Dictamen del proyecto ley creación univ nac fermín chávez
1. CONGRESO NACIONAL
CAMARA DE SENADORES
SESIONES ORDINARIAS DE 2012
ORDEN DEL DIA Nº 1120
Impreso el día 4 de Octubre de 2012
SUMARIO
COMISION DE EDUCACION Y CULTURA Y DE PRESUPUESTO Y
HACIENDA
Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Osuna, por el
que se crea la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos. (S-
2849/11).
DICTAMEN DE COMISIÓN
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Educación y Cultura y de Presupuesto y
Hacienda han considerado el Proyecto de Ley de la señora
Senadora Blanca Inés Osuna, registrado bajo Expte. N° 2849/11,
mediante el cual declara la "creación de la Universidad Nacional
Autónoma de Entre Ríos (UNAdER)"; y por las razones que dará el
miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente :
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN
CHAVEZ en la provincia de ENTRE RIOS, que estará sujeta al
régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
ARTÍCULO 2º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ se
crea con el objetivo de desarrollar un proyecto institucional centrado
en el compromiso con la construcción de una sociedad justa e
inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia,
2. constituyéndose sobre la base de la Universidad Autónoma de Entre
Ríos (UADER). La nueva universidad deberá compatibilizar su oferta
académica, tanto en lo geográfico como en lo disciplinar, con la oferta
existente en otras universidades nacionales. A esos fines se faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar, por intermedio del
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, con el Gobierno de la
Provincia de ENTRE RIOS la transferencia paulatina y progresiva a la
nueva universidad de las carreras y programas educativos de la
universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal
directivo, docente y no docente, y alumnos.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación de la Nación designará una
comisión integrada por dos representantes de su parte, dos
representantes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, un
representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), un
representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET) y un representante de la Universidad Autónoma
de Entre Ríos (UADER). Esta comisión será coordinada por un rector
organizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24.521.
ARTÍCULO 4°.- La comisión creada en el artículo precedente
determinará las condiciones particulares en que se desarrollará lo
establecido en el ARTÍCULO 2º de la presente; en tanto que los
acuerdos suscriptos a esos efectos deberán contar con la ratificación
del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos mediante el dictado
de las leyes correspondientes, debiéndose asegurar:
a) La continuidad del funcionamiento de la Universidad Autónoma
de Entre Ríos (UADER) bajo las normas que actualmente la
rigen, mientras se sustancie el proceso paulatino y progresivo de
incorporación a la nueva universidad.
b) Los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación
de los estudiantes de las carreras que se transfieran.
c) La continuidad laboral del personal docente y no docente que se
incorpore paulatinamente a la nueva universidad bajo el régimen
correspondiente a las universidades nacionales, contemplando
que en ningún caso la retribución sea inferior a la que perciben
según el régimen actual.
d) La paulatina y progresiva regularización del personal docente
que sea transferido, mediante la aplicación de los mecanismos
que prevé la normativa correspondiente a las universidades
nacionales.
3. e) El reconocimiento de la antigüedad en el cargo, cualquiera sea
el carácter del mismo.
ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a
transferir anualmente al Gobierno de la Provincia de Entre
Ríos la suma de hasta $300.000.000 (trescientos millones de
pesos) con destino a financiar el funcionamiento de la
Universidad Autónoma
de Entre Ríos (UADER), mientras dure el proceso de transferencia
previsto precedentemente en el ARTÍCULO 2º.
Establécese que el aporte para el año 2012 no será superior al
cincuenta por ciento (50%) del total anual previsto en el párrafo
precedente.
ARTÍCULO 6º.- El aporte previsto en el primer párrafo del
ARTÍCULO 5º de la presente disminuirá en forma paulatina en la
medida que se realice la transferencia de carreras y programas
educativos a la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a
incrementar el presupuesto de la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación para dar
cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del
Reglamento del H. Senado, este Dictamen pasa directamente al
Orden del Día.
Sala de la Comisión, 26 de septiembre de 2012.
María R. Díaz.- Aníbal D. Fernández.- Marta T. Borello.- Elsa Ruiz
Díaz.- Hilda C. Aguirre de Soria.- Walter B. Barrionuevo.- Inés I. Blas.-
María G. de la Rosa.- Marcelo A. H. Guinle.- Liliana B. Fellner.-
Ruperto E. Godoy.- Daniel F. Filmus.- José M. A. Mayan.- María L.
Leguizamón.- Nanci M. A. Parrilli.- Pablo G. González.- Carlos A.
Verna.-
ANTECEDENTE
4. PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º: Créase en el orden nacional la Universidad Nacional
Autónoma de Entre Ríos (UNAdER), la que estará sujeta al régimen
jurídico aplicable a las Universidades Nacionales y se constituirá sobre
la base de la actual Universidad Provincial con el mismo nombre. Su
propuesta académica dará continuidad a la actual orientación,
centrada en su compromiso con la construcción de una sociedad justa
e inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la
Provincia.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una Comisión
Especial conformada por: UN (1) representante del Ministerio de
Educación de la Nación, UNO (1) de la Provincia de Entre Ríos y
UNO (1) designado por el Rector para concretar la transferencia a la
nueva universidad de todos los servicios educativos de la universidad
provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo,
docente y no docente, y sus alumnos.
