Respaldo brindado por las universidades a la expropiación de YPF
Proyecto de Ley Universidad del Mar
1. CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MAR
EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Capítulo I – DE LA CREACIÓN
Artículo 1°: Créase la Universidad Nacional del Mar en la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 48 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, sobre la
“Creación de Instituciones Universitarias Nacionales”.
Capítulo II – DE LA SEDE
Artículo 2°: La sede de la Universidad Nacional del Mar se constituirá dentro del
territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
conforme a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa.
Surgirá por acuerdo de los municipios y el gobierno provincial y se regirá por las
disposiciones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, las normativas legales y
reglamentarias vigentes para las Universidades Nacionales.
Capítulo III – DEL PATRIMONIO
Artículo 3°: El Rector Organizador designado quedará facultado para gestionar
ante las administraciones: nacional, provincial y/o municipal del ámbito regional y/o
de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que
constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Mar.
2. Capítulo IV – DE LA NORMALIZACIÓN
Artículo 4°: Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
designará a un Rector-Organizador, que tendrá las atribuciones propias del cargo
y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. Permanecerá en su
cargo hasta tanto sean elegidas las autoridades que establezca el futuro estatuto
de la Universidad Nacional del Mar.
Artículo 5°: El Rector-Organizador será asistido para la formulación del Proyecto
Institucional, por una Comisión Asesora, integrada por 2 (dos) representantes del
gobierno provincial y 2 (dos) representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación.
Artículo 6°: El Rector-Organizador y la Comisión Asesora conducirán el proceso
de formulación del Proyecto Institucional y del Estatuto Provisorio y los pondrá a
consideración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación,
para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU), a los fines de su aprobación definitiva.
El plazo para la normalización no podrá superar los 2 (dos) años a partir de su
creación.
Capítulo V – DEL ESTATUTO
Artículo 7°: Dentro del plazo de normalización que establece el Capítulo IV de la
presente ley, el Rector-Organizador y la Comisión Asesora del Proyecto
Institucional convocarán a la primera Asamblea Universitaria, a los fines de dictar
el estatuto definitivo que regirá los destinos de la Universidad Nacional creada por
el artículo 1°.
3. Capítulo VI – DEL PROYECTO ACADÉMICO REGIONAL
Artículo 8°: El proyecto institucional deberá responder a las necesidades de
promoción socioeconómica, cultural y demográfica de la región de asiento de la
Universidad Nacional del Mar en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, y fomentará el desarrollo de actividades académicas y de
investigación.
La presente ley priorizará la implementación de carreras con capacitación práctica
e inserción en el mercado laboral regional, con el aprovechamiento de los recursos
naturales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Las Carreras de Grado y Posgrado estarán vinculadas, fundamentalmente, al
desarrollo sustentable del litoral marítimo y nuestros mares australes.
Artículo 9°: Será prioridad de la presente ley, compatibilizar y articular el plan de
estudios y las carreras a crearse, con las ya existentes en otras universidades de
la región.
Capítulo VII – DE LOS CONVENIOS
Artículo 10°: La Universidad Nacional del Mar quedará facultada a suscribir
convenios destinados al efectivo cumplimiento de sus actividades académicas y
de investigación.
Capítulo VIII – DEL PRESUPUESTO
Artículo 11°: El presupuesto nacional asignará anualmente las partidas
correspondientes para el funcionamiento de la Universidad Nacional creada por el
artículo 1º de la presente ley.
4. Artículo 12°: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
de la Nación, incluirá en sus planes de inversión con carácter prioritario, la
construcción de las instalaciones que serán la sede definitiva de la Universidad
Nacional del Mar en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, en el marco de los criterios establecidos en el proyecto institucional
de la universidad objeto de la presente ley.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
5. FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente Proyecto de Ley de mi autoría sobre Creación de la
Universidad Nacional del Mar en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, pretende con su aprobación, dar respuesta a un anhelado
sueño de toda la comunidad fueguina.
Para la mayoría de los habitantes de la provincia, constituye un
denominador común la problemática generada por el desarraigo y el
desmembramiento familiar.
Son las mismas familias, actuales motores de la sociedad fueguina,
que ven partir a sus hijos a capacitarse y completar sus estudios superiores en
centros urbanos alejados de sus afectos y de su región, lo que ocasiona un
desequilibrio cultural y económico.
El contexto socioeconómico imperante, tiende a producir un fracaso
irreparable en la primera etapa de la juventud. Este proyecto, Sr. Presidente,
intenta eliminar la situación de desarraigo y ofrecer a los jóvenes de la provincia la
posibilidad de formarse y capacitarse en su lugar de origen.
El concepto de una Universidad Nacional en cada provincia
argentina garantiza la organización territorial de estudios universitarios en toda la
Nación. Constituye una garantía de respuesta a los intereses sociales, regionales
y de integración institucional en redes académicas.
6. Creo firmemente, Sr. Presidente, que la educación es la única
herramienta que garantiza el desarrollo y la liberación del pueblo. Porque como
dijera alguna vez el Gral. Don José de San Martín, “si hay educación y libertad,
todo lo demás sobra”.
Contar con una universidad pública y gratuita en la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, permitirá concretar el derecho
a la educación, a la que todos podrán acceder.
Durante la gestión como Gobernador de mi querida provincia, se
concretó el Proyecto del Polo Universitario, que contaba con carreras
universitarias, terciarias y tecnicaturas, de ingreso libre y gratuito y que se
dictaban en las modalidades de Educación Formal y Educación No Formal, con
una matrícula que alcanzó en el año 2005 a 8.000 alumnos.
No caben dudas que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, presenta una situación demográfica especialmente
particular por su distancia de los grandes centros urbanos. Por ello, resulta
imprescindible la toma de decisiones estructurales y la creación de una
Universidad Nacional del Mar significaría un gran aporte en este sentido.
Muchos jóvenes comienzan a estudiar en la provincia, pero la falta
de una adecuada oferta académica los obliga a emigrar a otras regiones. Esta
situación exige la implementación de políticas claras que generen producción de
conocimiento y proyectos de vida.
7. Pero quizá, el objetivo fundamental rector de este proyecto, radica
en la posibilidad de “formar” recursos en el territorio provincial: profesionales que
conozcan las problemáticas y la historia locales.
Un aporte central sería, entonces, la generación de una mirada
regional y la apertura de carreras relacionadas con las necesidades propias de la
sociedad fueguina.
El proyecto de mi autoría sobre Creación de la Universidad
Nacional del Mar en la Provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, pretende que los profesionales formados en ella puedan alcanzar un nivel que
les permita competir con profesionales formados en otras Universidades
Nacionales, en carreras relacionadas con litoral marítimo y territorios australes.
Bajo la premisa “Reunirse es construir juntos”, resulta fundamental
instrumentar una convocatoria que incluya a las instituciones ya existentes de
Educación Superior y Universitaria. No se puede desatender la presencia de las
actuales Universidades y Centros de Educación de la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que en algunos casos tienen una
historia de más de 20 años.
Las nuevas ofertas académicas deberían dirigir su mirada a lo
social, en especial, a las carreras relacionadas al crecimiento y explotación de los
recursos genuinos, lo que requiere apelar a un tipo de formación profesional
específica.
8. Las carreras a implementarse en la Universidad Nacional del Mar,
deberán:
• vincularse con el sistema productivo
• responder a las demandas de la población estudiantil
• impedir la emigración a otras regiones
• generar inserción laboral
• potenciar los recursos propios de la provincia.
La creación de una Universidad Nacional generaría la consolidación
de un sistema educativo integral nacional y daría respuesta a las necesidades
básicas de la sociedad fueguina, evitando el desarraigo.
Resulta imprescindible crear un centro de formación universitaria,
que no sólo se piense para la provincia sino para toda la Patagonia. El Estado no
puede ni debe ahorrar esfuerzos y debe apoyar la creación de nuevos centros de
enseñanza para que la juventud argentina encare con éxito los desafíos futuros.
“Un pueblo que cuenta con una Universidad alcanza mayores
desarrollos”. Ello se concreta con la participación de todos los sectores
involucrados: sociedad, instituciones y poderes del Estado.
En el concepto de Universidad subyace lo que se quiere como
provincia a largo plazo. La Universidad debe aparecer en escena, claramente
marcada por un proyecto de provincia que contemple, lo educativo, lo social y lo
cultural, y el aprovechamiento de los recursos naturales.
Este proyecto pretende crear la Universidad Nacional del Mar,
autónoma en lo académico, libre y democrática, comprometida con la realidad
política, social, económica y regional de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
9. e Islas del Atlántico Sur. Que sea gratuita para la educación de grado y con
aranceles accesibles para la educación de posgrado.
En síntesis, una universidad que satisfaga las expectativas de los
estudiantes, sus familias y los profesionales radicados en la región.
Sueño con que este proyecto lo concretemos entre todos los
actores sociales de mi querida provincia. Necesitamos trabajar conjuntamente
para hacer realidad el profundo anhelo de una Tierra del Fuego grande, donde la
salud, el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la educación, sean de todos y
para todos.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
10. e Islas del Atlántico Sur. Que sea gratuita para la educación de grado y con
aranceles accesibles para la educación de posgrado.
En síntesis, una universidad que satisfaga las expectativas de los
estudiantes, sus familias y los profesionales radicados en la región.
Sueño con que este proyecto lo concretemos entre todos los
actores sociales de mi querida provincia. Necesitamos trabajar conjuntamente
para hacer realidad el profundo anhelo de una Tierra del Fuego grande, donde la
salud, el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la educación, sean de todos y
para todos.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.