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       Derecho Informático
             Generalidades del Derecho Informático
                                      ecuatoriano
   Aspectos generales del Derecho. Objetivo, fines del Derecho. El Derecho
   Informático y sus relaciones con otras ramas jurídicas. Los documentos
   electrónicos, Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador, Ley de Comercio
   Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos.




                                           G. Gabriel Ruales A.
                                                                01/07/2007
Gabriel Ruales A.




Derecho Informático
Capítulo 1: Sumario
Aspectos Generales

1.1.   Las normas: Concepto e Importancia
1.2.   Clasificación de las Normas
1.3.   Conceptos de Derecho
1.4.   Clasificación del Derecho y Ubicación del Derecho Informático

Capituló 2. Sumario

Objetivos o Fines del Derecho.

2.1. Concepto de Objetivos o Fines del Derecho
2.2. Clasificación de Objetivos o Fines del Derecho
2.3. Características de la Justicia
2.4. Seguridad Jurídica
2.5. ¿Quienes hacen la seguridad jurídica?
2.6. Orden Jerárquico Normativo

Capítulo 3. Sumario

Derecho Informático y sus Relaciones con otras Ramas Jurídicas.

3.1. Conceptos de Derecho Informático
3.2. Características del Derecho Informático
3.3. Importancia del Derecho Informático
3.4. Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas
       3.4.1. Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al
              Profesional en Informática.
       3.4.2. Relación del Derecho Informático con el Derecho Penal
       3.4.3. Relación del Derecho Informático con el Derecho Laboral
       3.4.4. Relación del Derecho Informático con el Derecho Societario
              o de Compañías




                                                         Derecho Informático
Gabriel Ruales A.



Capitulo 4. Sumario

Los Documentos electrónicos

4.1. Validez Jurídica de los Documentos Electrónicos
4.2. Principios y características del Documento Electrónico
4.3. La seguridad y la Criptografía
4.4. Estructura de un sistema secreto
4.5. Verificación de Autenticidad
4.6. Las Ventajas ofrecidas por la firma electrónica

Capitulo 5. Sumario

Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador

5.1. Derechos de Autor
5.2. Programas de Ordenador
5.3. Propiedad Industrial
5.4. Gobierno Electrónico

Capitulo 6. Sumario

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos




                                                        Derecho Informático
Gabriel Ruales A.




Derecho Informático
Capítulo 1: Sumario
Aspectos Generales

       1.1.   Las normas: Concepto e Importancia

       Normas: Reglas, Leyes, Parámetros, Procedimientos. Su objeto o fin es
       el regular aspectos de los Fenómenos Naturales y la Convivencia Social.

       Importancia de las normas: Podemos establecer que todo absolutamente
       está sujeto a normas, desde el movimiento de los cuerpos celestes
       pasando por la pequeña vida microscópica hasta llegar al
       comportamiento de los seres humanos en las grandes ciudades o lugares
       apartados están sujeto a reglas.

       1.2.   Clasificación de las Normas

       De acuerdo con el concepto e importancia, las normas son de dos clases.
       Físico-Naturales y las de convivencia social.

       Las Normas Físico-Naturales son: Eternas, Inmutables, Invariables,
       Involuntarias. Son exactas.

       Las Normas de Convivencia Social son cambiantes, evolutivas y
       variables y voluntarias. Interviene el hombre, por ende hay intereses y
       están sujetas a conducta. Aquí aparece la Historia, Derecho y Economía.
       No se comprueban Inmediatamente.

       Las normas de convivencia social comprenden:

       a) Normas Religiosas: regulan la vida eterna del hombre
       b) Normas Morales: valores encaminados a establecer lo que es bueno y
          lo que es malo
       c) Normas Éticas: normas encaminadas hacia los deberes u obligaciones
          que va a cumplir el individuo en su entorno familiar, social y hasta
          profesional


                                                        Derecho Informático
Gabriel Ruales A.


       d) Usos Sociales: Son normas relativas con el decoro, la educación, la
          cortesía y que las impone el grupo social a los demás.
       e) Normas Jurídicas: Son las normas generales imperativas y obligatorias
          que regulan las relaciones de los individuos dentro de una sociedad;
          en consecuencia si alguien incumple las normas jurídicas el estado
          impone mediante la fuerza de las leyes las sanciones (multas,
          indemnizaciones, prisión).

       1.3.   Conceptos de Derecho

       Existen varios conceptos de derecho.
             1) Desde el punto de vista etimológico el derecho proviene de la
                 voz latina Directus = enderezar o alinear algo.
             2) Para el jurista romano Celso el derecho es el arte de lo bueno y
                 equitativo.
             3) Para Burlamaquí (jurista francés siglo XIX) el Derecho es todo
                 lo que la razón aprueba.
             4) Cabanellas (español siglo XX) el Derecho es un ordenamiento
                 social basado en normas jurídicas las cuales se encuentran
                 impuestas a la sociedad por la fuerza de la ley impuesta a su
                 ves por el estado cuya finalidad máxima es realizar la justicia.
               [analizar los conceptos de derecho]
               [concepto personal de derecho]

       1.4.   Clasificación del Derecho y Ubicación del Derecho
              Informático

El Derecho tiene varias clasificaciones que son motivo de análisis de otras
materias sin embargo para nuestro estudio nos interesa estudiar lo que
comprende el derecho subjetivo y el derecho positivo.

Derecho Subjetivo.- Aquella facultad o atribución que tiene una persona para
exigir a otra lo que se comprometió u obligo en un contrato o por disposición
de la ley; en caso de que quien se obligo no quiera cumplir esa orden o mandato
la otra parte perjudicada puede acudir para hacer valer su derecho ante los
jueces


Derecho Positivo.- Se entiende por Derecho positivo al derecho escrito y q se
encuentra constando en los principales códigos y leyes de la república del
Ecuador

                                                          Derecho Informático
Gabriel Ruales A.




                    Derecho Informático
Gabriel Ruales A.



                                                   D. Constitucional
                                                   D. Penal
                                                   D. Administrativo y Municipalidad.
                               - Nacional          D. Minero y Petrolero
                                                   D. Ambiental
1)     Derecho Público                             D. Tributario
     (Estado y Particulares)                       D. Procesal     - Civil / Mediación / Arbitraje.
                                                                   - Penal


                               - Internacional     Derecho Internacional Público




                                                    D. Civil
                                                    D. Mercantil
                                                    D. Societario
2) Derecho Privado                                  D. Bancario, Financiero
(Entre Particulares)           - Nacional           D. Informático
                                                    D. Bursátil
                                                    D. Propiedad Intelectual
                                                    D. Turístico



                               - Internacional     Derecho Internacional Privado



                                                 Derecho Informático
Gabriel Ruales A.




                                                                  D. Laboral
                                                                  D. Agrario
                                                                  D. Seguridad Social Obligatoria
3)               Derecho Social                                   D. Cooperativas
(Protege a la parte más débil en una relación jurídica)           D. Menores
                                                                  D. Locatario
                                                                  D. Discapacitados
                                                                  D. Ancianos
                                                                  D. Mujeres




                                                          Derecho Informático
Gabriel Ruales A.


De acuerdo con el cuadro elaborado en clase podemos ubicar a nuestra
asignatura el Derecho Informático dentro de las normas jurídicas relacionadas
con el Derecho Privado a nivel Nacional que buscan regular controlar las
relaciones entre personas particulares dentro de los límites del territorio de un
estado.

Capituló 2. Sumario
Objetivos o Fines del Derecho.

2.1. Concepto de Objetivos o Fines del Derecho.-

Por objetivos o fines del Derecho señalamos que es un conjunto de metas de
propósitos o de aspiraciones que se propone alcanzar el Derecho dentro de una
sociedad; pues las distintas relaciones que tienen las personas conllevan en
ocasiones situaciones de conflictos de disputas que alteran la normal
convivencia social en consecuencia estos fines o propósitos buscan que la
sociedad coexista de manera armónica.

2.2 Clasificación de Objetivos o Fines del Derecho.-

Los objetivos o fines del Derecho mas importantes que son objetos de nuestro
estudio son 3 uno Justicia; dos Seguridad Jurídica; el Orden Jerárquico
Normátivo.

Justicia.- es el fin máximo del Derecho que busca alcanzar en una sociedad
existen diversas definiciones de Justicia entre las más importantes las siguientes:

Aristóteles define a la justicia como la cualidad moral que obliga o impone a los
hombres a realizar cosas justas.

Justiniano señala que la justicia es vivir honestamente y dar a cada quien lo que
le corresponde.

Para Sto. Tomas de Aquino señala que la Justicia es un conjunto de hábitos de
costumbres que consisten en respetar a los demás, y al prójimo entregando lo
que es suyo.




                                                           Derecho Informático
Gabriel Ruales A.


Características de la Justicia.-

Este fin del Derecho tiene las siguientes características:
   1. Es imparcial y por lo mismo no se deja influenciar por presiones
       económicas, familiares o políticas.
   2. La Justicia debe ser conocedora, esto significa apreciar estudiar e
       investigar la realidad q rodea a los jueces y por lo mismo siempre deben
       estar estudiando no solo el derecho sino también todos los avances
       científicos y tecnológicos que genera una sociedad.
   3. La Justicia debe ser objetiva por lo tanto los jueces al impartir sus
       sentencias o resoluciones tienen que hacerlo apegándose a la realidad de
       los hechos, a las pruebas presentadas y sometiéndose a las leyes por lo
       tanto dentro de esta característica no se toman en cuenta los hechos
       subjetivos. Tiene q ser enérgica y severa es decir el juez al dictar una
       sentencia o resolución debe hacerlo siempre sometiéndose a la letra de la
       ley o como decían los romanos LEX DURA LEX SER LEX.

Seguridad Jurídica.-

La seguridad jurídica constituye la garantía con que cuentan todas las personas
de que sus derechos y obligaciones van a ser cumplidos aun con la fuerza o
coacción de la ley; la seguridad jurídica es una garantía que se encuentra
consagrada en el artículo 23 numeral 26 de la Constitución Política de la
República.

¿Quienes hacen la seguridad jurídica?

   1) Personas => Jueces, Árbitros, Mediadores, Contratantes, Garantes
   2) Los Documentos (texto escrito, constancia del pensamiento humano)
      => Cheque, Letra de Cambio, Contratos, Pagares, documentos
      digitalizados.
   3) El Estado => Constitución y Leyes de la República.; Organismos de
      Justicia: Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia (a nivel
      nacional), Corte Superiores (a nivel provincial), Tribunales y Juzgados (a
      nivel de cantones).

Orden Jerárquico Normativo.-

Constituye un fin del Derecho esta conformado por un conjunto de normas
jurídicas organizadas de manera jerárquica de mayor a menor y q rigen la vida
de un estado.

                                                         Derecho Informático
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El Filosofó y Jurista alemán Hanz Kelsen representó a este orden jerárquico de
las normas mediante una pirámide que va de mayor a menor.



                                                       1.   Constitución
                                                       2.   Tratados Internacionales
                                                       3.   Leyes
                                                       4.   Decretos
                                                       5.   Ordenanzas
                                                       6.   Acuerdos y Resoluciones
                                                       7.   Reglamentos
                                                       8.   Sentencias
                                                       9.   Actos Administrativos




Constitución.- Conjunto de normas jurídicas que prevalecen e imperan sobre
las otras normas del estado; en consecuencia los tratados internacionales las
leyes, etc. que se opongan a la constitución no tienen ninguna validez Jurídica.

Tratados Internacionales.- son Normas Jurídicas q surgen de las relaciones
de 2 o mas estados; estos tratados necesariamente son aprobados ratificados
por el Ecuador y forman parte de su ordenamiento Jurídico.

Leyes.- Son todas aquellas normas creadas por los legisladores que mandan
prohíben o permiten algo.

Decretos.- Normas Jurídicas dictadas por el presidente de la República

Ordenanzas.- Son normas de carácter local dictadas por los municipios y
concejos provinciales; Ej.: aseo de calles, uso de suelo.

Acuerdos y Resoluciones.- Son Normas Jurídicas que tienen por Objeto
aclarar o despejar dudas de una determinada disposición legal.

Reglamentos.- Son Normas Jurídicas que buscan hacer cumplir o ejecutar una
ley. ej: el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior.



                                                            Derecho Informático
Gabriel Ruales A.


Sentencias.- Son las decisiones de un juez sobre un asunto o asuntos
principales del juicio.

Actos Administrativos.- Son aquellos pronunciamientos dados por los
funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones conferidas en las leyes.

Capítulo 3

Sumario:

Derecho Informático y sus Relaciones con otras Ramas Jurídicas.

   Conceptos de Derecho Informático y Análisis.

    Características del Derecho Informático.

   La Importancia de esta Asignatura en la Formación Profesional del Alumno.

   Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas.

    Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al Profesional en
Informática.
    Con el Derecho Penal: Las infracciones o delitos informáticos.
    Con el Derecho Laboral: Principales contratos de Trabajo
    Con el Derecho Societario o de Compañías: Concepto de Compañía y
clases.

Conceptos de Derecho Informático.-

Para el Español Peñaranda Quintero el Derecho Informático es aquella ciencia
que trata la Relación del Derecho con la Informática desde el punto de vista de
las normas legales y de la Jurisprudencia que van a regular acciones reglas
jurídicas, procesos y relaciones jurídicas entre personas en el amplio mundo de
la informática.

Para Antonio Pérez español, el Derecho Informático estudia una materia de
carácter jurídica pero conformada por el sector de normas jurídicas de carácter
contemporáneo que buscan la regulación de las nuevas tecnologías y de la
información así como de la comunicación es decir, del mundo de la informática
y de la telemática.


                                                          Derecho Informático
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Ricardo Guibor mexicano sostiene que el Derecho informático se nutre de
otras ciencias por ejemplo al estudiar los contratos informáticos protección de
Software y transferencia de fondos por vías electrónicas se relaciona con el
Derecho Civil con el Derecho de Propiedad Intelectual y con el Derecho
Comercial; si se habla de protección de datos se relaciona con el Derecho
Constitucional, si se habla de delitos informáticos se relacionara con el Derecho
Penal, todos ellos aprontan de conocimiento para el Ingeniero y el Abogado a
fin de que conozcan con precisión las reglas jurídicas sobre el uso de las nuevas
tecnologías.

Características del Derecho Informático:

   1) El Derecho informático se nutre del derecho público y privado ya que
      sus normas tienen mucho que ver por ejemplo: Si hablamos del Valor
      Probatorio de los documentos públicos tienen q relacionar con el
      Derecho Procesal, si es de contratos informáticos con el Derecho Civil si
      se habla de la concesión de nombres de dominio en el Internet se
      relaciona con el Derecho Mercantil si hablamos de delitos con el
      Derecho Penal.
   2) El Derecho informático es un integrador de las normas jurídicas que
      tengan estrecha relación con las normas de todos los países del mundo
      por lo cual se relaciona con el Derecho Comparado para concebir un
      ordenamiento jurídico acorde también a la realidad internacional pues
      algunos de los temas que enfoca el Derecho Informático tienen que ver
      con la aplicación de leyes de distintos países.
   3) Tiene que ver su estudio con la propiedad intelectual que a su vez
      comprende los sistemas de patentes y marcas, la protección legal del
      Software la responsabilidad civil por la competencia desleal y los
      principios generales del Derecho.
   4) Los nombres de dominio en Internet son de fundamental importancia
      entendiéndose por tales a la concesión o compra de direcciones en las
      cuales una persona puede encontrar información de las mas variada
      índole en consecuencia el Derecho también tendrá que regular en el
      presente inmediato distintas formas de comportamiento que se observan
      en la red que eventualmente pueden conllevarnos a delitos de carácter
      informativo por lo que el Derecho dentro de esta área debe ponerse a
      tono con los avances instante tras instante va creando al hombre .
   5) El Derecho informático mediante normas jurídicas estudia las
      transferencias electrónicas de fondos que tienen que ver con el uso de
      sistemas de cajeros automáticos, tarjetas inteligentes, etc. Innovaciones
      de las cuales el legislador Ecuatoriano que es el Creador de la norma

                                                         Derecho Informático
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      lamentablemente no se ha preocupado: 1.- en estudiar; en 2.- de crear un
      texto escrito o de Derecho Positivo sobre esos temas.
   6) El Derecho informático aborda todo lo relacionado con la intimidad y
      los datos personales el avance de la informática en la recopilación de los
      datos de los ciudadanos a nivel del mundo a generado diversos
      problemas por ejemplo no es desconocido para todos nosotros que las
      bases de datos que recopilan las instituciones del sistema financiero
      nacional de millones de ecuatorianos recogen desde datos personales
      pasando por direcciones, llegando incluso a saber el patrimonio que
      ostenta cada una de las personas; aquí nos preguntamos bajo que
      principios esas bases de datos podrían lesionar los derechos de los
      ciudadanos por cuanto esa información se puede copiar se puede borrar
      se puede difundir, etc., etc.

3.3 Importancia del Derecho Informático

   - Derecho = Reglas, Principios, Determinar derechos y obligaciones,
     Accionar diario Carrera Profesional.
   - Regular, Controlar por medio de Normas Jurídicas uso, Transparencias
     TIC.
                                          Generan Derechos y
     . Contratos                          Obligaciones       para
                                          personas      naturales,
     . Documentos           Digitales     jurídicas (Estado).

         . Bases de Datos

   - Transparencia y Acceso a la Información.

   3.4      Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas.

         3.4.1 Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al
               Profesional en Informática.

El Derecho Civil comprende un conjunto de normas y principios jurídicos
relacionados con las personas con los bienes con las sucesiones por causa de
muerte y las obligaciones o los contratos.

El Derecho civil comprende el derecho privado nacional.



                                                         Derecho Informático
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Partes que interesan de su estudio al Profesional en Informática.-

Bienes:

Son todos aquellos objetos o cosas sobre las cuales se puede establecer una
relación de derecho, es decir que puedo vender, comprar, adquirir, donar,
ceder, permutar.

Clasificación de los Bienes:

Bienes Corporales.- Son apreciados por nuestros sentidos. Ej.: casa, vehículo,
computadora.

Bienes Incorporales.- No son apreciados por nuestros sentidos. Ej.: Los
Créditos (letra, contrato), los Derechos (reales -> hipoteca, personales ->
crédito, pensión de alimentos).

Bienes Muebles.- Se pueden trasladar de un lugar a otro sin que se pueda
alterar su valor.

Bienes Inmuebles (Raíces).- Son aquellos que están arrizados, adheridos al
suelo.

Bienes Fungibles.- Son aquellos muebles que no tienen una individualidad
propia pero se pueden intercambiar por otros muebles del mismo peso,
volumen, medida. Ej.: Quintal Papa, Dinero.

Bienes No Fungibles.- Son aquellos que tienen una individualidad propia
tienen notas características propias que lo individualizan diferenciándolo de los
demás. Ej.: Vehículo con ciertas características.

Bienes Principales.- Aquellos que tienen vida jurídica propia, autónoma (no
depende de otros bienes). Ej.: (auto).

