3. CULTO CRISTIANO
Por medio de los sacramentos, “Cristo manifiesta, hace
presente y comunica su obra de salvación mediante la liturgia
de su Iglesia” (CCE 1076).
1076
“La liturgia es memorial del misterio de la salvación”
(CCE 1099).
1099
“La liturgia cristiana no sólo recuerda los acontecimientos que
nos salvaron, sino que los actualiza, los hace presentes”
(CCE 1104).
1104
4. SACRAMENTOS, 2
Conveniencia Vida natural Vida sobrenatural
nacer bautismo
crecer y
confirmación
robustecerse
Individuo alimentarse eucaristía
curarse penitencia
convalecer unción de enfermos
gobernarse orden
Sociedad
perpetuarse matrimonio
5.
6. “Los sacramentos son:
signos eficaces de la gracia,
instituidos por Cristo y
confiados a la Iglesia,
por los cuales nos es dispensada
la vida divina” (CCE 1131)
1131
7. Signo sacramental
No es puramente convencional (no como los
signos de la escritura)
Se basa en una cierta aptitud para significar:
Ejemplo: lavar el cuerpo - lavar el alma
ungir el cuerpo - alivio del alma
Signo sensible: razón pedagógica (nos ayuda a
comprender lo espiritual) = la realidad
sobrenatural se nos hace asequible a través de
los sentidos.
8. Los sacramentos son signos sensibles.
Estructura del signo sacramental (analogía):
- materia (acción o gesto material sensible)
- forma (palabras que acompañan y
declaran el sentido especial de
la materia).
Materia y forma deben estar
unidas para que se dé el signo
sacramental. El tipo de unión necesario
depende de cada sacramento.
9. Institución de los sacramentos
1. Nadie sino Dios puede dar a unos meros signos la capacidad de
conferir la gracia sobrenatural:
Autor principal: Cristo con su divinidad
Autor instrumental: Cristo con su
humanidad
2. La Iglesia no puede cambiar lo que se refiere
a lo esencial del signo sacramental.
3. Cambio substancial o no en la materia según la común estimación
de los hombres. En la forma según si las palabras son o no aptas para
manifestar el sentido de la acción.
10. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
A. CCE 1127: “confieren la gracia que significan. Son ‘eficaces’
1127
porque en ellos actúa Cristo mismo”.
Comunican la gracia ex opere operato. Pero no automatismo.
B. Efectos principales:
- Gracia santificante
- Gracia sacramental
- Carácter en algunos
C. Otros efectos:
- expresar y fortalecer la fe
- rendir culto a Dios
- realizar la santificación de los hombres
- crear y manifestar la comunión eclesiástica
11. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
LA GRACIA SANTIFICANTE
= Don gratuito de Dios que produce una participación sobrenatural
en la naturaleza divina y nos hace hijos de Dios = adopción
divina: mucho más allá de la humana.
Los sacramentos la comunican o aumentan:
- Sacramentos de muertos: de por sí comunican la primera
comunicación de la gracia (gracia primera);
ocasionalmente su aumento (gracia
segunda)
- Sacramentos de vivos: para producir la gracia, exigen el estado
de gracia. Accidentalmente pueden producir la gracia primera
(si buena fe: no adhesión voluntaria al pecado)
12. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
LA GRACIA SACRAMENTAL
= “la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo
y propia de cada sacramento” (CCE 1129).
1129
Se puede entender como un derecho a recibir las
gracias actuales necesarias para alcanzar mejor
el fin propio del sacramento o para cumplir con
las obligaciones que nacen de él.
13. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
EL CARACTER
= sello por el cual el cristiano participa del
sacerdocio de Cristo y forma parte de la
Iglesia según estados y funciones diversos.
- bautismo, confirmación, orden sacerdotal.
- indeleble: esos sacramentos no pueden ser
reiterados.
- producen un parecido con Cristo según su función
sacerdotal.
15. REVIVISCENCIA DE LOS SACRAMENTOS
1. No producen la gracia si se pone un
obstáculo (falta de las disposiciones necesarias:
fe, estado de gracia para los de vivos).
2. Pueden revivir los que no se pueden recibir
más de una vez o muy pocas veces. No reviven
la eucaristía ni la penitencia.
3. Los que reviven lo hacen en el momento en
que se da aquella buena disposición que habría
sido necesaria cuando se recibió mal el
sacramento.
16. MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS
Sólo el hombre debidamente ordenado, o el legítimamente
elegido con este fin por la legítima autoridad, puede ser
ministro. Cristo es siempre el ministro principal.
El ministro ha de tener la intención de hacer lo que hace la
Iglesia y realizar debidamente el signo sacramental.
Ministro ordinario: aquel a quien por oficio incumbe administrar
un sacramento. El extraordinario: necesidad o delegación.
Para la validez no se requiere la fe ni el estado de gracia en el
ministro. Sí para la licitud, excepto en caso de grave necesidad.
17. INTENCION DEL MINISTRO
Una intención puede ser:
- actual (se explicita aquí y ahora);
- virtual (se tuvo como actual, no se
ha retractado, influye en la acción);
- habitual (igual, pero no influye en
la acción).
Para administrar un sacramento, el ministro ha
de tener intención actual o virtual. Para recibirlo
válidamente, suele ser suficiente la habitual.
18. ATENCION DEL MINISTRO
I. Atención interna = aplicación de la
mente a lo que se hace, ausencia de
distracciones voluntarias.
Atención externa = ausencia de
otra acción simultánea que haga
imposible la atención interna.
II. Para la validez: basta la
atención externa.
Para la licitud: necesaria la
atención interna.
19. OBLIGACION DE DENEGAR LOS SACRAMENTOS
I. A. Nunca es lícito administrar un sacramento a un sujeto incapaz
de recibirlo.
B. No es lícito administrar un sacramento a un sujeto indigno, a no
ser que haya una causa gravísima.
(indigno: excomulgado, hereje, pecador público, no estado de gracia
para un sacramento de vivos, etc.)
II. Dos reglas:
1. Denegar al pecador público del que no consta
el arrepentimiento, y al pecador oculto que los
pide privadamente;
2. No hay que negar los sacramentos al pecador
oculto que los pida públicamente.
Si dudas de la capacidad del sujeto: forma condicionada
21. ANUNCIOS Y FIGURAS DEL BAUTISMO
Los cristianos los han visto en:
- la salvación del diluvio de ocho
personas en el arca de Noé;
- el paso del Mar Rojo;
- el paso del Jordán;
- el rito de la circuncisión.
“Todas las prefiguraciones de la Antigua
Alianza culminan en Cristo Jesús” (CCE
1223). (sangre y agua de su costado
1223
traspasado en la Cruz)
22. - Es “el pórtico de la vida en el espíritu y la
puerta que abre el acceso a los otros sacramentos”
= “el sacramento de la regeneración por el agua con la
palabra” (CCE 1213).
1213
Rito esencial = lavado por agua y
palabras.
Lavado = triple inmersión; efusión
o infusión de modo que el agua corra
en contacto con la piel.
Palabras = “N., yo te bautizo en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo”.
Caso de necesidad: lo que según la apreciación común sigue
necesidad
siendo agua.
23. Los padrinos:
padrinos
Un hombre, una mujer o un hombre y una
mujer.
