El documento presenta un resumen de los primeros capítulos de un libro sobre Derecho Informático ecuatoriano. Explica conceptos básicos como las normas, clasificación del derecho, objetivos del derecho como la justicia y seguridad jurídica. También describe las relaciones del Derecho Informático con otras ramas como el Derecho Civil, Penal y Laboral.
1. 2007
Derecho Informático
Generalidades del Derecho Informático
ecuatoriano
Aspectos generales del Derecho. Objetivo, fines del Derecho. El Derecho
Informático y sus relaciones con otras ramas jurídicas. Los documentos
electrónicos, Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador, Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos.
G. Gabriel Ruales A.
01/07/2007
2. Gabriel Ruales A.
Derecho Informático
Capítulo 1: Sumario
Aspectos Generales
1.1. Las normas: Concepto e Importancia
1.2. Clasificación de las Normas
1.3. Conceptos de Derecho
1.4. Clasificación del Derecho y Ubicación del Derecho Informático
Capituló 2. Sumario
Objetivos o Fines del Derecho.
2.1. Concepto de Objetivos o Fines del Derecho
2.2. Clasificación de Objetivos o Fines del Derecho
2.3. Características de la Justicia
2.4. Seguridad Jurídica
2.5. ¿Quienes hacen la seguridad jurídica?
2.6. Orden Jerárquico Normativo
Capítulo 3. Sumario
Derecho Informático y sus Relaciones con otras Ramas Jurídicas.
3.1. Conceptos de Derecho Informático
3.2. Características del Derecho Informático
3.3. Importancia del Derecho Informático
3.4. Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas
3.4.1. Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al
Profesional en Informática.
3.4.2. Relación del Derecho Informático con el Derecho Penal
3.4.3. Relación del Derecho Informático con el Derecho Laboral
3.4.4. Relación del Derecho Informático con el Derecho Societario
o de Compañías
Derecho Informático
3. Gabriel Ruales A.
Capitulo 4. Sumario
Los Documentos electrónicos
4.1. Validez Jurídica de los Documentos Electrónicos
4.2. Principios y características del Documento Electrónico
4.3. La seguridad y la Criptografía
4.4. Estructura de un sistema secreto
4.5. Verificación de Autenticidad
4.6. Las Ventajas ofrecidas por la firma electrónica
Capitulo 5. Sumario
Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador
5.1. Derechos de Autor
5.2. Programas de Ordenador
5.3. Propiedad Industrial
5.4. Gobierno Electrónico
Capitulo 6. Sumario
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos
Derecho Informático
4. Gabriel Ruales A.
Derecho Informático
Capítulo 1: Sumario
Aspectos Generales
1.1. Las normas: Concepto e Importancia
Normas: Reglas, Leyes, Parámetros, Procedimientos. Su objeto o fin es
el regular aspectos de los Fenómenos Naturales y la Convivencia Social.
Importancia de las normas: Podemos establecer que todo absolutamente
está sujeto a normas, desde el movimiento de los cuerpos celestes
pasando por la pequeña vida microscópica hasta llegar al
comportamiento de los seres humanos en las grandes ciudades o lugares
apartados están sujeto a reglas.
1.2. Clasificación de las Normas
De acuerdo con el concepto e importancia, las normas son de dos clases.
Físico-Naturales y las de convivencia social.
Las Normas Físico-Naturales son: Eternas, Inmutables, Invariables,
Involuntarias. Son exactas.
Las Normas de Convivencia Social son cambiantes, evolutivas y
variables y voluntarias. Interviene el hombre, por ende hay intereses y
están sujetas a conducta. Aquí aparece la Historia, Derecho y Economía.
No se comprueban Inmediatamente.
Las normas de convivencia social comprenden:
a) Normas Religiosas: regulan la vida eterna del hombre
b) Normas Morales: valores encaminados a establecer lo que es bueno y
lo que es malo
c) Normas Éticas: normas encaminadas hacia los deberes u obligaciones
que va a cumplir el individuo en su entorno familiar, social y hasta
profesional
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5. Gabriel Ruales A.
d) Usos Sociales: Son normas relativas con el decoro, la educación, la
cortesía y que las impone el grupo social a los demás.
e) Normas Jurídicas: Son las normas generales imperativas y obligatorias
que regulan las relaciones de los individuos dentro de una sociedad;
en consecuencia si alguien incumple las normas jurídicas el estado
impone mediante la fuerza de las leyes las sanciones (multas,
indemnizaciones, prisión).
1.3. Conceptos de Derecho
Existen varios conceptos de derecho.
1) Desde el punto de vista etimológico el derecho proviene de la
voz latina Directus = enderezar o alinear algo.
2) Para el jurista romano Celso el derecho es el arte de lo bueno y
equitativo.
3) Para Burlamaquí (jurista francés siglo XIX) el Derecho es todo
lo que la razón aprueba.
4) Cabanellas (español siglo XX) el Derecho es un ordenamiento
social basado en normas jurídicas las cuales se encuentran
impuestas a la sociedad por la fuerza de la ley impuesta a su
ves por el estado cuya finalidad máxima es realizar la justicia.
[analizar los conceptos de derecho]
[concepto personal de derecho]
1.4. Clasificación del Derecho y Ubicación del Derecho
Informático
El Derecho tiene varias clasificaciones que son motivo de análisis de otras
materias sin embargo para nuestro estudio nos interesa estudiar lo que
comprende el derecho subjetivo y el derecho positivo.
Derecho Subjetivo.- Aquella facultad o atribución que tiene una persona para
exigir a otra lo que se comprometió u obligo en un contrato o por disposición
de la ley; en caso de que quien se obligo no quiera cumplir esa orden o mandato
la otra parte perjudicada puede acudir para hacer valer su derecho ante los
jueces
Derecho Positivo.- Se entiende por Derecho positivo al derecho escrito y q se
encuentra constando en los principales códigos y leyes de la república del
Ecuador
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7. Gabriel Ruales A.
D. Constitucional
D. Penal
D. Administrativo y Municipalidad.
- Nacional D. Minero y Petrolero
D. Ambiental
1) Derecho Público D. Tributario
(Estado y Particulares) D. Procesal - Civil / Mediación / Arbitraje.
- Penal
- Internacional Derecho Internacional Público
D. Civil
D. Mercantil
D. Societario
2) Derecho Privado D. Bancario, Financiero
(Entre Particulares) - Nacional D. Informático
D. Bursátil
D. Propiedad Intelectual
D. Turístico
- Internacional Derecho Internacional Privado
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8. Gabriel Ruales A.
D. Laboral
D. Agrario
D. Seguridad Social Obligatoria
3) Derecho Social D. Cooperativas
(Protege a la parte más débil en una relación jurídica) D. Menores
D. Locatario
D. Discapacitados
D. Ancianos
D. Mujeres
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9. Gabriel Ruales A.
De acuerdo con el cuadro elaborado en clase podemos ubicar a nuestra
asignatura el Derecho Informático dentro de las normas jurídicas relacionadas
con el Derecho Privado a nivel Nacional que buscan regular controlar las
relaciones entre personas particulares dentro de los límites del territorio de un
estado.
Capituló 2. Sumario
Objetivos o Fines del Derecho.
2.1. Concepto de Objetivos o Fines del Derecho.-
Por objetivos o fines del Derecho señalamos que es un conjunto de metas de
propósitos o de aspiraciones que se propone alcanzar el Derecho dentro de una
sociedad; pues las distintas relaciones que tienen las personas conllevan en
ocasiones situaciones de conflictos de disputas que alteran la normal
convivencia social en consecuencia estos fines o propósitos buscan que la
sociedad coexista de manera armónica.
2.2 Clasificación de Objetivos o Fines del Derecho.-
Los objetivos o fines del Derecho mas importantes que son objetos de nuestro
estudio son 3 uno Justicia; dos Seguridad Jurídica; el Orden Jerárquico
Normátivo.
Justicia.- es el fin máximo del Derecho que busca alcanzar en una sociedad
existen diversas definiciones de Justicia entre las más importantes las siguientes:
Aristóteles define a la justicia como la cualidad moral que obliga o impone a los
hombres a realizar cosas justas.
Justiniano señala que la justicia es vivir honestamente y dar a cada quien lo que
le corresponde.
Para Sto. Tomas de Aquino señala que la Justicia es un conjunto de hábitos de
costumbres que consisten en respetar a los demás, y al prójimo entregando lo
que es suyo.
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10. Gabriel Ruales A.
Características de la Justicia.-
Este fin del Derecho tiene las siguientes características:
1. Es imparcial y por lo mismo no se deja influenciar por presiones
económicas, familiares o políticas.
2. La Justicia debe ser conocedora, esto significa apreciar estudiar e
investigar la realidad q rodea a los jueces y por lo mismo siempre deben
estar estudiando no solo el derecho sino también todos los avances
científicos y tecnológicos que genera una sociedad.
3. La Justicia debe ser objetiva por lo tanto los jueces al impartir sus
sentencias o resoluciones tienen que hacerlo apegándose a la realidad de
los hechos, a las pruebas presentadas y sometiéndose a las leyes por lo
tanto dentro de esta característica no se toman en cuenta los hechos
subjetivos. Tiene q ser enérgica y severa es decir el juez al dictar una
sentencia o resolución debe hacerlo siempre sometiéndose a la letra de la
ley o como decían los romanos LEX DURA LEX SER LEX.
Seguridad Jurídica.-
La seguridad jurídica constituye la garantía con que cuentan todas las personas
de que sus derechos y obligaciones van a ser cumplidos aun con la fuerza o
coacción de la ley; la seguridad jurídica es una garantía que se encuentra
consagrada en el artículo 23 numeral 26 de la Constitución Política de la
República.
¿Quienes hacen la seguridad jurídica?
1) Personas => Jueces, Árbitros, Mediadores, Contratantes, Garantes
2) Los Documentos (texto escrito, constancia del pensamiento humano)
=> Cheque, Letra de Cambio, Contratos, Pagares, documentos
digitalizados.