Bienes Accesorios.- Son aquellos que necesariamente depende de otro. Ej.:
Radio de un vehículo.

Bienes Públicos.- Cuyo uso pertenece a todos. Ej.: Calles, Plazas, Parques,
Playas.

Bienes Privados.- Pertenecen a particulares o jurídica. Ej.: Casa de Pepito.

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Derecho de Dominio o Propiedad:

El derecho de dominio o propiedad es un derecho real sobre cosas corporales,
para usarlas, gozar, y tener la libre disposición de los bienes.

Atributos del derecho de Dominio o Propiedad:

El Derecho de dominio o propiedad básicamente tiene 3 atributos, usar, gozar
y libre disposición.

Usar: utilizar el bien para lo que fue creado.
Gozar: disfrutar el bien, el de tener poseer el bien.
Libre disposición: consiste en la facultad de enajenar o constituir gravámenes
con el bien.

Contratos:

Son aquellos acuerdos libres, voluntarios entre 2 partes con la finalidad de dar
hacer o no hacer algo, una parte puede estar integrada por una o más personas
naturales o jurídicas e igualmente la otra parte también puede integrarse de una
o más personas naturales o jurídicas.

Contratos de Dar.- Aquellos que imponen a una de las partes el cumplimiento
de algo la entrega de algo.

Contratos de Hacer.- Contratos que dan origen a obligaciones de hacer.

Contratos de No Hacer.- Estos contratos de no hacer suponen una
abstención es decir que las partes en las cláusulas o normas del contrato
acuerdan previamente no realizar algo. Ej.: A vende a B una farmacia y acuerda
no abrir una farmacia o establecimiento similar en la cuadra.

Requisitos de los contratos:

Los contratos tienen cuatro requisitos que son los siguientes:
   1) Capacidad.
   2) Consentimiento
   3) Objeto lícito.
   4) Causa lícita.



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   1) Capacidad: es la actitud jurídica con la cual una persona puede ejercer
      derechos y contraer obligaciones por si misma sin contar con la
      autorización de otra persona. La incapacidad que es la excepción es la
      imposibilidad jurídica de ejercer derechos y contraer obligaciones.

                                  Impúberes (Hombres 7 – 14: Mujeres 7 – 12)
           a. Absolutas           Dementes
                                  Sordomudos que no pueden entender o
                                  darse por entender por escrito.



                                   Menores Adulto (16 -18)
           b. Relativos            Personas Jurídicas
                                   Interdictos     Ebrios consuetudinarios
                                                   Toxicómanos
                                                   Valetudinarios
                                                    Dilapidadores
                                                    Insolventes

   2) Consentimiento: Es la expresión libre y voluntaria de las partes para
      suscribir un contrato este consentimiento es espontáneo sin vicios.

                                        Error
               Vicios del               Fuerza (amenazas físicas, psíquicas)
              Consentimiento            Dolo (intención positiva de causar
                                               daño en una persona o
                                               propiedad de otro.)



   3) Objeto lícito: En materia de los contratos el objeto lícito siempre
      deberá decaer sobre bienes que son de carácter de comerciales.

       Objeto Ilícito:

   - Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a los hombres. Ej.:
     Viento, Montañas, Aguas internacionales.
   - Bienes públicos.
   - Sobre aquellos bienes que la sociedad estima al punto religioso. Ej.:
     Templos.


                                                         Derecho Informático
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   - Las partes de un todo que al desintegrarse no cumplen la misma función
     de dicho todo. Ej.: tumbados de un edificio.
   - Los bienes cuyo comercio esta prohibido por las leyes. Ej.: Drogas.

   4) Causa lícita: se entiende por causa a todo móvil o motivo que lleva a las
      partes a celebrar un contrato.


       Causa ilícita: Es aquella que esta fuera de ley, fuera de la moral y esta
       fuera de las buenas costumbres. Ej.: X contrata a Y para matar a alguien.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.-

Es aquel por el cual una parte que puede ser una persona natural o jurídica
contrata a otra parte que es un contratista persona natural o jurídica, servicios
profesionales relativos al conocimiento de una ciencia o de un arte durante un
plazo a cambio del pago de un honorario.

Características del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales:

   1) En este contrato prevalece la labor intelectiva sobre la fuerza.
   2) Este contrato sirve para asesorias, consultorias y patrocinios
      profesionales.
   3) El profesional respecto de la parte contratante no tiene ninguna relación
      de dependencia laboral por lo cual recibe honorarios y no sueldo;
      además el profesional no esta sujeto al régimen de afiliación obligatoria
      al IESS.
   4) Por los honorarios el profesional debe siempre emitir facturas con tarifa
      IVA 12 cuando los honorarios son superiores a los $400.
   5) El plazo de duración de este contrato puede ir entre 6 meses hasta 2
      años.

3.4.2. Relación del Derecho Informático con el Derecho Penal:

Derecho Penal:

El derecho penal estudia todas las normas jurídicas que tipifican o describen
todas las conductas que son consideradas como delitos y cuales son las
sanciones y penas.



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Delito.- Acto (hecho realizado por el hombre) que va a producir un resultado.
Es típico (conducta se describe en la ley penal). Es Antijurídico (al producirse
se va contra la ley, la moral las buenas costumbres). Es culpable (los que los
producen son considerados como autores, cómplices o como encubridores de
algo). Se sanciona con una pena establecida en la ley.

Delito Informático.- El delito informático constituye aquel acto doloso
(cometido con voluntad y paciencia por el cual una persona hace uso indebido
inapropiado de los medios electrónicos e informáticos y que será sancionada
con una pena).

3.4.3. Relación del Derecho Informático con el Derecho Laboral:

Estudia la relación entre empleadores y trabajadores, sometiéndose a las
normas del código del trabajo.

Contrato de Trabajo.- El contrato de Trabajo es un convenio o acuerdo por
el cual una persona llamada trabajador presta sus servicios lícitos y personales a
otra persona llamada empleador bajo su dependencia a cambio de una
remuneración establecida en el propio contrato o en las disposiciones de la ley.

Elementos del Contrato de Trabajo:

   1) Intervienen 2 partes:

              . El empleador.- llamado empresario (persona natural o jurídica
              el cual contrata los servicios de otra persona para que realice una
              o más actividades establecidas en el contrato).

              .El trabajador.- (persona natural que realiza actividades/
              servicios a cambio de una remuneración).

   2) Servicios lícitos y personales:

              . Lícitos.- apegados a la ley, moral, actividades permitidas.

              . Personales.- son personales porque el contrato laboral se da en
              consideración a las capacidades destrezas, habilidades del
              trabajador, por lo tanto el contrato de trabajo se realizará de
              manera personal y directa con el propio trabajador no por
              interpuesta persona.

                                                           Derecho Informático
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   3) La Relación de Dependencia: Significa la orden, mandato que en este
      caso da el jefe o empleador a sus subordinados, trabajadores, para que
      acaten, que cumplan una o mas ordenes que tienen relación con las
      actividades lícitas, permitidas por la ley o la sociedad.

   4) Remuneración: Consiste en aquel ingreso económico que recibe el
      trabajador como efecto o consecuencia de haber realizado el servicio o
      actividad que permite la ley.

   5) El Horario de Trabajo: siempre es fundamental de que en todo contrato
      de trabajo se especifique la duración de la jornada de trabajo que de
      acuerdo con nuestra jurisdicción la jornada de trabajo dura 8 horas
      diarias y 40 horas a la semana. (Jornada de Subsuelo: 6 horas diarias,
      Trabajo Menores: 14-16 años: 6 horas diarias; 16-17 años: 7 horas
      diarias). Es fundamental conocer la jornada de trabajo porque puede dar
      lugar a sobre tiempos de trabajo más de las 8 horas diarias de allí que es
      preciso saber en primer lugar calcular el:
              VALOR – HORA – TRABAJO = Salario/160.
      Horas Suplementarias: Se dan cuando un trabajador labora más de las 8
      horas de lunes a viernes hasta las 12 de la noche por lo tanto un
      trabajador debe laborar máximo 4 horas en el día y en la semana no debe
      exceder de las 12 horas suplementarias. Se paga como remuneración
      como hora suplementario con un recargo del 50% del V.H.T.
      Horas Extraordinarias, extra: se trabaja los días sábados, domingos,
      feriados y de lunes a viernes desde las 12 de la noche hasta las 7 de la
      mañana del día siguiente. Se paga con un recargo del 100% del valor
      hora trabajo (V.H.T).

Derechos que tiene el Trabajador.-

   1) Remuneración.

   2) Afiliación Obligatoria I.E.S.S (9,35%)

   3) Décimo Tercero (1/12 de todo lo ganado en el año se paga hasta el 24-
      Diciembre).

   4) Décimo Cuarto, bono escolar (se paga el equivalente a $170 S.B.U) en
      Sierra – Oriente  Agosto; Costa – Galápagos  Marzo.


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   5) Derecho a Vacaciones después de haber trabajado durante todo un año a
      15 días y a partir del 6 año de trabajo tiene derecho a un día mas de
      vacación y se le remunera con el 1/24 parte de todo lo Ganado en el
      año.

   6) Contrato a prueba, pone a prueba las capacidades, la atención al
      público, la puntualidad del trabajador, dura 90 días en este tiempo,
      cualquiera de las partes puede darlo por terminado al contrato de trabajo,
      el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones, únicamente tiene
      derecho a la ultima remuneración mensual.
      Contrato por tiempo fijo, este contrato tiene una duración de un año
      plazo y que puede renovarse por un año mas este tiempo de duración
      equivale a la estabilidad laboral a que tiene derecho un trabajador. Como
      sinónimo de permanecía en el lugar de trabajo. Este contrato pueden
      darlo por terminado antes del vencimiento del plazo el empleador con
      30 días de anticipación y el trabajador con 15 días de anticipación.
      Contrato por tiempo indefinido: una ves transcurridos los 2 años de
      duración máxima del tiempo fijo sin ninguna de las partes manifiesta su
      voluntad contraria automáticamente el contrato de trabajo se convierte
      en contrato de tiempo o duración indefinida; este contrato solamente se
      termina por renuncia, por jubilación o por muerte del trabajador, en
      estos contratos el empleador no puede darlos por terminado ya que
      constituiría un despido intempestivo.
      Contrato de Trabajo por Horas, en este contrato la remuneración
      total se paga por las horas de trabajo efectivamente laboradas este
      contrato debe ser firmado por escrito el trabajador tiene que ser afiliado
      obligatoriamente al I.E.S.S sin embargo de ello los trabajadores por
      horas no gozan de estabilidad laboral, por lo tanto el contrato puede
      darse por terminado en cualquier tiempo. Esta prohibido al empleador
      cambiar una modalidad de contrato anteriormente establecida a la
      modalidad por horas. También esta prohibido al trabajador que ha
      firmado un contrato por horas con su empleador firmar otro contrato
      por horas con ese mismo empleador, puede hacerlo con otro empleador
      distinto. El Valor mínimo que establece la ley para aplicar este contrato
      es de $1,37 en el cual se encuentran incluidos todos los beneficios de
      orden social.




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3.4.4 Relación del Derecho Informático con el Derecho Societario o de
Compañías.

Estudia las normas jurídicas relacionadas con las compañías, clases de
compañías, forma de administración de las mismas y la liquidación de tales
compañías.

Compañía.- Es un contrato por el cual 2 o más personas acuerdan poner algo
en común con el fin de dividirse entre todos ellos los beneficios o las utilidades
que del negocio provengan la sociedad forma una persona jurídica distinta de
los socios que la integran

Clases de Compañía:

De acuerdo con la ley de compañías existen varias clases pero para nuestro
objeto de estudio nos interesan las siguientes:

   1)   Compañía Anónima
   2)   Compañía de Responsabilidad Limitada
   3)   Compañía de Economía Mixta
   4)   Compañía Unipersonal.

Compañía Anónima: Se forma con 2 o más socios con un capital mínimo de
$800 divididos en acciones que son títulos negociables en las bolsas de valores,
la responsabilidad de los accionistas si el resultado de los negocios arrojo
pérdidas es limitada hasta el monto de sus acciones no así la compañía que
responde hasta el monto de su patrimonio, el organismo de gobierno de esta
compañía es la Junta General de Accionistas que decide nombrar
Administradores, Distribuir utilidades o capitalizar a la empresa.

Compañía de Responsabilidad Limitada: Es la que se forma con 2 o más
socios hasta un máximo de 15, con un capital mínimo de 400 dólares divididos
en participaciones si alguno de los socios decide vender sus participaciones al
final del ejercicio económico si obtuvieron utilidades o decide terminar con la
sociedad necesita el consentimiento unánime de todos sus socios; la
responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportaciones
individuales, el organismo máximo de gobierno en esta compañía constituye la
Junta General de Socios.


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Compañía de Economía Mixta: Se forma con la participación del estado los
municipios y otras personas jurídicas de Derecho público en asocio con
personas naturales o jurídicas de Derecho Privado para desarrollar y fomentar
la agricultura la ganadería y las industrias convenientes para la economía
nacional (petróleo, telecomunicaciones, energía eléctrica, turismo) así como
también estas empresas se forman para prestar servicios públicos, estas
funcionan como compañías anónimas por lo tanto se forman con un capital
mínimo de 800USD divididos en acciones, el organismo máximo de gobierno
de estas compañías constituye el directorio el cual designa administradores
también puede decidir sobre la capitalización de la empresa y el reparto de
utilidades (Ej.: las empresas eléctricas que se forman de capital público de los
municipios o concejos provinciales y el capital privado que pueden ser las
cámaras de comercio).

Compañía Unipersonales: se forman exclusivamente con un solo socio
aparecen en el Ecuador en Enero del 2006 estas compañías a lo largo de su
existencia deben tener siempre un socio y dedicarse a una sola actividad
económica la responsabilidad del socio en esta compañía es limitada hasta el
monto de su aporte en cambio la sociedad responde con todo su patrimonio, el
capital para formar esta compañía es de 1600 USD divididos en participaciones
y solo puede dedicarse a una sola actividad excepto las siguientes actividades,
las actividades financieras, las de seguros, y las de mercado de valores.

Requisitos para la formación de compañías:

1.- La reservación del nombre de la compañía en la Secretaria General de la
Superintendencia con la finalidad de investigar en los archivos de ese lugar si
existe otra u otras compañías con el mismo nombre.

2.- Notificación a los socios por medio de una boleta y por medio de correo
electrónico al Abogado patrocinador que esta ayudando a la fundación de la
compañía.

3.- Elaboración de la escritura pública protocolizada ante un notario del lugar
donde tiene su domicilio la compañía en esa escritura deberá constar lo
siguiente la constitución de la compañía, los estatutos, la integración del capital
y dentro de este mismo requisito se solicitara a la superintendencia de
compañías la aprobación de la misma, si son compañías unipersonales se
solicitara la aprobación al juez de lo civil del domicilio principal de la compañía.
En esta solicitud se adjuntan 3 copias firmadas por el Abogado y los socios.


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4.- Se pueden aportar a la compañía bienes o dinero si se aporta dinero se debe
depositar en la cuenta corriente de un banco como cuenta de integración del
capital y no se podrán movilizar dichos fondos hasta que no este constituida la
compañía, si se aportan bienes se debe realizar el avaluó respectivo por los
peritos evaluadores que están registrados en la superentendía de compañías.

5.- Afiliación a la cámara de la producción que corresponda de acuerdo al
objeto social o actividades que realiza la compañía en el lugar donde se
encuentre la compañía.

6.- Resolución de aprobación de la compañía por parte de la superintendencia
de compañías en el caso de las compañías unipersonales la resolución se hará
por parte del juez de lo civil del domicilio principal de la compañía.

7.- Protocolización de la resolución ante un notario público del domicilio
principal de la compañía.

8.- Publicación en un diario de la localidad del extracto de las escrituras
públicas si no hubiere el diario en dicha localidad se lo hará en un diario de la
provincia más cercana del domicilio principal de la compañía.

9.- Inscripción en el Registro mercantil con lo cual la compañía nace a la vida
jurídica.

10.- Designación de los administradores por parte de la junta general de socios
de accionistas o del directorio de la compañía.

11.- Inscripción en el Registro mercantil del nombramiento de los
administradores con la aceptación del cargo.

Capitulo 4

Los Documentos electrónicos.-

De acuerdo al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y su
procesamiento tienen importancia los documentos electrónicos cuyo contenido
puede ser la imagen, el texto y el sonido, en general se entiende por documento
electrónico a toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra
expresión gráfica sonora, recogida en un soporte material incluso los soportes
informáticos estos documentos tienen eficacia y una relevancia incluso jurídica.


                                                         Derecho Informático
Gabriel Ruales A.


Este documento electrónico jurídicamente está protegido a través del artículo 1
de la ley de Comercio Electrónico en general podemos referirnos como
documentos electrónicos a todos aquellos que son emitidos por medio
electrónicos, magnéticos, digitales o informáticos, los documentos electrónicos
poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte de papel.

Los documentos constan en un soporte material que pueden ser CD, Diskette,
chips de memoria, discos duros, etc.

El documento contiene un mensaje el cual esta escrito usando el lenguaje
convencional de los dígitos de los binarios o los bites que son entidades
magnéticas que los sentidos humanos, no pueden percibir directamente.

Los documentos están escritos en un idioma o código determinado y aparte
estos documentos pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad
de autor mediante una firma electrónica o mediante una clave o llave
electrónica.

Validez Jurídica de los Documentos Electrónicos.-

Conforme aumenta el uso de internet inclusive para celebrar contratos surgen
controversias, surgen conflictos, los que en ocasiones requieren de una
intervención judicial para llegar a acuerdos entre las partes estos problemas se
presentan de la misma manera que en el comercio tradicional pero ahora sus
situaciones se relacionan con el ciberespacio pues la comunicación se realiza
mediante mensajes electrónicos algunas legislaciones tienen dudas sobre la
validez de utilizar documentos electrónicos como medios de prueba y lo q es
mas grabe son los mismos jueces que desconociendo el avance de la tecnología
en muchas ocasiones cuestionan la validez de los documentos que no constan
en papel, el problema se agrava aun más cuando evidenciamos el retraso
tecnológico en el poder judicial de muchos países del mundo pero es más grave
en el caso de América Latina con lo cual se dificulta en mayor medida la
utilización de dichos documentos electrónicos ya que los funcionarios
judiciales, secretarios, auxiliares de juzgados no tienen en la mayoría de
ocasiones la mas mínima preparación técnica para operar computadores y
consiguientemente trabajar con documentos electrónicos, en el caso del
Ecuador la Ley de comercio Electrónico reconoce el valor de estos
documentos como si fueran originales.

