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BBIIEENNEESS YY DDEERREECCHHOOSS 
RREEAALLEESS 
LIC. ERICK SALVADOR PULLIAM 
ABURTO
I. Introducción: 
1. Derecho 
2. Ubicación de la materia en el Derecho 
Civil. 
3. Ubicación legislativa de la materia. 
4. Ubicación didáctica de la materia. 
5. Objetivos del curso.
I.1 Derecho: 
Significado de la palabra Derecho. 
1. Como facultad. 
2. Como ciencia. 
3. Como ideal ético o moral de justicia. 
4. Como norma o sistema de normas.
I.2 Ubicación de la materia en el 
Derecho Civil 
Significado histórico del Derecho Civil. 
El antiguo ius civile romano vs. el ius 
gentium. 
Distinción de Ulpiano del ius civile y el 
derecho natural. 
Distinción de Papiniano del ius civile por sus 
fuentes. 
Justiniano y el “Corpus Juris Civilis”. 
Derecho Civil y Derecho Canónigo en la 
edad media.
I.2 Ubicación de la materia en el 
Derecho Civil 
Adopción del Derecho Civil romano en 
los estados modernos. 
Derecho Civil (privado) vs. Derecho 
Público. 
Segregaciones del Derecho Civil. 
1. Mercantil. 
2. Laboral. 
3. Agrario.
I.2 Ubicación de la materia en el 
Derecho Civil 
El Derecho Civil en México. 
Derecho Civil federal y local. 
Concepto del Derecho Civil en 
México. 
1. Parte general. 
2. De las personas. 
3. De los bienes y las relaciones jurídicas 
sobre ellos. 
Derecho Civil patrimonial y 
extrapatrimonial.
I.3 Ubicación legislativa de la 
materia 
Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
Código Civil: libro segundo, con 8 títulos, 
artículos del 747 al 1180. 
Ley de Propiedad en Condominio de 
Inmuebles para el Distrito Federal. 
Ley Federal de Derechos de Autor. 
Ley de Expropiación. 
Ley de Bienes Nacionales. 
Ley General de Asentamientos Humanos, 
etc.
I.4 Ubicación didáctica 
de la materia 
Sistemas de estudio del Derecho Civil. 
1. Plan Gayo o romano francés - división 
tripartita: personas, cosas y acciones. 
2. Plan Savigny o moderno alemán – cinco 
partes: principios generales, bienes y 
derechos reales, obligaciones, familia y 
sucesiones. 
Métodos de estudio en las universidades 
mexicanas.
I.5 Objetivos del curso 
Conocer los conceptos básicos del 
derecho civil patrimonial. 
Identificación de los bienes según el 
derecho, sus clasificaciones y 
aplicaciones prácticas. 
El número y contenido de los derechos 
reales.
II. El patrimonio 
1. Definición del patrimonio. 
2. Elementos del patrimonio. 
3. Efectos de los elementos del 
patrimonio. 
4. Teorías sobre el patrimonio. 
5. Universalidad jurídica. 
6. Obligaciones y derechos no 
patrimoniales.
II.1 Definición del patrimonio 
Planiol: Conjunto de derechos y 
obligaciones de una persona 
apreciables en dinero. 
Planiol y Ripert: agregan al concepto 
“considerados como una universalidad 
de derecho”.
II.2 Elementos del patrimonio 
Activo: 
1. Derechos 
personales. 
2. Derechos reales. 
Pasivo: 
1. Obligaciones 
personales. 
2. Obligaciones 
reales o propter 
rem.
II.3 Efectos de los elementos 
del patrimonio 
Solvencia: 
Activo mayor que el 
pasivo. 
Liquidez: 
Dinero suficiente para 
hacer frente a las 
deudas exigibles. 
Insolvencia: 
Activo igual o menor 
que el Pasivo 
(2166). 
Iliquidez: 
Falta de efectivo para 
pagar deudas 
exigibles.
II.4 Teorías sobre el 
patrimonio 
Teoría del patrimonio personalidad o 
clásica (Aubry, Rau y Demolombe). 
Postulados: 
1. La idea de patrimonio se deduce de la idea 
de personalidad, los bienes se mantienen 
unidos a la persona por su voluntad. 
2. El patrimonio es abstracto. 
3. El patrimonio comprende bienes presentes 
y futuros.
II.4 Teorías sobre el 
patrimonio 
4. Es una emanación de la personalidad: 
a. Toda persona tiene un patrimonio. 
b. Sólo las personas tienen patrimonio. 
c. Las personas no pueden tener 2 
patrimonios. 
d. El patrimonio es indivisible. 
e. El patrimonio se extingue con la muerte. 
f. El patrimonio es inalienable.
II.4 Teorías sobre el 
patrimonio 
Críticas a la teoría personalista contra la 
unidad e indivisibilidad del patrimonio: 
1. Patrimonio del la herencia y del heredero 
(1678). 
2. Patrimonio de familia (724 y 727). 
3. Patrimonio del ausente (681). 
4. Patrimonio sin dueño: sistema sucesivo de 
constitución de S. A. (94 LGSM).
II.4 Teorías sobre el 
patrimonio 
Teoría del Patrimonio de afectación (Planiol, 
Ripert y Picard). 
1. Las personas pueden destinar sus bienes a 
dos o más fines jurídicos. 
2. Cada fin reconocido por el derecho es un 
patrimonio distinto. 
3. Reconocimiento de la universalidad jurídica.
II.5 Universalidad jurídica 
El patrimonio como prenda tácita del deudor 
(2964). 
Universal: Que comprende todo dentro de la 
especie de que se habla. 
Universalidad: Que tiene la calidad de 
universal. 
Universalidad (para nuestro estudio): 
Conjunto de bienes pertenecientes a una 
especie, que a pesar de no aparecer unidos, 
en forma conceptual lo están, formando una 
unidad.
II.5 Universalidad jurídica 
Diferentes teorías para considerar la 
universalidad jurídica: 
Tradicional: Si son bienes corpóreos = 
Universalidad de hecho, si son bienes 
incorpóreos = universalidad de derecho. 
Ruggiero: Si están afectos a un fin 
ecónomico determinado son de hecho, si la 
ley les reconoce unidad son de derecho 
independientemente de que sean corpóreos 
o incorpóreos.
II.5 Universalidad jurídica 
Bonnecase: La universalidad de hecho 
se compone de bienes corpóreos o 
incorpóreos unidos entre sí, 
exclusivamente por la voluntad del 
hombre; la de derecho tiene un pasivo 
al que están afectos dichos bienes y 
sólo puede ser creada por la ley.
II.5 Universalidad jurídica 
Rojina Villegas: 
1. Que exista un conjunto de bienes, derechos 
y obligaciones destinados a un fin. 
2. Que el fin sea de naturaleza jurídico-económica. 
3. Que el derecho regule de manera 
independiente las relaciones activas y 
pasivas de acreedores y deudores, en 
función de aquella masa.
II.5 Universalidad jurídica 
Ejemplos de universalidades jurídicas: 
1. Patrimonio de familia (723-727). 
2. La herencia (1678). 
3. Patrimonio del quebrado . 
Ejemplo de universalidad de hecho: 
Negociación mercantil.
II.6 Derechos y obligaciones 
no patrimoniales 
Son aquellos que no obstante estar 
contemplados en la Ley, no son 
apreciables en dinero. 
1. Derecho a ser respetado (411). 
2. Obligación de educar a los hijos (422). 
3. Derecho a hacer testamento (1305). 
4. Derecho a adoptar (390).
III. Derechos reales y 
derechos personales 
1. Concepto de Derecho real y Derecho 
personal. 
2. Teorías que los distinguen. 
3. Características específicas de cada 
uno.
III.1 Concepto de derecho 
real 
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en 
forma directa e inmediata sobre un bien que 
le permite su aprovechamiento total o parcial 
en sentido jurídico y es además oponible a 
terceros. 
Titular 
del 
derecho 
Bien 
tercero 
Poder jurídico 
Oponibilidad
III.1 Concepto de derecho 
personal 
Es la facultad que tiene una persona llamada 
acreedor, para exigir de otro llamado deudor 
un dar, un hacer o un no hacer de carácter 
patrimonial. 
Acreedor Dar, Hacer o No Hacer Deudor
III.2 Teorías que los 
distinguen 
Monista: 
Personalistas: 
-Demogue. 
-Ortolan. 
-Planiol. 
Objetivistas: 
-Saleilles. 
-Jallu. 
-Gazin. 
Dualista: 
-Baudry. 
Lacantinerie. 
-Demolombe. 
-Bonnecase. 
Ecléctica: 
-Planiol y 
Ripert.
III.2 Teorías que los 
distinguen (dualista) 
Teoría Clásica o dualista: Distingue de manera tajante 
a los derechos reales de los personales. 
1.- Baudry Lacantiniere: 
El derecho real establece una relación entre el titular 
del derecho y el bien objeto del derecho. 
Por lo tanto sólo tiene dos elementos. 
El tercero se puede eliminar pues además de 
indeterminado, su obligación no es pecuniaria. 
El derecho personal se establece entre sujetos 
determinados por lo que tiene 3 elementos acreedor, 
deudor y objeto.
III.2 Teorías que los 
distinguen (dualista) 
2.- Demolombe: 
Concuerda con Baudry. 
En el derecho real la relación entre el titular 
del derecho y el bien es inmediata y directa. 
En el derecho personal la relación es entre 
dos personas determinadas. 
El derecho real es absoluto y genera los 
derechos de persecusión y preferencia.
III.2 Teorías que los 
distinguen (dualista) 
3.- Bonecasse: 
Concepción económica del derecho = 
continente para un contenido económico. 
Derecho real es una figura para salvaguardar 
la riqueza dentro de la sociedad. 
Derecho personal es una figura para 
asegurar el cumplimiento de prestaciones 
entre dos personas determinadas.
III.2 Teorías que los 
distinguen (monista) 
La diferencia entre derechos reales y 
personales es de grado y no de 
esencia y formula críticas a las teorías 
dualistas: 
No puede haber relaciones jurídicas entre 
personas y cosas. 
No hay relación jurídica, sí frente al titular 
del derecho no existe un obligado.
III.2 Teorías que los 
distinguen (monista) 
Teoría monista personalista: Demogue, Ortolan 
y Planiol. 
En el derecho real existe un sujeto pasivo 
múltiple e indeterminado (universal). 
El sujeto pasivo universal del derecho real, 
tiene una obligación genérica de no hacer. 
Puede tener contenido ecónomico, pues la 
violación genera pago de daños y perjuicios. 
Mientras que en el derecho personal ambos 
sujetos son determinados. 
La obligación del deudor en el derecho 
personal puede ser de dar, hacer o no hacer.
III.2 Teorías que los 
distinguen (monista) 
Teoría monista objetivista: Saleilles, Jallu y 
Gazin. 
Coinciden con los personalistas en que la 
distinción es de grado. 
Ignoran a los sujetos de ambos derechos. 
Derecho real es la relación del titular con un 
bien determinado, que se encuentra dentro 
de su patrimonio. 
Derecho personal es la relación de un 
acreedor con el patrimonio de su deudor.
III.2 Teorías que los 
distinguen (ecléctica) 
Teoría ecléctica: Planiol y Ripert. 
Hacen una mezcla de las doctrinas dualista y 
monista. 
En cuanto al contenido interno de ambos 
derechos tienen razón los dualistas. 
En cuanto a la manifestación externa de 
ambos derechos tienen razón los monistas.
III.3 Características 
específicas de cada uno 
En cuanto a su estructura: 
El derecho personal requiere de un 
sujeto pasivo determinado (deudor). 
El derecho real tiene un sujeto pasivo 
que no se hace visible (tercero pasivo 
universal), el titular sólo requiere del 
respeto de los demás.
III.3 Características 
específicas de cada uno 
En cuanto a su oponibilidad frente a terceros: 
El derecho real sigue al bien, por lo que 
permite recuperarlo de manos de cualquier 
tercero (derecho de persecusión). 
El derecho personal solamente puede 
ejercitarse contra el deudor y en algunos 
casos contra sus causahabientes. 
El derecho real es absoluto pues se puede 
oponer a cualquier tercero. 
El derecho personal es relativo pues sólo se 
puede oponer al deudor.
III.3 Características 
específicas de cada uno 
En cuanto a su naturaleza interna: 
El derecho real permite el 
aprovechamiento total o parcial del bien 
objeto del mismo. 
El derecho personal permite obtener el 
dar, hacer o no hacer al que se 
encuentra obligado el deudor.
III.3 Características 
específicas de cada uno 
En cuanto a las clases de obligaciones 
que generan: 
En el derecho real solamente se genera 
una obligación de no hacer. 
En el derecho personal se pueden 
generar obligaciones de dar, hacer o no 
hacer.
III.3 Características 
específicas de cada uno 
En relación a su objeto: 
El derecho real solamente puede tener 
por objeto un bien determinado o 
determinable. 
El derecho personal puede tener por 
objeto bienes indeterminados.
IV. Los bienes y su 
clasificación 
1. Concepto de cosa. 
2. Diversos significados de la palabra bien. 
3. Concepto económico de bien. 
4. Concepto jurídico de bien. 
5. Utilidad de la clasificación de los bienes. 
6. Principales clasificaciones de los bienes.
IV.1 Concepto de cosa 
Cosa: Todo lo que tiene entidad ya sea 
sea corporal o espiritual, natural o 
artificial, real o abstracta. 
Entre las “cosas” se encuentran los 
bienes, esto es: 
Cosa = género 
Bien = especie.
IV.2 Diversos significados 
de la palabra bien 
Aquello que en sí mismo tiene el 
complemento de la perfección en su propio 
género. 
En la teoría de los valores, la realidad que 
posee un valor positivo y por ello es 
estimable. 
Adjetivo dicho de una persona honrada, de 
buen proceder. 
Estimar justo o conveniente, querer o 
dignarse mandar o hacer alguna cosa.
IV.3 Concepto económico de 
bien 
Bien es todo aquello útil al hombre. 
En la economía los bienes pueden 
ser: 
1. Bienes naturales (aire, agua, sol, etc.) 
2. Bienes humanos (lentes, automóvil, 
etc.) 
3. Bienes mixtos (presa, puerto, etc.)
IV.4 Concepto jurídico de bien 
Bien jurídico en sentido amplio es 
“Todo aquello merecedor de protección 
por parte del sistema jurídico” (vida, 
salud, familia, etc). 
Bien jurídico en sentido patrimonial 
(concepto clásico) “Todo aquello 
susceptible de apropiación particular”.
IV.4 Concepto jurídico de bien 
En nuestro Código Civil: 
1. Objeto de apropiación = las cosas que no 
están excluídas del Comercio (747). 