3) El Estado => Constitución y Leyes de la República.; Organismos de
Justicia: Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia (a nivel
nacional), Corte Superiores (a nivel provincial), Tribunales y Juzgados (a
nivel de cantones).
Orden Jerárquico Normativo.-
Constituye un fin del Derecho esta conformado por un conjunto de normas
jurídicas organizadas de manera jerárquica de mayor a menor y q rigen la vida
de un estado.
Derecho Informático
11. Gabriel Ruales A.
El Filosofó y Jurista alemán Hanz Kelsen representó a este orden jerárquico de
las normas mediante una pirámide que va de mayor a menor.
1. Constitución
2. Tratados Internacionales
3. Leyes
4. Decretos
5. Ordenanzas
6. Acuerdos y Resoluciones
7. Reglamentos
8. Sentencias
9. Actos Administrativos
Constitución.- Conjunto de normas jurídicas que prevalecen e imperan sobre
las otras normas del estado; en consecuencia los tratados internacionales las
leyes, etc. que se opongan a la constitución no tienen ninguna validez Jurídica.
Tratados Internacionales.- son Normas Jurídicas q surgen de las relaciones
de 2 o mas estados; estos tratados necesariamente son aprobados ratificados
por el Ecuador y forman parte de su ordenamiento Jurídico.
Leyes.- Son todas aquellas normas creadas por los legisladores que mandan
prohíben o permiten algo.
Decretos.- Normas Jurídicas dictadas por el presidente de la República
Ordenanzas.- Son normas de carácter local dictadas por los municipios y
concejos provinciales; Ej.: aseo de calles, uso de suelo.
Acuerdos y Resoluciones.- Son Normas Jurídicas que tienen por Objeto
aclarar o despejar dudas de una determinada disposición legal.
Reglamentos.- Son Normas Jurídicas que buscan hacer cumplir o ejecutar una
ley. ej: el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior.
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12. Gabriel Ruales A.
Sentencias.- Son las decisiones de un juez sobre un asunto o asuntos
principales del juicio.
Actos Administrativos.- Son aquellos pronunciamientos dados por los
funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones conferidas en las leyes.
Capítulo 3
Sumario:
Derecho Informático y sus Relaciones con otras Ramas Jurídicas.
Conceptos de Derecho Informático y Análisis.
Características del Derecho Informático.
La Importancia de esta Asignatura en la Formación Profesional del Alumno.
Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas.
Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al Profesional en
Informática.
Con el Derecho Penal: Las infracciones o delitos informáticos.
Con el Derecho Laboral: Principales contratos de Trabajo
Con el Derecho Societario o de Compañías: Concepto de Compañía y
clases.
Conceptos de Derecho Informático.-
Para el Español Peñaranda Quintero el Derecho Informático es aquella ciencia
que trata la Relación del Derecho con la Informática desde el punto de vista de
las normas legales y de la Jurisprudencia que van a regular acciones reglas
jurídicas, procesos y relaciones jurídicas entre personas en el amplio mundo de
la informática.
Para Antonio Pérez español, el Derecho Informático estudia una materia de
carácter jurídica pero conformada por el sector de normas jurídicas de carácter
contemporáneo que buscan la regulación de las nuevas tecnologías y de la
información así como de la comunicación es decir, del mundo de la informática
y de la telemática.
Derecho Informático
13. Gabriel Ruales A.
Ricardo Guibor mexicano sostiene que el Derecho informático se nutre de
otras ciencias por ejemplo al estudiar los contratos informáticos protección de
Software y transferencia de fondos por vías electrónicas se relaciona con el
Derecho Civil con el Derecho de Propiedad Intelectual y con el Derecho
Comercial; si se habla de protección de datos se relaciona con el Derecho
Constitucional, si se habla de delitos informáticos se relacionara con el Derecho
Penal, todos ellos aprontan de conocimiento para el Ingeniero y el Abogado a
fin de que conozcan con precisión las reglas jurídicas sobre el uso de las nuevas
tecnologías.
Características del Derecho Informático:
1) El Derecho informático se nutre del derecho público y privado ya que
sus normas tienen mucho que ver por ejemplo: Si hablamos del Valor
Probatorio de los documentos públicos tienen q relacionar con el
Derecho Procesal, si es de contratos informáticos con el Derecho Civil si
se habla de la concesión de nombres de dominio en el Internet se
relaciona con el Derecho Mercantil si hablamos de delitos con el
Derecho Penal.
2) El Derecho informático es un integrador de las normas jurídicas que
tengan estrecha relación con las normas de todos los países del mundo
por lo cual se relaciona con el Derecho Comparado para concebir un
ordenamiento jurídico acorde también a la realidad internacional pues
algunos de los temas que enfoca el Derecho Informático tienen que ver
con la aplicación de leyes de distintos países.
3) Tiene que ver su estudio con la propiedad intelectual que a su vez
comprende los sistemas de patentes y marcas, la protección legal del
Software la responsabilidad civil por la competencia desleal y los
principios generales del Derecho.
4) Los nombres de dominio en Internet son de fundamental importancia
entendiéndose por tales a la concesión o compra de direcciones en las
cuales una persona puede encontrar información de las mas variada
índole en consecuencia el Derecho también tendrá que regular en el
presente inmediato distintas formas de comportamiento que se observan
en la red que eventualmente pueden conllevarnos a delitos de carácter
informativo por lo que el Derecho dentro de esta área debe ponerse a
tono con los avances instante tras instante va creando al hombre .
5) El Derecho informático mediante normas jurídicas estudia las
transferencias electrónicas de fondos que tienen que ver con el uso de
sistemas de cajeros automáticos, tarjetas inteligentes, etc. Innovaciones
de las cuales el legislador Ecuatoriano que es el Creador de la norma
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14. Gabriel Ruales A.
lamentablemente no se ha preocupado: 1.- en estudiar; en 2.- de crear un
texto escrito o de Derecho Positivo sobre esos temas.
6) El Derecho informático aborda todo lo relacionado con la intimidad y
los datos personales el avance de la informática en la recopilación de los
datos de los ciudadanos a nivel del mundo a generado diversos
problemas por ejemplo no es desconocido para todos nosotros que las
bases de datos que recopilan las instituciones del sistema financiero
nacional de millones de ecuatorianos recogen desde datos personales
pasando por direcciones, llegando incluso a saber el patrimonio que
ostenta cada una de las personas; aquí nos preguntamos bajo que
principios esas bases de datos podrían lesionar los derechos de los
ciudadanos por cuanto esa información se puede copiar se puede borrar
se puede difundir, etc., etc.
3.3 Importancia del Derecho Informático
- Derecho = Reglas, Principios, Determinar derechos y obligaciones,
Accionar diario Carrera Profesional.
- Regular, Controlar por medio de Normas Jurídicas uso, Transparencias
TIC.
Generan Derechos y
. Contratos Obligaciones para
personas naturales,
. Documentos Digitales jurídicas (Estado).
. Bases de Datos
- Transparencia y Acceso a la Información.
3.4 Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas.
3.4.1 Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al
Profesional en Informática.
El Derecho Civil comprende un conjunto de normas y principios jurídicos
relacionados con las personas con los bienes con las sucesiones por causa de
muerte y las obligaciones o los contratos.
El Derecho civil comprende el derecho privado nacional.
Derecho Informático
15. Gabriel Ruales A.
Partes que interesan de su estudio al Profesional en Informática.-
Bienes:
Son todos aquellos objetos o cosas sobre las cuales se puede establecer una
relación de derecho, es decir que puedo vender, comprar, adquirir, donar,
ceder, permutar.
Clasificación de los Bienes:
Bienes Corporales.- Son apreciados por nuestros sentidos. Ej.: casa, vehículo,
computadora.
Bienes Incorporales.- No son apreciados por nuestros sentidos. Ej.: Los
Créditos (letra, contrato), los Derechos (reales -> hipoteca, personales ->
crédito, pensión de alimentos).
Bienes Muebles.- Se pueden trasladar de un lugar a otro sin que se pueda
alterar su valor.
Bienes Inmuebles (Raíces).- Son aquellos que están arrizados, adheridos al
suelo.
Bienes Fungibles.- Son aquellos muebles que no tienen una individualidad
propia pero se pueden intercambiar por otros muebles del mismo peso,
volumen, medida. Ej.: Quintal Papa, Dinero.
Bienes No Fungibles.- Son aquellos que tienen una individualidad propia
tienen notas características propias que lo individualizan diferenciándolo de los
demás. Ej.: Vehículo con ciertas características.
Bienes Principales.- Aquellos que tienen vida jurídica propia, autónoma (no
depende de otros bienes). Ej.: (auto).
Bienes Accesorios.- Son aquellos que necesariamente depende de otro. Ej.:
Radio de un vehículo.
Bienes Públicos.- Cuyo uso pertenece a todos. Ej.: Calles, Plazas, Parques,
Playas.
Bienes Privados.- Pertenecen a particulares o jurídica. Ej.: Casa de Pepito.
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16. Gabriel Ruales A.
Derecho de Dominio o Propiedad:
El derecho de dominio o propiedad es un derecho real sobre cosas corporales,
para usarlas, gozar, y tener la libre disposición de los bienes.
Atributos del derecho de Dominio o Propiedad:
El Derecho de dominio o propiedad básicamente tiene 3 atributos, usar, gozar
y libre disposición.
Usar: utilizar el bien para lo que fue creado.
Gozar: disfrutar el bien, el de tener poseer el bien.
Libre disposición: consiste en la facultad de enajenar o constituir gravámenes
con el bien.
Contratos:
Son aquellos acuerdos libres, voluntarios entre 2 partes con la finalidad de dar
hacer o no hacer algo, una parte puede estar integrada por una o más personas
naturales o jurídicas e igualmente la otra parte también puede integrarse de una
o más personas naturales o jurídicas.