Han de: ser católicos, estar
confirmados, haber recibido la primera
comunión, llevar una vida cristiana y
haber cumplido los 16 años.
24. MINISTRO DEL BAUTISMO
†Solemne (con todas las ceremonias prescritas):
Obispo, sacerdote o diácono. PERO se reserva
al párroco su administración (cualquier otro: su
permiso para la licitud).
†No solemne (ej.: caso urgente con peligro
de muerte):
cualquier persona que tenga la intención
de hacer lo que hace la Iglesia, aunque ni
siquiera sea cristiano.
En este caso: rito esencial.
25. SUJETO
Sujeto capaz de recibirlo:“todo ser humano
aún no bautizado y sólo él” (CIC 864)
864
Adultos: intención al menos habitual de
Adultos
recibirlo.
Niños y amentes: ninguna condición Especial.
amentes
26. SUJETO ADULTO
VALIDEZ: intención de recibirlo que puede ser implícita.
LICITUD:
1. Conocer las principales verdades de la fe (existencia de Dios,
remunerador, que se ha encarnado, Trinidad);
2. Conocer las principales obligaciones cristianas;
3. Tener dolor de sus pecados;
4. Catecumenado.
Caso de los bautizados fuera de la Iglesia católica:
- No volver a bautizarlos;
- Si duda seria de la validez de su bautismo, bautizar
condicionalmente.
27. SUJETO NIÑO
CIC 867: los padres católicos “tienen
867
obligación de hacer que sus hijos sean
bautizados en las primeras semanas”.
No administrarlo a los hijos de padres
que no den su consentimiento o si no
hay esperanza de educación en la fe.
En peligro de muerte, bautizar, a pesar
de la oposición de sus padres.
Fetos abortivos y no nacidos que se prevé que no van a nacer vivos:
deben ser bautizados, y si duda de vida, hacerlo condicionalmente.
28. EFECTOS
1. Regenera a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho
hijo de Dios: confiere la gracia santificante, a la que acompañan
las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo.
2. Perdona todos los pecados: original y actuales (arrepentirse).
Permanece la inclinación al pecado (concupiscencia).
3. Perdona toda pena debida por los pecados: también temporal.
4. Imprime el carácter, que nos asemeja a Cristo y da la capacidad de
recibir los otros sacramentos. Imborrable.
5. Da la gracia sacramental: derecho a especiales ayudas para ejercitar
la fe, llevar una vida cristiana y recibir bien los demás sacramentos.
6. Incorpora a la Iglesia (Cuerpo de Cristo), constituye un vínculo
sacramental de unidad de los cristianos.
29. NECESIDAD
= Necesidad de medio, para la salvación eterna.
En cuanto a la infusión de la
gracia y al perdón de los pecados
(no en cuanto al carácter), el
bautismo de agua puede ser
suplido por:
- el bautismo de sangre (martirio)
- el bautismo de deseo (acto de
amor de Dios unido al deseo, al
menos implícito, del bautismo).
30. NECESIDAD
“En cuanto a los niños muertos sin bautismo, la
bautismo
Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina,
como hace en el rito de las exequias por ellos. En
efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que
todos los hombres se salven y la ternura de Jesús
con los niños, que le hizo decir: <<Dejad que los
niños se acerquen a mí, no se lo impidáis>>, nos
permiten confiar en que haya un camino de salva-
ción para los niños que mueren sin bautismo. Por
esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia
a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo
por el don del santo bautismo” (CCE 1261).
1261
32. INSTITUCION
+ Como todos los sacramentos:
CRISTO.
No se sabe cuando: quizás en la Ultima
cuando
Cena (consagración del crisma), quizás
después de la resurrección.
+ No se administródel Espíritu Santo).
Pentecostés (plenitud
hasta después de
33. CONFIRMACION, 2
TESTIMONIOS ANTIGUOS
Hechos de los Apóstoles: diácono
Felipe = enviaron a Pedro y a Juan
para que los que bautizó recibieran
el Espíritu Santo.
Diversidad de nombres:
- imposición de las manos,
- sacramento del crisma,
- sacramento de plenitud.
Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
34. CONFIRMACION, 3
SIGNO SACRAMENTAL
Lo esencial: “la unción con el crisma en la frente, que se
esencial
hace con la imposición de la mano” (CIC 880).
880
Para la validez, la imposición de la mano no es necesaria.
Crisma = aceite consagrado por el obispo en la misa
crismal del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una
pequeña cantidad de bálsamo.
Forma en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don
del Espíritu Santo”.
35. CONFIRMACION, 4
MINISTRO
CCE 1312: “El ministro originario de la confirmación es el obispo”
1312
(caso Felipe).
Rito latino: ministro ordinario = obispo
latino
ministro extraordinario = “el presbítero dotado de
facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la
autoridad competente” (CIC 882).
882
Por el derecho: - los que se equiparan al obispo diocesano;
- bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto;
- en peligro de muerte.
Oriente: el presbítero que bautiza confiere la confirmación.
Oriente
Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
36. CONFIRMACION, 5
SUJETO
CCE 1306: “Todo bautizado, aún no
1306
confirmado, puede y debe recibir el
sacramento de la confirmación”.
Bautizado con uso de razón:
razón
VALIDEZ: intención al menos habitual.
LICITUD: instrucción y estado de gracia.
EDAD: Iglesia latina = “en torno a la edad
de la discreción” (CIC 891). Pero la confe-
891
rencia episcopal puede determinar una
edad mayor.
Si peligro de muerte u otra razón justa: se
puede anticipar su administración.
37. CONFIRMACION, 6
EFECTOS
1. Aumento de la gracia santificante y, especialmente, de los dones
del Espíritu Santo. “Nos introduce más profundamente en la filiación
Santo
divina” (CCE 1303).
1303
2. Gracia sacramental: derecho a las ayudas
necesarias para ejercitar la fortaleza en lo
que se refiere a profesar públicamente la fe.fe
También para la lucha espiritual.
= cierta consagración a servir a Cristo como
soldado, a ser miles Christi.
soldado
3. Carácter: sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia
total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre” (CCE 1296).
Cristo 1296
38. CONFIRMACION, 7
NECESIDAD
No necesaria con necesidad de
medio. Pero es muy conveniente
para el desarrollo de la vida
cristiana: de otro modo no habría
sido instituida por Cristo.
CCE 1285: “es preciso explicar
1285
a los fieles que la recepción de
este sacramento es necesaria
para la plenitud de la gracia
bautismal”.
“Los fieles están obligados” a recibirlo “en el tiempo oportuno”
(CIC 890).
890
40. PASCUA: fiesta más grande
del calendario judío. Recuerdan
como la sangre de cordero con
la que habían señalado sus casas
los había librado del castigo.
Era el anuncio de otra Pascua
en la que la sangre del “cordero
de Dios que quita el pecado del
mundo”, Jesucristo, nos libraría
de la esclavitud del demonio y
del pecado
41. CEREMONIA DE LA PASCUA EN TIEMPOS DE
JESUS
1. Antes de comer el cordero se decía una bendición y se bebía una
copa de vino mezclado con agua.
2. Se llevaban a la mesa las hierbas, el pan y el cordero asado.
3. Se explicaba el significado de lo que se hacía, se recitaban unos
salmos, se tomaba una segunda copa de vino.
