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Responsabilidad penal y fiscal
de las empresas
Clemente Ranero
Según cifras del SAT alrededor de 8,947 empresas
“fantasma” han permitido a contribuyentes, evitar el pago
de 2.4 billones de Pesos en impuestos
6,275 empresas que ya están consideradas como
Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas
(EFOS) definitivos, han tenido interacción con
aproximadamente 350,000 contribuyentes que han
intercambiado facturas con ellos y se convierten, por tal
motivo, en Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
(EDOS).
A diferencia de las EFOS, a las EDOS la autoridad no las
publica, aunque sí les realiza auditorías para revisar la
materialidad y razón de negocios de lo que están deduciendo
El SAT se está enfocando en la
materialidad y la razón de negocios
de las deducciones
Acción y efecto de prevenir.
Se refiere a la preparación
con la que se busca evitar, de
manera anticipada, un riesgo,
un evento desfavorable o un
acontecimiento dañoso.
El éxito o fracaso de un contribuyente, no sólo
depende de su capacidad para generar ingresos, si
no también de su -habilidad para cumplir-
correctamente con el cambiante marco legal y fiscal
que regula sus actividades.
Una empresa que no está en
órden, es más susceptible de
tener problemas fiscales
[ auditoría ]
Los estatutos sociales son la base
y razón de la existencia de una
sociedad, y la cláusula que contiene el
objeto social, es lo que delimita a lo
que se puede dedicar una sociedad.
Todos los contratos de una empresa
deben estar alineados a los que señala su
objeto social
El CFF en su artículo 28 fracción I, señala que forma parte
de la contabilidad de las personas morales los libros y
registros sociales,
 Libro de Actas de Asambleas;
 Libro de Registro de Accionistas y/o Socios; y
 Libro de Variación de Capital.
También forma parte de la contabilidad los títulos de
acciones y/o los certificados de partes sociales.
Nueva obligación corporativa
A partir del 15 de diciembre de 2018, toda enajenación de acciones, partes
sociales o aumentos de capital, se deberán de notificar a la Secretaría de
Economía vía internet, a través del sistema electrónico habilitado por ésta,
para que surta efectos legales y fiscales dichos cambio.
EL SAT va a tener acceso directo a esos avisos, para poder
supervisar que no haya lavado de dinero, o evasión fiscal.
Registros Corporativos
Es conveniente que se tenga en versión electrónica
debidamente escaneada y actualizada en formato PDF
un Expediente Corporativo de los contribuyentes
personas morales, en el cual se tenga al menos la
siguiente información, que puede pedir el SAT o la UIF.
Acta de asamblea
aprobando estados
financieros del último
ejercicio fiscal;
Acta de asamblea en la
cual se haga constar
cambios a los estatutos
sociales o cambios al
capital social;
Copia del registro
actualizado de socios o
accionistas y su RFC;
Contratos que por su importancia
puedan ser requeridos por parte del
SAT, para ser revisados;
( Mutuo, servicios, compraventa …)
Títulos de acciones o certificados
de partes sociales.
Contratos más recurrentes
 Compraventa
 Arrendamiento (inmuebles y equipo)
 Mutuo
 Cuenta Corriente
 Comodato
 Prestación de Servicios
 Asistencia Técnica
 Comisión Mercantil
 Tercerización de Personal
 Manufactura
 Donación
 Usufructo
Para el SAT, la Prestación de
Servicios debe estar soportada a
través de contratos y acreditada su
materialidad, para que el gasto
sea deducible
Errores comunes de los contratos
 No se acredita la personalidad de la partes
 Objeto del contrato vago o no está alineado con el objeto social
 No se justifica su razón de negocios
 La forma de cuantificar y pagar la contraprestación es deficiente
 No se acompañan anexos que permitan darle materialidad al contrato
 No se establecen con claridad las obligaciones de las partes.
Contabilidad
Contratos
¿Tus contratos están bien
hechos y debidamente
documentados?
Es recomendable respaldar cada mes en un disco duro
externo, la información contable y fiscal, a fin de evitar que se
puedan dañar o hackear los archivos electrónicos que
contienen los registros contables y los contratos.
En caso de no haber contabilidad por su pérdida o destrucción, el
SAT podría realizar estimativas de ingresos, o incluso generarse un
posible delito fiscal relacionado con la contabilidad, Art. 111 frac, III
del CFF.
EDOS EFOS
Las operaciones fiscales inexistentes
son el cáncer de las finanzas publicas, y se les
tiene que atacar con todo el rigor de la ley
“INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS
CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O
MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B,
AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Riesgo para los contribuyentes
La autoridad podrá revisar si las operaciones que los contribuyentes hicieron
constar en los documentos que integran su contabilidad en realidad se efectuaron, y
si la autoridad concluye en sentido negativo, ello producirá, necesariamente, la
declaración de inexistencia relativa y los comprobantes fiscales carecerán de valor
probatorio para efectos fiscales, sin agotar el Art. 69-B del CFF.
Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Sétimo Circuito. Publicada el viernes 17 de
agosto de 2018
Hoy en día una de las principales causas
por las que el SAT rechaza una deducción, es
derivado que él o los contratos que le dan
materialidad o sustancia a una deducción:
 No existen
 Están mal redactados
 No sirven para acreditar la razón de
negocios que justifique la deducción
 El proveedor es un contribuyente evasor
Un CFDI por el simple hecho de tenerlo, no se valida su
deducción para efectos fiscales.
“COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A
LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA
EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE.
…En este sentido, el que no sea cuestionado el comprobante
fiscal respecto a los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-
A del Código Fiscal de la Federación, no implica que proceda
de forma automática, por ejemplo, el acreditamiento o la
devolución solicitada con base en este”. …
Tesis Aislada - Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Revista del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa - Octava Época - 24-Año III - 07/2018 - Página 355 Junio
2018
Esquemas de simulación
 De actos
 De contratos
 De operaciones
CFDIinexistente
No se acredita la
materialidad
Carece de personal
Carece de
infraestructura
Los contratos son herramientas jurídicas
Art. 69-B
-Poder presumir la inexistencia- de las operaciones que den lugar a
la expedición de un CFDI-
Quien lo emite se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
 No contar con activos;
 No contar con personal;
 No contar con infraestructura;
 No contar con capacidad material, directa o indirectamente, para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que ampare el CFDI; y
 Estar como no localizado quien emite el CFDI.
La materialidad como
soporte de las deducciones
“Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente
documentada y registrada su existencia”
{ hablen }
Pruebas
Hoy en día el SAT está dejando la
carga de la prueba a los contribuyentes,
a efecto que sean éstos quienes le
demuestren de manera fehaciente y
precisa, a través de CONTRATOS, la
existencia y materialidad de las
situaciones jurídicas y fiscales
generadas.
Qué está revisando el SAT
en devoluciones o compensaciones de IVA
 Identificar la existencia y situación fiscal de las partes
contratantes y de sus representantes legales;
 Identificar si el objeto del contrato sujeto a revisión, está
contemplado como actividad autorizada dentro de los
estatutos sociales de las partes;
 Revisar el objeto del contrato, para corroborar que lo ahí
establecido sea coincidente con lo señalado en la descripción de
los CFDI´s a los cuales se le da un determinado efecto fiscal.
(justificar que es un gasto estrictamente indispensable).
 Verificar si el contrato contiene alguna cláusula que explique la
razón de negocios que justifica la celebración del mismo;
 Analizar si los términos económicos establecidos en el contrato
son coincidentes con los del CFDI´s (monto y forma de pago), así
como con los registros bancarios y contables existentes de las
partes contratantes;
 Verificar que exista evidencia documental suficiente
(materialidad) que permita acreditar objetivamente por parte de
quién pago el bien o servicio, que las obligaciones estipuladas
dentro del contrato se cumplieron. (p.ej. anexos, estudios,
reportes, pedimentos, manuales, cédulas profesionales de
quienes prestan los servicios profesionales o acreditación de
habilidades de quienes prestan servicios no profesionales,
calendarios de obra, planos, fe de hechos, imágenes fotográficas,
etc.).
Qué está revisando el SAT
en devoluciones o compensaciones de IVA
“PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES CON MOTIVO DEL EJERCICIO
DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL
REVESTIR UNA NATURALEZA IURIS TANTUM,
CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES
APORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE LAS
CUALES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA
MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
SUJETAS A LA PRESUNCIÓN.
…… Para tales efectos, es menester que los
particulares exhiban los medios probatorios que
acrediten fehacientemente que las operaciones
consignadas en los documentos aportados se
llevaron a cabo en el ámbito factico, deviniendo
insuficientes aquellas probanzas tendientes a solo
demostrar el registro contable de las operaciones”.
Tesis Aislada - Tribunal Federal de Justicia
Administrativa - Revista del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa 24 de abril de 2018.
“LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR LA AUSENCIA DE LA
RAZÓN DE NEGOCIOS, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE
LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE
UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA
PROBATORIA LA TIENE EL CONTRIBUYENTE”.
Cómo documentar un contrato
Para que un contrato tenga credibilidad, respecto a su contenido se
necesita al menos lo siguiente:
1. Acreditar la capacidad legal, económica y operativa de las partes
contratantes;
2. Que exista evidencia física de que se prestó el servicio o se entregó el bien;
3. Qué el gasto es indispensable para la operación de quien hace el pago;
4. Que el objeto social de las partes esté alineado con los fines del contrato a
celebrar;
5. Cuidar que estén agregados al contrato los anexos que permitan desarrollar
o evidenciar la existencia de las obligaciones contractuales; y
6. Cuidar que el pago sea razonable y esté dentro de mercado y en caso de ser
celebrado entre partes relacionadas, contar con el respectivo estudio de
precios de transferencia.
“Un contrato de machote difícilmente
pasará una revisión del SAT para
validar la procedencia de una
deducción”
“PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA
CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA
DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON
INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE
OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE
CUENTA DEL MUTUANTE.
… para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la
presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del
contribuyente son ingresos, debe probarse su
materialidad….
