1. Curso de Derecho CivilCurso de Derecho Civil
Objetivo General.Objetivo General.
Permitir que el docente o alumnoPermitir que el docente o alumno
diseñe y construya ambientes dediseñe y construya ambientes de
enseñanza yenseñanza y
aprendizaje mediante procesoaprendizaje mediante proceso
pedagógicos utilizando tecnologíaspedagógicos utilizando tecnologías
educativa tales como: Internet,educativa tales como: Internet,
DreamWeaver entre otros, de formaDreamWeaver entre otros, de forma
tal que le permitatal que le permita
reflexionar y reconstruir su quehacerreflexionar y reconstruir su quehacer
pedagógico.pedagógico.
2. Curso de Derecho Civil ICurso de Derecho Civil I
Objetivos específicos.Objetivos específicos.
1. Construir el concepto de tecnología y1. Construir el concepto de tecnología y
establecer las diferencias con otrosestablecer las diferencias con otros
términos relacionados, entre los que cabe citar latérminos relacionados, entre los que cabe citar la
técnica y la ciencia.técnica y la ciencia.
2. Elaborar el concepto de Propiedad Industrial e2. Elaborar el concepto de Propiedad Industrial e
Intelectual, al revisar los cambios que ha sufridoIntelectual, al revisar los cambios que ha sufrido
el término en las diferentes épocas.el término en las diferentes épocas.
3. Identificar las distintas corrientes.3. Identificar las distintas corrientes.
3. División del Derecho.División del Derecho.
Uno de los temas más discutidos por los juristas es laUno de los temas más discutidos por los juristas es la
distinción entredistinción entre Derecho PúblicoDerecho Público yy Derecho PrivadoDerecho Privado,,
aunque algunos autores como Radbruch estiman queaunque algunos autores como Radbruch estiman que
dichos conceptos son categorías apriorísticas de ladichos conceptos son categorías apriorísticas de la
ciencia del Derecho.ciencia del Derecho.
En el caso de Duguit, él cree que tal criterio tieneEn el caso de Duguit, él cree que tal criterio tiene
únicamente un interés práctico, Gurvitch niega laúnicamente un interés práctico, Gurvitch niega la
posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas deposibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de
naturaleza material y Kelsen declara que todo derechonaturaleza material y Kelsen declara que todo derecho
constituye una formulación de la voluntad del Estado, yconstituye una formulación de la voluntad del Estado, y
por ende, todo el Derecho es Derecho Público.por ende, todo el Derecho es Derecho Público.
Curso de Derecho Civil I
4. Teorías en torno a su distinción.Teorías en torno a su distinción.
Teoría Romana o Teoría del interés enTeoría Romana o Teoría del interés en
juego.juego.
La división de las normas jurídicas en las dosLa división de las normas jurídicas en las dos
grandes ramas delgrandes ramas del Derecho PrivadoDerecho Privado y ely el DerechoDerecho
PúblicoPúblico es obra de los juristas romanos. La doctrinaes obra de los juristas romanos. La doctrina
clásica se encuentra sintetizada en la sentencia declásica se encuentra sintetizada en la sentencia de
Ulpiano:Ulpiano: “Derecho Público es el que atañe a la“Derecho Público es el que atañe a la
conservación de la cosa romanaconservación de la cosa romana::
Privado, al que concierne a la utilidad de losPrivado, al que concierne a la utilidad de los
particulares”particulares”..
5. Teoría de la naturaleza de laTeoría de la naturaleza de la
relación.relación.
La doctrina más generalmente aceptada consiste enLa doctrina más generalmente aceptada consiste en
sostener que el criterio diferencial entre los derechossostener que el criterio diferencial entre los derechos
privado y público no debe buscarse en la índole de losprivado y público no debe buscarse en la índole de los
intereses protegidos, sino en la naturaleza de lasintereses protegidos, sino en la naturaleza de las
relaciones que las normas de aquellos establecen.relaciones que las normas de aquellos establecen.
