el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
#AcuerdoEducativo
1. TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES
SECUNDARIAS DEL ACUERDO
EDUCATIVO 2019
JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No 23
NIVEL PRIMARIA FEDERALIZADA
XALAPA, VERACRUZ
2. REFORMA
EDUCATIVA
2013
ACUERDO EDUCATIVO
2019
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY GENERAL DEL EDUCACIÓN
181 ARTÍCULOS
17 TRANSITORIOS
LEY GENERAL DEL INEE
LEY REGLAMENTARIA SOBRE LA
MEJORA CONTINUA DE LA
EDUCACIÓN
( LGMCE)
68 ARTÍCULOS
14 TRANSITORIOS
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE
LEY GENERAL DEL SISTEMA
PARA LA CARRERA DE LOS
MAESTROS Y MAESTRAS
(LGSCMM)
107 ARTÍCULOS
24 TRANSITORIOS
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
LEY GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No. 23 NIVEL PRIMARIA FEDERALIZADA XALAPA, VER OCTUBRE 2019
TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
ARMONIZACIÓN
PENDIENTE EN LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
3. LEY GENERAL DEL SISTEMA
PARA LA CARRERA DE LOS
MAESTROS Y MAESTRAS
(LGSCMM)
4. JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No. 23 NIVEL PRIMARIA FEDERALIZADA XALAPA, VER OCTUBRE 2019
TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
5. JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No. 23 NIVEL PRIMARIA FEDERALIZADA XALAPA, VER OCTUBRE 2019
TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
EJERCICIOS DE ANÁLISIS
6. JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No. 23 NIVEL PRIMARIA FEDERALIZADA XALAPA, VER OCTUBRE 2019
TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
TÍTULO
PRIMERO
De la Revalorización de las
Maestras y los Maestros
UN SOLO
CAPÍTULO
ARTÍCULOS
1 AL 7
- La LGSCMM es reglamentaria de los párrafos
séptimo y octavo del artículo 3o
- Establece las disposiciones del SCMM
- Normar procesos de selección para la
admisión, promoción y reconocimiento del
personal docente, directivo y de supervisión
- En la aplicación de esta ley y los instrumentos
normativos que deriven de ella, se priorizará el
interés superior de los NNAJ de recibir una
educación conforme a los principios, fines y
criterios establecidos en el artículo 3º de la
CPEUM
- Glosario
No estarán sujetos a esta ley, las Universidades, CONAFE,
los Institutos de Educación para Adultos, el IPN
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TÍTULO
SEGUNDO
Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros
TRES CAPÍTULOS
I . O b j e t i v o s . D e l 8 a l 1 0
I I . P r i n c i p i o s d e l s i s t e m a
D e l 1 1 a l 1 3
I I I . Á m b i t o s d e
c o m p e t e n c i a . D e l 1 4 a l 2 5
8. JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No. 23 NIVEL PRIMARIA FEDERALIZADA XALAPA, VER OCTUBRE 2019
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CAPÍTULO I
De los objetivos del SCMM
CAPÍTULO II
De los principios del SCMM
CAPÍTULO III
De los ámbitos de competencia
ARTÍCULO 8
EL SCMM ES UN INSTRUMENTO DEL ESTADO
PARA QUE EL PERSONAL AL QUE SE REFIERE ESTA
LEY, ACCEDA A UNA CARRERA JUSTA Y EQUITATIVA
ARTÍCULO 11
EN LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE
ESTA LEY, SE DEBERÁN OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD, CERTEZA, EQUIDAD, IMPARCIALIDAD,
OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD,
ATENDIENDO A LAS DIFERENTES REGIONES
ARTÍCULO 14. SEP (Secretaría, en el
glosario)
ARTÍCULO 15. SEV
*Registro en el SATAP (Sistema Abierto y Transparente
de Asignación de Plazas )
ARTÍCULO 16. MEDIA SUPERIOR
ARTÍCULO 17. COMISIÓN NACIONAL DE
MEJORA CONTINUA
DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 20. LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR
SECRETARÍA PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SERÁN
OBLIGATORIAS PARA LAS AUTORIDADES DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR, LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
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TÍTULO
TERCERO
SINAMECO
De la UNIDAD DEL SISTEMA PARA LA CARRERA
LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
(USCMM)
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULOS
26 AL 30
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TÍTULO CUARTO
De la ADMISIÓN y PROMOCIÓN TRES
CAPÍTULOS
I . D i s p o s i c i o n e s c o m u n e s
a p l i c a b l e s . D e l a r t í c u l o 3 1 a l
I I . D e l a a d m i s i ó n y p r o m o c i ó n
e n e d u c a c i ó n b á s i c a . D e l 3 9 a l