El impacto que esta teniendo el comercio electrónico en la construcción y
funcionamiento de la sociedad de la información es indispensable el adecuado

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reconocimiento legal de los acuerdos y demás contratos celebrados
electrónicamente de manera que sea posible utilizar lod documentos
electrónicos o aquellos que no constan en el papel como un medio probatorio
perfectamente valido dentro de cualquier procedimiento judicial en muchas
ocasiones solamente con una simple declaración en las legislaciones procesales
bastará para incluir y reconocer de manera legal a los documentos electrónicos
como medios de prueba. Estas modificaciones deberán ser flexibles para
adaptarse a la evolución de los mercados electrónicos de manera que estos en
todo momento puedan considerarse como las vías mas seguras para la
contratación y proteger la obligatoriedad jurídica de los acuerdos alcanzados en
el ciberespacio, refuerza esta conclusión el código de procedimiento civil
ecuatoriano en su artículo 125 inciso segundo que admite también como
medios de prueba a los de “otra naturaleza técnica o científica”.

Principios y características del Documento Electrónico.-

   1. Los mensajes de datos tienen igual valor jurídico que los documentos
      escritos.
   2. Propiedad intelectual de los mensajes de datos, es decir se someten a
      leyes nacionales e internacionales sobre la creación de documentos, bases
      de datos electrónicos.
   3. Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los
      mensajes de datos cualquier violación a estos principios como intrusión
      electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del
      secreto profesional será sancionados por la Ley de Comercio Electrónico
      y el Código Penal.
   4. Información escrita cuando la ley requiera u obligue que la información
      de un documento electrónico conste por escrito este requisito quedará
      cumplido con un mensaje de datos para que la información que el
      documento contenga sea accesible para su posterior consulta.
   5. Información general cuando la ley requiera u obligue que la información
      sea presentada o conservada en su forma original este requisito quedará
      cumplido con un mensaje de datos si siendo requerido conforme a la ley
      se puede comprobar que ha conservado la integridad de la información.
   6. Protección de los datos, responderá a los derechos de privacidad
      intimidad, y confidencialidad garantizados por la constitución política de
      la República y por la Ley de Comercio Electrónico los cuales podrán ser
      utilizados o transferidos únicamente con la autorización del titular u
      orden de autoridad competente.



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   La seguridad y la Criptografía.-

   Historia de la encriptación:
   La Criptografía es tan antigua como la escritura desde que el ser humano
   inicio su evolución siempre ha necesitado comunicarse con los demás pero a
   su vez su inteligencia le ha permitido que en ocasiones otras personas no se
   enteren de sus pensamientos o sus objetivos.

   La encriptación aparece de manera evidente como una estrategia a través de
   la guerra ya que ha ninguno le gustaría que su enemigo conociera sus
   estrategias si lograse interceptar un mensaje se dice que las primeras
   civilizaciones que usaron la encriptación fueron los egipcios la India, La
   China y Mesopotamia.

   En Esparta hace 400 anos antes de Cristo se utilizo un sistema secreto de
   escritura el cual consistía en un cilindro en el cual se colocaba un papiro en
   forma de espiral el texto entonces se escribía en cada una de las vueltas del
   papiro una vez desenrollado solo se podía leer una serie de letras
   aparentemente conexas para descifrar el mensaje que contenía el escrito, en
   la biblia Jeremías 25:26 el nombre de Babilonia aparece encriptado como
   Sheshech los romanos también utilizaron la encriptación a través de
   documentos codificados que solamente entendían ciertas personas la letra A
   era sustituida por la letra D, B por la E y así consecutivamente.

   En la edad media el uso de la escritura codificada se incremento un libro de
   astronomía de 1390 contiene trozos cifrados en 1470 León Batista Alberti
   publica la obra tratado de cifras en donde describe una cifra capas de
   encriptar un pequeño código en los siglos 17 y 18 son legendarios los mapas
   de Tesoro Escondido en ellos los piratas supuestamente encriptaban la
   localización de enormes tesoros principalmente basándose en los métodos
   de substitución del alfabeto.

   En la era moderna la criptografía ha sido militar desde 1917 ya en el siglo 20
   el servicio de inteligencia naval de Inglaterra entrego a los estados unidos un
   mensaje que había sido enviado al embajador alemán en México por su
   gobierno en el cual se autorizaba al diplomático negociar un acuerdo con
   México para que se convierta en una potencia o un aliado de Alemania en la
   primera guerra mundial y a cambio los mejicanos recibirían los territorios de
   Nuevo México y Arizona históricamente se conoce como el telegrama de
   Simersmag.


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   Los códigos de la máquina enigma usados por los mismos alemanes durante
   la segunda guerra mundial fueron rotos por los analistas norteamericanos al
   igual que los códigos usados por los japoneses.
    La actividad humana que ha dado mas impulso al derecho es el comercio,
   en la actualidad se realiza ya no solo el comercio presencial sino que al estar
   ocurriendo una revolución en la informática y en las comunicaciones se
   hace necesario que los contratos se lleven a cabo con personas que están
   distantes geográficamente pero para el y para que el contrato tenga validez
   jurídica debe cumplir una serie de requisitos uno de los principales es que
   demostremos nuestra identidad y conformidad con dicho contrato tal es la
   evolución que llegamos a la firma electrónica la cual realiza la misma
   función de la firma tradicional o escrita es decir que indican un derecho
   pero también obligaciones provenientes de un contrato las firmas
   electrónicas constan en documentos electrónicos utilizando diversas
   tecnologías se basan en las matemáticas sobre todo las matemáticas
   aplicadas y utilizan los llamados algoritmos de criptografía, que son
   procesos por los cuales se oculta la información a enviar de un emisor a un
   receptor que recibe dicho mensaje evitando de esta forma la visualización, la
   manipulación o modificación de la misma en caso de una interceptación si
   alguien ajeno intercepta este documento electrónico y lo quiere imprimir lo
   único que obtendrá será una serie de códigos, de simbologías sin una
   secuencia lógica que no podrá interpretar.

   La incorporación de nuevas tecnologías de la información como es el caso
   del uso del internet como medio de comunicación el e-commerce el e-
   business hacen que en muchas ocasiones los conceptos jurídicos
   tradicionales resulten poco idóneos para interpretar para entender las nuevas
   realidades lo cual nos indica que se deben realizar cambios actualizaciones
   de las leyes para que tengan importancia sobre todo con los llamados
   contratos electrónicos

   Estructura de un sistema secreto:

   La protección de la información en un sistema automático de tratamiento de
   la información se aplica mediante técnicas criptográficas tanto a los datos
   almacenados en el soporte como discos, cintas, como a la información
   transmitida a través de un canal de comunicación de esta manera un acceso
   individuo a los soportes o una escucha realizada interceptando un canal de
   comunicación presentará información en forma de criptogramas resultando
   incomprensibles para quien no posee la información necesaria completa
   para su descifrado.

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   El esquema de funcionamiento de un esquema secreto es idéntico tanto si se
   trata de un sistema de comunicación como si fuera un sistema de
   almacenamiento en un sistema secreto hay 2 funciones elementales que se
   denominan las funciones del cifrado o proceso de cifrado y la función del
   descifrado o proceso de descifrado, sin embargo estas funciones pueden ser
   ejecutando delitos” por lo cual este autor tendría suficiente información
   para vulnerar fácilmente le sistema por lo tanto es preciso la existencia de
   algo que siendo desconocido impida al autor obtener la información esa es
   la clave necesaria para descifrar el mensaje.

   Verificación de Autenticidad:

   La verificación de autenticidad incide sobre la seguridad que el transmisor
   desea para la integridad del mensaje tratando de que no se altere o no se
   modifique mientras que para el receptor lo importante es asegurarse que el
   mensaje proviene de ese transmisor existe un ejemplo transaccional en el
   que el transmisor y el receptor tienen los mismos intereses perseguidos por
   la certificación de autenticidad por ejemplo en el envío de un cheque el
   emisor del cheque llamado transmisor no esta preocupado por la
   autenticidad del documento pero si esta preocupado por la posible
   alteración de la cantidad que el escribe en su cheque, el receptor del cheque
   sin embargo esta preocupado por la autenticidad del documento y no le
   importa demasiado si la cantidad fue o no alterada, un tercero intermediario,
   el endosatarario que acepta el cheque estará muy atento a que los dos
   aspectos considerados sean auténticos Al ultimo receptor el banco que
   puede comprobar la firma de la persona que escribió el cheque también le
   importan ambos aspectos. Si tomamos el caso del ejemplo en que se
   intercepte un mensaje cifrado y que se genere con el un mensaje en claro
   con una clave ASCII de 4 caracteres es decir de 32 bits, la probabilidad que
   le mensaje generado pertenezca al conjunto de posibles mensajes que
   pueden ser el original es de 15 cien milésimos de porciento 0,000015.

   Las Ventajas ofrecidas por la firma electrónica:

   1) Integridad de la información, la integridad del documento es una
      protección contra la modificación de los datos en forma intencional o
      accidental, el emisor protege el documento incorporándole a ese
      documento un valor de control que corresponde a un valor único
      calculado a partir del contenido del mensaje a partir de su creación el
      receptor deberá efectuar el mismo calculo sobre el documento recibido y

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       comparar con el documento que fue enviado por el emisor, en caso de
       coincidencias se concluye que el documento no se ha modificado
       durante la transferencia.

   2) Autenticidad del origen del mensaje, este aspecto de seguridad protege al
      receptor del documento garantizándole que dicho mensaje ha sido
      generado por el emisor del mismo no pudiendo alguna otra entidad
      suplantar a un usuario del sistema, el valor depende tanto del contenido
      del documento como de la clave secreta en poder del emisor o
      transmisor.

   3) No repudió del origen, el no repudio de origen protege al receptor del
      documento de la negación del emisor por haberlo enviado, este aspecto
      de seguridad es mas fuerte que los anteriores ya que el emisor no puede
      negar bajo ninguna circunstancia que ha generado dicho mensaje
      transformándose en un medio de prueba inequívoco, erróneo respecto
      de la responsabilidad del usuario del sistema.

Capitulo 5

Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador.-

El estado ecuatoriano reconoce regula y garantiza la propiedad intelectual de
acuerdo con la ley y los tratados internacionales.

La propiedad intelectual comprendo lo siguiente:
. Derechos de autor.
. Propiedad industrial (invenciones, dibujos, información no divulgada, marcas
comerciales).
. Obtenciones vegetales.

El instituto ecuatoriano de propiedad intelectual IEPI es el organismo estatal
que se encarga de prevenir, proteger y defender a nombre del estado
Ecuatoriano los derechos de propiedad intelectual.

Derechos de Autor.-

La protección de derechos de autor siempre recae sobre todas las obras de
ingenio en el ámbito literario, artístico, etc. Cualquiera sea su forma de
expresión o finalidad estos derechos de autor son independientes y están


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sujetos al requisito de registro en el instituto ecuatoriano de propiedad
intelectual.

Comprende lo siguiente:

Libros, folletos, novelas, discursos, sermones, colecciones de obras relativas a
creaciones intelectuales, obras dramáticas, composiciones musicales, obras
cinematográficas, proyectos, planos, maquetas arquitectónicas, programas de
ordenador.

Solamente las personas naturales son titulares o pueden ser autores. Las
personas jurídicas no son autores, son si titulares del derecho de autor.

Se presume autor o titular de una obra salvo prueba en contrario a la persona
cuyo nombre, seudónimo, iníciales o siglas que lo identifiquen aparezca
indicado en la obra.

Los autores tienen derecho moral e irrenunciable a lo siguiente:

   - Reivindicar la paternidad de la obra, mantener la obra inédita o
     conservarla en el anonimato o exigir que se mencione su nombre o
     seudónimo cada vez que sea utilizada la obra.

   - Oponerse a toda deformación mutilación o modificación de la obra que
     pueda perjudicar el honor o la reputación del honor.

   - El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier
     forma y obtener por ello beneficio.

Programas de Ordenador.-

De los artículos 28 al 32 de la ley de propiedad intelectual.

Los programas de ordenador son obras literarias y se protegen como tales,
dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido
incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma que estén expresados.

Ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por la
maquina (código objeto) ya sea programas operativos aplicativos que puedan
incluir diagramas de flujo, planos, manuales de uso etc. En general todos los
elementos que conformen la estructura y organización del programa. Art 28

                                                            Derecho Informático
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El titular de un programa de ordenador siempre es el productor, esto es la
persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizar
la obra. Se considerara titular salvo prueba en contrario a la persona cuyo
nombre conste en la obra o sus copias de la forma usual.art 29

La adquisición de un ejemplar de un programa de ordenador que haya circulado
lícitamente autoriza a su propietario realizar lo siguiente: una copia de la versión
del programa legible por maquina con fines de seguridad o resguardo. Fijar el
programa en la memoria interna del aparato ya sea q dicha fijación desaparezca
o no al apagarle con el único fin de utilizar el programa. Salvo prohibición
expresa adaptar el programa para su exclusivo uso personal siempre que se
limite al uso normal previsto en la licencia, el adquirente o comprador no podrá
transferir a ningún titulo el soporte q contenga el programa ni podrá utilizarlo
de ninguna otra forma de autorización expresa dada por el titular de los
derechos.art 30

El registro constituye la autorización que otorga una institución estatal pública
IEPI con la finalidad de que el autor o el titular de derechos de autor puede
explotar u obtener todos los derechos morales y hasta patrimoniales (obtener
utilidades o ganancias) por la obra u obras creadas o realizadas dentro de las
cuales se tienen a los programas de ordenador.

Propiedad Industrial.-

Las invenciones o en general los dibujos, nombres comerciales, etc. en todos
los campos de la tecnología se protegen por las patentes de invención de
modelos de utilidad. Toda protección a la propiedad industrial garantizará
también la tutela o protección del patrimonio biológico y genético del país.

Se otorgara patente para toda invención sea de productos o procedimientos en
todos los campos de la tecnología siempre q sea nueva, q tenga un nivel
inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, por lo tanto una invención
es nueva cuando no está comprendida en el estado de técnica, este es
equivalente a todo lo que ya ha sido accesible al público ya sea por descripción
escrita u oral.

La solicitud para obtener el derecho de patente por invención pertenece al
inventor este derecho es intransferible y solamente se puede transferir por un
contrato o también se puede transmitir por causa de muerte en el caso de que el


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inventor haya fallecido y transmite esos derechos a favor de uno o más de sus
herederos.

La solicitud para obtener una patente de invención se presentara ante la
dirección nacional de propiedad industrial que es un organismo del IEPI.


Gobierno Electrónico


    Desarrollo de las tecnologías.
    Países diferentes niveles de avance (brecha digital) Sociedad Información
    Estrategias disminuir brecha digital. Políticas nacionales –
     internacionales.
    E – Guberment (agenda conectividad Marzo 2002). Ecuador
    Gobernanza de internet (logros internet)

Iniciativas Internacionales:

Ip v6: pretende incrementar direcciones y números y la cantidad de equipos
conectados a la red.

Implementación de políticas adecuadas, uso de las TICS. Menor desarrollo en
América Latina.

4% de penetración a internet.
+ mail, programas como medio de comunicación por IP.

A fines de 2007 un millón de usuarios de internet.

Agenda de Conectividad.

Ejes: gobierno,     infraestructura,   telemedicina,   teleeducación,   comercio
electrónico.

Transparencia
Actualización en línea de los portales principales
Participación real en la Sociedad

Proyectos:

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Tarifa Plana – valor fijo mensual en empresas publicas.
Norma Técnica – parámetros de servicio (protección, etc.)
Comunicación acerca del Servicio
Voz sobre IP y aplicaciones que corran sobre Internet
Regulación de Normas sobre punto anterior
Negocio electrónico tele salud y teleeducación

Resultados.-

El Comercio electrónico no supera el 1% de usuarios
E - Learning no es suficiente.

Balance del Gobierno electrónico:

Poca visión futurista frente a la necesidad de implementación de las TIC.

Conclusiones:

En el plano generalizado, es decir en el aspecto mundial, el Gobierno
electrónico ya no es una novedad sino mas bien el modo Operandis de una
estrategia en potencial crecimiento, es decir en algunos países han pasado de la
etapa de desarrollo al desenvolvimiento nato de trabajar bajo un gobierno
electrónico, para el caso de nuestro país no contemplamos por el momento esta
situación pues actualmente se comienzan a analizar y observar recién las
necesidades de implementarnos en este tema, de donde frente al análisis del
presente artículo observamos que: existen una gran diferencia en los niveles de
avance de la sociedad de la información “brecha digital”; lo que se propone
internacionalmente frente a este problema es mediante estrategias disminuir
esta brecha ya sea por políticas nacionales o internacionales.

En el caso del Ecuador el Gobierno electrónico surge con la (agenda
conectividad Marzo 2002). Esto frente a una gobernanza de internet por los
logros que se observan de este mismo.

Existen algunos proyectos interesantes que de igual manera se anexan a
solucionar el problema de la brecha digital como es el caso de Ip v6 este,
pretende incrementar direcciones, números y la cantidad de equipos que se
conectan a la red.



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Se consideran y van implementando políticas adecuadas para la regulación del
uso de las TICs, sin embago frente a que el Ecuador ha procedido a tomar en
ejecución algunas de estas soluciones es uno de los países con menor
desarrollo en América Latina poseyendo apenas el 4% de penetración a
internet; pese a que maneja considerablemente el uso del e-mail y programas
como medio de comunicación por IP, con fines de comunicación al exterior,
con estos resultados se estima que a fines de 2007 se llegue a un millón de
usuarios de internet.

En lo que respecta a la agenda de conectividad en el Ecuador existen ejes para
función de la misma como son: gobierno, infraestructura, telemedicina,
teleeducación y comercio electrónico. Para un mayor desarrollo de esta se
aconseja existencia de transparencia en lo que respecta a leyes de
administración y regulación, actualización en línea de los portales principales y
sobre todo la participación real en la Sociedad y con la misma.

Para mejorar estas iniciativas en el Ecuador si se han presentado proyectos
como es el caso de generar una tarifa Plana, que es asignar un valor fijo
mensual en empresas publicas para uso de internet. Norma Técnica, consiste en
fijar parámetros de servicio, protección, etc. Comunicación detallada en lo
referente al Servicio. Aumento y Regulación con rigor de Voz sobre IP y
aplicaciones que corran sobre Internet. Y propiciar el negocio electrónico, la
tele salud y la teleeducación

En Ecuador se observa que el Comercio electrónico no supera el 1% de
usuarios, a consecuencia de esto se estima que el E - Learning no es suficiente,
y que estos resultados se reflejan frente a un terrible balance del Gobierno
electrónico que se maneja en el Ecuador esto por la poca visión futurista frente
a la necesidad de implementación de las TIC como desarrollo circunstancial de
hoy en día de una Sociedad Globalizada.