Contratos de Dar.- Aquellos que imponen a una de las partes el cumplimiento
de algo la entrega de algo.
Contratos de Hacer.- Contratos que dan origen a obligaciones de hacer.
Contratos de No Hacer.- Estos contratos de no hacer suponen una
abstención es decir que las partes en las cláusulas o normas del contrato
acuerdan previamente no realizar algo. Ej.: A vende a B una farmacia y acuerda
no abrir una farmacia o establecimiento similar en la cuadra.
Requisitos de los contratos:
Los contratos tienen cuatro requisitos que son los siguientes:
1) Capacidad.
2) Consentimiento
3) Objeto lícito.
4) Causa lícita.
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17. Gabriel Ruales A.
1) Capacidad: es la actitud jurídica con la cual una persona puede ejercer
derechos y contraer obligaciones por si misma sin contar con la
autorización de otra persona. La incapacidad que es la excepción es la
imposibilidad jurídica de ejercer derechos y contraer obligaciones.
Impúberes (Hombres 7 – 14: Mujeres 7 – 12)
a. Absolutas Dementes
Sordomudos que no pueden entender o
darse por entender por escrito.
Menores Adulto (16 -18)
b. Relativos Personas Jurídicas
Interdictos Ebrios consuetudinarios
Toxicómanos
Valetudinarios
Dilapidadores
Insolventes
2) Consentimiento: Es la expresión libre y voluntaria de las partes para
suscribir un contrato este consentimiento es espontáneo sin vicios.
Error
Vicios del Fuerza (amenazas físicas, psíquicas)
Consentimiento Dolo (intención positiva de causar
daño en una persona o
propiedad de otro.)
3) Objeto lícito: En materia de los contratos el objeto lícito siempre
deberá decaer sobre bienes que son de carácter de comerciales.
Objeto Ilícito:
- Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a los hombres. Ej.:
Viento, Montañas, Aguas internacionales.
- Bienes públicos.
- Sobre aquellos bienes que la sociedad estima al punto religioso. Ej.:
Templos.
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18. Gabriel Ruales A.
- Las partes de un todo que al desintegrarse no cumplen la misma función
de dicho todo. Ej.: tumbados de un edificio.
- Los bienes cuyo comercio esta prohibido por las leyes. Ej.: Drogas.
4) Causa lícita: se entiende por causa a todo móvil o motivo que lleva a las
partes a celebrar un contrato.
Causa ilícita: Es aquella que esta fuera de ley, fuera de la moral y esta
fuera de las buenas costumbres. Ej.: X contrata a Y para matar a alguien.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.-
Es aquel por el cual una parte que puede ser una persona natural o jurídica
contrata a otra parte que es un contratista persona natural o jurídica, servicios
profesionales relativos al conocimiento de una ciencia o de un arte durante un
plazo a cambio del pago de un honorario.
Características del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales:
1) En este contrato prevalece la labor intelectiva sobre la fuerza.
2) Este contrato sirve para asesorias, consultorias y patrocinios
profesionales.
3) El profesional respecto de la parte contratante no tiene ninguna relación
de dependencia laboral por lo cual recibe honorarios y no sueldo;
además el profesional no esta sujeto al régimen de afiliación obligatoria
al IESS.
4) Por los honorarios el profesional debe siempre emitir facturas con tarifa
IVA 12 cuando los honorarios son superiores a los $400.
5) El plazo de duración de este contrato puede ir entre 6 meses hasta 2
años.
3.4.2. Relación del Derecho Informático con el Derecho Penal:
Derecho Penal:
El derecho penal estudia todas las normas jurídicas que tipifican o describen
todas las conductas que son consideradas como delitos y cuales son las
sanciones y penas.
Derecho Informático
19. Gabriel Ruales A.
Delito.- Acto (hecho realizado por el hombre) que va a producir un resultado.
Es típico (conducta se describe en la ley penal). Es Antijurídico (al producirse
se va contra la ley, la moral las buenas costumbres). Es culpable (los que los
producen son considerados como autores, cómplices o como encubridores de
algo). Se sanciona con una pena establecida en la ley.
Delito Informático.- El delito informático constituye aquel acto doloso
(cometido con voluntad y paciencia por el cual una persona hace uso indebido
inapropiado de los medios electrónicos e informáticos y que será sancionada
con una pena).
3.4.3. Relación del Derecho Informático con el Derecho Laboral:
Estudia la relación entre empleadores y trabajadores, sometiéndose a las
normas del código del trabajo.
Contrato de Trabajo.- El contrato de Trabajo es un convenio o acuerdo por
el cual una persona llamada trabajador presta sus servicios lícitos y personales a
otra persona llamada empleador bajo su dependencia a cambio de una
remuneración establecida en el propio contrato o en las disposiciones de la ley.
Elementos del Contrato de Trabajo:
1) Intervienen 2 partes:
. El empleador.- llamado empresario (persona natural o jurídica
el cual contrata los servicios de otra persona para que realice una
o más actividades establecidas en el contrato).
.El trabajador.- (persona natural que realiza actividades/
servicios a cambio de una remuneración).
2) Servicios lícitos y personales:
. Lícitos.- apegados a la ley, moral, actividades permitidas.
. Personales.- son personales porque el contrato laboral se da en
consideración a las capacidades destrezas, habilidades del
trabajador, por lo tanto el contrato de trabajo se realizará de
manera personal y directa con el propio trabajador no por
interpuesta persona.
Derecho Informático
20. Gabriel Ruales A.
3) La Relación de Dependencia: Significa la orden, mandato que en este
caso da el jefe o empleador a sus subordinados, trabajadores, para que
acaten, que cumplan una o mas ordenes que tienen relación con las
actividades lícitas, permitidas por la ley o la sociedad.
4) Remuneración: Consiste en aquel ingreso económico que recibe el
trabajador como efecto o consecuencia de haber realizado el servicio o
actividad que permite la ley.
5) El Horario de Trabajo: siempre es fundamental de que en todo contrato
de trabajo se especifique la duración de la jornada de trabajo que de
acuerdo con nuestra jurisdicción la jornada de trabajo dura 8 horas
diarias y 40 horas a la semana. (Jornada de Subsuelo: 6 horas diarias,
Trabajo Menores: 14-16 años: 6 horas diarias; 16-17 años: 7 horas
diarias). Es fundamental conocer la jornada de trabajo porque puede dar
lugar a sobre tiempos de trabajo más de las 8 horas diarias de allí que es
preciso saber en primer lugar calcular el:
VALOR – HORA – TRABAJO = Salario/160.
Horas Suplementarias: Se dan cuando un trabajador labora más de las 8
horas de lunes a viernes hasta las 12 de la noche por lo tanto un
trabajador debe laborar máximo 4 horas en el día y en la semana no debe
exceder de las 12 horas suplementarias. Se paga como remuneración
como hora suplementario con un recargo del 50% del V.H.T.
Horas Extraordinarias, extra: se trabaja los días sábados, domingos,
feriados y de lunes a viernes desde las 12 de la noche hasta las 7 de la
mañana del día siguiente. Se paga con un recargo del 100% del valor
hora trabajo (V.H.T).
Derechos que tiene el Trabajador.-
1) Remuneración.
2) Afiliación Obligatoria I.E.S.S (9,35%)
3) Décimo Tercero (1/12 de todo lo ganado en el año se paga hasta el 24-
Diciembre).
4) Décimo Cuarto, bono escolar (se paga el equivalente a $170 S.B.U) en
Sierra – Oriente Agosto; Costa – Galápagos Marzo.
Derecho Informático
21. Gabriel Ruales A.
5) Derecho a Vacaciones después de haber trabajado durante todo un año a
15 días y a partir del 6 año de trabajo tiene derecho a un día mas de
vacación y se le remunera con el 1/24 parte de todo lo Ganado en el
año.
6) Contrato a prueba, pone a prueba las capacidades, la atención al
público, la puntualidad del trabajador, dura 90 días en este tiempo,
cualquiera de las partes puede darlo por terminado al contrato de trabajo,
el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones, únicamente tiene
derecho a la ultima remuneración mensual.
Contrato por tiempo fijo, este contrato tiene una duración de un año
plazo y que puede renovarse por un año mas este tiempo de duración
equivale a la estabilidad laboral a que tiene derecho un trabajador. Como
sinónimo de permanecía en el lugar de trabajo. Este contrato pueden
darlo por terminado antes del vencimiento del plazo el empleador con
30 días de anticipación y el trabajador con 15 días de anticipación.
Contrato por tiempo indefinido: una ves transcurridos los 2 años de
duración máxima del tiempo fijo sin ninguna de las partes manifiesta su
voluntad contraria automáticamente el contrato de trabajo se convierte
en contrato de tiempo o duración indefinida; este contrato solamente se
termina por renuncia, por jubilación o por muerte del trabajador, en
estos contratos el empleador no puede darlos por terminado ya que
constituiría un despido intempestivo.
Contrato de Trabajo por Horas, en este contrato la remuneración
total se paga por las horas de trabajo efectivamente laboradas este
contrato debe ser firmado por escrito el trabajador tiene que ser afiliado
obligatoriamente al I.E.S.S sin embargo de ello los trabajadores por
horas no gozan de estabilidad laboral, por lo tanto el contrato puede
darse por terminado en cualquier tiempo. Esta prohibido al empleador
cambiar una modalidad de contrato anteriormente establecida a la
modalidad por horas. También esta prohibido al trabajador que ha
firmado un contrato por horas con su empleador firmar otro contrato
por horas con ese mismo empleador, puede hacerlo con otro empleador
distinto. El Valor mínimo que establece la ley para aplicar este contrato
es de $1,37 en el cual se encuentran incluidos todos los beneficios de
orden social.
Derecho Informático
22. Gabriel Ruales A.
3.4.4 Relación del Derecho Informático con el Derecho Societario o de
Compañías.
Estudia las normas jurídicas relacionadas con las compañías, clases de
compañías, forma de administración de las mismas y la liquidación de tales
compañías.