5 6
I I I . D e l a a d m i s i ó n y
e n e d u c a c i ó n m e d i a s u p e r i o r ,
D e l 5 7 a l 6 5
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CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSIONES APLICABLES
A RT . 31 C o n la a d m is ió n S e d a r á a c c e s o f o r m a l a l s e r v ic io p ú b lic o e d u c a t iv o
ART . 32 E l d ir e c t o r o s u e q u iv a le n t e n o t if ic a r á e n u n p la z o n o m a y o r a c in c o d ía s h á b ile s e n
z o n a s u r b a n a s y 1 0 e n z o n a s r u r a le s la s v a c a n t e s q u e s e h a y a n g e n e r a d o . (a r t . 3 4 d ir e c c . Y s u p e r v . )
A RT . 33 L a p r o m o c ió n a la f u n c ió n d ir e c t iv a o d e s u p e r v is ió n e s u n m o v im ie n t o V E RT I C A L . L a p r o m o c ió n e n
e l s e r v ic io e s u n m o v im ie n t o H O RI Z O NT A L q u e d a a c c e s o a u n n iv e l d e in c e n t iv o .
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TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
ART. 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad
Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las
necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la
demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente.
Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para
los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda
futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales
públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del
Magisterio, de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de
esta Ley.
En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y
descomposición social
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ART. 38 Quienes participen en algún proceso de ADMISIÓN o
PROMOCIÓN distinto a lo establecido o autoricen, validen o efectúen un
pago se sujetará a los procedimientos que establece la normatividad
correspondiente
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TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN Y PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA
ART. 39 L a A D M I S I Ó N a l s e r v i c i o s e r e a l i z a r á a n u a l m e n t e y e n i g u a l d a d d e
c o n d i c i o n e s
Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencias, de conformidad a:
I. Las plazas vacantes a ocupar sólo serán las registradas en el SATAP.
II. Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo a 30 días naturales a la realización del proceso
IV. La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas los
resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos a la fracción V
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TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
V. Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta
- Un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes considerando el
contexto.
- La formación docente pedagógica.
- La acreditación de estudios mínimos de licenciatura
- El promedio general de la carrera.
- Los cursos extracurriculares con validez oficial
- Los programas de movilidad académica
- Dominio de una lengua distinta a la propia
- La experiencia docente.
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TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
VI. La asignación de plazas sólo se realizará a las personas que se encuentren en el listado nominal. En
caso de que alguna persona no acuda al evento de asignación o no acepte la plaza, se correrá la lista de
manera progresiva.
VII. Las entidades federativas darán a conocer los resultados de manera pública.
VIII. En caso de excedentes en plazas vacantes y seleccionados los egresados de Normales se asignarán a los
demás aspirantes, eligiendo a aquellos con perfil de formación pedagógica.
IX. El personal que sea admitido tendrá el acompañamiento de un tutor cuando menos por dos ciclos
escolares.
X. La admisión estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva
creación
17. JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No. 23 NIVEL PRIMARIA FEDERALIZADA XALAPA, VER OCTUBRE 2019
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XI. Las plazas docentes que quedan vacantes deberán asignarse de conformidad al orden de las
personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos. Agotado dicho orden la autoridad
educativa podrá proponer la admisión de aspirantes de entidades federativas circunvecinas.