La relación es de Derecho Privado, si los sujetos de laLa relación es de Derecho Privado, si los sujetos de la
misma se encuentran colocados por la norma en un planomisma se encuentran colocados por la norma en un plano
de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidadde igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad
soberana.soberana.
Es de Derecho Público, si se establece entre particular yEs de Derecho Público, si se establece entre particular y
6. Tesis de Roguin.Tesis de Roguin.
Si existe una legislación especial,Si existe una legislación especial,
establecida con el propósito de regular laestablecida con el propósito de regular la
relación, ésta es derelación, ésta es de Derecho PúblicoDerecho Público, si por, si por
el contrario, el órgano estatal se somete ael contrario, el órgano estatal se somete a
la legislación ordinaria, la relación es dela legislación ordinaria, la relación es de
índole privadaíndole privada..
7. Concepto de Derecho Civil.Concepto de Derecho Civil.
Definición. Según Rojina Villegas.Definición. Según Rojina Villegas.
““El Derecho Civil puede ser considerado comoEl Derecho Civil puede ser considerado como
la rama del derecho Privado, general para ella rama del derecho Privado, general para el
orden jurídico, que estudia y regula los atributosorden jurídico, que estudia y regula los atributos
de las personas, los derechos de lade las personas, los derechos de la
personalidad, la organización jurídica de lapersonalidad, la organización jurídica de la
familia y las relaciones jurídicas de carácterfamilia y las relaciones jurídicas de carácter
patrimonial habidas entre particulares, conpatrimonial habidas entre particulares, con
exclusión de aquellas de contenido mercantil,exclusión de aquellas de contenido mercantil,
agrario o laboral.”agrario o laboral.”
8. Definiciones.Definiciones.
Derecho Privado.Derecho Privado.
““Conjunto de normas que regulaban las relaciones jurídicas entreConjunto de normas que regulaban las relaciones jurídicas entre
personas que se encuentran legalmente considerándose de unapersonas que se encuentran legalmente considerándose de una
situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúan ensituación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúan en
dichas relaciones, investida de autoridad estataldichas relaciones, investida de autoridad estatal.”.”
Derecho Público.Derecho Público.
““Se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de laSe compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la
autoridad estatal determinada y creando el órgano competente paraautoridad estatal determinada y creando el órgano competente para
ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal yejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y
procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarseprocedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.”.”
Derecho Social.Derecho Social.
““Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentesConjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes
principios y procedimientos protectores a favor de las personas, gruposprincipios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos
y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmentey sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente
débilesdébiles.”.”
9. División del Derecho Civil.División del Derecho Civil.
División Primaria.División Primaria.
Lo comprendido por el Derecho Civil puedeLo comprendido por el Derecho Civil puede
clasificarse en dos grandes partes:clasificarse en dos grandes partes:
Derecho Civil extra patrimonialDerecho Civil extra patrimonial ..
Preside todo aquello que carece se sentidoPreside todo aquello que carece se sentido
económico: Parte General, Derecho de laseconómico: Parte General, Derecho de las
Personas y el Derecho de Familia puro.Personas y el Derecho de Familia puro.
Derecho Civil patrimonialDerecho Civil patrimonial ..
Tiene para sí estudio y la regulación de todasTiene para sí estudio y la regulación de todas
aquellas instelituciones, figuras y relacionesaquellas instelituciones, figuras y relaciones
jurídicas de contenido patrimonial entrejurídicas de contenido patrimonial entre
particularesparticulares
10. División de Desarrollo.División de Desarrollo.
Parte General.Parte General.
En esta parte quedan incluidas, la teoría de la ley, su observancia aúnEn esta parte quedan incluidas, la teoría de la ley, su observancia aún
contra fenómenos fácticos contrarios y cuestionantes, su ámbito temporal ycontra fenómenos fácticos contrarios y cuestionantes, su ámbito temporal y
espacial de aplicación, etc.espacial de aplicación, etc.
