SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación 
DOF: 14/11/2013 
DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de 
la Secretaría de Educación Pública. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 38 de 
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., fracción IV, 12, fracción VI y 14, fracciones I Bis y II Bis de la Ley 
General de Educación, y 10, 21, 26, 37, 39, 54, 55, 56 y 64 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 
CONSIDERANDO 
Que el 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 3o. y 73 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que estableció entre otros aspectos, la obligación del Estado de 
garantizar la calidad en la educación obligatoria que se imparte en el país, de manera que los materiales y métodos educativos, 
la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro 
de aprendizaje de los educandos; asimismo se consignó que la calidad es uno de los criterios rectores de la educación, en 
cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y consecuentemente el de los educandos; 
Que la reforma al artículo 3o. constitucional dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con 
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo 
mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, se prevé que la ley 
reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el 
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los 
trabajadores de la educación; 
Que por su parte, la reforma al artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para establecer el Servicio 
Profesional Docente en términos del artículo 3o de la propia Constitución; 
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento constitucional, el 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el 
Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las reformas a la Ley General 
de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente; 
Que la Ley General del Servicio Profesional Docente tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la 
educación básica y media superior que imparte el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de 
referente para la buena práctica profesional docente, así como regular los derechos y obligaciones derivados del mismo; 
Que el referido ordenamiento legal distribuye las competencias que corresponden al Instituto Nacional para la Evaluación 
de la Educación, a las autoridades educativas locales en el ámbito de la educación básica y media superior, y las que 
corresponden a la Secretaría de Educación Pública; 
Que el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que el Ejecutivo 
Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, tomará las medidas 
necesarias para crear un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para 
ejercer las atribuciones que corresponden a dicha dependencia en materia del Servicio Profesional Docente; 
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que para la más eficaz atención y eficiente 
despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos 
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán las facultades para resolver sobre los asuntos que 
se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", 
contempla entre sus líneas de acción, la de fortalecer el proceso de reclutamiento de directores y docentes de los planteles 
públicos de educación básica y media superior, mediante concurso de selección, y 
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente 
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÓRGANO 
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTÍCULO 1o.- Se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como un órgano administrativo 
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión. 
ARTÍCULO 2o.- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente tendrá por objeto ejercer las atribuciones que 
corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. 
ARTÍCULO 3o.- Las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente serán 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 1/5
22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación 
aplicables para los efectos de este Decreto. Adicionalmente se entenderá por: 
I. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente; 
II. Coordinador Nacional: Al Titular de la Coordinación Nacional, y 
III. Junta: A la Junta Directiva de la Coordinación Nacional. 
ARTÍCULO 4o.- La Coordinación Nacional, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario de Educación Pública, 
tendrá las siguientes atribuciones: 
A) En el ámbito de la Educación Básica: 
I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los 
procesos de evaluación a que se refiere la Ley. Para tal efecto, deberá considerar las propuestas que en su 
caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; 
II. Determinar los Perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el 
Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, según el cargo de que se trate. Para 
tales efectos, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; 
III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los Parámetros e Indicadores para 
el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, en los términos 
que fije la Ley; 
IV. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que prevé la Ley; 
V. Autorizar la expedición de convocatorias extraordinarias para concursos públicos para el Ingreso; 
VI. Establecer el programa y sus respectivas reglas, para que el personal que realiza funciones de docencia, 
dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del 
artículo 37 de la Ley; 
VII. Emitir con la participación de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría, los lineamientos 
generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Dicha 
Subsecretaría supervisará, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los lineamientos; 
VIII. Emitir los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes a que 
se refiere el artículo 54 de la Ley, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles 
de desempeño que se buscan; 
IX. Proponer a solicitud del Instituto: 
a) Los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los 
términos que fije la Ley, a partir de los Perfiles previamente determinados, conforme a la fracción II de 
este apartado; 
b) Los Parámetros e Indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia 
y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales; 
c) Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos 
con funciones de dirección o de supervisión; 
d) Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los Perfiles, 
Parámetros e Indicadores autorizados, y 
