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La Ley de
Municipalidades
Para fortalecer
la Participación
Popular




       DEZA
       DDC
       DSC
       SDC
       COSUDE




       La Paz - Bolivia
P
Presentación
      La participación popular nos
abrió la posibilidad de decidir cómo
utilizar los recursos municipales
para mejorar nuestras condiciones
de vida. También nos dió el poder
de controlar los recursos que llegan
al municipio para que no se pierdan
en el camino. Estos son derechos
que tenemos como ciudadanos y
debemos ejercerlos.

      El Programa de Apoyo a la
Democracia Municipal (PADEM)
pone en sus manos una nueva
edición de la cartilla sobre la Ley
de Municipalidades, con el objetivo
de contribuir a que el conocimiento
de esta norma pueda, a su vez,
aportar a hacer más activos los
procesos de participación
responsable en los asuntos que
influyen en nuestras comunidades,
nuestros pueblos y nuestras vidas.

      La participación es una forma
de construir y consolidar
cotidianamente la democracia.
Programa de Apoyo
a la Democracia Municipal

Septiembre de 2005




                   PADEM
  Programa de Apoyo a la Democracia Municipal
 Calle Vincenti Nº 764 entre V. Sanjines y Miguel de Cervantes
   Tels.: 2414030 - 2411534 - Cas. 4679 - www.padem.org.bo

   Depósito Lega: 4-21633-05 • DG Herminio Correa • 2005




                             2
N
No se puede volver atrás
       La Participación Popular ya
no es solamente una ley. Desde 1994
muchas cosas se han logrado,
muchas otras faltan conseguir. Pero
está claro que en estos 11 años las
comunidades campesinas se han
ido adueñando de la participación
popular, y la están convirtiendo en
algo que ya no puede dar marcha
atrás.

        Tan cierto es que ya no se
puede retroceder, que en octubre
de 1999 el Congreso Nacional
a p r o b ó u n a nu e va L e y d e
Municipalidades que recogió los
p r i n c i p a l e s a va n c e s d e l a
Participación Popular. Pero no sólo
eso, agregó otros aspectos que
pueden mejorar el proceso.

      En esta cartilla hablaremos
de esas partes de la Ley de Munici-
palidades; las que estaban en la Ley
Orgánica de Municipalidades de
1985 y han sido ratificadas, y lo
nuevo que trajo esta Ley de Mu-
nicipalidades y que es necesario
conocer.




                   3
E
1. El Gobierno Municipal
      Los municipios necesitan autoridades que
representen a quienes viven allí, que administren
sus recursos y ejecuten las obras que todos
necesitan. Son varias autoridades, cada una tiene
una función y un trabajo que cumplir. Hay quienes
se ocupan de debatir y tomar decisiones sobre los
temas importantes para el municipio ( los
concejales). Otros se encargan de poner en práctica
esas decisiones, (a todas estas autoridades se les
llama Gobierno Municipal).

      La Ley de Municipalidades ratifica muchos
de estas cosas que ya estaban en la Ley Orgánica
de 1985, pero hace aportes importantes, por ejemplo,
define cómo y cuándo el Concejo Municipal puede
cambiar al Alcalde. Así se podrán evitar cambios
motivados únicamente por afanes político-
partidarios y habrá mayor estabilidad en los
municipios.




                4
Estructura del
Gobierno Municipal
                           Ley de Municipalidades

     La Ley de Municipalidades dispone que los
gobiernos municipales deben organizarse de esta
forma:

                                 Artículo 10
• El gobierno municipal está constituido por:

      1. El órgano representativo, normativo,
      fiscalizador y deliberante, y
      2. El órgano ejecutivo

                                       Artículo 12
El Concejo Municipal es el órgano representativo,
normativo, fiscalizador y deliberante. Es la máxima
autoridad del gobierno municipal que se elige por
voto directo cada cinco años.

                                   Artículo 42
Los Agentes Municipales (también llamados
Agentes Cantonales) deben vincularse y coordinar
con el Concejo Municipal, pues forman parte del
órgano representativo. También se los elige por
voto directo.
                                   Artículo 52

El Alcalde Municipal es la máxima autoridad del
órgano ejecutivo y es elegido por voto en el Concejo.
El ejecutivo municipal está formado también por
las oficialías mayores, las direcciones, las jefaturas
de unidad, las subalcaldías en los distritos y los
funcionarios municipales.




                                   5
Artículo 54
Los subalcaldes en cada distrito son nombrados
por el Alcalde y forman parte del Ejecutivo. Entre
los agentes municipales y los subalcaldes debe
existir una per manente coordinación.