Derecho de las personas.Derecho de las personas.
Comprende la personalidad jurídica de personas físicas o morales, losComprende la personalidad jurídica de personas físicas o morales, los
derechos de la personalidad (derecho a la vida, a la integridad física, a laderechos de la personalidad (derecho a la vida, a la integridad física, a la
disposición del propio cuerpo, derecho de imagen).disposición del propio cuerpo, derecho de imagen).
Derecho de Familia.Derecho de Familia.
Comprende una serie de instituciones jurídicas pilares de la organizaciónComprende una serie de instituciones jurídicas pilares de la organización
familiar. El parentesco, el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la filiación,familiar. El parentesco, el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la filiación,
la adopción, la patria potestad y los alimentos.la adopción, la patria potestad y los alimentos.
Derecho Civil Patrimonial.Derecho Civil Patrimonial.
Comprende el análisis y la regulación de los bienes considerados asíComprende el análisis y la regulación de los bienes considerados así
jurídicamente. Abarca también el estudio y la regulación de la gama dejurídicamente. Abarca también el estudio y la regulación de la gama de
derechos partícipes en el patrimonio (reales y de crédito), el Derecho de lasderechos partícipes en el patrimonio (reales y de crédito), el Derecho de las
obligaciones, etc.obligaciones, etc.
11. Derecho Civil como Derecho común.
La evolución histórica del Derecho Civil hasta su contenido actual, hace atribuir
a éste el carácter de general en relación con otras disciplinas, no sólo de
Derecho Privado sino aún de Derecho Público. Por ello la situación de otras
ramas jurídicas frente al Derecho Civil es de derechos especiales.
El Derecho civil es derecho común y general, porque nos es aplicable a todos
y los principios del Derecho Civil dominan todas las partes del Derecho
Privado.
Hacia la independencia sistemática del Derecho de Familia.
Garza Bandala, Rico Álvarez y C. Hernández.
De acuerdo con la doctrina clásica, el Derecho de Familia forma parte del
Derecho Civil, ya que se encarga del tratamiento de relaciones jurídicas entre
particulares.
La doctrina contraria considera que no pertenece al Derecho Privado, por estar
fundado en principios distintos, que corresponden al Derecho Público, debido a
que las reglas sobre la autonomía de la voluntad y la teoría del acto jurídico
civiles, no son estrictamente aplicables a las figuras del Derecho de Familia.
En el Derecho Privado impera la autonomía de la voluntad, es decir las
personas que intervienen en ellas pueden modificar e incluso renunciar a los
12. EnEn el Derecho de Familiael Derecho de Familia la mayoría de disposicionesla mayoría de disposiciones
aplicables son de orden público y por lo tanto no pueden seraplicables son de orden público y por lo tanto no pueden ser
modificadas por la voluntad de las partes.modificadas por la voluntad de las partes.
Una tercera doctrina establece que elUna tercera doctrina establece que el Derecho de FamiliaDerecho de Familia
pertenece a una rama intermedia, entre el D. Público y el D.pertenece a una rama intermedia, entre el D. Público y el D.
Privado, que es el Derecho Social. De acuerdo con estaPrivado, que es el Derecho Social. De acuerdo con esta
doctrina, la sociedad tiene un interés directo en el cabaldoctrina, la sociedad tiene un interés directo en el cabal
cumplimiento de las disposiciones que protegen a la familia porcumplimiento de las disposiciones que protegen a la familia por
ser considerado el núcleo social básico. La ley fija una serie deser considerado el núcleo social básico. La ley fija una serie de
mínimos y máximos de actuación, pero a su vez dentro de esosmínimos y máximos de actuación, pero a su vez dentro de esos
límites fijados, se permite que los particulares convenganlímites fijados, se permite que los particulares convengan
algunas modalidades en el manejo de las relaciones jurídicasalgunas modalidades en el manejo de las relaciones jurídicas
familiares. En nuestra opinión esta doctrina es la correcta.familiares. En nuestra opinión esta doctrina es la correcta.