e) El Perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del 
Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. 
Para los efectos de esta fracción, la Coordinación Nacional podrá integrar grupos de trabajo, de carácter 
temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma; 
X. Participar, en coordinación con el Instituto y las Autoridades Educativas Locales, en la elaboración del 
programa de mediano plazo, conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere 
la Ley; 
XI. Aprobar las propuestas que presenten las Autoridades Educativas Locales de Perfiles, Parámetros e 
Indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, 
Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente, conforme al artículo 8, fracción I, de la Ley. 
De conformidad con lo establecido en la fracción IX, inciso b), de este apartado, la Coordinación Nacional 
remitirá al Instituto las propuestas aprobadas; 
XII. Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para el 
Ingreso al Servicio Profesional Docente conforme al artículo 21, fracción I, inciso b), de la Ley, así como 
autorizar, en su caso, los Perfiles complementarios que deberán describirse en las convocatorias a que se 
refiere esta fracción; 
XIII. Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para la 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 2/5
22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación 
Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, a que se refiere el artículo 26, fracción I, 
inciso b), de la Ley; 
XIV. Aprobar la expedición de convocatorias a concursos públicos para la Promoción a cargos con funciones de 
dirección y de supervisión, así como dar su anuencia para que se expidan convocatorias extraordinarias, en 
términos del artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley; 
XV. Regular un sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y 
superación profesional para maestros de educación básica, con sujeción a los lineamientos, medidas, 
programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley, y 
XVI. Autorizar los niveles de acceso y los sucesivos niveles de avance del programa a que se refiere el artículo 37 
de la Ley. 
B) En el ámbito de la Educación Media Superior: 
I. Participar en coordinación con el Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en 
la elaboración de los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los 
procesos de evaluación a que se refiere la Ley; 
II. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos 
Descentralizados, para la formulación de las propuestas de Parámetros e Indicadores para el Ingreso, 
Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, incluyendo, en su caso, los 
de carácter complementario; 
III. Impulsar mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, 
Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; 
IV. Impulsar mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere el 
artículo 56 de la Ley, y 
V. Integrar grupos de trabajo de carácter temporal, a efecto de que funjan como instancias consultivas auxiliares 
para las actividades referidas en el artículo 56 de la Ley. 
C) En el ámbito de la Educación Básica y la Educación Media Superior: 
I. Coordinar las relaciones institucionales de la Secretaría con el Instituto, las Autoridades Educativas Locales y 
los Organismos Descentralizados, en materia del Servicio Profesional Docente; 
II. Atender las solicitudes de información pertinente que le formule el Instituto a través de su Junta de Gobierno, a 
efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 27, fracción X, de la Ley del Instituto Nacional 
para la Evaluación de la Educación; 
III. Proponer a solicitud del Instituto, con la participación que corresponda a las Autoridades Educativas Locales y 
a los Organismos Descentralizados, las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de 
evaluación obligatorios a que se refiere la Ley; 
IV. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo 
de Capacidades y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión a que se refiere la Ley; 
V. Determinar en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, y 
dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del Personal Técnico Docente que formarán parte 
del Servicio Profesional Docente; 
VI. Participar con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el establecimiento de los 
mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de 
familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a 
las reglas que al efecto expida; 
VII. Expedir, en consulta con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, las reglas 
conforme a las cuales se autorizará la estructura ocupacional de las escuelas de Educación Básica y Media 
Superior; 
VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los dictámenes que contengan las recomendaciones que acompañen a 
los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con 
Funciones de Dirección y de Supervisión, que lleven a cabo las Autoridades Educativas Locales y los 
Organismos Descentralizados; 
IX. Informar a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados de los actos u omisiones de 
los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley; 
X. Instrumentar, dentro del Sistema de Información y Gestión Educativa, el registro que contenga los datos del 
personal del Servicio Profesional Docente, para efectos de apoyar los procesos de Ingreso, Promoción, 
Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; 
XI. Realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para defender sus decisiones ante actos de 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 3/5
22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación 
autoridades administrativas y judiciales, y 
XII. Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario 
de Educación Pública. 
Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades 
paraestatales sectorizadas a ésta, deberán entregar a la Coordinación Nacional la información que ésta solicite. 
Para el cumplimiento del objeto y el ejercicio de las atribuciones de la Coordinación Nacional, las unidades administrativas 
de la Secretaría deberán establecer la colaboración necesaria y presentar las propuestas que estimen convenientes. 
CAPÍTULO II 
ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN 
ARTÍCULO 5o.- La Coordinación Nacional contará con un Coordinador Nacional, que será nombrado y removido 
libremente por el Secretario de Educación Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
ARTÍCULO 6o.- Son atribuciones del Coordinador Nacional: 
I. Representar legalmente a la Coordinación Nacional; 
II. Planear, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar, dar seguimiento y evaluar las actividades de la 
