1. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39372
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación y Ciencia
Orden de 03/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y
se convocan los Premios de Teatro Escolar de Castilla-La Mancha dirigidos a grupos teatrales pertenecientes a
centros educativos de educación secundaria públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, correspondiente al curso académico 2009/2010. [2009/13510]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2, señala que el sistema educativo se orientará para
contribuir al desarrollo de la personalidad y la creatividad del alumnado y tendrá entre sus objetivos la comprensión del
lenguaje artístico.
La Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-la Mancha en el Decreto 69/2007, de 29 de mayo de 2007, por el que
se establece y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma, otorga especial
relevancia al desarrollo de la competencia del alumnado en el uso comunicativo de la propia lengua y de la lengua ex-
tranjera. En su artículo 3 explicita que la finalidad de esta etapa consiste en que el alumnado adquiera los elementos
básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico y artístico, entre otros. Por otra parte, en el artículo 4,
donde se recogen los objetivos generales de esta etapa educativa, se señala como uno de ellos el fortalecer las capaci-
dades afectivas del alumnado en todos los ámbitos de su personalidad y en sus relaciones con los demás, así como el
desarrollar la confianza en uno mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal, el aprender a aprender,
a tomar decisiones y a asumir responsabilidades.
Asimismo, la modalidad de teatro en lengua castellana es un instrumento idóneo para la transmisión al alumnado tanto
de contenidos culturales, caracterizadores de nuestra idiosincrasia, como de valores. Además esta Consejería se pro-
pone reforzar el fomento del aprendizaje de la lengua extranjera entre los escolares de la región con diversas iniciativas,
entre las que destaca el programa de Secciones Europeas. La modalidad de teatro en lengua extranjera que incluye
esta Orden refuerza el objetivo del dominio oral y escrito de los idiomas y permite profundizar en el conocimiento de las
características más representativas de la cultura literaria y la lengua anglosajonas y francófonas.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Cas-
tilla-La Mancha en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y de conformidad con el Decreto 141/2008,
de 9 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de
Educación y Ciencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Base primera. Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los Premios de teatro escolar de Cas-
tilla-la Mancha, correspondientes al curso académico 2009/2010, dirigida a centros de educación secundaria públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de dichos premios será el de concurrencia competitiva.
Base segunda. Presupuesto y financiación
El presupuesto máximo destinado a esta finalidad será de 18.000 euros, que se financiarán con cargo a los presupues-
tos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio económico 2010. De los cuales, 16.000
euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 1802000G/423A/42900 correspondiente a centros públicos y 2.000
euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802000G/423A/48711 correspondiente a centros privados concertados.
En todo caso, esta distribución se hace con carácter estimativo y la resolución de la convocatoria quedará condicionada
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Base tercera. Modalidades de participación
2. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39373
Se establecen dos modalidades de participación diferentes:
Modalidad A: para la representación de una obra teatral en castellano. Las obras serán, en todo caso, de un autor
español que escriba en lengua española; el género y la época son de libre elección. Pueden ser adaptaciones de
los clásicos o creaciones actuales.
Modalidad B: para la representación de una obra teatral en inglés o francés. El género, el autor y la época serán de
libre elección. Pueden ser adaptaciones de los clásicos o creaciones actuales.
Base cuarta. Premios y cuantía
Los premios establecidos son:
1. Modalidad A (obra en castellano): un primer premio para el centro educativo del grupo teatral ganador dotado con
un importe de 2.000 euros y la participación interpretando su obra, en representación de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, en el XVII Festival escolar europeo de teatro en español, que se celebrará durante el segundo
trimestre del curso académico 2009/2010 en un país, aún sin determinar, de Europa oriental.
Otros nueve premios dotados por un importe de 1.000 euros cada uno para aquellos grupos a los que la comisión
de valoración otorgue las máximas puntuaciones.
2. Modalidad B (obra en inglés o francés) un primer premio para el centro educativo del grupo teatral dotado por
un importe de 2.000 euros y la participación, representando su obra, en un encuentro regional de Secciones Euro-
peas.
Otros cinco premios dotados por un importe de 1.000 euros cada uno para aquellos grupos a los que la comisión de
valoración otorgue las máximas puntuaciones.
Base quinta. Requisitos de los participantes y de las obras presentadas
1. Podrán acogerse a la presente Orden los centros de educación secundaria públicos y privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar el centro educativo con un grupo teatral constituido por un máximo de ocho alumnos (actores y actrices) y
dos profesores o profesoras, uno de los cuales deberá figurar como responsable del grupo. Solo para la modalidad
de participación “B” (representación de una obra teatral en inglés o francés) se podrá incluir a la persona que realice
funciones de auxiliar de conversación en el centro. Nunca se sobrepasará los diez integrantes en total.
b) El alumnado deberá estar matriculado en un centro de educación secundaria y su edad no podrá superar los
veinte años en la fecha de publicación de la presente Orden.
c) Elaboración de un proyecto teatral de la obra representada, que deberá incluirse en la programación general
anual del centro, una vez aprobado por el Consejo Escolar.
d) Realización de una grabación de la obra presentada a estos premios en formato mpg o wmv y en soporte CD o
DVD. La duración mínima será de 30 minutos y la máxima de 45 minutos.
e) Presentación de un único montaje teatral por centro docente.
En el caso de que el centro docente sea privado concertado además deberá acreditar:
f) Encontrarse el centro educativo al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la obliga-
ción de reintegro de subvenciones.
g) Disponer el centro educativo de una Plan de Riesgos Laborales conforme establece la Ley 31/1995, de 8 de no-
viembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
h) No estar incursas las personas que ostenten la representación legal de un centro concertado en ningún supuesto
de incompatibilidad de los regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha.
i) Tener domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
j) No estar incurso el centro educativo en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base sexta. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
3. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39374
1. Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas según el modelo recogido en el Anexo I de la pre-
sente Orden, irán dirigidas a la Consejería de Educación y Ciencia (Bulevar del Río Alberche s/n. 45071 Toledo)
2. El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente al de la publicación de la presente Or-
den en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 18 de enero de 2010 inclusive.
3. Las solicitudes podrán presentarse por los siguientes medios:
a) En el registro de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
to Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud
sea fechada y sellada por la oficina antes de que se proceda a su certificación.
b) A través de fax, al número 925247482.
c) Mediante llamada al teléfono único de información 012, si se llama desde Castilla-La Mancha, o al número
902267090 si se hace desde fuera de la Comunidad o desde localidades cuyo prefijo corresponde a una provincia
de otras Comunidades Autónomas.
d) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). En este caso la solicitud original firmada y la documenta-
ción complementaria se presentarán, además, por correo ordinario.
4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Proyecto teatral de la obra representada, según el Anexo II.
b) Datos identificativos de las personas integrantes del grupo de teatro, especificando la condición de todos y de
cada uno de ellos (Anexo III).
c) Certificado de la persona titular de la dirección del centro educativo confirmando el cumplimiento de los requisitos
de los participantes en la obra teatral (Anexo IV).
d) Grabación de la obra presentada en formato mpg o wmv y en soporte CD o DVD.
e) Certificado del Consejo Escolar del centro en el que conste la aprobación para la participación del grupo teatral
en la convocatoria de los Premios de teatro escolar de Castilla-La Mancha (Anexo V).
f) Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo VI, de que no ha sido sancionado, en virtud de
resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos
laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
g) Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo VII, de que se encuentra al corriente de pago
en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
5. La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha
en la dirección de Internet: http://www.educa.jccm.es
6. La Consejería de Educación y Ciencia declina toda responsabilidad sobre pérdida, extravío o deterioro, anteriores
a su recepción, que pudiera sufrir la documentación relativa a las solicitudes.
Base séptima. Órgano competente para la instrucción, valoración y resolución
1. El servicio de coordinación, dependiente de la Viceconsejería de Educación, será la unidad encargada de la
instrucción del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución.
2. Para la evaluación de las obras presentadas se constituirá una comisión de valoración presidida por el titular de
la Viceconsejería de Educación o persona en quien delegue, e integrada por una persona del mundo de la escena
de reconocido prestigio, tres personas con funciones de asesoría técnica docente de la Consejería de Educación y
Ciencia, quienes harán la función de vocales, además de una persona con la condición de auxiliar administrativo que
ejercerá la función de secretario o secretaria.
3. Por la presente Orden se delega la competencia para la resolución del procedimiento en el titular de la Vicecon-
sejería de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.
4. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39375
Base octava. Criterios de valoración
1. La valoración de las obras teatrales se realizará sobre el análisis del proyecto teatral presentado y el visionado de
las grabaciones de vídeo en CD o DVD.