… la exhibición del contrato solamente acredita la
realización de éste, pero es insuficiente para justificar la
efectiva transferencia del numerario que en él se indica,
sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el
principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo
ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades
lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba
en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los
depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente
constituyen ingresos”
Tesis Semanario Judicial de la Federación Décima Época Diciembre de 2016, Tomo
II Tesis: XVI.1o.A.116 A (10a.)
El SAT considera que existe un sector de
contribuyentes y no contribuyentes que tienen una
tendencia a la -simulación de préstamos- y otras
operaciones, con el fin de evitar el pago de impuestos.
DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL
CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD
FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.
PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y
OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA
EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO
SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Jurisprudencia por Contradicción de tesis 285/2016.
Publicación: viernes 16 de junio de 2017
¿Cómo proteger una deducción fiscal?
Tener un CFDI que cumpla con todos los requisitos fiscales de
forma y sintaxis, que exija la ley, y que esté debidamente
timbrado;
Contar con el correspondiente Complemento(s) de Pago
relacionado(s) con el CFDI que se quiere deducir; (a partir de
septiembre de 2018);
Elaborar los papeles de trabajo que respalden la existencia y
pago de las deducciones, en formato XML y vincularlos
correctamente a la contabilidad electrónica, y a los estados de
cuenta bancarios; y
Tener debidamente documentado a través de contratos
válidos, la justificación material y la razón de negocios que
respalde la deducción de un gasto.
Si no existe complemento de
pago no hay deducción
Lo que está en jaque hoy en día, es la Validez
de las deducciones fiscales de los contribuyentes.
Hay que procurar que los contratos estén bien redacta
respaldados con sus anexos, como si fueran
ser revisados por un tribunal com
principal prueba dentro de un juicio de índole fisca
de blindar lo mejor posible
deducciones;
Un contrato bien hecho es
tan importante como una
declaración de impuestos bien
calculada
[ Consecuencias penales
de los contratos simulados ]
Nueva realidad 2019
Las empresas también pueden ser condenadas
por la comisión de un delito
La Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados y la Procuraduría de la Defensa de los
Contribuyentes han presentado una iniciativa de
reformas a diversas leyes, para criminalizar en
2019, como -defraudación fiscal y
delincuencia organizada-, el simular
contratos o darle efectos fiscales a un CFDI emitido
por una EFOS.
SE ADICIONA el artículo 113, del Código Fiscal de la Federación
con un segundo párrafo. para quedar como sigue:
Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de
prisión, al que: …
“Asimismo, se impondrá sanción de dos a diez años de prisión,
al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados”.
Iniciativa de reforma fiscal para 2019
LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
SE ADICIONA el artículo 2, primer párrafo, con
una fracción XI, de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se
organicen de hecho para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por sí o
unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer
alguno o algunos de los delitos siguientes, serán
sancionadas por ese solo hecho, como
miembros de la delincuencia
organizada:
XI. Expedición, adquisición o enajenación de
comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados, previsto en el artículo 113,
segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación.
La adquisición de comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o celebrar actos
jurídicos simulados, será considerado como DELITO
GRAVE SIN DERECHO A FIANZA
A partir del 1ro. de enero de 2019
Código Penal Federal Art. 400-BIS
Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil
a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice
cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta,
deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase,
transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier
naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita, …
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una
actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier
naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de
que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias
derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su
legítima procedencia.
Delito de Delincuencia Organizada
Nueva integración del tipo penal en 2019
Tres o más personas organizadas para realizar la conducta
ilícita. [EFOS, EDOS y asesores contables que le dan efectos
fiscales en la contabilidad].
Expedir, adquirir, enajenar o darle efectos legales y/o
fiscales a comprobantes fiscales inexistentes o simular actos
jurídicos.
Existan indicios fundados de su realización, [utilizar
comprobantes fiscales inexistentes para deducir un gasto,
pedir una devolución o compensación]
Si se actualizan los tres supuestos antes señalados, el SAT
puede pedir a la PGR que solicite a un juez federal una orden
de aprensión por Delincuencia Organizada, contra todos los
sujetos activos del delito.
Cuida que las “partes
relacionadas” no sean
EFOS, para evitar incurrir en
Delincuencia Organizada
Defraudación Fiscal Vs. Lavado de Dinero
Para presentar una denuncia por Defraudación Fiscal, se
necesitas primero que exista la Declaratoria de Perjuicio
preparada por el SAT, y sea entregada al Ministerio Público.
Para presentar una denuncia por Delincuencia Organizada,
sólo se necesita que existan indicios fundados
de que se utiliza dinero procedente de una actividad ilícita.
(Ejemplo: Usar CFDI´s emitido por un EFOS).
En los delitos de lavado de dinero, el
Principio de Presunción de Inocencia, está
invertido.
El Lavado de Dinero es considerado como un delito grave
Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Las instituciones de crédito están obligadas a:
 Establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, la comisión
de los delitos previstos en el artículo 400 Bis del
Código Pena Federal
 Suspender de forma inmediata la realización de
actos, operaciones o servicios con los clientes o
usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público les informe mediante una lista de
personas bloqueadas que tendrá el
carácter de confidencial.
“CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL. ES
IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO
PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA LISTA DE
PERSONAS BLOQUEADAS, EMITIDA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PERO SÍ
SU APODERADO”.
El nuevo criterio judicial señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta
con la facultad para emitir la lista de personas bloqueadas, a efecto de que todas las
instituciones del sistema financiero, puedan bloquear (congelar) las cuentas en donde
aparezca dicha persona, ya sea en lo individual o bien como administrador o
representante legal de alguna persona moral.
Contradicción de tesis 8/2017. Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018
Para evitar ir a la cárcel
por defraudación fiscal,
habrá que acreditar la
existencia de un contrato
previo válido, así como la
materialidad y razón de
negocios que se describa
dentro de dicho contrato,
cuando se pretenda hacer
valer una deducción.
Las personas morales son
directamente responsables de los
delitos cometidos como entes jurídicos,
por no haber ejercido debidamente el
control y supervisión de sus actos
DELITOS FISCALES. LA IMPUTACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL NO DERIVA PER
SE DEL CARGO DE SOCIO, ADMINISTRADOR O
APODERADO DE UNA PERSONA MORAL, SINO
QUE ES NECESARIO DEMOSTRAR SU
INTERVENCIÓN A TÍTULO DE AUTOR O
PARTÍCIPE Y LA VINCULACIÓN DIRECTA O
INDIRECTA DE SUS ACTOS EN LA COMISIÓN
DE DICHOS ILÍCITOS.
Tratándose de la perpetración de delitos de índole
fiscal, el solo hecho de ser socio, administrador
o apoderado de alguna persona moral resulta
insuficiente para atribuirle responsabilidad
penal, pues ésta no deriva per se del encargo u
obligación que la Ley General de Sociedades
Mercantiles le impone, sino que es necesario
demostrar cuáles fueron los actos que desplegó
y que le vinculan directa o indirectamente en la
comisión del delito,
Tesis Aislada - Suprema Corte de Justicia de la
Nación - Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta - Novena Época - Tomo XXVII - 01/2008 -
Página 2770
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 421. Ejercicio de la acción penal
“Las personas jurídicas serán penalmente
responsables, de los delitos cometidos a su
nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través
de los medios que ellas proporcionen, cuando se
haya determinado que además existió
inobservancia del debido control en su
organización. Lo anterior con independencia de la
responsabilidad penal en que puedan incurrir sus
representantes o administradores de hecho o de
derecho”.
Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan
cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrán
imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Suspensión de sus actividades;
II. Clausura de sus locales o establecimientos;
III. las Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo
ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos
para participar de manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación del sector público;
Artículo 422. Consecuencias jurídicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá
aplicar una o varias de las siguientes sanciones: …
 Evasión fiscal
 Lavado de Dinero
 Delincuencia Organizada
 Contrabando
 Cohecho
 Violación derechos de propiedad intelectual
 Causar daños al medio ambiente
Se pueden considerar como delitos cometidos por
parte de una Persona Moral las siguientes actividades:
Realizar Actividades Vulnerables en materia de lavado de
dinero y no reportarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF), puede generar el pago de cuantiosas multas y la comisión
de un delito.
El SAT ya sabe si tus proveedores son EFOS,
¿tú ya lo sabes?
8,957 EFOS Presuntos, 6,275 EFOS Definitivos
58,991 Contribuyentes no localizados Octubre 2018
Ese es el que me está haciendo incurrir
en el delito de defraudación fiscal
El SAT pretende que los contribuyentes
incluyan una cláusula en sus contratos,
señalando que podrán interponer una
denuncia penal por hacerlos incurrír en
un posible delito de defraudación fiscal
(copartícipes), si el proveedor rompe la
cadena de entrega del IVA en tiempo y forma
al SAT, o bien está en los supuestos del 69-B
del CFF.
“Excluyente de responsabilidad penal”
Nuevas cláusulas obligatorias en todo contrato
Razón de Negocios
Materialidad del Contrato
Responsabilidad Penal
Atte. SAT
Combate a la corrupción
y evasión fiscal
Dentro del nuevo tratado comercial celebrado entre Estados Unidos, Mexico y
Canadá, se establecieron ciertos compromisos en materia anticorrupción que
deben de cumplir las empresa para hacer negocios dentro del USMCA.
Tratado comercial USMCA
Capítulo 27 Reglas Anticorrupción
Se Castigue el ofrecimiento o la solicitud de beneficios indebidos, cuentas fuera de los
libros, transacciones fuera de los libros o ilegales, registro de gastos
inexistentes, registro de pasivos con identificación incorrecta de sus objetivos, el uso de
documentos falsos y la destrucción intencional de documentos contables antes de lo
previsto por el ley.
Las empresas deben adoptar programas de cumplimiento para identificar y combatir
la corrupción desde adentro de sus estructuras.
Se deben establecer normas para incentivar a las empresas para prohibir los pagos de
facilitación, es decir sobornos, y a tomar medidas para crear conciencia entre los
funcionarios para no aceptar estos pagos indebidos, teniendo en cuenta que esto puede
tener consecuencias graves.