Coordinación Nacional; 
III. Instrumentar mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos 
desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para la ejecución de sus programas 
y acciones; 
IV. Formular el programa anual de actividades de la Coordinación Nacional; 
V. Celebrar convenios, contratos, acuerdos, bases y demás actos jurídicos análogos relacionados con el objeto y 
atribuciones de la Coordinación Nacional; 
VI. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Coordinación Nacional a la unidad administrativa competente 
de la Secretaría; 
VII. Ejercer los recursos presupuestarios asignados a la Coordinación Nacional y vigilar su correcta aplicación; 
VIII. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los proyectos de manuales de organización, 
de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el cumplimiento de sus facultades; 
IX. Proponer al Secretario de Educación Pública, previa opinión favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la 
Secretaría, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en 
asuntos de su competencia; 
X. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades 
de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 
XI. Organizar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Coordinación Nacional en materia de transparencia y 
combate a la corrupción, así como de acceso a la información pública gubernamental; 
XII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación Nacional, así como proveer los 
servicios que sean necesarios para su operación; 
XIII. Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría en el ámbito de competencia de la 
Coordinación Nacional; 
XIV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Coordinación Nacional; 
XV. Coordinar en el ámbito de su competencia, con la participación de la Oficialía Mayor y la Unidad de Asuntos 
Jurídicos de la Secretaría, la atención de asuntos jurídicos y laborales derivados de la aplicación del Servicio 
Profesional Docente; 
XVI. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas que dicte el Titular de la Secretaría, los 
lineamientos, normas, reglas, sistemas y procedimientos de la Coordinación Nacional, tanto de carácter técnico-normativo, 
como para la administración de sus recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo con sus 
programas y objetivos, y 
XVII. Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario de 
Educación Pública. 
ARTÍCULO 7o.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación Nacional contará con una Junta que estará integrada 
por el Secretario de Educación Pública, quien la presidirá, los subsecretarios de Planeación y Evaluación de Políticas 
Educativas, de Educación Media Superior y de Educación Básica, el Oficial Mayor, y el Titular de la Unidad de Coordinación 
Ejecutiva. Cada integrante de la Junta deberá designar un suplente. Los suplentes deberán tener, como mínimo, nivel 
jerárquico de Director General. 
En ausencia del Secretario de Educación Pública, las sesiones de la Junta serán presididas por el Subsecretario de 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 4/5
22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación 
Planeación y Evaluación de Políticas Educativas. 
El Coordinador Nacional fungirá como Secretario Técnico de la Junta. 
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en calidad de asesor, participará en las sesiones de la Junta, 
con voz pero sin voto, pudiendo designar un suplente. 
La Junta podrá invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de la Secretaría, quienes asistirán a las sesiones con voz 
pero sin voto. 
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto 
de calidad. 
ARTÍCULO 8o.- La Junta tendrá las siguientes funciones: 
I. Aprobar las políticas, normas y programas para que la Coordinación Nacional cumpla con el objeto a que se refiere 
el artículo 2 de este Decreto; 
II. Calificar las propuestas de Perfiles, Parámetros, Indicadores, convocatorias y demás aspectos que la Ley confiera a 
la Secretaría respecto del Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional 
Docente, previo a su emisión por parte de la Coordinación Nacional, y 
III. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. 
ARTÍCULO 9o.- La Junta sesionará de manera ordinaria bimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea 
necesario, por convocatoria del Secretario de Educación Pública. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será 
necesaria la presencia de, por lo menos, la mayoría de sus integrantes. 
ARTÍCULO 10.- El Coordinador Nacional será auxiliado por los directores generales, directores generales adjuntos, 
directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos que se determinen en el Manual de 
Organización General de la Coordinación Nacional que expida el Secretario de Educación Pública, de conformidad con las 
estructuras orgánica y ocupacional que autoricen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función 
Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. 
TRANSITORIOS 
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. 
Tercero.- La Secretaría de Educación Pública asignará los bienes y recursos que requiera la Coordinación Nacional del 
Servicio Profesional Docente para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de 
la entrada en vigor del presente Decreto, sujetándose a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, en 
concordancia a lo que establece el artículo Décimo Noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente. 
Cuarto.- La Junta Directiva de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente se instalará y sesionará por 
primera vez dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto. 
Quinto.- El Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente deberá ser 
expedido dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Decreto. 
Sexto.- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, ajustará los factores, puntajes e instrumentos de 
evaluación de la Carrera Magisterial y, en general, realizar las acciones que determine necesarias para transitar al programa a 
que se refiere el artículo 37 de la Ley. 
Séptimo.- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente diseñará, en coordinación con las Autoridades 
Educativas Locales, el programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regularización progresiva de las plazas con 
funciones de dirección que correspondan a las estructuras ocupacionales de las escuelas de educación básica, de 
conformidad a la disponibilidad presupuestal. 
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos 
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 5/5