Se otorgan mayores atribuciones a los subalcaldes,
los cuales pueden administrar los recursos asignados
para su distrito.

Gobierno Municipal
                          Ley de Municipalidades

               Concejo Municipal

                Alcalde Municipal

                Oficialías Mayores           Sub-
                                           alcaldes
   Agentes          Direcciones
  Municipales
                      Jefaturas

                    Funcionarios

Cambio de Alcalde
                          Ley de Municipalidades
                                   Artículo 50 - 51
El Concejo Municipal puede cambiar al Alcalde.
Pero, para hacerlo, debe aplicar el llamado Voto
Constructivo de Censura. Este procedimiento no
puede aplicarse durante el primer año ni tampoco
durante el quinto de la gestión municipal.



                6
Artículo 51
El procedimiento para el cambio del Alcalde debe
ser público y abierto y realizarse en la misma sede
donde funciona el Concejo Municipal. La solicitud
para el cambio de alcalde tiene que estar
fundamentada y apoyada, al menos, por una tercera
parte (un tercio) del Concejo.

Al mismo tiempo se debe proponer el nombre del
candidato a Alcalde sustituto. Luego de presentada
y admitida la moción, el Alcalde cuestionado tiene
siete días hábiles para presentar su defensa.
Concluido este plazo se reunirá el Concejo
Municipal, escuchará al Alcalde y votará; la moción
de sustitución necesita obtener por lo menos dos
tercios de votos de respaldo, sólo entonces procede
el cambio de Alcalde.

Voto constructivo de Censura
  Dos concejales       Concejo Municipal
  piden el cambio      (moción de censura
                          presentada)

                       NO              SI

 Publicación                       Alcalde recibe
y notificación                     la notificación

 Votación en sesión              Prepara su defensa
  pública a la que
 asisten el Concejo
 en pleno y un Vocal
     de la Corte
      Electoral
                          NO        Sigue el Alcalde

                          SI        Nuevo Alcalde


                                   7
L
2. Las funciones del Alcalde
y el Concejo Municipal
      En un gobierno municipal cada autoridad
tiene una función y atribuciones específicas. De
esta manera se garantiza que las decisiones no sean
unilaterales, que reflejen la visión del Ejecutivo
tanto como la del Concejo.

¿Cuál es la función del Alcalde
Municipal?
      Según el Art. 44 de la Ley de Municipalidades,
el Alcalde Municipal es la máxima autoridad
ejecutiva del gobierno municipal. Entre sus
principales atribuciones están:
1. Representar al gobierno municipal.
2. Presentar a consideración del concejo municipal,
   proyectos de ordenanzas municipales.
3. Ejecutar las decisiones del Concejo y, para ello,
   emitir y dictar resoluciones.
4. Determinar las estrategias y otros aspectos del
   municipio mediante resoluciones y darlas a
   conocer en el concejo municipal.
5. Designar y retirar a los oficiales mayores y
   personal administrativo.




                8
6. Supervisar por la eficiente prestación de servicios
   en la comunidad.
7. Elaborar y elevar ante el Concejo para su
   consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo
   Municipal (PDM) y el Plan de Ordenamiento
   Urbano Territorial con sus normas y reglamentos,
   asegurando su elaboración participativa y su
   coordinación y compatibilidad con los planes y
   programas de desarrollo departamental y
   nacional, para su aprobación dentro de los
   noventa días de gestión.
8. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal,
   para su consideración y aprobación, el Programa
   Operativo Anual (POA) y el Presupuesto
   Municipal, hasta el 15 de noviembre de la gestión
   anterior.
9. Elaborar y elevar ante el Concejo, para su
   consideración y aprobación mediante Ordenanza
   Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su
   respectiva jurisdicción.

¿Cuál es la función del Concejo
Municipal?
Según el Art. 12 de la Ley de Municipalidades, el
Concejo Municipal es la máxima autoridad del
gobierno municipal y constituye el órgano
representativo, normativo y fiscalizador de la gestión
municipal.

Sus principales atribuciones son:

1. Elegir cuando corresponda al Alcalde Municipal
2. Designar entre sus miembros a la Comisión de
   Ética en las primeras sesiones ordinarias.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal (PDM)
   y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial,
   a los 60 días de su presentación por el Alcalde
   Municipal.