13. EL DERECHO CIVIL
NATURALEZA Y OBJETO
a.Naturaleza
El derecho civil es la más general y fundamental de las ramas del derecho
privado y del derecho en general.
Etimológicamente, el derecho civil es el derecho de la civis (“derecho de la
ciudad”). Era el estatuto personal aplicable en sus relaciones recíprocas a
quienes tenían el carácter de ciudadanos romanos.
El derecho civil se refiere a las relaciones que surgen entre particulares, en
oposición a las que existen entre los particulares y los órganos públicos o a
las relaciones que se dan entre organismos del Estado.
Así, a esta rama del derecho corresponde la regulación de las relaciones
fundamentales de la vida humana: la ordenación de la familia, tanto la que
surge del vínculo matrimonial, como aquélla que se basa en relaciones
sanguíneas o derivadas de la adopción; las relaciones de propiedad y los
demás derechos que recaen sobre las cosas; las relaciones contractuales;
la responsabilidad derivada de los hechos ilícitos y los efectos
patrimoniales de la muerte de las personas.
14. Por lo mismo, es el derecho general, pues es aplicable a toda persona, al margen
de toda
calificación subjetiva, y es el derecho común, aplicable a todo tipo de relaciones y
actividades, a menos que exista un ordenamiento especial; y aún si lo hay,
aplicable en lo
que no esté regido por ese estatuto particular.
b. Objeto
El derecho civil tiene una amplitud y generalidad tal que abarca todos los ámbitos
de las relaciones privadas. Sumariamente, se puede señalar que abarca las
materias descritas en los párrafos siguientes.
A los no romanos se aplicaba el derecho de gentes; esto es, el derecho estimado
común a todos los pueblos.
15. (a) Para determinar la existencia de las personas naturales, su nacimiento y
muerte; y, en
las personas jurídicas, los procedimientos para su constitución y disolución;
(b) Que definan los atributos de la personalidad, rasgos propios a cada persona
que
permiten identificarla y diferenciarla de cualquier otra (tales como el nombre, el
domicilio y el estado civil); y,
(c) Que establezcan los derechos de la personalidad, derechos innatos e
inherentes a
todo ser humano. Estos derechos, a pesar de su origen civil, se han desarrollado
mayormente en sede constitucional, en la forma de derechos fundamentales (los
derechos a la vida, integridad física, honra, imagen, voz, intimidad, derecho a las
creaciones del intelecto, entre otros, que son recogidos en la mayoría de las
cartas
fundamentales occidentales).
Individualización de la persona en la sociedad.
El derecho es una ordenación relacional. Por ello, le interesan las relaciones entre
personas –tanto naturales como jurídicas- para lo cual se requiere establecer ciertas
reglas mínimas. En consecuencia, al derecho civil le preocupa que existan reglas:
Estas materias se encuentran reguladas fundamentalmente en el Libro I del Código
Civil
16. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
a.Origen
El derecho civil moderno tiene un origen eminentemente europeo. Es el resultado de una
larga y lenta evolución, en que las influencias de distintos fenómenos histórico-culturales
han dado paso a un ordenamiento sofisticado.
Sus fuentes históricas más importantes son el derecho romano, el derecho canónico, las
costumbres germánicas y la Ilustración.
El derecho romano fue un ordenamiento legal que se desarrollo a la par del Imperio
Romano y que, por medio de la expansión territorial de éste, fue adoptado en la mayor
parte de Europa. El derecho romano debe su desarrollo principalmente a la elaboración
permanente de soluciones judiciales a los conflictos de la convivencia, apoyada en la
prudente colaboración de la doctrina, en una práctica que se extendió por casi un mileno y
que generó un cuerpo de disposiciones legales y de principios jurídicos de alto nivel
técnico y sofisticación.