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013balderasgp
 
DS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productiva
DS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productivaDS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productiva
DS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productivaEugenio Marlon Evaristo Borja
 
DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...
DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...
DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...Eugenio Marlon Evaristo Borja
 
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN  INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Rossy Rochin
 
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...
Comision de presupuesto  recomienda no aprobar  proyecto de nombramiento auxi...Comision de presupuesto  recomienda no aprobar  proyecto de nombramiento auxi...
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
 
Indice promocion parametros indicadores
Indice promocion parametros indicadoresIndice promocion parametros indicadores
Indice promocion parametros indicadoresGerardo Sej
 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALRÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALSandra Mariela Ballón Aguedo
 
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIALREGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIALSulio Chacón Yauris
 
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...Colegio
 
Decreto1860 94
Decreto1860 94Decreto1860 94
Decreto1860 94Eugher321
 

La actualidad más candente (13)

REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013
 
DS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productiva
DS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productivaDS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productiva
DS 009-2017-MINEDU Incremento de horas JEC y tecnico productiva
 
DECRETO 121 DE 2016
DECRETO 121 DE 2016DECRETO 121 DE 2016
DECRETO 121 DE 2016
 
DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...
DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...
DU_N011-2017-Medidas extraordinarias para continuar con la revalorización doc...
 
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN  INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
 
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...
Comision de presupuesto  recomienda no aprobar  proyecto de nombramiento auxi...Comision de presupuesto  recomienda no aprobar  proyecto de nombramiento auxi...
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...
 
Indice promocion parametros indicadores
Indice promocion parametros indicadoresIndice promocion parametros indicadores
Indice promocion parametros indicadores
 
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016Decreto 501 del 30 de marzo de 2016
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016
 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALRÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
 
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIALREGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
 
DECRETO DE URGENCIA N° 012 2017
DECRETO DE URGENCIA N° 012 2017DECRETO DE URGENCIA N° 012 2017
DECRETO DE URGENCIA N° 012 2017
 
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...
 
Decreto1860 94
Decreto1860 94Decreto1860 94
Decreto1860 94
 

Similar a Dof diario oficial de la federación leygspd

manualservicioprofdocxente.pdf
manualservicioprofdocxente.pdfmanualservicioprofdocxente.pdf
manualservicioprofdocxente.pdfkiwi767488
 
Ley del instituto nacional para la evaluacion
Ley del instituto nacional para la evaluacionLey del instituto nacional para la evaluacion
Ley del instituto nacional para la evaluacionmanitasmagicas10
 
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionLey del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionManolin Alonso
 
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionLey del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionAngeles Berman
 
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...Telesecundarias Veracruzanas
 
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_DocenteLey_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_DocenteGerardo Manzanares
 
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...Sergio Gómez Atta
 
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional DocenteLey General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional Docentelxiilegislatura
 
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional DocenteLey General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional Docenteapafevslideshare
 
Gaceta parlamentaria ley general del servicio profesional
Gaceta parlamentaria ley general del servicio profesionalGaceta parlamentaria ley general del servicio profesional
Gaceta parlamentaria ley general del servicio profesionalcentroescolarmoreloscem
 
Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013
Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013
Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013Jesus Said
 
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacionLey del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacionLissCruzIbarra
 
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...Manolin Alonso
 

Similar a Dof diario oficial de la federación leygspd (20)

manualservicioprofdocxente.pdf
manualservicioprofdocxente.pdfmanualservicioprofdocxente.pdf
manualservicioprofdocxente.pdf
 
Estatuto organico
Estatuto organicoEstatuto organico
Estatuto organico
 
Ley del inee
Ley del ineeLey del inee
Ley del inee
 
Unidad5.pdf
Unidad5.pdfUnidad5.pdf
Unidad5.pdf
 
Ley del instituto nacional para la evaluacion
Ley del instituto nacional para la evaluacionLey del instituto nacional para la evaluacion
Ley del instituto nacional para la evaluacion
 
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionLey del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
 
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionLey del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
 
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...
Decreto por el que se expide la ley del instituto nacional para la evaluación...
 
