tributen en el
RIF efectuaran pagos DEFINITIVOS
BIMESTRALES, y el I.S.R. a pagar, se determinara
sobre una base de efectivo.
30. Emitiendo facturas electrónicas podrás: 7
Acceder a créditos de la banca con mejores
condiciones.
Cobrar con terminales bancarias en tu
zapatería o boutique.
Ofrecer tus servicios a empresas más
grandes y convertirte en su proveedor.
Ofrecer servicios adicionales: por ejemplo,
venta de tiempo aire para telefonía móvil.
31. Descuento del 100% en el pago de ISR en el
primer año, el cual irá disminuyendo
paulatinamente a lo largo de los siguientes diez
años que dura el esquema.
En la siguiente tabla se observan los porcentajes
de descuento.
33. El nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tiene más
desventajas que beneficios, así lo aseguró el Instituto Mexicano
de Contadores Públicos (IMCP). En conferencia de prensa, precisó
que técnicamente no es fácil de entender y tiene tintes paradisiacos,
en el primer año de operación. Por eso, la contaduría pública del país
pidió que se corrija y que se abra a más contribuyentes. Consideró que
si bien no sería conveniente regresar al esquema anterior del Régimen
de Pequeños Contribuyentes (Repecos), como lo proponen senadores
del PAN, es importante que se tomen en cuenta algunos ajustes para
mejorarlo. Los contadores del país también hicieron ver que el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) está fallando en su portal, lo que
podría generar retrasos en el cumplimiento de obligaciones fiscales, y
con ello se presume que se darán más prórrogas.8
35. Las devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que se hagan.
Las adquisiciones de mercancías, así como
de materias primas, productos
semiterminados o terminados, que utilicen
para prestar servicios, para fabricar bienes o
para enajenarlos.
Los gastos
Las inversiones
36. Los intereses pagados derivados de la
actividad empresarial o servicio
profesional, sin ajuste alguno, así como
los que se generen por capitales
tomados en préstamo siempre y
cuando se obtenga el comprobante
fiscal correspondiente y dichos
capitales hayan sido invertidos en los
fines de las actividades relacionadas al
sector.
37. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas
al IMSS.
Los pagos efectuados por el impuesto local
sobre los ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales.
39. El pago de impuestos será bimestral y se
considerará definitivo, determinándose de la
siguiente manera:6
Total de ingresos percibidos en efectivo, en
bienes o servicios
Menos: Deducciones autorizadas
Menos: Erogaciones realizadas para
adquisición de activos, gastos y cargos diferidos
Igual: Utilidad del bimestre base para pago
provisional
40. 3.- IDEAS PROPIAS PARA INCORPORAR A MI ENSAYO
Descripción con mis propias palabras lo que entiendo
del tema
Tengo conocimiento que partir del ejercicio 2014 deja de
existir por completo los REPECOS para así dar continuidad
al ejercicio fiscal con un nuevo régimen identificado como
RIF, que tiene la finalidad de contrarrestar teniendo a
disposición de las autoridades fiscales toda la información
que permita detectar la evasión y la elusión fiscal, los
cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes
que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en
realidad la escala de sus operaciones es considerable para
tributar en un régimen con otra obligaciones fiscales.
41. 4.- CONCLUSIÓN DEL TEMA
Al iniciar el ejercicio 2014 que comienza el 01 de enero del 2014 desaparece
el régimen de pequeños contribuyentes para así dar paso al régimen de
incorporación fiscal que tiene la finalidad de evitar la evasión de impuesto por
personas que se aprovechan de este régimen, pero del otro lado de la
moneda está la opinión de los contribuyentes que tributan en este régimen
quienes exponen no están de acuerdo en tener que llevar una contabilidad
electrónica ya que la utilidad que se obtiene por su actividad empresarial no
cubre el gasto para hacer inversión a los medios digitales que se requiere ya
que en este régimen están obligados a emitir facturas electrónicas a sus
clientes, otros exponen que seguirá la evasión ya que muchas personas
compran y venden sin expedir o solicitar factura que como lo dice la reforma
es uno de los principales medios para poder detectar la evasión. Mas sin en
cambio la opinión del contribuyentes es escuchada únicamente por personas
que al igual que ellos se resisten a emigrar, hay muchos cambios de promedio
como el gobierno actual lo menciona tendrán derecho a créditos para así
hacer que su negocio crezca pero esto aun no es visible ya que siendo este el
año de emigración.