2. Fuera del comercio por su naturaleza o por 
disposición de la ley (748). 
3. Naturaleza = no pueden ser poseídas por 
un individuo exclusivamente (749). 
4. Ley = las que ella declara irreductibles a 
propiedad particular (749).
IV.4 Concepto jurídico de bien 
Conclusiones derivadas del concepto 
jurídico de bien patrimonial: 
1. Apropiación = que esté en el comercio. 
2. No apropiación = excluída del comercio. 
3. Comerciabilidad = apropiación particular. 
4. Incomerciabilidad = no apropiación 
particular.
IV.4 Concepto jurídico de bien 
Confusiones derivadas del concepto 
jurídico de bien patrimonial: 
1. Apropiación no es solamente el 
ejercicio del derecho de propiedad. 
2. Particular no es = que persona de 
derecho privado. 
3. Comerciabilidad no es = que 
alienabilidad.
IV.5 Utilidad de la clasificación 
de los bienes 
Didáctica: Es la única forma de estudiar 
el tema, pues cada categoría de bienes 
tienen sus reglas específicas. 
Jurídica: La aplicación de normas 
jurídicas será determinada por la 
categoría del bien.
IV.6 Principales 
clasificaciones de los bienes 
Según tengan una existencia física: 
corpóreos incorpóreos 
Según puedan ser trasladados de un 
lugar a otro: 
muebles inmuebles
IV.6 Principales 
clasificaciones de los bienes 
Según la persona a quien pertenezcan: 
de particulares del Estado 
Según la posibilidad de transmitirlos: 
enajenables inalienables
IV.6 Principales 
clasificaciones de los bienes 
Según puedan cambiarse por otros: 
fungibles no fungibles 
Según se extingan por su uso: 
consumibles no consumibles
IV.6 Principales 
clasificaciones de los bienes 
Según la posibilidad de dividirlos en 
partes: 
divisibles indivisibles 
Según su existencia actual: 
presentes futuros
IV.6 Principales 
clasificaciones de los bienes 
Según su existencia independiente : 
principales accesorios 
Según tengan dueño conocido: 
de dueño cierto mostrencos vacantes
V.- Bienes corpóreos e 
incorpóreos 
1. Concepto de bienes corpóreos e 
incorpóreos. 
2. Antecedentes históricos. 
3. Los bienes corpóreos e incorpóreos 
en nuestro derecho.
V.1 Concepto de bienes 
corpóreos e incorpóreos 
Bienes corpóreos o corporales son aquellos 
que ocupan un lugar en el espacio y pueden 
ser percibidos por nuestros sentidos. 
Bienes incorpóreos o incorporales son 
aquellos que no ocupan un lugar en el 
espacio, ni pueden ser percibidos por 
nuestros sentidos y son creación de la 
inteligencia humana.
V.2 Antecedentes 
históricos 
Roma: solamente se tomaban en cuenta las 
cosas corpóreas y se confundía el derecho 
con el bien, como se puede observar en la 
transmisión de los bienes (mancipatio, in iure 
cessio, traditio). 
Edad Media: descubrimiento de los títulos de 
crédito e inicio de las primeras sociedades 
mercantiles. 
Edad Moderna: Auge de lo incorpóreo 
(acciones, patentes, dinero, etc.) y evolución 
de los contratos de reales a obligacionales.
V.3 Los bienes corpóreos e 
incorpóreos en nuestro derecho 
No existe una clasificación de ellos 
expresamente en nuestro código civil. 
Sin embargo algunos artículos se refieren a 
ellos (750-XII, 754, 2248, 2249). 
La figura del daño moral (1916 y 1916 bis). 
La Ley Federal de Derechos de Autor. 
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
VI.- Bienes Muebles 
1. Concepto de bien mueble. 
2. Clasificación de los bienes muebles. 
3. Importancia práctica de los bienes 
muebles.
VI.1 Concepto de bien mueble 
La movilidad como elemento definitorio. 
Ideas que se agregan para complementar el 
concepto jurídico de bien mueble. 
Concepto final: Son bienes muebles aquellos 
que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya 
sea por sí mismos o por una fuerza exterior, 
así como los derechos y acciones que tienen 
por objeto cosas muebles o cantidades 
exigibles por acción personal y aquellos cuyo 
destino sea, al ser separados de un 
inmueble, adquirir el carácter de muebles.
VI.2 Clasificación de los 
bienes muebles 
1. Por su naturaleza: aquellos que se pueden 
trasladar de un lugar a otro por si mismos o 
mediante una fuerza exterior (753). 
2. Por disposición de la ley: aquellos que la ley 
les da el carácter de muebles 
independientemente de su naturaleza (754, 
755, 756, 757 y 758). 
3. Por anticipación: aquellos que forman parte 
de un inmueble pero que están llamados a 
ser muebles (750-II).
VI.3 Importancia práctica de 
los bienes muebles 
Desprecio del derecho por los bienes 
muebles (histórico). 
Aplicación de normas jurídicas exclusivas 
para los bienes muebles. 
1. Menos formalidades para su transmisión. 
2. Dificultad de fijar la competencia territorial 
de leyes y tribunales. 
3. Ausencia de registros públicos.
VII. Bienes Inmuebles 
1. Concepto de bien inmueble. 
2. Clasificación de los bienes inmuebles. 
3. Importancia práctica de los bienes 
inmuebles. 
4. Crítica a disposiciones del Código 
Civil en la materia.
VII.1 Concepto de bien 
inmueble 
La inmovilidad como elemento definitorio. 
Ideas que se agregan para complementar el 
concepto jurídico de bien inmueble. 
Concepto final: Son bienes inmuebles 
aquellos que no pueden trasladarse de un 
lugar a otro, así como los derechos reales 
sobre inmuebles y aquellos que, siendo 
muebles por su naturaleza, son considerados 
inmuebles por el destino que de ellos se 
hace.
VII.2 Clasificación de los 
bienes inmuebles 
Por su naturaleza son aquellos que no 
se pueden trasladar de un lugar a otro 
(750-I y II). 
Por el objeto inmueble al cual se 
aplican (derechos reales sobre 
inmuebles 750-XII).
VII.2 Clasificación de los 
bienes inmuebles 
Por destino: son bienes muebles por su 
naturaleza que, perteneciendo al mismo 
dueño que el inmueble, son destinados 
para la explotación del mismo: 
1. Agrícolas (750-V, VII y X). 
2. Industriales (750-VI). 
3. Comerciales (750-VIII). 
4. Civiles (750-IV, IX, XI y XIII ).
VII.2 Clasificación de los 
bienes inmuebles 
Por incorporación: son bienes muebles 
por naturaleza que se adhieren de tal 
manera a un inmueble, que no pueden 
ser separados de él sin causarles daño 
(750- III y IV).
VII.3 Importancia práctica 
de los bienes inmuebles. 
Utilización de registros públicos, 
aprovechando su inmovilidad, para darle 
publicidad a los actos jurídicos sobre ellos 
(3042-I). 
Su ubicación determina las leyes aplicables y 
tribunales competentes (C.P.E.U.M. 121-II, 
13-III y C.P.C. 156-III). 
Capacidad de ejercicio plena para adquirirlos 
y enajenarlos (C.P.E.U.M. 27 y 436).
VII.3 Importancia práctica 
de los bienes inmuebles. 
Una forma más estricta para su 
disposición (2316 y 2320 ). 
Régimen fiscal cautivo vgr. impuesto 
predial e impuesto sobre adquisición de 
bienes inmuebles (C.F.D.F. 148 y 156).
VII.4 Crítica a disposiciones del 
Código Civil en la materia. 
Recuperación del carácter mueble de 
un bien (751). 
Exclusión del concepto de algunos 
muebles por naturaleza (761). 
Importancia de la voluntad del particular 
en la designación de muebles o 
inmuebles (762). 
Bienes muebles por exclusión (759).
VIII. Bienes según la persona 
a quien pertenecen 
1. Concepto de bienes de dominio del 
poder público. 
2. Concepto de bienes propiedad de 
particulares. 
3. Competencia normativa de la materia. 
4. Ley de Bienes Nacionales.
VIII.1 Concepto de bienes 
de dominio del poder público. 
Son aquellos que pertenecen a la 
Federación, Distrito Federal, Estados o 
Municipios (765). 
Se dividen en (767): 
1. De uso común. 
2. Destinados a un servicio público. 
3. Bienes propios. 
Sus reglas de aprovechamiento 
(768,769,770).
VIII.2 Concepto de bienes 
propiedad de particulares. 
Son todas las cosas cuyo dominio 
pertenece a los particulares y de las 
que no puede aprovecharse ningún otro 
sin consentimiento del dueño o 
autorización de la Ley (772). 
Remisión al artículo 27 constitucional 
(773).
VIII.3 Competencia 
normativa de la materia 
Reglamentación civil del derecho de 
propiedad. 
Reglamentación administrativa de las 
facultades del Estado sobre sus bienes. 
Naturaleza jurídica de la detentación del 
Estado sobre sus bienes. 
El carácter supletorio de la legislación civil en 
el dominio del Estado sobre sus bienes.
VIII.4 Ley General de 
Bienes Nacionales 
Concepto de bienes nacionales L.G.B.N. (3). 
Supletoriedad civil de la Ley L.G.B.N. (5). 
Bienes del dominio público de la Federación 
L.G.B.N. (6). 
Bienes de uso común L.G.B.N. (7). 
Características de los bienes sujetos al 
dominio público de la Federación L.G.B.N. 
(13). 
Características de las concesiones L.G.B.N. 
(72, 16, 17, 18 y 19).
VIII.4 Ley General de 
Bienes Nacionales 
Bienes de los Poderes Legislativo y Judicial 
L.G.B.N. (23, 24 y 25). 
Notarios del Patrimonio Inmueble Federal 
L.G.B.N. (29-VIII y 96). 
Registro Público de la Propiedad Federal 
L.G.B.N. (42). 
Actos de disposición L.G.B.N. (84 y 85). 
Inmuebles de la administración pública 
federal paraestatal L.G.B.N. (116, 117 y 118).
IX. Otras clasificaciones 
de bienes 
1. Bienes enajenables e inalienables. 
2. Bienes fungibles y no fungibles. 
3. Bienes consumibles y no consumibles. 
4. Bienes divisibles e indivisibles. 
5. Bienes presentes y bienes futuros. 
6. Bienes principales y accesorios. 
7. Bienes de dueño cierto, mostrencos y 
vacantes.
IX.1 Bienes enajenables 
e inalienables 
Bienes enajenables son aquellos suceptibles 
de ser transmitidos, por regla general todos 
los bienes pueden ser transmitidos. 
Bienes inalienables son aquellos que no 
pueden ser transmitidos y solamente la ley 
les puede dar este carácter (727, 768, 1051, 
etc.). 
Los particulares no pueden hacer inalienable 
un bien por su voluntad (2301).
IX.2 Bienes fungibles y 
no fungibles. 
Bienes Fungibles son aquellos que pueden 
ser substituídos por otros del mismo género, 
calidad y cantidad, teniendo igual poder 
liberatorio. 
Bienes no Fungibles son aquellos que tienen 
una individualidad propia, por lo que no 
pueden ser substituídos por otros. 
El Código Civil reconoce ésta clasificación 
sólo para los bienes muebles (763). 
Se aplican entre otros en: Mutuo (2384) y 
Comodato (2497).
IX.3 Bienes consumibles 
y no consumibles 
Bienes Consumibles son aquellos que 
no puede uno servirse en su uso 
natural sin que se agoten. 
Bienes no Consumibles son aquellos 
que permiten un uso prolongado. 
Se aplican entre otros en: 
Arrendamiento (2400).
IX.4 Bienes divisibles 
e indivisibles 
Bienes Divisibles son aquellos que pueden 
ser reducidos en partes, sin que por ello se 
altere sensiblemente su forma, esencia o 
valor. 
Bienes Indivisibles son aquellos que no 
pueden ser partidos física o intelectualmente 
en porciones distintas, de tal manera que 
cada parte forme un todo independiente de 
los demás. 
Se aplican entre otros: Copropiedad (938 y 
940) Condominio.
IX.5 Bienes Presentes y 
Futuros 
Bienes Presentes son aquellos que 
tienen una existencia actual. 
Bienes futuros son aquellos que no 
existiendo en la actualidad, es probable 
que lleguen a existir. 
Se aplican entre otros: Objeto de los 
Contratos (1826) Compraventa (2309 y 
2792) Donación (2332).
IX.6 Bienes principales y 
accesorios 
Bienes Principales son aquellos que 
tienen una existencia propia e 
independiente. 
Bienes Accesorios son aquellos que 
requieren de otro bien principal para 
existir. 
Se aplican entre otros: Accesión (917, 
919, 922 etc.).
IX.7 Bienes de Dueño Cierto, 
Mostrencos y Vacantes 
Bienes de Dueño Cierto son aquellos cuyo 
propietario se encuentra plenamente 
identificado. 
Bienes Mostrencos son aquellos muebles 
que nunca han tenido dueño o bien 
habiéndolo tenido se ignora quien es 
actualmente. 
Bienes Vacantes son aquellos inmuebles 
cuyo dueño se ignora (C.P.E.U.M. 27). 
Procedimientos inútiles en caso de bienes 
mostrencos y vacantes (del 774 al 789).
X. Derechos Reales 
1. Concepto. 
2. Numerus clausus o apertus. 
3. Enumeración de los derechos reales. 
4. Forma de estudio de los derechos 
reales.
X.1 Concepto de derecho 
real 
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en 
forma directa e inmediata sobre un bien que 
le permite su aprovechamiento total o parcial 
en sentido jurídico y es además oponible a 
terceros. 
Titular 
del 
derecho 
Bien 
tercero 
Poder jurídico 
Oponibilidad
X.1 Concepto de derecho 
real 
Un titular del derecho. 
Un poder jurídico que se ejerce directa 
e inmediatamente sobre un bien. 
Un aprovechamiento en sentido jurídico 
total o parcial del bien. 
Un sujeto pasivo universal al que se le 
opone el derecho.
X.2 Numerus clausus 
o apertus 
La autonomía de la voluntad en los 
derechos reales. 
La obligación del tercero pasivo 
universal. 
Posición de la doctrina al respecto. 
Posición de nuestro Código Civil al 
respecto.
X.3 Enumeración de 
los derechos reales 
Ubicación en el Código Civil. 
Derechos reales según nuestro Código 
Civil: Propiedad, Usufructo, Uso, 
Habitación, Servidumbres, Hipoteca, y 
Prenda. 
¿Son los derechos de autor derechos 
reales?.
X.4 Forma de estudio de los 
derechos reales 
Imposibilidad de establecer principios 
generales para los derechos reales a 
diferencia de los derechos personales. 