4. Se bendecía, partía y comía el pan sin fermentar.
5. Después de comer el cordero con las hierbas, lavadas ya las manos,
se bendecía una tercera copa de vino y se bebía.
6. Se recitaban otros salmos.
7. Se bendecía y se bebía una cuarta copa de vino.
8. Acción de gracias final.
En 4. Jesús dijo: “esto es mi cuerpo”. En 5.: “ésta es mi sangre”.
No se hizo 7.: “recitado el himno, salieron...” (Mt 26, 30).
42. Al dar el cáliz, dijo: “Hacedlo en conmemoración mía”.
Da al mismo tiempo a sus Apóstoles la
capacidad de producir la
transubstanciación, y el encargo de
continuar ofreciendo este sacrificio a lo
largo de los siglos.
En la misma acción instituyó la
eucaristía y el sacerdocio
ministerial (= de servicio).
43. PRESENCIA REAL
Cristo presente todo
entero en cada una
En la eucaristía, Cristo de las especies: puesto
está verdadera, real y
verdadera que ha resucitado, con
substancialmente su cuerpo está su
presente. sangre, su alma y su
sangre
divinidad.
divinidad
Fundamentado en 5 Presencia ad modum
textos del Nuevo substantiae = entero
Testamento: Jn 6, en cada una de las
Mt 26, Mc 14, Lc 22, partes de las especies.
1 Cor 11, 23.
44. MATERIA
PAN: - de trigo.
PAN
- licitud: rito latino: sin fermentar;
rito oriental: fermentado.
- hecho recientemente: sin peligro de
corrupción.
VINO: - de la vid y no corrompido.
VINO
- obligación grave de añadirle un poco
de agua: . Así lo hizo Cristo;
. Recuerda que le salió de su
costado junto con su sangre;
. Representa la unión del
pueblo fiel con su cabeza
Jesucristo.
45. EUCARISTIA, 6
SACRIFICIO DE LA MISA, 1
De fe: la misa es un verdadero sacrificio.
fe
Instituido por Cristo en la
Última Cena, pero no sólo
ni principalmente una
renovación de esta cena,
sino una renovación mística
y real de la muerte de Cristo
en la cruz.
De fe: es la renovación incruenta del sacrificio cruento del
fe
Calvario.
46. EUCARISTIA, 7
SACRIFICIO DE LA MISA, 2
Identidad misa-cruz:
- idéntica ofrenda: Cristo (en la misa realmente presente de modo
sacramental);
- idéntico sacerdote principal: Cristo (en la misa el ministro actúa
en el nombre y en la persona de Cristo).
Sólo la manera en que Cristo ofrece el
sacrificio de la cruz y el de la misa difiere:
en la cruz sacrificio con derramamiento
de sangre, en la misa sacrificio incruento.
47. EUCARISTIA, 8
SACRIFICIO DE LA MISA, 3
Diferencias accidentales entre cruz y misa:
Cruz Misa
Cristo se ofrece mortal Cristo se ofrece
y pasible inmortal e impasible
Cristo se ofrece Cristo se ofrece por
directamente medio del sacerdote
se perpetúa y se nos
Cristo nos redime
aplica la redención
48. EUCARISTIA, 9
SACRIFICIO DE LA MISA, 4
Su esencia consiste en la separación
sacramental entre el cuerpo y la san-
gre del Señor por la doble consagración
del pan y del vino, con el consiguiente
significado de su muerte, aunque en la
realidad, bajo ambas especies está Cristo
entero.
El momento esencial de la misa es por tanto la consagración.
La comunión del sacerdote no pertenece a la esencia de la
misa, aunque sí a la integridad del rito: por esto ha de sumir
ambas especies.
49. EUCARISTIA, 10
OBLIGACION DE CELEBRAR MISA
Los sacerdotes deben celebrar el sacrificio eucarístico
“frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente
la celebración diaria, aunque no pueda tenerse con asisten-
cia de fieles” (CIC 904).
904
Antigua disciplina: obligación varias
veces cada año; se recomendaba por
lo menos los domingos y fiestas de
precepto.
Por razón del oficio eclesiástico, obli-
gación de decirla y ofrecerla por el
pueblo todos los domingos y días im-
portantes señalados en general y para
cada diócesis.
50. EUCARISTIA, 11
FINES DE LA SANTA MISA
Son cuatro: 1) latréutico (adoración)
2) eucarístico (acción de gracias)
3) propiciatorio (desagravio por los pecados)
4) impetratorio (petición)
Corresponden con los fines
del sacrificio del Calvario.
El 1 y 2 se producen infali-
blemente (referencia directa
a Dios). El 3 y 4, no (refe-
rencia a los hombres: dispo-
siciones, pedir lo provecho-
so, etc.).
51. FRUTOS DE LA SANTA MISA
Son cuatro: 1) General (aprovecha al conjunto de la Iglesia
militante y purgante)
2) Especial (aprovecha a los asistentes)
3) Especialísimo (aprovecha al sacerdote
celebrante)
4) Ministerial (aprovecha a aquellos por quienes
se ofrece la misa).
La aplicación del ministerial, la
puede hacer sólo el sacerdote ce-
lebrante: por los vivos o por los
difuntos (a modo de sufragio).
52. ESTRUCTURA DE LA MISA, 1
Fundamentalmente, la misa consiste en re-presentar (“volver a
hacer presente”) el sacrificio de Cristo en la cruz, ofrecido de
una vez para siempre a Dios Padre en remisión de los pecados.
El sacrificio de la cruz es siempre actual:
se renueva en cada misa por medio de los signos
sacramentales (hacen realmente presente el
cuerpo y la sangre de Cristo y místicamente los
separan, como se separaron físicamente en su
muerte).
En el altar, el sacerdote ministro hace
las veces de Cristo, actúa en su nombre
y persona.
53. ESTRUCTURA DE LA MISA, 2
Dos grandes partes que forman una
unidad indisoluble:
1. Liturgia eucarística: núcleo central,
actualización del sacrificio de la cruz;
2. Liturgia de la palabra: previa reunión
de los fieles a través de la lectura y
consideración de la palabra de Dios
contenida en las Escrituras.
Constituyen un solo acto de culto
54. PLEGARIAS EUCARISTICAS, 1
Elementos que no faltan nunca:
nunca
1. Una acción de gracias: prefacio;
2. Una invocación al Espíritu Santo: epiclesis;
3. Un relato de la institución de la eucaristía, con las
palabras de Cristo sobre el pan y el vino, dichas con
sentido de presente, y que los convierten en el cuerpo y
la sangre de Cristo: consagración;
4. Un recuerdo de la pasión y resurrección de Cristo:
anamnesis;
5. Una oblación por la que la Iglesia ofrece a Dios Padre
el sacrificio de su Hijo;
6. Unas intercesiones a favor de los vivos y los difuntos;
7. Una última acción de gracias a la Trinidad: doxología.
55. PLEGARIAS EUCARISTICAS, 2
Son cuatro principales y varias más de
reciente incorporación.
P. E. 1:- formación hacia el siglo IV;
1
- forma definitiva en el siglo VI;
- en toda la Iglesia de rito latino:
hacia los siglos IX a XI.
P. E. 2: se inspira en la de San Hipólito: de dos o tres siglos anterior
2
al canon romano y es compartida con algunos ritos orientales.
