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22/05/2011 1 Ciudad de Buenos Aires Comuna 7
22/05/2011 2 Comunas Porteñasdel Bicentenario
22/05/2011 3 Historia de las Comunas Primera parte La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada  en 1996, establece: Comunas como otro Poder de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La primera elección de Juntas Comunales debió efectuarse, a más tardar en  octubre del año 2001. Como esto no ocurrió, y ante la reiterada violación de nuestros derechos constitucionales, los vecinos nos movilizamos para reclamar al gobierno de la Ciudad. Debimos recurrir, incluso, a la presentación de Recursos de Amparo para lograr que se  escuche y atienda la demanda de los vecinos.  Con la inagotable energía puesta por los vecinos, sostenida en el tiempo y en paz,  pero con la fuerza de las ideas, el trabajo y la razón, en  una lucha desigual ante el poder político, finalmente, forzamos al Gobierno de la Ciudad a sancionar la ley  Orgánica de  Comunas.
22/05/2011 4 Historia de las Comunas Segunda parte El 30 de noviembre de 2004 la legislatura sancionó en general la Ley Orgánica  de Comunas.  Ocurrió después de un proceso participativo de consulta que fue reclamado por  los vecinos a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la  Ciudad. La consulta se realizó entre marzo y setiembre de 2004, en 46 reuniones  barriales que organizó la Comisión de Descentralización de la Legislatura. Recogió las ideas-fuerza que propusieron los vecinos. Luego, en la Comisión  de Síntesis participamos en la elaboración consensuada del anteproyecto de  Ley de Comunas que finalmente pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales. El 1 de setiembre del año 2005 se aprobó en particular el articulado de la Ley  Orgánica de Comunas 1.777.   Se crearon 15 Comunas
22/05/2011 5 Las Comunas  Son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica  propia. Ejercen funciones de planificación y control, en forma exclusiva  y concurrente con el gobierno de la Ciudad, respecto de las  materias de su competencia. Se integran respetando los límites de los barrios, garantiza el  equilibrio demográfico y considera aspectos urbanísticos,  económicos, sociales y culturales. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés  general de la Ciudad
22/05/2011 6 Esquema de Poder en la Comuna Propone Junta Comunal Acuerda Consejo Consultivo Comunal Controla Votan Informa Ejecuta PARTICIPAN VECINOS
22/05/2011 7 Competencias Exclusivas	 Las comunas tienen a su cargo en forma exclusiva, según lo que establece el Art 10  de la ley 1777/05 Orgánica de Comunas: La planificación, ejecución y control de los trabajos de  mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor  jerarquía, según normativa vigente. La planificación, ejecución y control de los trabajos de  mantenimiento de los espacios verdes de conformidad con la Ley  de Presupuesto. La elaboración participativa de su programa de acción y  anteproyecto de presupuesto anual,  su ejecución y la  administración de su patrimonio.
22/05/2011 8 Muy importante Las Comunas, a través de las Juntas Comunales  tienen: La iniciativa legislativa y la presentación de  proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.  Además pueden: En general, llevar adelante toda acción que  contribuya al mejoramiento de la calidad de vida  de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no  implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto  y/o de las demás jurisdicciones comunales.
22/05/2011 9 Competencias Concurrentes La participación en la planificación, prestación y control de los  servicios.  La decisión, contratación y ejecución de obras públicas,  proyectos y planes de impacto comunal, así como la   implementación de programas locales de rehabilitación y  desarrollo urbano. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas  sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que  resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de  órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
22/05/2011 10 Además La evaluación de demandas y necesidades sociales en su  ámbito territorial. La participación en la formulación y ejecución de  programas de desarrollo y promoción de derechos que,  desarrollados por el Gobierno Central, tengan incidencia  en su ámbito territorial. La gestión de actividades en materia de políticas  sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar  con su propio presupuesto, complementarias de las que  correspondan al Gobierno de la Ciudad. 
22/05/2011 11 Y también  La implementación de un adecuado método de  resolución de conflictos mediante el sistema de  mediación comunitaria, con participación de equipos  multidisciplinarios. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y  asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales,  sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de  consumidores y usuarios, clubes barriales y otras  asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el  ámbito de la Comuna.
22/05/2011 12 Comunas y Políticas Especiales Conforme lo establecido en el Título Segundo sobre Políticas  Especiales de la Constitución de la Ciudad, las Comunas  intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la  elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud,  Educación, Medioambiente,  Hábitat, Cultura, Deporte,  Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y  Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con  Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social,  Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función  Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.