2. Para la adjudicación de premios se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Calidad artística de la representación teatral. Se atenderá especialmente a la correcta dicción de los actores y al
buen uso de la lengua. Además se tendrá en cuenta la interpretación (expresión oral y corporal de los intérpretes),
la dirección escénica, la coreografía y la música. Se otorgará un máximo de 50 puntos.
b) Calidad técnica de la representación teatral. Se valorará especialmente la funcionalidad del montaje (que sea
fácilmente transportable). Se atenderá a la escenografía, el vestuario, caracterización e iluminación). Se otorgará un
máximo de 35 puntos.
c) Calidad del proyecto teatral presentado. Se otorgará un máximo de 10 puntos.
d) Dirección de la obra a cargo de profesorado del Claustro del centro. Se otorgará un máximo de 5 puntos.
Base novena. Instrucción de procedimiento
1. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas que va-
yan a tener la condición de beneficiarios para que, en el plazo de quince días, subsanen la falta o acompañen los
documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa
resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subven-
ciones.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán calificadas conforme se establece en la base octava y
ordenadas de mayor a menor puntuación por la comisión de valoración, que emitirá un informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación efectuada.
3. Para evaluar las obras participantes, la comisión de valoración, si lo estimase oportuno, recabará cuantos infor-
mes precise de un equipo de expertos en las artes escénicas. Igualmente podrá requerir de los centros participantes
la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.
4. Recibida la valoración de la comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución en la que se
expresará la relación, por orden prioritario, de los grupos de teatro que propone para la concesión de los premios.
Asimismo expresará las solicitudes excluidas con expresión de la causa.
5. El órgano instructor podrá proponer que se declare desierto uno, varios o la totalidad de los premios. También po-
drá proponer que se traslade el número y cantidad de premios de una modalidad a la otra cuando se declare desierto
algún premio en las dos modalidades.
6. La propuesta de resolución será remitida a la Viceconsejería de Educación para la resolución del procedimiento.
Base décima. Resolución del procedimiento
1. En la resolución del procedimiento figurarán los premios concedidos, junto con la relación de los grupos benefi-
ciarios y el importe de las cuantías individuales concedidas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo se hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
2. La resolución será notificada a la dirección de los centros educativos a los que pertenezcan los grupos de teatro
premiados, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se dicte.
3. Con independencia de su notificación, la resolución del procedimiento será publicada en el Portal de Educación
de Castilla-La Mancha en la dirección de Internet: http://www.educa.jccm.es .
4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a contar desde la finaliza-
ción del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo para resolver y notificar sin que haya recaído
resolución expresa determinará la desestimación de las solicitudes presentadas.
5. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39376
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publi-
cación.
6. La resolución de la presente convocatoria será insertada en el DOCM durante el mes siguiente al trimestre natural
de su otorgamiento.
Base undécima. Abono del premio
1. El importe de los premios será entregado directamente al centro educativo en un único pago y en el plazo de tres
meses, a partir de la publicación de la resolución.
Base duodécima. Obligaciones de los grupos de teatro premiados
1. El grupo de teatro ganador en la modalidad A, como parte integrante del premio, participará interpretando su
obra, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el XVII Festival escolar europeo de
teatro en español que se celebrará durante el segundo trimestre del curso académico 2009/2010 en un país, aún
sin determinar, de Europa oriental.
2. Los grupos teatrales premiados en cada modalidad (A y B) quedarán obligados a representar la obra en un esce-
nario. Las representaciones se desarrollarán en los respectivos centros educativos o en un local de su entorno y se
realizarán durante el curso escolar 2009/2010.
3. Los centros educativos deberán comunicar a la Viceconsejería de Educación, en el plazo máximo de 15 días de
la incidencia, la sustitución que pueda producirse de cualquier miembro del grupo,
4. La Consejería de Educación y Ciencia podrá proponer, a los grupos ganadores que determine, un encuentro tea-
tral en alguna localidad de la región.
Base decimotercera. Derechos de reproducción de las obras
Todas las personas participantes cederán los derechos en exclusiva de reproducción y difusión de las obras presen-
tadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ésta se reserva el derecho de reproducción en cualquier
formato, sin necesidad de permiso expreso y siempre que se haga constar el nombre de los autores, de las personas
que han dirigido la obra teatral y del centro educativo al que pertenezca el grupo teatral.