Compañía.- Es un contrato por el cual 2 o más personas acuerdan poner algo
en común con el fin de dividirse entre todos ellos los beneficios o las utilidades
que del negocio provengan la sociedad forma una persona jurídica distinta de
los socios que la integran
Clases de Compañía:
De acuerdo con la ley de compañías existen varias clases pero para nuestro
objeto de estudio nos interesan las siguientes:
1) Compañía Anónima
2) Compañía de Responsabilidad Limitada
3) Compañía de Economía Mixta
4) Compañía Unipersonal.
Compañía Anónima: Se forma con 2 o más socios con un capital mínimo de
$800 divididos en acciones que son títulos negociables en las bolsas de valores,
la responsabilidad de los accionistas si el resultado de los negocios arrojo
pérdidas es limitada hasta el monto de sus acciones no así la compañía que
responde hasta el monto de su patrimonio, el organismo de gobierno de esta
compañía es la Junta General de Accionistas que decide nombrar
Administradores, Distribuir utilidades o capitalizar a la empresa.
Compañía de Responsabilidad Limitada: Es la que se forma con 2 o más
socios hasta un máximo de 15, con un capital mínimo de 400 dólares divididos
en participaciones si alguno de los socios decide vender sus participaciones al
final del ejercicio económico si obtuvieron utilidades o decide terminar con la
sociedad necesita el consentimiento unánime de todos sus socios; la
responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportaciones
individuales, el organismo máximo de gobierno en esta compañía constituye la
Junta General de Socios.
Derecho Informático
23. Gabriel Ruales A.
Compañía de Economía Mixta: Se forma con la participación del estado los
municipios y otras personas jurídicas de Derecho público en asocio con
personas naturales o jurídicas de Derecho Privado para desarrollar y fomentar
la agricultura la ganadería y las industrias convenientes para la economía
nacional (petróleo, telecomunicaciones, energía eléctrica, turismo) así como
también estas empresas se forman para prestar servicios públicos, estas
funcionan como compañías anónimas por lo tanto se forman con un capital
mínimo de 800USD divididos en acciones, el organismo máximo de gobierno
de estas compañías constituye el directorio el cual designa administradores
también puede decidir sobre la capitalización de la empresa y el reparto de
utilidades (Ej.: las empresas eléctricas que se forman de capital público de los
municipios o concejos provinciales y el capital privado que pueden ser las
cámaras de comercio).
Compañía Unipersonales: se forman exclusivamente con un solo socio
aparecen en el Ecuador en Enero del 2006 estas compañías a lo largo de su
existencia deben tener siempre un socio y dedicarse a una sola actividad
económica la responsabilidad del socio en esta compañía es limitada hasta el
monto de su aporte en cambio la sociedad responde con todo su patrimonio, el
capital para formar esta compañía es de 1600 USD divididos en participaciones
y solo puede dedicarse a una sola actividad excepto las siguientes actividades,
las actividades financieras, las de seguros, y las de mercado de valores.
Requisitos para la formación de compañías:
1.- La reservación del nombre de la compañía en la Secretaria General de la
Superintendencia con la finalidad de investigar en los archivos de ese lugar si
existe otra u otras compañías con el mismo nombre.
2.- Notificación a los socios por medio de una boleta y por medio de correo
electrónico al Abogado patrocinador que esta ayudando a la fundación de la
compañía.
3.- Elaboración de la escritura pública protocolizada ante un notario del lugar
donde tiene su domicilio la compañía en esa escritura deberá constar lo
siguiente la constitución de la compañía, los estatutos, la integración del capital
y dentro de este mismo requisito se solicitara a la superintendencia de
compañías la aprobación de la misma, si son compañías unipersonales se
solicitara la aprobación al juez de lo civil del domicilio principal de la compañía.
En esta solicitud se adjuntan 3 copias firmadas por el Abogado y los socios.
Derecho Informático
24. Gabriel Ruales A.
4.- Se pueden aportar a la compañía bienes o dinero si se aporta dinero se debe
depositar en la cuenta corriente de un banco como cuenta de integración del
capital y no se podrán movilizar dichos fondos hasta que no este constituida la
compañía, si se aportan bienes se debe realizar el avaluó respectivo por los
peritos evaluadores que están registrados en la superentendía de compañías.
5.- Afiliación a la cámara de la producción que corresponda de acuerdo al
objeto social o actividades que realiza la compañía en el lugar donde se
encuentre la compañía.
6.- Resolución de aprobación de la compañía por parte de la superintendencia
de compañías en el caso de las compañías unipersonales la resolución se hará
por parte del juez de lo civil del domicilio principal de la compañía.
7.- Protocolización de la resolución ante un notario público del domicilio
principal de la compañía.
8.- Publicación en un diario de la localidad del extracto de las escrituras
públicas si no hubiere el diario en dicha localidad se lo hará en un diario de la
provincia más cercana del domicilio principal de la compañía.
9.- Inscripción en el Registro mercantil con lo cual la compañía nace a la vida
jurídica.
10.- Designación de los administradores por parte de la junta general de socios
de accionistas o del directorio de la compañía.
11.- Inscripción en el Registro mercantil del nombramiento de los
administradores con la aceptación del cargo.
Capitulo 4
Los Documentos electrónicos.-
De acuerdo al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y su
procesamiento tienen importancia los documentos electrónicos cuyo contenido
puede ser la imagen, el texto y el sonido, en general se entiende por documento
electrónico a toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra
expresión gráfica sonora, recogida en un soporte material incluso los soportes
informáticos estos documentos tienen eficacia y una relevancia incluso jurídica.
Derecho Informático
25. Gabriel Ruales A.
Este documento electrónico jurídicamente está protegido a través del artículo 1
de la ley de Comercio Electrónico en general podemos referirnos como
documentos electrónicos a todos aquellos que son emitidos por medio
electrónicos, magnéticos, digitales o informáticos, los documentos electrónicos
poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte de papel.
Los documentos constan en un soporte material que pueden ser CD, Diskette,
chips de memoria, discos duros, etc.
El documento contiene un mensaje el cual esta escrito usando el lenguaje
convencional de los dígitos de los binarios o los bites que son entidades
magnéticas que los sentidos humanos, no pueden percibir directamente.
Los documentos están escritos en un idioma o código determinado y aparte
estos documentos pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad
de autor mediante una firma electrónica o mediante una clave o llave
electrónica.
Validez Jurídica de los Documentos Electrónicos.-
Conforme aumenta el uso de internet inclusive para celebrar contratos surgen
controversias, surgen conflictos, los que en ocasiones requieren de una
intervención judicial para llegar a acuerdos entre las partes estos problemas se
presentan de la misma manera que en el comercio tradicional pero ahora sus
situaciones se relacionan con el ciberespacio pues la comunicación se realiza
mediante mensajes electrónicos algunas legislaciones tienen dudas sobre la
validez de utilizar documentos electrónicos como medios de prueba y lo q es
mas grabe son los mismos jueces que desconociendo el avance de la tecnología
en muchas ocasiones cuestionan la validez de los documentos que no constan
en papel, el problema se agrava aun más cuando evidenciamos el retraso
tecnológico en el poder judicial de muchos países del mundo pero es más grave
en el caso de América Latina con lo cual se dificulta en mayor medida la
utilización de dichos documentos electrónicos ya que los funcionarios
judiciales, secretarios, auxiliares de juzgados no tienen en la mayoría de
ocasiones la mas mínima preparación técnica para operar computadores y
consiguientemente trabajar con documentos electrónicos, en el caso del
Ecuador la Ley de comercio Electrónico reconoce el valor de estos
documentos como si fueran originales.
El impacto que esta teniendo el comercio electrónico en la construcción y
funcionamiento de la sociedad de la información es indispensable el adecuado
Derecho Informático
26. Gabriel Ruales A.
reconocimiento legal de los acuerdos y demás contratos celebrados
electrónicamente de manera que sea posible utilizar lod documentos
electrónicos o aquellos que no constan en el papel como un medio probatorio
perfectamente valido dentro de cualquier procedimiento judicial en muchas
ocasiones solamente con una simple declaración en las legislaciones procesales
bastará para incluir y reconocer de manera legal a los documentos electrónicos
como medios de prueba. Estas modificaciones deberán ser flexibles para
adaptarse a la evolución de los mercados electrónicos de manera que estos en
todo momento puedan considerarse como las vías mas seguras para la
contratación y proteger la obligatoriedad jurídica de los acuerdos alcanzados en
el ciberespacio, refuerza esta conclusión el código de procedimiento civil
ecuatoriano en su artículo 125 inciso segundo que admite también como
medios de prueba a los de “otra naturaleza técnica o científica”.
Principios y características del Documento Electrónico.-
1. Los mensajes de datos tienen igual valor jurídico que los documentos
escritos.
2. Propiedad intelectual de los mensajes de datos, es decir se someten a
leyes nacionales e internacionales sobre la creación de documentos, bases
de datos electrónicos.
3. Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los
mensajes de datos cualquier violación a estos principios como intrusión
electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del
secreto profesional será sancionados por la Ley de Comercio Electrónico
y el Código Penal.
4. Información escrita cuando la ley requiera u obligue que la información
de un documento electrónico conste por escrito este requisito quedará
cumplido con un mensaje de datos para que la información que el
documento contenga sea accesible para su posterior consulta.
5. Información general cuando la ley requiera u obligue que la información
sea presentada o conservada en su forma original este requisito quedará
cumplido con un mensaje de datos si siendo requerido conforme a la ley
se puede comprobar que ha conservado la integridad de la información.
6. Protección de los datos, responderá a los derechos de privacidad
intimidad, y confidencialidad garantizados por la constitución política de
la República y por la Ley de Comercio Electrónico los cuales podrán ser
utilizados o transferidos únicamente con la autorización del titular u
orden de autoridad competente.