                                                         Derecho Informático
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  LEY DE COMERCIO                         Que a través del servicio de
ELECTRONICO, FIRMAS                    redes electrónicas, incluida la
Y MENSAJES DE DATOS.                   Internet, se establecen relaciones
                                       económicas y de comercio, y se
Ley No. 67. RO/ Sup 557 de 17 de       realizan actos y contratos de
         Abril del 2002.               carácter civil y mercantil que es
                                       necesario normarlos, regularlos y
                                       controlarlos, mediante la expedición
    CONGRESO NACIONAL                  de una ley especializada sobre la
                                       materia;
            Considerando:
                                          Que es indispensable que el
   Que el uso de sistemas de           Estado Ecuatoriano cuente con
información y de redes electrónicas,   herramientas jurídicas que le
incluida la internet, ha adquirido     permitan el uso de los servicios
importancia para el desarrollo del     electrónicos, incluido el comercio
comercio y la producción,              electrónico y acceder con mayor
permitiendo la realización y           facilidad a la cada vez más
concreción de múltiples negocios       compleja red de los negocios
de trascendental importancia, tanto    internacionales; y,
para el sector público como para el
sector privado;                            En ejercicio de sus
                                       atribuciones, expide la siguiente.
   Que es necesario impulsar el
acceso de la población a los
servicios electrónicos que se               LEY DE COMERCIO
generan por y a través de diferentes      ELECTRONICO, FIRMAS
medios electrónicos;                         ELECTRONICAS Y
                                           MENSAJES DE DATOS
    Que se debe generalizar la
utilización de servicios de redes de        TITULO PRELIMINAR
información e Internet, de modo
que éstos se conviertan en un medio       Art. 1.- Objeto de la ley.-
para el desarrollo del comercio, la    Esta ley regula los mensajes de
educación y la cultura;                datos, la firma electrónica, los
                                       servicios de certificación, la
                                       contratación electrónica y

                                                     Derecho Informático
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telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través de
redes de información, incluido el         Art. 5.- Confidencialidad y
comercio electrónico y la             reserva.- Se establecen los
protección a los usuarios de estos    principios de confidencialidad y
sistemas.                             reserva para los mensajes de datos,
                                      cualquiera sea su forma, medio o
                                      intención. Toda violación a estos
            CAPITULO I                principios, principalmente
                                      aquellas referidas a la intrusión
   PRINCIPIOS GENERALES               electrónica, transferencia ilegal de
                                      mensajes de datos o violación del
    Art. 2.- Reconocimiento           secreto profesional, será
jurídico de los mensajes de datos.-   sancionada conforme a lo dispuesto
Los mensajes de datos tendrán         en esta ley y demás normas que
igual valor jurídico que los          rigen la materia.
documentos escritos. Su eficacia,
valoración y efectos se someterá
al cumplimiento de lo establecido         Art. 6.- Información escrita.-
en esta ley y su reglamento.          Cuando la ley requiera u obligue que
                                      la información conste por escrito,
                                      este requisito quedará cumplido con
    Art. 3.- Incorporación por        un mensaje de datos, siempre que la
remisión.- Se reconoce validez        información que este contenga sea
jurídica a la información no          accesible para su posterior
contenida directamente en un          consulta.
mensaje de datos, siempre que
figure en el mismo, en forma de
remisión o de anexo accesible            Art. 7.- Información original.-
mediante un enlace electrónico        Cuando la ley requiera u obligue que
directo y su contenido sea conocido   la información sea presentada o
y aceptado expresamente por las       conservada en su forma original,
partes.                               este requisito quedará cumplido
                                      con un mensaje de datos, si siendo
                                      requerido conforme a la ley,
   Art. 4.- Propiedad intelectual.-   puede comprobarse que ha
Los mensajes de datos estarán         conservado la integridad de la
sometidos a las leyes,                información a partir del momento
reglamentos y acuerdos                en que se generó por primera vez en
internacionales relativos a la        su forma definitiva, como mensaje
propiedad intelectual.                de datos.

                                                   Derecho Informático
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                                           b. Que sea conservado con el
   Se considera que un mensaje          formato en el que se haya generado,
de datos permanece integro, si se       enviado o recibido, o con algún
mantiene completo e inalterable         formato que sea demostrable que
su contenido, salvo algún cambio de     reproduce con exactitud la
forma, propio del proceso de            información generada, enviada o
comunicación, archivo o                 recibida;
presentación.
                                           c. Que se conserve todo dato
   Por acuerdo de las partes y          que permita determinar el origen, el
cumpliendo con todas las                destino del mensaje, la fecha y
obligaciones previstas en esta ley,     hora en que fue creado, generado,
se podrán desmaterializar los           procesado, enviado, recibido y
documentos que por ley deban ser        archivado; y,
instrumentados físicamente.
                                           d. Que se garantice su integridad
   Los documentos                       por el tiempo que se establezca en el
desmaterializados deberán               reglamento a esta ley.
contener las firmas electrónicas
correspondientes debidamente                Toda persona podrá cumplir
certificadas ante una de las            con la conservación de mensajes de
entidades autorizadas según lo          datos, usando los servicios de
dispuesto en el artículo 29 de la       terceros, siempre que se cumplan las
presente ley, y deberán ser             condiciones mencionadas en este
conservados conforme a lo               artículo.
establecido en el artículo siguiente.
                                           La información que tenga por
                                        única finalidad facilitar el envío o
   Art. 8.- Conservación de los         recepción del mensaje de datos, no
mensajes de datos.- Toda                será obligatorio el cumplimiento de
información sometida a esta ley,        lo establecido en los literales
podrá ser conservada; este requisito    anteriores.
quedará cumplido mediante el
archivo del mensaje de datos,
siempre que se reúnan las siguientes        Art. 9.- Protección de datos.-
condiciones:                            Para la elaboración, transferencia o
                                        utilización de bases de datos,
   a. Que la información que            obtenidas directa o indirectamente
contenga sea accesible para su          del uso o transmisión de
posterior consulta;                     mensajes de datos, se requerirá el
                                        consentimiento expreso del titular

                                                      Derecho Informático
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de éstos, quien podrá seleccionar la     proviene de quien lo envía y,
información a compartirse con            autoriza a quien lo recibe, para
terceros.                                actuar conforme al contenido del
                                         mismo, cuando de su verificación
    La recopilación y uso de             exista concordancia entre la
datos personales responderá a los        identificación del emisor y su firma
derechos de privacidad, intimidad y      electrónica, excepto en los siguiente
confidencialidad garantizados por la     casos:
Constitución Política de la
República y esta ley, los cuales             a) Si se hubiere dado aviso que
podrán ser utilizados o transferidos     el mensaje de datos no proviene de
únicamente con autorización del          quien consta como emisor; en este
titular u orden de autoridad             caso, el aviso se lo hará antes de
competente.                              que la persona que lo recibe actúe
                                         conforme a dicho mensaje. En caso
    No será preciso el                   contrario, quien conste como
consentimiento para recopilar datos      emisor deberá justificar plenamente
personales de fuentes accesibles al      que el mensaje de datos no se inició
público, cuando se recojan para el       por orden suya o que el mismo fue
ejercicio de las funciones propias de    alterado; y,
la administración pública, en el
ámbito de su competencia, y                  b) Si el destinatario no hubiere
cuando se refieran a personas            efectuado diligentemente las
vinculadas por una relación de           verificaciones correspondientes o
negocios, laboral, administrativa o      hizo caso omiso de su resultado.
contractual y sean necesarios para           Art. 11.- Envío y recepción
el mantenimiento de las                  de los mensajes de datos.- Salvo
relaciones o para el cumplimiento        pacto en contrario, se presumirá
del contrato.                            que el tiempo y lugar de emisión y
                                         recepción del mensaje de datos, son
    El consentimiento a que se           los siguientes:
refiere este artículo podrá ser
revocado a criterio del titular de los       a) Momento de emisión del
datos; la revocatoria no tendrá en       mensaje de datos.- Cuando el
ningún caso efecto retroactivo.          mensaje de datos ingrese cuan
                                         sistema de información o red
                                         electrónica que no esté bajo
   Art. 10.- Procedencia e               control del emisor o de la persona
identidad de un mensaje de datos.-       que envió el mensaje en nombre de
Salvo prueba en contrario se             éste o del dispositivo electrónico
entenderá que un mensaje de datos        autorizado para el efecto;

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                                       técnicamente la autenticidad del
   b) Momento de recepción del         mismo.
mensaje de datos.- Cuando el
mensaje de datos ingrese al sistema
de información o red electrónica
señalado por el destinatario. Si el
destinatario designa otro sistema
de información o red electrónica,
el momento de recepción se
presumirá aquel en que se                          TITULO II
produzca la recuperación del
mensaje de datos. De no haberse              DE LAS FIRMAS
señalado un lugar preciso de                 ELECTRONICAS,
recepción, se entenderá que ésta         CERTIFICADOS DE FIRMA
ocurre cuando el mensaje de datos       ELECTRONICA, ENTIDADES
ingresa a un sistema de información       DE CERTIFICACION DE
o red electrónica del destinatario,          INFORMACION,
independientemente de haberse               ORGANISMOS DE
recuperado o no el mensaje de              PROMOCION DE LOS
datos; y,                              SERVICIOS ELECTRONICOS, Y
                                                   DE
    c) Lugares de envío y                REGULACION Y CONTROL
recepción.- Los acordados por las         DE LAS ENTIDADES DE
partes, sus domicilios legales o los         CERTIFICACION
que consten en el certificado de              ACREDITADAS
firma electrónica, del emisor y del
destinatario. Si no se los pudiere                CAPITULO I
establecer por estos medios, se
tendrán por tales, el lugar de                  DE LAS FIRMAS
trabajo, o donde desarrollen el giro            ELECTRONICAS
principal de sus actividades o la
actividad relacionada con el               Art. 13.- Firma electrónica.- Son
mensaje de datos.                      los datos en forma electrónica
                                       consignados en un mensaje de
                                       datos, adjuntados o lógicamente
    Art. 12.- Duplicación del          asociados al mismo, y que puedan
mensaje de datos.- Cada mensaje de     ser utilizados para identificar al
datos será considerado diferente.      titular de la firma en relación con el
En caso de duda, las partes pedirán    mensaje de datos, e indicar que el
la confirmación del nuevo mensaje y    titular de la firma aprueba y
tendrán la obligación de verificar

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reconoce la información contenida         los que se creare se hallen bajo
en el mensaje de datos.                   control exclusivo del signatario, y,

                                             e) Que la firma sea controlada
    Art. 14.- Efectos de la firma         por la persona a quien pertenece.
electrónica.- La firma electrónica           Art. 16.- La firma electrónica en
tendrá igual validez y se le              un mensaje de datos.-
reconocerán los mismos efectos
jurídicos que a una firma                 Cuando se fijare la firma
manuscrita en relación con los datos      electrónica en un mensaje de datos,
consignados en documentos                 aquélla deberá enviarse en un
escritos, y será admitida como            mismo acto como parte integrante
prueba en juicio.                         del mensaje de datos o
                                          lógicamente asociada a éste. Se
                                          presumirá legalmente que el
    Art. 15.- Requisitos de la firma      mensaje de datos firmado
electrónica.- Para su validez, la         electrónicamente conlleva la
firma electrónica reunirá los             voluntad del emisor, quien se
siguientes requisitos, sin perjuicio de   someterá al cumplimiento de las
los que puedan establecerse por           obligaciones contenidas, en dicho
acuerdo entre las partes:                 mensaje de datos, de acuerdo a lo
                                          determinado en la ley.
   a) Ser individual y estar vinculada
exclusivamente a su titular;
                                              Art. 17.- Obligaciones del
    b) Que permita verificar              titular de la firma electrónica.- El
inequívocamente la autoría e              titular de la firma electrónica deberá:
identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de                     a) Cumplir con las
comprobación establecidos por esta        obligaciones derivadas del uso de la
ley y sus reglamentos;                    firma electrónica;

   c) Que su método de creación y             b) Actuar con la debida
verificación sea confiable, seguro e      diligencia y tomar las medidas de
inalterable para el propósito para el     seguridad necesarias, para
cual el mensaje fue generado o            mantener la firma electrónica bajo
comunicado;                               su estricto control y evitar toda
                                          utilización no autorizada;
   d) Que al momento de creación
de la firma electrónica, los datos con      c) Notificar por cualquier
                                          medio a las personas vinculadas,

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cuando exista el riesgo de que su
firma sea controlada por terceros no       a) Voluntad de su titular;
autorizados y utilizada
indebidamente;                             b) Fallecimiento o incapacidad
                                        de su titular;
   d) Verificar la exactitud de sus
declaraciones;                             c) Disolución o liquidación de la
                                        persona jurídica, titular de la firma;
    e) Responder por las                y,
obligaciones derivadas del uso no
autorizado de su firma, cuando no          d) Por causa judicialmente
hubiere obrado con la debida            declarada.
diligencia para impedir su
utilización, salvo que el                   La extinción de la firma
destinatario conociere de la            electrónica no exime a su titular de
inseguridad de la firma electrónica o   las obligaciones previamente
no hubiere actuado con la debida        contraídas derivadas de su uso.
diligencia;

    f) Notificar a la entidad de                   CAPITULO II
certificación de información los
riesgos sobre su firma y solicitar        DE LOS CERTIFICADOS DE
oportunamente la cancelación de los         FIRMA ELECTRONICA
certificados; y,
                                           Art. 20.- Certificado de firma
    g) Las demás señaladas en la        electrónica.- Es el mensaje de datos
ley y sus reglamentos.                  que certifica la vinculación de una
                                        firma electrónica con una persona
                                        determinada, a través de un
   Art. 18.- Duración de la             proceso de comprobación que
firma electrónica.- Las firmas          confirma su identidad.
electrónicas tendrán duración
indefinida. Podrán ser revocadas,
anuladas o suspendidas de                  Art. 21.- Uso el certificado
conformidad con lo que el               de firma electrónica.- El
reglamento a esta ley señale.           certificado de firma electrónica se
                                        empleará para certificar la
                                        identidad del titular de una firma
   Art. 19.- Extinción de la            electrónica y para otros usos, de
firma electrónica.- La firma            acuerdo a esta ley y su
electrónica se extinguirá por:          reglamento.

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                                        Salvo acuerdo contractual, el plazo
                                        de validez de los certificados de
    Art. 22. - Requisitos del           firma electrónica será el
certificado de firma electrónica.- El   establecido en el reglamento a esta
Certificado de firma electrónica para   ley.
ser considerado válido contendrá
los siguientes requisitos:
                                           Art. 24.- Extinción del
   a) Identificación de la entidad de   certificado de firma electrónica.-
certificación de información;           Los certificados de firma
                                        electrónica, se extinguen, por las
   b) Domicilio legal de la entidad     siguientes causas:
de certificación de información;
c) Los datos del titular del               a) Solicitud de su titular;
certificado que permitan su
ubicación e identificación;                 b) Extinción de la firma
                                        electrónica, de conformidad con lo
   d) El método de verificación         establecido en el artículo 19 de esta
de la firma del titular del             ley; y,
certificado;
                                            c) Expiración del plazo de
   e) Las fechas de emisión y           validez del certificado de firma
expiración del certificado;             electrónica.

   f) El número único de serie que          La extinción del certificado de
identifica el certificado;              firma electrónica se producirá desde
                                        el momento de su comunicación a
   g) La firma electrónica de la        la entidad de certificación de
entidad de certificación de             información, excepto en el caso
información;                            de fallecimiento del titular de la
                                        firma electrónica, en cuyo caso se
   h) Las limitaciones o                extingue a partir de que acaece el
restricciones para los usos del         fallecimiento. Tratándose de
certificado; e,                         personas secuestradas o
                                        desaparecidas, se extingue a partir
    i) Los demás señalados en esta      de que se denuncie ante las
ley y los reglamentos.                  autoridades competentes tal
                                        secuestro o desaparición. La
                                        extinción del certificado de firma
   Art. 23.- Duración del               electrónica no exime a su titular
certificado de firma electrónica.-

                                                      Derecho Informático
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de las obligaciones previamente           resolución del Consejo
contraídas derivadas de su uso.           Nacional de Telecomunicaciones,
                                          en cuyo caso, la entidad de
   Art. 25.- Suspensión del               certificación de información está
certificado de firma electrónica.- La     en la obligación de habilitar de
entidad de certificación de               inmediato el certificado de firma
información podrá suspender               electrónica.
temporalmente el certificado de
firma electrónica cuando:
                                             Art. 26.- Revocatoria del
   a) Sea dispuesto por el Consejo        certificado de firma electrónica.- El
Nacional de Telecomunicaciones,           certificado de firma electrónica
de conformidad con lo previsto en         podrá ser revocado por el Consejo
esta ley;                                 Nacional de Telecomunicaciones,
                                          de conformidad con lo previsto en
    b) Se compruebe por parte de          esta ley, cuando:
la entidad de certificación de
información, falsedad en los                  a) La entidad de certificación
datos consignados por el titular del      de información cese en sus
certificado; y,                           actividades y los certificados
                                          vigentes no sean asumidos por otra
    c) Se produzca el                     entidad de certificación; y,
incumplimiento del contrato
celebrado entre la entidad de                b) Se produzca la quiebra
certificación de información y el         técnica de la entidad de certificación
titular de la firma electrónica.          judicialmente declarada.

   La suspensión temporal                    La revocatoria y sus causas
dispuesta por la entidad de               deberán ser inmediatamente
certificación de información              notificadas al titular del certificado.
deberá ser inmediatamente
notificada al titular del certificado y
al organismo de control, dicha               Art. 27.- Tanto la suspensión
notificación deberá señalar las           temporal, como la revocatoria,
causas de la suspensión.                  surtirán efectos desde el momento
                                          de su comunicación con relación a
   La entidad de certificación de         su titular; y, respecto de terceros,
información deberá levantar la            desde el momento de su publicación
suspensión temporal una vez               que deberá efectuarse en la forma
desvanecidas las causas que la            que se establezca en el respectivo
originaron, o cuando mediare              reglamento, y no eximen al

                                                         Derecho Informático
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titular del certificado de firma             Salvo aquellos casos en los que el
electrónica, de las obligaciones         Estado, en virtud de convenios o
previamente contraídas derivadas de      tratados internacionales haya
su uso.                                  pactado la utilización de medios
                                         convencionales, los tratados o
    La entidad de certificación de       convenios que sobre esta materia se
información será responsable por         suscriban, buscarán la
los perjuicios que ocasionare la falta   armonización de normas respecto
de comunicación, de publicación o        de la regulación de mensajes de
su retraso.                              datos, la firma electrónica, los
                                         servicios de certificación, la
                                         contratación electrónica y
    Art. 28.- Reconocimiento             telemática, la prestación de
internacional de certificados de         servicios electrónicos, a través
firma electrónica.- Los certificados     de redes de información, incluido
electrónicos emitidos por entidades      el comercio electrónico, la
de certificación extranjeras, que        protección a los usuarios de estos
cumplieren con los requisitos            sistemas, y el reconocimiento de los
señalados en esta ley y presenten un     certificados de firma electrónica
grado de fiabilidad equivalente,         entre los países suscriptores.
tendrán el mismo valor legal que
los certificados acreditados,
expedidos en el Ecuador. El                        CAPITULO III
Consejo Nacional de
Telecomunicaciones dictará el                DE LAS ENTIDADES DE
reglamento correspondiente para la            CERTIFICACION DE
aplicación de este artículo.                     INFORMACION

   Las firmas electrónicas creadas           Art. 29.- Entidades de
en el extranjero, para el                certificación de información.- Son
reconocimiento de su validez en el       las empresas unipersonales o
Ecuador se someterán a lo previsto       personas jurídicas que emiten
en esta ley y su reglamento.             certificados de firma electrónica y
                                         pueden prestar otros servicios
   Cuando las partes acuerden            relacionados con la firma
entre sí la utilización de               electrónica, autorizadas por el
determinados tipos de firmas             Consejo Nacional de
electrónicas y certificados, se          Telecomunicaciones, según lo
reconocerá que ese acuerdo es            dispuesto en esta ley y el reglamento
suficiente en derecho.                   que deberá expedir el Presidente
                                         de la República.