Base decimocuarta. Modificación, reintegro y régimen sancionador
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, el incum-
plimiento de las obligaciones que conlleva su obtención, podrá dar lugar a su pérdida, previa resolución que será
dictada a tal efecto.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente y, en su caso, la exigencias del interés
de demora en la cuantía a la que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en los casos que establece la normativa vigente.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará a la persona o personas obligadas a él, las obligaciones
incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe que se debe reintegrar, junto con la liquidación de los
intereses de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que el reintegro es
procedente.
4. El perceptor podrá reintegrar por iniciativa propia, sin el previo requerimiento del órgano concedente, el importe
del premio otorgado. Para ello, podrá dirigirse a la Viceconsejería de Educación, donde se le facilitará la cuenta de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la cual podrá efectuar dicho reintegro.
5. Las personas beneficiarias de los premios quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 80 de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en su redacción dada por Ley 9/2006.
6. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39377
Base decimoquinta. Asesoramiento y apoyo
La Consejería de Educación y Ciencia, a través de los Centros de profesores, ofrecerá información, asesoramiento
y apoyo a los centros educativos, tanto para la preparación del proyecto teatral y montaje de la obra como para la
grabación de vídeo y la realización de la representación escénica derivada del premio.
Base decimosexta. Régimen jurídico
1. La concesión de los premios se regirá por la presente Orden.
2. La participación en el procedimiento de concesión supone la aceptación y acatamiento de sus bases.
Disposición adicional. Certificación
La Consejería de Educación y Ciencia reconocerá tres créditos de formación permanente a los docentes de los
centros públicos que dirijan el grupo de teatro cuya obra sea premiada. Se expedirá un máximo de dos certificados
por cada proyecto teatral y solo uno por persona. La acreditación correspondiente se realizará al concluir el proce-
dimiento establecido en esta Orden.
Disposición final primera.
Se faculta al titular de la Viceconsejería de Educación para resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse en la
aplicación de la presente Orden, así como para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para
el cumplimiento de lo previsto en ella.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 3 de septiembre de 2009
La Consejera de Educación y Ciencia
MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO
7. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39378
ANEXO I
SJ1QS
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE PREMIOS DE
TEATRO ESCOLAR DE CASTILLA-LA MANCHA 2009/10
DATOS DEL CENTRO
• Nombre y apellidos del director o directora del Centro:
D./ Dª ......................................................….....................................................................
• Nombre y apellidos del profesor o profesora responsable del grupo de teatro en el
centro:
D/Dª………………………………………………………………………………………….
………….………………………………………………………..NIF……………….……..
Teléfono/s de contacto: ……………….…………Móvil:……………………..………..…..
• Nombre y apellidos del director, directora o directores del grupo de teatro:
D./Dª……………………………………………………………………………………………
............................................................…………..NIF:.....................................................
Denominación del centro ……………………………Cód..................CIF:.........................
Tipo de Centro: PÚBLICO CONCERTADO
Dirección .........................................................................................................................
Localidad ....................................................................... Código Postal .........................
Teléfono ......................................................................... Fax .........................................
Centro de profesores al que pertenece...........................................................................
DATOS BANCARIOS DEL CENTRO
Banco o Caja de Ahorros………..…………………………………………………..………
Domicilio ………………………………………………………………………………………
CÓDIGO DE CÓDIGO D.C. Nº CUENTA
BANCO SUCURSAL
1
8. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39379
Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento
informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de
conformidad a los principios dispuestos en la misma. Se puede ejercer el
derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable
del fichero.
En ............................, a ............ de ............................. de 20….
SELLO DEL CENTRO FIRMADO: EL DIRECTOR O LA DIRECTORA
DEL CENTRO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA MANCHA
Bulevar del Río Alberche s/n. 45071 Toledo
2
9. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39380
ANEXO II
MODELO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO TEATRAL
1.- HISTORIA DEL GRUPO DE TEATRO
- Breve historia del grupo de teatro desde su creación.
- Características del mismo (grupo estable, taller...).
- Número de montajes teatrales realizados.
- Montajes en proyecto.
- Persona responsable del grupo de teatro. Cuerpo al que pertenece y
especialidad.