XII. Agotadas las personas participantes la autoridad educativa podrá contratar personal que cumpla
con el perfil profesional requerido con nombramiento temporal como máximo hasta terminar el
ciclo escolar.
XV. Las autoridades educativas realizarán una valoración diagnóstica al personal de nuevo ingreso. El
personal con nombramiento definitivo podrá participar en procesos de admisión para niveles
educativos diferentes.
18. TALLER DE ANÁLISIS DE LEYES SECUNDARIAS DEL ACUERDO EDUCATIVO 2019
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA PROMOCIÓN A FUNCIÓN DIRECTIVA
O DE SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA
ART. 42 La PROMOCIÓN se llevará mediante procesos anuales con sujeción a los términos y criterios siguientes:
- El personal docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitive, podrá participar en el
proceso de selección a la categoría inmediata superior
- El personal directivo o de supervisión podrá participar si cuenta con una experiencia mínima de cinco años en la gestión
directive, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior al puesto que ostente
Las plazas vacantes definitivas y de nueva creación de dirección y supervisión se otorgará al
personal con sujeción a los lineamientos que emita la Secretaría.
19. IV. Las autoridades educativas, previa autorización de la Secretaría emitirán las convocatorias que señalarán:
Número y características de las plazas, perfil que deberá reunir el aspirante, términos y fechas de registro,
etapas del proceso, fecha de publicación de resultados, reglas para la asignación.
V. Las convocatoria se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de 30 días naturales.
VI. La Secretaría designará quien ocupará la vacante considerando:
Un sistema para apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
1.-La antigüedad en el servicio
2.-La experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación.
3.-El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa
-Madres y padres de familia
-Alumnos
-Compañeros de trabajo
20. A R T . 4 3 E n l a e d u c a c i ó n b á s i c a l a p r o m o c i ó n a u n a p l a z a c o n f u n c i o n e s d i r e c t i v a s o d e
s u p e r v i s i ó n d a r á l u g a r a u n n o m b r a m i e n t o d e f i n i t i v o d e s p u é s d e h a b e r d e s e m p e ñ a d o l a
f u n c i ó n s e i s m e s e s u n d í a , s i n n o t a d e s f a v o r a b l e .
Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de
manera temporal
a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la
promoción y no hayan
obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.
21. SECCIÓN TERCERA. DE LA PROMOCIÓN EN EL SERVICIO EN EDUCACIÓN
BÁSICA
A R T. 4 4 L a p ro m o c i ó n h o r i z o n t a l s e l l e v a r á m e d i an t e u n p ro g r am a d e e s t í m u l o s y c o n re g l a s d e
i n c o r p o r a c i ó n y p e r m a n e n c i a d i f e re n c i a d a s
- S e re s p e t a r á n l o s e s t í m u l o s o t o rg a d o s , c o n l o s a n t e r i o re s p ro g r a m a s d e e s t í m u l o s a p l i c a d o s .
- D i c h o p ro g r a m a c o n t e n d r á l a s re g l a s p a r a q u e t o d o e l p e r s o n a l p u e d a o b t e n e r l o s i n c e n t i v o s p re v i s t o s .
A R T. 4 5 S e e s t a b l e c e r á n i n c e n t i v o s e c o n ó m i c o s s u p e r i o r e s e n l o s n i v e l e s d e p r o m o c i ó n h o r i z o n t a l a
q u i e n e s l a b o re n e n z o n a s d e a l t a m a r g i n a c i o n , l o s c u a l e s s e c o n s e r v a r á n h a s t a e n t a n t o p e r m a n e z c a
e n l o s c e n t r o s d e t r a b a j o r e f e r i d o s
22. A R T. 4 6 L o s p a r t i c i p a n t e s a l n i v e l i n i c i a l d e b e r á n t e n e r c o m o a n t e c e d e n t e u n a p e r m a n e n c i a m í n i m a d e
d o s a ñ o s e n s u p l a z a a c t u a l y t e n e r n o m b r a m i e n t o d e f i n i t i v o .