La teoría general de las excepciones. 
Posición doctrinal al respecto. 
Estudio individual de los derechos 
reales.
XI. El derecho real de 
propiedad 
1. Concepto de propiedad. 
2. Evolución histórica de la propiedad. 
3. Características del derecho real de 
propiedad. 
4. Extensión del derecho real de propiedad. 
5. Capacidad para adquirir la propiedad. 
6. Diferentes modos de adquirir la propiedad. 
7. Modos originarios de adquirir la propiedad. 
8. Modos derivados de adquirir la propiedad.
XI.1 Concepto de 
propiedad (legislativo) 
Código Napoleón de 1804 (544): es el 
derecho de gozar y disponer de una cosa 
más absoluto. 
Códigos Civiles de 1870 y 1884 (729): es el 
derecho de gozar y disponer de una cosa, sin 
más limitaciones que las que fijan las leyes. 
Código Civil actual (830): El propietario de 
una cosa puede gozar y disponer de ella con 
las limitaciones y modalidades que fijen las 
leyes.
XI.1 Concepto de 
propiedad (doctrinal) 
Rojina Villegas: derecho real por el cual 
una cosa se encuentra sometida al 
poder jurídico de una persona, en 
forma directa, exclusiva y perpetua, 
para que ésta pueda retirar todas las 
ventajas económicas que la cosa sea 
suceptible de prestarle, siendo este 
derecho oponible a todo el mundo.
XI.1 Concepto de 
propiedad (doctrinal) 
Dominguez Martínez: es el poder 
jurídico que un sujeto ejerce en forma 
directa e inmediata sobre una cosa y 
con exclusión de terceros, que le 
permite su aprovechamiento total en 
sentido jurídico porque le permite 
usarla, disfrutarla y disponer de ella sin 
más limitaciones y modalidades que las 
establecidas por la ley.
XI.2 Evolución histórica 
de la propiedad 
Importancia en la historia de la humanidad. 
La posesión como antecedente de la 
propiedad. 
La propiedad como derecho subjetivo. 
Los 3 elementos de la propiedad en Roma 
(glosadores): jus utendi, jus fruendi y jus 
abutendi. 
La propiedad de tierras en la época feudal. 
Las ideas francesas de la función social de la 
propiedad.
XI.2 Evolución histórica 
de la propiedad 
En México originariamente el concepto de 
propiedad no fue el romano, principalmente 
tratándose de inmuebles (mercedes reales). 
En los códigos civiles de 1870 y 1884 no 
existe la idea de propiedad absoluta. 
La C.P.E.U.M. de 1917 establece la 
posibilidad de imponer a la propiedad privada 
limitaciones y modalidades (27), lo cual es 
desarrollado por leyes secundarias. 
El Código Civil vigente establece una función 
social de la propiedad en su exposición de 
motivos (830 y 840).
XI.3 Características del 
derecho real de propiedad 
En Roma: absoluta, exclusiva y 
perpetua. 
¿Podemos aceptar las mismas 
características en nuestro país hoy?. 
La adaptación de las características del 
derecho real de propiedad a las 
condiciones actuales.
XI.4 Extensión del derecho 
real de propiedad 
El derecho de propiedad de los bienes 
se extiende a todo aquello que sea 
producido por ellos (886). 
Los productos de los bienes se 
denominan frutos (887): 
1. Naturales (888). 
2. Industriales (890). 
3. Civiles (893).
XI.4 Extensión del derecho 
real de propiedad 
Las ideas romanas de la triple 
extensión de la propiedad de bienes 
inmuebles: suelo, subsuelo y vuelo. 
Limitaciones contenidas en nuestra 
C.P.E.U.M. (27). 
Otras limitaciones al derecho real de 
propiedad sobre bienes muebles e 
inmuebles.
XI.5 Capacidad para 
adquirir la propiedad 
Capacidad de goce normal. 
Nasciturus (22, 1314 y 2357). 
Extranjeros fuera y dentro de la zona 
prohibida, Estados extranjeros, asociaciones 
religiosas, instituciones de beneficencia 
pública y privada, sociedades por acciones 
(terrenos rústicos) y bancos C.P.E.U.M (27). 
Concepto de título de propiedad como 
documento y como causa.
XI.6 Diferentes modos 
de adquirir la propiedad 
Si el bien objeto de apropiación ha 
tenido o no un dueño anterior: 
Originarios Derivados 
Si se apropia de un bien o todo un 
patrimonio: 
Título universal Título particular
XI.6 Diferentes modos 
de adquirir la propiedad 
Si se paga o no una contraprestación 
por la adquisición del bien: 
Onerosos Gratuitos 
Si depende o no de la muerte del 
dueño la adquisición del bien: 
Entre vivos Por causa de muerte
XI.7 Modos originarios 
de adquirir la propiedad. 
Ocupación: concepto, importancia histórica, 
su inutilidad actual tratándose de bienes 
inmuebles. 
La ocupación en nuestro derecho: 
1. Animales (854-874). 
2. Tesoros (875-885). 
3. Aguas (933-937). 
Diferencia con la prescripción. 
Accesión: concepto e importancia actual.
XI.8 Modos derivados 
de adquirir la propiedad 
Características comunes (transmisión). 
Contratos traslativos de dominio (1792 y 
1793): 
1. Compraventa (2248). 
2. Permuta (2327). 
3. Donación (2332). 
4. Mutuo (2384). 
5. Renta Vitalicia (2774).
XI.8 Modos derivados 
de adquirir la propiedad 
Herencia testamentaria y legítima (1281 
y 1282): 
Prescripción adquisitiva o usucapión 
(1136). 
Adjudicación judicial (venta forzada). 
Accesión (886) crítica al concepto del 
Código Civil.
XI.8 Modos derivados 
de adquirir la propiedad 
Accesión de inmueble a inmueble: 
1. Aluvión (908 y 909). 
2. Avulsión (910 y 911). 
3. Cambio de cauce (914). 
4. Nacimiento de una isla (915). 
Accesión de mueble a inmueble: 
edificación, plantación o siembra (895 
– 907).
XI.8 Modos derivados 
de adquirir la propiedad 
Accesión de mueble a mueble: 
1. Incorporación (916). 
2. Especificación (919). 
3. Mezcla o confusión (926). 
Efectos de la buena y mala fe en la 
accesión (897, 901, 902, 903, 904, 
905, 906, 921, 922, 927, 928, 929, 
931 y 932).
XII. Copropiedad 
1. Concepto de copropiedad. 
2. Teorías que tratan de explicarla. 
3. Naturaleza jurídica de la copropiedad. 
4. La copropiedad en nuestro derecho. 
5. Clasificaciones de la copropiedad. 
6. Status jurídico del copropietario. 
7. Derecho del tanto. 
8. Modos de extinguir la copropiedad.
XII.1 y 2 Concepto y teorías 
que tratan de explicarla 
Concepto de copropiedad (938). 
Teorías que tratan de explicarla: 
Teoría clásica: 
Una propiedad 
individual 
múltiple, 
dividida de 
forma 
intelectual = 
parte 
alícuota 
Teoría 
moderna: 
Cada 
copropietario 
tiene una 
porción sobre 
las utilidades o 
pérdidas de la 
cosa común 
Teoría 
Germana: 
Dota de 
personalidad 
jurídica 
propia a la 
copropiedad
XII.3 Naturaleza jurídica 
de la copropiedad 
Modalidad del derecho real de propiedad, en 
el que 2 o más personas lo ejercen de 
manera conjunta y en el que todos tienen una 
parte alícuota del bien. 
Derecho real distinto a la propiedad que 
ejercen los copropietarios en mancomún y 
por lo tanto no existe una parte alícuota.
XII. 4 La copropiedad en 
nuestro derecho 
Influencia de la teoría clásica (938, 943 y 
950). 
La toma de desiciones de los copropietarios 
es parecida a las personas morales (946, 
947 y 948). 
Se atiende a la repartición de beneficios y 
cargas (940 y 942). 
Modos de constituir la copropiedad: 
1. Voluntaria. 
2. Legal u obligatoria, muro medianero y 
condominio (951 y 952).
XII.5 Clasificaciones de 
la copropiedad 
Atendiendo a su duración: 
Temporales Permanentes 
Atendiendo a su regulación: 
Reguladas No Reguladas
XII.5 Clasificaciones de 
la copropiedad 
Atendiendo al bien sobre el que recaen: 
Sobre un bien 
determinado 
Atendiendo a su orígen: 
Sobre una universalidad 
de bienes 
Entre vivos Mortis causa
XII.6 Status jurídico 
del copropietario 
Derecho a no permanecer en la indivisión 
(939 y 940). 
Derecho a recibir los beneficios de la cosa 
común, en proporción a su indiviso (942). 
A falta de pacto expreso las porciones se 
entienden iguales (942). 
Derecho a servirse de la cosa común (943). 
Entre copropietarios no corre la prescripción 
(1167-IV).
XII.6 Status jurídico 
del copropietario 
La decisiones sobre la administración del 
bien común serán tomadas por la mayoría de 
los copropietarios (946, 947 y 948). 
Se requiere unanimidad de los copropietarios 
para arrendar (2403), constituir servidumbre 
(1111) e hipotecar (2902) el bien común. 
Obligación de participar en las cargas 
comunes de acuerdo a su porcentaje (942 y 
944). 
No pueden alterar el bien común, aunque ello 
sea benéfico para todos (945).
XII.7 Derecho del tanto 
Concepto de los derechos preferenciales. 
Derecho del tanto y derecho de preferencia 
por el tanto. 
La acción de retracto. 
Derecho del copropietario de transmitir su 
parte alícuota (950). 
El derecho del tanto en la copropiedad (973 y 
974).
XII.8 Modos de extinguir 
la copropiedad. 
Voluntarios con cómoda división. 
Voluntarios sin cómoda división. 
Legal con enajenación a un 
copropietario (940). 
Legal con enajenación a un tercero 
(940).
XIII. Condominio 
1. Concepto legal. 
2. Teorías que lo explican. 
3. Constitución del condominio. 
4. Areas privativas y comunes que lo integran. 
5. Status jurídico del condómino 
6. Asamblea, administración y vigilancia del 
condominio. 
7. Extinción del condominio. 
8. La Procuraduría Social.
XIII.1 Concepto legal 
Concepto legal (951) y L.P.C.I.D.F. 
(3). 
Explicación histórica del condominio. 
Ventajas y desventajas prácticas del 
condominio. 
La cultura condominal L.P.C.I.D.F. (79, 
80, 81 y 82).
XIII.2 Teorías que 
lo explican 
Francesa: derechos de propiedad con 
servidumbres recíprocas. 
Española: derechos de copropiedad 
con usos específicos. 
Moderna o dualista: derechos de 
propiedad y copropiedad unidos de 
manera fatal. 
Teoría aceptada por nuestra 
legislación.
XIII.3 Constitución del 
condominio 
Clases de condominios: 
1. Por su estructura. 
2. Por su uso. 
Constitución ante notario, contenido 
de la escritura L.P.C.I.D.F. (10). 
Reglamento del condominio 
L.P.C.I.D.F (52 y 53).
XIII.4 Areas privativas y 
comunes que lo integran 
Areas privativas L.P.C.I.D.F. (16). 
Descripción de las áreas privativas en 
la constitución del condominio. 
Areas comunes L.P.C.I.D.F. (25 y 26). 
Descripción de las áreas comunes en la 
constitución del condominio. 
Copropiedad forzosa de las áreas 
comunes L.P.C.I.D.F. (17).
XIII.5 Status jurídico 
del condómino 
Concepto de condómino L.P.C.I.D.F. (15). 
Derecho de usar y disponer de su área 
privativa L.P.C.I.D.F. (19 y 21). 
Derecho de usar los bienes comunes 
L.P.C.I.D.F. (18). 
Prohibiciones y obligaciones de los 
condóminos L.P.C.I.D.F. (23, 27, 56, 60, 61 y 
62).
XIII. 6 Asamblea, administración 
y vigilancia del condominio 
Asambleas de condóminos: 
1. Clases de asambleas L.P.C.I.D.F. 
(31). 
2. Convocatorias L.P.C.I.D.F. (34). 
3. Instalación y funcionamiento de las 
asambleas L.P.C.I.D.F. (33 y 34). 
4. Facultades de las asambleas (35). 
5. Suspensión del voto a condóminos 
L.P.C.I.D.F. (36).
XIII. 6 Asamblea, administración 
y vigilancia del condominio 
Administración del condominio: 
1. Quienes pueden ser administradores 
L.P.C.I.D.F. (37). 
2. Requisitos para ser administrador 
L.P.C.I.D.F. (38). 
3. Derechos y obligaciones del 
administrador L.P.C.I.D.F. (39, 42, 43 
y 44).
XIII. 6 Asamblea, administración 
y vigilancia del condominio 
Vigilancia del condominio: 
1. El comité de vigilancia L.P.C.I.D.F. (47 
y 48). 
2. Derechos y obligaciones del comité de 
vigilancia L.P.C.I.D.F. (49).
XIII.7 Extinción 
del condominio. 
Extinción voluntaria del condominio. 
Destrucción y ruina del condominio 
L.P.C.I.D.F. (83). 
Reconstrucción del condominio 
L.P.C.I.D.F. (84). 
Extinción del condominio L.P.C.I.D.F. 
(85).
XIII.8 La Procuraduría 
Social. 
Organo de consulta, asesoría y registro 
L.P.C.I.D.F. (34-VI, 38, 80 y 82) 
Organo para la resolución de 
controversias L.P.C.I.D.F. (22 in fine, 
65). 
Organo sancionador L.P.C.I.D.F. (89 y 
87).
XIV. Expropiación 
1. Concepto de expropiación. 
2. Antecedentes. 
3. Causas de utilidad pública. 
4. Procedimiento de expropiación.
XIV.1 Concepto de 
expropiación 
Privación de un bien perteneciente a un 
particular, para dedicarlo a la 
satisfacción de necesidades colectivas 
(Aguilar Carbajal). 
Acto de derecho público que tiene 
como consecuencia de derecho privado 
el traspaso de la propiedad (Wolff). 
Venta forzosa de un bien.
XIV.2 Antecedentes. 
La propiedad particular frente al 
Estado. 
La necesidad del Estado de tener 
bienes para satisfacer demandas 
sociales. 
Sistema francés de expropiación. 
Sistema anglo-sajón de expropiación. 
Nuestro artículo 27 constitucional.
XIV.3 Causas de utilidad 
pública 
Catálogo de causas de utilidad pública 
de la ley L.E. (1). 
¿Es una enumeración enunciativa o 
limitativa?. 
¿Quién juzga si existe causa de utilidad 
pública?.