Derecho Informático
27. Gabriel Ruales A.
La seguridad y la Criptografía.-
Historia de la encriptación:
La Criptografía es tan antigua como la escritura desde que el ser humano
inicio su evolución siempre ha necesitado comunicarse con los demás pero a
su vez su inteligencia le ha permitido que en ocasiones otras personas no se
enteren de sus pensamientos o sus objetivos.
La encriptación aparece de manera evidente como una estrategia a través de
la guerra ya que ha ninguno le gustaría que su enemigo conociera sus
estrategias si lograse interceptar un mensaje se dice que las primeras
civilizaciones que usaron la encriptación fueron los egipcios la India, La
China y Mesopotamia.
En Esparta hace 400 anos antes de Cristo se utilizo un sistema secreto de
escritura el cual consistía en un cilindro en el cual se colocaba un papiro en
forma de espiral el texto entonces se escribía en cada una de las vueltas del
papiro una vez desenrollado solo se podía leer una serie de letras
aparentemente conexas para descifrar el mensaje que contenía el escrito, en
la biblia Jeremías 25:26 el nombre de Babilonia aparece encriptado como
Sheshech los romanos también utilizaron la encriptación a través de
documentos codificados que solamente entendían ciertas personas la letra A
era sustituida por la letra D, B por la E y así consecutivamente.
En la edad media el uso de la escritura codificada se incremento un libro de
astronomía de 1390 contiene trozos cifrados en 1470 León Batista Alberti
publica la obra tratado de cifras en donde describe una cifra capas de
encriptar un pequeño código en los siglos 17 y 18 son legendarios los mapas
de Tesoro Escondido en ellos los piratas supuestamente encriptaban la
localización de enormes tesoros principalmente basándose en los métodos
de substitución del alfabeto.
En la era moderna la criptografía ha sido militar desde 1917 ya en el siglo 20
el servicio de inteligencia naval de Inglaterra entrego a los estados unidos un
mensaje que había sido enviado al embajador alemán en México por su
gobierno en el cual se autorizaba al diplomático negociar un acuerdo con
México para que se convierta en una potencia o un aliado de Alemania en la
primera guerra mundial y a cambio los mejicanos recibirían los territorios de
Nuevo México y Arizona históricamente se conoce como el telegrama de
Simersmag.
Derecho Informático
28. Gabriel Ruales A.
Los códigos de la máquina enigma usados por los mismos alemanes durante
la segunda guerra mundial fueron rotos por los analistas norteamericanos al
igual que los códigos usados por los japoneses.
La actividad humana que ha dado mas impulso al derecho es el comercio,
en la actualidad se realiza ya no solo el comercio presencial sino que al estar
ocurriendo una revolución en la informática y en las comunicaciones se
hace necesario que los contratos se lleven a cabo con personas que están
distantes geográficamente pero para el y para que el contrato tenga validez
jurídica debe cumplir una serie de requisitos uno de los principales es que
demostremos nuestra identidad y conformidad con dicho contrato tal es la
evolución que llegamos a la firma electrónica la cual realiza la misma
función de la firma tradicional o escrita es decir que indican un derecho
pero también obligaciones provenientes de un contrato las firmas
electrónicas constan en documentos electrónicos utilizando diversas
tecnologías se basan en las matemáticas sobre todo las matemáticas
aplicadas y utilizan los llamados algoritmos de criptografía, que son
procesos por los cuales se oculta la información a enviar de un emisor a un
receptor que recibe dicho mensaje evitando de esta forma la visualización, la
manipulación o modificación de la misma en caso de una interceptación si
alguien ajeno intercepta este documento electrónico y lo quiere imprimir lo
único que obtendrá será una serie de códigos, de simbologías sin una
secuencia lógica que no podrá interpretar.
La incorporación de nuevas tecnologías de la información como es el caso
del uso del internet como medio de comunicación el e-commerce el e-
business hacen que en muchas ocasiones los conceptos jurídicos
tradicionales resulten poco idóneos para interpretar para entender las nuevas
realidades lo cual nos indica que se deben realizar cambios actualizaciones
de las leyes para que tengan importancia sobre todo con los llamados
contratos electrónicos
Estructura de un sistema secreto:
La protección de la información en un sistema automático de tratamiento de
la información se aplica mediante técnicas criptográficas tanto a los datos
almacenados en el soporte como discos, cintas, como a la información
transmitida a través de un canal de comunicación de esta manera un acceso
individuo a los soportes o una escucha realizada interceptando un canal de
comunicación presentará información en forma de criptogramas resultando
incomprensibles para quien no posee la información necesaria completa
para su descifrado.
Derecho Informático
29. Gabriel Ruales A.
El esquema de funcionamiento de un esquema secreto es idéntico tanto si se
trata de un sistema de comunicación como si fuera un sistema de
almacenamiento en un sistema secreto hay 2 funciones elementales que se
denominan las funciones del cifrado o proceso de cifrado y la función del
descifrado o proceso de descifrado, sin embargo estas funciones pueden ser
ejecutando delitos” por lo cual este autor tendría suficiente información
para vulnerar fácilmente le sistema por lo tanto es preciso la existencia de
algo que siendo desconocido impida al autor obtener la información esa es
la clave necesaria para descifrar el mensaje.
Verificación de Autenticidad:
La verificación de autenticidad incide sobre la seguridad que el transmisor
desea para la integridad del mensaje tratando de que no se altere o no se
modifique mientras que para el receptor lo importante es asegurarse que el
mensaje proviene de ese transmisor existe un ejemplo transaccional en el
que el transmisor y el receptor tienen los mismos intereses perseguidos por
la certificación de autenticidad por ejemplo en el envío de un cheque el
emisor del cheque llamado transmisor no esta preocupado por la
autenticidad del documento pero si esta preocupado por la posible
alteración de la cantidad que el escribe en su cheque, el receptor del cheque
sin embargo esta preocupado por la autenticidad del documento y no le
importa demasiado si la cantidad fue o no alterada, un tercero intermediario,
el endosatarario que acepta el cheque estará muy atento a que los dos
aspectos considerados sean auténticos Al ultimo receptor el banco que
puede comprobar la firma de la persona que escribió el cheque también le
importan ambos aspectos. Si tomamos el caso del ejemplo en que se
intercepte un mensaje cifrado y que se genere con el un mensaje en claro
con una clave ASCII de 4 caracteres es decir de 32 bits, la probabilidad que
le mensaje generado pertenezca al conjunto de posibles mensajes que
pueden ser el original es de 15 cien milésimos de porciento 0,000015.
Las Ventajas ofrecidas por la firma electrónica:
1) Integridad de la información, la integridad del documento es una
protección contra la modificación de los datos en forma intencional o
accidental, el emisor protege el documento incorporándole a ese
documento un valor de control que corresponde a un valor único
calculado a partir del contenido del mensaje a partir de su creación el
receptor deberá efectuar el mismo calculo sobre el documento recibido y
Derecho Informático
30. Gabriel Ruales A.
comparar con el documento que fue enviado por el emisor, en caso de
coincidencias se concluye que el documento no se ha modificado
durante la transferencia.
2) Autenticidad del origen del mensaje, este aspecto de seguridad protege al
receptor del documento garantizándole que dicho mensaje ha sido
generado por el emisor del mismo no pudiendo alguna otra entidad
suplantar a un usuario del sistema, el valor depende tanto del contenido
del documento como de la clave secreta en poder del emisor o
transmisor.
3) No repudió del origen, el no repudio de origen protege al receptor del
documento de la negación del emisor por haberlo enviado, este aspecto
de seguridad es mas fuerte que los anteriores ya que el emisor no puede
negar bajo ninguna circunstancia que ha generado dicho mensaje
transformándose en un medio de prueba inequívoco, erróneo respecto
de la responsabilidad del usuario del sistema.
Capitulo 5
Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador.-
El estado ecuatoriano reconoce regula y garantiza la propiedad intelectual de
acuerdo con la ley y los tratados internacionales.
La propiedad intelectual comprendo lo siguiente:
. Derechos de autor.
. Propiedad industrial (invenciones, dibujos, información no divulgada, marcas
comerciales).
. Obtenciones vegetales.
El instituto ecuatoriano de propiedad intelectual IEPI es el organismo estatal
que se encarga de prevenir, proteger y defender a nombre del estado
Ecuatoriano los derechos de propiedad intelectual.
Derechos de Autor.-
La protección de derechos de autor siempre recae sobre todas las obras de
ingenio en el ámbito literario, artístico, etc. Cualquiera sea su forma de
expresión o finalidad estos derechos de autor son independientes y están
Derecho Informático
31. Gabriel Ruales A.
sujetos al requisito de registro en el instituto ecuatoriano de propiedad
intelectual.
Comprende lo siguiente:
Libros, folletos, novelas, discursos, sermones, colecciones de obras relativas a
creaciones intelectuales, obras dramáticas, composiciones musicales, obras
cinematográficas, proyectos, planos, maquetas arquitectónicas, programas de
ordenador.
Solamente las personas naturales son titulares o pueden ser autores. Las
personas jurídicas no son autores, son si titulares del derecho de autor.
Se presume autor o titular de una obra salvo prueba en contrario a la persona
cuyo nombre, seudónimo, iníciales o siglas que lo identifiquen aparezca
indicado en la obra.
Los autores tienen derecho moral e irrenunciable a lo siguiente:
- Reivindicar la paternidad de la obra, mantener la obra inédita o
conservarla en el anonimato o exigir que se mencione su nombre o
seudónimo cada vez que sea utilizada la obra.
- Oponerse a toda deformación mutilación o modificación de la obra que
pueda perjudicar el honor o la reputación del honor.
- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier
forma y obtener por ello beneficio.
Programas de Ordenador.-
De los artículos 28 al 32 de la ley de propiedad intelectual.
Los programas de ordenador son obras literarias y se protegen como tales,
dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido
incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma que estén expresados.
Ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por la
maquina (código objeto) ya sea programas operativos aplicativos que puedan
incluir diagramas de flujo, planos, manuales de uso etc. En general todos los
elementos que conformen la estructura y organización del programa. Art 28
Derecho Informático
32. Gabriel Ruales A.
El titular de un programa de ordenador siempre es el productor, esto es la
persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizar
la obra. Se considerara titular salvo prueba en contrario a la persona cuyo
nombre conste en la obra o sus copias de la forma usual.art 29
La adquisición de un ejemplar de un programa de ordenador que haya circulado
lícitamente autoriza a su propietario realizar lo siguiente: una copia de la versión
del programa legible por maquina con fines de seguridad o resguardo. Fijar el
programa en la memoria interna del aparato ya sea q dicha fijación desaparezca
o no al apagarle con el único fin de utilizar el programa. Salvo prohibición
expresa adaptar el programa para su exclusivo uso personal siempre que se
limite al uso normal previsto en la licencia, el adquirente o comprador no podrá
transferir a ningún titulo el soporte q contenga el programa ni podrá utilizarlo
de ninguna otra forma de autorización expresa dada por el titular de los
derechos.art 30
El registro constituye la autorización que otorga una institución estatal pública
IEPI con la finalidad de que el autor o el titular de derechos de autor puede
explotar u obtener todos los derechos morales y hasta patrimoniales (obtener
utilidades o ganancias) por la obra u obras creadas o realizadas dentro de las
cuales se tienen a los programas de ordenador.
Propiedad Industrial.-
Las invenciones o en general los dibujos, nombres comerciales, etc. en todos
los campos de la tecnología se protegen por las patentes de invención de
modelos de utilidad. Toda protección a la propiedad industrial garantizará
también la tutela o protección del patrimonio biológico y genético del país.
Se otorgara patente para toda invención sea de productos o procedimientos en
todos los campos de la tecnología siempre q sea nueva, q tenga un nivel
inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, por lo tanto una invención
es nueva cuando no está comprendida en el estado de técnica, este es
equivalente a todo lo que ya ha sido accesible al público ya sea por descripción
escrita u oral.
La solicitud para obtener el derecho de patente por invención pertenece al
inventor este derecho es intransferible y solamente se puede transferir por un
contrato o también se puede transmitir por causa de muerte en el caso de que el
Derecho Informático
33. Gabriel Ruales A.
inventor haya fallecido y transmite esos derechos a favor de uno o más de sus
herederos.
La solicitud para obtener una patente de invención se presentara ante la
dirección nacional de propiedad industrial que es un organismo del IEPI.
Gobierno Electrónico
Desarrollo de las tecnologías.
Países diferentes niveles de avance (brecha digital) Sociedad Información
Estrategias disminuir brecha digital. Políticas nacionales –
internacionales.
E – Guberment (agenda conectividad Marzo 2002). Ecuador
Gobernanza de internet (logros internet)
Iniciativas Internacionales:
Ip v6: pretende incrementar direcciones y números y la cantidad de equipos
conectados a la red.
Implementación de políticas adecuadas, uso de las TICS. Menor desarrollo en
América Latina.
4% de penetración a internet.
+ mail, programas como medio de comunicación por IP.
A fines de 2007 un millón de usuarios de internet.
Agenda de Conectividad.
Ejes: gobierno, infraestructura, telemedicina, teleeducación, comercio
electrónico.
Transparencia
Actualización en línea de los portales principales
Participación real en la Sociedad
Proyectos:
Derecho Informático
34. Gabriel Ruales A.
Tarifa Plana – valor fijo mensual en empresas publicas.
Norma Técnica – parámetros de servicio (protección, etc.)
Comunicación acerca del Servicio
Voz sobre IP y aplicaciones que corran sobre Internet
Regulación de Normas sobre punto anterior
Negocio electrónico tele salud y teleeducación
Resultados.-
El Comercio electrónico no supera el 1% de usuarios
E - Learning no es suficiente.
Balance del Gobierno electrónico:
Poca visión futurista frente a la necesidad de implementación de las TIC.
Conclusiones:
En el plano generalizado, es decir en el aspecto mundial, el Gobierno
electrónico ya no es una novedad sino mas bien el modo Operandis de una
estrategia en potencial crecimiento, es decir en algunos países han pasado de la
etapa de desarrollo al desenvolvimiento nato de trabajar bajo un gobierno
electrónico, para el caso de nuestro país no contemplamos por el momento esta
situación pues actualmente se comienzan a analizar y observar recién las
necesidades de implementarnos en este tema, de donde frente al análisis del
presente artículo observamos que: existen una gran diferencia en los niveles de
avance de la sociedad de la información “brecha digital”; lo que se propone
internacionalmente frente a este problema es mediante estrategias disminuir
esta brecha ya sea por políticas nacionales o internacionales.
En el caso del Ecuador el Gobierno electrónico surge con la (agenda
conectividad Marzo 2002). Esto frente a una gobernanza de internet por los
logros que se observan de este mismo.
Existen algunos proyectos interesantes que de igual manera se anexan a
solucionar el problema de la brecha digital como es el caso de Ip v6 este,
pretende incrementar direcciones, números y la cantidad de equipos que se
conectan a la red.
Derecho Informático
35. Gabriel Ruales A.
Se consideran y van implementando políticas adecuadas para la regulación del
uso de las TICs, sin embago frente a que el Ecuador ha procedido a tomar en
ejecución algunas de estas soluciones es uno de los países con menor
desarrollo en América Latina poseyendo apenas el 4% de penetración a
internet; pese a que maneja considerablemente el uso del e-mail y programas
como medio de comunicación por IP, con fines de comunicación al exterior,
con estos resultados se estima que a fines de 2007 se llegue a un millón de
usuarios de internet.
En lo que respecta a la agenda de conectividad en el Ecuador existen ejes para
función de la misma como son: gobierno, infraestructura, telemedicina,
teleeducación y comercio electrónico. Para un mayor desarrollo de esta se
aconseja existencia de transparencia en lo que respecta a leyes de
administración y regulación, actualización en línea de los portales principales y
sobre todo la participación real en la Sociedad y con la misma.
Para mejorar estas iniciativas en el Ecuador si se han presentado proyectos
como es el caso de generar una tarifa Plana, que es asignar un valor fijo
mensual en empresas publicas para uso de internet. Norma Técnica, consiste en
fijar parámetros de servicio, protección, etc. Comunicación detallada en lo
referente al Servicio. Aumento y Regulación con rigor de Voz sobre IP y
aplicaciones que corran sobre Internet. Y propiciar el negocio electrónico, la
tele salud y la teleeducación
En Ecuador se observa que el Comercio electrónico no supera el 1% de
usuarios, a consecuencia de esto se estima que el E - Learning no es suficiente,
y que estos resultados se reflejan frente a un terrible balance del Gobierno
electrónico que se maneja en el Ecuador esto por la poca visión futurista frente
a la necesidad de implementación de las TIC como desarrollo circunstancial de
hoy en día de una Sociedad Globalizada.
Derecho Informático
36. Gabriel Ruales A.
LEY DE COMERCIO Que a través del servicio de
ELECTRONICO, FIRMAS redes electrónicas, incluida la
Y MENSAJES DE DATOS. Internet, se establecen relaciones
económicas y de comercio, y se
Ley No. 67. RO/ Sup 557 de 17 de realizan actos y contratos de
Abril del 2002. carácter civil y mercantil que es
necesario normarlos, regularlos y
controlarlos, mediante la expedición
CONGRESO NACIONAL de una ley especializada sobre la
materia;
Considerando:
Que es indispensable que el
Que el uso de sistemas de Estado Ecuatoriano cuente con
información y de redes electrónicas, herramientas jurídicas que le
incluida la internet, ha adquirido permitan el uso de los servicios
importancia para el desarrollo del electrónicos, incluido el comercio
comercio y la producción, electrónico y acceder con mayor
permitiendo la realización y facilidad a la cada vez más
concreción de múltiples negocios compleja red de los negocios
de trascendental importancia, tanto internacionales; y,
para el sector público como para el
sector privado; En ejercicio de sus
atribuciones, expide la siguiente.
Que es necesario impulsar el
acceso de la población a los
servicios electrónicos que se LEY DE COMERCIO
generan por y a través de diferentes ELECTRONICO, FIRMAS
medios electrónicos; ELECTRONICAS Y
MENSAJES DE DATOS
Que se debe generalizar la
utilización de servicios de redes de TITULO PRELIMINAR
información e Internet, de modo
que éstos se conviertan en un medio Art. 1.- Objeto de la ley.-
para el desarrollo del comercio, la Esta ley regula los mensajes de
educación y la cultura; datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la
contratación electrónica y
Derecho Informático
37. Gabriel Ruales A.
telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través de
redes de información, incluido el Art. 5.- Confidencialidad y
comercio electrónico y la reserva.- Se establecen los
protección a los usuarios de estos principios de confidencialidad y
sistemas. reserva para los mensajes de datos,
cualquiera sea su forma, medio o
intención. Toda violación a estos
CAPITULO I principios, principalmente
aquellas referidas a la intrusión
PRINCIPIOS GENERALES electrónica, transferencia ilegal de
mensajes de datos o violación del
Art. 2.- Reconocimiento secreto profesional, será
jurídico de los mensajes de datos.- sancionada conforme a lo dispuesto
Los mensajes de datos tendrán en esta ley y demás normas que
igual valor jurídico que los rigen la materia.
documentos escritos. Su eficacia,
valoración y efectos se someterá
al cumplimiento de lo establecido Art. 6.- Información escrita.-
en esta ley y su reglamento. Cuando la ley requiera u obligue que
la información conste por escrito,
este requisito quedará cumplido con
Art. 3.- Incorporación por un mensaje de datos, siempre que la
remisión.- Se reconoce validez información que este contenga sea
jurídica a la información no accesible para su posterior
contenida directamente en un consulta.
mensaje de datos, siempre que
figure en el mismo, en forma de
remisión o de anexo accesible Art. 7.- Información original.-
mediante un enlace electrónico Cuando la ley requiera u obligue que
directo y su contenido sea conocido la información sea presentada o
y aceptado expresamente por las conservada en su forma original,
partes. este requisito quedará cumplido
con un mensaje de datos, si siendo
requerido conforme a la ley,
Art. 4.- Propiedad intelectual.- puede comprobarse que ha
Los mensajes de datos estarán conservado la integridad de la
sometidos a las leyes, información a partir del momento
reglamentos y acuerdos en que se generó por primera vez en
internacionales relativos a la su forma definitiva, como mensaje
propiedad intelectual. de datos.