                                   9
3. Revisar, aprobar o rechazar el informe de
   ejecución del Programa de Operaciones Anual,
   los estados financieros, ejecución presupuestaria
   y la memoria correspondiente a cada gestión
   anual, presentados por el Alcalde dentro de los
   tres primeros meses de la siguiente gestión.
4. Aprobar dentro de los primeros 30 días de su
   presentación, el Programa Operativo Anual y el
   Presupuesto Municipal, presentados por el
   Alcalde con base al Plan de Desarrollo Municipal,
   utilizando la Planificación Participativa
   Municipal.
5. Aprobar o rechazar convenios, contratos y
   concesiones de obras, servicios públicos o
   explotaciones del municipio en un plazo máximo
   de 15 días.
6. Aprobar la participación del gobierno municipal
   en mancomunidades, asociaciones,
   hermanamientos y organismos intermunicipales,
   públicos, privados, nacionales o internacionales.
7. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en
   su caso, disponer su procesamiento interno por
   responsabilidad administrativa.
8. Convocar y solicitar al Alcalde Municipal informes
   de gestión.




                10
L
3. La Planificación
Participativa
      Desde que se aprobó la Ley de Participación
Popular comenzó también a aplicarse la
planificación participativa. Esta for ma de
planificación busca conocer las necesidades que
se tienen en el municipio, ver cuáles de ellas habría
que atender primero y ponerse de acuerdo en las
obras y proyectos que se van a hacer.

      La Ley de Municipalidades respeta la
planificación participativa. El gran reto para las
comunidades y sus organizaciones es saber
aprovechar ese derecho en beneficio de todos. Así
se garantizará un buen uso de los recursos propios
con los que cuenta cada municipio y los que recibe
del Tesoro General de la Nación, conocidos como
“Coparticipación Tributaria”. Esos recursos deben
servir para mejorar las condiciones de vida en las
comunidades.
Planes Municipales
                           Ley de Municipalidades
                                      Artículo 80
La Ley 2028 ratifica los avances logrados desde la
aprobación de la Ley de Participación Popular
respecto al carácter ampliamente participativo de
la planificación.




                                  11
Concretamente, los instrumentos de planificación
participativa municipal que se deben seguir
aplicando son:
                               Artículos 77 al 83
El Plan de Desarrollo Municipal (PDM) por un
período de 5 años, y el Programa Operativo Anual
(POA) para cada año.
                                        Artículo 79
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
(POUT). Este plan debe abarcar tanto las áreas
urbanas como rurales del municipio. En el POUT
se debe establecer el mejor uso de suelos, los lugares
y características de los nuevos asentamientos de
población y el acceso a servicios básicos de energía
eléctrica, saneamiento básico, educación y salud.

         P.D.M.                   5 AÑOS


         P.O.A.                    1 AÑO
                                Ordenamiento
        P.O.U.T.              Urbano y Territorial
                                      Artículos 54
En varios lugares se elaboraron los Planes de
Desarrollo Distrital, que luego fueron incorporados
en los POAs del Municipio. En la Ley de
Municipalidades no se menciona de forma clara
estos planes, su elaboración es obligación de los
subalcaldes.
                                      Artículos 82
En los municipios donde las alcaldías no cuenten
con unidades propias de planificación, podrán
recibir apoyo para la elaboración de sus planes
municipales. Este apoyo puede ser de instituciones
privadas como las Asociaciones Departamentales
de Municipios; y de públicas, como el Ministerio
de Participación Popular o la Prefectura.


                  12
E
4.-El Control Social
      En la antigua Ley Orgánica de
Municipalidades no existía el derecho al control
social: éste fue creado con la Ley de Participación
Popular. Por esta razón el control social sólo se
practicaba o se ejercía sobre los recursos de la
“Coparticipación Tributaria”. Con la Ley de
Municipalidades se reconoce el control social (Art.
146 - 152), pero es recién con la Ley del Diálogo
Nacional (LDN Art. 27) que se amplia el control
social a la totalidad de recursos del municipio.

Asimismo, en un primer momento se creó el
Concejo Consultivo que posteriormente fue
reemplazado por el Consejo de Desarrollo
Productivo Económico y Social ( C O D E P E S ,
LDN Art. 28), y la creación del Fondo de Control
Social. Estos mecanismos deben servir para apoyar
a los Comités de Vigilancia, y no deben ser
manipulados por los Alcaldes.
Comités de Vigilancia
                         Ley de Municipalidades

Los Comités de Vigilancia seguirán conformándose
como hasta ahora, es decir a través de las
organizaciones de base territoriales debidamente
acreditadas con su personalidad jurídica. (Ratifica
la Ley de Participación Popular)

El Consejo Consultivo, creado por la Ley de
Municipalidades, es reemplazado con la Ley del
Diálogo Nacional por el CODEPES. Está integrado
por los sectores productivos y la representación de
los principales servicios públicos (salud y
educación), a invitación del Concejo Municipal. El
CODEPES busca involucrar a los sectores
productivos en los procesos municipales, pero sin
sobreponerse al Comité de Vigilancia.