ARTICULO 3°: La Comisión Especial podrá designar especialistas que
asesoren en las diversas cuestiones que supone la resolución del
proceso de transferencia y nacionalización. Este proceso se viabilizará
a través de la firma de un acuerdo marco y/o la utilización de otras
herramientas legales pertinentes; las que deberán asegurar los
mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los
estudiantes, reconociéndosele su situación académica, la que
resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la
fecha de la efectiva transferencia.
ARTICULO 4º: El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la
designación del Rector Organizador que tendrá las atribuciones
conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.521 y que durará en su cargo
hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto.
En vista de ello se tendrán en consideración los avances del proceso
de Normalización llevado a cabo por la institución universitaria
provincial.
5. ARTICULO 5°: Los convenios mencionados en el Artículo 3, así como
el proyecto institucional y las autoridades de la Universidad Nacional
creada, en el marco de la administración de los recursos asignados,
deberán garantizar:
a) Que el personal transferido mantenga en todos los
casos la equivalencia en la jerarquía, funciones y situación
de revista en que se encontrasen a la fecha de la
transferencia.
b) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el
cargo cualquiera sea su carácter.
ARTICULO 6º: Hasta tanto se incluya en la ley de Presupuesto para la
Administración Pública Nacional el presupuesto correspondiente al
funcionamiento de la Universidad creada por la presente, asígnese a
la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos una suma de hasta
pesos trescientos millones para el primer año de funcionamiento, con
cargo al financiamiento de los salarios docentes y no docentes, los
gastos operativos integrales, y los costos necesarios para el proceso
de normalización y elaboración del proyecto institucional, en forma
proporcional a los meses efectivos en que la nueva universidad deba
ejecutar estos gastos.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Blanca I. Osuna.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Universidad Autónoma de Entre Ríos fue creada en el año 2000, un
momento de profundas dificultades para la vida de la democracia
argentina, atravesada por una crisis económico-financiera que recorrió
toda la década y que hizo eclosión hacia fines del 2001, con un
Estado Nacional debilitado hasta límites no conocidos y provincias en
situaciones de verdadero desamparo institucional.
En ese contexto poco favorable la sanción de la Ley Provincial 9250
en junio de 2000 dispuso la creación de la Universidad Autónoma a
6. partir de la transferencia de más de 20 Institutos de Enseñanza
Superior, Escuelas de Nivel Medio y Superior, Escuelas Superiores,
Colegios Superiores y otras instituciones, para conformar la Estructura
Académica de la naciente Universidad, organizándolos en las actuales
facultades de: Humanidades, Artes y Ciencias Sociales; Ciencia y
Tecnología; Ciencias de la Gestión y Ciencias de la Vida y la Salud.
La transferencia incluyó la planta docente y administrativa, como así
también los recursos presupuestarios, dando por resultado una
composición heterogénea de la naciente Universidad, con identidades
propias reconocidas y diferenciadas, lo cual conllevó apoyos y
resistencias frente a ese nuevo escenario de disputa de intereses
académicos en el territorio provincial.
Desde aquel año 2001 en que se aprobó el Estatuto Académico
Provisorio, que puede ser considerado como el punto de partida de la
incipiente organización institucional es posible dimensionar la
evolución de la UADER, que desemboca en la etapa actual, con la
reciente aprobación del cronograma de normalización por parte del
Consejo Superior y los avances sostenidos en materia de concursos
docentes y elecciones de representantes de cada uno de los claustros.
En efecto, progresivamente se avanzó en la conformación de los
órganos consultivos y de gobierno, implementándose el ya
mencionado proceso de normalización, que además también implica el
afianzamiento de los circuitos para obtener la validez nacional de los
títulos, el dictado de las carreras y la posibilidad de la formación
continua de sus docentes y su designación por medio de concursos.
El cúmulo y la continuidad de estas búsquedas, de los logros, de los
debates implicados, de los conflictos trabajosamente elaborados
fueron consolidando la identidad de la Universidad y su integración
articulada al sistema de Educación Superior de la Nación. No es un
dato para soslayar que los títulos expedidos actualmente cuentan con
el aval y reconocimiento de la CONEAU en lo que hace a su validez
nacional.