Habiendo permanecido en desuso tras la destrucción del Imperio Romano de Occidente,
durante la Edad Media el derecho romano es redescubierto y estudiado en monasterios y
universidades. En este ambiente recibe los influjos de los conceptos jurídicos canónicos
desarrollados por la escolástica medieval, sobre la base de la enseñanza de los padres
de la Iglesia. Esta evolución da forma al denominado derecho común, un derecho culto,
científico y general, con pretensiones de aplicación universal en la Europa medieval, en
oposición al Derecho germánico consuetudinario que se había asentado luego de las
17. El derecho común, de técnica más depurada, fue el preferido de abogados y jueces
profesionales, formados en las universidades, por lo que paulatinamente se va
imponiendo en la vida diaria este derecho romano cristianizado, que combina el
espíritu práctico e individualista de los romanos con el sustento moral y comunitario
del cristianismo, sin perjuicio de la permanencia hasta nuestros días de instituciones
de raigambre germánica.
A estas tradiciones se suman en la modernidad las ideas de la Ilustración. Este
movimiento reafirma el individualismo ético, propugna el desaparecimiento de las
corporaciones (de raigambre germánica) y establece el principio de la autonomía
(materializada en una economía basada en los libres intercambios), poniendo fin a las
restricciones del corporativismo y del mercantilismo económicos. La propiedad
adquiere un inconfundible sello individualista y es concebida como un derecho de uso,
goce y disposición arbitrarios.
El influjo de la Ilustración sobre el derecho desembocará en el movimiento codificador,
cuya mayor expresión será la dictación del Código Civil francés de 1804, por
Napoleón. La idea misma de codificación es inherente a la preferencia de la Ilustración
de la razón por sobre la tradición; los códigos son cuerpos ordenados, sistematizados
y coherentes de leyes, aun cuando la mayoría de las normas que los integren
provenga de las fuentes tradicionales.
19. IV. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES
El derecho en cuanto fenómeno cultural se encuentra determinado por las
circunstancias históricas en que se desarrolla. El concepto de fuente del
derecho se refiere al nacimiento de sus normas y evoca dos cuestiones
diferentes: (a) ¿por qué surgen las normas de derecho?; y, (b) ¿en qué forma
surgen esas normas?
En el primer sentido, el concepto se asocia a los antecedentes que explican
el surgimiento de la norma y reciben la denominación de fuentes materiales.
En el segundo, se refiere al origen inmediato de las normas, que determina la
forma como éstas se expresan, y reciben la designación de fuentes formales.
a. Fuentes materiales
Las fuentes materiales aluden a los factores y elementos que explican el
nacimiento y determinan el contenido de las normas jurídicas. Estos factores
o circunstancias pueden ser antropológicos, históricos, políticos, religiosos,
ideológicos, económicos y también jurídicos. En este último sentido, el
derecho comparado o una determinada doctrina económica o filosófica (v.g.,
el utilitarismo), por ejemplo, pueden ser fuentes materiales del
derecho nacional.
Así, en el caso del artículo 2314 del Código Civil chileno, principio rector de la
responsabilidad extracontractual que dispone que “el que ha cometido un
delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la
20. Así, en el caso del artículo 2314 del Código Civil chileno, principio rector de la
responsabilidad extracontractual que dispone que “el que ha cometido un delito
o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin
perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, las
fuentes materiales son
bastante diversas.
22. Curso de Derecho CivilCurso de Derecho Civil
Curso SemestralCurso Semestral
El curso se desarrollará en el periodoEl curso se desarrollará en el periodo
lectivo, es decir 16 semanas de claselectivo, es decir 16 semanas de clase
y aproximadamente cinco (5) semanasy aproximadamente cinco (5) semanas
la asistencia será no presencial.la asistencia será no presencial.
23. Curso de Derecho CivilCurso de Derecho Civil
Constitución NacionalConstitución Nacional
Código CivilCódigo Civil
JurisprudenciaJurisprudencia
Derecho ComparadoDerecho Comparado