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_DocenteLey_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
 
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Admi...
 
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional DocenteLey General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional Docente
 
Ley de servicio profesional docente
Ley de servicio profesional docenteLey de servicio profesional docente
Ley de servicio profesional docente
 
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional DocenteLey General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional Docente
 
Gaceta parlamentaria ley general del servicio profesional
Gaceta parlamentaria ley general del servicio profesionalGaceta parlamentaria ley general del servicio profesional
Gaceta parlamentaria ley general del servicio profesional
 
Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013
Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013
Dictamen de la ley del servicio profesional docente 1 09-2013
 
Servicio docente
Servicio docenteServicio docente
Servicio docente
 
Ley de servicio profesional docente
Ley de servicio profesional docenteLey de servicio profesional docente
Ley de servicio profesional docente
 
DOF Decreto Ley del INEE
DOF Decreto Ley del INEEDOF Decreto Ley del INEE
DOF Decreto Ley del INEE
 
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacionLey del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
 
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...
Acuerdo para la evaluaciã³n universal de docentes y directivos en servicio de...
 

Más de Henry Jaír Suárez García

Más de Henry Jaír Suárez García (20)

La tecnología y la educación
La tecnología y la educaciónLa tecnología y la educación
La tecnología y la educación
 
Henry jaír
Henry jaírHenry jaír
Henry jaír
 
Presentación y encuadre
Presentación y encuadrePresentación y encuadre
Presentación y encuadre
 
Convocatoria de aspirantes a ser evaluadores
Convocatoria de aspirantes a ser evaluadoresConvocatoria de aspirantes a ser evaluadores
Convocatoria de aspirantes a ser evaluadores
 
Convocatoria de aspirantes a ser evaluadores
Convocatoria de aspirantes a ser evaluadoresConvocatoria de aspirantes a ser evaluadores
Convocatoria de aspirantes a ser evaluadores
 
Convocatoria supervision
Convocatoria supervisionConvocatoria supervision
Convocatoria supervision
 
Convocatoria atp
Convocatoria atpConvocatoria atp
Convocatoria atp
 
Convocatoria directores
Convocatoria directoresConvocatoria directores
Convocatoria directores
 
Convocatoria directores
Convocatoria directoresConvocatoria directores
Convocatoria directores
 
Convocatoria directores
Convocatoria directoresConvocatoria directores
Convocatoria directores
 
Asistente de servicio al plantel
Asistente de servicio al plantelAsistente de servicio al plantel
Asistente de servicio al plantel
 
Listas de diplomado 2014 2015
Listas de diplomado 2014 2015Listas de diplomado 2014 2015
Listas de diplomado 2014 2015
 
Lista de diplomado contraturno
Lista de diplomado contraturnoLista de diplomado contraturno
Lista de diplomado contraturno
 
Listas primer periodo2014 2015 cursos
Listas primer periodo2014 2015 cursosListas primer periodo2014 2015 cursos
Listas primer periodo2014 2015 cursos
 
Listas pdf
Listas pdfListas pdf
Listas pdf
 
Dof
DofDof
Dof
 
Formato para inscripcion prodep 14 15
Formato para inscripcion prodep 14 15Formato para inscripcion prodep 14 15
Formato para inscripcion prodep 14 15
 
henrysuarez portafolio de evidencias
henrysuarez portafolio de evidenciashenrysuarez portafolio de evidencias
henrysuarez portafolio de evidencias
 
Convocatoria
ConvocatoriaConvocatoria
Convocatoria
 
L webquest
L webquestL webquest
L webquest
 

Último

el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Baker Publishing Company
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 

Último (20)

el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 

Dof diario oficial de la federación leygspd

  • 1. 22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación DOF: 14/11/2013 DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., fracción IV, 12, fracción VI y 14, fracciones I Bis y II Bis de la Ley General de Educación, y 10, 21, 26, 37, 39, 54, 55, 56 y 64 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y CONSIDERANDO Que el 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que estableció entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria que se imparte en el país, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; asimismo se consignó que la calidad es uno de los criterios rectores de la educación, en cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y consecuentemente el de los educandos; Que la reforma al artículo 3o. constitucional dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, se prevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; Que por su parte, la reforma al artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o de la propia Constitución; Que en cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento constitucional, el 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las reformas a la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente; Que la Ley General del Servicio Profesional Docente tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior que imparte el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional docente, así como regular los derechos y obligaciones derivados del mismo; Que el referido ordenamiento legal distribuye las competencias que corresponden al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a las autoridades educativas locales en el ámbito de la educación básica y media superior, y las que corresponden a la Secretaría de Educación Pública; Que el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, tomará las medidas necesarias para crear un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para ejercer las atribuciones que corresponden a dicha dependencia en materia del Servicio Profesional Docente; Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán las facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", contempla entre sus líneas de acción, la de fortalecer el proceso de reclutamiento de directores y docentes de los planteles públicos de educación básica y media superior, mediante concurso de selección, y Que con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o.- Se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión. ARTÍCULO 2o.- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente tendrá por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente. ARTÍCULO 3o.- Las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente serán http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 1/5
  • 2. 22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación aplicables para los efectos de este Decreto. Adicionalmente se entenderá por: I. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente; II. Coordinador Nacional: Al Titular de la Coordinación Nacional, y III. Junta: A la Junta Directiva de la Coordinación Nacional. ARTÍCULO 4o.- La Coordinación Nacional, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario de Educación Pública, tendrá las siguientes atribuciones: A) En el ámbito de la Educación Básica: I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley. Para tal efecto, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; II. Determinar los Perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, en los términos que fije la Ley; IV. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que prevé la Ley; V. Autorizar la expedición de convocatorias extraordinarias para concursos públicos para el Ingreso; VI. Establecer el programa y sus respectivas reglas, para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la Ley; VII. Emitir con la participación de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría, los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Dicha Subsecretaría supervisará, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los lineamientos; VIII. Emitir los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes a que se refiere el artículo 54 de la Ley, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan; IX. Proponer a solicitud del Instituto: a) Los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije la Ley, a partir de los Perfiles previamente determinados, conforme a la fracción II de este apartado; b) Los Parámetros e Indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales; c) Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; d) Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados, y e) El Perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Para los efectos de esta fracción, la Coordinación Nacional podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma; X. Participar, en coordinación con el Instituto y las Autoridades Educativas Locales, en la elaboración del programa de mediano plazo, conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley; XI. Aprobar las propuestas que presenten las Autoridades Educativas Locales de Perfiles, Parámetros e Indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente, conforme al artículo 8, fracción I, de la Ley. De conformidad con lo establecido en la fracción IX, inciso b), de este apartado, la Coordinación Nacional remitirá al Instituto las propuestas aprobadas; XII. Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para el Ingreso al Servicio Profesional Docente conforme al artículo 21, fracción I, inciso b), de la Ley, así como autorizar, en su caso, los Perfiles complementarios que deberán describirse en las convocatorias a que se refiere esta fracción; XIII. Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para la http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 2/5
  • 3. 22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, a que se refiere el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley; XIV. Aprobar la expedición de convocatorias a concursos públicos para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, así como dar su anuencia para que se expidan convocatorias extraordinarias, en términos del artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley; XV. Regular un sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, con sujeción a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley, y XVI. Autorizar los niveles de acceso y los sucesivos niveles de avance del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley. B) En el ámbito de la Educación Media Superior: I. Participar en coordinación con el Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley; II. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para la formulación de las propuestas de Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario; III. Impulsar mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; IV. Impulsar mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 56 de la Ley, y V. Integrar grupos de trabajo de carácter temporal, a efecto de que funjan como instancias consultivas auxiliares para las actividades referidas en el artículo 56 de la Ley. C) En el ámbito de la Educación Básica y la Educación Media Superior: I. Coordinar las relaciones institucionales de la Secretaría con el Instituto, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en materia del Servicio Profesional Docente; II. Atender las solicitudes de información pertinente que le formule el Instituto a través de su Junta de Gobierno, a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 27, fracción X, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; III. Proponer a solicitud del Instituto, con la participación que corresponda a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere la Ley; IV. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión a que se refiere la Ley; V. Determinar en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, y dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del Personal Técnico Docente que formarán parte del Servicio Profesional Docente; VI. Participar con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el establecimiento de los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida; VII. Expedir, en consulta con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, las reglas conforme a las cuales se autorizará la estructura ocupacional de las escuelas de Educación Básica y Media Superior; VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los dictámenes que contengan las recomendaciones que acompañen a los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, que lleven a cabo las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados; IX. Informar a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados de los actos u omisiones de los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley; X. Instrumentar, dentro del Sistema de Información y Gestión Educativa, el registro que contenga los datos del personal del Servicio Profesional Docente, para efectos de apoyar los procesos de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; XI. Realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para defender sus decisiones ante actos de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 3/5
  • 4. 22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación autoridades administrativas y judiciales, y XII. Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario de Educación Pública. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, deberán entregar a la Coordinación Nacional la información que ésta solicite. Para el cumplimiento del objeto y el ejercicio de las atribuciones de la Coordinación Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría deberán establecer la colaboración necesaria y presentar las propuestas que estimen convenientes. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN ARTÍCULO 5o.- La Coordinación Nacional contará con un Coordinador Nacional, que será nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 6o.- Son atribuciones del Coordinador Nacional: I. Representar legalmente a la Coordinación Nacional; II. Planear, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar, dar seguimiento y evaluar las actividades de la Coordinación Nacional; III. Instrumentar mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para la ejecución de sus programas y acciones; IV. Formular el programa anual de actividades de la Coordinación Nacional; V. Celebrar convenios, contratos, acuerdos, bases y demás actos jurídicos análogos relacionados con el objeto y atribuciones de la Coordinación Nacional; VI. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Coordinación Nacional a la unidad administrativa competente de la Secretaría; VII. Ejercer los recursos presupuestarios asignados a la Coordinación Nacional y vigilar su correcta aplicación; VIII. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el cumplimiento de sus facultades; IX. Proponer al Secretario de Educación Pública, previa opinión favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en asuntos de su competencia; X. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Organizar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Coordinación Nacional en materia de transparencia y combate a la corrupción, así como de acceso a la información pública gubernamental; XII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación Nacional, así como proveer los servicios que sean necesarios para su operación; XIII. Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría en el ámbito de competencia de la Coordinación Nacional; XIV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Coordinación Nacional; XV. Coordinar en el ámbito de su competencia, con la participación de la Oficialía Mayor y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la atención de asuntos jurídicos y laborales derivados de la aplicación del Servicio Profesional Docente; XVI. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas que dicte el Titular de la Secretaría, los lineamientos, normas, reglas, sistemas y procedimientos de la Coordinación Nacional, tanto de carácter técnico-normativo, como para la administración de sus recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo con sus programas y objetivos, y XVII. Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario de Educación Pública. ARTÍCULO 7o.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación Nacional contará con una Junta que estará integrada por el Secretario de Educación Pública, quien la presidirá, los subsecretarios de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, de Educación Media Superior y de Educación Básica, el Oficial Mayor, y el Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva. Cada integrante de la Junta deberá designar un suplente. Los suplentes deberán tener, como mínimo, nivel jerárquico de Director General. En ausencia del Secretario de Educación Pública, las sesiones de la Junta serán presididas por el Subsecretario de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 4/5
  • 5. 22/11/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación Planeación y Evaluación de Políticas Educativas. El Coordinador Nacional fungirá como Secretario Técnico de la Junta. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en calidad de asesor, participará en las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, pudiendo designar un suplente. La Junta podrá invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de la Secretaría, quienes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 8o.- La Junta tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar las políticas, normas y programas para que la Coordinación Nacional cumpla con el objeto a que se refiere el artículo 2 de este Decreto; II. Calificar las propuestas de Perfiles, Parámetros, Indicadores, convocatorias y demás aspectos que la Ley confiera a la Secretaría respecto del Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, previo a su emisión por parte de la Coordinación Nacional, y III. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 9o.- La Junta sesionará de manera ordinaria bimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria del Secretario de Educación Pública. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO 10.- El Coordinador Nacional será auxiliado por los directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos que se determinen en el Manual de Organización General de la Coordinación Nacional que expida el Secretario de Educación Pública, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Tercero.- La Secretaría de Educación Pública asignará los bienes y recursos que requiera la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujetándose a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, en concordancia a lo que establece el artículo Décimo Noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Cuarto.- La Junta Directiva de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente se instalará y sesionará por primera vez dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto. Quinto.- El Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente deberá ser expedido dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Decreto. Sexto.- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, ajustará los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de la Carrera Magisterial y, en general, realizar las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley. Séptimo.- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente diseñará, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales, el programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan a las estructuras ocupacionales de las escuelas de educación básica, de conformidad a la disponibilidad presupuestal. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322028&fecha=14/11/2013&print=true 5/5