56. PLEGARIAS EUCARISTICAS, 3
P. E. 3: - con reminiscencias de antiguas liturgias;
3
- acentúa el aspecto sacrificial de la eucaristía;
- destacan en ella la universalidad, el ecumenismo y la
escatología, así como el sacerdocio común de los fieles.
P. E. 4: - prefacio fijo: no se puede usar
4
cuando las rúbricas exigen uno
distinto;
- antes del sanctus: contempla
Dios en sí mismo, antes de la
creación;
- después: larga acción de gracias
por el conjunto de la historia de
la salvación.
57. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 1
Al recibir la eucaristía se
establece una íntima unión
entre el hombre y Dios
(Jn 6, 57). A esto alude el
nombre de comunión que
recibe este sacramento.
Por esa unión con Cristo, los cristianos que participan en la
eucaristía se unen además entre sí.
58. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 2
Es el perfecto alimento de la vida sobrenatural:
a. sustenta la vida espiritual como lo hacen los alimentos materiales
con la vida corporal. Al robustecerla, aleja del peligro de cometer
pecados;
b. al aumentar la gracia santificante, aumentan todas las virtudes,
especialmente la caridad;
c. perdona las culpas veniales y reduce las penas temporales;
d. es prenda de vida eterna, que incoa;
e. como resultado de la unión con el Señor, construye la Iglesia,
cuerpo místico de Cristo, y es vínculo de unidad con los demás
cristianos.
59. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 3
Es capaz de recibir con fruto la eucaristía todo hombre vivo
y bautizado que no ponga obstáculo a la gracia por el pecado
mortal.
Rito latino: desde el siglo XII, no se da la comunión a los
niños antes del uso de razón. Tampoco a los amentes y a
los que están sin sentido.
Si conciencia de pecado mortal, no basta para comulgar que
haga un acto de contrición perfecta, a no ser necesidad grave,
lo cual raramente sucede.
Ayuno eucarístico.
60. EUCARISTIA, 21
RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 4
No es necesario con necesidad de medio recibirla de hecho.
Sí lo es in voto, Con necesidad
es decir, desear de precepto di-
recibirla. Si bau- vino: algunas
tizado con uso veces en la vida
de razón: deseo y ante la inmi-
explícito. nencia de la
muerte.
Con necesidad de precepto eclesiástico: que todos los católicos que
han hecho la primera comunión la reciban al menos una vez al año, y
precisamente en el tiempo pascual, si esto es posible (amplio: desde
el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad).
61. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 5
Primera comunión de los niños: cuando tengan suficiente
conocimiento (preparación cuidadosa) de manera que en-
tiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad,
y puedan recibir el cuerpo del Señor con fe y devoción
(cfr. CIC 913).
913
Peligro de muerte: basta que sean capaces de distinguir el
Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comu-
nión con reverencia.
Suficiente conocimiento = uso de
razón (se presume hacia los 7 años).
Primera confesión antes de recibir la
primera comunión (cfr. CIC 914).
914
62. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 6
Lo ordinario: no comulgar más de una vez en un mismo día.
ordinario
Quien ya ha comulgado puede volver a hacerlo el mismo día
siempre que sea dentro de una misa a la que asista.
Ej.: por la tarde matrimonio, funeral; mañana si misa de media-
noche (Navidad, Pascua); incendio; profanación; peligro muerte.
63. DISTRIBUCION DE LA EUCARISTIA
Ministros ordinarios: obispo, presbítero, diácono.
ordinarios
Ministro extraordinario: acólito u otro fiel que “donde lo
extraordinario
aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministro” haya
sido legítimamente delegado (cfr. CIC 910 y 230).
230
Criterios para estimar la necesidad de de-
legar en un laico: 1) ausencia de ministro
ordinario y acólito; 2) exigencia del mi-
nisterio pastoral, enfermedad o vejez;
3) gran número de personas.
Obispo puede conceder la facultad de de-
legar: obispos auxiliares, vicarios episco-
pales y delegados episcopales. Otros: 1 vez
64. RESERVA DE LA EUCARISTIA
(CIC 934-944)
934-944
a Sólo en un lugar digno y seguro;
En un tabernáculo, dentro de un copón
y sobre un corporal;
Con lámpara continuamente ardiendo
ante él;
r Renovar las formas consagradas con
frecuencia, al menos cada quince días.
66. PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN
CCE 1427: “Jesús llama a la conversión (...). El bautismo
1427
es el lugar principal de la conversión primera y fundamen-
tal. Por la fe en la Buena Nueva y por el bautismo se renun-
cia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de
todos los pecados y el don de la vida nueva”.
Lumen gentium 8: “La llamada de Cristo a la conversión
8
sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda
conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia
que recibe en su propio seno a los pecadores y que siendo
santa al mismo tiempo que necesitada de purificación cons-
tante, busca sin cesar la penitencia y la renovación”.
67. NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO
1 Es un sacramento instituido por Cristo,
2 a modo de juicio,
3 para perdonar, por medio de la absolución
sacramental,
4 los pecados cometidos después del bautismo,
5 al hombre debidamente arrepentido
6 y que los ha confesado.
68. INSTITUCION
I. Después de la resurrección: Jn 20, 21-23: “a quienes
resurrección
les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes
se los retengáis, les son retenidos”.
Instituido a modo de juicio: poder de atar o desatar:
facultad de juzgar y de perdonar o no perdonar.
Por eso, el ministro ha de conocer la causa que
juzga: el penitente le debe dar a conocer sus
pecados y sus disposiciones mediante su confesión.
69. ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 1
Comprende dos elementos igualmente esenciales:
1. los actos del penitente: contrición, confesión
de los pecados y satisfacción.
Si no hay verdadero arrepentimiento
tampoco existe el sacramento.
Objeto sobre el que versan los actos
del penitente = los pecados cometidos
después del bautismo en cuanto se
detestan o se quieren destruir.
2. la acción de Dios por ministerio de la Iglesia.
70. ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 2
Confesión de los pecados:
Necesario confesar todos los pecados mortales cometidos
después del bautismo y aún no manifestados en la confe-
sión ni perdonados por la absolución.
Se pueden confesar los pecados veniales cometidos
después del bautismo; y todos los pecados, tanto veniales
como mortales, posteriores al bautismo y ya absueltos.
71. ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 3
En cuanto al confesor:
Núcleo fundamental de la absolución: “Yo te absuelvo de
tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo”.
La absolución debe: 1) ser oral, 2) darse al penitente estan-
do él presente, 3) ser condicionada sólo si hay razones
graves (duda de si penitente vivo o muerto, de si tiene su-
ficiente uso de razón, ...).
72. NECESIDAD, 1
Recibirlo, o al menos la intención eficaz de recibirlo, es tan
necesario para todos los que han cometido un pecado mortal
después del bautismo como el mismo bautismo para los no
bautizados.
Por precepto divino, este sacramento obliga, de por sí, al
pecador en peligro inminente de muerte, y algunas veces
en la vida. Ocasionalmente obliga para recibir un sacra-
mento de vivos.
Por precepto eclesiástico, “todo fiel que haya llegado al
uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados
graves al menos una vez al año” (CIC 989; CCE 1457).
989 1457
En sentido estricto, obliga si pecado mortal. Pero...