XIV.4 Procedimiento de 
expropiación 
Declaración de expropiación por parte del 
ejecutivo L.E. (2). 
Publicación en el Diario Oficial y notificación 
personal al interesado L.E. (4). 
Recurso de revocación a favor del interesado 
L.E. (5, 6, 7 y 8). 
Indemnización para el afectado L.E. (10, 11, 
19 y 20). 
Derecho a la reversión L.E. (9). 
Aplicación en el Distrito Federal L.E. (20 bis).
XV. Derecho real de 
usufructo 
1. Concepto. 
2. Modos de constituir el usufructo. 
3. Status jurídico del usufructuario. 
4. Status jurídico del nudo propietario. 
5. Extinción del usufructo.
XV.1 Concepto de 
usufructo. 
Concepto del Código Civil (980). 
Derecho real, temporal, que permite a su 
titular usar y disfrutar un bien ajeno, sin 
alterar su substancia. 
Temporal de naturaleza vitalicio (986). 
Desmembramiento de la propiedad. 
Usufructuario 
Jus utendi 
y fruendi 
Nudo propietario 
Jus abutendi 
Bien
XV.1 Concepto de 
usufructo. 
Características del usufructo: 
1. Limitado a usar y disfrutar (980). 
2. Temporal de naturaleza vitalicio (980 
y 986), usufructuarios simultáneos o 
sucesivos (982, 983 y 984), personas 
morales máximo 20 años (1040). 
3. Bienes no consumibles por regla 
general (994) cuasi-usufructo.
XV.2 Modos de constituir 
el usufructo 
El usufructo puede constituirse (981): 
Por ley: patria potestad (428 y 430), 
legado sujeto a término extintivo (1366) 
y sustitución fideicomisaria (1480). 
Por la voluntad del hombre, pudiendo 
enajenarlo a título gratuito u oneroso, o 
bien retenerlo. 
Por prescripción.
XV.3 Status jurídico 
del usufructuario 
Derecho de usar y disfrutar la cosa ajena 
(980). 
Derecho de hacer mejoras a la cosa y 
retirarlas cuando sea posible (1003). 
Derecho a hacer suyos los frutos civiles, 
industriales y naturales de la cosa (990- 
1001). 
Derecho a disponer del usufructo (1002). 
Derecho a ejercitar todas las acciones 
relacionadas con el usufructo (989).
XV.3 Status jurídico 
del usufructuario 
Derecho del tanto (1005). 
Obligación de hacer inventario y dar fianza 
(1006) excepciones (1007-1110). 
Obligación del usufructuario a título gratuito 
de hacer las reparaciones necesarias (1017). 
Obligación de notificar al propietario si 
alguien perturba la posesión del bien (1034). 
Obligación de devolver el bien al finalizar el 
usufructo (1048), 
Pagar daños y perjuicios (993).
XV.4 Status jurídico 
del nudo propietario 
Entregar el bien al usufructuario. 
Derecho a disponer del bien (1004). 
Hacer las reparaciones necesarias si el 
usufructo es oneroso (1021). 
Substituir el bien en caso de expropiación o 
dar el interés de la indemnización al 
usufructuario (1043). 
Pedir la entrega del bien en caso de abuso 
(1047). 
No respetar los contratos celebrados por el 
usufructuario, una vez concluído el usufructo 
(1048).
XV.5 Extinción del 
usufructo 
El usufructo se extingue (1038): 
I. Por muerte del usufructuario, 
excepto si es sucesivo (1039). 
II. Por vencimiento del plazo. 
III. Por cumplirse la condición. 
IV. Por la reunión en una misma 
persona del usufructuario y nudo 
propietario. 
V. Por prescripción.
XV.5 Extinción del 
usufructo 
VI. Por renuncia expresa del usufructuario. 
VII. Por pérdida total de la cosa, excepto si es 
una hacienda (1042). 
VIII. Por cesación del derecho del que 
constituyó el usufructo, en caso de un 
dominio revocable. 
IX. Por no dar fianza en el usufructo gratuito, 
si el propietario no lo exime de ésta 
obligación.
XVI. Derecho real de 
uso y habitación. 
1. Concepto. 
2. Status jurídico del usuario. 
3. Status jurídico del habituario.
XVI.1 Concepto 
Uso es el derecho real de percibir los frutos 
de una cosa ajena que basten a las 
necesidades del usuario y su familia, aunque 
ésta aumente (1049). 
Habitación es el derecho real de ocupar 
gratuitamente, en casa ajena, las piezas 
necesarias para el habituario y su familia, 
aunque ésta aumente (1050). 
En ambos casos podemos decir que es un 
usufructo restringido.
XVI.2 Status jurídico 
del usuario 
No puede disponer de su derecho (1051). 
Los derechos y obligaciones del usuario se 
rigen por el título constitutivo del derecho 
(1052). 
Las disposiciones del usufructo son 
aplicables a este derecho (1053). 
El usuario de un ganado tiene derecho a los 
productos naturales (1054). 
Si consume todos los frutos de la cosa tiene 
obligación de pagar los gastos de 
mantenimiento (1055).
XVI.2 Status jurídico 
del habituario 
No puede disponer de su derecho (1051). 
Los derechos y obligaciones del habituario se 
rigen por el título constitutivo del derecho 
(1052). 
Las disposiciones del usufructo son 
aplicables a este derecho (1053). 
Si utiliza todas las piezas de la casa tiene 
obligación de pagar todos los gastos de 
mantenimiento y las contribuciones (1055).
XVII. Derecho real 
de servidumbre 
1. Concepto. 
2. Características de las servidumbres. 
3. Clasificación de las servidumbres. 
4. Las servidumbres legales. 
5. Las servidumbres voluntarias. 
6. Derechos y obligaciones de las 
partes. 
7. Extinción de las obligaciones.
XVII.1 Concepto 
Concepto del código civil (1057). 
Críticas al concepto del código civil. 
Toda servidumbre no es sino el derecho de 
utilizar algún aspecto del predio ajeno vecino 
o de impedir determinados actos al poseedor 
de este último (Esteva Ruiz). 
Es un derecho real del propietario o poseedor 
de un predio que se ejerce respecto de otro 
predio vecino, que le permite exigir al 
propietario o poseedor de éste una conducta 
o abstención determinada (Domínguez 
Martínez).
XVII.2 Características 
de las servidumbres 
Las servidumbres son inseparables de 
los predios, con independencia de 
quien es el dueño de ellos, hasta su 
extinción (1065). 
Las servidumbres son indivisibles, 
aunque los predios sirviente y/o 
dominante se dividan (1066).
XVII.3 Clasificación de 
las servidumbres 
Atendiendo al uso de los predios: 
Rústicas Urbanas 
Atendiendo a las obligaciones que 
generan: 
Positivas Negativas
XVII.3 Clasificación de 
las servidumbres 
Atendiendo a la recurrencia de su uso: 
Contínuas 
(1060) 
Discontinuas 
(1061) 
Atendiendo a los signos que presentan: 
Aparentes 
(1062) 
No Aparentes 
(1063)
XVII.3 Clasificación de 
las servidumbres 
Atendiendo a su fuente: 
Legales 
(1068) 
Voluntarias 
(1109)
XVII.4 Las servidumbres 
legales 
Concepto (1068). 
Tipos de servidumbres legales: 
a) De desagüe (1071). 
b) De acueducto (1078). 
c) De paso: predio enclavado (1097), 
abrevadero de animales (1105), recolección 
de frutos (1106), andamios (1107) y lineas 
telefónicas o cables de electricidad (1108). 
Necesaria intervención judicial en ellas.
XVII.5 Las servidumbres 
voluntarias 
Aplicación del principio de la autonomía de la 
voluntad. 
Capacidad plena para constituir la 
servidumbre (1110), consentimiento unánime 
de los copropietarios (1111). 
Las servidumbres contínuas y aparentes se 
pueden adquirir por cualquier título (1113), 
para las no aparentes o discontinuas no hay 
prescripción (1114).
XVII.6 Derechos y 
obligaciones de las partes 
Del propietario o posedor del predio 
dominante: 
1. Exigir la prestación o abstención objeto de 
la servidumbre. 
2. Ejercer derechos accesorios, tales como 
ejecutar las obras necesarias para estar en 
condiciones de usar la servidumbre, así 
como ejercitar acciones posesorias. 
3. No causar más daños, que los estrictamente 
necesarios, al dueño del predio sirviente.
XVII.6 Derechos y 
obligaciones de las partes 
Del propietario o poseedor del predio 
sirviente: 
1. Tolerar o no hacer la conducta que es 
objeto de la servidumbre. 
2. Puede librarse de la servidumbre 
abandonando su predio (1121). 
3. Puede cambiar el lugar de uso de la 
servidumbre si le perjudica (1123). 
4. Puede hacer obras que le hagan menos 
gravosa la servidumbre (1124).
XVII.7 Extinción de 
las servidumbres 
Las servidumbres voluntarias se extinguen 
(1128): 
I. Por reunirse en una misma persona la 
propiedad de ambos predios. 
II. Por el no uso. 
III. Por la destrucción del predio sirviente. 
IV. Por remisión del dueño del predio 
dominante. 
V. Por la revocación del derecho por el que se 
constituyó o cumplimiento de la condición o 
llegada del término.
XVII.7 Extinción de 
las servidumbres 
Las servidumbres legales se extinguen: 
1. Por reunirse en una misma persona la 
propiedad de ambos predios, pero si 
posteriormente se separan, renace la 
servidumbre (1129). 
2. Por el no uso de 5 años, si se prueba que 
se ha adquirido una nueva servidumbre 
(1130).
XVIII. Obligaciones Reales 
1. Concepto y características. 
2. Ejemplos de obligaciones reales. 
3. Discusión sobre su existencia.
XVIII.1 Concepto y 
características 
Obligaciones reales o propter rem son 
prestaciones que debe efectuar el titular de 
un derecho real, como resultado único del 
ejercicio del mismo y puede liberarse de 
ellas abandonando la cosa. 
Sus características son: 
1. Se encuentran vinculadas a un derecho 
real. 
2. Siempre son de carácter positivo. 
3. Se extinguen, además de todas las formas 
conocidas, por el abandono.
XVIII.1 Concepto y 
características 
4. Nunca se encuentran en forma autónoma, 
siempre injertadas en un derecho real 
principal. 
5. Tienen su fuente solamente en la ley, por lo 
que su número es limitado y su regulación 
está totalmente en la ley. 
6. Se diferencian de los derechos personales 
en que se extinguen por el abandono y de 
los derechos reales en que su objeto es un 
dar ó hacer. 
7. Siguen a la cosa.
XVIII.2 Ejemplos de 
obligaciones reales 
Gastos de conservación de la cosa 
común (944). 
Gastos y reparaciones de paredes 
comunes (960 y 961). 
Obligación del usufructurio de dar 
fianza (1006-II y 1038). 
Obligaciones del dueño del predio 
sirviente a favor del dominante (1121).
XVIII.3 Discusión sobre 
su existencia 
Algunos autores niegan su existencia 
basados en 2 razones: 
1. Históricas: Código Civil de 1884 que 
las regulaba de manera expresa 
(1327). 
2. Por su contenido: su contenido es 
similar a las obligaciones personales.
XIX. La posesión 
1. Importancia de la figura en el Derecho. 
2. Principales teorías sobre la posesión. 
3. Concepto de posesión. 
4. Tratamiento en nuestro derecho de la 
posesión. 
5. Adquisición de la posesión. 
6. Pérdida de la posesión. 
7. La posesión de derechos 
extrapatrimoniales.
XIX.1 Importancia de la 
figura en el derecho 
La detentación material de los bienes, como 
hecho jurídico. 
Diferentes causas de detentación de bienes: 
1. La detentación que deriva de la propiedad. 
2. La detentación derivada de un derecho real 
(distinto de la propiedad) o personal. 
3. La detentación sin o contra derecho. 
4. La detentación por encargo del propietario. 
5. La detentación por la aparente existencia de 
un derecho para ello.
XIX.2 Principales teorías 
sobre la posesión 
Para Savigny la posesión debe tener 3 
elementos: 
1. Relación o estado de hecho. 
2. Posibilidad física o poder físico actual 
inmediato y exclusivo (corpus). 
3. Animus domini que consiste en la intención 
de poseer para sí, como si fuera dueño. 
Una vez demostrado el título y el corpus se 
presume el animus.
XIX.2 Principales teorías 
sobre la posesión 
Para Ihering el corpus no es una simple 
detentación del bien, sino que debe de 
explotarse económicamente el mismo. 
El corpus está ligado indisolublemente 
al animus, si hay explotación 
económica del bien. 
La detentación es posesión, salvo que 
la ley disponga lo contrario.
XIX.2 Principales teorías 
sobre la posesión 
Para Saleilles el corpus consiste en hechos 
suceptibles de descubrir una relación de 
apropiación económica del bien, por medio 
de su explotación. 
Basta para probar el corpus, la simple 
posibilidad de detentación exclusiva del bien. 
El animus debe de abandonarse, pues basta 
el propósito de apropiación económica.
XIX.3 Concepto de 
posesión 
Según nuestro Código Civil (790) es 
poseedor de una cosa el que ejerce sobre 
ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en 
el artículo 793. Posee un derecho el que 
goza de él. 
Es una relación o estado de hecho que 
confiere a una persona el poder exclusivo de 
retener una cosa, para ejecutar actos 
materiales de aprovechamiento, animus 
domini, como consecuencia de un derecho 
real o personal, o sin derecho alguno (Rojina 
Villegas).
XIX.4 Tratamiento en nuestro 
derecho de la posesión 
Se inclina por la teoría alemana (Ihering) de 
la posesión (790). 
Admite la posesión de derechos (790). 
Clasifica la posesión en originaria y derivada 
(791). 
Reconoce la posesión subordinada (793). 
Sólo pueden poseerse las cosas y derechos 
que sean susceptibles de apropiación (794). 
Reconoce la coposesión (796).
XIX.4 Tratamiento en nuestro 
derecho de la posesión 
Establece la presunción de que el poseedor 
es el dueño (798). 
Establece una presunción de buena fe a 
favor del poseedor (807). 
Reconoce la posesión obtenida por delito 
(814). 
Establece que solamente el poseedor 
originario puede prescribir el bien en su favor 
(826). 
Se protege al poseedor C.P.E.U.M. (14 y 16) 
y (803 y 804).
XIX.5 Adquisición de la 
posesión 
La posesión se adquiere cuando una persona 
conjuga el corpus y el animus sobre un bien. 
Si solamente se tiene el corpus, pero no el 
animus, entonces estaremos en presencia de 
una posesión derivada. 