Las empresas pueden
reducir hasta en un
75% su -responsabilidad
penal / fiscal- si acreditan
que tienen implementado
un Programa de
Prevención Penal/Fiscal
Las empresas deben de
implementar acciones de
“CONTRA INTELIGENCIA
TRIBUTARIA”, para reducir sus
riesgos fiscales, a partir de
conocer como las estará
fiscalizando el SAT en 2019 .
[ Programa de Prevención Delictiva ]
Conclusiones
 Los temas fiscales de moda se llaman
materialidad y razón de negocios;
 Hay que tener contratos que estén bien
hechos y con el soporte documental de
su cumplimiento;
 Los contratos por lo general son las
pruebas más importantes dentro de un
juicio fiscal o penal; y
 Hay que tener implementado un
Programa de Prevención en Materia
Penal.
Prevenir ayuda
a dormir
Gracias por su atención
Clemente J. Ranero Puig
clemente@ranero.cc
www.ranero.cc
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  • 1. Responsabilidad penal y fiscal de las empresas Clemente Ranero
  • 2. Según cifras del SAT alrededor de 8,947 empresas “fantasma” han permitido a contribuyentes, evitar el pago de 2.4 billones de Pesos en impuestos
  • 3. 6,275 empresas que ya están consideradas como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) definitivos, han tenido interacción con aproximadamente 350,000 contribuyentes que han intercambiado facturas con ellos y se convierten, por tal motivo, en Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
  • 4. A diferencia de las EFOS, a las EDOS la autoridad no las publica, aunque sí les realiza auditorías para revisar la materialidad y razón de negocios de lo que están deduciendo
  • 5. El SAT se está enfocando en la materialidad y la razón de negocios de las deducciones
  • 6. Acción y efecto de prevenir. Se refiere a la preparación con la que se busca evitar, de manera anticipada, un riesgo, un evento desfavorable o un acontecimiento dañoso.
  • 7. El éxito o fracaso de un contribuyente, no sólo depende de su capacidad para generar ingresos, si no también de su -habilidad para cumplir- correctamente con el cambiante marco legal y fiscal que regula sus actividades.
  • 8. Una empresa que no está en órden, es más susceptible de tener problemas fiscales [ auditoría ]
  • 9. Los estatutos sociales son la base y razón de la existencia de una sociedad, y la cláusula que contiene el objeto social, es lo que delimita a lo que se puede dedicar una sociedad.
  • 10. Todos los contratos de una empresa deben estar alineados a los que señala su objeto social
  • 11. El CFF en su artículo 28 fracción I, señala que forma parte de la contabilidad de las personas morales los libros y registros sociales,  Libro de Actas de Asambleas;  Libro de Registro de Accionistas y/o Socios; y  Libro de Variación de Capital. También forma parte de la contabilidad los títulos de acciones y/o los certificados de partes sociales.
  • 12. Nueva obligación corporativa A partir del 15 de diciembre de 2018, toda enajenación de acciones, partes sociales o aumentos de capital, se deberán de notificar a la Secretaría de Economía vía internet, a través del sistema electrónico habilitado por ésta, para que surta efectos legales y fiscales dichos cambio. EL SAT va a tener acceso directo a esos avisos, para poder supervisar que no haya lavado de dinero, o evasión fiscal.
  • 13. Registros Corporativos Es conveniente que se tenga en versión electrónica debidamente escaneada y actualizada en formato PDF un Expediente Corporativo de los contribuyentes personas morales, en el cual se tenga al menos la siguiente información, que puede pedir el SAT o la UIF.
  • 14. Acta de asamblea aprobando estados financieros del último ejercicio fiscal; Acta de asamblea en la cual se haga constar cambios a los estatutos sociales o cambios al capital social; Copia del registro actualizado de socios o accionistas y su RFC;
  • 15. Contratos que por su importancia puedan ser requeridos por parte del SAT, para ser revisados; ( Mutuo, servicios, compraventa …) Títulos de acciones o certificados de partes sociales.
  • 16. Contratos más recurrentes  Compraventa  Arrendamiento (inmuebles y equipo)  Mutuo  Cuenta Corriente  Comodato  Prestación de Servicios  Asistencia Técnica  Comisión Mercantil  Tercerización de Personal  Manufactura  Donación  Usufructo
  • 17. Para el SAT, la Prestación de Servicios debe estar soportada a través de contratos y acreditada su materialidad, para que el gasto sea deducible
  • 18. Errores comunes de los contratos  No se acredita la personalidad de la partes  Objeto del contrato vago o no está alineado con el objeto social  No se justifica su razón de negocios  La forma de cuantificar y pagar la contraprestación es deficiente  No se acompañan anexos que permitan darle materialidad al contrato  No se establecen con claridad las obligaciones de las partes.
  • 20. ¿Tus contratos están bien hechos y debidamente documentados?
  • 21.
