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ARTICULO 322. Bogotá, Capital de la República y
del departamento de Cundinamarca, se organiza
como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será
el que determinen la Constitución, las leyes
especiales que para el mismo se dicten y las
disposiciones vigentes para los municipios.
ARTICULO 325. Con el fin de garantizar la ejecución de
planes y programas de desarrollo integral y la
prestación oportuna y eficiente de los servicios a su
cargo, dentro de las condiciones que fijen la
Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá
conformar un área metropolitana con los municipios
circunvecinos y una región con otras entidades
territoriales de carácter departamental.
ARTICULO 328. El Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias y el Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán
su régimen y carácter.
ARTICULO 329. La conformación de las entidades
territoriales indígenas se hará con sujeción a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno
Nacional, con participación de los representantes de
las comunidades indígenas, previo concepto de la
Comisión de Ordenamiento Territorial.
REGIMEN
DEPARTAMENTAL
Los departamentos tienen
autonomía para la administración
de los asuntos seccionales y la
planificación y promoción del
desarrollo económico y social
dentro de su territorio en los
términos establecidos por la
constitución
En cada departamento habrá una corporación
político-administrativa de elección popular que se
denominara asamblea departamental, la cual
estará integrada por no menos de 11 miembros ni
mas de 31.
Dicha corporación gozara de autonomía
administrativa y presupuesto propio, y podrá
ejercer control político sobre la administración
departamental.
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el
desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los
municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las
vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo
económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las
inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su
ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones
necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el
presupuesto anual de rentas y gastos.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las
ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como
gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y
las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le
confiera el Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre
planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de
rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos
públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantes
del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de
los mismos son agentes del gobernador.
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y
actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no
correspondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones
especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con
cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global
fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
REGIMEN
MUNICIPAL
La legislación municipal tiene por objeto
dotar los municipios de un estatuto
administrativo y fiscal que les permita
cumplir las funciones y prestar los servicios
de su cargo, promover el desarrollo de sus
territorios y el mejoramiento socio-cultural
de sus habitantes, asegurar la participación
efectiva de la comunidad en el manejo de
los asuntos públicos de carácter local y
propiciar la integración regional.
ALCALDE
El alcalde es el cargo ejecutivo mas importante del
municipio, elegido por voto popular desde 1986 y cuyo
mandato se extiende por un periodo de 4 años desde 2004.
Los requisitos para el ejercicio de este cargo son:
-Ser ciudadano en ejercicio.
-Tener nexos de residencia u origen en el respectivo
municipio.
FUNCIONES DEL
ALCALDE
-Administrar los recursos de la municipalidad
(ordenador del gasto).
-Velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos.
Impulsando políticas locales para mejorar su calidad de vida
( programas de salud, vivienda, seguridad, educación,
infraestructura vial, etc. ).
-Conservar el orden publico, constituyéndose en la primera
autoridad de policía del municipio.
-Escoge y remueve a sus funcionarios. Ejerce poder
disciplinario sobre ellos.
-Debe propiciar y mantener acuerdos políticos con el
concejo municipal. A quien convoca extraordinariamente
y le presenta proyectos de acuerdo.
-Debe procurar entendimiento con los partidos, sectores
políticos y con la ciudadanía en general, que le permita
ejecutar sus programas prioritarios.
-Debe conocer los canales institucionales o privados
que le permitan reunir recursos y esfuerzos tendientes a
satisfacer las necesidades comunales.
CONCEJO MUNICIPAL
Es la autoridad administrativa de las ciudades o de los
distritos especiales.
La representación popular que ejerce el concejo municipal,
se basa en una delegación de poder, en la que el concejo
está autorizado a tomar decisiones en nombre de los
ciudadanos, velando por el bienestar colectivo. Los concejos
municipales son responsables política y socialmente del
cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
El articulo 312 de la constitución política
establece que el concejo:
-Es una corporación político-administrativa
de carácter colegiado.
-Se elige popularmente para períodos de
cuatro (4) años.
-Está integrado por no menos de 7, ni más
de 21 miembros, de acuerdo con la
población respectiva.
-Está facultado para ejercer el control político
sobre la administración municipal.
-Sus miembros, los concejales, no tienen calidad
de empleados públicos, razón por la cual no
reciben salario sino honorarios por su asistencia
a las sesiones respectivas.
*Concejos son corporaciones de carácter
administrativo, por esta razón no pertenecen a la
Rama Legislativa del Poder Público, pues dicha
función es ejercida de manera exclusiva por El
Congreso de República.
FUNCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Ejerce funciones de carácter deliberatorio
sobre la gestión que realizan las demás
autoridades de su territorio, en pro de los
intereses del municipio. Constitución
política de 1991. Artículo 272, 312 y 314.
REGLAMENTAR:
-Las funciones y la prestación de servicios
de los Municipios.
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patrimonio ecológico y cultural del
municipio.
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AUTORIZAR:
-Al Alcalde para la celebración de contratos.
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concejo.
PRESUPUESTAR:
-Dictar normas de presupuesto.
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-Adoptar planes y programas de desarrollo
económico y social y de obras públicas.
-Determinar estructura de la administración
municipal
-Organizar las respectivas contralorías
-Determinar funciones y escalas de
remuneración.
-Elegir Personero municipal y Contralor
municipal.
-Vigilar actividades relacionadas con la
construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda.
-Ejercer control político sobre la
administración municipal.
-Citar y requerir a los secretarios del
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  • 16. ARTICULO 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
  • 17. ARTICULO 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.
  • 18. ARTICULO 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.
  • 19. ARTICULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
  • 21. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la constitución
  • 22. En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominara asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni mas de 31. Dicha corporación gozara de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
  • 23. 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera. 3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. 4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. 5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
  • 24. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. 4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. 5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. 6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. 7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • 26. La legislación municipal tiene por objeto dotar los municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita cumplir las funciones y prestar los servicios de su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.
  • 27. ALCALDE El alcalde es el cargo ejecutivo mas importante del municipio, elegido por voto popular desde 1986 y cuyo mandato se extiende por un periodo de 4 años desde 2004. Los requisitos para el ejercicio de este cargo son: -Ser ciudadano en ejercicio. -Tener nexos de residencia u origen en el respectivo municipio.
  • 28. FUNCIONES DEL ALCALDE -Administrar los recursos de la municipalidad (ordenador del gasto). -Velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos. Impulsando políticas locales para mejorar su calidad de vida ( programas de salud, vivienda, seguridad, educación, infraestructura vial, etc. ). -Conservar el orden publico, constituyéndose en la primera autoridad de policía del municipio.
  • 29. -Escoge y remueve a sus funcionarios. Ejerce poder disciplinario sobre ellos. -Debe propiciar y mantener acuerdos políticos con el concejo municipal. A quien convoca extraordinariamente y le presenta proyectos de acuerdo. -Debe procurar entendimiento con los partidos, sectores políticos y con la ciudadanía en general, que le permita ejecutar sus programas prioritarios. -Debe conocer los canales institucionales o privados que le permitan reunir recursos y esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades comunales.
  • 30. CONCEJO MUNICIPAL Es la autoridad administrativa de las ciudades o de los distritos especiales. La representación popular que ejerce el concejo municipal, se basa en una delegación de poder, en la que el concejo está autorizado a tomar decisiones en nombre de los ciudadanos, velando por el bienestar colectivo. Los concejos municipales son responsables política y socialmente del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
  • 31. El articulo 312 de la constitución política establece que el concejo: -Es una corporación político-administrativa de carácter colegiado. -Se elige popularmente para períodos de cuatro (4) años. -Está integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, de acuerdo con la población respectiva.
  • 32. -Está facultado para ejercer el control político sobre la administración municipal. -Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas. *Concejos son corporaciones de carácter administrativo, por esta razón no pertenecen a la Rama Legislativa del Poder Público, pues dicha función es ejercida de manera exclusiva por El Congreso de República.
  • 33. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Ejerce funciones de carácter deliberatorio sobre la gestión que realizan las demás autoridades de su territorio, en pro de los intereses del municipio. Constitución política de 1991. Artículo 272, 312 y 314.
  • 34. REGLAMENTAR: -Las funciones y la prestación de servicios de los Municipios. -El control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. -Usos del suelo. AUTORIZAR: -Al Alcalde para la celebración de contratos. -Ejercicio de funciones pro-tempore del concejo.
  • 35. PRESUPUESTAR: -Dictar normas de presupuesto. -Expedir el presupuesto anual. -Adoptar los tributos y gastos locales. -Adoptar planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. -Determinar estructura de la administración municipal -Organizar las respectivas contralorías -Determinar funciones y escalas de remuneración.
  • 36. -Elegir Personero municipal y Contralor municipal. -Vigilar actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. -Ejercer control político sobre la administración municipal. -Citar y requerir a los secretarios del despacho. -Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde, cuando a ello haya lugar.