Si solamente se tiene el animus, hay 
posesión si el corpus se tiene por otro vgr. 
Arrendamiento. 
La posesión se puede adquirir por hechos o 
actos jurídicos, aún ilícitos.
XIX.6 Pérdida de 
la posesión 
La posesión se pierde (828): 
I. Por abandono. 
II. Por cesión onerosa o gratuita. 
III. Por destrucción o pérdida de la cosa o que 
salga del comercio. 
IV. Por resolución judicial. 
V. Por despojo mayor a un año. 
VI. Por reivindicación del propietario. 
VII. Por expropiación.
XIX.7 La posesión de 
derechos extrapatrimoniales 
En el matrimonio “convalida” la falta 
de solemnidades del acta (250). 
En materia de filiación: 
1. Es la segunda prueba de la filiación, 
solamente después del acta de 
nacimiento (341). 
2. Se establecen supuestos para probar 
la “posesión de estado” de hijo (343).
XX. La Usucapión 
1. Concepto. 
2. Características de la posesión para 
usucapir. 
3. Plazos para usucapir. 
4. Forma de contar los plazos. 
5. Suspensión de la prescripción. 
6. Interrupción de la prescripción.
XX.1 Concepto 
La prescripción es un medio de adquirir 
bienes o librarse de obligaciones, mediante el 
transcurso de cierto tiempo y bajo las 
condiciones establecidas por la ley (1135). 
La adquisición de bienes por el simple 
transcurso del tiempo y la inactividad del 
dueño, se llama prescripción positiva o 
usucapión.
XX.2 Características de la 
posesión para usucapir 
La posesión para ser apta para prescribir 
debe ser en concepto de propietario, pacífica, 
continua y pública (1151). 
En concepto de propietario significa que el 
poseedor debe tener el ánimo de conducirse 
como dueño del bien (animus domini), por lo 
que la posesión derivada y subordinada no 
es suficiente para prescribir (826).
XX.2 Características de la 
posesión para usucapir 
La posesión pacífica es aquella que se 
obtiene sin violencia (823), sin embargo si la 
posesión se obtiene por violencia se puede 
prescribir, aunque los plazos aumentan 
(1154). 
La posesión continua es aquella que no es 
interrumpida (824). 
La posesión es pública cuando es conocida 
por todos o está inscrita en el Registro 
Público de la Propiedad (825).
XX.3 Plazos para usucapir 
Los plazos para usucapir son (1152 y 
1153): 
BUENA FE 
INMUEBLES: 
5 AÑOS 
MUEBLES: 
3 AÑOS 
MALA FE 
INMUEBLES: 
10 AÑOS 
MUEBLES: 
5 AÑOS
XX.3 Plazos para usucapir 
Se debe aumentar un tercio de los plazos si 
es un inmueble rústico que no ha sido 
cultivado por el poseedor o un inmueble 
urbano que el poseedor no repara (1152-IV). 
La posesión adquirida por delito es apta para 
usucapir, pero además de ser considerada 
de mala fe, la posesión se inicia hasta que se 
extinga o prescriba negativamente la pena 
(1155).
XX.4 Forma de contar 
los plazos 
Se cuenta por años y no de momento a 
momento, a menos que la ley lo ordene así 
(1176). 
Los meses tendrán el número de días que les 
correspondan (1177). 
Los días se entienden de 24 horas naturales, 
el día de inicio del plazo se cuenta completo 
aunque no lo sea, pero el último debe 
concluir y si es feriado habrá que esperar al 
siguiente si es hábil (1178, 1179 y 1180).
XX.5 Suspensión de 
la prescripción 
La prescripción no puede iniciarse contra 
un incapacitado si no tiene tutor (1166). 
Tampoco corre la prescripción (1167): 
I. Entre ascendientes y descendientes. 
II. Entre cónyuges. 
III. Entre pupilos y sus tutores y curadores. 
IV. Entre copropietarios o coposedores. 
V. Contra ausentes en servicio público. 
VI. Contra militares en servicio activo en 
tiempo de guerra.
XX.6 Interrupción de 
la prescripción 
La prescripción se interrumpe (1168): 
I. Por pérdida de la posesión por más de un 
año. 
II. Por demanda o interpelación judicial 
notificada al poseedor, sin que exista 
desistimiento posterior. 
III. Por reconocimiento del poseedor del 
derecho de aquel contra quien prescribe.
XXI. Derechos de autor

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Derechos Reales y Patrimonio

  • 1. BBIIEENNEESS YY DDEERREECCHHOOSS RREEAALLEESS LIC. ERICK SALVADOR PULLIAM ABURTO
  • 2. I. Introducción: 1. Derecho 2. Ubicación de la materia en el Derecho Civil. 3. Ubicación legislativa de la materia. 4. Ubicación didáctica de la materia. 5. Objetivos del curso.
  • 3. I.1 Derecho: Significado de la palabra Derecho. 1. Como facultad. 2. Como ciencia. 3. Como ideal ético o moral de justicia. 4. Como norma o sistema de normas.
  • 4. I.2 Ubicación de la materia en el Derecho Civil Significado histórico del Derecho Civil. El antiguo ius civile romano vs. el ius gentium. Distinción de Ulpiano del ius civile y el derecho natural. Distinción de Papiniano del ius civile por sus fuentes. Justiniano y el “Corpus Juris Civilis”. Derecho Civil y Derecho Canónigo en la edad media.
  • 5. I.2 Ubicación de la materia en el Derecho Civil Adopción del Derecho Civil romano en los estados modernos. Derecho Civil (privado) vs. Derecho Público. Segregaciones del Derecho Civil. 1. Mercantil. 2. Laboral. 3. Agrario.
  • 6. I.2 Ubicación de la materia en el Derecho Civil El Derecho Civil en México. Derecho Civil federal y local. Concepto del Derecho Civil en México. 1. Parte general. 2. De las personas. 3. De los bienes y las relaciones jurídicas sobre ellos. Derecho Civil patrimonial y extrapatrimonial.
  • 7. I.3 Ubicación legislativa de la materia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Civil: libro segundo, con 8 títulos, artículos del 747 al 1180. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Ley Federal de Derechos de Autor. Ley de Expropiación. Ley de Bienes Nacionales. Ley General de Asentamientos Humanos, etc.
  • 8. I.4 Ubicación didáctica de la materia Sistemas de estudio del Derecho Civil. 1. Plan Gayo o romano francés - división tripartita: personas, cosas y acciones. 2. Plan Savigny o moderno alemán – cinco partes: principios generales, bienes y derechos reales, obligaciones, familia y sucesiones. Métodos de estudio en las universidades mexicanas.
  • 9. I.5 Objetivos del curso Conocer los conceptos básicos del derecho civil patrimonial. Identificación de los bienes según el derecho, sus clasificaciones y aplicaciones prácticas. El número y contenido de los derechos reales.
  • 10. II. El patrimonio 1. Definición del patrimonio. 2. Elementos del patrimonio. 3. Efectos de los elementos del patrimonio. 4. Teorías sobre el patrimonio. 5. Universalidad jurídica. 6. Obligaciones y derechos no patrimoniales.
  • 11. II.1 Definición del patrimonio Planiol: Conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero. Planiol y Ripert: agregan al concepto “considerados como una universalidad de derecho”.
  • 12. II.2 Elementos del patrimonio Activo: 1. Derechos personales. 2. Derechos reales. Pasivo: 1. Obligaciones personales. 2. Obligaciones reales o propter rem.
  • 13. II.3 Efectos de los elementos del patrimonio Solvencia: Activo mayor que el pasivo. Liquidez: Dinero suficiente para hacer frente a las deudas exigibles. Insolvencia: Activo igual o menor que el Pasivo (2166). Iliquidez: Falta de efectivo para pagar deudas exigibles.
  • 14. II.4 Teorías sobre el patrimonio Teoría del patrimonio personalidad o clásica (Aubry, Rau y Demolombe). Postulados: 1. La idea de patrimonio se deduce de la idea de personalidad, los bienes se mantienen unidos a la persona por su voluntad. 2. El patrimonio es abstracto. 3. El patrimonio comprende bienes presentes y futuros.
  • 15. II.4 Teorías sobre el patrimonio 4. Es una emanación de la personalidad: a. Toda persona tiene un patrimonio. b. Sólo las personas tienen patrimonio. c. Las personas no pueden tener 2 patrimonios. d. El patrimonio es indivisible. e. El patrimonio se extingue con la muerte. f. El patrimonio es inalienable.
  • 16. II.4 Teorías sobre el patrimonio Críticas a la teoría personalista contra la unidad e indivisibilidad del patrimonio: 1. Patrimonio del la herencia y del heredero (1678). 2. Patrimonio de familia (724 y 727). 3. Patrimonio del ausente (681). 4. Patrimonio sin dueño: sistema sucesivo de constitución de S. A. (94 LGSM).
  • 17. II.4 Teorías sobre el patrimonio Teoría del Patrimonio de afectación (Planiol, Ripert y Picard). 1. Las personas pueden destinar sus bienes a dos o más fines jurídicos. 2. Cada fin reconocido por el derecho es un patrimonio distinto. 3. Reconocimiento de la universalidad jurídica.
  • 18. II.5 Universalidad jurídica El patrimonio como prenda tácita del deudor (2964). Universal: Que comprende todo dentro de la especie de que se habla. Universalidad: Que tiene la calidad de universal. Universalidad (para nuestro estudio): Conjunto de bienes pertenecientes a una especie, que a pesar de no aparecer unidos, en forma conceptual lo están, formando una unidad.
  • 19. II.5 Universalidad jurídica Diferentes teorías para considerar la universalidad jurídica: Tradicional: Si son bienes corpóreos = Universalidad de hecho, si son bienes incorpóreos = universalidad de derecho. Ruggiero: Si están afectos a un fin ecónomico determinado son de hecho, si la ley les reconoce unidad son de derecho independientemente de que sean corpóreos o incorpóreos.
  • 20. II.5 Universalidad jurídica Bonnecase: La universalidad de hecho se compone de bienes corpóreos o incorpóreos unidos entre sí, exclusivamente por la voluntad del hombre; la de derecho tiene un pasivo al que están afectos dichos bienes y sólo puede ser creada por la ley.
  • 21. II.5 Universalidad jurídica Rojina Villegas: 1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin. 2. Que el fin sea de naturaleza jurídico-económica. 3. Que el derecho regule de manera independiente las relaciones activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa.
  • 22. II.5 Universalidad jurídica Ejemplos de universalidades jurídicas: 1. Patrimonio de familia (723-727). 2. La herencia (1678). 3. Patrimonio del quebrado . Ejemplo de universalidad de hecho: Negociación mercantil.
  • 23. II.6 Derechos y obligaciones no patrimoniales Son aquellos que no obstante estar contemplados en la Ley, no son apreciables en dinero. 1. Derecho a ser respetado (411). 2. Obligación de educar a los hijos (422). 3. Derecho a hacer testamento (1305). 4. Derecho a adoptar (390).
  • 24. III. Derechos reales y derechos personales 1. Concepto de Derecho real y Derecho personal. 2. Teorías que los distinguen. 3. Características específicas de cada uno.
  • 25. III.1 Concepto de derecho real Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros. Titular del derecho Bien tercero Poder jurídico Oponibilidad
  • 26. III.1 Concepto de derecho personal Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor, para exigir de otro llamado deudor un dar, un hacer o un no hacer de carácter patrimonial. Acreedor Dar, Hacer o No Hacer Deudor
  • 27. III.2 Teorías que los distinguen Monista: Personalistas: -Demogue. -Ortolan. -Planiol. Objetivistas: -Saleilles. -Jallu. -Gazin. Dualista: -Baudry. Lacantinerie. -Demolombe. -Bonnecase. Ecléctica: -Planiol y Ripert.
  • 28. III.2 Teorías que los distinguen (dualista) Teoría Clásica o dualista: Distingue de manera tajante a los derechos reales de los personales. 1.- Baudry Lacantiniere: El derecho real establece una relación entre el titular del derecho y el bien objeto del derecho. Por lo tanto sólo tiene dos elementos. El tercero se puede eliminar pues además de indeterminado, su obligación no es pecuniaria. El derecho personal se establece entre sujetos determinados por lo que tiene 3 elementos acreedor, deudor y objeto.
  • 29. III.2 Teorías que los distinguen (dualista) 2.- Demolombe: Concuerda con Baudry. En el derecho real la relación entre el titular del derecho y el bien es inmediata y directa. En el derecho personal la relación es entre dos personas determinadas. El derecho real es absoluto y genera los derechos de persecusión y preferencia.
  • 30. III.2 Teorías que los distinguen (dualista) 3.- Bonecasse: Concepción económica del derecho = continente para un contenido económico. Derecho real es una figura para salvaguardar la riqueza dentro de la sociedad. Derecho personal es una figura para asegurar el cumplimiento de prestaciones entre dos personas determinadas.
  • 31. III.2 Teorías que los distinguen (monista) La diferencia entre derechos reales y personales es de grado y no de esencia y formula críticas a las teorías dualistas: No puede haber relaciones jurídicas entre personas y cosas. No hay relación jurídica, sí frente al titular del derecho no existe un obligado.
  • 32. III.2 Teorías que los distinguen (monista) Teoría monista personalista: Demogue, Ortolan y Planiol. En el derecho real existe un sujeto pasivo múltiple e indeterminado (universal). El sujeto pasivo universal del derecho real, tiene una obligación genérica de no hacer. Puede tener contenido ecónomico, pues la violación genera pago de daños y perjuicios. Mientras que en el derecho personal ambos sujetos son determinados. La obligación del deudor en el derecho personal puede ser de dar, hacer o no hacer.
  • 33. III.2 Teorías que los distinguen (monista) Teoría monista objetivista: Saleilles, Jallu y Gazin. Coinciden con los personalistas en que la distinción es de grado. Ignoran a los sujetos de ambos derechos. Derecho real es la relación del titular con un bien determinado, que se encuentra dentro de su patrimonio. Derecho personal es la relación de un acreedor con el patrimonio de su deudor.
  • 34. III.2 Teorías que los distinguen (ecléctica) Teoría ecléctica: Planiol y Ripert. Hacen una mezcla de las doctrinas dualista y monista. En cuanto al contenido interno de ambos derechos tienen razón los dualistas. En cuanto a la manifestación externa de ambos derechos tienen razón los monistas.
  • 35. III.3 Características específicas de cada uno En cuanto a su estructura: El derecho personal requiere de un sujeto pasivo determinado (deudor). El derecho real tiene un sujeto pasivo que no se hace visible (tercero pasivo universal), el titular sólo requiere del respeto de los demás.
  • 36. III.3 Características específicas de cada uno En cuanto a su oponibilidad frente a terceros: El derecho real sigue al bien, por lo que permite recuperarlo de manos de cualquier tercero (derecho de persecusión). El derecho personal solamente puede ejercitarse contra el deudor y en algunos casos contra sus causahabientes. El derecho real es absoluto pues se puede oponer a cualquier tercero. El derecho personal es relativo pues sólo se puede oponer al deudor.
  • 37. III.3 Características específicas de cada uno En cuanto a su naturaleza interna: El derecho real permite el aprovechamiento total o parcial del bien objeto del mismo. El derecho personal permite obtener el dar, hacer o no hacer al que se encuentra obligado el deudor.
  • 38. III.3 Características específicas de cada uno En cuanto a las clases de obligaciones que generan: En el derecho real solamente se genera una obligación de no hacer. En el derecho personal se pueden generar obligaciones de dar, hacer o no hacer.
  • 39. III.3 Características específicas de cada uno En relación a su objeto: El derecho real solamente puede tener por objeto un bien determinado o determinable. El derecho personal puede tener por objeto bienes indeterminados.
  • 40. IV. Los bienes y su clasificación 1. Concepto de cosa. 2. Diversos significados de la palabra bien. 3. Concepto económico de bien. 4. Concepto jurídico de bien. 5. Utilidad de la clasificación de los bienes. 6. Principales clasificaciones de los bienes.
  • 41. IV.1 Concepto de cosa Cosa: Todo lo que tiene entidad ya sea sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Entre las “cosas” se encuentran los bienes, esto es: Cosa = género Bien = especie.
  • 42. IV.2 Diversos significados de la palabra bien Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género. En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo y por ello es estimable. Adjetivo dicho de una persona honrada, de buen proceder. Estimar justo o conveniente, querer o dignarse mandar o hacer alguna cosa.
  • 43. IV.3 Concepto económico de bien Bien es todo aquello útil al hombre. En la economía los bienes pueden ser: 1. Bienes naturales (aire, agua, sol, etc.) 2. Bienes humanos (lentes, automóvil, etc.) 3. Bienes mixtos (presa, puerto, etc.)
  • 44. IV.4 Concepto jurídico de bien Bien jurídico en sentido amplio es “Todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico” (vida, salud, familia, etc). Bien jurídico en sentido patrimonial (concepto clásico) “Todo aquello susceptible de apropiación particular”.
  • 45. IV.4 Concepto jurídico de bien En nuestro Código Civil: 1. Objeto de apropiación = las cosas que no están excluídas del Comercio (747). 2. Fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley (748). 3. Naturaleza = no pueden ser poseídas por un individuo exclusivamente (749). 4. Ley = las que ella declara irreductibles a propiedad particular (749).
  • 46. IV.4 Concepto jurídico de bien Conclusiones derivadas del concepto jurídico de bien patrimonial: 1. Apropiación = que esté en el comercio. 2. No apropiación = excluída del comercio. 3. Comerciabilidad = apropiación particular. 4. Incomerciabilidad = no apropiación particular.
  • 47. IV.4 Concepto jurídico de bien Confusiones derivadas del concepto jurídico de bien patrimonial: 1. Apropiación no es solamente el ejercicio del derecho de propiedad. 2. Particular no es = que persona de derecho privado. 3. Comerciabilidad no es = que alienabilidad.
  • 48. IV.5 Utilidad de la clasificación de los bienes Didáctica: Es la única forma de estudiar el tema, pues cada categoría de bienes tienen sus reglas específicas. Jurídica: La aplicación de normas jurídicas será determinada por la categoría del bien.
  • 49. IV.6 Principales clasificaciones de los bienes Según tengan una existencia física: corpóreos incorpóreos Según puedan ser trasladados de un lugar a otro: muebles inmuebles
  • 50. IV.6 Principales clasificaciones de los bienes Según la persona a quien pertenezcan: de particulares del Estado Según la posibilidad de transmitirlos: enajenables inalienables
  • 51. IV.6 Principales clasificaciones de los bienes Según puedan cambiarse por otros: fungibles no fungibles Según se extingan por su uso: consumibles no consumibles
  • 52. IV.6 Principales clasificaciones de los bienes Según la posibilidad de dividirlos en partes: divisibles indivisibles Según su existencia actual: presentes futuros
  • 53. IV.6 Principales clasificaciones de los bienes Según su existencia independiente : principales accesorios Según tengan dueño conocido: de dueño cierto mostrencos vacantes
  • 54. V.- Bienes corpóreos e incorpóreos 1. Concepto de bienes corpóreos e incorpóreos. 2. Antecedentes históricos. 3. Los bienes corpóreos e incorpóreos en nuestro derecho.
  • 55. V.1 Concepto de bienes corpóreos e incorpóreos Bienes corpóreos o corporales son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos. Bienes incorpóreos o incorporales son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana.
  • 56. V.2 Antecedentes históricos Roma: solamente se tomaban en cuenta las cosas corpóreas y se confundía el derecho con el bien, como se puede observar en la transmisión de los bienes (mancipatio, in iure cessio, traditio). Edad Media: descubrimiento de los títulos de crédito e inicio de las primeras sociedades mercantiles. Edad Moderna: Auge de lo incorpóreo (acciones, patentes, dinero, etc.) y evolución de los contratos de reales a obligacionales.
  • 57. V.3 Los bienes corpóreos e incorpóreos en nuestro derecho No existe una clasificación de ellos expresamente en nuestro código civil. Sin embargo algunos artículos se refieren a ellos (750-XII, 754, 2248, 2249). La figura del daño moral (1916 y 1916 bis). La Ley Federal de Derechos de Autor. La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • 58. VI.- Bienes Muebles 1. Concepto de bien mueble. 2. Clasificación de los bienes muebles. 3. Importancia práctica de los bienes muebles.
  • 59. VI.1 Concepto de bien mueble La movilidad como elemento definitorio. Ideas que se agregan para complementar el concepto jurídico de bien mueble. Concepto final: Son bienes muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal y aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles.
  • 60. VI.2 Clasificación de los bienes muebles 1. Por su naturaleza: aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro por si mismos o mediante una fuerza exterior (753). 2. Por disposición de la ley: aquellos que la ley les da el carácter de muebles independientemente de su naturaleza (754, 755, 756, 757 y 758). 3. Por anticipación: aquellos que forman parte de un inmueble pero que están llamados a ser muebles (750-II).
  • 61. VI.3 Importancia práctica de los bienes muebles Desprecio del derecho por los bienes muebles (histórico). Aplicación de normas jurídicas exclusivas para los bienes muebles. 1. Menos formalidades para su transmisión. 2. Dificultad de fijar la competencia territorial de leyes y tribunales. 3. Ausencia de registros públicos.
  • 62. VII. Bienes Inmuebles 1. Concepto de bien inmueble. 2. Clasificación de los bienes inmuebles. 3. Importancia práctica de los bienes inmuebles. 4. Crítica a disposiciones del Código Civil en la materia.
  • 63. VII.1 Concepto de bien inmueble La inmovilidad como elemento definitorio. Ideas que se agregan para complementar el concepto jurídico de bien inmueble. Concepto final: Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace.
  • 64. VII.2 Clasificación de los bienes inmuebles Por su naturaleza son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro (750-I y II). Por el objeto inmueble al cual se aplican (derechos reales sobre inmuebles 750-XII).
  • 65. VII.2 Clasificación de los bienes inmuebles Por destino: son bienes muebles por su naturaleza que, perteneciendo al mismo dueño que el inmueble, son destinados para la explotación del mismo: 1. Agrícolas (750-V, VII y X). 2. Industriales (750-VI). 3. Comerciales (750-VIII). 4. Civiles (750-IV, IX, XI y XIII ).
  • 66. VII.2 Clasificación de los bienes inmuebles Por incorporación: son bienes muebles por naturaleza que se adhieren de tal manera a un inmueble, que no pueden ser separados de él sin causarles daño (750- III y IV).
  • 67. VII.3 Importancia práctica de los bienes inmuebles. Utilización de registros públicos, aprovechando su inmovilidad, para darle publicidad a los actos jurídicos sobre ellos (3042-I). Su ubicación determina las leyes aplicables y tribunales competentes (C.P.E.U.M. 121-II, 13-III y C.P.C. 156-III). Capacidad de ejercicio plena para adquirirlos y enajenarlos (C.P.E.U.M. 27 y 436).
  • 68. VII.3 Importancia práctica de los bienes inmuebles. Una forma más estricta para su disposición (2316 y 2320 ). Régimen fiscal cautivo vgr. impuesto predial e impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (C.F.D.F. 148 y 156).
  • 69. VII.4 Crítica a disposiciones del Código Civil en la materia. Recuperación del carácter mueble de un bien (751). Exclusión del concepto de algunos muebles por naturaleza (761). Importancia de la voluntad del particular en la designación de muebles o inmuebles (762). Bienes muebles por exclusión (759).
  • 70. VIII. Bienes según la persona a quien pertenecen 1. Concepto de bienes de dominio del poder público. 2. Concepto de bienes propiedad de particulares. 3. Competencia normativa de la materia. 4. Ley de Bienes Nacionales.
  • 71. VIII.1 Concepto de bienes de dominio del poder público. Son aquellos que pertenecen a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios (765). Se dividen en (767): 1. De uso común. 2. Destinados a un servicio público. 3. Bienes propios. Sus reglas de aprovechamiento (768,769,770).
  • 72. VIII.2 Concepto de bienes propiedad de particulares. Son todas las cosas cuyo dominio pertenece a los particulares y de las que no puede aprovecharse ningún otro sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley (772). Remisión al artículo 27 constitucional (773).
  • 73. VIII.3 Competencia normativa de la materia Reglamentación civil del derecho de propiedad. Reglamentación administrativa de las facultades del Estado sobre sus bienes. Naturaleza jurídica de la detentación del Estado sobre sus bienes. El carácter supletorio de la legislación civil en el dominio del Estado sobre sus bienes.
  • 74. VIII.4 Ley General de Bienes Nacionales Concepto de bienes nacionales L.G.B.N. (3). Supletoriedad civil de la Ley L.G.B.N. (5). Bienes del dominio público de la Federación L.G.B.N. (6). Bienes de uso común L.G.B.N. (7). Características de los bienes sujetos al dominio público de la Federación L.G.B.N. (13). Características de las concesiones L.G.B.N. (72, 16, 17, 18 y 19).
  • 75. VIII.4 Ley General de Bienes Nacionales Bienes de los Poderes Legislativo y Judicial L.G.B.N. (23, 24 y 25). Notarios del Patrimonio Inmueble Federal L.G.B.N. (29-VIII y 96). Registro Público de la Propiedad Federal L.G.B.N. (42). Actos de disposición L.G.B.N. (84 y 85). Inmuebles de la administración pública federal paraestatal L.G.B.N. (116, 117 y 118).
  • 76. IX. Otras clasificaciones de bienes 1. Bienes enajenables e inalienables. 2. Bienes fungibles y no fungibles. 3. Bienes consumibles y no consumibles. 4. Bienes divisibles e indivisibles. 5. Bienes presentes y bienes futuros. 6. Bienes principales y accesorios. 7. Bienes de dueño cierto, mostrencos y vacantes.
  • 77. IX.1 Bienes enajenables e inalienables Bienes enajenables son aquellos suceptibles de ser transmitidos, por regla general todos los bienes pueden ser transmitidos. Bienes inalienables son aquellos que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter (727, 768, 1051, etc.). Los particulares no pueden hacer inalienable un bien por su voluntad (2301).
  • 78. IX.2 Bienes fungibles y no fungibles. Bienes Fungibles son aquellos que pueden ser substituídos por otros del mismo género, calidad y cantidad, teniendo igual poder liberatorio. Bienes no Fungibles son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser substituídos por otros. El Código Civil reconoce ésta clasificación sólo para los bienes muebles (763). Se aplican entre otros en: Mutuo (2384) y Comodato (2497).
  • 79. IX.3 Bienes consumibles y no consumibles Bienes Consumibles son aquellos que no puede uno servirse en su uso natural sin que se agoten. Bienes no Consumibles son aquellos que permiten un uso prolongado. Se aplican entre otros en: Arrendamiento (2400).
  • 80. IX.4 Bienes divisibles e indivisibles Bienes Divisibles son aquellos que pueden ser reducidos en partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor. Bienes Indivisibles son aquellos que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás. Se aplican entre otros: Copropiedad (938 y 940) Condominio.
  • 81. IX.5 Bienes Presentes y Futuros Bienes Presentes son aquellos que tienen una existencia actual. Bienes futuros son aquellos que no existiendo en la actualidad, es probable que lleguen a existir. Se aplican entre otros: Objeto de los Contratos (1826) Compraventa (2309 y 2792) Donación (2332).
  • 82. IX.6 Bienes principales y accesorios Bienes Principales son aquellos que tienen una existencia propia e independiente. Bienes Accesorios son aquellos que requieren de otro bien principal para existir. Se aplican entre otros: Accesión (917, 919, 922 etc.).
  • 83. IX.7 Bienes de Dueño Cierto, Mostrencos y Vacantes Bienes de Dueño Cierto son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado. Bienes Mostrencos son aquellos muebles que nunca han tenido dueño o bien habiéndolo tenido se ignora quien es actualmente. Bienes Vacantes son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora (C.P.E.U.M. 27). Procedimientos inútiles en caso de bienes mostrencos y vacantes (del 774 al 789).
  • 84. X. Derechos Reales 1. Concepto. 2. Numerus clausus o apertus. 3. Enumeración de los derechos reales. 4. Forma de estudio de los derechos reales.
  • 85. X.1 Concepto de derecho real Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros. Titular del derecho Bien tercero Poder jurídico Oponibilidad
  • 86. X.1 Concepto de derecho real Un titular del derecho. Un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre un bien. Un aprovechamiento en sentido jurídico total o parcial del bien. Un sujeto pasivo universal al que se le opone el derecho.
  • 87. X.2 Numerus clausus o apertus La autonomía de la voluntad en los derechos reales. La obligación del tercero pasivo universal. Posición de la doctrina al respecto. Posición de nuestro Código Civil al respecto.
  • 88. X.3 Enumeración de los derechos reales Ubicación en el Código Civil. Derechos reales según nuestro Código Civil: Propiedad, Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbres, Hipoteca, y Prenda. ¿Son los derechos de autor derechos reales?.
  • 89. X.4 Forma de estudio de los derechos reales Imposibilidad de establecer principios generales para los derechos reales a diferencia de los derechos personales. La teoría general de las excepciones. Posición doctrinal al respecto. Estudio individual de los derechos reales.