                                                       Derecho Informático
Gabriel Ruales A.


                                        electrónicas un medio efectivo y
                                        rápido para dar aviso que una firma
   Art. 30.- Obligaciones de las        electrónica tiene riesgo de uso
entidades de certificación de           indebido;
información acreditadas.- Son
obligaciones de las entidades de           h) Contar con una garantía de
certificación de información            responsabilidad para cubrir daños y
acreditadas:                            perjuicios que se ocasionaren
                                        por el incumplimiento de las
   a) Encontrarse legalmente            obligaciones previstas en la
constituidas, y estar registradas en    presente ley, y hasta por culpa leve
Consejo Nacional de                     en el desempeño de sus
Telecomunicaciones;                     obligaciones. Cuando certifiquen
                                        límites sobre responsabilidades o
   b) Demostrar solvencia               valores económicos, esta garantía
técnica, logística y financiera para    será al menos del 5% del monto
prestar servicios a sus usuarios;       total de las operaciones que
                                        garanticen sus certificados; e,
   c) Garantizar la prestación
permanente, inmediata,                      i) Las demás establecidas en esta
confidencial, oportuna y segura del     ley y los reglamentos.
servicio de certificación de
información,
                                            Art. 31.- Responsabilidades de
    d) Mantener sistemas de             las entidades de certificación de
respaldo de la información relativa a   información acreditadas.- Las
los certificados;                       entidades de certificación de
                                        información serán responsables
    e) Proceder de forma inmediata      hasta de culpa leve y responderán
a la suspensión o revocatoria de        por los daños y perjuicios que
certificados electrónicos previo        causen a cualquier persona natural
mandato del Superintendente de          o jurídica, en el ejercicio de su
Telecomunicaciones, en los casos        actividad, cuando incumplan las
que se especifiquen en esta ley;        obligaciones que les impone esta
                                        ley o actúen con negligencia, sin
   f) Mantener una publicación          perjuicio de las sanciones previstas
del estado de los certificados          en la Ley Orgánica de Defensa del
electrónicos emitidos;                  Consumidor. Serán también
                                        responsables por el uso indebido
   g) Proporcionar a los titulares      del certificado de firma electrónica
de certificados de firmas               acreditado, cuando éstas no hayan

                                                      Derecho Informático
Gabriel Ruales A.


consignado en dichos certificados,      prestación, éstos deberán demostrar
de forma clara, el límite de su uso y   su vinculación con la Entidad de
del importe de las transacciones        Certificación de Información.
válidas que pueda realizar. Para la
aplicación de este artículo, la carga       El Conejo Nacional de
de la prueba le corresponderá a la      Telecomunicaciones, establecerá
entidad de certificación de             los términos bajo los cuales las
información.                            Entidades de Certificación de
                                        Información podrán prestar sus
   Los contratos con los usuarios       servicios por medio de terceros.
deberán incluir una cláusula de
responsabilidad que reproduzca lo
que señala el primer inciso.               Art. 34.- Terminación
                                        contractual.- La terminación del
    Cuando la garantía constituida      contrato entre las entidades de
por las entidades de certificación de   certificación acreditadas y el
información acreditadas no cubra        suscriptor se sujetará a las normas
las indemnizaciones por daños y         previstas en la Ley Orgánica de
perjuicios, aquellas responderán        Defensa del Consumidor.
con su patrimonio.

                                            Art. 35.- Notificación de
   Art. 32.- Protección de datos        cesación de actividades.- Las
por parte de las entidades de           entidades de certificación de
certificación de información            información acreditadas, deberán
acreditadas.- Las entidades de          notificar al Organismo de Control,
certificación de información            por lo menos con noventa días de
garantizarán la protección de los       anticipación, la cesación de sus
datos personales obtenidos en           actividades y se sujetarán a las
función de sus actividades, de          normas y procedimientos
conformidad con lo establecido en       establecidos en los reglamentos que
el artículo 9 de esta ley.              se dicten para el efecto.


   Art. 33.- Prestación de servicios              CAPITULO IV
de certificación por parte de
terceros.- Los servicios de              DE LOS ORGANISMOS DE
certificación de información podrán     PROMOCION Y DIFUSION DE
ser proporcionados y                         LOS SERVICIOS
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Derecho Informático ecuatoriano