A R T. 4 7 E l P r o g r a m a d e P r o m o c i ó n H o r i z o n t a l p o r N i v e l e s c o n I n c e n t i v o s e n E d u c a c i ó n B á s i c a e s t a r á a
c a r g o d e l a S e c r e t a r í a .
A R T. 4 8 L o s b e n e f i c i o s d e l p r o g r a m a t e n d r á n u n a v i g e n c i a c o n f o r m e a l a s r e g l a s q u e r e f i e r e e l a r t . 4 4
A R T. 4 9 E l p e r s o n a l i n c o r p o r a d o a l P P H N I E B y o b t e n g a u n a s c e n s o e n l a p r o m o c i ó n v e r t i c a l c o n s e r v a r á e l
n i v e l e i n c e n t i v o .
23. TÍTULO QUINTO
Del RECONOCIMIENTO CINCO
CAPÍTULOS
I . D i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s . D e l 6 6
a l 7 0 .
I I . D e l a b e c a c o m i s i ó n , A r t í c u l o 7 2
I I I . D e l a f u n c i ó n d e A T P . D e l 7 3 a l
7 6 .
I V . D e l a s t u t o r í a s . D e l 7 7 a l 8 2 .
V . D e l a A s e s o r í a T é n i c a . D e l 8 3 a l
8 9
24. ART. 66 Las autoridades educativas otorgarán reconocimiento que consiste en
distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional.
- B E C A C O M I S I Ó N
- A s e s o r í a s t é c n i c a s p e d a g ó g i c a s
- Tu t o r í a s
- A s e s o r í a s t é c n i c a s
26. ART. 90 Los cambios de adscripción se realizarán al término del ciclo escolar, salvo por algunas
situaciones de fuerza mayor.
-El periodo mínimo de permanencia en el centro de
trabajo será de dos años.
ART. 91 Las licencias se darán conforme a la legislación laboral aplicable.
ART. 92 Las autoridades de educación media superior fomentaran la compactación de horas en el
mismo centro de trabajo.
ART. 93 En la estructura ocupacional de cada escuela deberá precisarse el número y tipo de
puestos.
27. TRANSITORIOS
SÉPTIMO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría publicará
un calendario en el que se precisen las fechas y plazos para la operación de los procesos de selección previstos en esta Ley. -
OCTAVO. Hasta en tanto se instrumenten los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en el presente
Decreto, continuarán vigentes, en su parte conducente, los "Lineamientos administrativos para dar cumplimiento al artículo Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. 31 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019",
expedidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente el 21 de mayo de 2019
DÉCIMO. Al personal docente en servicio de educación básica y media superior que a la entrada en vigor de esta Ley ostente una plaza sin
titular derivados de los procesos de ingreso previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, que era sujeto a la evaluación del
desempeño, además cuente con una antigüedad de seis meses y un día de servicio en ella, sin nota desfavorable en su expediente, y cumpla
con el perfil correspondiente, se le expedirá el nombramiento definitivo en dicha plaza.
28. VIGÉSIMO SEGUNDO. Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de la educación que, al momento
de la entrada en vigor de esta Ley, se rigen por el artículo 123 Constitucional Apartado A o B, según
corresponda, se mantendrán en esos términos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Décimo Sexto
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o.,
y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado el 15 de mayo
de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros, la información que servirá de base para el censo será aquella que
corresponda al inicio del ciclo escolar 2019-2020. Asimismo, las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda
Crédito Público conjuntamente darán a conocer a las autoridades educativas correspondientes el
los plazos para la basificación respectiva.
VIGÉSIMO CUARTO. Los compromisos que, para los distintos órdenes de gobierno, deriven de la
implementación del presente Decreto, incluyendo los establecidos en los Títulos Quinto y Sexto, y el artículo 106
(basificacion) de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y su régimen
se establecerán y atenderán de forma gradual y con sujeción a las respectivas suficiencias y disposiciones
presupuestarias aplicables a dichos órdenes de gobierno.