73. NECESIDAD, 2
“Quien tenga conciencia de hallarse
en pecado grave no celebre la misa ni
comulgue el cuerpo del Señor sin
acudir antes a la confesión sacramen-
tal, a no ser que concurra un motivo
grave y no haya posibilidad de
confesarse; y, en este caso, tenga
presente que está obligado a hacer
un acto de contrición perfecta, que
incluye el propósito de confesarse
cuanto antes” (CCE 1457).
1457
74. EFECTOS
Puede perdonar todos los pecados, tanto mortales como
1 veniales.
Los veniales se pueden perdonar también con actos de
arrepentimiento fuera del sacramento + no se perdonan
ni siquiera con el sacramento aquellos de los cuales no
se está arrepentido.
Se infunde la gracia santificante, si se había perdido.
2
Por eso los pecados mortales se perdonan todos o ninguno.
Se perdona la pena eterna, pero no necesariamente toda la
temporal. También reviven los méritos si se habían perdido.
Gracia sacramental: ayuda para enfrentarse con éxito a las
3 tentaciones que versen sobre pecados análogos a los confesados.
75. ACTOS DEL PENITENTE, 1
Sujeto de este sacramento = el
bautizado que después del bau-
tismo ha cometido algún pecado
y que es capaz de arrepentirse.
Los actos del penitente son parte
constituyente del sacramento.
Son tres:
1) arrepentimiento,
2) Confesión
3) satisfacción.
76. ACTOS DEL PENITENTE, 2
ARREPENTIMIENTO, 1
= Dolor del ánimo y detestación del pecado cometido,
junto con el propósito de no pecar más.
Contrición (perfecta): nace de la caridad. Perdona
los pecados veniales, y también los mortales si unida
al deseo eficaz de confesarse.
Atrición (contrición imperfecta): nace de la consideración de la
fealdad del pecado o del miedo al castigo. Suficiente para perdonar
los pecados mortales sólo si unida a la confesión y absolución.
77. ACTOS DEL PENITENTE, 3
ARREPENTIMIENTO, 2
El arrepentimiento (tanto de contrición como de
atrición) ha de:
- ser interno,
- estar basado en motivos sobrenaturales,
- extenderse a todos los pecados mortales aún no
perdonados,
- ser “máximo” (juzgar el pecado como el peor
mal y estar dispuesto a sufrir lo que haga falta
antes de volver a cometerlo).
78. ACTOS DEL PENITENTE, 4
ARREPENTIMIENTO, 3
Para la validez, se requiere el propósito, al menos implícito, de
no pecar más.
El propósito de no pecar ha de ser:
- firme: no significa que ya no se cometerá nunca más ningún
pecado. Basta que en el momento de la confesión se tenga una
decidida voluntad de luchar para no cometerlo.
- eficaz: estar dispuesto a poner los medios necesarios para no
pecar, evitar las ocasiones, querer reparar el daño posible a otros.
- universal: querer evitar todo pecado mortal. Si se confiesan sólo
pecados mortales ya absueltos o veniales aún no perdonados, se
extiende a los confesados (todo mortal o un venial o tipos de
veniales).
79. ACTOS DEL PENITENTE, 5
CONFESION, 1
= acusación de pecados propios cometidos
después del bautismo, hecha al confesor para
que los perdone.
Necesaria por precepto divino: sacra-
mento instituido por Cristo a manera
de juicio, y no se puede juzgar lo que
se desconoce.
Necesaria por precepto eclesiástico: ya en el concilio IV
de Letrán (1215).
80. ACTOS DEL PENITENTE, 6
CONFESION, 2
La confesión debe ser:
- sencilla (sin explicaciones inútiles) y humilde (para
pedir perdón),
- hecha con intención recta (no para impresionar...),
- hecha para acusarse (no informar),
- veraz (número, especie y circunstancias que mudan
la especie de los pecados),
- hecha con discreción y delicadeza (palabras escandalosas
o revelar los pecados de otros)
- hecha oralmente (no gestos ni por escrito, salvo caso
de necesidad),
- secreta.
81. ACTOS DEL PENITENTE, 7
CONFESION, 3
La confesión ha de ser íntegra = en la medida en que le sea posible,
el penitente ha de confesar todos los pecados mortales cometidos
después del bautismo y aún no confesados.
Integridad material = de hecho todos estos pecados. No es siempre
necesaria.
Integridad formal = todos los pecados mortales que, vistas las cir-
cunstancias, el penitente debe confesar aquí y ahora. Es siempre
necesaria.
82. ACTOS DEL PENITENTE, 8
CONFESION, 4
Excusa de la integridad material de la confesión:
Imposibilidad física: Ej.: moribundo sin hablar; persona
1 muda o que ignora el idioma; falta tiempo en peligro de
muerte; ignorancia u olvido invencibles.
Imposibilidad moral: Ej.: escrupulosos; si se pudieran
2 seguir graves inconvenientes para el penitente, el confesor
o un tercero; si se pusiera en peligro la fama del penitente
ante otras personas por causas extrínsecas a la mera confe-
sión (sospechas, no pudiendo evitar que otros oigan, lla-
mando excesivamente la atención); si pudiera peligrar el
sigilo sacramental.
83. ACTOS DEL PENITENTE, 9
CONFESION, 5
PECADOS DUDOSOS
Si el penitente duda si ha hecho o no la acción que es pecado:
1 no obligación de confesarla. Aconsejable que lo haga, diciendo
que no está seguro (consejos para el futuro).
Si seguro que pecado, pero no sabe si grave o no:
2 confesarlo para salir de la duda.
Si duda sobre el consentimiento o la advertencia:
3 confesarlo si con alguna frecuencia y más bien de conciencia
ancha; sino no necesario confesarlo.
Si seguro que pecado mortal, pero duda si ya confesado o no:
4 confesarlo, a no ser que el motivo de la duda fuera muy débil.
84. ACTOS DEL PENITENTE, 10
SATISFACCION
CCE 1459: “El pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como
1459
sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el
pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó.
Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud
espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados:
debe ‘satisfacer’ de manera apropiada o ‘expiar’ sus pecados. Esta
satisfacción se llama también ‘penitencia’”.
El confesor tiene que imponer esta penitencia: proporcio-
nada al número y gravedad de los pecados confesados y a
la capacidad del penitente.
Para la validez: el penitente debe aceptar la penitencia y de-
sear cumplirla. Si de hecho no la cumple: válido pero pecado.
85. MINISTRO, 1
Para administrar válidamente, por
derecho divino se requiere la potestad
del orden sacerdotal y la jurisdicción
sobre el penitente.
La jurisdicción es necesaria debido
a la índole judicial del sacramento
de la penitencia, pues el juez sólo
puede juzgar a quien está bajo su
jurisdicción.
86. MINISTRO, 2
Es el obispo quien faculta o concede licencias para oír
confesiones. En algunos casos, lo hace implícitamente
A (canónigo penitenciario, párroco) porque estas licencias
van anejas al oficio.
Quien tiene la facultad para una circunscripción eclesiás-
tica la tiene automáticamente para todo el mundo. PERO
B el ordinario del lugar la puede limitar a los obispos foras-
teros (en cuanto a la licitud) y a los presbíteros (en cuanto
a la validez).