  • 1. 2007 Derecho Informático Generalidades del Derecho Informático ecuatoriano Aspectos generales del Derecho. Objetivo, fines del Derecho. El Derecho Informático y sus relaciones con otras ramas jurídicas. Los documentos electrónicos, Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos. G. Gabriel Ruales A. 01/07/2007
  • 2. Gabriel Ruales A. Derecho Informático Capítulo 1: Sumario Aspectos Generales 1.1. Las normas: Concepto e Importancia 1.2. Clasificación de las Normas 1.3. Conceptos de Derecho 1.4. Clasificación del Derecho y Ubicación del Derecho Informático Capituló 2. Sumario Objetivos o Fines del Derecho. 2.1. Concepto de Objetivos o Fines del Derecho 2.2. Clasificación de Objetivos o Fines del Derecho 2.3. Características de la Justicia 2.4. Seguridad Jurídica 2.5. ¿Quienes hacen la seguridad jurídica? 2.6. Orden Jerárquico Normativo Capítulo 3. Sumario Derecho Informático y sus Relaciones con otras Ramas Jurídicas. 3.1. Conceptos de Derecho Informático 3.2. Características del Derecho Informático 3.3. Importancia del Derecho Informático 3.4. Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas 3.4.1. Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al Profesional en Informática. 3.4.2. Relación del Derecho Informático con el Derecho Penal 3.4.3. Relación del Derecho Informático con el Derecho Laboral 3.4.4. Relación del Derecho Informático con el Derecho Societario o de Compañías Derecho Informático
  • 3. Gabriel Ruales A. Capitulo 4. Sumario Los Documentos electrónicos 4.1. Validez Jurídica de los Documentos Electrónicos 4.2. Principios y características del Documento Electrónico 4.3. La seguridad y la Criptografía 4.4. Estructura de un sistema secreto 4.5. Verificación de Autenticidad 4.6. Las Ventajas ofrecidas por la firma electrónica Capitulo 5. Sumario Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador 5.1. Derechos de Autor 5.2. Programas de Ordenador 5.3. Propiedad Industrial 5.4. Gobierno Electrónico Capitulo 6. Sumario Ley de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos Derecho Informático
  • 4. Gabriel Ruales A. Derecho Informático Capítulo 1: Sumario Aspectos Generales 1.1. Las normas: Concepto e Importancia Normas: Reglas, Leyes, Parámetros, Procedimientos. Su objeto o fin es el regular aspectos de los Fenómenos Naturales y la Convivencia Social. Importancia de las normas: Podemos establecer que todo absolutamente está sujeto a normas, desde el movimiento de los cuerpos celestes pasando por la pequeña vida microscópica hasta llegar al comportamiento de los seres humanos en las grandes ciudades o lugares apartados están sujeto a reglas. 1.2. Clasificación de las Normas De acuerdo con el concepto e importancia, las normas son de dos clases. Físico-Naturales y las de convivencia social. Las Normas Físico-Naturales son: Eternas, Inmutables, Invariables, Involuntarias. Son exactas. Las Normas de Convivencia Social son cambiantes, evolutivas y variables y voluntarias. Interviene el hombre, por ende hay intereses y están sujetas a conducta. Aquí aparece la Historia, Derecho y Economía. No se comprueban Inmediatamente. Las normas de convivencia social comprenden: a) Normas Religiosas: regulan la vida eterna del hombre b) Normas Morales: valores encaminados a establecer lo que es bueno y lo que es malo c) Normas Éticas: normas encaminadas hacia los deberes u obligaciones que va a cumplir el individuo en su entorno familiar, social y hasta profesional Derecho Informático
  • 5. Gabriel Ruales A. d) Usos Sociales: Son normas relativas con el decoro, la educación, la cortesía y que las impone el grupo social a los demás. e) Normas Jurídicas: Son las normas generales imperativas y obligatorias que regulan las relaciones de los individuos dentro de una sociedad; en consecuencia si alguien incumple las normas jurídicas el estado impone mediante la fuerza de las leyes las sanciones (multas, indemnizaciones, prisión). 1.3. Conceptos de Derecho Existen varios conceptos de derecho. 1) Desde el punto de vista etimológico el derecho proviene de la voz latina Directus = enderezar o alinear algo. 2) Para el jurista romano Celso el derecho es el arte de lo bueno y equitativo. 3) Para Burlamaquí (jurista francés siglo XIX) el Derecho es todo lo que la razón aprueba. 4) Cabanellas (español siglo XX) el Derecho es un ordenamiento social basado en normas jurídicas las cuales se encuentran impuestas a la sociedad por la fuerza de la ley impuesta a su ves por el estado cuya finalidad máxima es realizar la justicia. [analizar los conceptos de derecho] [concepto personal de derecho] 1.4. Clasificación del Derecho y Ubicación del Derecho Informático El Derecho tiene varias clasificaciones que son motivo de análisis de otras materias sin embargo para nuestro estudio nos interesa estudiar lo que comprende el derecho subjetivo y el derecho positivo. Derecho Subjetivo.- Aquella facultad o atribución que tiene una persona para exigir a otra lo que se comprometió u obligo en un contrato o por disposición de la ley; en caso de que quien se obligo no quiera cumplir esa orden o mandato la otra parte perjudicada puede acudir para hacer valer su derecho ante los jueces Derecho Positivo.- Se entiende por Derecho positivo al derecho escrito y q se encuentra constando en los principales códigos y leyes de la república del Ecuador Derecho Informático
  • 6. Gabriel Ruales A. Derecho Informático
  • 7. Gabriel Ruales A. D. Constitucional D. Penal D. Administrativo y Municipalidad. - Nacional D. Minero y Petrolero D. Ambiental 1) Derecho Público D. Tributario (Estado y Particulares) D. Procesal - Civil / Mediación / Arbitraje. - Penal - Internacional Derecho Internacional Público D. Civil D. Mercantil D. Societario 2) Derecho Privado D. Bancario, Financiero (Entre Particulares) - Nacional D. Informático D. Bursátil D. Propiedad Intelectual D. Turístico - Internacional Derecho Internacional Privado Derecho Informático
  • 8. Gabriel Ruales A. D. Laboral D. Agrario D. Seguridad Social Obligatoria 3) Derecho Social D. Cooperativas (Protege a la parte más débil en una relación jurídica) D. Menores D. Locatario D. Discapacitados D. Ancianos D. Mujeres Derecho Informático
  • 9. Gabriel Ruales A. De acuerdo con el cuadro elaborado en clase podemos ubicar a nuestra asignatura el Derecho Informático dentro de las normas jurídicas relacionadas con el Derecho Privado a nivel Nacional que buscan regular controlar las relaciones entre personas particulares dentro de los límites del territorio de un estado. Capituló 2. Sumario Objetivos o Fines del Derecho. 2.1. Concepto de Objetivos o Fines del Derecho.- Por objetivos o fines del Derecho señalamos que es un conjunto de metas de propósitos o de aspiraciones que se propone alcanzar el Derecho dentro de una sociedad; pues las distintas relaciones que tienen las personas conllevan en ocasiones situaciones de conflictos de disputas que alteran la normal convivencia social en consecuencia estos fines o propósitos buscan que la sociedad coexista de manera armónica. 2.2 Clasificación de Objetivos o Fines del Derecho.- Los objetivos o fines del Derecho mas importantes que son objetos de nuestro estudio son 3 uno Justicia; dos Seguridad Jurídica; el Orden Jerárquico Normátivo. Justicia.- es el fin máximo del Derecho que busca alcanzar en una sociedad existen diversas definiciones de Justicia entre las más importantes las siguientes: Aristóteles define a la justicia como la cualidad moral que obliga o impone a los hombres a realizar cosas justas. Justiniano señala que la justicia es vivir honestamente y dar a cada quien lo que le corresponde. Para Sto. Tomas de Aquino señala que la Justicia es un conjunto de hábitos de costumbres que consisten en respetar a los demás, y al prójimo entregando lo que es suyo. Derecho Informático
  • 10. Gabriel Ruales A. Características de la Justicia.- Este fin del Derecho tiene las siguientes características: 1. Es imparcial y por lo mismo no se deja influenciar por presiones económicas, familiares o políticas. 2. La Justicia debe ser conocedora, esto significa apreciar estudiar e investigar la realidad q rodea a los jueces y por lo mismo siempre deben estar estudiando no solo el derecho sino también todos los avances científicos y tecnológicos que genera una sociedad. 3. La Justicia debe ser objetiva por lo tanto los jueces al impartir sus sentencias o resoluciones tienen que hacerlo apegándose a la realidad de los hechos, a las pruebas presentadas y sometiéndose a las leyes por lo tanto dentro de esta característica no se toman en cuenta los hechos subjetivos. Tiene q ser enérgica y severa es decir el juez al dictar una sentencia o resolución debe hacerlo siempre sometiéndose a la letra de la ley o como decían los romanos LEX DURA LEX SER LEX. Seguridad Jurídica.- La seguridad jurídica constituye la garantía con que cuentan todas las personas de que sus derechos y obligaciones van a ser cumplidos aun con la fuerza o coacción de la ley; la seguridad jurídica es una garantía que se encuentra consagrada en el artículo 23 numeral 26 de la Constitución Política de la República. ¿Quienes hacen la seguridad jurídica? 1) Personas => Jueces, Árbitros, Mediadores, Contratantes, Garantes 2) Los Documentos (texto escrito, constancia del pensamiento humano) => Cheque, Letra de Cambio, Contratos, Pagares, documentos digitalizados. 3) El Estado => Constitución y Leyes de la República.; Organismos de Justicia: Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia (a nivel nacional), Corte Superiores (a nivel provincial), Tribunales y Juzgados (a nivel de cantones). Orden Jerárquico Normativo.- Constituye un fin del Derecho esta conformado por un conjunto de normas jurídicas organizadas de manera jerárquica de mayor a menor y q rigen la vida de un estado. Derecho Informático
  • 11. Gabriel Ruales A. El Filosofó y Jurista alemán Hanz Kelsen representó a este orden jerárquico de las normas mediante una pirámide que va de mayor a menor. 1. Constitución 2. Tratados Internacionales 3. Leyes 4. Decretos 5. Ordenanzas 6. Acuerdos y Resoluciones 7. Reglamentos 8. Sentencias 9. Actos Administrativos Constitución.- Conjunto de normas jurídicas que prevalecen e imperan sobre las otras normas del estado; en consecuencia los tratados internacionales las leyes, etc. que se opongan a la constitución no tienen ninguna validez Jurídica. Tratados Internacionales.- son Normas Jurídicas q surgen de las relaciones de 2 o mas estados; estos tratados necesariamente son aprobados ratificados por el Ecuador y forman parte de su ordenamiento Jurídico. Leyes.- Son todas aquellas normas creadas por los legisladores que mandan prohíben o permiten algo. Decretos.- Normas Jurídicas dictadas por el presidente de la República Ordenanzas.- Son normas de carácter local dictadas por los municipios y concejos provinciales; Ej.: aseo de calles, uso de suelo. Acuerdos y Resoluciones.- Son Normas Jurídicas que tienen por Objeto aclarar o despejar dudas de una determinada disposición legal. Reglamentos.- Son Normas Jurídicas que buscan hacer cumplir o ejecutar una ley. ej: el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior. Derecho Informático
  • 12. Gabriel Ruales A. Sentencias.- Son las decisiones de un juez sobre un asunto o asuntos principales del juicio. Actos Administrativos.- Son aquellos pronunciamientos dados por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones conferidas en las leyes. Capítulo 3 Sumario: Derecho Informático y sus Relaciones con otras Ramas Jurídicas. Conceptos de Derecho Informático y Análisis. Características del Derecho Informático. La Importancia de esta Asignatura en la Formación Profesional del Alumno. Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas. Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al Profesional en Informática. Con el Derecho Penal: Las infracciones o delitos informáticos. Con el Derecho Laboral: Principales contratos de Trabajo Con el Derecho Societario o de Compañías: Concepto de Compañía y clases. Conceptos de Derecho Informático.- Para el Español Peñaranda Quintero el Derecho Informático es aquella ciencia que trata la Relación del Derecho con la Informática desde el punto de vista de las normas legales y de la Jurisprudencia que van a regular acciones reglas jurídicas, procesos y relaciones jurídicas entre personas en el amplio mundo de la informática. Para Antonio Pérez español, el Derecho Informático estudia una materia de carácter jurídica pero conformada por el sector de normas jurídicas de carácter contemporáneo que buscan la regulación de las nuevas tecnologías y de la información así como de la comunicación es decir, del mundo de la informática y de la telemática. Derecho Informático
  • 13. Gabriel Ruales A. Ricardo Guibor mexicano sostiene que el Derecho informático se nutre de otras ciencias por ejemplo al estudiar los contratos informáticos protección de Software y transferencia de fondos por vías electrónicas se relaciona con el Derecho Civil con el Derecho de Propiedad Intelectual y con el Derecho Comercial; si se habla de protección de datos se relaciona con el Derecho Constitucional, si se habla de delitos informáticos se relacionara con el Derecho Penal, todos ellos aprontan de conocimiento para el Ingeniero y el Abogado a fin de que conozcan con precisión las reglas jurídicas sobre el uso de las nuevas tecnologías. Características del Derecho Informático: 1) El Derecho informático se nutre del derecho público y privado ya que sus normas tienen mucho que ver por ejemplo: Si hablamos del Valor Probatorio de los documentos públicos tienen q relacionar con el Derecho Procesal, si es de contratos informáticos con el Derecho Civil si se habla de la concesión de nombres de dominio en el Internet se relaciona con el Derecho Mercantil si hablamos de delitos con el Derecho Penal. 2) El Derecho informático es un integrador de las normas jurídicas que tengan estrecha relación con las normas de todos los países del mundo por lo cual se relaciona con el Derecho Comparado para concebir un ordenamiento jurídico acorde también a la realidad internacional pues algunos de los temas que enfoca el Derecho Informático tienen que ver con la aplicación de leyes de distintos países. 3) Tiene que ver su estudio con la propiedad intelectual que a su vez comprende los sistemas de patentes y marcas, la protección legal del Software la responsabilidad civil por la competencia desleal y los principios generales del Derecho. 4) Los nombres de dominio en Internet son de fundamental importancia entendiéndose por tales a la concesión o compra de direcciones en las cuales una persona puede encontrar información de las mas variada índole en consecuencia el Derecho también tendrá que regular en el presente inmediato distintas formas de comportamiento que se observan en la red que eventualmente pueden conllevarnos a delitos de carácter informativo por lo que el Derecho dentro de esta área debe ponerse a tono con los avances instante tras instante va creando al hombre . 5) El Derecho informático mediante normas jurídicas estudia las transferencias electrónicas de fondos que tienen que ver con el uso de sistemas de cajeros automáticos, tarjetas inteligentes, etc. Innovaciones de las cuales el legislador Ecuatoriano que es el Creador de la norma Derecho Informático
  • 14. Gabriel Ruales A. lamentablemente no se ha preocupado: 1.- en estudiar; en 2.- de crear un texto escrito o de Derecho Positivo sobre esos temas. 6) El Derecho informático aborda todo lo relacionado con la intimidad y los datos personales el avance de la informática en la recopilación de los datos de los ciudadanos a nivel del mundo a generado diversos problemas por ejemplo no es desconocido para todos nosotros que las bases de datos que recopilan las instituciones del sistema financiero nacional de millones de ecuatorianos recogen desde datos personales pasando por direcciones, llegando incluso a saber el patrimonio que ostenta cada una de las personas; aquí nos preguntamos bajo que principios esas bases de datos podrían lesionar los derechos de los ciudadanos por cuanto esa información se puede copiar se puede borrar se puede difundir, etc., etc. 3.3 Importancia del Derecho Informático - Derecho = Reglas, Principios, Determinar derechos y obligaciones, Accionar diario Carrera Profesional. - Regular, Controlar por medio de Normas Jurídicas uso, Transparencias TIC. Generan Derechos y . Contratos Obligaciones para personas naturales, . Documentos Digitales jurídicas (Estado). . Bases de Datos - Transparencia y Acceso a la Información. 3.4 Relaciones del Derecho Informático con otras Ramas Jurídicas. 3.4.1 Con el Derecho Civil y partes que interesan de su estudio al Profesional en Informática. El Derecho Civil comprende un conjunto de normas y principios jurídicos relacionados con las personas con los bienes con las sucesiones por causa de muerte y las obligaciones o los contratos. El Derecho civil comprende el derecho privado nacional. Derecho Informático
  • 15. Gabriel Ruales A. Partes que interesan de su estudio al Profesional en Informática.- Bienes: Son todos aquellos objetos o cosas sobre las cuales se puede establecer una relación de derecho, es decir que puedo vender, comprar, adquirir, donar, ceder, permutar. Clasificación de los Bienes: Bienes Corporales.- Son apreciados por nuestros sentidos. Ej.: casa, vehículo, computadora. Bienes Incorporales.- No son apreciados por nuestros sentidos. Ej.: Los Créditos (letra, contrato), los Derechos (reales -> hipoteca, personales -> crédito, pensión de alimentos). Bienes Muebles.- Se pueden trasladar de un lugar a otro sin que se pueda alterar su valor. Bienes Inmuebles (Raíces).- Son aquellos que están arrizados, adheridos al suelo. Bienes Fungibles.- Son aquellos muebles que no tienen una individualidad propia pero se pueden intercambiar por otros muebles del mismo peso, volumen, medida. Ej.: Quintal Papa, Dinero. Bienes No Fungibles.- Son aquellos que tienen una individualidad propia tienen notas características propias que lo individualizan diferenciándolo de los demás. Ej.: Vehículo con ciertas características. Bienes Principales.- Aquellos que tienen vida jurídica propia, autónoma (no depende de otros bienes). Ej.: (auto). Bienes Accesorios.- Son aquellos que necesariamente depende de otro. Ej.: Radio de un vehículo. Bienes Públicos.- Cuyo uso pertenece a todos. Ej.: Calles, Plazas, Parques, Playas. Bienes Privados.- Pertenecen a particulares o jurídica. Ej.: Casa de Pepito. Derecho Informático
  • 16. Gabriel Ruales A. Derecho de Dominio o Propiedad: El derecho de dominio o propiedad es un derecho real sobre cosas corporales, para usarlas, gozar, y tener la libre disposición de los bienes. Atributos del derecho de Dominio o Propiedad: El Derecho de dominio o propiedad básicamente tiene 3 atributos, usar, gozar y libre disposición. Usar: utilizar el bien para lo que fue creado. Gozar: disfrutar el bien, el de tener poseer el bien. Libre disposición: consiste en la facultad de enajenar o constituir gravámenes con el bien. Contratos: Son aquellos acuerdos libres, voluntarios entre 2 partes con la finalidad de dar hacer o no hacer algo, una parte puede estar integrada por una o más personas naturales o jurídicas e igualmente la otra parte también puede integrarse de una o más personas naturales o jurídicas. Contratos de Dar.- Aquellos que imponen a una de las partes el cumplimiento de algo la entrega de algo. Contratos de Hacer.- Contratos que dan origen a obligaciones de hacer. Contratos de No Hacer.- Estos contratos de no hacer suponen una abstención es decir que las partes en las cláusulas o normas del contrato acuerdan previamente no realizar algo. Ej.: A vende a B una farmacia y acuerda no abrir una farmacia o establecimiento similar en la cuadra. Requisitos de los contratos: Los contratos tienen cuatro requisitos que son los siguientes: 1) Capacidad. 2) Consentimiento 3) Objeto lícito. 4) Causa lícita. Derecho Informático
  • 17. Gabriel Ruales A. 1) Capacidad: es la actitud jurídica con la cual una persona puede ejercer derechos y contraer obligaciones por si misma sin contar con la autorización de otra persona. La incapacidad que es la excepción es la imposibilidad jurídica de ejercer derechos y contraer obligaciones. Impúberes (Hombres 7 – 14: Mujeres 7 – 12) a. Absolutas Dementes Sordomudos que no pueden entender o darse por entender por escrito. Menores Adulto (16 -18) b. Relativos Personas Jurídicas Interdictos Ebrios consuetudinarios Toxicómanos Valetudinarios Dilapidadores Insolventes 2) Consentimiento: Es la expresión libre y voluntaria de las partes para suscribir un contrato este consentimiento es espontáneo sin vicios. Error Vicios del Fuerza (amenazas físicas, psíquicas) Consentimiento Dolo (intención positiva de causar daño en una persona o propiedad de otro.) 3) Objeto lícito: En materia de los contratos el objeto lícito siempre deberá decaer sobre bienes que son de carácter de comerciales. Objeto Ilícito: - Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a los hombres. Ej.: Viento, Montañas, Aguas internacionales. - Bienes públicos. - Sobre aquellos bienes que la sociedad estima al punto religioso. Ej.: Templos. Derecho Informático
  • 18. Gabriel Ruales A. - Las partes de un todo que al desintegrarse no cumplen la misma función de dicho todo. Ej.: tumbados de un edificio. - Los bienes cuyo comercio esta prohibido por las leyes. Ej.: Drogas. 4) Causa lícita: se entiende por causa a todo móvil o motivo que lleva a las partes a celebrar un contrato. Causa ilícita: Es aquella que esta fuera de ley, fuera de la moral y esta fuera de las buenas costumbres. Ej.: X contrata a Y para matar a alguien. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.- Es aquel por el cual una parte que puede ser una persona natural o jurídica contrata a otra parte que es un contratista persona natural o jurídica, servicios profesionales relativos al conocimiento de una ciencia o de un arte durante un plazo a cambio del pago de un honorario. Características del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales: 1) En este contrato prevalece la labor intelectiva sobre la fuerza. 2) Este contrato sirve para asesorias, consultorias y patrocinios profesionales. 3) El profesional respecto de la parte contratante no tiene ninguna relación de dependencia laboral por lo cual recibe honorarios y no sueldo; además el profesional no esta sujeto al régimen de afiliación obligatoria al IESS. 4) Por los honorarios el profesional debe siempre emitir facturas con tarifa IVA 12 cuando los honorarios son superiores a los $400. 5) El plazo de duración de este contrato puede ir entre 6 meses hasta 2 años. 3.4.2. Relación del Derecho Informático con el Derecho Penal: Derecho Penal: El derecho penal estudia todas las normas jurídicas que tipifican o describen todas las conductas que son consideradas como delitos y cuales son las sanciones y penas. Derecho Informático
  • 19. Gabriel Ruales A. Delito.- Acto (hecho realizado por el hombre) que va a producir un resultado. Es típico (conducta se describe en la ley penal). Es Antijurídico (al producirse se va contra la ley, la moral las buenas costumbres). Es culpable (los que los producen son considerados como autores, cómplices o como encubridores de algo). Se sanciona con una pena establecida en la ley. Delito Informático.- El delito informático constituye aquel acto doloso (cometido con voluntad y paciencia por el cual una persona hace uso indebido inapropiado de los medios electrónicos e informáticos y que será sancionada con una pena). 3.4.3. Relación del Derecho Informático con el Derecho Laboral: Estudia la relación entre empleadores y trabajadores, sometiéndose a las normas del código del trabajo. Contrato de Trabajo.- El contrato de Trabajo es un convenio o acuerdo por el cual una persona llamada trabajador presta sus servicios lícitos y personales a otra persona llamada empleador bajo su dependencia a cambio de una remuneración establecida en el propio contrato o en las disposiciones de la ley. Elementos del Contrato de Trabajo: 1) Intervienen 2 partes: . El empleador.- llamado empresario (persona natural o jurídica el cual contrata los servicios de otra persona para que realice una o más actividades establecidas en el contrato). .El trabajador.- (persona natural que realiza actividades/ servicios a cambio de una remuneración). 2) Servicios lícitos y personales: . Lícitos.- apegados a la ley, moral, actividades permitidas. . Personales.- son personales porque el contrato laboral se da en consideración a las capacidades destrezas, habilidades del trabajador, por lo tanto el contrato de trabajo se realizará de manera personal y directa con el propio trabajador no por interpuesta persona. Derecho Informático
  • 20. Gabriel Ruales A. 3) La Relación de Dependencia: Significa la orden, mandato que en este caso da el jefe o empleador a sus subordinados, trabajadores, para que acaten, que cumplan una o mas ordenes que tienen relación con las actividades lícitas, permitidas por la ley o la sociedad. 4) Remuneración: Consiste en aquel ingreso económico que recibe el trabajador como efecto o consecuencia de haber realizado el servicio o actividad que permite la ley. 5) El Horario de Trabajo: siempre es fundamental de que en todo contrato de trabajo se especifique la duración de la jornada de trabajo que de acuerdo con nuestra jurisdicción la jornada de trabajo dura 8 horas diarias y 40 horas a la semana. (Jornada de Subsuelo: 6 horas diarias, Trabajo Menores: 14-16 años: 6 horas diarias; 16-17 años: 7 horas diarias). Es fundamental conocer la jornada de trabajo porque puede dar lugar a sobre tiempos de trabajo más de las 8 horas diarias de allí que es preciso saber en primer lugar calcular el: VALOR – HORA – TRABAJO = Salario/160. Horas Suplementarias: Se dan cuando un trabajador labora más de las 8 horas de lunes a viernes hasta las 12 de la noche por lo tanto un trabajador debe laborar máximo 4 horas en el día y en la semana no debe exceder de las 12 horas suplementarias. Se paga como remuneración como hora suplementario con un recargo del 50% del V.H.T. Horas Extraordinarias, extra: se trabaja los días sábados, domingos, feriados y de lunes a viernes desde las 12 de la noche hasta las 7 de la mañana del día siguiente. Se paga con un recargo del 100% del valor hora trabajo (V.H.T). Derechos que tiene el Trabajador.- 1) Remuneración. 2) Afiliación Obligatoria I.E.S.S (9,35%) 3) Décimo Tercero (1/12 de todo lo ganado en el año se paga hasta el 24- Diciembre). 4) Décimo Cuarto, bono escolar (se paga el equivalente a $170 S.B.U) en Sierra – Oriente  Agosto; Costa – Galápagos  Marzo. Derecho Informático