                                13
Comité de             Un Delegado por Cantón
 Vigilancia:           o Distrito: (LPP - Art.10)
                       Comunidades campesinas
                       Comunidades indígenas
                       Pueblos indígenas
                       Juntas vecinales



Fondo de control social
Se conforma también un “Fondo de Control
Social” con:

                                     Artículo 151
 • Aportes de las comunidades campesinas o
   indígenas así como de sus Asociaciones
   Comunitarias (Subcentrales, Centrales) o de las
   Juntas de Vecinos en las áreas urbanas.
 • Contribuciones de asociaciones y fundaciones.
 • Recursos de la Coparticipación Tributaria, según
   población del municipio.


        Fondo             • Aportes
   de Control               comunitarios
 Social para el           • Contribuciones
   Comité de                privadas
   Vigilancia:            • Recursos
                            de la Coparticipación




                  14
Fondo de control social
                         Ley de Municipalidades

       Población               Porcentaje
     de Municipios             Asignado

     Hasta 10.000
       habitantes                  1%
   De 10.000 a 25.000
       habitantes                0.75%
   De 25.000 a 100.000
       habitantes                0,50%
    Más de 100.000
       habitantes                0,25%


                                   Artículo 151
Este Fondo no podrá ser utilizado en el pago de
remuneraciones (sueldos o dietas) a los miembros
del Comité de Vigilanci ra gastos de pasajes o
viáticos cuando tengan que efectuar inspecciones
y viajes. Su uso está sujeto a la Ley SAFCO y
reglamentado mediante el Decreto Supremo 26130.




                              15
L
5.- Los Derechos Indígenas
y Originarios
      Somos un solo país, pero muy diverso. Hay
muchas culturas y pueblos a los que el Estado debe
dar el mismo trato para evitar las injusticias. El
país está formado por 327 municipios, donde
también hay diversidad social y cultural y debe
aplicarse lo que está escrito en las leyes. Por tanto,
los gobiernos municipales deben guardar respeto
hacia las comunidades y pueblos indígenas y
originarios que viven en su jurisdicción.

       La Ley de Municipalidades contiene aspectos
favorables que, si son bien aprovechados por las
organizaciones campesinas e indígenas, podrían
mejorar la actual situación. Así por ejemplo, la
posibilidad de conformar mancomunidades de
distritos podría servir para recuperar la unidad de
comunidades y ayllus que quedaron fraccionados
con la creación de los cantones y municipios.




                16
Oportunidades
                          Ley de Municipalidades
                                        Artículo 3
En el municipio debe expresarse la diversidad étnica
y cultural de Bolivia, reconocida por el Artículo 1
de la Constitución Política del Estado.

                                 Artículo 146 - 149
Las comunidades campesinas de carácter
originario, así como los pueblos indígenas pueden
obtener el reconocimiento de sus propias formas
de organización, a través de la personalidad jurídica
otorgada por la Ley de Participación Popular.

                                   Artículo 158
Los municipios cuya población tuviera pueblos
indígenas o pueblos originarios podrán conformar
mancomunidades para así recuperar su unidad
étnica, cultural y territorial.

                               Artículo 166 - 168
     Si en varios municipios existieron distritos de
comunidades de pueblos indígenas y originarios
(espacios socio - culturales similares), podrán
constituir una Mancomunidad de Distritos
Municipales, para gestionar, con los gobiernos
municipales involucrados, la administración de los
recursos y de los servicios que les deleguen.




                                 17
H
Hay que seguir avanzando
      Al comenzar este folleto decíamos que no se
podía dar marcha atrás en el proceso de la
Participación Popular.

     Pero no es suficiente que no haya retroceso,
hay que avanzar.

       Se avanza cuando se tiene conocimiento y se
lleva a la práctica los derechos que la Ley reconoce;
se avanza cuando las organizaciones campesinas
e indígenas tienen propuestas sobre aquellos
aspectos que todavía no se han conseguido; se
avanza cuando las mismas organizaciones pueden
agruparse y relacionarse con otras en el Municipio
(con las organizaciones económicas campesinas,
con los vecinos, con las instituciones y con el propio
gobierno municipal).

      Cierto que es un camino difícil y, justamente
por eso, exige unidad, fuerza y capacidad de hacer
alianzas.




                18
I
Indice

Presentación            2

No se puede
volver atrás            3

1.- El Gobierno
Municipal               4

2.- Las funciones del
Alcalde y el Concejo
Municipal               8

3.- La Planificación
Participativa           11

4.- El Control Social 13

5.- Los Derechos
Indígenas
y Originarios           16

6.- Hay que seguir
avanzando               18
DEZA
           DDC
           DSC
           SDC
           COSUDE




¿Qué es el PADEM?
      El Programa de
Apoyo a la Democracia
Municipal, es un proyecto de
la Agencia Suiza para el
Desarrollo y la Cooperación
(COSUDE), ejecutado por
Ayuda Obrera Suiza (AOS).


      El trabajo del PADEM
busca la construcción de
valores democráticos entre
todos los grupos sociales y
culturales, en el marco de
respeto mutuo y con el
objetivo compar tido de
profundizar en el desarrollo
equitativo de los municipios,
de las regiones y depar-
tamentos, y por ende del país.

        Para el cumplimiento
de sus objetivos, el PADEM
trabaja apoyando la gestión
de los gobiernos municipales
en el área rural, contribuyendo
al for talecimiento de la
participación social en los
municipios, apoyando a los
procesos de concertación
entre Estado y sociedad y
generando procesos y
productos de comunicación
para la gobernabilidad y
desarrollo local.

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La Ley de Municipalidades y la participación popular

  • 1. La Ley de Municipalidades Para fortalecer la Participación Popular DEZA DDC DSC SDC COSUDE La Paz - Bolivia
  • 2. P Presentación La participación popular nos abrió la posibilidad de decidir cómo utilizar los recursos municipales para mejorar nuestras condiciones de vida. También nos dió el poder de controlar los recursos que llegan al municipio para que no se pierdan en el camino. Estos son derechos que tenemos como ciudadanos y debemos ejercerlos. El Programa de Apoyo a la Democracia Municipal (PADEM) pone en sus manos una nueva edición de la cartilla sobre la Ley de Municipalidades, con el objetivo de contribuir a que el conocimiento de esta norma pueda, a su vez, aportar a hacer más activos los procesos de participación responsable en los asuntos que influyen en nuestras comunidades, nuestros pueblos y nuestras vidas. La participación es una forma de construir y consolidar cotidianamente la democracia. Programa de Apoyo a la Democracia Municipal Septiembre de 2005 PADEM Programa de Apoyo a la Democracia Municipal Calle Vincenti Nº 764 entre V. Sanjines y Miguel de Cervantes Tels.: 2414030 - 2411534 - Cas. 4679 - www.padem.org.bo Depósito Lega: 4-21633-05 • DG Herminio Correa • 2005 2
  • 3. N No se puede volver atrás La Participación Popular ya no es solamente una ley. Desde 1994 muchas cosas se han logrado, muchas otras faltan conseguir. Pero está claro que en estos 11 años las comunidades campesinas se han ido adueñando de la participación popular, y la están convirtiendo en algo que ya no puede dar marcha atrás. Tan cierto es que ya no se puede retroceder, que en octubre de 1999 el Congreso Nacional a p r o b ó u n a nu e va L e y d e Municipalidades que recogió los p r i n c i p a l e s a va n c e s d e l a Participación Popular. Pero no sólo eso, agregó otros aspectos que pueden mejorar el proceso. En esta cartilla hablaremos de esas partes de la Ley de Munici- palidades; las que estaban en la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y han sido ratificadas, y lo nuevo que trajo esta Ley de Mu- nicipalidades y que es necesario conocer. 3
  • 4. E 1. El Gobierno Municipal Los municipios necesitan autoridades que representen a quienes viven allí, que administren sus recursos y ejecuten las obras que todos necesitan. Son varias autoridades, cada una tiene una función y un trabajo que cumplir. Hay quienes se ocupan de debatir y tomar decisiones sobre los temas importantes para el municipio ( los concejales). Otros se encargan de poner en práctica esas decisiones, (a todas estas autoridades se les llama Gobierno Municipal). La Ley de Municipalidades ratifica muchos de estas cosas que ya estaban en la Ley Orgánica de 1985, pero hace aportes importantes, por ejemplo, define cómo y cuándo el Concejo Municipal puede cambiar al Alcalde. Así se podrán evitar cambios motivados únicamente por afanes político- partidarios y habrá mayor estabilidad en los municipios. 4
  • 5. Estructura del Gobierno Municipal Ley de Municipalidades La Ley de Municipalidades dispone que los gobiernos municipales deben organizarse de esta forma: Artículo 10 • El gobierno municipal está constituido por: 1. El órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante, y 2. El órgano ejecutivo Artículo 12 El Concejo Municipal es el órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante. Es la máxima autoridad del gobierno municipal que se elige por voto directo cada cinco años. Artículo 42 Los Agentes Municipales (también llamados Agentes Cantonales) deben vincularse y coordinar con el Concejo Municipal, pues forman parte del órgano representativo. También se los elige por voto directo. Artículo 52 El Alcalde Municipal es la máxima autoridad del órgano ejecutivo y es elegido por voto en el Concejo. El ejecutivo municipal está formado también por las oficialías mayores, las direcciones, las jefaturas de unidad, las subalcaldías en los distritos y los funcionarios municipales. 5
  • 6. Artículo 54 Los subalcaldes en cada distrito son nombrados por el Alcalde y forman parte del Ejecutivo. Entre los agentes municipales y los subalcaldes debe existir una per manente coordinación. Se otorgan mayores atribuciones a los subalcaldes, los cuales pueden administrar los recursos asignados para su distrito. Gobierno Municipal Ley de Municipalidades Concejo Municipal Alcalde Municipal Oficialías Mayores Sub- alcaldes Agentes Direcciones Municipales Jefaturas Funcionarios Cambio de Alcalde Ley de Municipalidades Artículo 50 - 51 El Concejo Municipal puede cambiar al Alcalde. Pero, para hacerlo, debe aplicar el llamado Voto Constructivo de Censura. Este procedimiento no puede aplicarse durante el primer año ni tampoco durante el quinto de la gestión municipal. 6
  • 7. Artículo 51 El procedimiento para el cambio del Alcalde debe ser público y abierto y realizarse en la misma sede donde funciona el Concejo Municipal. La solicitud para el cambio de alcalde tiene que estar fundamentada y apoyada, al menos, por una tercera parte (un tercio) del Concejo. Al mismo tiempo se debe proponer el nombre del candidato a Alcalde sustituto. Luego de presentada y admitida la moción, el Alcalde cuestionado tiene siete días hábiles para presentar su defensa. Concluido este plazo se reunirá el Concejo Municipal, escuchará al Alcalde y votará; la moción de sustitución necesita obtener por lo menos dos tercios de votos de respaldo, sólo entonces procede el cambio de Alcalde. Voto constructivo de Censura Dos concejales Concejo Municipal piden el cambio (moción de censura presentada) NO SI Publicación Alcalde recibe y notificación la notificación Votación en sesión Prepara su defensa pública a la que asisten el Concejo en pleno y un Vocal de la Corte Electoral NO Sigue el Alcalde SI Nuevo Alcalde 7