  • 90. XI. El derecho real de propiedad 1. Concepto de propiedad. 2. Evolución histórica de la propiedad. 3. Características del derecho real de propiedad. 4. Extensión del derecho real de propiedad. 5. Capacidad para adquirir la propiedad. 6. Diferentes modos de adquirir la propiedad. 7. Modos originarios de adquirir la propiedad. 8. Modos derivados de adquirir la propiedad.
  • 91. XI.1 Concepto de propiedad (legislativo) Código Napoleón de 1804 (544): es el derecho de gozar y disponer de una cosa más absoluto. Códigos Civiles de 1870 y 1884 (729): es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que fijan las leyes. Código Civil actual (830): El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
  • 92. XI.1 Concepto de propiedad (doctrinal) Rojina Villegas: derecho real por el cual una cosa se encuentra sometida al poder jurídico de una persona, en forma directa, exclusiva y perpetua, para que ésta pueda retirar todas las ventajas económicas que la cosa sea suceptible de prestarle, siendo este derecho oponible a todo el mundo.
  • 93. XI.1 Concepto de propiedad (doctrinal) Dominguez Martínez: es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa y con exclusión de terceros, que le permite su aprovechamiento total en sentido jurídico porque le permite usarla, disfrutarla y disponer de ella sin más limitaciones y modalidades que las establecidas por la ley.
  • 94. XI.2 Evolución histórica de la propiedad Importancia en la historia de la humanidad. La posesión como antecedente de la propiedad. La propiedad como derecho subjetivo. Los 3 elementos de la propiedad en Roma (glosadores): jus utendi, jus fruendi y jus abutendi. La propiedad de tierras en la época feudal. Las ideas francesas de la función social de la propiedad.
  • 95. XI.2 Evolución histórica de la propiedad En México originariamente el concepto de propiedad no fue el romano, principalmente tratándose de inmuebles (mercedes reales). En los códigos civiles de 1870 y 1884 no existe la idea de propiedad absoluta. La C.P.E.U.M. de 1917 establece la posibilidad de imponer a la propiedad privada limitaciones y modalidades (27), lo cual es desarrollado por leyes secundarias. El Código Civil vigente establece una función social de la propiedad en su exposición de motivos (830 y 840).
  • 96. XI.3 Características del derecho real de propiedad En Roma: absoluta, exclusiva y perpetua. ¿Podemos aceptar las mismas características en nuestro país hoy?. La adaptación de las características del derecho real de propiedad a las condiciones actuales.
  • 97. XI.4 Extensión del derecho real de propiedad El derecho de propiedad de los bienes se extiende a todo aquello que sea producido por ellos (886). Los productos de los bienes se denominan frutos (887): 1. Naturales (888). 2. Industriales (890). 3. Civiles (893).
  • 98. XI.4 Extensión del derecho real de propiedad Las ideas romanas de la triple extensión de la propiedad de bienes inmuebles: suelo, subsuelo y vuelo. Limitaciones contenidas en nuestra C.P.E.U.M. (27). Otras limitaciones al derecho real de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles.
  • 99. XI.5 Capacidad para adquirir la propiedad Capacidad de goce normal. Nasciturus (22, 1314 y 2357). Extranjeros fuera y dentro de la zona prohibida, Estados extranjeros, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública y privada, sociedades por acciones (terrenos rústicos) y bancos C.P.E.U.M (27). Concepto de título de propiedad como documento y como causa.
  • 100. XI.6 Diferentes modos de adquirir la propiedad Si el bien objeto de apropiación ha tenido o no un dueño anterior: Originarios Derivados Si se apropia de un bien o todo un patrimonio: Título universal Título particular
  • 101. XI.6 Diferentes modos de adquirir la propiedad Si se paga o no una contraprestación por la adquisición del bien: Onerosos Gratuitos Si depende o no de la muerte del dueño la adquisición del bien: Entre vivos Por causa de muerte
  • 102. XI.7 Modos originarios de adquirir la propiedad. Ocupación: concepto, importancia histórica, su inutilidad actual tratándose de bienes inmuebles. La ocupación en nuestro derecho: 1. Animales (854-874). 2. Tesoros (875-885). 3. Aguas (933-937). Diferencia con la prescripción. Accesión: concepto e importancia actual.
  • 103. XI.8 Modos derivados de adquirir la propiedad Características comunes (transmisión). Contratos traslativos de dominio (1792 y 1793): 1. Compraventa (2248). 2. Permuta (2327). 3. Donación (2332). 4. Mutuo (2384). 5. Renta Vitalicia (2774).
  • 104. XI.8 Modos derivados de adquirir la propiedad Herencia testamentaria y legítima (1281 y 1282): Prescripción adquisitiva o usucapión (1136). Adjudicación judicial (venta forzada). Accesión (886) crítica al concepto del Código Civil.
  • 105. XI.8 Modos derivados de adquirir la propiedad Accesión de inmueble a inmueble: 1. Aluvión (908 y 909). 2. Avulsión (910 y 911). 3. Cambio de cauce (914). 4. Nacimiento de una isla (915). Accesión de mueble a inmueble: edificación, plantación o siembra (895 – 907).
  • 106. XI.8 Modos derivados de adquirir la propiedad Accesión de mueble a mueble: 1. Incorporación (916). 2. Especificación (919). 3. Mezcla o confusión (926). Efectos de la buena y mala fe en la accesión (897, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 921, 922, 927, 928, 929, 931 y 932).
  • 107. XII. Copropiedad 1. Concepto de copropiedad. 2. Teorías que tratan de explicarla. 3. Naturaleza jurídica de la copropiedad. 4. La copropiedad en nuestro derecho. 5. Clasificaciones de la copropiedad. 6. Status jurídico del copropietario. 7. Derecho del tanto. 8. Modos de extinguir la copropiedad.
  • 108. XII.1 y 2 Concepto y teorías que tratan de explicarla Concepto de copropiedad (938). Teorías que tratan de explicarla: Teoría clásica: Una propiedad individual múltiple, dividida de forma intelectual = parte alícuota Teoría moderna: Cada copropietario tiene una porción sobre las utilidades o pérdidas de la cosa común Teoría Germana: Dota de personalidad jurídica propia a la copropiedad
  • 109. XII.3 Naturaleza jurídica de la copropiedad Modalidad del derecho real de propiedad, en el que 2 o más personas lo ejercen de manera conjunta y en el que todos tienen una parte alícuota del bien. Derecho real distinto a la propiedad que ejercen los copropietarios en mancomún y por lo tanto no existe una parte alícuota.
  • 110. XII. 4 La copropiedad en nuestro derecho Influencia de la teoría clásica (938, 943 y 950). La toma de desiciones de los copropietarios es parecida a las personas morales (946, 947 y 948). Se atiende a la repartición de beneficios y cargas (940 y 942). Modos de constituir la copropiedad: 1. Voluntaria. 2. Legal u obligatoria, muro medianero y condominio (951 y 952).
  • 111. XII.5 Clasificaciones de la copropiedad Atendiendo a su duración: Temporales Permanentes Atendiendo a su regulación: Reguladas No Reguladas
  • 112. XII.5 Clasificaciones de la copropiedad Atendiendo al bien sobre el que recaen: Sobre un bien determinado Atendiendo a su orígen: Sobre una universalidad de bienes Entre vivos Mortis causa
  • 113. XII.6 Status jurídico del copropietario Derecho a no permanecer en la indivisión (939 y 940). Derecho a recibir los beneficios de la cosa común, en proporción a su indiviso (942). A falta de pacto expreso las porciones se entienden iguales (942). Derecho a servirse de la cosa común (943). Entre copropietarios no corre la prescripción (1167-IV).
  • 114. XII.6 Status jurídico del copropietario La decisiones sobre la administración del bien común serán tomadas por la mayoría de los copropietarios (946, 947 y 948). Se requiere unanimidad de los copropietarios para arrendar (2403), constituir servidumbre (1111) e hipotecar (2902) el bien común. Obligación de participar en las cargas comunes de acuerdo a su porcentaje (942 y 944). No pueden alterar el bien común, aunque ello sea benéfico para todos (945).
  • 115. XII.7 Derecho del tanto Concepto de los derechos preferenciales. Derecho del tanto y derecho de preferencia por el tanto. La acción de retracto. Derecho del copropietario de transmitir su parte alícuota (950). El derecho del tanto en la copropiedad (973 y 974).
  • 116. XII.8 Modos de extinguir la copropiedad. Voluntarios con cómoda división. Voluntarios sin cómoda división. Legal con enajenación a un copropietario (940). Legal con enajenación a un tercero (940).
  • 117. XIII. Condominio 1. Concepto legal. 2. Teorías que lo explican. 3. Constitución del condominio. 4. Areas privativas y comunes que lo integran. 5. Status jurídico del condómino 6. Asamblea, administración y vigilancia del condominio. 7. Extinción del condominio. 8. La Procuraduría Social.
  • 118. XIII.1 Concepto legal Concepto legal (951) y L.P.C.I.D.F. (3). Explicación histórica del condominio. Ventajas y desventajas prácticas del condominio. La cultura condominal L.P.C.I.D.F. (79, 80, 81 y 82).
  • 119. XIII.2 Teorías que lo explican Francesa: derechos de propiedad con servidumbres recíprocas. Española: derechos de copropiedad con usos específicos. Moderna o dualista: derechos de propiedad y copropiedad unidos de manera fatal. Teoría aceptada por nuestra legislación.
  • 120. XIII.3 Constitución del condominio Clases de condominios: 1. Por su estructura. 2. Por su uso. Constitución ante notario, contenido de la escritura L.P.C.I.D.F. (10). Reglamento del condominio L.P.C.I.D.F (52 y 53).
  • 121. XIII.4 Areas privativas y comunes que lo integran Areas privativas L.P.C.I.D.F. (16). Descripción de las áreas privativas en la constitución del condominio. Areas comunes L.P.C.I.D.F. (25 y 26). Descripción de las áreas comunes en la constitución del condominio. Copropiedad forzosa de las áreas comunes L.P.C.I.D.F. (17).
  • 122. XIII.5 Status jurídico del condómino Concepto de condómino L.P.C.I.D.F. (15). Derecho de usar y disponer de su área privativa L.P.C.I.D.F. (19 y 21). Derecho de usar los bienes comunes L.P.C.I.D.F. (18). Prohibiciones y obligaciones de los condóminos L.P.C.I.D.F. (23, 27, 56, 60, 61 y 62).
  • 123. XIII. 6 Asamblea, administración y vigilancia del condominio Asambleas de condóminos: 1. Clases de asambleas L.P.C.I.D.F. (31). 2. Convocatorias L.P.C.I.D.F. (34). 3. Instalación y funcionamiento de las asambleas L.P.C.I.D.F. (33 y 34). 4. Facultades de las asambleas (35). 5. Suspensión del voto a condóminos L.P.C.I.D.F. (36).
  • 124. XIII. 6 Asamblea, administración y vigilancia del condominio Administración del condominio: 1. Quienes pueden ser administradores L.P.C.I.D.F. (37). 2. Requisitos para ser administrador L.P.C.I.D.F. (38). 3. Derechos y obligaciones del administrador L.P.C.I.D.F. (39, 42, 43 y 44).
  • 125. XIII. 6 Asamblea, administración y vigilancia del condominio Vigilancia del condominio: 1. El comité de vigilancia L.P.C.I.D.F. (47 y 48). 2. Derechos y obligaciones del comité de vigilancia L.P.C.I.D.F. (49).
  • 126. XIII.7 Extinción del condominio. Extinción voluntaria del condominio. Destrucción y ruina del condominio L.P.C.I.D.F. (83). Reconstrucción del condominio L.P.C.I.D.F. (84). Extinción del condominio L.P.C.I.D.F. (85).
  • 127. XIII.8 La Procuraduría Social. Organo de consulta, asesoría y registro L.P.C.I.D.F. (34-VI, 38, 80 y 82) Organo para la resolución de controversias L.P.C.I.D.F. (22 in fine, 65). Organo sancionador L.P.C.I.D.F. (89 y 87).
  • 128. XIV. Expropiación 1. Concepto de expropiación. 2. Antecedentes. 3. Causas de utilidad pública. 4. Procedimiento de expropiación.
  • 129. XIV.1 Concepto de expropiación Privación de un bien perteneciente a un particular, para dedicarlo a la satisfacción de necesidades colectivas (Aguilar Carbajal). Acto de derecho público que tiene como consecuencia de derecho privado el traspaso de la propiedad (Wolff). Venta forzosa de un bien.
  • 130. XIV.2 Antecedentes. La propiedad particular frente al Estado. La necesidad del Estado de tener bienes para satisfacer demandas sociales. Sistema francés de expropiación. Sistema anglo-sajón de expropiación. Nuestro artículo 27 constitucional.
  • 131. XIV.3 Causas de utilidad pública Catálogo de causas de utilidad pública de la ley L.E. (1). ¿Es una enumeración enunciativa o limitativa?. ¿Quién juzga si existe causa de utilidad pública?.
  • 132. XIV.4 Procedimiento de expropiación Declaración de expropiación por parte del ejecutivo L.E. (2). Publicación en el Diario Oficial y notificación personal al interesado L.E. (4). Recurso de revocación a favor del interesado L.E. (5, 6, 7 y 8). Indemnización para el afectado L.E. (10, 11, 19 y 20). Derecho a la reversión L.E. (9). Aplicación en el Distrito Federal L.E. (20 bis).
  • 133. XV. Derecho real de usufructo 1. Concepto. 2. Modos de constituir el usufructo. 3. Status jurídico del usufructuario. 4. Status jurídico del nudo propietario. 5. Extinción del usufructo.
  • 134. XV.1 Concepto de usufructo. Concepto del Código Civil (980). Derecho real, temporal, que permite a su titular usar y disfrutar un bien ajeno, sin alterar su substancia. Temporal de naturaleza vitalicio (986). Desmembramiento de la propiedad. Usufructuario Jus utendi y fruendi Nudo propietario Jus abutendi Bien
  • 135. XV.1 Concepto de usufructo. Características del usufructo: 1. Limitado a usar y disfrutar (980). 2. Temporal de naturaleza vitalicio (980 y 986), usufructuarios simultáneos o sucesivos (982, 983 y 984), personas morales máximo 20 años (1040). 3. Bienes no consumibles por regla general (994) cuasi-usufructo.
  • 136. XV.2 Modos de constituir el usufructo El usufructo puede constituirse (981): Por ley: patria potestad (428 y 430), legado sujeto a término extintivo (1366) y sustitución fideicomisaria (1480). Por la voluntad del hombre, pudiendo enajenarlo a título gratuito u oneroso, o bien retenerlo. Por prescripción.