  • 21. Gabriel Ruales A. 5) Derecho a Vacaciones después de haber trabajado durante todo un año a 15 días y a partir del 6 año de trabajo tiene derecho a un día mas de vacación y se le remunera con el 1/24 parte de todo lo Ganado en el año. 6) Contrato a prueba, pone a prueba las capacidades, la atención al público, la puntualidad del trabajador, dura 90 días en este tiempo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado al contrato de trabajo, el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones, únicamente tiene derecho a la ultima remuneración mensual. Contrato por tiempo fijo, este contrato tiene una duración de un año plazo y que puede renovarse por un año mas este tiempo de duración equivale a la estabilidad laboral a que tiene derecho un trabajador. Como sinónimo de permanecía en el lugar de trabajo. Este contrato pueden darlo por terminado antes del vencimiento del plazo el empleador con 30 días de anticipación y el trabajador con 15 días de anticipación. Contrato por tiempo indefinido: una ves transcurridos los 2 años de duración máxima del tiempo fijo sin ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria automáticamente el contrato de trabajo se convierte en contrato de tiempo o duración indefinida; este contrato solamente se termina por renuncia, por jubilación o por muerte del trabajador, en estos contratos el empleador no puede darlos por terminado ya que constituiría un despido intempestivo. Contrato de Trabajo por Horas, en este contrato la remuneración total se paga por las horas de trabajo efectivamente laboradas este contrato debe ser firmado por escrito el trabajador tiene que ser afiliado obligatoriamente al I.E.S.S sin embargo de ello los trabajadores por horas no gozan de estabilidad laboral, por lo tanto el contrato puede darse por terminado en cualquier tiempo. Esta prohibido al empleador cambiar una modalidad de contrato anteriormente establecida a la modalidad por horas. También esta prohibido al trabajador que ha firmado un contrato por horas con su empleador firmar otro contrato por horas con ese mismo empleador, puede hacerlo con otro empleador distinto. El Valor mínimo que establece la ley para aplicar este contrato es de $1,37 en el cual se encuentran incluidos todos los beneficios de orden social. Derecho Informático
  • 22. Gabriel Ruales A. 3.4.4 Relación del Derecho Informático con el Derecho Societario o de Compañías. Estudia las normas jurídicas relacionadas con las compañías, clases de compañías, forma de administración de las mismas y la liquidación de tales compañías. Compañía.- Es un contrato por el cual 2 o más personas acuerdan poner algo en común con el fin de dividirse entre todos ellos los beneficios o las utilidades que del negocio provengan la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios que la integran Clases de Compañía: De acuerdo con la ley de compañías existen varias clases pero para nuestro objeto de estudio nos interesan las siguientes: 1) Compañía Anónima 2) Compañía de Responsabilidad Limitada 3) Compañía de Economía Mixta 4) Compañía Unipersonal. Compañía Anónima: Se forma con 2 o más socios con un capital mínimo de $800 divididos en acciones que son títulos negociables en las bolsas de valores, la responsabilidad de los accionistas si el resultado de los negocios arrojo pérdidas es limitada hasta el monto de sus acciones no así la compañía que responde hasta el monto de su patrimonio, el organismo de gobierno de esta compañía es la Junta General de Accionistas que decide nombrar Administradores, Distribuir utilidades o capitalizar a la empresa. Compañía de Responsabilidad Limitada: Es la que se forma con 2 o más socios hasta un máximo de 15, con un capital mínimo de 400 dólares divididos en participaciones si alguno de los socios decide vender sus participaciones al final del ejercicio económico si obtuvieron utilidades o decide terminar con la sociedad necesita el consentimiento unánime de todos sus socios; la responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportaciones individuales, el organismo máximo de gobierno en esta compañía constituye la Junta General de Socios. Derecho Informático
  • 23. Gabriel Ruales A. Compañía de Economía Mixta: Se forma con la participación del estado los municipios y otras personas jurídicas de Derecho público en asocio con personas naturales o jurídicas de Derecho Privado para desarrollar y fomentar la agricultura la ganadería y las industrias convenientes para la economía nacional (petróleo, telecomunicaciones, energía eléctrica, turismo) así como también estas empresas se forman para prestar servicios públicos, estas funcionan como compañías anónimas por lo tanto se forman con un capital mínimo de 800USD divididos en acciones, el organismo máximo de gobierno de estas compañías constituye el directorio el cual designa administradores también puede decidir sobre la capitalización de la empresa y el reparto de utilidades (Ej.: las empresas eléctricas que se forman de capital público de los municipios o concejos provinciales y el capital privado que pueden ser las cámaras de comercio). Compañía Unipersonales: se forman exclusivamente con un solo socio aparecen en el Ecuador en Enero del 2006 estas compañías a lo largo de su existencia deben tener siempre un socio y dedicarse a una sola actividad económica la responsabilidad del socio en esta compañía es limitada hasta el monto de su aporte en cambio la sociedad responde con todo su patrimonio, el capital para formar esta compañía es de 1600 USD divididos en participaciones y solo puede dedicarse a una sola actividad excepto las siguientes actividades, las actividades financieras, las de seguros, y las de mercado de valores. Requisitos para la formación de compañías: 1.- La reservación del nombre de la compañía en la Secretaria General de la Superintendencia con la finalidad de investigar en los archivos de ese lugar si existe otra u otras compañías con el mismo nombre. 2.- Notificación a los socios por medio de una boleta y por medio de correo electrónico al Abogado patrocinador que esta ayudando a la fundación de la compañía. 3.- Elaboración de la escritura pública protocolizada ante un notario del lugar donde tiene su domicilio la compañía en esa escritura deberá constar lo siguiente la constitución de la compañía, los estatutos, la integración del capital y dentro de este mismo requisito se solicitara a la superintendencia de compañías la aprobación de la misma, si son compañías unipersonales se solicitara la aprobación al juez de lo civil del domicilio principal de la compañía. En esta solicitud se adjuntan 3 copias firmadas por el Abogado y los socios. Derecho Informático
  • 24. Gabriel Ruales A. 4.- Se pueden aportar a la compañía bienes o dinero si se aporta dinero se debe depositar en la cuenta corriente de un banco como cuenta de integración del capital y no se podrán movilizar dichos fondos hasta que no este constituida la compañía, si se aportan bienes se debe realizar el avaluó respectivo por los peritos evaluadores que están registrados en la superentendía de compañías. 5.- Afiliación a la cámara de la producción que corresponda de acuerdo al objeto social o actividades que realiza la compañía en el lugar donde se encuentre la compañía. 6.- Resolución de aprobación de la compañía por parte de la superintendencia de compañías en el caso de las compañías unipersonales la resolución se hará por parte del juez de lo civil del domicilio principal de la compañía. 7.- Protocolización de la resolución ante un notario público del domicilio principal de la compañía. 8.- Publicación en un diario de la localidad del extracto de las escrituras públicas si no hubiere el diario en dicha localidad se lo hará en un diario de la provincia más cercana del domicilio principal de la compañía. 9.- Inscripción en el Registro mercantil con lo cual la compañía nace a la vida jurídica. 10.- Designación de los administradores por parte de la junta general de socios de accionistas o del directorio de la compañía. 11.- Inscripción en el Registro mercantil del nombramiento de los administradores con la aceptación del cargo. Capitulo 4 Los Documentos electrónicos.- De acuerdo al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y su procesamiento tienen importancia los documentos electrónicos cuyo contenido puede ser la imagen, el texto y el sonido, en general se entiende por documento electrónico a toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica sonora, recogida en un soporte material incluso los soportes informáticos estos documentos tienen eficacia y una relevancia incluso jurídica. Derecho Informático
  • 25. Gabriel Ruales A. Este documento electrónico jurídicamente está protegido a través del artículo 1 de la ley de Comercio Electrónico en general podemos referirnos como documentos electrónicos a todos aquellos que son emitidos por medio electrónicos, magnéticos, digitales o informáticos, los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte de papel. Los documentos constan en un soporte material que pueden ser CD, Diskette, chips de memoria, discos duros, etc. El documento contiene un mensaje el cual esta escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos de los binarios o los bites que son entidades magnéticas que los sentidos humanos, no pueden percibir directamente. Los documentos están escritos en un idioma o código determinado y aparte estos documentos pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma electrónica o mediante una clave o llave electrónica. Validez Jurídica de los Documentos Electrónicos.- Conforme aumenta el uso de internet inclusive para celebrar contratos surgen controversias, surgen conflictos, los que en ocasiones requieren de una intervención judicial para llegar a acuerdos entre las partes estos problemas se presentan de la misma manera que en el comercio tradicional pero ahora sus situaciones se relacionan con el ciberespacio pues la comunicación se realiza mediante mensajes electrónicos algunas legislaciones tienen dudas sobre la validez de utilizar documentos electrónicos como medios de prueba y lo q es mas grabe son los mismos jueces que desconociendo el avance de la tecnología en muchas ocasiones cuestionan la validez de los documentos que no constan en papel, el problema se agrava aun más cuando evidenciamos el retraso tecnológico en el poder judicial de muchos países del mundo pero es más grave en el caso de América Latina con lo cual se dificulta en mayor medida la utilización de dichos documentos electrónicos ya que los funcionarios judiciales, secretarios, auxiliares de juzgados no tienen en la mayoría de ocasiones la mas mínima preparación técnica para operar computadores y consiguientemente trabajar con documentos electrónicos, en el caso del Ecuador la Ley de comercio Electrónico reconoce el valor de estos documentos como si fueran originales. El impacto que esta teniendo el comercio electrónico en la construcción y funcionamiento de la sociedad de la información es indispensable el adecuado Derecho Informático
  • 26. Gabriel Ruales A. reconocimiento legal de los acuerdos y demás contratos celebrados electrónicamente de manera que sea posible utilizar lod documentos electrónicos o aquellos que no constan en el papel como un medio probatorio perfectamente valido dentro de cualquier procedimiento judicial en muchas ocasiones solamente con una simple declaración en las legislaciones procesales bastará para incluir y reconocer de manera legal a los documentos electrónicos como medios de prueba. Estas modificaciones deberán ser flexibles para adaptarse a la evolución de los mercados electrónicos de manera que estos en todo momento puedan considerarse como las vías mas seguras para la contratación y proteger la obligatoriedad jurídica de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio, refuerza esta conclusión el código de procedimiento civil ecuatoriano en su artículo 125 inciso segundo que admite también como medios de prueba a los de “otra naturaleza técnica o científica”. Principios y características del Documento Electrónico.- 1. Los mensajes de datos tienen igual valor jurídico que los documentos escritos. 2. Propiedad intelectual de los mensajes de datos, es decir se someten a leyes nacionales e internacionales sobre la creación de documentos, bases de datos electrónicos. 3. Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos cualquier violación a estos principios como intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional será sancionados por la Ley de Comercio Electrónico y el Código Penal. 4. Información escrita cuando la ley requiera u obligue que la información de un documento electrónico conste por escrito este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos para que la información que el documento contenga sea accesible para su posterior consulta. 5. Información general cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos si siendo requerido conforme a la ley se puede comprobar que ha conservado la integridad de la información. 6. Protección de los datos, responderá a los derechos de privacidad intimidad, y confidencialidad garantizados por la constitución política de la República y por la Ley de Comercio Electrónico los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con la autorización del titular u orden de autoridad competente. Derecho Informático
  • 27. Gabriel Ruales A. La seguridad y la Criptografía.- Historia de la encriptación: La Criptografía es tan antigua como la escritura desde que el ser humano inicio su evolución siempre ha necesitado comunicarse con los demás pero a su vez su inteligencia le ha permitido que en ocasiones otras personas no se enteren de sus pensamientos o sus objetivos. La encriptación aparece de manera evidente como una estrategia a través de la guerra ya que ha ninguno le gustaría que su enemigo conociera sus estrategias si lograse interceptar un mensaje se dice que las primeras civilizaciones que usaron la encriptación fueron los egipcios la India, La China y Mesopotamia. En Esparta hace 400 anos antes de Cristo se utilizo un sistema secreto de escritura el cual consistía en un cilindro en el cual se colocaba un papiro en forma de espiral el texto entonces se escribía en cada una de las vueltas del papiro una vez desenrollado solo se podía leer una serie de letras aparentemente conexas para descifrar el mensaje que contenía el escrito, en la biblia Jeremías 25:26 el nombre de Babilonia aparece encriptado como Sheshech los romanos también utilizaron la encriptación a través de documentos codificados que solamente entendían ciertas personas la letra A era sustituida por la letra D, B por la E y así consecutivamente. En la edad media el uso de la escritura codificada se incremento un libro de astronomía de 1390 contiene trozos cifrados en 1470 León Batista Alberti publica la obra tratado de cifras en donde describe una cifra capas de encriptar un pequeño código en los siglos 17 y 18 son legendarios los mapas de Tesoro Escondido en ellos los piratas supuestamente encriptaban la localización de enormes tesoros principalmente basándose en los métodos de substitución del alfabeto. En la era moderna la criptografía ha sido militar desde 1917 ya en el siglo 20 el servicio de inteligencia naval de Inglaterra entrego a los estados unidos un mensaje que había sido enviado al embajador alemán en México por su gobierno en el cual se autorizaba al diplomático negociar un acuerdo con México para que se convierta en una potencia o un aliado de Alemania en la primera guerra mundial y a cambio los mejicanos recibirían los territorios de Nuevo México y Arizona históricamente se conoce como el telegrama de Simersmag. Derecho Informático
  • 28. Gabriel Ruales A. Los códigos de la máquina enigma usados por los mismos alemanes durante la segunda guerra mundial fueron rotos por los analistas norteamericanos al igual que los códigos usados por los japoneses. La actividad humana que ha dado mas impulso al derecho es el comercio, en la actualidad se realiza ya no solo el comercio presencial sino que al estar ocurriendo una revolución en la informática y en las comunicaciones se hace necesario que los contratos se lleven a cabo con personas que están distantes geográficamente pero para el y para que el contrato tenga validez jurídica debe cumplir una serie de requisitos uno de los principales es que demostremos nuestra identidad y conformidad con dicho contrato tal es la evolución que llegamos a la firma electrónica la cual realiza la misma función de la firma tradicional o escrita es decir que indican un derecho pero también obligaciones provenientes de un contrato las firmas electrónicas constan en documentos electrónicos utilizando diversas tecnologías se basan en las matemáticas sobre todo las matemáticas aplicadas y utilizan los llamados algoritmos de criptografía, que son procesos por los cuales se oculta la información a enviar de un emisor a un receptor que recibe dicho mensaje evitando de esta forma la visualización, la manipulación o modificación de la misma en caso de una interceptación si alguien ajeno intercepta este documento electrónico y lo quiere imprimir lo único que obtendrá será una serie de códigos, de simbologías sin una secuencia lógica que no podrá interpretar. La incorporación de nuevas tecnologías de la información como es el caso del uso del internet como medio de comunicación el e-commerce el e- business hacen que en muchas ocasiones los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar para entender las nuevas realidades lo cual nos indica que se deben realizar cambios actualizaciones de las leyes para que tengan importancia sobre todo con los llamados contratos electrónicos Estructura de un sistema secreto: La protección de la información en un sistema automático de tratamiento de la información se aplica mediante técnicas criptográficas tanto a los datos almacenados en el soporte como discos, cintas, como a la información transmitida a través de un canal de comunicación de esta manera un acceso individuo a los soportes o una escucha realizada interceptando un canal de comunicación presentará información en forma de criptogramas resultando incomprensibles para quien no posee la información necesaria completa para su descifrado. Derecho Informático
  • 29. Gabriel Ruales A. El esquema de funcionamiento de un esquema secreto es idéntico tanto si se trata de un sistema de comunicación como si fuera un sistema de almacenamiento en un sistema secreto hay 2 funciones elementales que se denominan las funciones del cifrado o proceso de cifrado y la función del descifrado o proceso de descifrado, sin embargo estas funciones pueden ser ejecutando delitos” por lo cual este autor tendría suficiente información para vulnerar fácilmente le sistema por lo tanto es preciso la existencia de algo que siendo desconocido impida al autor obtener la información esa es la clave necesaria para descifrar el mensaje. Verificación de Autenticidad: La verificación de autenticidad incide sobre la seguridad que el transmisor desea para la integridad del mensaje tratando de que no se altere o no se modifique mientras que para el receptor lo importante es asegurarse que el mensaje proviene de ese transmisor existe un ejemplo transaccional en el que el transmisor y el receptor tienen los mismos intereses perseguidos por la certificación de autenticidad por ejemplo en el envío de un cheque el emisor del cheque llamado transmisor no esta preocupado por la autenticidad del documento pero si esta preocupado por la posible alteración de la cantidad que el escribe en su cheque, el receptor del cheque sin embargo esta preocupado por la autenticidad del documento y no le importa demasiado si la cantidad fue o no alterada, un tercero intermediario, el endosatarario que acepta el cheque estará muy atento a que los dos aspectos considerados sean auténticos Al ultimo receptor el banco que puede comprobar la firma de la persona que escribió el cheque también le importan ambos aspectos. Si tomamos el caso del ejemplo en que se intercepte un mensaje cifrado y que se genere con el un mensaje en claro con una clave ASCII de 4 caracteres es decir de 32 bits, la probabilidad que le mensaje generado pertenezca al conjunto de posibles mensajes que pueden ser el original es de 15 cien milésimos de porciento 0,000015. Las Ventajas ofrecidas por la firma electrónica: 1) Integridad de la información, la integridad del documento es una protección contra la modificación de los datos en forma intencional o accidental, el emisor protege el documento incorporándole a ese documento un valor de control que corresponde a un valor único calculado a partir del contenido del mensaje a partir de su creación el receptor deberá efectuar el mismo calculo sobre el documento recibido y Derecho Informático
  • 30. Gabriel Ruales A. comparar con el documento que fue enviado por el emisor, en caso de coincidencias se concluye que el documento no se ha modificado durante la transferencia. 2) Autenticidad del origen del mensaje, este aspecto de seguridad protege al receptor del documento garantizándole que dicho mensaje ha sido generado por el emisor del mismo no pudiendo alguna otra entidad suplantar a un usuario del sistema, el valor depende tanto del contenido del documento como de la clave secreta en poder del emisor o transmisor. 3) No repudió del origen, el no repudio de origen protege al receptor del documento de la negación del emisor por haberlo enviado, este aspecto de seguridad es mas fuerte que los anteriores ya que el emisor no puede negar bajo ninguna circunstancia que ha generado dicho mensaje transformándose en un medio de prueba inequívoco, erróneo respecto de la responsabilidad del usuario del sistema. Capitulo 5 Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador.- El estado ecuatoriano reconoce regula y garantiza la propiedad intelectual de acuerdo con la ley y los tratados internacionales. La propiedad intelectual comprendo lo siguiente: . Derechos de autor. . Propiedad industrial (invenciones, dibujos, información no divulgada, marcas comerciales). . Obtenciones vegetales. El instituto ecuatoriano de propiedad intelectual IEPI es el organismo estatal que se encarga de prevenir, proteger y defender a nombre del estado Ecuatoriano los derechos de propiedad intelectual. Derechos de Autor.- La protección de derechos de autor siempre recae sobre todas las obras de ingenio en el ámbito literario, artístico, etc. Cualquiera sea su forma de expresión o finalidad estos derechos de autor son independientes y están Derecho Informático
  • 31. Gabriel Ruales A. sujetos al requisito de registro en el instituto ecuatoriano de propiedad intelectual. Comprende lo siguiente: Libros, folletos, novelas, discursos, sermones, colecciones de obras relativas a creaciones intelectuales, obras dramáticas, composiciones musicales, obras cinematográficas, proyectos, planos, maquetas arquitectónicas, programas de ordenador. Solamente las personas naturales son titulares o pueden ser autores. Las personas jurídicas no son autores, son si titulares del derecho de autor. Se presume autor o titular de una obra salvo prueba en contrario a la persona cuyo nombre, seudónimo, iníciales o siglas que lo identifiquen aparezca indicado en la obra. Los autores tienen derecho moral e irrenunciable a lo siguiente: - Reivindicar la paternidad de la obra, mantener la obra inédita o conservarla en el anonimato o exigir que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada la obra. - Oponerse a toda deformación mutilación o modificación de la obra que pueda perjudicar el honor o la reputación del honor. - El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y obtener por ello beneficio. Programas de Ordenador.- De los artículos 28 al 32 de la ley de propiedad intelectual. Los programas de ordenador son obras literarias y se protegen como tales, dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma que estén expresados. Ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por la maquina (código objeto) ya sea programas operativos aplicativos que puedan incluir diagramas de flujo, planos, manuales de uso etc. En general todos los elementos que conformen la estructura y organización del programa. Art 28 Derecho Informático
  • 32. Gabriel Ruales A. El titular de un programa de ordenador siempre es el productor, esto es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizar la obra. Se considerara titular salvo prueba en contrario a la persona cuyo nombre conste en la obra o sus copias de la forma usual.art 29 La adquisición de un ejemplar de un programa de ordenador que haya circulado lícitamente autoriza a su propietario realizar lo siguiente: una copia de la versión del programa legible por maquina con fines de seguridad o resguardo. Fijar el programa en la memoria interna del aparato ya sea q dicha fijación desaparezca o no al apagarle con el único fin de utilizar el programa. Salvo prohibición expresa adaptar el programa para su exclusivo uso personal siempre que se limite al uso normal previsto en la licencia, el adquirente o comprador no podrá transferir a ningún titulo el soporte q contenga el programa ni podrá utilizarlo de ninguna otra forma de autorización expresa dada por el titular de los derechos.art 30 El registro constituye la autorización que otorga una institución estatal pública IEPI con la finalidad de que el autor o el titular de derechos de autor puede explotar u obtener todos los derechos morales y hasta patrimoniales (obtener utilidades o ganancias) por la obra u obras creadas o realizadas dentro de las cuales se tienen a los programas de ordenador. Propiedad Industrial.- Las invenciones o en general los dibujos, nombres comerciales, etc. en todos los campos de la tecnología se protegen por las patentes de invención de modelos de utilidad. Toda protección a la propiedad industrial garantizará también la tutela o protección del patrimonio biológico y genético del país. Se otorgara patente para toda invención sea de productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología siempre q sea nueva, q tenga un nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, por lo tanto una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de técnica, este es equivalente a todo lo que ya ha sido accesible al público ya sea por descripción escrita u oral. La solicitud para obtener el derecho de patente por invención pertenece al inventor este derecho es intransferible y solamente se puede transferir por un contrato o también se puede transmitir por causa de muerte en el caso de que el Derecho Informático
  • 33. Gabriel Ruales A. inventor haya fallecido y transmite esos derechos a favor de uno o más de sus herederos. La solicitud para obtener una patente de invención se presentara ante la dirección nacional de propiedad industrial que es un organismo del IEPI. Gobierno Electrónico  Desarrollo de las tecnologías.  Países diferentes niveles de avance (brecha digital) Sociedad Información  Estrategias disminuir brecha digital. Políticas nacionales – internacionales.  E – Guberment (agenda conectividad Marzo 2002). Ecuador  Gobernanza de internet (logros internet) Iniciativas Internacionales: Ip v6: pretende incrementar direcciones y números y la cantidad de equipos conectados a la red. Implementación de políticas adecuadas, uso de las TICS. Menor desarrollo en América Latina. 4% de penetración a internet. + mail, programas como medio de comunicación por IP. A fines de 2007 un millón de usuarios de internet. Agenda de Conectividad. Ejes: gobierno, infraestructura, telemedicina, teleeducación, comercio electrónico. Transparencia Actualización en línea de los portales principales Participación real en la Sociedad Proyectos: Derecho Informático