Peligro de muerte del penitente: todo presbítero aunque
C sin facultades y aún si está presente otro sacerdote que sí
las tenga.
87. MINISTRO, 3
Ya no hay “pecados reservados”, pero sí “penas eclesiás-
ticas”. Pueden ser un castigo para reparar el orden lesionado
1 y producir un saludable horror a aquel delito (degradación,
deposición de un cargo, etc.) y se levantan por dispensa, o
pueden ser medicinales para la corrección del que ha incurri-
do en ellas (censuras: excomunión, entredicho y suspensión)
y se levantan por absolución.
Absolución de excomuniones reservada al Sumo Pontífice:
2 1) profanación de la Eucaristía, 2) violencia física contra el
Papa, 3) ordenación de un obispo sin mandato pontificio,
4) violación del sigilo sacramental, 5) absolver al cómplice.
Peligro de muerte: cualquier sacerdote puede absolver de
3 todas las censuras y pecados.
88. RITO DE ESTE SACRAMENTO
Actualmente, hay tres ritos:
ritos
1. Rito para la reconciliación de un solo penitente: manera
usual de recibir el sacramento.
2. Rito para la reconciliación de diversos penitentes, con confe-
sión y absolución individual: junto con 1 constituye el único
medio ordinario de reconciliación con Dios y con la Iglesia.
3. Rito para la reconciliación de muchos penitentes, con confe-
sión y absolución general (se impone una penitencia con carac-
ter general).
Está hecho para casos muy excepcionales. Los fieles que han
recibido una absolución general están obligados a confesar
individualmente cuanto antes los pecados que les fueron ab-
sueltos. Además no se cumple el precepto de confesar al menos
una vez al año.
90. NATURALEZA E INSTITUCION
CCE 1511: “La Iglesia cree y confiesa que, entre los siete
1511
sacramentos, existe un sacramento especialmente destinado
a reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la unción
de los enfermos”.
Nuevo Testamento:
Testamento
insinuado por Marcos (6, 7-13);
recomendado y promulgado por Santiago
(5, 14-15).
91. RITO ESENCIAL
Se administra:
a. A los gravemente enfermos,
b. Ungiéndolos en la frente y en las manos
con aceite de oliva debidamente bendecido,
c. Pronunciando una sola vez la forma.
α. Según las circunstancias, puede ser otro
aceite vegetal.
β. El aceite es el que bendice el obispo en la
misa crismal del Jueves Santo. En caso de
necesidad, el sacerdote puede bendecir aceite
corriente dentro de la celebración del sacramento.
92. SUJETO
= “el fiel que, habiendo llegado al uso de
razón, comienza a estar en peligro por
enfermedad o por vejez” (CIC 1004).
1004
“comienza”:
comienza
- CCE 1514: “no es un sacramento sólo para aquellos
1514
que están a punto de morir”.
- puede repetirse cuando otra enfermedad grave o
dentro de la misma si aumenta el peligro.
- apropiado “antes de una operación importante”
(CCE 1515) o más de una vez a ancianos.
1515
93. MINISTRO Y CELEBRACION
Todo sacerdote, y sólo él, la administra válidamente
Varias formas de administrarla:
la más usual = confesión, unción
y viático.
CIC 1005: “En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el
1005
uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya,
adminístresele este sacramento”.
94. EFECTOS
- llena de paz, excita una gran confianza
en la misericordia divina;
- da más fuerza para rechazar las tentaciones
del demonio (suele redoblar sus esfuerzos);
- causa la desaparición de las reliquias de
pecado y el perdón de los pecados veniales
(indirectamente los mortales);
- causa la salud del cuerpo, si es conveniente
para la salud del alma.
96. EL SACERDOCIO CRISTIANO, 1
Jesucristo es el “único
mediador entre Dios y
los hombres” (1 Tim 2, 5).
= único sacerdote de la
Nueva Ley, que nos ha
redimido mediante su sacrificio.
El sacrificio de la cruz se hace presente en el sacrificio eucarístico:
el único sacerdocio se hace presente por el sacerdocio
ministerial = sólo Cristo es el verdadero sacerdote; los
demás son ministros suyos.
97. EL SACERDOCIO CRISTIANO, 2
Dos modos de participar en el único sacerdocio de Cristo:
- sacerdocio común a todos los fieles;
- sacerdocio específico de los ministros ordenados.
El común se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal.
El ministerial es transmitido mediante un sacramento
propio, el sacramento del orden.
Lumen gentium 10: “Aunque su diferencia es esencial y no
sólo en grado, están ordenados el uno al otro”.
98. EL SACERDOCIO CRISTIANO, 3
Igualdad fundamental de todos los fieles cristianos: todos
están radicalmente capacitados para colaborar a la santificación
de los miembros de la Iglesia, que es su misión.
= reciben esta capacitación por medio del bautismo.
PERO, hay funciones sacerdotales que requieren una
ulterior capacitación radical, distinta de las de los demás
fieles no ya en grado sino en esencia y otorgada por el
carácter propio que confiere el sacramento del orden.
Estas funciones están dirigidas primariamente a la eucaristía y,
en relación con ella, al perdón de los pecados y
a los demás sacramentos. Estas funciones comprenden
también predicar con autoridad la palabra de Dios y dirigir
a los fieles en las cosas que se refieren al reino de los cielos.
99. SACERDOCIO MINISTERIAL
A través del ministro ordenado, Cristo
se hace presente en su Iglesia como
cabeza de su cuerpo, pastor de su
rebaño, sumo sacerdote del sacrificio
redentor, maestro de la verdad.
“Es lo que la Iglesia expresa al decir que el
sacerdote, en virtud del sacramento del orden,
actúa ‘in persona Christi Capitis’” (CCE 1548).
Capitis’ 1548
100. NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO
CCE 1536: “El orden es el sacramento gracias
1536
al cual la misión confiada por Cristo a sus
apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia
hasta el fin de los tiempos”.
² Comprende tres grados: episcopado, presbiterado
y diaconado. La ordenación no es una delegación
o elección o designación por la comunidad.
= “confiere un poder sagrado que sólo puede venir
de Cristo a través de su Iglesia” (CCE 1538).
1538
101. LOS OBISPOS
Lumen gentium 20: “a través de una sucesión que se remonta
hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica”.
Su potestad no excede a la de los presbíteros en lo referente
a la consagración de la eucaristía, pero sí para otros sacra-
mentos, la enseñanza y el gobierno de los fieles:
Les pertenece: 1) conferir el orden, 2) ordinariamente
administrar la confirmación y bendecir los óleos, 3) gobernar
sus diócesis con potestad ordinaria bajo la autoridad del Papa,
4) conferir a los presbíteros cualquier potestad de regir,
5) tener “colegialmente con todos sus hermanos en el episco-
pado la solicitud de todas las Iglesias” (CCE 1560).
1560
102. LOS PRESBITEROS
Son los colaboradores del orden episcopal. “En virtud del sacramento
del orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la
Nueva Alianza” (Lumen gentium 28).
28
Sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo
y en comunión con él. “Forman un único presbiterio especial-
mente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la direc-
ción de su obispo” (Presbyterorum ordinis 8).8
Su potestad se extiende a 1) consagrar el cuerpo y la sangre
del Señor, 2) perdonar los pecados, 3) apacentar sus súbditos
con las obras y con la doctrina, 4) administrar los sacramentos
que no requieren el orden episcopal.
103. LOS DIACONOS
“En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se
les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer un
sacerdocio” (Lumen gentium 29). 29
Su potestad consiste en 1) asistir al obispo y al presbítero en
las funciones litúrgicas, sobre todo en la celebración de la
eucaristía, 2) administrar el bautismo solemne, 3) asistir al
matrimonio cuando les sea debidamente delegado, 4) procla-
mar el evangelio y predicar, 5) presidir las exequias, etc..
104. CELEBRACION DE ESTE SACRAMENTO
Ordenación = consagración (participación en el sacerdocio sacro de Cristo como
cabeza de su cuerpo, que es la Iglesia).
Signo visible de esta consagración:
la imposición de manos del obispo, con
la oración consecratoria = lo esencial.
1. Obispo y presbítero: unción con el
santo crisma.
2. Entrega de los instrumentos:
- obispo = evangelios, anillo, mitra y
báculo;
- presbítero = patena y cáliz;
- diácono = evangelios.
105. MINISTRO
Sólo el obispo puede ordenar válidamente.
Si ordena de diácono a un laico, ha de incardinarlo a su
diócesis o ha de recibir dimisorias del ordinario que lo
va a incardinar.
Si ordena sacerdote a un diácono, ha de tener jurisdicción
sobre él o ser requerido para que lo ordene por quien la
tiene.
Si ordena obispo a un sacerdote, debe asociar al rito al
menos a otros dos obispos y le tiene que constar el manda-
to pontificio de hacerlo.
106. SUJETO, 1
⊕ Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del orden: es una
llamada de Dios. Quien cree tener esta llamada debe someter
su deseo a la autoridad de la Iglesia.
⊕ Para la validez: tener intención de recibirlo.
Para la licitud: estar confirmado y en gracia de Dios.
107. SUJETO, 2
Por voluntad divina, sólo el varón bautizado recibe
válidamente la sagrada ordenación.
Cristo sólo eligió a los apóstoles entre sus discípulos
varones.
De hecho, ni los apóstoles, ni sus sucesores administraron
nunca el orden sagrado a las mujeres.
Cabe pensar que con esta decisión Cristo quiso recalcar
que el sacerdote celebra la misa in persona Christi y que,
por el simbolismo sacramental, conviene que haya una
semejanza natural entre él y Cristo, que fue y permanece
varón.
La Santísima Virgen María.
108. SUJETO, 3
CCE 1579: “Todos los ministros ordenados en la Iglesia
1579
latina, excepto los diáconos permanentes, son ordinariamente
elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y
que tienen la voluntad de guardar el celibato por el Reino de
los cielos”.
La Iglesia reserva el sacerdocio a los que han recibido el don
del celibato, gratuitamente concedido por Dios y libremente
ejercido por el que lo recibe.
Implica: 1) mayor entrega a Cristo, 2) mayor entrega a la
Iglesia y a todas las almas, 3) testimonio escatológico.
109. EFECTOS
Él carácter: consiste en una especial configuración del ordenado
A con Cristo en cuanto cabeza del Cuerpo Místico y le faculta
para participar de un modo especial en su sacerdocio.
Por el carácter, el sacerdote se convierte en:
- ministro autorizado de la palabra de Dios (función de enseñar);
- ministro de los sacramentos y, en especial, de la eucaristía
(función de santificar);
- ministro del pueblo de Dios: entra a formar parte de la jerarquía
(función de regir).
La gracia: aumentada para que el ordenado pueda ser un ministro
B idóneo de Cristo: gracia del Espíritu Santo “de ser configurado
con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor” (CCE 1585).
1585
110. OBLIGACIONES DE LOS CLÉRIGOS (CIC)
A. Especial obediencia al papa y al propio obispo;
B. Disponibilidad para desempeñar los cargos
que se les confieran;
C. Santidad de vida (incluye el oficio divino);
D. Continuación de sus estudios;
E. Uso del traje eclesiástico (CIC 284);
284
F. Abstenerse de algunos tipos de trabajo y
ocupaciones que les están prohibido (CIC 285-
286).
286
112. CCE 1601; CIC 1055: “La alianza
1601 1055
matrimonial, por la que el varón y
la mujer constituyen entre sí un con-
sorcio de toda la vida, ordenado por
su misma índole natural al bien de
los cónyuges y a la generación y
educación de la prole, fue elevada
por Cristo nuestro Señor a la digni-
dad de sacramento entre bautizados”.
Tanto el estado matrimonial como la
manera de entrar en ese estado son
esencialmente iguales para el cristiano
y para el que no lo es. Otros efectos.
113. Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial,
que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye
un sacramento. Por lo tanto:
tanto
Es la Iglesia quien ha de regular la
A forma concreta de contraer matrimonio
los cristianos y sólo a ella compete la
determinación de los obstáculos para
contraerlo o la manera de removerlos, etc.
Aquellos pronunciamientos de la Iglesia
B sobre lo que es de derecho natural en el
matrimonio no afectan sólo al matrimonio
de los cristianos, no es a ellos a quienes se
dirigen directamente: tienen valor univer-
sal; afectan igualmente a todo matrimonio,
de cristianos o no.
114. El matrimonio es:
- la unión
= consentimiento interior y exterior por el cual se contrae
el matrimonio (in fieri); y vínculo permanente que nace
de este contrato (in facto esse)
- marital = entregando y recibiendo el
derecho mutuo a la unión física
que de por sí es apta para en-
gendrar la prole
- de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno con una)
- entre personas legítimas, = por ley natural o positiva
- formando una comunidad = indisolubilidad, unión de
indivisa de vida. vida doméstica, voluntades, etc.
115. Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) =
mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes-
1 tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento
que ningún poder humano puede suplir.
Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de
vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos
no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre
el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye-
ra, el matrimonio sería nulo. PERO para la validez no
importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo.
Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí
2 permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
116. INSTITUCION
El matrimonio natural no es una invención
humana, sino que ha sido instituido por Dios.
En el relato del Génesis, esta
institución aparece relacionada
estrechamente con la misma
creación del hombre.
CCE 1611: “el hombre y la
1611
mujer fueron creados el uno
para el otro”.
117. PROPIEDADES, 1
CCE 1644: “El amor de los esposos
1644
exige, por su misma naturaleza, la
unidad y la indisolubilidad de la co-
munidad de personas que abarca la
vida entera de los esposos... Esta co-
munión humana es confirmada, puri-
ficada y perfeccionada por la comu-
nión en Jesucristo dada mediante el
sacramento del matrimonio.”
Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales
del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-
mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-
nerse fieles del todo el uno al otro.
118. PROPIEDADES, 2
UNIDAD
El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea
es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino
positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo.
El matrimonio no es válido más
que con la primera mujer o con
el primer marido.
La poligamia de los patriarcas se
explica como una dispensa divina
(probablemente después del dilu-
vio) para favorecer el crecimiento
del pueblo de Dios.
119. PROPIEDADES, 3
INDISOLUBILIDAD
Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es
1 perpetuo e indisoluble.
no puede ser desatado por ley humana alguna.
“Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad-
2 quiere un sentido nuevo y más profundo” (CCE 1647): los
1647
esposos son capacitados para representar y testimoniar la
fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia.