  • 8. L 2. Las funciones del Alcalde y el Concejo Municipal En un gobierno municipal cada autoridad tiene una función y atribuciones específicas. De esta manera se garantiza que las decisiones no sean unilaterales, que reflejen la visión del Ejecutivo tanto como la del Concejo. ¿Cuál es la función del Alcalde Municipal? Según el Art. 44 de la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal. Entre sus principales atribuciones están: 1. Representar al gobierno municipal. 2. Presentar a consideración del concejo municipal, proyectos de ordenanzas municipales. 3. Ejecutar las decisiones del Concejo y, para ello, emitir y dictar resoluciones. 4. Determinar las estrategias y otros aspectos del municipio mediante resoluciones y darlas a conocer en el concejo municipal. 5. Designar y retirar a los oficiales mayores y personal administrativo. 8
  • 9. 6. Supervisar por la eficiente prestación de servicios en la comunidad. 7. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los noventa días de gestión. 8. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual (POA) y el Presupuesto Municipal, hasta el 15 de noviembre de la gestión anterior. 9. Elaborar y elevar ante el Concejo, para su consideración y aprobación mediante Ordenanza Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdicción. ¿Cuál es la función del Concejo Municipal? Según el Art. 12 de la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal es la máxima autoridad del gobierno municipal y constituye el órgano representativo, normativo y fiscalizador de la gestión municipal. Sus principales atribuciones son: 1. Elegir cuando corresponda al Alcalde Municipal 2. Designar entre sus miembros a la Comisión de Ética en las primeras sesiones ordinarias. 3. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los 60 días de su presentación por el Alcalde Municipal. 9
  • 10. 3. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde dentro de los tres primeros meses de la siguiente gestión. 4. Aprobar dentro de los primeros 30 días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde con base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. 5. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del municipio en un plazo máximo de 15 días. 6. Aprobar la participación del gobierno municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos, privados, nacionales o internacionales. 7. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa. 8. Convocar y solicitar al Alcalde Municipal informes de gestión. 10
  • 11. L 3. La Planificación Participativa Desde que se aprobó la Ley de Participación Popular comenzó también a aplicarse la planificación participativa. Esta for ma de planificación busca conocer las necesidades que se tienen en el municipio, ver cuáles de ellas habría que atender primero y ponerse de acuerdo en las obras y proyectos que se van a hacer. La Ley de Municipalidades respeta la planificación participativa. El gran reto para las comunidades y sus organizaciones es saber aprovechar ese derecho en beneficio de todos. Así se garantizará un buen uso de los recursos propios con los que cuenta cada municipio y los que recibe del Tesoro General de la Nación, conocidos como “Coparticipación Tributaria”. Esos recursos deben servir para mejorar las condiciones de vida en las comunidades. Planes Municipales Ley de Municipalidades Artículo 80 La Ley 2028 ratifica los avances logrados desde la aprobación de la Ley de Participación Popular respecto al carácter ampliamente participativo de la planificación. 11
  • 12. Concretamente, los instrumentos de planificación participativa municipal que se deben seguir aplicando son: Artículos 77 al 83 El Plan de Desarrollo Municipal (PDM) por un período de 5 años, y el Programa Operativo Anual (POA) para cada año. Artículo 79 El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT). Este plan debe abarcar tanto las áreas urbanas como rurales del municipio. En el POUT se debe establecer el mejor uso de suelos, los lugares y características de los nuevos asentamientos de población y el acceso a servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud. P.D.M. 5 AÑOS P.O.A. 1 AÑO Ordenamiento P.O.U.T. Urbano y Territorial Artículos 54 En varios lugares se elaboraron los Planes de Desarrollo Distrital, que luego fueron incorporados en los POAs del Municipio. En la Ley de Municipalidades no se menciona de forma clara estos planes, su elaboración es obligación de los subalcaldes. Artículos 82 En los municipios donde las alcaldías no cuenten con unidades propias de planificación, podrán recibir apoyo para la elaboración de sus planes municipales. Este apoyo puede ser de instituciones privadas como las Asociaciones Departamentales de Municipios; y de públicas, como el Ministerio de Participación Popular o la Prefectura. 12
  • 13. E 4.-El Control Social En la antigua Ley Orgánica de Municipalidades no existía el derecho al control social: éste fue creado con la Ley de Participación Popular. Por esta razón el control social sólo se practicaba o se ejercía sobre los recursos de la “Coparticipación Tributaria”. Con la Ley de Municipalidades se reconoce el control social (Art. 146 - 152), pero es recién con la Ley del Diálogo Nacional (LDN Art. 27) que se amplia el control social a la totalidad de recursos del municipio. Asimismo, en un primer momento se creó el Concejo Consultivo que posteriormente fue reemplazado por el Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social ( C O D E P E S , LDN Art. 28), y la creación del Fondo de Control Social. Estos mecanismos deben servir para apoyar a los Comités de Vigilancia, y no deben ser manipulados por los Alcaldes. Comités de Vigilancia Ley de Municipalidades Los Comités de Vigilancia seguirán conformándose como hasta ahora, es decir a través de las organizaciones de base territoriales debidamente acreditadas con su personalidad jurídica. (Ratifica la Ley de Participación Popular) El Consejo Consultivo, creado por la Ley de Municipalidades, es reemplazado con la Ley del Diálogo Nacional por el CODEPES. Está integrado por los sectores productivos y la representación de los principales servicios públicos (salud y educación), a invitación del Concejo Municipal. El CODEPES busca involucrar a los sectores productivos en los procesos municipales, pero sin sobreponerse al Comité de Vigilancia. 13