  • 34. Gabriel Ruales A. Tarifa Plana – valor fijo mensual en empresas publicas. Norma Técnica – parámetros de servicio (protección, etc.) Comunicación acerca del Servicio Voz sobre IP y aplicaciones que corran sobre Internet Regulación de Normas sobre punto anterior Negocio electrónico tele salud y teleeducación Resultados.- El Comercio electrónico no supera el 1% de usuarios E - Learning no es suficiente. Balance del Gobierno electrónico: Poca visión futurista frente a la necesidad de implementación de las TIC. Conclusiones: En el plano generalizado, es decir en el aspecto mundial, el Gobierno electrónico ya no es una novedad sino mas bien el modo Operandis de una estrategia en potencial crecimiento, es decir en algunos países han pasado de la etapa de desarrollo al desenvolvimiento nato de trabajar bajo un gobierno electrónico, para el caso de nuestro país no contemplamos por el momento esta situación pues actualmente se comienzan a analizar y observar recién las necesidades de implementarnos en este tema, de donde frente al análisis del presente artículo observamos que: existen una gran diferencia en los niveles de avance de la sociedad de la información “brecha digital”; lo que se propone internacionalmente frente a este problema es mediante estrategias disminuir esta brecha ya sea por políticas nacionales o internacionales. En el caso del Ecuador el Gobierno electrónico surge con la (agenda conectividad Marzo 2002). Esto frente a una gobernanza de internet por los logros que se observan de este mismo. Existen algunos proyectos interesantes que de igual manera se anexan a solucionar el problema de la brecha digital como es el caso de Ip v6 este, pretende incrementar direcciones, números y la cantidad de equipos que se conectan a la red. Derecho Informático
  • 35. Gabriel Ruales A. Se consideran y van implementando políticas adecuadas para la regulación del uso de las TICs, sin embago frente a que el Ecuador ha procedido a tomar en ejecución algunas de estas soluciones es uno de los países con menor desarrollo en América Latina poseyendo apenas el 4% de penetración a internet; pese a que maneja considerablemente el uso del e-mail y programas como medio de comunicación por IP, con fines de comunicación al exterior, con estos resultados se estima que a fines de 2007 se llegue a un millón de usuarios de internet. En lo que respecta a la agenda de conectividad en el Ecuador existen ejes para función de la misma como son: gobierno, infraestructura, telemedicina, teleeducación y comercio electrónico. Para un mayor desarrollo de esta se aconseja existencia de transparencia en lo que respecta a leyes de administración y regulación, actualización en línea de los portales principales y sobre todo la participación real en la Sociedad y con la misma. Para mejorar estas iniciativas en el Ecuador si se han presentado proyectos como es el caso de generar una tarifa Plana, que es asignar un valor fijo mensual en empresas publicas para uso de internet. Norma Técnica, consiste en fijar parámetros de servicio, protección, etc. Comunicación detallada en lo referente al Servicio. Aumento y Regulación con rigor de Voz sobre IP y aplicaciones que corran sobre Internet. Y propiciar el negocio electrónico, la tele salud y la teleeducación En Ecuador se observa que el Comercio electrónico no supera el 1% de usuarios, a consecuencia de esto se estima que el E - Learning no es suficiente, y que estos resultados se reflejan frente a un terrible balance del Gobierno electrónico que se maneja en el Ecuador esto por la poca visión futurista frente a la necesidad de implementación de las TIC como desarrollo circunstancial de hoy en día de una Sociedad Globalizada. Derecho Informático
  • 36. Gabriel Ruales A. LEY DE COMERCIO Que a través del servicio de ELECTRONICO, FIRMAS redes electrónicas, incluida la Y MENSAJES DE DATOS. Internet, se establecen relaciones económicas y de comercio, y se Ley No. 67. RO/ Sup 557 de 17 de realizan actos y contratos de Abril del 2002. carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición CONGRESO NACIONAL de una ley especializada sobre la materia; Considerando: Que es indispensable que el Que el uso de sistemas de Estado Ecuatoriano cuente con información y de redes electrónicas, herramientas jurídicas que le incluida la internet, ha adquirido permitan el uso de los servicios importancia para el desarrollo del electrónicos, incluido el comercio comercio y la producción, electrónico y acceder con mayor permitiendo la realización y facilidad a la cada vez más concreción de múltiples negocios compleja red de los negocios de trascendental importancia, tanto internacionales; y, para el sector público como para el sector privado; En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente. Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se LEY DE COMERCIO generan por y a través de diferentes ELECTRONICO, FIRMAS medios electrónicos; ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de TITULO PRELIMINAR información e Internet, de modo que éstos se conviertan en un medio Art. 1.- Objeto de la ley.- para el desarrollo del comercio, la Esta ley regula los mensajes de educación y la cultura; datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y Derecho Informático
  • 37. Gabriel Ruales A. telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el Art. 5.- Confidencialidad y comercio electrónico y la reserva.- Se establecen los protección a los usuarios de estos principios de confidencialidad y sistemas. reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos CAPITULO I principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión PRINCIPIOS GENERALES electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del Art. 2.- Reconocimiento secreto profesional, será jurídico de los mensajes de datos.- sancionada conforme a lo dispuesto Los mensajes de datos tendrán en esta ley y demás normas que igual valor jurídico que los rigen la materia. documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido Art. 6.- Información escrita.- en esta ley y su reglamento. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con Art. 3.- Incorporación por un mensaje de datos, siempre que la remisión.- Se reconoce validez información que este contenga sea jurídica a la información no accesible para su posterior contenida directamente en un consulta. mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible Art. 7.- Información original.- mediante un enlace electrónico Cuando la ley requiera u obligue que directo y su contenido sea conocido la información sea presentada o y aceptado expresamente por las conservada en su forma original, partes. este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, Art. 4.- Propiedad intelectual.- puede comprobarse que ha Los mensajes de datos estarán conservado la integridad de la sometidos a las leyes, información a partir del momento reglamentos y acuerdos en que se generó por primera vez en internacionales relativos a la su forma definitiva, como mensaje propiedad intelectual. de datos. Derecho Informático
  • 38. Gabriel Ruales A. b. Que sea conservado con el Se considera que un mensaje formato en el que se haya generado, de datos permanece integro, si se enviado o recibido, o con algún mantiene completo e inalterable formato que sea demostrable que su contenido, salvo algún cambio de reproduce con exactitud la forma, propio del proceso de información generada, enviada o comunicación, archivo o recibida; presentación. c. Que se conserve todo dato Por acuerdo de las partes y que permita determinar el origen, el cumpliendo con todas las destino del mensaje, la fecha y obligaciones previstas en esta ley, hora en que fue creado, generado, se podrán desmaterializar los procesado, enviado, recibido y documentos que por ley deban ser archivado; y, instrumentados físicamente. d. Que se garantice su integridad Los documentos por el tiempo que se establezca en el desmaterializados deberán reglamento a esta ley. contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente Toda persona podrá cumplir certificadas ante una de las con la conservación de mensajes de entidades autorizadas según lo datos, usando los servicios de dispuesto en el artículo 29 de la terceros, siempre que se cumplan las presente ley, y deberán ser condiciones mencionadas en este conservados conforme a lo artículo. establecido en el artículo siguiente. La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o Art. 8.- Conservación de los recepción del mensaje de datos, no mensajes de datos.- Toda será obligatorio el cumplimiento de información sometida a esta ley, lo establecido en los literales podrá ser conservada; este requisito anteriores. quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes Art. 9.- Protección de datos.- condiciones: Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, a. Que la información que obtenidas directa o indirectamente contenga sea accesible para su del uso o transmisión de posterior consulta; mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular Derecho Informático
  • 39. Gabriel Ruales A. de éstos, quien podrá seleccionar la proviene de quien lo envía y, información a compartirse con autoriza a quien lo recibe, para terceros. actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación La recopilación y uso de exista concordancia entre la datos personales responderá a los identificación del emisor y su firma derechos de privacidad, intimidad y electrónica, excepto en los siguiente confidencialidad garantizados por la casos: Constitución Política de la República y esta ley, los cuales a) Si se hubiere dado aviso que podrán ser utilizados o transferidos el mensaje de datos no proviene de únicamente con autorización del quien consta como emisor; en este titular u orden de autoridad caso, el aviso se lo hará antes de competente. que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso No será preciso el contrario, quien conste como consentimiento para recopilar datos emisor deberá justificar plenamente personales de fuentes accesibles al que el mensaje de datos no se inició público, cuando se recojan para el por orden suya o que el mismo fue ejercicio de las funciones propias de alterado; y, la administración pública, en el ámbito de su competencia, y b) Si el destinatario no hubiere cuando se refieran a personas efectuado diligentemente las vinculadas por una relación de verificaciones correspondientes o negocios, laboral, administrativa o hizo caso omiso de su resultado. contractual y sean necesarios para Art. 11.- Envío y recepción el mantenimiento de las de los mensajes de datos.- Salvo relaciones o para el cumplimiento pacto en contrario, se presumirá del contrato. que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son El consentimiento a que se los siguientes: refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los a) Momento de emisión del datos; la revocatoria no tendrá en mensaje de datos.- Cuando el ningún caso efecto retroactivo. mensaje de datos ingrese cuan sistema de información o red electrónica que no esté bajo Art. 10.- Procedencia e control del emisor o de la persona identidad de un mensaje de datos.- que envió el mensaje en nombre de Salvo prueba en contrario se éste o del dispositivo electrónico entenderá que un mensaje de datos autorizado para el efecto; Derecho Informático
  • 40. Gabriel Ruales A. técnicamente la autenticidad del b) Momento de recepción del mismo. mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se TITULO II produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse DE LAS FIRMAS señalado un lugar preciso de ELECTRONICAS, recepción, se entenderá que ésta CERTIFICADOS DE FIRMA ocurre cuando el mensaje de datos ELECTRONICA, ENTIDADES ingresa a un sistema de información DE CERTIFICACION DE o red electrónica del destinatario, INFORMACION, independientemente de haberse ORGANISMOS DE recuperado o no el mensaje de PROMOCION DE LOS datos; y, SERVICIOS ELECTRONICOS, Y DE c) Lugares de envío y REGULACION Y CONTROL recepción.- Los acordados por las DE LAS ENTIDADES DE partes, sus domicilios legales o los CERTIFICACION que consten en el certificado de ACREDITADAS firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere CAPITULO I establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de DE LAS FIRMAS trabajo, o donde desarrollen el giro ELECTRONICAS principal de sus actividades o la actividad relacionada con el Art. 13.- Firma electrónica.- Son mensaje de datos. los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente Art. 12.- Duplicación del asociados al mismo, y que puedan mensaje de datos.- Cada mensaje de ser utilizados para identificar al datos será considerado diferente. titular de la firma en relación con el En caso de duda, las partes pedirán mensaje de datos, e indicar que el la confirmación del nuevo mensaje y titular de la firma aprueba y tendrán la obligación de verificar Derecho Informático
  • 41. Gabriel Ruales A. reconoce la información contenida los que se creare se hallen bajo en el mensaje de datos. control exclusivo del signatario, y, e) Que la firma sea controlada Art. 14.- Efectos de la firma por la persona a quien pertenece. electrónica.- La firma electrónica Art. 16.- La firma electrónica en tendrá igual validez y se le un mensaje de datos.- reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma Cuando se fijare la firma manuscrita en relación con los datos electrónica en un mensaje de datos, consignados en documentos aquélla deberá enviarse en un escritos, y será admitida como mismo acto como parte integrante prueba en juicio. del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el Art. 15.- Requisitos de la firma mensaje de datos firmado electrónica.- Para su validez, la electrónicamente conlleva la firma electrónica reunirá los voluntad del emisor, quien se siguientes requisitos, sin perjuicio de someterá al cumplimiento de las los que puedan establecerse por obligaciones contenidas, en dicho acuerdo entre las partes: mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley. a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; Art. 17.- Obligaciones del b) Que permita verificar titular de la firma electrónica.- El inequívocamente la autoría e titular de la firma electrónica deberá: identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de a) Cumplir con las comprobación establecidos por esta obligaciones derivadas del uso de la ley y sus reglamentos; firma electrónica; c) Que su método de creación y b) Actuar con la debida verificación sea confiable, seguro e diligencia y tomar las medidas de inalterable para el propósito para el seguridad necesarias, para cual el mensaje fue generado o mantener la firma electrónica bajo comunicado; su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, Derecho Informático
  • 42. Gabriel Ruales A. cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no a) Voluntad de su titular; autorizados y utilizada indebidamente; b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; e) Responder por las y, obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no d) Por causa judicialmente hubiere obrado con la debida declarada. diligencia para impedir su utilización, salvo que el La extinción de la firma destinatario conociere de la electrónica no exime a su titular de inseguridad de la firma electrónica o las obligaciones previamente no hubiere actuado con la debida contraídas derivadas de su uso. diligencia; f) Notificar a la entidad de CAPITULO II certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar DE LOS CERTIFICADOS DE oportunamente la cancelación de los FIRMA ELECTRONICA certificados; y, Art. 20.- Certificado de firma g) Las demás señaladas en la electrónica.- Es el mensaje de datos ley y sus reglamentos. que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un Art. 18.- Duración de la proceso de comprobación que firma electrónica.- Las firmas confirma su identidad. electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de Art. 21.- Uso el certificado conformidad con lo que el de firma electrónica.- El reglamento a esta ley señale. certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma Art. 19.- Extinción de la electrónica y para otros usos, de firma electrónica.- La firma acuerdo a esta ley y su electrónica se extinguirá por: reglamento. Derecho Informático
  • 43. Gabriel Ruales A. Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de Art. 22. - Requisitos del firma electrónica será el certificado de firma electrónica.- El establecido en el reglamento a esta Certificado de firma electrónica para ley. ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: Art. 24.- Extinción del a) Identificación de la entidad de certificado de firma electrónica.- certificación de información; Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las b) Domicilio legal de la entidad siguientes causas: de certificación de información; c) Los datos del titular del a) Solicitud de su titular; certificado que permitan su ubicación e identificación; b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo d) El método de verificación establecido en el artículo 19 de esta de la firma del titular del ley; y, certificado; c) Expiración del plazo de e) Las fechas de emisión y validez del certificado de firma expiración del certificado; electrónica. f) El número único de serie que La extinción del certificado de identifica el certificado; firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a g) La firma electrónica de la la entidad de certificación de entidad de certificación de información, excepto en el caso información; de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se h) Las limitaciones o extingue a partir de que acaece el restricciones para los usos del fallecimiento. Tratándose de certificado; e, personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir i) Los demás señalados en esta de que se denuncie ante las ley y los reglamentos. autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del certificado de firma Art. 23.- Duración del electrónica no exime a su titular certificado de firma electrónica.- Derecho Informático
  • 44. Gabriel Ruales A. de las obligaciones previamente resolución del Consejo contraídas derivadas de su uso. Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de Art. 25.- Suspensión del certificación de información está certificado de firma electrónica.- La en la obligación de habilitar de entidad de certificación de inmediato el certificado de firma información podrá suspender electrónica. temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: Art. 26.- Revocatoria del a) Sea dispuesto por el Consejo certificado de firma electrónica.- El Nacional de Telecomunicaciones, certificado de firma electrónica de conformidad con lo previsto en podrá ser revocado por el Consejo esta ley; Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en b) Se compruebe por parte de esta ley, cuando: la entidad de certificación de información, falsedad en los a) La entidad de certificación datos consignados por el titular del de información cese en sus certificado; y, actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra c) Se produzca el entidad de certificación; y, incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de b) Se produzca la quiebra certificación de información y el técnica de la entidad de certificación titular de la firma electrónica. judicialmente declarada. La suspensión temporal La revocatoria y sus causas dispuesta por la entidad de deberán ser inmediatamente certificación de información notificadas al titular del certificado. deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha Art. 27.- Tanto la suspensión notificación deberá señalar las temporal, como la revocatoria, causas de la suspensión. surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a La entidad de certificación de su titular; y, respecto de terceros, información deberá levantar la desde el momento de su publicación suspensión temporal una vez que deberá efectuarse en la forma desvanecidas las causas que la que se establezca en el respectivo originaron, o cuando mediare reglamento, y no eximen al Derecho Informático
  • 45. Gabriel Ruales A. titular del certificado de firma Salvo aquellos casos en los que el electrónica, de las obligaciones Estado, en virtud de convenios o previamente contraídas derivadas de tratados internacionales haya su uso. pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o La entidad de certificación de convenios que sobre esta materia se información será responsable por suscriban, buscarán la los perjuicios que ocasionare la falta armonización de normas respecto de comunicación, de publicación o de la regulación de mensajes de su retraso. datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y Art. 28.- Reconocimiento telemática, la prestación de internacional de certificados de servicios electrónicos, a través firma electrónica.- Los certificados de redes de información, incluido electrónicos emitidos por entidades el comercio electrónico, la de certificación extranjeras, que protección a los usuarios de estos cumplieren con los requisitos sistemas, y el reconocimiento de los señalados en esta ley y presenten un certificados de firma electrónica grado de fiabilidad equivalente, entre los países suscriptores. tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El CAPITULO III Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el DE LAS ENTIDADES DE reglamento correspondiente para la CERTIFICACION DE aplicación de este artículo. INFORMACION Las firmas electrónicas creadas Art. 29.- Entidades de en el extranjero, para el certificación de información.- Son reconocimiento de su validez en el las empresas unipersonales o Ecuador se someterán a lo previsto personas jurídicas que emiten en esta ley y su reglamento. certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios Cuando las partes acuerden relacionados con la firma entre sí la utilización de electrónica, autorizadas por el determinados tipos de firmas Consejo Nacional de electrónicas y certificados, se Telecomunicaciones, según lo reconocerá que ese acuerdo es dispuesto en esta ley y el reglamento suficiente en derecho. que deberá expedir el Presidente de la República. Derecho Informático
  • 46. Gabriel Ruales A. electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma Art. 30.- Obligaciones de las electrónica tiene riesgo de uso entidades de certificación de indebido; información acreditadas.- Son obligaciones de las entidades de h) Contar con una garantía de certificación de información responsabilidad para cubrir daños y acreditadas: perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las a) Encontrarse legalmente obligaciones previstas en la constituidas, y estar registradas en presente ley, y hasta por culpa leve Consejo Nacional de en el desempeño de sus Telecomunicaciones; obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o b) Demostrar solvencia valores económicos, esta garantía técnica, logística y financiera para será al menos del 5% del monto prestar servicios a sus usuarios; total de las operaciones que garanticen sus certificados; e, c) Garantizar la prestación permanente, inmediata, i) Las demás establecidas en esta confidencial, oportuna y segura del ley y los reglamentos. servicio de certificación de información, Art. 31.- Responsabilidades de d) Mantener sistemas de las entidades de certificación de respaldo de la información relativa a información acreditadas.- Las los certificados; entidades de certificación de información serán responsables e) Proceder de forma inmediata hasta de culpa leve y responderán a la suspensión o revocatoria de por los daños y perjuicios que certificados electrónicos previo causen a cualquier persona natural mandato del Superintendente de o jurídica, en el ejercicio de su Telecomunicaciones, en los casos actividad, cuando incumplan las que se especifiquen en esta ley; obligaciones que les impone esta ley o actúen con negligencia, sin f) Mantener una publicación perjuicio de las sanciones previstas del estado de los certificados en la Ley Orgánica de Defensa del electrónicos emitidos; Consumidor. Serán también responsables por el uso indebido g) Proporcionar a los titulares del certificado de firma electrónica de certificados de firmas acreditado, cuando éstas no hayan Derecho Informático
  • 47. Gabriel Ruales A. consignado en dichos certificados, prestación, éstos deberán demostrar de forma clara, el límite de su uso y su vinculación con la Entidad de del importe de las transacciones Certificación de Información. válidas que pueda realizar. Para la aplicación de este artículo, la carga El Conejo Nacional de de la prueba le corresponderá a la Telecomunicaciones, establecerá entidad de certificación de los términos bajo los cuales las información. Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus Los contratos con los usuarios servicios por medio de terceros. deberán incluir una cláusula de responsabilidad que reproduzca lo que señala el primer inciso. Art. 34.- Terminación contractual.- La terminación del Cuando la garantía constituida contrato entre las entidades de por las entidades de certificación de certificación acreditadas y el información acreditadas no cubra suscriptor se sujetará a las normas las indemnizaciones por daños y previstas en la Ley Orgánica de perjuicios, aquellas responderán Defensa del Consumidor. con su patrimonio. Art. 35.- Notificación de Art. 32.- Protección de datos cesación de actividades.- Las por parte de las entidades de entidades de certificación de certificación de información información acreditadas, deberán acreditadas.- Las entidades de notificar al Organismo de Control, certificación de información por lo menos con noventa días de garantizarán la protección de los anticipación, la cesación de sus datos personales obtenidos en actividades y se sujetarán a las función de sus actividades, de normas y procedimientos conformidad con lo establecido en establecidos en los reglamentos que el artículo 9 de esta ley. se dicten para el efecto. Art. 33.- Prestación de servicios CAPITULO IV de certificación por parte de terceros.- Los servicios de DE LOS ORGANISMOS DE certificación de información podrán PROMOCION Y DIFUSION DE ser proporcionados y LOS SERVICIOS administrados en todo o en parte por terceros. Para efectuar la Derecho Informático