22/05/2011 13 Presupuesto de las Comunas El patrimonio y los recursos de cada Comuna están  formados por: 	*Los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y  	  por leyes especiales;  	*Los ingresos originados por actos de disposición;  	  las donaciones y legados;   	*Los bienes que la administración central le  	  transfiera;  	*Los restantes bienes y derechos que adquiera en el  	  futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.
22/05/2011 14 Gobierno de las Comunas Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido  por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros,  denominado Junta Comunal. Elección. Los miembros de la Junta Comunal son  elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de  representación proporcional que establece la ley electoral  vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna.   A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
22/05/2011 15 Esto perturba a mucha  gente Para la votación de las Juntas Comunales se  habilitarán boletas u opciones separadas, en caso  de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de  las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de  Gobierno.
22/05/2011 16 La Junta Comunal Tendrá que atender atribuciones  muy importantes
22/05/2011 17 Atribuciones de la junta comunal Ley 1777/05 Art. 26.- Atribuciones y obligaciones.  Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:  *	Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual. *	Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.  *	Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
22/05/2011 18 Atribuciones de la Junta Comunal *	Aceptar donaciones y legados. *	Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte. ,[object Object],*	Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su  tratamiento,  a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
22/05/2011 19 Atribuciones de la Junta Comunal *	Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”.  *	Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.  *	Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
22/05/2011 20 Atribuciones de la Junta Comunal *	Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.  *	Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. *	Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
22/05/2011 21 Atribuciones de la Junta Comunal *	Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Gobierno Central así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos. *	Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna.. *	Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.
22/05/2011 22 Atribuciones de la Junta Comunal *	Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos  	que tengan injerencia en su ámbito comunal. *	Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten  	los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente. *	Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto en la página Web del Gobierno de la Ciudad,  	dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
22/05/2011 23 Atribuciones de la Junta Comunal En general, llevar adelante la atención de  todo asunto de interés de la Comuna.
22/05/2011 24 Candidaturas en las Comunas Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere: Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último  caso, debe tener, como mínimo, dos (2) añosde ejercicio de la  ciudadanía. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata  a la elección, no inferior a dos (2) años. Ser mayor de edad a la fecha de la elección; No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e  incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de  Constitución de la Ciudad.
22/05/2011 25 Elecciones comunales La Legislatura estableció que la primera elección de Juntas Comunales  debía ser  convocada por el Jefe de Gobierno para el 10 de agosto de  2008. El Jefe de Gobierno anunció que impulsaría la Reforma de la  Constitución, antes de  llamar a elección de Juntas Comunales. El Jefe de Gobierno dijo que los vecinos no lo paran por las calles de los barrios para  pedirle por las comunas. El poder ejecutivo continua suscribiendo contratos que avasallan las competencias   comunales. El poder ejecutivo no garantiza la participación social y comunitaria en el proceso de  descentralización. Esta violación de la Constitución solo cesará  cuando se realice la primera elección  de las Juntas Comunales
22/05/2011 26 La Comuna y los Vecinos Ley 1777/05 Art. 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada  Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y  honorario de participación popular, conforme lo establecido en el Art.  131º de la Constitución de la Ciudad. Es una institución democrática que inicia el proceso de transformación  del Gobierno de la Ciudad para pasar, de una teórica descentralización,  a una prometedora realidad que se construye en forma participativa  junto a los vecinos. Somos VECINOS, no clientes. Somos PROTAGONISTAS, no espectadores. Somos CIUDADANOS, no solo contribuyentes. Individualmente somos electores JUNTOS SOMOS EL UNICO SOBERANO
22/05/2011 27 Participación vecinal Ley 1777/05 Art. 34.- Integración y participación.  El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades  vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de  organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.    No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus  servicios.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de  funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben   garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en  forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el  funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.
22/05/2011 28 El Consejo Consultivo Comunal Ley 1777/05 Art. 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo  Comunal:  Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y  anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades  presupuestarias y de obras y servicios públicos. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el  cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados  por el Gobierno Central en la Comuna. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la  implementación de programas  y políticas de interés comunitario. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta  popular.
22/05/2011 29 Además Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las  demandas, reclamos, proyectos y  propuestas de los vecinos. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a  la información y de participación vecinal. Promover la utilización de los mecanismos de participación  ciudadana entre los vecinos de la comuna.   Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.