  • 14. Comité de Un Delegado por Cantón Vigilancia: o Distrito: (LPP - Art.10) Comunidades campesinas Comunidades indígenas Pueblos indígenas Juntas vecinales Fondo de control social Se conforma también un “Fondo de Control Social” con: Artículo 151 • Aportes de las comunidades campesinas o indígenas así como de sus Asociaciones Comunitarias (Subcentrales, Centrales) o de las Juntas de Vecinos en las áreas urbanas. • Contribuciones de asociaciones y fundaciones. • Recursos de la Coparticipación Tributaria, según población del municipio. Fondo • Aportes de Control comunitarios Social para el • Contribuciones Comité de privadas Vigilancia: • Recursos de la Coparticipación 14
  • 15. Fondo de control social Ley de Municipalidades Población Porcentaje de Municipios Asignado Hasta 10.000 habitantes 1% De 10.000 a 25.000 habitantes 0.75% De 25.000 a 100.000 habitantes 0,50% Más de 100.000 habitantes 0,25% Artículo 151 Este Fondo no podrá ser utilizado en el pago de remuneraciones (sueldos o dietas) a los miembros del Comité de Vigilanci ra gastos de pasajes o viáticos cuando tengan que efectuar inspecciones y viajes. Su uso está sujeto a la Ley SAFCO y reglamentado mediante el Decreto Supremo 26130. 15
  • 16. L 5.- Los Derechos Indígenas y Originarios Somos un solo país, pero muy diverso. Hay muchas culturas y pueblos a los que el Estado debe dar el mismo trato para evitar las injusticias. El país está formado por 327 municipios, donde también hay diversidad social y cultural y debe aplicarse lo que está escrito en las leyes. Por tanto, los gobiernos municipales deben guardar respeto hacia las comunidades y pueblos indígenas y originarios que viven en su jurisdicción. La Ley de Municipalidades contiene aspectos favorables que, si son bien aprovechados por las organizaciones campesinas e indígenas, podrían mejorar la actual situación. Así por ejemplo, la posibilidad de conformar mancomunidades de distritos podría servir para recuperar la unidad de comunidades y ayllus que quedaron fraccionados con la creación de los cantones y municipios. 16
  • 17. Oportunidades Ley de Municipalidades Artículo 3 En el municipio debe expresarse la diversidad étnica y cultural de Bolivia, reconocida por el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado. Artículo 146 - 149 Las comunidades campesinas de carácter originario, así como los pueblos indígenas pueden obtener el reconocimiento de sus propias formas de organización, a través de la personalidad jurídica otorgada por la Ley de Participación Popular. Artículo 158 Los municipios cuya población tuviera pueblos indígenas o pueblos originarios podrán conformar mancomunidades para así recuperar su unidad étnica, cultural y territorial. Artículo 166 - 168 Si en varios municipios existieron distritos de comunidades de pueblos indígenas y originarios (espacios socio - culturales similares), podrán constituir una Mancomunidad de Distritos Municipales, para gestionar, con los gobiernos municipales involucrados, la administración de los recursos y de los servicios que les deleguen. 17
  • 18. H Hay que seguir avanzando Al comenzar este folleto decíamos que no se podía dar marcha atrás en el proceso de la Participación Popular. Pero no es suficiente que no haya retroceso, hay que avanzar. Se avanza cuando se tiene conocimiento y se lleva a la práctica los derechos que la Ley reconoce; se avanza cuando las organizaciones campesinas e indígenas tienen propuestas sobre aquellos aspectos que todavía no se han conseguido; se avanza cuando las mismas organizaciones pueden agruparse y relacionarse con otras en el Municipio (con las organizaciones económicas campesinas, con los vecinos, con las instituciones y con el propio gobierno municipal). Cierto que es un camino difícil y, justamente por eso, exige unidad, fuerza y capacidad de hacer alianzas. 18
  • 19. I Indice Presentación 2 No se puede volver atrás 3 1.- El Gobierno Municipal 4 2.- Las funciones del Alcalde y el Concejo Municipal 8 3.- La Planificación Participativa 11 4.- El Control Social 13 5.- Los Derechos Indígenas y Originarios 16 6.- Hay que seguir avanzando 18
  • 20. DEZA DDC DSC SDC COSUDE ¿Qué es el PADEM? El Programa de Apoyo a la Democracia Municipal, es un proyecto de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), ejecutado por Ayuda Obrera Suiza (AOS). El trabajo del PADEM busca la construcción de valores democráticos entre todos los grupos sociales y culturales, en el marco de respeto mutuo y con el objetivo compar tido de profundizar en el desarrollo equitativo de los municipios, de las regiones y depar- tamentos, y por ende del país. Para el cumplimiento de sus objetivos, el PADEM trabaja apoyando la gestión de los gobiernos municipales en el área rural, contribuyendo al for talecimiento de la participación social en los municipios, apoyando a los procesos de concertación entre Estado y sociedad y generando procesos y productos de comunicación para la gobernabilidad y desarrollo local.