  • 22. Es recomendable respaldar cada mes en un disco duro externo, la información contable y fiscal, a fin de evitar que se puedan dañar o hackear los archivos electrónicos que contienen los registros contables y los contratos. En caso de no haber contabilidad por su pérdida o destrucción, el SAT podría realizar estimativas de ingresos, o incluso generarse un posible delito fiscal relacionado con la contabilidad, Art. 111 frac, III del CFF.
  • 24. Las operaciones fiscales inexistentes son el cáncer de las finanzas publicas, y se les tiene que atacar con todo el rigor de la ley
  • 25. “INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Riesgo para los contribuyentes La autoridad podrá revisar si las operaciones que los contribuyentes hicieron constar en los documentos que integran su contabilidad en realidad se efectuaron, y si la autoridad concluye en sentido negativo, ello producirá, necesariamente, la declaración de inexistencia relativa y los comprobantes fiscales carecerán de valor probatorio para efectos fiscales, sin agotar el Art. 69-B del CFF. Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Sétimo Circuito. Publicada el viernes 17 de agosto de 2018
  • 26. Hoy en día una de las principales causas por las que el SAT rechaza una deducción, es derivado que él o los contratos que le dan materialidad o sustancia a una deducción:  No existen  Están mal redactados  No sirven para acreditar la razón de negocios que justifique la deducción  El proveedor es un contribuyente evasor
  • 27. Un CFDI por el simple hecho de tenerlo, no se valida su deducción para efectos fiscales. “COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE. …En este sentido, el que no sea cuestionado el comprobante fiscal respecto a los requisitos previstos en los artículos 29 y 29- A del Código Fiscal de la Federación, no implica que proceda de forma automática, por ejemplo, el acreditamiento o la devolución solicitada con base en este”. … Tesis Aislada - Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Octava Época - 24-Año III - 07/2018 - Página 355 Junio 2018
  • 28. Esquemas de simulación  De actos  De contratos  De operaciones CFDIinexistente No se acredita la materialidad Carece de personal Carece de infraestructura
  • 29. Los contratos son herramientas jurídicas
  • 30. Art. 69-B -Poder presumir la inexistencia- de las operaciones que den lugar a la expedición de un CFDI- Quien lo emite se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:  No contar con activos;  No contar con personal;  No contar con infraestructura;  No contar con capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampare el CFDI; y  Estar como no localizado quien emite el CFDI.
  • 31. La materialidad como soporte de las deducciones
  • 32. “Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente documentada y registrada su existencia” { hablen } Pruebas
  • 33. Hoy en día el SAT está dejando la carga de la prueba a los contribuyentes, a efecto que sean éstos quienes le demuestren de manera fehaciente y precisa, a través de CONTRATOS, la existencia y materialidad de las situaciones jurídicas y fiscales generadas.
  • 34. Qué está revisando el SAT en devoluciones o compensaciones de IVA  Identificar la existencia y situación fiscal de las partes contratantes y de sus representantes legales;  Identificar si el objeto del contrato sujeto a revisión, está contemplado como actividad autorizada dentro de los estatutos sociales de las partes;  Revisar el objeto del contrato, para corroborar que lo ahí establecido sea coincidente con lo señalado en la descripción de los CFDI´s a los cuales se le da un determinado efecto fiscal. (justificar que es un gasto estrictamente indispensable).  Verificar si el contrato contiene alguna cláusula que explique la razón de negocios que justifica la celebración del mismo;
  • 35.  Analizar si los términos económicos establecidos en el contrato son coincidentes con los del CFDI´s (monto y forma de pago), así como con los registros bancarios y contables existentes de las partes contratantes;  Verificar que exista evidencia documental suficiente (materialidad) que permita acreditar objetivamente por parte de quién pago el bien o servicio, que las obligaciones estipuladas dentro del contrato se cumplieron. (p.ej. anexos, estudios, reportes, pedimentos, manuales, cédulas profesionales de quienes prestan los servicios profesionales o acreditación de habilidades de quienes prestan servicios no profesionales, calendarios de obra, planos, fe de hechos, imágenes fotográficas, etc.). Qué está revisando el SAT en devoluciones o compensaciones de IVA
  • 36. “PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL REVESTIR UNA NATURALEZA IURIS TANTUM, CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES APORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE LAS CUALES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LA PRESUNCIÓN. …… Para tales efectos, es menester que los particulares exhiban los medios probatorios que acrediten fehacientemente que las operaciones consignadas en los documentos aportados se llevaron a cabo en el ámbito factico, deviniendo insuficientes aquellas probanzas tendientes a solo demostrar el registro contable de las operaciones”. Tesis Aislada - Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 24 de abril de 2018.
  • 37. “LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR LA AUSENCIA DE LA RAZÓN DE NEGOCIOS, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA LA TIENE EL CONTRIBUYENTE”.
  • 38. Cómo documentar un contrato Para que un contrato tenga credibilidad, respecto a su contenido se necesita al menos lo siguiente: 1. Acreditar la capacidad legal, económica y operativa de las partes contratantes; 2. Que exista evidencia física de que se prestó el servicio o se entregó el bien; 3. Qué el gasto es indispensable para la operación de quien hace el pago; 4. Que el objeto social de las partes esté alineado con los fines del contrato a celebrar; 5. Cuidar que estén agregados al contrato los anexos que permitan desarrollar o evidenciar la existencia de las obligaciones contractuales; y 6. Cuidar que el pago sea razonable y esté dentro de mercado y en caso de ser celebrado entre partes relacionadas, contar con el respectivo estudio de precios de transferencia.
  • 39. “Un contrato de machote difícilmente pasará una revisión del SAT para validar la procedencia de una deducción”
  • 40. “PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE. … para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad…. … la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos” Tesis Semanario Judicial de la Federación Décima Época Diciembre de 2016, Tomo II Tesis: XVI.1o.A.116 A (10a.)
  • 41. El SAT considera que existe un sector de contribuyentes y no contribuyentes que tienen una tendencia a la -simulación de préstamos- y otras operaciones, con el fin de evitar el pago de impuestos.
  • 42. DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Jurisprudencia por Contradicción de tesis 285/2016. Publicación: viernes 16 de junio de 2017
  • 43. ¿Cómo proteger una deducción fiscal? Tener un CFDI que cumpla con todos los requisitos fiscales de forma y sintaxis, que exija la ley, y que esté debidamente timbrado; Contar con el correspondiente Complemento(s) de Pago relacionado(s) con el CFDI que se quiere deducir; (a partir de septiembre de 2018); Elaborar los papeles de trabajo que respalden la existencia y pago de las deducciones, en formato XML y vincularlos correctamente a la contabilidad electrónica, y a los estados de cuenta bancarios; y Tener debidamente documentado a través de contratos válidos, la justificación material y la razón de negocios que respalde la deducción de un gasto.
  • 44. Si no existe complemento de pago no hay deducción
  • 45. Lo que está en jaque hoy en día, es la Validez de las deducciones fiscales de los contribuyentes.
  • 46. Hay que procurar que los contratos estén bien redacta respaldados con sus anexos, como si fueran ser revisados por un tribunal com principal prueba dentro de un juicio de índole fisca de blindar lo mejor posible deducciones;
  • 47. Un contrato bien hecho es tan importante como una declaración de impuestos bien calculada
  • 48. [ Consecuencias penales de los contratos simulados ] Nueva realidad 2019
  • 49. Las empresas también pueden ser condenadas por la comisión de un delito
  • 50. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes han presentado una iniciativa de reformas a diversas leyes, para criminalizar en 2019, como -defraudación fiscal y delincuencia organizada-, el simular contratos o darle efectos fiscales a un CFDI emitido por una EFOS.
  • 51. SE ADICIONA el artículo 113, del Código Fiscal de la Federación con un segundo párrafo. para quedar como sigue: Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: … “Asimismo, se impondrá sanción de dos a diez años de prisión, al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”. Iniciativa de reforma fiscal para 2019
  • 52. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SE ADICIONA el artículo 2, primer párrafo, con una fracción XI, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue: Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: XI. Expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  • 53. La adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o celebrar actos jurídicos simulados, será considerado como DELITO GRAVE SIN DERECHO A FIANZA A partir del 1ro. de enero de 2019
  • 54. Código Penal Federal Art. 400-BIS Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, … Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
  • 55. Delito de Delincuencia Organizada Nueva integración del tipo penal en 2019 Tres o más personas organizadas para realizar la conducta ilícita. [EFOS, EDOS y asesores contables que le dan efectos fiscales en la contabilidad]. Expedir, adquirir, enajenar o darle efectos legales y/o fiscales a comprobantes fiscales inexistentes o simular actos jurídicos. Existan indicios fundados de su realización, [utilizar comprobantes fiscales inexistentes para deducir un gasto, pedir una devolución o compensación] Si se actualizan los tres supuestos antes señalados, el SAT puede pedir a la PGR que solicite a un juez federal una orden de aprensión por Delincuencia Organizada, contra todos los sujetos activos del delito.
  • 56. Cuida que las “partes relacionadas” no sean EFOS, para evitar incurrir en Delincuencia Organizada
  • 57. Defraudación Fiscal Vs. Lavado de Dinero Para presentar una denuncia por Defraudación Fiscal, se necesitas primero que exista la Declaratoria de Perjuicio preparada por el SAT, y sea entregada al Ministerio Público. Para presentar una denuncia por Delincuencia Organizada, sólo se necesita que existan indicios fundados de que se utiliza dinero procedente de una actividad ilícita. (Ejemplo: Usar CFDI´s emitido por un EFOS).
  • 58. En los delitos de lavado de dinero, el Principio de Presunción de Inocencia, está invertido. El Lavado de Dinero es considerado como un delito grave
  • 59. Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito Las instituciones de crédito están obligadas a:  Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, la comisión de los delitos previstos en el artículo 400 Bis del Código Pena Federal  Suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial.
  • 60. “CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, EMITIDA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PERO SÍ SU APODERADO”. El nuevo criterio judicial señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con la facultad para emitir la lista de personas bloqueadas, a efecto de que todas las instituciones del sistema financiero, puedan bloquear (congelar) las cuentas en donde aparezca dicha persona, ya sea en lo individual o bien como administrador o representante legal de alguna persona moral. Contradicción de tesis 8/2017. Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018
  • 61. Para evitar ir a la cárcel por defraudación fiscal, habrá que acreditar la existencia de un contrato previo válido, así como la materialidad y razón de negocios que se describa dentro de dicho contrato, cuando se pretenda hacer valer una deducción.
  • 62. Las personas morales son directamente responsables de los delitos cometidos como entes jurídicos, por no haber ejercido debidamente el control y supervisión de sus actos
  • 63. DELITOS FISCALES. LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL NO DERIVA PER SE DEL CARGO DE SOCIO, ADMINISTRADOR O APODERADO DE UNA PERSONA MORAL, SINO QUE ES NECESARIO DEMOSTRAR SU INTERVENCIÓN A TÍTULO DE AUTOR O PARTÍCIPE Y LA VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE SUS ACTOS EN LA COMISIÓN DE DICHOS ILÍCITOS. Tratándose de la perpetración de delitos de índole fiscal, el solo hecho de ser socio, administrador o apoderado de alguna persona moral resulta insuficiente para atribuirle responsabilidad penal, pues ésta no deriva per se del encargo u obligación que la Ley General de Sociedades Mercantiles le impone, sino que es necesario demostrar cuáles fueron los actos que desplegó y que le vinculan directa o indirectamente en la comisión del delito, Tesis Aislada - Suprema Corte de Justicia de la Nación - Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta - Novena Época - Tomo XXVII - 01/2008 - Página 2770
  • 64. Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 421. Ejercicio de la acción penal “Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”.
  • 65. Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrán imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Suspensión de sus actividades; II. Clausura de sus locales o establecimientos; III. las Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; Artículo 422. Consecuencias jurídicas A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: …
  • 66.  Evasión fiscal  Lavado de Dinero  Delincuencia Organizada  Contrabando  Cohecho  Violación derechos de propiedad intelectual  Causar daños al medio ambiente Se pueden considerar como delitos cometidos por parte de una Persona Moral las siguientes actividades: Realizar Actividades Vulnerables en materia de lavado de dinero y no reportarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), puede generar el pago de cuantiosas multas y la comisión de un delito.
  • 67. El SAT ya sabe si tus proveedores son EFOS, ¿tú ya lo sabes? 8,957 EFOS Presuntos, 6,275 EFOS Definitivos 58,991 Contribuyentes no localizados Octubre 2018
  • 68. Ese es el que me está haciendo incurrir en el delito de defraudación fiscal
  • 69. El SAT pretende que los contribuyentes incluyan una cláusula en sus contratos, señalando que podrán interponer una denuncia penal por hacerlos incurrír en un posible delito de defraudación fiscal (copartícipes), si el proveedor rompe la cadena de entrega del IVA en tiempo y forma al SAT, o bien está en los supuestos del 69-B del CFF. “Excluyente de responsabilidad penal”
  • 70. Nuevas cláusulas obligatorias en todo contrato Razón de Negocios Materialidad del Contrato Responsabilidad Penal Atte. SAT
  • 71. Combate a la corrupción y evasión fiscal
  • 72. Dentro del nuevo tratado comercial celebrado entre Estados Unidos, Mexico y Canadá, se establecieron ciertos compromisos en materia anticorrupción que deben de cumplir las empresa para hacer negocios dentro del USMCA. Tratado comercial USMCA Capítulo 27 Reglas Anticorrupción Se Castigue el ofrecimiento o la solicitud de beneficios indebidos, cuentas fuera de los libros, transacciones fuera de los libros o ilegales, registro de gastos inexistentes, registro de pasivos con identificación incorrecta de sus objetivos, el uso de documentos falsos y la destrucción intencional de documentos contables antes de lo previsto por el ley. Las empresas deben adoptar programas de cumplimiento para identificar y combatir la corrupción desde adentro de sus estructuras. Se deben establecer normas para incentivar a las empresas para prohibir los pagos de facilitación, es decir sobornos, y a tomar medidas para crear conciencia entre los funcionarios para no aceptar estos pagos indebidos, teniendo en cuenta que esto puede tener consecuencias graves.
  • 73. Las empresas pueden reducir hasta en un 75% su -responsabilidad penal / fiscal- si acreditan que tienen implementado un Programa de Prevención Penal/Fiscal
  • 74. Las empresas deben de implementar acciones de “CONTRA INTELIGENCIA TRIBUTARIA”, para reducir sus riesgos fiscales, a partir de conocer como las estará fiscalizando el SAT en 2019 . [ Programa de Prevención Delictiva ]
  • 75. Conclusiones  Los temas fiscales de moda se llaman materialidad y razón de negocios;  Hay que tener contratos que estén bien hechos y con el soporte documental de su cumplimiento;  Los contratos por lo general son las pruebas más importantes dentro de un juicio fiscal o penal; y  Hay que tener implementado un Programa de Prevención en Materia Penal.
  • 77. Gracias por su atención Clemente J. Ranero Puig clemente@ranero.cc www.ranero.cc Transformamos Conocimiento en Soluciones