22/05/2011 30 Y también Elaborar las normas de su funcionamiento interno en  consonancia con la ley. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra  forma de participación directa para debatir y elaborar  propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas  públicas. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son  competencia de la Comuna
22/05/2011 31 Consejo de Coordinación Intercomunal Ley 1777/05 Art. 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido  por el Jefe/a de Gobierno o en su defecto y a falta de  éste,  por el funcionario que el mismo designe, quien no  puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se  encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una  de las Juntas Comunales.
22/05/2011 32 Participación Cómo participar en las comunas Entidades culturales, deportivas, bibliotecas, redes,  ONGs,  Partidos políticos, etc. Instancias participativas convocadas por el GCBA. 	Consejo Consultivo 	Presupuesto participativo 	Otras Promoviendo nuevos espacios de participación desde la  Comisión Bipartita
22/05/2011 33 Los actores comunales  Con una mayor presencia protagónica de la Sociedad Civil y la  irrupción en el escenario político de la Ciudad de nuevos actores   barriales y sociales, se está fortaleciendo la democracia participativa  y se están creando mayores espacios de participación política.  Estos grupos están tomando conciencia del poder que tienen entre   manos y de la posibilidad de generar cambios importantes para el  logro de políticas públicas más justas, que reviertan su situación  de exclusión.
22/05/2011 34 EL PERONISMO SERÁ REVOLUCIONARIO O NO SERÁ NADA

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Comunas

  • 1. 22/05/2011 1 Ciudad de Buenos Aires Comuna 7
  • 2. 22/05/2011 2 Comunas Porteñasdel Bicentenario
  • 3. 22/05/2011 3 Historia de las Comunas Primera parte La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1996, establece: Comunas como otro Poder de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La primera elección de Juntas Comunales debió efectuarse, a más tardar en octubre del año 2001. Como esto no ocurrió, y ante la reiterada violación de nuestros derechos constitucionales, los vecinos nos movilizamos para reclamar al gobierno de la Ciudad. Debimos recurrir, incluso, a la presentación de Recursos de Amparo para lograr que se escuche y atienda la demanda de los vecinos. Con la inagotable energía puesta por los vecinos, sostenida en el tiempo y en paz, pero con la fuerza de las ideas, el trabajo y la razón, en una lucha desigual ante el poder político, finalmente, forzamos al Gobierno de la Ciudad a sancionar la ley Orgánica de Comunas.
  • 4. 22/05/2011 4 Historia de las Comunas Segunda parte El 30 de noviembre de 2004 la legislatura sancionó en general la Ley Orgánica de Comunas. Ocurrió después de un proceso participativo de consulta que fue reclamado por los vecinos a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad. La consulta se realizó entre marzo y setiembre de 2004, en 46 reuniones barriales que organizó la Comisión de Descentralización de la Legislatura. Recogió las ideas-fuerza que propusieron los vecinos. Luego, en la Comisión de Síntesis participamos en la elaboración consensuada del anteproyecto de Ley de Comunas que finalmente pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales. El 1 de setiembre del año 2005 se aprobó en particular el articulado de la Ley Orgánica de Comunas 1.777. Se crearon 15 Comunas
  • 5. 22/05/2011 5 Las Comunas Son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Ejercen funciones de planificación y control, en forma exclusiva y concurrente con el gobierno de la Ciudad, respecto de las materias de su competencia. Se integran respetando los límites de los barrios, garantiza el equilibrio demográfico y considera aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad
  • 6. 22/05/2011 6 Esquema de Poder en la Comuna Propone Junta Comunal Acuerda Consejo Consultivo Comunal Controla Votan Informa Ejecuta PARTICIPAN VECINOS
  • 7. 22/05/2011 7 Competencias Exclusivas Las comunas tienen a su cargo en forma exclusiva, según lo que establece el Art 10 de la ley 1777/05 Orgánica de Comunas: La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes de conformidad con la Ley de Presupuesto. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
  • 8. 22/05/2011 8 Muy importante Las Comunas, a través de las Juntas Comunales tienen: La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.  Además pueden: En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.
  • 9. 22/05/2011 9 Competencias Concurrentes La participación en la planificación, prestación y control de los servicios. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
  • 10. 22/05/2011 10 Además La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Gobierno Central, tengan incidencia en su ámbito territorial. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad. 