  • 137. XV.3 Status jurídico del usufructuario Derecho de usar y disfrutar la cosa ajena (980). Derecho de hacer mejoras a la cosa y retirarlas cuando sea posible (1003). Derecho a hacer suyos los frutos civiles, industriales y naturales de la cosa (990- 1001). Derecho a disponer del usufructo (1002). Derecho a ejercitar todas las acciones relacionadas con el usufructo (989).
  • 138. XV.3 Status jurídico del usufructuario Derecho del tanto (1005). Obligación de hacer inventario y dar fianza (1006) excepciones (1007-1110). Obligación del usufructuario a título gratuito de hacer las reparaciones necesarias (1017). Obligación de notificar al propietario si alguien perturba la posesión del bien (1034). Obligación de devolver el bien al finalizar el usufructo (1048), Pagar daños y perjuicios (993).
  • 139. XV.4 Status jurídico del nudo propietario Entregar el bien al usufructuario. Derecho a disponer del bien (1004). Hacer las reparaciones necesarias si el usufructo es oneroso (1021). Substituir el bien en caso de expropiación o dar el interés de la indemnización al usufructuario (1043). Pedir la entrega del bien en caso de abuso (1047). No respetar los contratos celebrados por el usufructuario, una vez concluído el usufructo (1048).
  • 140. XV.5 Extinción del usufructo El usufructo se extingue (1038): I. Por muerte del usufructuario, excepto si es sucesivo (1039). II. Por vencimiento del plazo. III. Por cumplirse la condición. IV. Por la reunión en una misma persona del usufructuario y nudo propietario. V. Por prescripción.
  • 141. XV.5 Extinción del usufructo VI. Por renuncia expresa del usufructuario. VII. Por pérdida total de la cosa, excepto si es una hacienda (1042). VIII. Por cesación del derecho del que constituyó el usufructo, en caso de un dominio revocable. IX. Por no dar fianza en el usufructo gratuito, si el propietario no lo exime de ésta obligación.
  • 142. XVI. Derecho real de uso y habitación. 1. Concepto. 2. Status jurídico del usuario. 3. Status jurídico del habituario.
  • 143. XVI.1 Concepto Uso es el derecho real de percibir los frutos de una cosa ajena que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente (1049). Habitación es el derecho real de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para el habituario y su familia, aunque ésta aumente (1050). En ambos casos podemos decir que es un usufructo restringido.
  • 144. XVI.2 Status jurídico del usuario No puede disponer de su derecho (1051). Los derechos y obligaciones del usuario se rigen por el título constitutivo del derecho (1052). Las disposiciones del usufructo son aplicables a este derecho (1053). El usuario de un ganado tiene derecho a los productos naturales (1054). Si consume todos los frutos de la cosa tiene obligación de pagar los gastos de mantenimiento (1055).
  • 145. XVI.2 Status jurídico del habituario No puede disponer de su derecho (1051). Los derechos y obligaciones del habituario se rigen por el título constitutivo del derecho (1052). Las disposiciones del usufructo son aplicables a este derecho (1053). Si utiliza todas las piezas de la casa tiene obligación de pagar todos los gastos de mantenimiento y las contribuciones (1055).
  • 146. XVII. Derecho real de servidumbre 1. Concepto. 2. Características de las servidumbres. 3. Clasificación de las servidumbres. 4. Las servidumbres legales. 5. Las servidumbres voluntarias. 6. Derechos y obligaciones de las partes. 7. Extinción de las obligaciones.
  • 147. XVII.1 Concepto Concepto del código civil (1057). Críticas al concepto del código civil. Toda servidumbre no es sino el derecho de utilizar algún aspecto del predio ajeno vecino o de impedir determinados actos al poseedor de este último (Esteva Ruiz). Es un derecho real del propietario o poseedor de un predio que se ejerce respecto de otro predio vecino, que le permite exigir al propietario o poseedor de éste una conducta o abstención determinada (Domínguez Martínez).
  • 148. XVII.2 Características de las servidumbres Las servidumbres son inseparables de los predios, con independencia de quien es el dueño de ellos, hasta su extinción (1065). Las servidumbres son indivisibles, aunque los predios sirviente y/o dominante se dividan (1066).
  • 149. XVII.3 Clasificación de las servidumbres Atendiendo al uso de los predios: Rústicas Urbanas Atendiendo a las obligaciones que generan: Positivas Negativas
  • 150. XVII.3 Clasificación de las servidumbres Atendiendo a la recurrencia de su uso: Contínuas (1060) Discontinuas (1061) Atendiendo a los signos que presentan: Aparentes (1062) No Aparentes (1063)
  • 151. XVII.3 Clasificación de las servidumbres Atendiendo a su fuente: Legales (1068) Voluntarias (1109)
  • 152. XVII.4 Las servidumbres legales Concepto (1068). Tipos de servidumbres legales: a) De desagüe (1071). b) De acueducto (1078). c) De paso: predio enclavado (1097), abrevadero de animales (1105), recolección de frutos (1106), andamios (1107) y lineas telefónicas o cables de electricidad (1108). Necesaria intervención judicial en ellas.
  • 153. XVII.5 Las servidumbres voluntarias Aplicación del principio de la autonomía de la voluntad. Capacidad plena para constituir la servidumbre (1110), consentimiento unánime de los copropietarios (1111). Las servidumbres contínuas y aparentes se pueden adquirir por cualquier título (1113), para las no aparentes o discontinuas no hay prescripción (1114).
  • 154. XVII.6 Derechos y obligaciones de las partes Del propietario o posedor del predio dominante: 1. Exigir la prestación o abstención objeto de la servidumbre. 2. Ejercer derechos accesorios, tales como ejecutar las obras necesarias para estar en condiciones de usar la servidumbre, así como ejercitar acciones posesorias. 3. No causar más daños, que los estrictamente necesarios, al dueño del predio sirviente.
  • 155. XVII.6 Derechos y obligaciones de las partes Del propietario o poseedor del predio sirviente: 1. Tolerar o no hacer la conducta que es objeto de la servidumbre. 2. Puede librarse de la servidumbre abandonando su predio (1121). 3. Puede cambiar el lugar de uso de la servidumbre si le perjudica (1123). 4. Puede hacer obras que le hagan menos gravosa la servidumbre (1124).
  • 156. XVII.7 Extinción de las servidumbres Las servidumbres voluntarias se extinguen (1128): I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios. II. Por el no uso. III. Por la destrucción del predio sirviente. IV. Por remisión del dueño del predio dominante. V. Por la revocación del derecho por el que se constituyó o cumplimiento de la condición o llegada del término.
  • 157. XVII.7 Extinción de las servidumbres Las servidumbres legales se extinguen: 1. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, pero si posteriormente se separan, renace la servidumbre (1129). 2. Por el no uso de 5 años, si se prueba que se ha adquirido una nueva servidumbre (1130).
  • 158. XVIII. Obligaciones Reales 1. Concepto y características. 2. Ejemplos de obligaciones reales. 3. Discusión sobre su existencia.
  • 159. XVIII.1 Concepto y características Obligaciones reales o propter rem son prestaciones que debe efectuar el titular de un derecho real, como resultado único del ejercicio del mismo y puede liberarse de ellas abandonando la cosa. Sus características son: 1. Se encuentran vinculadas a un derecho real. 2. Siempre son de carácter positivo. 3. Se extinguen, además de todas las formas conocidas, por el abandono.
  • 160. XVIII.1 Concepto y características 4. Nunca se encuentran en forma autónoma, siempre injertadas en un derecho real principal. 5. Tienen su fuente solamente en la ley, por lo que su número es limitado y su regulación está totalmente en la ley. 6. Se diferencian de los derechos personales en que se extinguen por el abandono y de los derechos reales en que su objeto es un dar ó hacer. 7. Siguen a la cosa.
  • 161. XVIII.2 Ejemplos de obligaciones reales Gastos de conservación de la cosa común (944). Gastos y reparaciones de paredes comunes (960 y 961). Obligación del usufructurio de dar fianza (1006-II y 1038). Obligaciones del dueño del predio sirviente a favor del dominante (1121).
  • 162. XVIII.3 Discusión sobre su existencia Algunos autores niegan su existencia basados en 2 razones: 1. Históricas: Código Civil de 1884 que las regulaba de manera expresa (1327). 2. Por su contenido: su contenido es similar a las obligaciones personales.
  • 163. XIX. La posesión 1. Importancia de la figura en el Derecho. 2. Principales teorías sobre la posesión. 3. Concepto de posesión. 4. Tratamiento en nuestro derecho de la posesión. 5. Adquisición de la posesión. 6. Pérdida de la posesión. 7. La posesión de derechos extrapatrimoniales.
  • 164. XIX.1 Importancia de la figura en el derecho La detentación material de los bienes, como hecho jurídico. Diferentes causas de detentación de bienes: 1. La detentación que deriva de la propiedad. 2. La detentación derivada de un derecho real (distinto de la propiedad) o personal. 3. La detentación sin o contra derecho. 4. La detentación por encargo del propietario. 5. La detentación por la aparente existencia de un derecho para ello.
  • 165. XIX.2 Principales teorías sobre la posesión Para Savigny la posesión debe tener 3 elementos: 1. Relación o estado de hecho. 2. Posibilidad física o poder físico actual inmediato y exclusivo (corpus). 3. Animus domini que consiste en la intención de poseer para sí, como si fuera dueño. Una vez demostrado el título y el corpus se presume el animus.
  • 166. XIX.2 Principales teorías sobre la posesión Para Ihering el corpus no es una simple detentación del bien, sino que debe de explotarse económicamente el mismo. El corpus está ligado indisolublemente al animus, si hay explotación económica del bien. La detentación es posesión, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • 167. XIX.2 Principales teorías sobre la posesión Para Saleilles el corpus consiste en hechos suceptibles de descubrir una relación de apropiación económica del bien, por medio de su explotación. Basta para probar el corpus, la simple posibilidad de detentación exclusiva del bien. El animus debe de abandonarse, pues basta el propósito de apropiación económica.
  • 168. XIX.3 Concepto de posesión Según nuestro Código Civil (790) es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él. Es una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa, para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini, como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno (Rojina Villegas).
  • 169. XIX.4 Tratamiento en nuestro derecho de la posesión Se inclina por la teoría alemana (Ihering) de la posesión (790). Admite la posesión de derechos (790). Clasifica la posesión en originaria y derivada (791). Reconoce la posesión subordinada (793). Sólo pueden poseerse las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación (794). Reconoce la coposesión (796).
  • 170. XIX.4 Tratamiento en nuestro derecho de la posesión Establece la presunción de que el poseedor es el dueño (798). Establece una presunción de buena fe a favor del poseedor (807). Reconoce la posesión obtenida por delito (814). Establece que solamente el poseedor originario puede prescribir el bien en su favor (826). Se protege al poseedor C.P.E.U.M. (14 y 16) y (803 y 804).
  • 171. XIX.5 Adquisición de la posesión La posesión se adquiere cuando una persona conjuga el corpus y el animus sobre un bien. Si solamente se tiene el corpus, pero no el animus, entonces estaremos en presencia de una posesión derivada. Si solamente se tiene el animus, hay posesión si el corpus se tiene por otro vgr. Arrendamiento. La posesión se puede adquirir por hechos o actos jurídicos, aún ilícitos.
  • 172. XIX.6 Pérdida de la posesión La posesión se pierde (828): I. Por abandono. II. Por cesión onerosa o gratuita. III. Por destrucción o pérdida de la cosa o que salga del comercio. IV. Por resolución judicial. V. Por despojo mayor a un año. VI. Por reivindicación del propietario. VII. Por expropiación.
  • 173. XIX.7 La posesión de derechos extrapatrimoniales En el matrimonio “convalida” la falta de solemnidades del acta (250). En materia de filiación: 1. Es la segunda prueba de la filiación, solamente después del acta de nacimiento (341). 2. Se establecen supuestos para probar la “posesión de estado” de hijo (343).
  • 174. XX. La Usucapión 1. Concepto. 2. Características de la posesión para usucapir. 3. Plazos para usucapir. 4. Forma de contar los plazos. 5. Suspensión de la prescripción. 6. Interrupción de la prescripción.
  • 175. XX.1 Concepto La prescripción es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley (1135). La adquisición de bienes por el simple transcurso del tiempo y la inactividad del dueño, se llama prescripción positiva o usucapión.
  • 176. XX.2 Características de la posesión para usucapir La posesión para ser apta para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública (1151). En concepto de propietario significa que el poseedor debe tener el ánimo de conducirse como dueño del bien (animus domini), por lo que la posesión derivada y subordinada no es suficiente para prescribir (826).
  • 177. XX.2 Características de la posesión para usucapir La posesión pacífica es aquella que se obtiene sin violencia (823), sin embargo si la posesión se obtiene por violencia se puede prescribir, aunque los plazos aumentan (1154). La posesión continua es aquella que no es interrumpida (824). La posesión es pública cuando es conocida por todos o está inscrita en el Registro Público de la Propiedad (825).
  • 178. XX.3 Plazos para usucapir Los plazos para usucapir son (1152 y 1153): BUENA FE INMUEBLES: 5 AÑOS MUEBLES: 3 AÑOS MALA FE INMUEBLES: 10 AÑOS MUEBLES: 5 AÑOS
  • 179. XX.3 Plazos para usucapir Se debe aumentar un tercio de los plazos si es un inmueble rústico que no ha sido cultivado por el poseedor o un inmueble urbano que el poseedor no repara (1152-IV). La posesión adquirida por delito es apta para usucapir, pero además de ser considerada de mala fe, la posesión se inicia hasta que se extinga o prescriba negativamente la pena (1155).
  • 180. XX.4 Forma de contar los plazos Se cuenta por años y no de momento a momento, a menos que la ley lo ordene así (1176). Los meses tendrán el número de días que les correspondan (1177). Los días se entienden de 24 horas naturales, el día de inicio del plazo se cuenta completo aunque no lo sea, pero el último debe concluir y si es feriado habrá que esperar al siguiente si es hábil (1178, 1179 y 1180).
  • 181. XX.5 Suspensión de la prescripción La prescripción no puede iniciarse contra un incapacitado si no tiene tutor (1166). Tampoco corre la prescripción (1167): I. Entre ascendientes y descendientes. II. Entre cónyuges. III. Entre pupilos y sus tutores y curadores. IV. Entre copropietarios o coposedores. V. Contra ausentes en servicio público. VI. Contra militares en servicio activo en tiempo de guerra.
  • 182. XX.6 Interrupción de la prescripción La prescripción se interrumpe (1168): I. Por pérdida de la posesión por más de un año. II. Por demanda o interpelación judicial notificada al poseedor, sin que exista desistimiento posterior. III. Por reconocimiento del poseedor del derecho de aquel contra quien prescribe.