Derecho Informático
38. Gabriel Ruales A.
b. Que sea conservado con el
Se considera que un mensaje formato en el que se haya generado,
de datos permanece integro, si se enviado o recibido, o con algún
mantiene completo e inalterable formato que sea demostrable que
su contenido, salvo algún cambio de reproduce con exactitud la
forma, propio del proceso de información generada, enviada o
comunicación, archivo o recibida;
presentación.
c. Que se conserve todo dato
Por acuerdo de las partes y que permita determinar el origen, el
cumpliendo con todas las destino del mensaje, la fecha y
obligaciones previstas en esta ley, hora en que fue creado, generado,
se podrán desmaterializar los procesado, enviado, recibido y
documentos que por ley deban ser archivado; y,
instrumentados físicamente.
d. Que se garantice su integridad
Los documentos por el tiempo que se establezca en el
desmaterializados deberán reglamento a esta ley.
contener las firmas electrónicas
correspondientes debidamente Toda persona podrá cumplir
certificadas ante una de las con la conservación de mensajes de
entidades autorizadas según lo datos, usando los servicios de
dispuesto en el artículo 29 de la terceros, siempre que se cumplan las
presente ley, y deberán ser condiciones mencionadas en este
conservados conforme a lo artículo.
establecido en el artículo siguiente.
La información que tenga por
única finalidad facilitar el envío o
Art. 8.- Conservación de los recepción del mensaje de datos, no
mensajes de datos.- Toda será obligatorio el cumplimiento de
información sometida a esta ley, lo establecido en los literales
podrá ser conservada; este requisito anteriores.
quedará cumplido mediante el
archivo del mensaje de datos,
siempre que se reúnan las siguientes Art. 9.- Protección de datos.-
condiciones: Para la elaboración, transferencia o
utilización de bases de datos,
a. Que la información que obtenidas directa o indirectamente
contenga sea accesible para su del uso o transmisión de
posterior consulta; mensajes de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular
Derecho Informático
39. Gabriel Ruales A.
de éstos, quien podrá seleccionar la proviene de quien lo envía y,
información a compartirse con autoriza a quien lo recibe, para
terceros. actuar conforme al contenido del
mismo, cuando de su verificación
La recopilación y uso de exista concordancia entre la
datos personales responderá a los identificación del emisor y su firma
derechos de privacidad, intimidad y electrónica, excepto en los siguiente
confidencialidad garantizados por la casos:
Constitución Política de la
República y esta ley, los cuales a) Si se hubiere dado aviso que
podrán ser utilizados o transferidos el mensaje de datos no proviene de
únicamente con autorización del quien consta como emisor; en este
titular u orden de autoridad caso, el aviso se lo hará antes de
competente. que la persona que lo recibe actúe
conforme a dicho mensaje. En caso
No será preciso el contrario, quien conste como
consentimiento para recopilar datos emisor deberá justificar plenamente
personales de fuentes accesibles al que el mensaje de datos no se inició
público, cuando se recojan para el por orden suya o que el mismo fue
ejercicio de las funciones propias de alterado; y,
la administración pública, en el
ámbito de su competencia, y b) Si el destinatario no hubiere
cuando se refieran a personas efectuado diligentemente las
vinculadas por una relación de verificaciones correspondientes o
negocios, laboral, administrativa o hizo caso omiso de su resultado.
contractual y sean necesarios para Art. 11.- Envío y recepción
el mantenimiento de las de los mensajes de datos.- Salvo
relaciones o para el cumplimiento pacto en contrario, se presumirá
del contrato. que el tiempo y lugar de emisión y
recepción del mensaje de datos, son
El consentimiento a que se los siguientes:
refiere este artículo podrá ser
revocado a criterio del titular de los a) Momento de emisión del
datos; la revocatoria no tendrá en mensaje de datos.- Cuando el
ningún caso efecto retroactivo. mensaje de datos ingrese cuan
sistema de información o red
electrónica que no esté bajo
Art. 10.- Procedencia e control del emisor o de la persona
identidad de un mensaje de datos.- que envió el mensaje en nombre de
Salvo prueba en contrario se éste o del dispositivo electrónico
entenderá que un mensaje de datos autorizado para el efecto;
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40. Gabriel Ruales A.
técnicamente la autenticidad del
b) Momento de recepción del mismo.
mensaje de datos.- Cuando el
mensaje de datos ingrese al sistema
de información o red electrónica
señalado por el destinatario. Si el
destinatario designa otro sistema
de información o red electrónica,
el momento de recepción se
presumirá aquel en que se TITULO II
produzca la recuperación del
mensaje de datos. De no haberse DE LAS FIRMAS
señalado un lugar preciso de ELECTRONICAS,
recepción, se entenderá que ésta CERTIFICADOS DE FIRMA
ocurre cuando el mensaje de datos ELECTRONICA, ENTIDADES
ingresa a un sistema de información DE CERTIFICACION DE
o red electrónica del destinatario, INFORMACION,
independientemente de haberse ORGANISMOS DE
recuperado o no el mensaje de PROMOCION DE LOS
datos; y, SERVICIOS ELECTRONICOS, Y
DE
c) Lugares de envío y REGULACION Y CONTROL
recepción.- Los acordados por las DE LAS ENTIDADES DE
partes, sus domicilios legales o los CERTIFICACION
que consten en el certificado de ACREDITADAS
firma electrónica, del emisor y del
destinatario. Si no se los pudiere CAPITULO I
establecer por estos medios, se
tendrán por tales, el lugar de DE LAS FIRMAS
trabajo, o donde desarrollen el giro ELECTRONICAS
principal de sus actividades o la
actividad relacionada con el Art. 13.- Firma electrónica.- Son
mensaje de datos. los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente
Art. 12.- Duplicación del asociados al mismo, y que puedan
mensaje de datos.- Cada mensaje de ser utilizados para identificar al
datos será considerado diferente. titular de la firma en relación con el
En caso de duda, las partes pedirán mensaje de datos, e indicar que el
la confirmación del nuevo mensaje y titular de la firma aprueba y
tendrán la obligación de verificar
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41. Gabriel Ruales A.
reconoce la información contenida los que se creare se hallen bajo
en el mensaje de datos. control exclusivo del signatario, y,
e) Que la firma sea controlada
Art. 14.- Efectos de la firma por la persona a quien pertenece.
electrónica.- La firma electrónica Art. 16.- La firma electrónica en
tendrá igual validez y se le un mensaje de datos.-
reconocerán los mismos efectos
jurídicos que a una firma Cuando se fijare la firma
manuscrita en relación con los datos electrónica en un mensaje de datos,
consignados en documentos aquélla deberá enviarse en un
escritos, y será admitida como mismo acto como parte integrante
prueba en juicio. del mensaje de datos o
lógicamente asociada a éste. Se
presumirá legalmente que el
Art. 15.- Requisitos de la firma mensaje de datos firmado
electrónica.- Para su validez, la electrónicamente conlleva la
firma electrónica reunirá los voluntad del emisor, quien se
siguientes requisitos, sin perjuicio de someterá al cumplimiento de las
los que puedan establecerse por obligaciones contenidas, en dicho
acuerdo entre las partes: mensaje de datos, de acuerdo a lo
determinado en la ley.
a) Ser individual y estar vinculada
exclusivamente a su titular;
Art. 17.- Obligaciones del
b) Que permita verificar titular de la firma electrónica.- El
inequívocamente la autoría e titular de la firma electrónica deberá:
identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de a) Cumplir con las
comprobación establecidos por esta obligaciones derivadas del uso de la
ley y sus reglamentos; firma electrónica;
c) Que su método de creación y b) Actuar con la debida
verificación sea confiable, seguro e diligencia y tomar las medidas de
inalterable para el propósito para el seguridad necesarias, para
cual el mensaje fue generado o mantener la firma electrónica bajo
comunicado; su estricto control y evitar toda
utilización no autorizada;
d) Que al momento de creación
de la firma electrónica, los datos con c) Notificar por cualquier
medio a las personas vinculadas,
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42. Gabriel Ruales A.
cuando exista el riesgo de que su
firma sea controlada por terceros no a) Voluntad de su titular;
autorizados y utilizada
indebidamente; b) Fallecimiento o incapacidad
de su titular;
d) Verificar la exactitud de sus
declaraciones; c) Disolución o liquidación de la
persona jurídica, titular de la firma;
e) Responder por las y,
obligaciones derivadas del uso no
autorizado de su firma, cuando no d) Por causa judicialmente
hubiere obrado con la debida declarada.
diligencia para impedir su
utilización, salvo que el La extinción de la firma
destinatario conociere de la electrónica no exime a su titular de
inseguridad de la firma electrónica o las obligaciones previamente
no hubiere actuado con la debida contraídas derivadas de su uso.
diligencia;
f) Notificar a la entidad de CAPITULO II
certificación de información los
riesgos sobre su firma y solicitar DE LOS CERTIFICADOS DE
oportunamente la cancelación de los FIRMA ELECTRONICA
certificados; y,
Art. 20.- Certificado de firma
g) Las demás señaladas en la electrónica.- Es el mensaje de datos
ley y sus reglamentos. que certifica la vinculación de una
firma electrónica con una persona
determinada, a través de un
Art. 18.- Duración de la proceso de comprobación que
firma electrónica.- Las firmas confirma su identidad.
electrónicas tendrán duración
indefinida. Podrán ser revocadas,
anuladas o suspendidas de Art. 21.- Uso el certificado
conformidad con lo que el de firma electrónica.- El
reglamento a esta ley señale. certificado de firma electrónica se
empleará para certificar la
identidad del titular de una firma
Art. 19.- Extinción de la electrónica y para otros usos, de
firma electrónica.- La firma acuerdo a esta ley y su
electrónica se extinguirá por: reglamento.