Partiendo entonces de un origen tumultuoso, haciéndose cargo de una
historia no lineal y también diversa en sus matices, es posible afirmar
que hoy la propuesta académica de la Universidad Autónoma de Entre
Ríos hace eje en la atención de las problemáticas propias y derivadas
7. del desarrollo provincial, de su dinámica productiva, notablemente
acelerada en los últimos años y de la consolidación de su cuerpo
social por la vía de facilitar el acceso, la permanencia y la titulación en
el Nivel Superior del sistema educativo a numerosos jóvenes
entrerrianos
Esa identidad institucional se fue potenciando y enriqueciendo con el
anhelo realizado de miles de jóvenes entrerrianos, que ven la
oportunidad indiscutible de ascenso social, por la vía de la educación
universitaria, mucho más próxima y a la mano de sus posibilidades. En
efectos es sabido que los graduados de la actual UADER son el primer
título universitario en muchas familias, ratificando una tendencia que
también se comprueba en las llamadas “nuevas universidades” del
Conurbano bonaerense. No es aventurado decir que vivimos la
apertura de un nuevo ciclo en la historia universitaria nacional, que
desplaza sus prioridades del eje tradicional de las grandes
instituciones centenarias (fundamentalmente Córdoba – Rosario –
Buenos Aires)
Un estudio dado a conocer a mediados del año 2011 por el Ministerio
de Educación de la Nación dio cuenta del significativo crecimiento de
la Universidad Autónoma de Entre Ríos entre las más de 40
universidades que posee el sistema universitario nacional. En la última
década, la UADER es la tercera institución de nivel Superior de la
Argentina en términos de mayor crecimiento anual de alumnos La
matrícula alcanzó a los 15.877 alumnos (según datos disponibles al
año 2009) y registra un crecimiento promedio de estudiantes del
19,1% en la última década, en contraste con lo que sucede con otras
instituciones del mismo nivel en la provincia
Buena parte de esa población estudiantil se orienta a cursar estudios
que alimentan y sostienen la disponibilidad de recursos humanos para
otros sistemas fundamentales de la Provincia como lo son el desarrollo
productivo, el área de salud y la formación docente, dando respuesta a
las necesidades estratégicas que plantea, por ejemplo, la extensión
de la obligatoriedad escolar al nivel secundario a partir de la sanción
de la Ley de Educación Nacional 26206
En estos años la Universidad Autónoma ha sabido también nutrirse de
proyectos de capacitación y extensión, carreras específicas e
investigaciones estrechamente vinculadas a los intereses locales y las
8. demandas provinciales, profundizando los vínculos con las áreas
específicas del Gobierno provincial, en especial con la Agencia de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos,
favoreciendo los procesos de transferencia tecnológica concomitantes.
Entendemos que en la etapa histórica actual, en la que el Estado
Nacional ha retomado su protagonismo y sus funciones, la Universidad
provincial debe integrase formalmente a la órbita nacional, para
profundizar los logros alcanzados, para afianzar la identidad lograda y
para asegurar su continuidad y sostenimiento en el tiempo, tanto a
partir del acceso a los recursos financieros y técnicos comunes a
todas las otras Instituciones nacionales homólogas, como desde la
perspectiva de sumar su aporte a la construcción y consolidación del
proyecto nacional en marcha.
En esa misma inteligencia el traspaso propuesto allana el
reconocimiento y validez oficial de las titulaciones en el ámbito
nacional, lo que impactará directamente en las posibilidades de
participar en el proceso de integración regional continental, facilitando
la movilidad e inserción de los futuros profesionales egresados de sus
aulas.
Es oportuno señalar, por otra parte, que nuestro país registra varios
antecedentes de procesos similares por los que una universidad
provincial fue nacionalizada en la etapa democrática inaugurada en
1983, como son los casos de:
- La actual Universidad Nacional de La Rioja, nacionalizada
por Ley 24299 en 1993 a partir de la Universidad provincial del
mismo nombre.
- La actual Universidad Nacional de la Patagonia Austral,
nacionalizada por Ley 24 446 en 1995, sobre la base de la
Universidad Federal de la Patagonia.
Ambas normas son similares en formas y circunstancias a la presente
iniciativa, logrando acabadamente sus objetivos, resultando que a la
fecha las dos Universidades creadas se encuentran plenamente
integradas al sistema nacional, en un pié de igualdad con el resto de
las casas de altos estudios que lo conforman.
9. A modo de síntesis es posible afirmar entonces que el proyecto que
se presenta cuida darle continuidad a la experiencia de la UADER, sin
desandar los méritos alcanzados ni dañar los derechos adquiridos de
sus actores. También ofrece una oportunidad para darle racionalidad
y pertinencia a las ofertas de educación superior que cubren el
territorio provincial, compromiso que entendemos compartido y común
para todas las Instituciones del Nivel que actúan en el territorio
provincial, en un pie de igualdad en lo que hace a su responsabilidad
con dicho objetivo.
Desde el punto de vista operativo la iniciativa contempla la integración
de una Comisión mixta, con representación del Estado Provincial, de
modo de que la transición se concrete sin superposiciones y con
economía de esfuerzos y recursos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que acompañen con su
voto esta iniciativa
Blanca I. Osuna.-
* VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA
VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO