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02-XII-93


   ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL
    RECONOCIMIENTO IGNACIO MANUEL
    ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA
         CARRERA MAGISTERIAL.
                    (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de diciembre 1993)




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 50,
fracción II, de la Ley Federal de Educación, y

                                                          CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno de la República elevar la calidad de la educación, reconociendo
y estimulando la labor magisterial, de manera que se logre revalorar la función del maestro y el
aprecio social por su trabajo.

Que en atención a este elevado propósito, en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la
Educación Básica se convino, entre otras medidas, la creación de la carrera magisterial y el
reconocimiento nacional al maestro mexicano, mediante estímulos y recompensas a su figura y
su labor, y

Que el centenario luctuoso de Ignacio Manuel Altamirano, impulsor de la formación magisterial,
es ocasión propicia para establecer recompensas al desempeño en la carrera magisterial que,
al mismo tiempo, representen un homenaje a ese connotado educador mexicano, he tenido a
bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO IGNACIO MANUEL
ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA CARRERA MAGISTERIAL

ARTICULO 1o.- Se instituye a nivel nacional el "Reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al
desempeño en la Carrera Magisterial", que se otorgará anualmente en cada entidad federativa
y en el Distrito Federal, al mejor maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de
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educación básica -preescolar, primaria y secundaria- incluyendo en estos niveles a todas sus
modalidades.

ARTICULO 2o.- Serán candidatos para obtener el Reconocimiento todos los maestros frente a
grupo del país, que cuenten con la evaluación correspondiente de la Carrera Magisterial.

ARTICULO 3o.- El Reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma y de la cantidad en
numerario que, anualmente, determine la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 4o.- Son órganos para el otorgamiento del Reconocimiento:

I.      El Consejo del "Reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la
Carrera     Magisterial", y

II.               Los jurados.

ARTICULO 5o.- El Consejo estará integrado por:

I.                El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;

II.               El Subsecretario de Educación Básica, quien será el vicepresidente;

III.      El Subsecretario de Coordinación Educativa, el Rector de la Universidad Pedagógica
Nacional, el     Presidente del Consejo Nacional Técnico de la Educación, y

IV.-     El Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, quien fungirá como Secretario
Técnico.

El Presidente del Consejo podrá invitar a un representante del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, así como a un representante de la Asociación Nacional de
Padres de Familia.

Cada miembro del Consejo acreditará ante la Secretaría Técnica a su suplente.

ARTICULO 6o.- El Consejo promoverá ante las correspondientes autoridades educativas la
creación de un jurado en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, el cual se integrará,
cuando menos, con sendos representantes de la autoridad educativa estatal, quien lo presidirá;
en su caso, del organismo descentralizado encargado de operar el sistema de educación
básica en la entidad federativa; en su caso, del Consejo Estatal Técnico de la Educación; de

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una institución pública formadora de maestros; así como con un representante del magisterio
por cada uno de los tres niveles de educación básica.

Asimismo, el jurado podrá invitar a un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación y de la asociación estatal de padres de familia.

ARTICULO 7o.- El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I.                Fijar los términos y condiciones para otorgar el Reconocimiento;

II.      Llevar el registro de integración de los jurados y otorgar a éstos los apoyos técnicos
que necesiten       para el correcto cumplimiento de sus funciones;

III.              Llevar el libro de honor;

IV.              Resolver en definitiva los casos no previstos en el presente acuerdo, y

V.               Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento del Reconocimiento.

ARTICULO 8o.- Los jurados tendrán las funciones siguientes:

I.       Elegir a los maestros acreedores al Reconocimiento, con base en el listado de
candidatos que le      sea turnado por la autoridad educativa correspondiente, y

II.      Autenticar con la firma de sus integrantes las decisiones que tomen y turnarlas al
Consejo.

Los jurados sesionarán de conformidad con las disposiciones que emita el Consejo. Los
miembros de los jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan
en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 9o.- El Consejo promoverá que se proporcione a los jurados respectivos, una lista
con los nombres de los maestros que cada año hayan obtenido las diez mejores puntuaciones
globales dentro del Sistema de Evaluación de la Carrera magisterial, en cada uno de los
niveles mencionados en el artículo primero.

Para obtener la puntuación global a que se refiere el párrafo anterior, se tomará en cuenta la
totalidad de los factores que integran el Sistema de Evaluación de la Carrera Magisterial.


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ARTICULO 10.- Los jurados decidirán por mayoría de votos, y con base en la valoración de los
candidatos listados en la relación a que se refiere el artículo anterior, los tres maestros que se
harán acreedores al Reconocimiento.

En caso de empate en la votación, el presidente del jurado tendrá voto de calidad.

Los jurados remitirán al Consejo los nombres de los maestros ganadores en cada uno de los
niveles de educación básica.

ARTICULO 11.- Las sesiones de los jurados serán privadas, sus votaciones secretas, y sus
decisiones irrevocables e inapelables.

ARTICULO 12.- El libro de honor contendrá un registro de los nombres de los maestros a
quienes se otorgue el Reconocimiento, así como la fecha y el lugar de entrega.

                                                           TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública coordinará la instalación y el funcionamiento
del Consejo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.




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Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la carrera magisterial

  • 1. 02-XII-93 ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA CARRERA MAGISTERIAL. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de diciembre 1993) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal de Educación, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de la República elevar la calidad de la educación, reconociendo y estimulando la labor magisterial, de manera que se logre revalorar la función del maestro y el aprecio social por su trabajo. Que en atención a este elevado propósito, en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica se convino, entre otras medidas, la creación de la carrera magisterial y el reconocimiento nacional al maestro mexicano, mediante estímulos y recompensas a su figura y su labor, y Que el centenario luctuoso de Ignacio Manuel Altamirano, impulsor de la formación magisterial, es ocasión propicia para establecer recompensas al desempeño en la carrera magisterial que, al mismo tiempo, representen un homenaje a ese connotado educador mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA CARRERA MAGISTERIAL ARTICULO 1o.- Se instituye a nivel nacional el "Reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la Carrera Magisterial", que se otorgará anualmente en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, al mejor maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de file:///C|/prueba/constitucion/6003.htm (1 de 4) [21/06/2002 01:11:41 p.m.]
  • 2. 02-XII-93 educación básica -preescolar, primaria y secundaria- incluyendo en estos niveles a todas sus modalidades. ARTICULO 2o.- Serán candidatos para obtener el Reconocimiento todos los maestros frente a grupo del país, que cuenten con la evaluación correspondiente de la Carrera Magisterial. ARTICULO 3o.- El Reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma y de la cantidad en numerario que, anualmente, determine la Secretaría de Educación Pública. ARTICULO 4o.- Son órganos para el otorgamiento del Reconocimiento: I. El Consejo del "Reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la Carrera Magisterial", y II. Los jurados. ARTICULO 5o.- El Consejo estará integrado por: I. El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá; II. El Subsecretario de Educación Básica, quien será el vicepresidente; III. El Subsecretario de Coordinación Educativa, el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, el Presidente del Consejo Nacional Técnico de la Educación, y IV.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, quien fungirá como Secretario Técnico. El Presidente del Consejo podrá invitar a un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como a un representante de la Asociación Nacional de Padres de Familia. Cada miembro del Consejo acreditará ante la Secretaría Técnica a su suplente. ARTICULO 6o.- El Consejo promoverá ante las correspondientes autoridades educativas la creación de un jurado en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, el cual se integrará, cuando menos, con sendos representantes de la autoridad educativa estatal, quien lo presidirá; en su caso, del organismo descentralizado encargado de operar el sistema de educación básica en la entidad federativa; en su caso, del Consejo Estatal Técnico de la Educación; de file:///C|/prueba/constitucion/6003.htm (2 de 4) [21/06/2002 01:11:41 p.m.]
  • 3. 02-XII-93 una institución pública formadora de maestros; así como con un representante del magisterio por cada uno de los tres niveles de educación básica. Asimismo, el jurado podrá invitar a un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de la asociación estatal de padres de familia. ARTICULO 7o.- El Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Fijar los términos y condiciones para otorgar el Reconocimiento; II. Llevar el registro de integración de los jurados y otorgar a éstos los apoyos técnicos que necesiten para el correcto cumplimiento de sus funciones; III. Llevar el libro de honor; IV. Resolver en definitiva los casos no previstos en el presente acuerdo, y V. Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento del Reconocimiento. ARTICULO 8o.- Los jurados tendrán las funciones siguientes: I. Elegir a los maestros acreedores al Reconocimiento, con base en el listado de candidatos que le sea turnado por la autoridad educativa correspondiente, y II. Autenticar con la firma de sus integrantes las decisiones que tomen y turnarlas al Consejo. Los jurados sesionarán de conformidad con las disposiciones que emita el Consejo. Los miembros de los jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 9o.- El Consejo promoverá que se proporcione a los jurados respectivos, una lista con los nombres de los maestros que cada año hayan obtenido las diez mejores puntuaciones globales dentro del Sistema de Evaluación de la Carrera magisterial, en cada uno de los niveles mencionados en el artículo primero. Para obtener la puntuación global a que se refiere el párrafo anterior, se tomará en cuenta la totalidad de los factores que integran el Sistema de Evaluación de la Carrera Magisterial. file:///C|/prueba/constitucion/6003.htm (3 de 4) [21/06/2002 01:11:41 p.m.]
  • 4. 02-XII-93 ARTICULO 10.- Los jurados decidirán por mayoría de votos, y con base en la valoración de los candidatos listados en la relación a que se refiere el artículo anterior, los tres maestros que se harán acreedores al Reconocimiento. En caso de empate en la votación, el presidente del jurado tendrá voto de calidad. Los jurados remitirán al Consejo los nombres de los maestros ganadores en cada uno de los niveles de educación básica. ARTICULO 11.- Las sesiones de los jurados serán privadas, sus votaciones secretas, y sus decisiones irrevocables e inapelables. ARTICULO 12.- El libro de honor contendrá un registro de los nombres de los maestros a quienes se otorgue el Reconocimiento, así como la fecha y el lugar de entrega. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública coordinará la instalación y el funcionamiento del Consejo. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica. file:///C|/prueba/constitucion/6003.htm (4 de 4) [21/06/2002 01:11:41 p.m.]