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43. Gabriel Ruales A.
Salvo acuerdo contractual, el plazo
de validez de los certificados de
Art. 22. - Requisitos del firma electrónica será el
certificado de firma electrónica.- El establecido en el reglamento a esta
Certificado de firma electrónica para ley.
ser considerado válido contendrá
los siguientes requisitos:
Art. 24.- Extinción del
a) Identificación de la entidad de certificado de firma electrónica.-
certificación de información; Los certificados de firma
electrónica, se extinguen, por las
b) Domicilio legal de la entidad siguientes causas:
de certificación de información;
c) Los datos del titular del a) Solicitud de su titular;
certificado que permitan su
ubicación e identificación; b) Extinción de la firma
electrónica, de conformidad con lo
d) El método de verificación establecido en el artículo 19 de esta
de la firma del titular del ley; y,
certificado;
c) Expiración del plazo de
e) Las fechas de emisión y validez del certificado de firma
expiración del certificado; electrónica.
f) El número único de serie que La extinción del certificado de
identifica el certificado; firma electrónica se producirá desde
el momento de su comunicación a
g) La firma electrónica de la la entidad de certificación de
entidad de certificación de información, excepto en el caso
información; de fallecimiento del titular de la
firma electrónica, en cuyo caso se
h) Las limitaciones o extingue a partir de que acaece el
restricciones para los usos del fallecimiento. Tratándose de
certificado; e, personas secuestradas o
desaparecidas, se extingue a partir
i) Los demás señalados en esta de que se denuncie ante las
ley y los reglamentos. autoridades competentes tal
secuestro o desaparición. La
extinción del certificado de firma
Art. 23.- Duración del electrónica no exime a su titular
certificado de firma electrónica.-
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44. Gabriel Ruales A.
de las obligaciones previamente resolución del Consejo
contraídas derivadas de su uso. Nacional de Telecomunicaciones,
en cuyo caso, la entidad de
Art. 25.- Suspensión del certificación de información está
certificado de firma electrónica.- La en la obligación de habilitar de
entidad de certificación de inmediato el certificado de firma
información podrá suspender electrónica.
temporalmente el certificado de
firma electrónica cuando:
Art. 26.- Revocatoria del
a) Sea dispuesto por el Consejo certificado de firma electrónica.- El
Nacional de Telecomunicaciones, certificado de firma electrónica
de conformidad con lo previsto en podrá ser revocado por el Consejo
esta ley; Nacional de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo previsto en
b) Se compruebe por parte de esta ley, cuando:
la entidad de certificación de
información, falsedad en los a) La entidad de certificación
datos consignados por el titular del de información cese en sus
certificado; y, actividades y los certificados
vigentes no sean asumidos por otra
c) Se produzca el entidad de certificación; y,
incumplimiento del contrato
celebrado entre la entidad de b) Se produzca la quiebra
certificación de información y el técnica de la entidad de certificación
titular de la firma electrónica. judicialmente declarada.
La suspensión temporal La revocatoria y sus causas
dispuesta por la entidad de deberán ser inmediatamente
certificación de información notificadas al titular del certificado.
deberá ser inmediatamente
notificada al titular del certificado y
al organismo de control, dicha Art. 27.- Tanto la suspensión
notificación deberá señalar las temporal, como la revocatoria,
causas de la suspensión. surtirán efectos desde el momento
de su comunicación con relación a
La entidad de certificación de su titular; y, respecto de terceros,
información deberá levantar la desde el momento de su publicación
suspensión temporal una vez que deberá efectuarse en la forma
desvanecidas las causas que la que se establezca en el respectivo
originaron, o cuando mediare reglamento, y no eximen al
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45. Gabriel Ruales A.
titular del certificado de firma Salvo aquellos casos en los que el
electrónica, de las obligaciones Estado, en virtud de convenios o
previamente contraídas derivadas de tratados internacionales haya
su uso. pactado la utilización de medios
convencionales, los tratados o
La entidad de certificación de convenios que sobre esta materia se
información será responsable por suscriban, buscarán la
los perjuicios que ocasionare la falta armonización de normas respecto
de comunicación, de publicación o de la regulación de mensajes de
su retraso. datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la
contratación electrónica y
Art. 28.- Reconocimiento telemática, la prestación de
internacional de certificados de servicios electrónicos, a través
firma electrónica.- Los certificados de redes de información, incluido
electrónicos emitidos por entidades el comercio electrónico, la
de certificación extranjeras, que protección a los usuarios de estos
cumplieren con los requisitos sistemas, y el reconocimiento de los
señalados en esta ley y presenten un certificados de firma electrónica
grado de fiabilidad equivalente, entre los países suscriptores.
tendrán el mismo valor legal que
los certificados acreditados,
expedidos en el Ecuador. El CAPITULO III
Consejo Nacional de
Telecomunicaciones dictará el DE LAS ENTIDADES DE
reglamento correspondiente para la CERTIFICACION DE
aplicación de este artículo. INFORMACION
Las firmas electrónicas creadas Art. 29.- Entidades de
en el extranjero, para el certificación de información.- Son
reconocimiento de su validez en el las empresas unipersonales o
Ecuador se someterán a lo previsto personas jurídicas que emiten
en esta ley y su reglamento. certificados de firma electrónica y
pueden prestar otros servicios
Cuando las partes acuerden relacionados con la firma
entre sí la utilización de electrónica, autorizadas por el
determinados tipos de firmas Consejo Nacional de
electrónicas y certificados, se Telecomunicaciones, según lo
reconocerá que ese acuerdo es dispuesto en esta ley y el reglamento
suficiente en derecho. que deberá expedir el Presidente
de la República.
Derecho Informático
46. Gabriel Ruales A.
electrónicas un medio efectivo y
rápido para dar aviso que una firma
Art. 30.- Obligaciones de las electrónica tiene riesgo de uso
entidades de certificación de indebido;
información acreditadas.- Son
obligaciones de las entidades de h) Contar con una garantía de
certificación de información responsabilidad para cubrir daños y
acreditadas: perjuicios que se ocasionaren
por el incumplimiento de las
a) Encontrarse legalmente obligaciones previstas en la
constituidas, y estar registradas en presente ley, y hasta por culpa leve
Consejo Nacional de en el desempeño de sus
Telecomunicaciones; obligaciones. Cuando certifiquen
límites sobre responsabilidades o
b) Demostrar solvencia valores económicos, esta garantía
técnica, logística y financiera para será al menos del 5% del monto
prestar servicios a sus usuarios; total de las operaciones que
garanticen sus certificados; e,
c) Garantizar la prestación
permanente, inmediata, i) Las demás establecidas en esta
confidencial, oportuna y segura del ley y los reglamentos.
servicio de certificación de
información,
Art. 31.- Responsabilidades de
d) Mantener sistemas de las entidades de certificación de
respaldo de la información relativa a información acreditadas.- Las
los certificados; entidades de certificación de
información serán responsables
e) Proceder de forma inmediata hasta de culpa leve y responderán
a la suspensión o revocatoria de por los daños y perjuicios que
certificados electrónicos previo causen a cualquier persona natural
mandato del Superintendente de o jurídica, en el ejercicio de su
Telecomunicaciones, en los casos actividad, cuando incumplan las
que se especifiquen en esta ley; obligaciones que les impone esta
ley o actúen con negligencia, sin
f) Mantener una publicación perjuicio de las sanciones previstas
del estado de los certificados en la Ley Orgánica de Defensa del
electrónicos emitidos; Consumidor. Serán también
responsables por el uso indebido
g) Proporcionar a los titulares del certificado de firma electrónica
de certificados de firmas acreditado, cuando éstas no hayan
Derecho Informático
47. Gabriel Ruales A.
consignado en dichos certificados, prestación, éstos deberán demostrar
de forma clara, el límite de su uso y su vinculación con la Entidad de
del importe de las transacciones Certificación de Información.
válidas que pueda realizar. Para la
aplicación de este artículo, la carga El Conejo Nacional de
de la prueba le corresponderá a la Telecomunicaciones, establecerá
entidad de certificación de los términos bajo los cuales las
información. Entidades de Certificación de
Información podrán prestar sus
Los contratos con los usuarios servicios por medio de terceros.
deberán incluir una cláusula de
responsabilidad que reproduzca lo
que señala el primer inciso. Art. 34.- Terminación
contractual.- La terminación del
Cuando la garantía constituida contrato entre las entidades de
por las entidades de certificación de certificación acreditadas y el
información acreditadas no cubra suscriptor se sujetará a las normas
las indemnizaciones por daños y previstas en la Ley Orgánica de
perjuicios, aquellas responderán Defensa del Consumidor.
con su patrimonio.
Art. 35.- Notificación de
Art. 32.- Protección de datos cesación de actividades.- Las
por parte de las entidades de entidades de certificación de
certificación de información información acreditadas, deberán
acreditadas.- Las entidades de notificar al Organismo de Control,
certificación de información por lo menos con noventa días de
garantizarán la protección de los anticipación, la cesación de sus
datos personales obtenidos en actividades y se sujetarán a las
función de sus actividades, de normas y procedimientos
conformidad con lo establecido en establecidos en los reglamentos que
el artículo 9 de esta ley. se dicten para el efecto.
Art. 33.- Prestación de servicios CAPITULO IV
de certificación por parte de
terceros.- Los servicios de DE LOS ORGANISMOS DE
certificación de información podrán PROMOCION Y DIFUSION DE
ser proporcionados y LOS SERVICIOS
administrados en todo o en parte
por terceros. Para efectuar la
Derecho Informático