  • 11. 22/05/2011 11 Y también La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
  • 12. 22/05/2011 12 Comunas y Políticas Especiales Conforme lo establecido en el Título Segundo sobre Políticas Especiales de la Constitución de la Ciudad, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.
  • 13. 22/05/2011 13 Presupuesto de las Comunas El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por: *Los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales; *Los ingresos originados por actos de disposición; las donaciones y legados; *Los bienes que la administración central le transfiera; *Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.
  • 14. 22/05/2011 14 Gobierno de las Comunas Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal. Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
  • 15. 22/05/2011 15 Esto perturba a mucha gente Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.
  • 16. 22/05/2011 16 La Junta Comunal Tendrá que atender atribuciones muy importantes
  • 17. 22/05/2011 17 Atribuciones de la junta comunal Ley 1777/05 Art. 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal: * Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual. * Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna. * Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
  • 18.
  • 19. 22/05/2011 19 Atribuciones de la Junta Comunal * Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”. * Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad. * Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
  • 20. 22/05/2011 20 Atribuciones de la Junta Comunal * Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal. * Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. * Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
  • 21. 22/05/2011 21 Atribuciones de la Junta Comunal * Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Gobierno Central así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos. * Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna.. * Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.
  • 22. 22/05/2011 22 Atribuciones de la Junta Comunal * Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal. * Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente. * Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto en la página Web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
  • 23. 22/05/2011 23 Atribuciones de la Junta Comunal En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.
  • 24. 22/05/2011 24 Candidaturas en las Comunas Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere: Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) añosde ejercicio de la ciudadanía. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. Ser mayor de edad a la fecha de la elección; No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de Constitución de la Ciudad.
  • 25. 22/05/2011 25 Elecciones comunales La Legislatura estableció que la primera elección de Juntas Comunales debía ser convocada por el Jefe de Gobierno para el 10 de agosto de 2008. El Jefe de Gobierno anunció que impulsaría la Reforma de la Constitución, antes de llamar a elección de Juntas Comunales. El Jefe de Gobierno dijo que los vecinos no lo paran por las calles de los barrios para pedirle por las comunas. El poder ejecutivo continua suscribiendo contratos que avasallan las competencias comunales. El poder ejecutivo no garantiza la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización. Esta violación de la Constitución solo cesará cuando se realice la primera elección de las Juntas Comunales
  • 26. 22/05/2011 26 La Comuna y los Vecinos Ley 1777/05 Art. 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el Art. 131º de la Constitución de la Ciudad. Es una institución democrática que inicia el proceso de transformación del Gobierno de la Ciudad para pasar, de una teórica descentralización, a una prometedora realidad que se construye en forma participativa junto a los vecinos. Somos VECINOS, no clientes. Somos PROTAGONISTAS, no espectadores. Somos CIUDADANOS, no solo contribuyentes. Individualmente somos electores JUNTOS SOMOS EL UNICO SOBERANO
  • 27. 22/05/2011 27 Participación vecinal Ley 1777/05 Art. 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.
  • 28. 22/05/2011 28 El Consejo Consultivo Comunal Ley 1777/05 Art. 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal: Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  • 29. 22/05/2011 29 Además Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la comuna. Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.
  • 30. 22/05/2011 30 Y también Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la ley. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna
  • 31. 22/05/2011 31 Consejo de Coordinación Intercomunal Ley 1777/05 Art. 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o en su defecto y a falta de éste, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Juntas Comunales.
  • 32. 22/05/2011 32 Participación Cómo participar en las comunas Entidades culturales, deportivas, bibliotecas, redes, ONGs, Partidos políticos, etc. Instancias participativas convocadas por el GCBA. Consejo Consultivo Presupuesto participativo Otras Promoviendo nuevos espacios de participación desde la Comisión Bipartita
  • 33. 22/05/2011 33 Los actores comunales Con una mayor presencia protagónica de la Sociedad Civil y la irrupción en el escenario político de la Ciudad de nuevos actores barriales y sociales, se está fortaleciendo la democracia participativa y se están creando mayores espacios de participación política. Estos grupos están tomando conciencia del poder que tienen entre manos y de la posibilidad de generar cambios importantes para el logro de políticas públicas más justas, que reviertan su situación de exclusión.
  • 34. 22/05/2011 34 EL PERONISMO SERÁ REVOLUCIONARIO O NO SERÁ NADA