2.- EL PROYECTO TEATRAL
- Título de la obra de teatro
- Idioma en el que se representa
- El autor y la obra
- Sinopsis argumental
- Objetivos educativos que se persiguen con el montaje de esta obra
- Miembros del equipo técnico y su vinculación con la comunidad educativa
- Duración de la representación teatral
- Lugar previsto para la representación
- Análisis de la obra:
- Tema
- Estructura
- Tiempo
- Espacio
- Personajes masculinos y femeninos. Personajes protagonistas y secundarios
- Características del montaje:
- Escenografía
- Música y efectos sonoros
- Iluminación
- Vestuario
- Otros
3
10. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39381
ANEXO III
COMPONENTES DEL GRUPO TEATRAL
- Director/es o directora/as del grupo de teatro (dos personas como máximo).
Nombre, apellidos, NIF. Breve curriculum vitae.
- Actores y actrices (ocho personas como máximo): adjuntar una relación con el
nombre, apellidos, DNI, edad y curso en el que están matriculados en la fecha
de presentación del proyecto teatral.
- Ayudante lingüístico (cuando proceda): nombre, apellido, edad y Nº de
pasaporte.
- Profesores y profesoras: nombre, apellidos y NIF.
4
11. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39382
ANEXO IV
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE
TEATRO
D/ Dª .................................................................................................................
en calidad de director/a del
centro……………………………………………………….
...................................................................................................de la localidad de
.................................................................provincia de…………………………….
CERTIFICA
1. Que el/la/los director/a/es del montaje teatral y los actores y actrices
participantes en el proyecto teatral titulado
......................................................................................................................, que
se presenta a esta convocatoria, figuran en la relación del Anexo III y sus datos
se corresponden con la realidad.
2. Que los actores y actrices que participan son alumnos/as matriculados/as en
el centro docente y tienen edades no superiores a los 20 años en la fecha de la
publicación de la convocatoria
3. Que las personas que se relacionan son profesores o profesoras y ayudante
lingüístico, según se especifica (base quinta punto 2a)
1……………………………………………………………………………………….
2……………………………………………………………………………………….
En..............................., a .......... de ...................... de 20…
SELLO DEL CENTRO EL DIRECTOR/LA DIRECTORA DEL CENTRO
Fdo.: ......................................
*Este documento debe incluir firma y sello originales.
5
12. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39383
ANEXO V
APROBACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
D./Dª.......................................................................................................................
en calidad de secretario/a del Consejo Escolar del centro...................................
...................................................................... ………………………de la localidad
de........................................................, provincia de……………………………….
CERTIFICA
Que reunido el Consejo Escolar del centro el día ........... de ............. de
20……, aprueba el proyecto teatral titulado
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
presentado a la convocatoria de Premios de teatro escolar de Castilla-La
Mancha 2009-010, conforme a las bases establecidas en la Orden de la
Consejería de Educación y Ciencia de fecha………. …… (DOCM ....../..... /….).
......................, a ............. de.............................de 20…
VºBº SELLO DEL CENTRO FIRMA
EL/LA PRESIDENTE/A DEL EL/LA SECRETARIO/A DEL
CONSEJO CONSEJO ESCOLAR
ESCOLAR
Fdo.: ............................. Fdo.: ......................
*Este documento debe incluir firma y sello originales.
6
13. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39384
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. _______________________________________________________
Director/a de ____________________________________________________
CIF______________
Declaro:
Primero: Que el mencionado centro educativo dispone de un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo: Que el citado centro educativo
No ha sido sancionado mediante resolución administrativa
o sentencia judicial firme, por infracciones graves o muy graves en materia de
prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha
de solicitud de la subvención.
Ha sido sancionado mediante resolución administrativa o
sentencia judicial firme, por infracciones graves o muy graves en materia de
prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha
de solicitud de la subvención.
Nº Acta de Infracción_______________
Y para que conste y a los efectos oportunos, suscribo y firmo la presente
declaración
En ______________________a ________de__________________de 20__
Fdo.:__________________________
7
14. AÑO XXVIII Núm. 183 18 de septiembre de 2009 39385
ANEXO VII
Declaración responsable
D./Dª. _______________________________________________________
Director/a de ____________________________________________________
CIF ___________________
Declaro:
Que el centro educativo____________________________________________
:
1. Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
2. Que las personas que ostentan la representación legal no están incursas en
ningún supuesto de incompatibilidad de los regulados en la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. Tiene domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
4. No está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ………………………………………., a …… de ……………….. de 20..
(Nombre, apellidos y firma)
8