El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de
Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra
esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo
definitivo, no pasajero” (CCE 1646).
1646
120. PROPIEDADES, 4
APERTURA A LA FECUNDIDAD
Gaudium et spes 48: “por su propia natu-
48
raleza, la institución misma del matrimo-
nio y el amor conyugal están ordenados
a la procreación y educación de la prole
y con ellas son coronados como su cul-
minación”.
Ritual del matrimonio 3: “los hijos son
3
en realidad el don más excelente del ma-
trimonio y contribuyen sobremanera al
bien de los mismos padres”.
121. AYUDA DE LA GRACIA
CCE 1608: “Para sanar las heridas del
1608
pecado, el hombre y la mujer necesitan
la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda,
el hombre y la mujer no pueden llegar
a realizar la unión de sus vidas en orden
a la cual Dios los creó al comienzo”.
Las mismas nupcias son
signo sagrado que produce
gracia.
122. “La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor
a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre
bautizados no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso mismo sacramento” (CIC 1055).
1055
El matrimonio entre cristianos es
signo de la unión de Cristo con su
Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32)
(en el matrimonio natural no hay
nada de especialmente misterioso).
123. Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio
natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde
una gracia sacramental específica en el alma de los que se
casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal
en un andar divino en la tierra.
Beato Josemaría: el
matrimonio es una
auténtica vocación divina
y un camino de santidad.
124. Sujeto capaz del
matrimonio = cualquier
bautizado que no tenga
ningún impedimento.
Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es
válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos
sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando
el sujeto recupera la gracia de Dios.
125. Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia
santificante y gracia sacramental.
CCE 1641: “La gracia propia del sacramento del matri-
1641
monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón-
yuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de
esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la
vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación
de los hijos”.
El sacramento concede a los esposos derecho
al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo
necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
126. MINISTRO
“En la Iglesia latina se considera
habitualmente que son los espo-
sos quienes, como ministros de
la gracia de Cristo, se confieren
mutuamente el sacramento del
matrimonio expresando ante la
Iglesia su consentimiento” (CCE
1623).
1623
No así en las liturgias orientales.
Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado
y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen-
timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
127. CELEBRACION, 1
Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual):
1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el
misterio pascual de Cristo”,
2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su
Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-
morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre
a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCE 1621).
1621
128. CELEBRACION, 2
Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o
porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle
las diferentes maneras de hacerlo.
Cuando no se puede observar la forma eclesiástica
ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave
a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida
y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-
trimonio, meramente ante dos testigos.
Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en
tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-
cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
129. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se
1 entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio” (CIC 1057).
1057
Ese consentimiento causa el matrimonio.
= ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento.
Este consentimiento ha de ser:
- verdadero, libre y deliberado,
- de presente (de casarse aquí y ahora),
2 - mutuo y simultáneo,
- manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo
con los requisitos que exige el derecho eclesiástico),
- sin condiciones.
130. JURISDICCION, 1
Sólo a la Iglesia corresponde
juzgar y determinar de todo
aquello que se refiera a la esencia
del matrimonio cristiano: lo nega-
ron los protestantes al negar que
el matrimonio fuera un sacramento.
La razón = en cuanto hay contrato
matrimonial verdadero, hay sacra-
mento, y sólo la Iglesia tiene poder
sobre los sacramentos.
El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente
civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a
estos efectos civiles.
131. JURISDICCION, 2
Caso de un bautizado que contrae matrimonio con uno que
no lo está: ninguno recibe el sacramento:
está
1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos
=> el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del
matrimonio;
2- una característica general del matrimonio, es que no puede
tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra-
yentes => el bautizado tampoco lo recibe.
= la opinión la más común y concuerda con la praxis de la
curia romana (pero hay autores que piensan que la parte
bautizada recibe un verdadero sacramento).
La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no
bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
132. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1
= ciertas circunstancias que por afectar a las
personas de los contrayentes, las hacen jurí-
dicamente inhábiles, es decir, incapaces, para
contraer válidamente matrimonio
(= “dirimentes”).
dirimentes
Algunos son de derecho natural y otros de
derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es
proteger la santidad del matrimonio.
133. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a
Para proteger la deliberación o la libertad de
1 consentimiento: falta de edad (varón 16 años,
mujer 14 años), rapto.
Para asegurar el cumplimiento de lo que es
2 objeto del contrato matrimonial: impotencia
(anterior al matrimonio y perpetua), estar ya
casado, haber recibido órdenes sagradas, voto
público y perpetuo de castidad en un instituto
religioso.
134. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b
Para proteger las relaciones de intimidad
en el seno de la familia (“de parentesco”):
consanguinidad (línea recta y colateral
hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos),
3 afinidad (línea recta), pública honestidad
(“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de
un matrimonio inválido o de un concubinato
público o notorio y los consanguíneos de la
otra parte en línea recta y en 1º grado),
adopción (línea recta o colateral 2º grado).
135. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c
Para proteger la fe del cónyuge católico y
4 la educación católica de los hijos: con una
persona no bautizada (pero caso de un bauti-
zado fuera de la Iglesia católica: no invalida,
pero necesidad de un permiso).
Para proteger la fidelidad conyugal: crimen
5 (adulterio con muerte del cónyuge causado
por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge
causada de común acuerdo aunque no haya
habido adulterio).
136. DISPENSAS
Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad).
Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar.
Las dispensas pueden ser concedidas
por el obispo diocesano, con excepción
de las reservadas al Papa, a saber:
- órdenes sagradas,
- voto público de castidad en un institu-
to religioso,
- crimen.
En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden
conceder el párroco o el confesor (cfr. CIC 1079-1080).
1079-1080
137. Si resulta que el matrimonio ha sido contraído
inválidamente, caben cuatro soluciones:
1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé
que seguirán en ella y que, de conocer su situa-
ción real, no querrían arreglarla;
2. Que convivan como hermano y hermana, si
la nulidad es oculta y existe fundada esperanza
de que sabrán hacerlo;
3. La separación de los cónyuges: única solución
si impedimento no dispensable y no son capaces
de vivir como hermano y hermana;
4. La convalidación del matrimonio inválido, que
consiste en que se haga lo que se debía haber
hecho en el momento de contraer matrimonio y
no se hizo.
138. SUBSANACION EN LA RAIZ
Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo
consentimiento o bien lo ha habido después y este con-
sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede
decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in
radice”.
Consiste en una revalidación del matrimonio concedida
por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano.
Incluye: dispensa o cesación del impedimento, dispensa
Incluye
de la ley que impone la renovación del consentimiento,
y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del
primer consentimiento.
Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como
si lo ignoran.
139. CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL
El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una
causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen
en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u
omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato
pero no consumado.
Otros dos casos:
1. privilegio paulino
(cfr. 1 Cor 7, 12-15);
2. privilegio petrino.
140. SEPARACION DE LOS CONYUGES
Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la
separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa:
los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios,
ni son libres para contraer una nueva unión.
Por mutuo consentimiento se puede
hacer la separación tanto temporal como
perpetua en cuanto al lecho; pero en
cuanto a la casa, temporal, y no acon-
sejable si duración larga.
Otros casos, legítima sólo cuando causas
previstas en la legislación canónica y
después de la sentencia del ordinario, aun-
que a veces se puede por propia autoridad.
El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.
PERO: