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Los
   Sacramentos


               Cursos Bíblicos

Dr. Heriberto Puello Barragan
          Médico - Neurólogo
LOS
SACRAMENTOS
CULTO CRISTIANO


  Por medio de los sacramentos, “Cristo manifiesta, hace
  presente y comunica su obra de salvación mediante la liturgia
  de su Iglesia” (CCE 1076).
                      1076


   “La liturgia es memorial del misterio de la salvación”
   (CCE 1099).
          1099


  “La liturgia cristiana no sólo recuerda los acontecimientos que
  nos salvaron, sino que los actualiza, los hace presentes”
  (CCE 1104).
         1104
SACRAMENTOS, 2



Conveniencia   Vida natural   Vida sobrenatural
               nacer          bautismo
               crecer y
                              confirmación
               robustecerse
Individuo      alimentarse    eucaristía
               curarse        penitencia
               convalecer     unción de enfermos
               gobernarse     orden
Sociedad
               perpetuarse    matrimonio
“Los sacramentos son:

signos eficaces de la gracia,

instituidos por Cristo y
confiados a la Iglesia,

por los cuales nos es dispensada
la vida divina” (CCE 1131)
                       1131
Signo sacramental
     No es puramente convencional (no como los
     signos de la escritura)

     Se basa en una cierta aptitud para significar:
     Ejemplo: lavar el cuerpo - lavar el alma
               ungir el cuerpo - alivio del alma

     Signo sensible: razón pedagógica (nos ayuda a
     comprender lo espiritual) = la realidad
     sobrenatural se nos hace asequible a través de
     los sentidos.
Los sacramentos son signos sensibles.
Estructura del signo sacramental (analogía):
- materia (acción o gesto material sensible)
- forma (palabras que acompañan y
declaran el sentido especial de
la materia).
 Materia y forma deben estar
 unidas para que se dé el signo
 sacramental. El tipo de unión necesario
 depende de cada sacramento.
Institución de los sacramentos
1. Nadie sino Dios puede dar a unos meros signos la capacidad de
conferir la gracia sobrenatural:

                    Autor principal: Cristo con su divinidad

                    Autor instrumental: Cristo con su
                    humanidad
                 2. La Iglesia no puede cambiar lo que se refiere
                 a lo esencial del signo sacramental.


3. Cambio substancial o no en la materia según la común estimación
de los hombres. En la forma según si las palabras son o no aptas para
manifestar el sentido de la acción.
EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
A. CCE 1127: “confieren la gracia que significan. Son ‘eficaces’
        1127
porque en ellos actúa Cristo mismo”.
     Comunican la gracia ex opere operato. Pero no automatismo.


B. Efectos principales:
   - Gracia santificante
   - Gracia sacramental
   - Carácter en algunos


C. Otros efectos:
- expresar y fortalecer la fe
- rendir culto a Dios
- realizar la santificación de los hombres
- crear y manifestar la comunión eclesiástica
EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
           LA GRACIA SANTIFICANTE

  = Don gratuito de Dios que produce una participación sobrenatural
  en la naturaleza divina y nos hace hijos de Dios = adopción
  divina: mucho más allá de la humana.


Los sacramentos la comunican o aumentan:
- Sacramentos de muertos: de por sí comunican la primera
comunicación de la gracia (gracia primera);
                              ocasionalmente su aumento (gracia
segunda)
- Sacramentos de vivos: para producir la gracia, exigen el estado
de gracia. Accidentalmente pueden producir la gracia primera
(si buena fe: no adhesión voluntaria al pecado)
EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
         LA GRACIA SACRAMENTAL


= “la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo
y propia de cada sacramento” (CCE 1129).
                                      1129

   Se puede entender como un derecho a recibir las
   gracias actuales necesarias para alcanzar mejor
   el fin propio del sacramento o para cumplir con
   las obligaciones que nacen de él.
EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
               EL CARACTER

= sello por el cual el cristiano participa del
sacerdocio de Cristo y forma parte de la
Iglesia según estados y funciones diversos.

   - bautismo, confirmación, orden sacerdotal.
     - indeleble: esos sacramentos no pueden ser
                       reiterados.
- producen un parecido con Cristo según su función
                      sacerdotal.
EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
         ESQUEMA
REVIVISCENCIA DE LOS SACRAMENTOS

1. No producen la gracia si se pone un
obstáculo (falta de las disposiciones necesarias:
fe, estado de gracia para los de vivos).
2. Pueden revivir los que no se pueden recibir
más de una vez o muy pocas veces. No reviven
la eucaristía ni la penitencia.
3. Los que reviven lo hacen en el momento en
que se da aquella buena disposición que habría
sido necesaria cuando se recibió mal el
sacramento.
MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS


Sólo el hombre debidamente ordenado, o el legítimamente
elegido con este fin por la legítima autoridad, puede ser
ministro. Cristo es siempre el ministro principal.

El ministro ha de tener la intención de hacer lo que hace la
Iglesia y realizar debidamente el signo sacramental.

Ministro ordinario: aquel a quien por oficio incumbe administrar
un sacramento. El extraordinario: necesidad o delegación.

Para la validez no se requiere la fe ni el estado de gracia en el
ministro. Sí para la licitud, excepto en caso de grave necesidad.
INTENCION DEL MINISTRO

             Una intención puede ser:
             - actual (se explicita aquí y ahora);
             - virtual (se tuvo como actual, no se
             ha retractado, influye en la acción);
             - habitual (igual, pero no influye en
             la acción).

Para administrar un sacramento, el ministro ha
de tener intención actual o virtual. Para recibirlo
válidamente, suele ser suficiente la habitual.
ATENCION DEL MINISTRO

      I. Atención interna = aplicación de la
      mente a lo que se hace, ausencia de
      distracciones voluntarias.
         Atención externa = ausencia de
      otra acción simultánea que haga
      imposible la atención interna.

II. Para la validez: basta la
atención externa.
    Para la licitud: necesaria la
atención interna.
OBLIGACION DE DENEGAR LOS SACRAMENTOS
I. A. Nunca es lícito administrar un sacramento a un sujeto incapaz
de recibirlo.
   B. No es lícito administrar un sacramento a un sujeto indigno, a no
ser que haya una causa gravísima.
(indigno: excomulgado, hereje, pecador público, no estado de gracia
 para un sacramento de vivos, etc.)
                  II. Dos reglas:
                  1. Denegar al pecador público del que no consta
                  el arrepentimiento, y al pecador oculto que los
                  pide privadamente;
                  2. No hay que negar los sacramentos al pecador
                  oculto que los pida públicamente.
          Si dudas de la capacidad del sujeto: forma condicionada
BAUTISMO
ANUNCIOS Y FIGURAS DEL BAUTISMO
       Los cristianos los han visto en:
       - la salvación del diluvio de ocho
       personas en el arca de Noé;
       - el paso del Mar Rojo;
       - el paso del Jordán;
       - el rito de la circuncisión.

 “Todas las prefiguraciones de la Antigua
 Alianza culminan en Cristo Jesús” (CCE
 1223). (sangre y agua de su costado
 1223
 traspasado en la Cruz)
- Es “el pórtico de la vida en el espíritu y la
puerta que abre el acceso a los otros sacramentos”
= “el sacramento de la regeneración por el agua con la
palabra” (CCE 1213).
                1213


      Rito esencial = lavado por agua y
      palabras.
        Lavado = triple inmersión; efusión
        o infusión de modo que el agua corra
        en contacto con la piel.

         Palabras = “N., yo te bautizo en el nombre del Padre y del
         Hijo y del Espíritu Santo”.

  Caso de necesidad: lo que según la apreciación común sigue
          necesidad
  siendo agua.
Los padrinos:
    padrinos


       Un hombre, una mujer o un hombre y una
       mujer.


       Han de: ser católicos, estar
       confirmados, haber recibido la primera
       comunión, llevar una vida cristiana y
       haber cumplido los 16 años.
MINISTRO DEL BAUTISMO
†Solemne (con todas las ceremonias prescritas):
Obispo, sacerdote o diácono. PERO se reserva
al párroco su administración (cualquier otro: su
permiso para la licitud).
†No solemne (ej.: caso urgente con peligro
de muerte):
cualquier persona que tenga la intención
de hacer lo que hace la Iglesia, aunque ni
siquiera sea cristiano.
En este caso: rito esencial.
SUJETO

Sujeto capaz de recibirlo:“todo ser humano
aún no bautizado y sólo él” (CIC 864)
                                  864


Adultos: intención al menos habitual de
Adultos
recibirlo.

Niños y amentes: ninguna condición Especial.
        amentes
SUJETO ADULTO
VALIDEZ: intención de recibirlo que puede ser implícita.
LICITUD:
1. Conocer las principales verdades de la fe (existencia de Dios,
remunerador, que se ha encarnado, Trinidad);
2. Conocer las principales obligaciones cristianas;
3. Tener dolor de sus pecados;
4. Catecumenado.


Caso de los bautizados fuera de la Iglesia católica:
- No volver a bautizarlos;
- Si duda seria de la validez de su bautismo, bautizar
condicionalmente.
SUJETO NIÑO
                            CIC 867: los padres católicos “tienen
                                 867
                            obligación de hacer que sus hijos sean
                            bautizados en las primeras semanas”.

                             No administrarlo a los hijos de padres
                             que no den su consentimiento o si no
                             hay esperanza de educación en la fe.

                             En peligro de muerte, bautizar, a pesar
                             de la oposición de sus padres.

Fetos abortivos y no nacidos que se prevé que no van a nacer vivos:
deben ser bautizados, y si duda de vida, hacerlo condicionalmente.
EFECTOS
1. Regenera a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho
hijo de Dios: confiere la gracia santificante, a la que acompañan
las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo.
2. Perdona todos los pecados: original y actuales (arrepentirse).
Permanece la inclinación al pecado (concupiscencia).
3. Perdona toda pena debida por los pecados: también temporal.
4. Imprime el carácter, que nos asemeja a Cristo y da la capacidad de
recibir los otros sacramentos. Imborrable.
5. Da la gracia sacramental: derecho a especiales ayudas para ejercitar
la fe, llevar una vida cristiana y recibir bien los demás sacramentos.
6. Incorpora a la Iglesia (Cuerpo de Cristo), constituye un vínculo
sacramental de unidad de los cristianos.
NECESIDAD

= Necesidad de medio, para la salvación eterna.


        En cuanto a la infusión de la
        gracia y al perdón de los pecados
        (no en cuanto al carácter), el
        bautismo de agua puede ser
        suplido por:
        - el bautismo de sangre (martirio)
        - el bautismo de deseo (acto de
        amor de Dios unido al deseo, al
        menos implícito, del bautismo).
NECESIDAD

   “En cuanto a los niños muertos sin bautismo, la
                                        bautismo
Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina,
  como hace en el rito de las exequias por ellos. En
 efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que
  todos los hombres se salven y la ternura de Jesús
   con los niños, que le hizo decir: <<Dejad que los
   niños se acerquen a mí, no se lo impidáis>>, nos
  permiten confiar en que haya un camino de salva-
   ción para los niños que mueren sin bautismo. Por
 esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia
a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo
     por el don del santo bautismo” (CCE 1261).
                                            1261
CONFIRMACIÓ
INSTITUCION


    + Como todos los sacramentos:
            CRISTO.

No se sabe cuando: quizás en la Ultima
           cuando
Cena (consagración del crisma), quizás
       después de la resurrección.

 + No se administródel Espíritu Santo).
Pentecostés (plenitud
                      hasta después de
CONFIRMACION, 2
      TESTIMONIOS ANTIGUOS
                        Hechos de los Apóstoles: diácono
                        Felipe = enviaron a Pedro y a Juan
                        para que los que bautizó recibieran
                        el Espíritu Santo.



                         Diversidad de nombres:
                         - imposición de las manos,
                         - sacramento del crisma,
                         - sacramento de plenitud.


Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
CONFIRMACION, 3
       SIGNO SACRAMENTAL
 Lo esencial: “la unción con el crisma en la frente, que se
     esencial
hace con la imposición de la mano” (CIC 880).
                                        880

      Para la validez, la imposición de la mano no es necesaria.



      Crisma = aceite consagrado por el obispo en la misa
      crismal del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una
      pequeña cantidad de bálsamo.



       Forma en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don
       del Espíritu Santo”.
CONFIRMACION, 4
                     MINISTRO
CCE 1312: “El ministro originario de la confirmación es el obispo”
      1312
(caso Felipe).


     Rito latino: ministro ordinario = obispo
          latino
                  ministro extraordinario = “el presbítero dotado de
     facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la
     autoridad competente” (CIC 882).
                                  882


     Por el derecho: - los que se equiparan al obispo diocesano;
                     - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto;
                     - en peligro de muerte.


     Oriente: el presbítero que bautiza confiere la confirmación.
     Oriente
     Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
CONFIRMACION, 5
               SUJETO
  CCE 1306: “Todo bautizado, aún no
        1306
  confirmado, puede y debe recibir el
  sacramento de la confirmación”.

Bautizado con uso de razón:
                     razón
VALIDEZ: intención al menos habitual.
LICITUD: instrucción y estado de gracia.

EDAD: Iglesia latina = “en torno a la edad
de la discreción” (CIC 891). Pero la confe-
                       891
rencia episcopal puede determinar una
edad mayor.
Si peligro de muerte u otra razón justa: se
puede anticipar su administración.
CONFIRMACION, 6
                          EFECTOS
1. Aumento de la gracia santificante y, especialmente, de los dones
del Espíritu Santo. “Nos introduce más profundamente en la filiación
             Santo
divina” (CCE 1303).
              1303


             2. Gracia sacramental: derecho a las ayudas
             necesarias para ejercitar la fortaleza en lo
             que se refiere a profesar públicamente la fe.fe
             También para la lucha espiritual.
             = cierta consagración a servir a Cristo como
             soldado, a ser miles Christi.
             soldado

3. Carácter: sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia
total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre” (CCE 1296).
        Cristo                                             1296
CONFIRMACION, 7
                    NECESIDAD
                               No necesaria con necesidad de
                               medio. Pero es muy conveniente
                               para el desarrollo de la vida
                               cristiana: de otro modo no habría
                               sido instituida por Cristo.

                                CCE 1285: “es preciso explicar
                                       1285
                                a los fieles que la recepción de
                                este sacramento es necesaria
                                para la plenitud de la gracia
                                bautismal”.
“Los fieles están obligados” a recibirlo “en el tiempo oportuno”
 (CIC 890).
       890
EUCARISTÍA
PASCUA: fiesta más grande
del calendario judío. Recuerdan
como la sangre de cordero con
la que habían señalado sus casas
los había librado del castigo.




Era el anuncio de otra Pascua
en la que la sangre del “cordero
de Dios que quita el pecado del
mundo”, Jesucristo, nos libraría
de la esclavitud del demonio y
del pecado
CEREMONIA DE LA PASCUA EN TIEMPOS DE
               JESUS
    1. Antes de comer el cordero se decía una bendición y se bebía una
    copa de vino mezclado con agua.
    2. Se llevaban a la mesa las hierbas, el pan y el cordero asado.
    3. Se explicaba el significado de lo que se hacía, se recitaban unos
    salmos, se tomaba una segunda copa de vino.
    4. Se bendecía, partía y comía el pan sin fermentar.
    5. Después de comer el cordero con las hierbas, lavadas ya las manos,
    se bendecía una tercera copa de vino y se bebía.
    6. Se recitaban otros salmos.
    7. Se bendecía y se bebía una cuarta copa de vino.
    8. Acción de gracias final.


  En 4. Jesús dijo: “esto es mi cuerpo”. En 5.: “ésta es mi sangre”.
  No se hizo 7.: “recitado el himno, salieron...” (Mt 26, 30).
Al dar el cáliz, dijo: “Hacedlo en conmemoración mía”.

   Da al mismo tiempo a sus Apóstoles la
   capacidad de producir la
   transubstanciación, y el encargo de
   continuar ofreciendo este sacrificio a lo
   largo de los siglos.


          En la misma acción instituyó la
          eucaristía y el sacerdocio
          ministerial (= de servicio).
PRESENCIA REAL
                                  Cristo presente todo
                                  entero en cada una
En la eucaristía, Cristo          de las especies: puesto
está verdadera, real y
     verdadera                    que ha resucitado, con
substancialmente                  su cuerpo está su
presente.                         sangre, su alma y su
                                  sangre
                                  divinidad.
                                  divinidad


Fundamentado en 5                 Presencia ad modum
textos del Nuevo                  substantiae = entero
Testamento: Jn 6,                 en cada una de las
 Mt 26, Mc 14, Lc 22,             partes de las especies.
1 Cor 11, 23.
MATERIA
PAN: - de trigo.
PAN
     - licitud: rito latino: sin fermentar;
                rito oriental: fermentado.
     - hecho recientemente: sin peligro de
       corrupción.

              VINO: - de la vid y no corrompido.
              VINO
                   - obligación grave de añadirle un poco
                      de agua: . Así lo hizo Cristo;
                                . Recuerda que le salió de su
                                  costado junto con su sangre;
                                . Representa la unión del
                                   pueblo fiel con su cabeza
                                   Jesucristo.
EUCARISTIA, 6
           SACRIFICIO DE LA MISA, 1
De fe: la misa es un verdadero sacrificio.
   fe
                       Instituido por Cristo en la
                       Última Cena, pero no sólo
                       ni principalmente una
                       renovación de esta cena,
                       sino una renovación mística
                       y real de la muerte de Cristo
                       en la cruz.

      De fe: es la renovación incruenta del sacrificio cruento del
         fe
      Calvario.
EUCARISTIA, 7
           SACRIFICIO DE LA MISA, 2
                   Identidad misa-cruz:

- idéntica ofrenda: Cristo (en la misa realmente presente de modo
sacramental);
- idéntico sacerdote principal: Cristo (en la misa el ministro actúa
en el nombre y en la persona de Cristo).


     Sólo la manera en que Cristo ofrece el
     sacrificio de la cruz y el de la misa difiere:
     en la cruz sacrificio con derramamiento
     de sangre, en la misa sacrificio incruento.
EUCARISTIA, 8
      SACRIFICIO DE LA MISA, 3
Diferencias accidentales entre cruz y misa:

         Cruz                     Misa
Cristo se ofrece mortal   Cristo se ofrece
y pasible                 inmortal e impasible
Cristo se ofrece          Cristo se ofrece por
directamente              medio del sacerdote
                          se perpetúa y se nos
Cristo nos redime
                          aplica la redención
EUCARISTIA, 9
     SACRIFICIO DE LA MISA, 4
         Su esencia consiste en la separación
         sacramental entre el cuerpo y la san-
         gre del Señor por la doble consagración
         del pan y del vino, con el consiguiente
         significado de su muerte, aunque en la
         realidad, bajo ambas especies está Cristo
         entero.

El momento esencial de la misa es por tanto la consagración.


La comunión del sacerdote no pertenece a la esencia de la
misa, aunque sí a la integridad del rito: por esto ha de sumir
ambas especies.
EUCARISTIA, 10
OBLIGACION DE CELEBRAR MISA
Los sacerdotes deben celebrar el sacrificio eucarístico
“frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente
la celebración diaria, aunque no pueda tenerse con asisten-
cia de fieles” (CIC 904).
                    904

                      Antigua disciplina: obligación varias
                      veces cada año; se recomendaba por
                      lo menos los domingos y fiestas de
                      precepto.

                     Por razón del oficio eclesiástico, obli-
                     gación de decirla y ofrecerla por el
                     pueblo todos los domingos y días im-
                     portantes señalados en general y para
                     cada diócesis.
EUCARISTIA, 11
       FINES DE LA SANTA MISA
Son cuatro: 1) latréutico (adoración)
            2) eucarístico (acción de gracias)
            3) propiciatorio (desagravio por los pecados)
            4) impetratorio (petición)

Corresponden con los fines
del sacrificio del Calvario.

                            El 1 y 2 se producen infali-
                            blemente (referencia directa
                            a Dios). El 3 y 4, no (refe-
                            rencia a los hombres: dispo-
                            siciones, pedir lo provecho-
                            so, etc.).
FRUTOS DE LA SANTA MISA
Son cuatro: 1) General (aprovecha al conjunto de la Iglesia
               militante y purgante)
            2) Especial (aprovecha a los asistentes)
            3) Especialísimo (aprovecha al sacerdote
               celebrante)
            4) Ministerial (aprovecha a aquellos por quienes
               se ofrece la misa).

                         La aplicación del ministerial, la
                         puede hacer sólo el sacerdote ce-
                         lebrante: por los vivos o por los
                         difuntos (a modo de sufragio).
ESTRUCTURA DE LA MISA, 1
Fundamentalmente, la misa consiste en re-presentar (“volver a
hacer presente”) el sacrificio de Cristo en la cruz, ofrecido de
una vez para siempre a Dios Padre en remisión de los pecados.

         El sacrificio de la cruz es siempre actual:
         se renueva en cada misa por medio de los signos
         sacramentales (hacen realmente presente el
         cuerpo y la sangre de Cristo y místicamente los
         separan, como se separaron físicamente en su
         muerte).

       En el altar, el sacerdote ministro hace
       las veces de Cristo, actúa en su nombre
       y persona.
ESTRUCTURA DE LA MISA, 2
    Dos grandes partes que forman una
    unidad indisoluble:

1. Liturgia eucarística: núcleo central,
actualización del sacrificio de la cruz;
2. Liturgia de la palabra: previa reunión
de los fieles a través de la lectura y
consideración de la palabra de Dios
contenida en las Escrituras.
Constituyen un solo acto de culto
PLEGARIAS EUCARISTICAS, 1
Elementos que no faltan nunca:
                            nunca
1. Una acción de gracias: prefacio;
2. Una invocación al Espíritu Santo: epiclesis;
3. Un relato de la institución de la eucaristía, con las
palabras de Cristo sobre el pan y el vino, dichas con
sentido de presente, y que los convierten en el cuerpo y
la sangre de Cristo: consagración;
4. Un recuerdo de la pasión y resurrección de Cristo:
anamnesis;
5. Una oblación por la que la Iglesia ofrece a Dios Padre
el sacrificio de su Hijo;
6. Unas intercesiones a favor de los vivos y los difuntos;
7. Una última acción de gracias a la Trinidad: doxología.
PLEGARIAS EUCARISTICAS, 2

                          Son cuatro principales y varias más de
                          reciente incorporación.


                          P. E. 1:- formación hacia el siglo IV;
                                1
                                  - forma definitiva en el siglo VI;
                                  - en toda la Iglesia de rito latino:
                                  hacia los siglos IX a XI.



P. E. 2: se inspira en la de San Hipólito: de dos o tres siglos anterior
      2
al canon romano y es compartida con algunos ritos orientales.
PLEGARIAS EUCARISTICAS, 3
P. E. 3: - con reminiscencias de antiguas liturgias;
      3
         - acentúa el aspecto sacrificial de la eucaristía;
         - destacan en ella la universalidad, el ecumenismo y la
           escatología, así como el sacerdocio común de los fieles.

            P. E. 4: - prefacio fijo: no se puede usar
                  4
                       cuando las rúbricas exigen uno
                       distinto;
                     - antes del sanctus: contempla
                       Dios en sí mismo, antes de la
                       creación;
                     - después: larga acción de gracias
                        por el conjunto de la historia de
                        la salvación.
RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 1

                       Al recibir la eucaristía se
                       establece una íntima unión
                       entre el hombre y Dios
                       (Jn 6, 57). A esto alude el
                       nombre de comunión que
                       recibe este sacramento.

Por esa unión con Cristo, los cristianos que participan en la
eucaristía se unen además entre sí.
RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 2


Es el perfecto alimento de la vida sobrenatural:
a. sustenta la vida espiritual como lo hacen los alimentos materiales
con la vida corporal. Al robustecerla, aleja del peligro de cometer
pecados;
b. al aumentar la gracia santificante, aumentan todas las virtudes,
especialmente la caridad;
c. perdona las culpas veniales y reduce las penas temporales;
d. es prenda de vida eterna, que incoa;
e. como resultado de la unión con el Señor, construye la Iglesia,
cuerpo místico de Cristo, y es vínculo de unidad con los demás
cristianos.
RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 3
Es capaz de recibir con fruto la eucaristía todo hombre vivo
y bautizado que no ponga obstáculo a la gracia por el pecado
mortal.
Rito latino: desde el siglo XII, no se da la comunión a los
niños antes del uso de razón. Tampoco a los amentes y a
los que están sin sentido.
Si conciencia de pecado mortal, no basta para comulgar que
haga un acto de contrición perfecta, a no ser necesidad grave,
lo cual raramente sucede.

Ayuno eucarístico.
EUCARISTIA, 21
       RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 4
     No es necesario con necesidad de medio recibirla de hecho.


       Sí lo es in voto,      Con necesidad
       es decir, desear       de precepto di-
       recibirla. Si bau-     vino: algunas
       tizado con uso         veces en la vida
       de razón: deseo        y ante la inmi-
       explícito.             nencia de la
                              muerte.

Con necesidad de precepto eclesiástico: que todos los católicos que
han hecho la primera comunión la reciban al menos una vez al año, y
precisamente en el tiempo pascual, si esto es posible (amplio: desde
el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad).
RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 5
Primera comunión de los niños: cuando tengan suficiente
conocimiento (preparación cuidadosa) de manera que en-
tiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad,
y puedan recibir el cuerpo del Señor con fe y devoción
(cfr. CIC 913).
           913

Peligro de muerte: basta que sean capaces de distinguir el
Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comu-
nión con reverencia.
                      Suficiente conocimiento = uso de
                      razón (se presume hacia los 7 años).

                      Primera confesión antes de recibir la
                      primera comunión (cfr. CIC 914).
                                                  914
RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 6


   Lo ordinario: no comulgar más de una vez en un mismo día.
      ordinario

   Quien ya ha comulgado puede volver a hacerlo el mismo día
   siempre que sea dentro de una misa a la que asista.

Ej.: por la tarde matrimonio, funeral; mañana si misa de media-
noche (Navidad, Pascua); incendio; profanación; peligro muerte.
DISTRIBUCION DE LA EUCARISTIA
Ministros ordinarios: obispo, presbítero, diácono.
          ordinarios

Ministro extraordinario: acólito u otro fiel que “donde lo
          extraordinario
aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministro” haya
sido legítimamente delegado (cfr. CIC 910 y 230).
                                               230

Criterios para estimar la necesidad de de-
legar en un laico: 1) ausencia de ministro
ordinario y acólito; 2) exigencia del mi-
nisterio pastoral, enfermedad o vejez;
3) gran número de personas.

Obispo puede conceder la facultad de de-
legar: obispos auxiliares, vicarios episco-
pales y delegados episcopales. Otros: 1 vez
RESERVA DE LA EUCARISTIA
            (CIC 934-944)
                 934-944

a Sólo en un lugar digno y seguro;
  En un tabernáculo, dentro de un copón
y sobre un corporal;
  Con lámpara continuamente ardiendo
ante él;
r Renovar las formas consagradas con
frecuencia, al menos cada quince días.
PENITENCIA
PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN
 CCE 1427: “Jesús llama a la conversión (...). El bautismo
        1427
 es el lugar principal de la conversión primera y fundamen-
 tal. Por la fe en la Buena Nueva y por el bautismo se renun-
 cia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de
 todos los pecados y el don de la vida nueva”.



 Lumen gentium 8: “La llamada de Cristo a la conversión
                    8
 sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda
 conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia
 que recibe en su propio seno a los pecadores y que siendo
 santa al mismo tiempo que necesitada de purificación cons-
 tante, busca sin cesar la penitencia y la renovación”.
NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO
1 Es un sacramento instituido por Cristo,

2   a modo de juicio,

3   para perdonar, por medio de la absolución
    sacramental,
4   los pecados cometidos después del bautismo,

5   al hombre debidamente arrepentido

6   y que los ha confesado.
INSTITUCION
I. Después de la resurrección: Jn 20, 21-23: “a quienes
                   resurrección
les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes
se los retengáis, les son retenidos”.

   Instituido a modo de juicio: poder de atar o desatar:
   facultad de juzgar y de perdonar o no perdonar.


    Por eso, el ministro ha de conocer la causa que
    juzga: el penitente le debe dar a conocer sus
    pecados y sus disposiciones mediante su confesión.
ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 1
  Comprende dos elementos igualmente esenciales:
            1. los actos del penitente: contrición, confesión
            de los pecados y satisfacción.

                      Si no hay verdadero arrepentimiento
                      tampoco existe el sacramento.

                      Objeto sobre el que versan los actos
                      del penitente = los pecados cometidos
                      después del bautismo en cuanto se
                      detestan o se quieren destruir.

            2. la acción de Dios por ministerio de la Iglesia.
ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 2
     Confesión de los pecados:




  Necesario confesar todos los pecados mortales cometidos
  después del bautismo y aún no manifestados en la confe-
  sión ni perdonados por la absolución.

  Se pueden confesar los pecados veniales cometidos
  después del bautismo; y todos los pecados, tanto veniales
  como mortales, posteriores al bautismo y ya absueltos.
ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 3
  En cuanto al confesor:

   Núcleo fundamental de la absolución: “Yo te absuelvo de
   tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
   Santo”.


    La absolución debe: 1) ser oral, 2) darse al penitente estan-
    do él presente, 3) ser condicionada sólo si hay razones
    graves (duda de si penitente vivo o muerto, de si tiene su-
    ficiente uso de razón, ...).
NECESIDAD, 1
Recibirlo, o al menos la intención eficaz de recibirlo, es tan
necesario para todos los que han cometido un pecado mortal
después del bautismo como el mismo bautismo para los no
bautizados.

Por precepto divino, este sacramento obliga, de por sí, al
pecador en peligro inminente de muerte, y algunas veces
en la vida. Ocasionalmente obliga para recibir un sacra-
mento de vivos.

Por precepto eclesiástico, “todo fiel que haya llegado al
uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados
graves al menos una vez al año” (CIC 989; CCE 1457).
                                        989        1457

    En sentido estricto, obliga si pecado mortal. Pero...
NECESIDAD, 2
“Quien tenga conciencia de hallarse
en pecado grave no celebre la misa ni
comulgue el cuerpo del Señor sin
acudir antes a la confesión sacramen-
tal, a no ser que concurra un motivo
grave y no haya posibilidad de
confesarse; y, en este caso, tenga
presente que está obligado a hacer
un acto de contrición perfecta, que
incluye el propósito de confesarse
cuanto antes” (CCE 1457).
                       1457
EFECTOS
    Puede perdonar todos los pecados, tanto mortales como
1   veniales.

     Los veniales se pueden perdonar también con actos de
     arrepentimiento fuera del sacramento + no se perdonan
     ni siquiera con el sacramento aquellos de los cuales no
     se está arrepentido.


     Se infunde la gracia santificante, si se había perdido.
2
     Por eso los pecados mortales se perdonan todos o ninguno.

    Se perdona la pena eterna, pero no necesariamente toda la
    temporal. También reviven los méritos si se habían perdido.

    Gracia sacramental: ayuda para enfrentarse con éxito a las
3   tentaciones que versen sobre pecados análogos a los confesados.
ACTOS DEL PENITENTE, 1
 Sujeto de este sacramento = el
 bautizado que después del bau-
 tismo ha cometido algún pecado
 y que es capaz de arrepentirse.

 Los actos del penitente son parte
 constituyente del sacramento.


   Son tres:
   1) arrepentimiento,
   2) Confesión
   3) satisfacción.
ACTOS DEL PENITENTE, 2
            ARREPENTIMIENTO, 1

= Dolor del ánimo y detestación del pecado cometido,
junto con el propósito de no pecar más.


 Contrición (perfecta): nace de la caridad. Perdona
 los pecados veniales, y también los mortales si unida
 al deseo eficaz de confesarse.

Atrición (contrición imperfecta): nace de la consideración de la
fealdad del pecado o del miedo al castigo. Suficiente para perdonar
los pecados mortales sólo si unida a la confesión y absolución.
ACTOS DEL PENITENTE, 3
     ARREPENTIMIENTO, 2

El arrepentimiento (tanto de contrición como de
atrición) ha de:
- ser interno,
- estar basado en motivos sobrenaturales,
- extenderse a todos los pecados mortales aún no
perdonados,
- ser “máximo” (juzgar el pecado como el peor
mal y estar dispuesto a sufrir lo que haga falta
antes de volver a cometerlo).
ACTOS DEL PENITENTE, 4
             ARREPENTIMIENTO, 3
 Para la validez, se requiere el propósito, al menos implícito, de
 no pecar más.

El propósito de no pecar ha de ser:
- firme: no significa que ya no se cometerá nunca más ningún
pecado. Basta que en el momento de la confesión se tenga una
decidida voluntad de luchar para no cometerlo.
- eficaz: estar dispuesto a poner los medios necesarios para no
pecar, evitar las ocasiones, querer reparar el daño posible a otros.
- universal: querer evitar todo pecado mortal. Si se confiesan sólo
pecados mortales ya absueltos o veniales aún no perdonados, se
extiende a los confesados (todo mortal o un venial o tipos de
veniales).
ACTOS DEL PENITENTE, 5
       CONFESION, 1

= acusación de pecados propios cometidos
después del bautismo, hecha al confesor para
que los perdone.

Necesaria por precepto divino: sacra-
mento instituido por Cristo a manera
de juicio, y no se puede juzgar lo que
se desconoce.

Necesaria por precepto eclesiástico: ya en el concilio IV
de Letrán (1215).
ACTOS DEL PENITENTE, 6
          CONFESION, 2

La confesión debe ser:
- sencilla (sin explicaciones inútiles) y humilde (para
 pedir perdón),
- hecha con intención recta (no para impresionar...),
- hecha para acusarse (no informar),
- veraz (número, especie y circunstancias que mudan
 la especie de los pecados),
- hecha con discreción y delicadeza (palabras escandalosas
o revelar los pecados de otros)
- hecha oralmente (no gestos ni por escrito, salvo caso
de necesidad),
- secreta.
ACTOS DEL PENITENTE, 7
             CONFESION, 3
La confesión ha de ser íntegra = en la medida en que le sea posible,
el penitente ha de confesar todos los pecados mortales cometidos
después del bautismo y aún no confesados.




Integridad material = de hecho todos estos pecados. No es siempre
necesaria.
Integridad formal = todos los pecados mortales que, vistas las cir-
cunstancias, el penitente debe confesar aquí y ahora. Es siempre
necesaria.
ACTOS DEL PENITENTE, 8
                CONFESION, 4
Excusa de la integridad material de la confesión:
        Imposibilidad física: Ej.: moribundo sin hablar; persona
   1    muda o que ignora el idioma; falta tiempo en peligro de
        muerte; ignorancia u olvido invencibles.


        Imposibilidad moral: Ej.: escrupulosos; si se pudieran
   2    seguir graves inconvenientes para el penitente, el confesor
        o un tercero; si se pusiera en peligro la fama del penitente
        ante otras personas por causas extrínsecas a la mera confe-
        sión (sospechas, no pudiendo evitar que otros oigan, lla-
        mando excesivamente la atención); si pudiera peligrar el
        sigilo sacramental.
ACTOS DEL PENITENTE, 9
            CONFESION, 5
          PECADOS DUDOSOS
    Si el penitente duda si ha hecho o no la acción que es pecado:
1   no obligación de confesarla. Aconsejable que lo haga, diciendo
    que no está seguro (consejos para el futuro).

    Si seguro que pecado, pero no sabe si grave o no:
2   confesarlo para salir de la duda.

    Si duda sobre el consentimiento o la advertencia:
3   confesarlo si con alguna frecuencia y más bien de conciencia
    ancha; sino no necesario confesarlo.

    Si seguro que pecado mortal, pero duda si ya confesado o no:
4   confesarlo, a no ser que el motivo de la duda fuera muy débil.
ACTOS DEL PENITENTE, 10
          SATISFACCION
CCE 1459: “El pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como
       1459
sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el
pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó.
Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud
espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados:
debe ‘satisfacer’ de manera apropiada o ‘expiar’ sus pecados. Esta
satisfacción se llama también ‘penitencia’”.

       El confesor tiene que imponer esta penitencia: proporcio-
       nada al número y gravedad de los pecados confesados y a
       la capacidad del penitente.

    Para la validez: el penitente debe aceptar la penitencia y de-
    sear cumplirla. Si de hecho no la cumple: válido pero pecado.
MINISTRO, 1


Para administrar válidamente, por
derecho divino se requiere la potestad
del orden sacerdotal y la jurisdicción
sobre el penitente.

                      La jurisdicción es necesaria debido
                      a la índole judicial del sacramento
                      de la penitencia, pues el juez sólo
                      puede juzgar a quien está bajo su
                      jurisdicción.
MINISTRO, 2
    Es el obispo quien faculta o concede licencias para oír
    confesiones. En algunos casos, lo hace implícitamente
A   (canónigo penitenciario, párroco) porque estas licencias
    van anejas al oficio.


    Quien tiene la facultad para una circunscripción eclesiás-
    tica la tiene automáticamente para todo el mundo. PERO
B   el ordinario del lugar la puede limitar a los obispos foras-
    teros (en cuanto a la licitud) y a los presbíteros (en cuanto
    a la validez).


    Peligro de muerte del penitente: todo presbítero aunque
C   sin facultades y aún si está presente otro sacerdote que sí
    las tenga.
MINISTRO, 3
    Ya no hay “pecados reservados”, pero sí “penas eclesiás-
    ticas”. Pueden ser un castigo para reparar el orden lesionado
1   y producir un saludable horror a aquel delito (degradación,
    deposición de un cargo, etc.) y se levantan por dispensa, o
    pueden ser medicinales para la corrección del que ha incurri-
    do en ellas (censuras: excomunión, entredicho y suspensión)
    y se levantan por absolución.


    Absolución de excomuniones reservada al Sumo Pontífice:
2   1) profanación de la Eucaristía, 2) violencia física contra el
    Papa, 3) ordenación de un obispo sin mandato pontificio,
    4) violación del sigilo sacramental, 5) absolver al cómplice.


     Peligro de muerte: cualquier sacerdote puede absolver de
3    todas las censuras y pecados.
RITO DE ESTE SACRAMENTO
Actualmente, hay tres ritos:
                      ritos
    1. Rito para la reconciliación de un solo penitente: manera
    usual de recibir el sacramento.
    2. Rito para la reconciliación de diversos penitentes, con confe-
    sión y absolución individual: junto con 1 constituye el único
    medio ordinario de reconciliación con Dios y con la Iglesia.

   3. Rito para la reconciliación de muchos penitentes, con confe-
   sión y absolución general (se impone una penitencia con carac-
   ter general).
   Está hecho para casos muy excepcionales. Los fieles que han
   recibido una absolución general están obligados a confesar
   individualmente cuanto antes los pecados que les fueron ab-
   sueltos. Además no se cumple el precepto de confesar al menos
   una vez al año.
UNCIÓN DE
   LOS
NATURALEZA E INSTITUCION

CCE 1511: “La Iglesia cree y confiesa que, entre los siete
      1511
sacramentos, existe un sacramento especialmente destinado
a reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la unción
de los enfermos”.


               Nuevo Testamento:
                      Testamento
               insinuado por Marcos (6, 7-13);

                recomendado y promulgado por Santiago
               (5, 14-15).
RITO ESENCIAL
Se administra:
a. A los gravemente enfermos,
b. Ungiéndolos en la frente y en las manos
con aceite de oliva debidamente bendecido,
c. Pronunciando una sola vez la forma.

      α. Según las circunstancias, puede ser otro
      aceite vegetal.
      β. El aceite es el que bendice el obispo en la
      misa crismal del Jueves Santo. En caso de
      necesidad, el sacerdote puede bendecir aceite
      corriente dentro de la celebración del sacramento.
SUJETO


= “el fiel que, habiendo llegado al uso de
razón, comienza a estar en peligro por
enfermedad o por vejez” (CIC 1004).
                                1004

       “comienza”:
         comienza
       - CCE 1514: “no es un sacramento sólo para aquellos
              1514
       que están a punto de morir”.
       - puede repetirse cuando otra enfermedad grave o
       dentro de la misma si aumenta el peligro.
       - apropiado “antes de una operación importante”
       (CCE 1515) o más de una vez a ancianos.
              1515
MINISTRO Y CELEBRACION
  Todo sacerdote, y sólo él, la administra válidamente


           Varias formas de administrarla:
           la más usual = confesión, unción
           y viático.


CIC 1005: “En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el
     1005
uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya,
adminístresele este sacramento”.
EFECTOS

- llena de paz, excita una gran confianza
en la misericordia divina;
- da más fuerza para rechazar las tentaciones
del demonio (suele redoblar sus esfuerzos);
- causa la desaparición de las reliquias de
pecado y el perdón de los pecados veniales
(indirectamente los mortales);
- causa la salud del cuerpo, si es conveniente
para la salud del alma.
ORDEN
EL SACERDOCIO CRISTIANO, 1
                      Jesucristo es el “único
                      mediador entre Dios y
                      los hombres” (1 Tim 2, 5).
                      = único sacerdote de la
                      Nueva Ley, que nos ha
                      redimido mediante su sacrificio.



El sacrificio de la cruz se hace presente en el sacrificio eucarístico:
el único sacerdocio se hace presente por el sacerdocio
 ministerial = sólo Cristo es el verdadero sacerdote; los
demás son ministros suyos.
EL SACERDOCIO CRISTIANO, 2

Dos modos de participar en el único sacerdocio de Cristo:
- sacerdocio común a todos los fieles;
- sacerdocio específico de los ministros ordenados.


El común se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal.
El ministerial es transmitido mediante un sacramento
propio, el sacramento del orden.


Lumen gentium 10: “Aunque su diferencia es esencial y no
sólo en grado, están ordenados el uno al otro”.
EL SACERDOCIO CRISTIANO, 3
 Igualdad fundamental de todos los fieles cristianos: todos
 están radicalmente capacitados para colaborar a la santificación
 de los miembros de la Iglesia, que es su misión.
 = reciben esta capacitación por medio del bautismo.

PERO, hay funciones sacerdotales que requieren una
ulterior capacitación radical, distinta de las de los demás
fieles no ya en grado sino en esencia y otorgada por el
carácter propio que confiere el sacramento del orden.
Estas funciones están dirigidas primariamente a la eucaristía y,
en relación con ella, al perdón de los pecados y
a los demás sacramentos. Estas funciones comprenden
también predicar con autoridad la palabra de Dios y dirigir
a los fieles en las cosas que se refieren al reino de los cielos.
SACERDOCIO MINISTERIAL

       A través del ministro ordenado, Cristo
         se hace presente en su Iglesia como
          cabeza de su cuerpo, pastor de su
       rebaño, sumo sacerdote del sacrificio
           redentor, maestro de la verdad.


    “Es lo que la Iglesia expresa al decir que el
  sacerdote, en virtud del sacramento del orden,
actúa ‘in persona Christi Capitis’” (CCE 1548).
                            Capitis’          1548
NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO
     CCE 1536: “El orden es el sacramento gracias
           1536
     al cual la misión confiada por Cristo a sus
     apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia
     hasta el fin de los tiempos”.




  ² Comprende tres grados: episcopado, presbiterado
  y diaconado. La ordenación no es una delegación
   o elección o designación por la comunidad.
  = “confiere un poder sagrado que sólo puede venir
  de Cristo a través de su Iglesia” (CCE 1538).
                                         1538
LOS OBISPOS
Lumen gentium 20: “a través de una sucesión que se remonta
hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica”.

    Su potestad no excede a la de los presbíteros en lo referente
    a la consagración de la eucaristía, pero sí para otros sacra-
    mentos, la enseñanza y el gobierno de los fieles:
     Les pertenece: 1) conferir el orden, 2) ordinariamente
    administrar la confirmación y bendecir los óleos, 3) gobernar
    sus diócesis con potestad ordinaria bajo la autoridad del Papa,
    4) conferir a los presbíteros cualquier potestad de regir,
    5) tener “colegialmente con todos sus hermanos en el episco-
    pado la solicitud de todas las Iglesias” (CCE 1560).
                                                    1560
LOS PRESBITEROS

Son los colaboradores del orden episcopal. “En virtud del sacramento
del orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la
Nueva Alianza” (Lumen gentium 28).
                                 28


      Sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo
      y en comunión con él. “Forman un único presbiterio especial-
      mente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la direc-
      ción de su obispo” (Presbyterorum ordinis 8).8
      Su potestad se extiende a 1) consagrar el cuerpo y la sangre
      del Señor, 2) perdonar los pecados, 3) apacentar sus súbditos
      con las obras y con la doctrina, 4) administrar los sacramentos
      que no requieren el orden episcopal.
LOS DIACONOS


“En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se
les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer un
sacerdocio” (Lumen gentium 29).  29




     Su potestad consiste en 1) asistir al obispo y al presbítero en
     las funciones litúrgicas, sobre todo en la celebración de la
     eucaristía, 2) administrar el bautismo solemne, 3) asistir al
     matrimonio cuando les sea debidamente delegado, 4) procla-
     mar el evangelio y predicar, 5) presidir las exequias, etc..
CELEBRACION DE ESTE SACRAMENTO
Ordenación = consagración (participación en el sacerdocio sacro de Cristo como
cabeza de su cuerpo, que es la Iglesia).


                               Signo visible de esta consagración:
                               la imposición de manos del obispo, con
                               la oración consecratoria = lo esencial.

               1. Obispo y presbítero: unción con el
               santo crisma.
               2. Entrega de los instrumentos:
               - obispo = evangelios, anillo, mitra y
               báculo;
               - presbítero = patena y cáliz;
               - diácono = evangelios.
MINISTRO
 Sólo el obispo puede ordenar válidamente.


Si ordena de diácono a un laico, ha de incardinarlo a su
diócesis o ha de recibir dimisorias del ordinario que lo
va a incardinar.

Si ordena sacerdote a un diácono, ha de tener jurisdicción
sobre él o ser requerido para que lo ordene por quien la
tiene.

Si ordena obispo a un sacerdote, debe asociar al rito al
menos a otros dos obispos y le tiene que constar el manda-
to pontificio de hacerlo.
SUJETO, 1



⊕ Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del orden: es una
llamada de Dios. Quien cree tener esta llamada debe someter
su deseo a la autoridad de la Iglesia.

⊕ Para la validez: tener intención de recibirlo.
   Para la licitud: estar confirmado y en gracia de Dios.
SUJETO, 2
Por voluntad divina, sólo el varón bautizado recibe
        válidamente la sagrada ordenación.

  Cristo sólo eligió a los apóstoles entre sus discípulos
  varones.
  De hecho, ni los apóstoles, ni sus sucesores administraron
  nunca el orden sagrado a las mujeres.
  Cabe pensar que con esta decisión Cristo quiso recalcar
  que el sacerdote celebra la misa in persona Christi y que,
  por el simbolismo sacramental, conviene que haya una
  semejanza natural entre él y Cristo, que fue y permanece
  varón.
   La Santísima Virgen María.
SUJETO, 3
CCE 1579: “Todos los ministros ordenados en la Iglesia
       1579
latina, excepto los diáconos permanentes, son ordinariamente
elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y
que tienen la voluntad de guardar el celibato por el Reino de
los cielos”.

La Iglesia reserva el sacerdocio a los que han recibido el don
del celibato, gratuitamente concedido por Dios y libremente
ejercido por el que lo recibe.

Implica: 1) mayor entrega a Cristo, 2) mayor entrega a la
Iglesia y a todas las almas, 3) testimonio escatológico.
EFECTOS
    Él carácter: consiste en una especial configuración del ordenado
A   con Cristo en cuanto cabeza del Cuerpo Místico y le faculta
    para participar de un modo especial en su sacerdocio.

    Por el carácter, el sacerdote se convierte en:
    - ministro autorizado de la palabra de Dios (función de enseñar);
    - ministro de los sacramentos y, en especial, de la eucaristía
    (función de santificar);
    - ministro del pueblo de Dios: entra a formar parte de la jerarquía
    (función de regir).

      La gracia: aumentada para que el ordenado pueda ser un ministro
B     idóneo de Cristo: gracia del Espíritu Santo “de ser configurado
      con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor” (CCE 1585).
                                                     1585
OBLIGACIONES DE LOS CLÉRIGOS (CIC)

 A. Especial obediencia al papa y al propio obispo;
 B. Disponibilidad para desempeñar los cargos
 que se les confieran;
 C. Santidad de vida (incluye el oficio divino);
 D. Continuación de sus estudios;
 E. Uso del traje eclesiástico (CIC 284);
                                    284
 F. Abstenerse de algunos tipos de trabajo y
 ocupaciones que les están prohibido (CIC 285-
 286).
 286
MATRIMONIO
CCE 1601; CIC 1055: “La alianza
      1601        1055
matrimonial, por la que el varón y
la mujer constituyen entre sí un con-
sorcio de toda la vida, ordenado por
su misma índole natural al bien de
los cónyuges y a la generación y
educación de la prole, fue elevada
por Cristo nuestro Señor a la digni-
dad de sacramento entre bautizados”.




Tanto el estado matrimonial como la
manera de entrar en ese estado son
esencialmente iguales para el cristiano
y para el que no lo es. Otros efectos.
Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial,
que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye
un sacramento. Por lo tanto:
                        tanto
            Es la Iglesia quien ha de regular la
       A    forma concreta de contraer matrimonio
            los cristianos y sólo a ella compete la
            determinación de los obstáculos para
            contraerlo o la manera de removerlos, etc.
             Aquellos pronunciamientos de la Iglesia
       B     sobre lo que es de derecho natural en el
             matrimonio no afectan sólo al matrimonio
             de los cristianos, no es a ellos a quienes se
             dirigen directamente: tienen valor univer-
             sal; afectan igualmente a todo matrimonio,
             de cristianos o no.
El matrimonio es:
- la unión
             = consentimiento interior y exterior por el cual se contrae
             el matrimonio (in fieri); y vínculo permanente que nace
             de este contrato (in facto esse)


                      - marital   = entregando y recibiendo el
                                  derecho mutuo a la unión física
                                  que de por sí es apta para en-
                                  gendrar la prole


- de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno con una)

- entre personas legítimas, = por ley natural o positiva

- formando una comunidad        = indisolubilidad, unión de
indivisa de vida.               vida doméstica, voluntades, etc.
Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) =
        mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes-
1       tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento
        que ningún poder humano puede suplir.



         Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de
         vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos
         no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre
         el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye-
         ra, el matrimonio sería nulo. PERO para la validez no
         importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo.



         Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí
    2    permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
INSTITUCION
El matrimonio natural no es una invención
humana, sino que ha sido instituido por Dios.

    En el relato del Génesis, esta
    institución aparece relacionada
    estrechamente con la misma
    creación del hombre.
    CCE 1611: “el hombre y la
           1611
    mujer fueron creados el uno
    para el otro”.
PROPIEDADES, 1
                            CCE 1644: “El amor de los esposos
                                  1644
                            exige, por su misma naturaleza, la
                            unidad y la indisolubilidad de la co-
                            munidad de personas que abarca la
                            vida entera de los esposos... Esta co-
                            munión humana es confirmada, puri-
                            ficada y perfeccionada por la comu-
                            nión en Jesucristo dada mediante el
                            sacramento del matrimonio.”

Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales
del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-
mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-
nerse fieles del todo el uno al otro.
PROPIEDADES, 2
                UNIDAD
El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea
es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino
positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo.

                            El matrimonio no es válido más
                            que con la primera mujer o con
                            el primer marido.

                         La poligamia de los patriarcas se
                         explica como una dispensa divina
                         (probablemente después del dilu-
                         vio) para favorecer el crecimiento
                         del pueblo de Dios.
PROPIEDADES, 3
        INDISOLUBILIDAD
     Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es
1    perpetuo e indisoluble.


        no puede ser desatado por ley humana alguna.

    “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad-
2   quiere un sentido nuevo y más profundo” (CCE 1647): los
                                                       1647
    esposos son capacitados para representar y testimoniar la
    fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia.


      El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de
      Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra
      esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo
      definitivo, no pasajero” (CCE 1646).
                                      1646
PROPIEDADES, 4
APERTURA A LA FECUNDIDAD
 Gaudium et spes 48: “por su propia natu-
                     48
 raleza, la institución misma del matrimo-
 nio y el amor conyugal están ordenados
 a la procreación y educación de la prole
 y con ellas son coronados como su cul-
 minación”.

  Ritual del matrimonio 3: “los hijos son
                          3
  en realidad el don más excelente del ma-
  trimonio y contribuyen sobremanera al
  bien de los mismos padres”.
AYUDA DE LA GRACIA
CCE 1608: “Para sanar las heridas del
       1608
pecado, el hombre y la mujer necesitan
la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda,
el hombre y la mujer no pueden llegar
a realizar la unión de sus vidas en orden
a la cual Dios los creó al comienzo”.


 Las mismas nupcias son
 signo sagrado que produce
 gracia.
“La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor
a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre
bautizados no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso mismo sacramento” (CIC 1055).
                                               1055


        El matrimonio entre cristianos es
        signo de la unión de Cristo con su
        Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32)
        (en el matrimonio natural no hay
        nada de especialmente misterioso).
Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio
natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde
una gracia sacramental específica en el alma de los que se
casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal
en un andar divino en la tierra.



                         Beato Josemaría: el
                         matrimonio es una
                         auténtica vocación divina
                         y un camino de santidad.
Sujeto capaz del
             matrimonio = cualquier
             bautizado que no tenga
             ningún impedimento.



Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es
válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos
sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando
el sujeto recupera la gracia de Dios.
Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia
santificante y gracia sacramental.

       CCE 1641: “La gracia propia del sacramento del matri-
             1641
       monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón-
       yuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de
       esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la
       vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación
       de los hijos”.

        El sacramento concede a los esposos derecho
        al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo
        necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
MINISTRO

                                 “En la Iglesia latina se considera
                                 habitualmente que son los espo-
                                 sos quienes, como ministros de
                                 la gracia de Cristo, se confieren
                                 mutuamente el sacramento del
                                 matrimonio expresando ante la
                                 Iglesia su consentimiento” (CCE
                                 1623).
                                 1623

                                   No así en las liturgias orientales.

Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado
y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen-
timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
CELEBRACION, 1




        Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual):
 1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el
                    misterio pascual de Cristo”,
2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su
 Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-
morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre
a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCE 1621).
                                                              1621
CELEBRACION, 2
 Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o
porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle
          las diferentes maneras de hacerlo.

   Cuando no se puede observar la forma eclesiástica
  ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave
 a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida
y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-
          trimonio, meramente ante dos testigos.

  Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en
  tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-
 cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
      Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se
1     entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable
      para constituir el matrimonio” (CIC 1057).
                                             1057

    Ese consentimiento causa el matrimonio.
    = ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento.

       Este consentimiento ha de ser:
       - verdadero, libre y deliberado,
       - de presente (de casarse aquí y ahora),
2      - mutuo y simultáneo,
       - manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo
       con los requisitos que exige el derecho eclesiástico),
       - sin condiciones.
JURISDICCION, 1
                Sólo a la Iglesia corresponde
                juzgar y determinar de todo
                aquello que se refiera a la esencia
                del matrimonio cristiano: lo nega-
                ron los protestantes al negar que
                el matrimonio fuera un sacramento.

                La razón = en cuanto hay contrato
                matrimonial verdadero, hay sacra-
                mento, y sólo la Iglesia tiene poder
                sobre los sacramentos.

El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente
civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a
estos efectos civiles.
JURISDICCION, 2
Caso de un bautizado que contrae matrimonio con uno que
no lo está: ninguno recibe el sacramento:
       está
1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos
=> el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del
matrimonio;
2- una característica general del matrimonio, es que no puede
tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra-
yentes => el bautizado tampoco lo recibe.



= la opinión la más común y concuerda con la praxis de la
curia romana (pero hay autores que piensan que la parte
bautizada recibe un verdadero sacramento).

La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no
bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1
= ciertas circunstancias que por afectar a las
personas de los contrayentes, las hacen jurí-
dicamente inhábiles, es decir, incapaces, para
contraer válidamente matrimonio
(= “dirimentes”).
    dirimentes


 Algunos son de derecho natural y otros de
 derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es
 proteger la santidad del matrimonio.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a

    Para proteger la deliberación o la libertad de
1   consentimiento: falta de edad (varón 16 años,
    mujer 14 años), rapto.

    Para asegurar el cumplimiento de lo que es
2   objeto del contrato matrimonial: impotencia
    (anterior al matrimonio y perpetua), estar ya
    casado, haber recibido órdenes sagradas, voto
    público y perpetuo de castidad en un instituto
    religioso.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b

    Para proteger las relaciones de intimidad
    en el seno de la familia (“de parentesco”):
    consanguinidad (línea recta y colateral
    hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos),
3   afinidad (línea recta), pública honestidad
    (“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de
    un matrimonio inválido o de un concubinato
    público o notorio y los consanguíneos de la
    otra parte en línea recta y en 1º grado),
    adopción (línea recta o colateral 2º grado).
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c
    Para proteger la fe del cónyuge católico y
4   la educación católica de los hijos: con una
    persona no bautizada (pero caso de un bauti-
    zado fuera de la Iglesia católica: no invalida,
    pero necesidad de un permiso).


    Para proteger la fidelidad conyugal: crimen
5   (adulterio con muerte del cónyuge causado
    por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge
    causada de común acuerdo aunque no haya
    habido adulterio).
DISPENSAS
Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad).
Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar.

                         Las dispensas pueden ser concedidas
                         por el obispo diocesano, con excepción
                         de las reservadas al Papa, a saber:
                         - órdenes sagradas,
                         - voto público de castidad en un institu-
                         to religioso,
                         - crimen.

      En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden
      conceder el párroco o el confesor (cfr. CIC 1079-1080).
                                                  1079-1080
Si resulta que el matrimonio ha sido contraído
inválidamente, caben cuatro soluciones:
1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé
que seguirán en ella y que, de conocer su situa-
ción real, no querrían arreglarla;
2. Que convivan como hermano y hermana, si
la nulidad es oculta y existe fundada esperanza
de que sabrán hacerlo;
3. La separación de los cónyuges: única solución
si impedimento no dispensable y no son capaces
de vivir como hermano y hermana;
4. La convalidación del matrimonio inválido, que
consiste en que se haga lo que se debía haber
hecho en el momento de contraer matrimonio y
no se hizo.
SUBSANACION EN LA RAIZ
    Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo
    consentimiento o bien lo ha habido después y este con-
    sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede
    decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in
    radice”.

    Consiste en una revalidación del matrimonio concedida
    por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano.
    Incluye: dispensa o cesación del impedimento, dispensa
    Incluye
    de la ley que impone la renovación del consentimiento,
    y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del
    primer consentimiento.

Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como
si lo ignoran.
CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO
           MATRIMONIAL

El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una
causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen
en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u
omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato
pero no consumado.

                       Otros dos casos:
                       1. privilegio paulino
                       (cfr. 1 Cor 7, 12-15);
                       2. privilegio petrino.
SEPARACION DE LOS CONYUGES
 Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la
 separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa:
 los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios,
 ni son libres para contraer una nueva unión.

                               Por mutuo consentimiento se puede
                               hacer la separación tanto temporal como
                               perpetua en cuanto al lecho; pero en
                               cuanto a la casa, temporal, y no acon-
                               sejable si duración larga.

                               Otros casos, legítima sólo cuando causas
                               previstas en la legislación canónica y
                               después de la sentencia del ordinario, aun-
                               que a veces se puede por propia autoridad.

            El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.
PERO:
Gracias

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Bautismo: efectos, ministros y sujetos

  • 1. Los Sacramentos Cursos Bíblicos Dr. Heriberto Puello Barragan Médico - Neurólogo
  • 3. CULTO CRISTIANO Por medio de los sacramentos, “Cristo manifiesta, hace presente y comunica su obra de salvación mediante la liturgia de su Iglesia” (CCE 1076). 1076 “La liturgia es memorial del misterio de la salvación” (CCE 1099). 1099 “La liturgia cristiana no sólo recuerda los acontecimientos que nos salvaron, sino que los actualiza, los hace presentes” (CCE 1104). 1104
  • 4. SACRAMENTOS, 2 Conveniencia Vida natural Vida sobrenatural nacer bautismo crecer y confirmación robustecerse Individuo alimentarse eucaristía curarse penitencia convalecer unción de enfermos gobernarse orden Sociedad perpetuarse matrimonio
  • 5.
  • 6. “Los sacramentos son: signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la vida divina” (CCE 1131) 1131
  • 7. Signo sacramental No es puramente convencional (no como los signos de la escritura) Se basa en una cierta aptitud para significar: Ejemplo: lavar el cuerpo - lavar el alma ungir el cuerpo - alivio del alma Signo sensible: razón pedagógica (nos ayuda a comprender lo espiritual) = la realidad sobrenatural se nos hace asequible a través de los sentidos.
  • 8. Los sacramentos son signos sensibles. Estructura del signo sacramental (analogía): - materia (acción o gesto material sensible) - forma (palabras que acompañan y declaran el sentido especial de la materia). Materia y forma deben estar unidas para que se dé el signo sacramental. El tipo de unión necesario depende de cada sacramento.
  • 9. Institución de los sacramentos 1. Nadie sino Dios puede dar a unos meros signos la capacidad de conferir la gracia sobrenatural: Autor principal: Cristo con su divinidad Autor instrumental: Cristo con su humanidad 2. La Iglesia no puede cambiar lo que se refiere a lo esencial del signo sacramental. 3. Cambio substancial o no en la materia según la común estimación de los hombres. En la forma según si las palabras son o no aptas para manifestar el sentido de la acción.
  • 10. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS A. CCE 1127: “confieren la gracia que significan. Son ‘eficaces’ 1127 porque en ellos actúa Cristo mismo”. Comunican la gracia ex opere operato. Pero no automatismo. B. Efectos principales: - Gracia santificante - Gracia sacramental - Carácter en algunos C. Otros efectos: - expresar y fortalecer la fe - rendir culto a Dios - realizar la santificación de los hombres - crear y manifestar la comunión eclesiástica
  • 11. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS LA GRACIA SANTIFICANTE = Don gratuito de Dios que produce una participación sobrenatural en la naturaleza divina y nos hace hijos de Dios = adopción divina: mucho más allá de la humana. Los sacramentos la comunican o aumentan: - Sacramentos de muertos: de por sí comunican la primera comunicación de la gracia (gracia primera); ocasionalmente su aumento (gracia segunda) - Sacramentos de vivos: para producir la gracia, exigen el estado de gracia. Accidentalmente pueden producir la gracia primera (si buena fe: no adhesión voluntaria al pecado)
  • 12. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS LA GRACIA SACRAMENTAL = “la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento” (CCE 1129). 1129 Se puede entender como un derecho a recibir las gracias actuales necesarias para alcanzar mejor el fin propio del sacramento o para cumplir con las obligaciones que nacen de él.
  • 13. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS EL CARACTER = sello por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos. - bautismo, confirmación, orden sacerdotal. - indeleble: esos sacramentos no pueden ser reiterados. - producen un parecido con Cristo según su función sacerdotal.
  • 14. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS ESQUEMA
  • 15. REVIVISCENCIA DE LOS SACRAMENTOS 1. No producen la gracia si se pone un obstáculo (falta de las disposiciones necesarias: fe, estado de gracia para los de vivos). 2. Pueden revivir los que no se pueden recibir más de una vez o muy pocas veces. No reviven la eucaristía ni la penitencia. 3. Los que reviven lo hacen en el momento en que se da aquella buena disposición que habría sido necesaria cuando se recibió mal el sacramento.
  • 16. MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS Sólo el hombre debidamente ordenado, o el legítimamente elegido con este fin por la legítima autoridad, puede ser ministro. Cristo es siempre el ministro principal. El ministro ha de tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia y realizar debidamente el signo sacramental. Ministro ordinario: aquel a quien por oficio incumbe administrar un sacramento. El extraordinario: necesidad o delegación. Para la validez no se requiere la fe ni el estado de gracia en el ministro. Sí para la licitud, excepto en caso de grave necesidad.
  • 17. INTENCION DEL MINISTRO Una intención puede ser: - actual (se explicita aquí y ahora); - virtual (se tuvo como actual, no se ha retractado, influye en la acción); - habitual (igual, pero no influye en la acción). Para administrar un sacramento, el ministro ha de tener intención actual o virtual. Para recibirlo válidamente, suele ser suficiente la habitual.
  • 18. ATENCION DEL MINISTRO I. Atención interna = aplicación de la mente a lo que se hace, ausencia de distracciones voluntarias. Atención externa = ausencia de otra acción simultánea que haga imposible la atención interna. II. Para la validez: basta la atención externa. Para la licitud: necesaria la atención interna.
  • 19. OBLIGACION DE DENEGAR LOS SACRAMENTOS I. A. Nunca es lícito administrar un sacramento a un sujeto incapaz de recibirlo. B. No es lícito administrar un sacramento a un sujeto indigno, a no ser que haya una causa gravísima. (indigno: excomulgado, hereje, pecador público, no estado de gracia para un sacramento de vivos, etc.) II. Dos reglas: 1. Denegar al pecador público del que no consta el arrepentimiento, y al pecador oculto que los pide privadamente; 2. No hay que negar los sacramentos al pecador oculto que los pida públicamente. Si dudas de la capacidad del sujeto: forma condicionada
  • 21. ANUNCIOS Y FIGURAS DEL BAUTISMO Los cristianos los han visto en: - la salvación del diluvio de ocho personas en el arca de Noé; - el paso del Mar Rojo; - el paso del Jordán; - el rito de la circuncisión. “Todas las prefiguraciones de la Antigua Alianza culminan en Cristo Jesús” (CCE 1223). (sangre y agua de su costado 1223 traspasado en la Cruz)
  • 22. - Es “el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos” = “el sacramento de la regeneración por el agua con la palabra” (CCE 1213). 1213 Rito esencial = lavado por agua y palabras. Lavado = triple inmersión; efusión o infusión de modo que el agua corra en contacto con la piel. Palabras = “N., yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Caso de necesidad: lo que según la apreciación común sigue necesidad siendo agua.
  • 23. Los padrinos: padrinos Un hombre, una mujer o un hombre y una mujer. Han de: ser católicos, estar confirmados, haber recibido la primera comunión, llevar una vida cristiana y haber cumplido los 16 años.
  • 24. MINISTRO DEL BAUTISMO †Solemne (con todas las ceremonias prescritas): Obispo, sacerdote o diácono. PERO se reserva al párroco su administración (cualquier otro: su permiso para la licitud). †No solemne (ej.: caso urgente con peligro de muerte): cualquier persona que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia, aunque ni siquiera sea cristiano. En este caso: rito esencial.
  • 25. SUJETO Sujeto capaz de recibirlo:“todo ser humano aún no bautizado y sólo él” (CIC 864) 864 Adultos: intención al menos habitual de Adultos recibirlo. Niños y amentes: ninguna condición Especial. amentes
  • 26. SUJETO ADULTO VALIDEZ: intención de recibirlo que puede ser implícita. LICITUD: 1. Conocer las principales verdades de la fe (existencia de Dios, remunerador, que se ha encarnado, Trinidad); 2. Conocer las principales obligaciones cristianas; 3. Tener dolor de sus pecados; 4. Catecumenado. Caso de los bautizados fuera de la Iglesia católica: - No volver a bautizarlos; - Si duda seria de la validez de su bautismo, bautizar condicionalmente.
  • 27. SUJETO NIÑO CIC 867: los padres católicos “tienen 867 obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas”. No administrarlo a los hijos de padres que no den su consentimiento o si no hay esperanza de educación en la fe. En peligro de muerte, bautizar, a pesar de la oposición de sus padres. Fetos abortivos y no nacidos que se prevé que no van a nacer vivos: deben ser bautizados, y si duda de vida, hacerlo condicionalmente.
  • 28. EFECTOS 1. Regenera a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho hijo de Dios: confiere la gracia santificante, a la que acompañan las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. 2. Perdona todos los pecados: original y actuales (arrepentirse). Permanece la inclinación al pecado (concupiscencia). 3. Perdona toda pena debida por los pecados: también temporal. 4. Imprime el carácter, que nos asemeja a Cristo y da la capacidad de recibir los otros sacramentos. Imborrable. 5. Da la gracia sacramental: derecho a especiales ayudas para ejercitar la fe, llevar una vida cristiana y recibir bien los demás sacramentos. 6. Incorpora a la Iglesia (Cuerpo de Cristo), constituye un vínculo sacramental de unidad de los cristianos.
  • 29. NECESIDAD = Necesidad de medio, para la salvación eterna. En cuanto a la infusión de la gracia y al perdón de los pecados (no en cuanto al carácter), el bautismo de agua puede ser suplido por: - el bautismo de sangre (martirio) - el bautismo de deseo (acto de amor de Dios unido al deseo, al menos implícito, del bautismo).
  • 30. NECESIDAD “En cuanto a los niños muertos sin bautismo, la bautismo Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: <<Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis>>, nos permiten confiar en que haya un camino de salva- ción para los niños que mueren sin bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo bautismo” (CCE 1261). 1261
  • 32. INSTITUCION + Como todos los sacramentos: CRISTO. No se sabe cuando: quizás en la Ultima cuando Cena (consagración del crisma), quizás después de la resurrección. + No se administródel Espíritu Santo). Pentecostés (plenitud hasta después de
  • 33. CONFIRMACION, 2 TESTIMONIOS ANTIGUOS Hechos de los Apóstoles: diácono Felipe = enviaron a Pedro y a Juan para que los que bautizó recibieran el Espíritu Santo. Diversidad de nombres: - imposición de las manos, - sacramento del crisma, - sacramento de plenitud. Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
  • 34. CONFIRMACION, 3 SIGNO SACRAMENTAL  Lo esencial: “la unción con el crisma en la frente, que se esencial hace con la imposición de la mano” (CIC 880). 880 Para la validez, la imposición de la mano no es necesaria. Crisma = aceite consagrado por el obispo en la misa crismal del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una pequeña cantidad de bálsamo. Forma en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”.
  • 35. CONFIRMACION, 4 MINISTRO CCE 1312: “El ministro originario de la confirmación es el obispo” 1312 (caso Felipe). Rito latino: ministro ordinario = obispo latino ministro extraordinario = “el presbítero dotado de facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente” (CIC 882). 882 Por el derecho: - los que se equiparan al obispo diocesano; - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto; - en peligro de muerte. Oriente: el presbítero que bautiza confiere la confirmación. Oriente Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
  • 36. CONFIRMACION, 5 SUJETO CCE 1306: “Todo bautizado, aún no 1306 confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la confirmación”. Bautizado con uso de razón: razón VALIDEZ: intención al menos habitual. LICITUD: instrucción y estado de gracia. EDAD: Iglesia latina = “en torno a la edad de la discreción” (CIC 891). Pero la confe- 891 rencia episcopal puede determinar una edad mayor. Si peligro de muerte u otra razón justa: se puede anticipar su administración.
  • 37. CONFIRMACION, 6 EFECTOS 1. Aumento de la gracia santificante y, especialmente, de los dones del Espíritu Santo. “Nos introduce más profundamente en la filiación Santo divina” (CCE 1303). 1303 2. Gracia sacramental: derecho a las ayudas necesarias para ejercitar la fortaleza en lo que se refiere a profesar públicamente la fe.fe También para la lucha espiritual. = cierta consagración a servir a Cristo como soldado, a ser miles Christi. soldado 3. Carácter: sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre” (CCE 1296). Cristo 1296
  • 38. CONFIRMACION, 7 NECESIDAD No necesaria con necesidad de medio. Pero es muy conveniente para el desarrollo de la vida cristiana: de otro modo no habría sido instituida por Cristo. CCE 1285: “es preciso explicar 1285 a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal”. “Los fieles están obligados” a recibirlo “en el tiempo oportuno” (CIC 890). 890
  • 40. PASCUA: fiesta más grande del calendario judío. Recuerdan como la sangre de cordero con la que habían señalado sus casas los había librado del castigo. Era el anuncio de otra Pascua en la que la sangre del “cordero de Dios que quita el pecado del mundo”, Jesucristo, nos libraría de la esclavitud del demonio y del pecado
  • 41. CEREMONIA DE LA PASCUA EN TIEMPOS DE JESUS 1. Antes de comer el cordero se decía una bendición y se bebía una copa de vino mezclado con agua. 2. Se llevaban a la mesa las hierbas, el pan y el cordero asado. 3. Se explicaba el significado de lo que se hacía, se recitaban unos salmos, se tomaba una segunda copa de vino. 4. Se bendecía, partía y comía el pan sin fermentar. 5. Después de comer el cordero con las hierbas, lavadas ya las manos, se bendecía una tercera copa de vino y se bebía. 6. Se recitaban otros salmos. 7. Se bendecía y se bebía una cuarta copa de vino. 8. Acción de gracias final. En 4. Jesús dijo: “esto es mi cuerpo”. En 5.: “ésta es mi sangre”. No se hizo 7.: “recitado el himno, salieron...” (Mt 26, 30).
  • 42. Al dar el cáliz, dijo: “Hacedlo en conmemoración mía”. Da al mismo tiempo a sus Apóstoles la capacidad de producir la transubstanciación, y el encargo de continuar ofreciendo este sacrificio a lo largo de los siglos. En la misma acción instituyó la eucaristía y el sacerdocio ministerial (= de servicio).
  • 43. PRESENCIA REAL Cristo presente todo entero en cada una En la eucaristía, Cristo de las especies: puesto está verdadera, real y verdadera que ha resucitado, con substancialmente su cuerpo está su presente. sangre, su alma y su sangre divinidad. divinidad Fundamentado en 5 Presencia ad modum textos del Nuevo substantiae = entero Testamento: Jn 6, en cada una de las Mt 26, Mc 14, Lc 22, partes de las especies. 1 Cor 11, 23.
  • 44. MATERIA PAN: - de trigo. PAN - licitud: rito latino: sin fermentar; rito oriental: fermentado. - hecho recientemente: sin peligro de corrupción. VINO: - de la vid y no corrompido. VINO - obligación grave de añadirle un poco de agua: . Así lo hizo Cristo; . Recuerda que le salió de su costado junto con su sangre; . Representa la unión del pueblo fiel con su cabeza Jesucristo.
  • 45. EUCARISTIA, 6 SACRIFICIO DE LA MISA, 1 De fe: la misa es un verdadero sacrificio. fe Instituido por Cristo en la Última Cena, pero no sólo ni principalmente una renovación de esta cena, sino una renovación mística y real de la muerte de Cristo en la cruz. De fe: es la renovación incruenta del sacrificio cruento del fe Calvario.
  • 46. EUCARISTIA, 7 SACRIFICIO DE LA MISA, 2 Identidad misa-cruz: - idéntica ofrenda: Cristo (en la misa realmente presente de modo sacramental); - idéntico sacerdote principal: Cristo (en la misa el ministro actúa en el nombre y en la persona de Cristo). Sólo la manera en que Cristo ofrece el sacrificio de la cruz y el de la misa difiere: en la cruz sacrificio con derramamiento de sangre, en la misa sacrificio incruento.
  • 47. EUCARISTIA, 8 SACRIFICIO DE LA MISA, 3 Diferencias accidentales entre cruz y misa: Cruz Misa Cristo se ofrece mortal Cristo se ofrece y pasible inmortal e impasible Cristo se ofrece Cristo se ofrece por directamente medio del sacerdote se perpetúa y se nos Cristo nos redime aplica la redención
  • 48. EUCARISTIA, 9 SACRIFICIO DE LA MISA, 4 Su esencia consiste en la separación sacramental entre el cuerpo y la san- gre del Señor por la doble consagración del pan y del vino, con el consiguiente significado de su muerte, aunque en la realidad, bajo ambas especies está Cristo entero. El momento esencial de la misa es por tanto la consagración. La comunión del sacerdote no pertenece a la esencia de la misa, aunque sí a la integridad del rito: por esto ha de sumir ambas especies.
  • 49. EUCARISTIA, 10 OBLIGACION DE CELEBRAR MISA Los sacerdotes deben celebrar el sacrificio eucarístico “frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, aunque no pueda tenerse con asisten- cia de fieles” (CIC 904). 904 Antigua disciplina: obligación varias veces cada año; se recomendaba por lo menos los domingos y fiestas de precepto. Por razón del oficio eclesiástico, obli- gación de decirla y ofrecerla por el pueblo todos los domingos y días im- portantes señalados en general y para cada diócesis.
  • 50. EUCARISTIA, 11 FINES DE LA SANTA MISA Son cuatro: 1) latréutico (adoración) 2) eucarístico (acción de gracias) 3) propiciatorio (desagravio por los pecados) 4) impetratorio (petición) Corresponden con los fines del sacrificio del Calvario. El 1 y 2 se producen infali- blemente (referencia directa a Dios). El 3 y 4, no (refe- rencia a los hombres: dispo- siciones, pedir lo provecho- so, etc.).
  • 51. FRUTOS DE LA SANTA MISA Son cuatro: 1) General (aprovecha al conjunto de la Iglesia militante y purgante) 2) Especial (aprovecha a los asistentes) 3) Especialísimo (aprovecha al sacerdote celebrante) 4) Ministerial (aprovecha a aquellos por quienes se ofrece la misa). La aplicación del ministerial, la puede hacer sólo el sacerdote ce- lebrante: por los vivos o por los difuntos (a modo de sufragio).
  • 52. ESTRUCTURA DE LA MISA, 1 Fundamentalmente, la misa consiste en re-presentar (“volver a hacer presente”) el sacrificio de Cristo en la cruz, ofrecido de una vez para siempre a Dios Padre en remisión de los pecados. El sacrificio de la cruz es siempre actual: se renueva en cada misa por medio de los signos sacramentales (hacen realmente presente el cuerpo y la sangre de Cristo y místicamente los separan, como se separaron físicamente en su muerte). En el altar, el sacerdote ministro hace las veces de Cristo, actúa en su nombre y persona.
  • 53. ESTRUCTURA DE LA MISA, 2 Dos grandes partes que forman una unidad indisoluble: 1. Liturgia eucarística: núcleo central, actualización del sacrificio de la cruz; 2. Liturgia de la palabra: previa reunión de los fieles a través de la lectura y consideración de la palabra de Dios contenida en las Escrituras. Constituyen un solo acto de culto
  • 54. PLEGARIAS EUCARISTICAS, 1 Elementos que no faltan nunca: nunca 1. Una acción de gracias: prefacio; 2. Una invocación al Espíritu Santo: epiclesis; 3. Un relato de la institución de la eucaristía, con las palabras de Cristo sobre el pan y el vino, dichas con sentido de presente, y que los convierten en el cuerpo y la sangre de Cristo: consagración; 4. Un recuerdo de la pasión y resurrección de Cristo: anamnesis; 5. Una oblación por la que la Iglesia ofrece a Dios Padre el sacrificio de su Hijo; 6. Unas intercesiones a favor de los vivos y los difuntos; 7. Una última acción de gracias a la Trinidad: doxología.
  • 55. PLEGARIAS EUCARISTICAS, 2 Son cuatro principales y varias más de reciente incorporación. P. E. 1:- formación hacia el siglo IV; 1 - forma definitiva en el siglo VI; - en toda la Iglesia de rito latino: hacia los siglos IX a XI. P. E. 2: se inspira en la de San Hipólito: de dos o tres siglos anterior 2 al canon romano y es compartida con algunos ritos orientales.
  • 56. PLEGARIAS EUCARISTICAS, 3 P. E. 3: - con reminiscencias de antiguas liturgias; 3 - acentúa el aspecto sacrificial de la eucaristía; - destacan en ella la universalidad, el ecumenismo y la escatología, así como el sacerdocio común de los fieles. P. E. 4: - prefacio fijo: no se puede usar 4 cuando las rúbricas exigen uno distinto; - antes del sanctus: contempla Dios en sí mismo, antes de la creación; - después: larga acción de gracias por el conjunto de la historia de la salvación.
  • 57. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 1 Al recibir la eucaristía se establece una íntima unión entre el hombre y Dios (Jn 6, 57). A esto alude el nombre de comunión que recibe este sacramento. Por esa unión con Cristo, los cristianos que participan en la eucaristía se unen además entre sí.
  • 58. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 2 Es el perfecto alimento de la vida sobrenatural: a. sustenta la vida espiritual como lo hacen los alimentos materiales con la vida corporal. Al robustecerla, aleja del peligro de cometer pecados; b. al aumentar la gracia santificante, aumentan todas las virtudes, especialmente la caridad; c. perdona las culpas veniales y reduce las penas temporales; d. es prenda de vida eterna, que incoa; e. como resultado de la unión con el Señor, construye la Iglesia, cuerpo místico de Cristo, y es vínculo de unidad con los demás cristianos.
  • 59. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 3 Es capaz de recibir con fruto la eucaristía todo hombre vivo y bautizado que no ponga obstáculo a la gracia por el pecado mortal. Rito latino: desde el siglo XII, no se da la comunión a los niños antes del uso de razón. Tampoco a los amentes y a los que están sin sentido. Si conciencia de pecado mortal, no basta para comulgar que haga un acto de contrición perfecta, a no ser necesidad grave, lo cual raramente sucede. Ayuno eucarístico.
  • 60. EUCARISTIA, 21 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 4 No es necesario con necesidad de medio recibirla de hecho. Sí lo es in voto, Con necesidad es decir, desear de precepto di- recibirla. Si bau- vino: algunas tizado con uso veces en la vida de razón: deseo y ante la inmi- explícito. nencia de la muerte. Con necesidad de precepto eclesiástico: que todos los católicos que han hecho la primera comunión la reciban al menos una vez al año, y precisamente en el tiempo pascual, si esto es posible (amplio: desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad).
  • 61. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 5 Primera comunión de los niños: cuando tengan suficiente conocimiento (preparación cuidadosa) de manera que en- tiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el cuerpo del Señor con fe y devoción (cfr. CIC 913). 913 Peligro de muerte: basta que sean capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comu- nión con reverencia. Suficiente conocimiento = uso de razón (se presume hacia los 7 años). Primera confesión antes de recibir la primera comunión (cfr. CIC 914). 914
  • 62. RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 6 Lo ordinario: no comulgar más de una vez en un mismo día. ordinario Quien ya ha comulgado puede volver a hacerlo el mismo día siempre que sea dentro de una misa a la que asista. Ej.: por la tarde matrimonio, funeral; mañana si misa de media- noche (Navidad, Pascua); incendio; profanación; peligro muerte.
  • 63. DISTRIBUCION DE LA EUCARISTIA Ministros ordinarios: obispo, presbítero, diácono. ordinarios Ministro extraordinario: acólito u otro fiel que “donde lo extraordinario aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministro” haya sido legítimamente delegado (cfr. CIC 910 y 230). 230 Criterios para estimar la necesidad de de- legar en un laico: 1) ausencia de ministro ordinario y acólito; 2) exigencia del mi- nisterio pastoral, enfermedad o vejez; 3) gran número de personas. Obispo puede conceder la facultad de de- legar: obispos auxiliares, vicarios episco- pales y delegados episcopales. Otros: 1 vez
  • 64. RESERVA DE LA EUCARISTIA (CIC 934-944) 934-944 a Sólo en un lugar digno y seguro; En un tabernáculo, dentro de un copón y sobre un corporal; Con lámpara continuamente ardiendo ante él; r Renovar las formas consagradas con frecuencia, al menos cada quince días.
  • 66. PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN CCE 1427: “Jesús llama a la conversión (...). El bautismo 1427 es el lugar principal de la conversión primera y fundamen- tal. Por la fe en la Buena Nueva y por el bautismo se renun- cia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de la vida nueva”. Lumen gentium 8: “La llamada de Cristo a la conversión 8 sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que recibe en su propio seno a los pecadores y que siendo santa al mismo tiempo que necesitada de purificación cons- tante, busca sin cesar la penitencia y la renovación”.
  • 67. NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO 1 Es un sacramento instituido por Cristo, 2 a modo de juicio, 3 para perdonar, por medio de la absolución sacramental, 4 los pecados cometidos después del bautismo, 5 al hombre debidamente arrepentido 6 y que los ha confesado.
  • 68. INSTITUCION I. Después de la resurrección: Jn 20, 21-23: “a quienes resurrección les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos”. Instituido a modo de juicio: poder de atar o desatar: facultad de juzgar y de perdonar o no perdonar. Por eso, el ministro ha de conocer la causa que juzga: el penitente le debe dar a conocer sus pecados y sus disposiciones mediante su confesión.
  • 69. ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 1 Comprende dos elementos igualmente esenciales: 1. los actos del penitente: contrición, confesión de los pecados y satisfacción. Si no hay verdadero arrepentimiento tampoco existe el sacramento. Objeto sobre el que versan los actos del penitente = los pecados cometidos después del bautismo en cuanto se detestan o se quieren destruir. 2. la acción de Dios por ministerio de la Iglesia.
  • 70. ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 2 Confesión de los pecados: Necesario confesar todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no manifestados en la confe- sión ni perdonados por la absolución. Se pueden confesar los pecados veniales cometidos después del bautismo; y todos los pecados, tanto veniales como mortales, posteriores al bautismo y ya absueltos.
  • 71. ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 3 En cuanto al confesor: Núcleo fundamental de la absolución: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. La absolución debe: 1) ser oral, 2) darse al penitente estan- do él presente, 3) ser condicionada sólo si hay razones graves (duda de si penitente vivo o muerto, de si tiene su- ficiente uso de razón, ...).
  • 72. NECESIDAD, 1 Recibirlo, o al menos la intención eficaz de recibirlo, es tan necesario para todos los que han cometido un pecado mortal después del bautismo como el mismo bautismo para los no bautizados. Por precepto divino, este sacramento obliga, de por sí, al pecador en peligro inminente de muerte, y algunas veces en la vida. Ocasionalmente obliga para recibir un sacra- mento de vivos. Por precepto eclesiástico, “todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año” (CIC 989; CCE 1457). 989 1457 En sentido estricto, obliga si pecado mortal. Pero...
  • 73. NECESIDAD, 2 “Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave no celebre la misa ni comulgue el cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramen- tal, a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes” (CCE 1457). 1457
  • 74. EFECTOS Puede perdonar todos los pecados, tanto mortales como 1 veniales. Los veniales se pueden perdonar también con actos de arrepentimiento fuera del sacramento + no se perdonan ni siquiera con el sacramento aquellos de los cuales no se está arrepentido. Se infunde la gracia santificante, si se había perdido. 2 Por eso los pecados mortales se perdonan todos o ninguno. Se perdona la pena eterna, pero no necesariamente toda la temporal. También reviven los méritos si se habían perdido. Gracia sacramental: ayuda para enfrentarse con éxito a las 3 tentaciones que versen sobre pecados análogos a los confesados.
  • 75. ACTOS DEL PENITENTE, 1 Sujeto de este sacramento = el bautizado que después del bau- tismo ha cometido algún pecado y que es capaz de arrepentirse. Los actos del penitente son parte constituyente del sacramento. Son tres: 1) arrepentimiento, 2) Confesión 3) satisfacción.
  • 76. ACTOS DEL PENITENTE, 2 ARREPENTIMIENTO, 1 = Dolor del ánimo y detestación del pecado cometido, junto con el propósito de no pecar más. Contrición (perfecta): nace de la caridad. Perdona los pecados veniales, y también los mortales si unida al deseo eficaz de confesarse. Atrición (contrición imperfecta): nace de la consideración de la fealdad del pecado o del miedo al castigo. Suficiente para perdonar los pecados mortales sólo si unida a la confesión y absolución.
  • 77. ACTOS DEL PENITENTE, 3 ARREPENTIMIENTO, 2 El arrepentimiento (tanto de contrición como de atrición) ha de: - ser interno, - estar basado en motivos sobrenaturales, - extenderse a todos los pecados mortales aún no perdonados, - ser “máximo” (juzgar el pecado como el peor mal y estar dispuesto a sufrir lo que haga falta antes de volver a cometerlo).
  • 78. ACTOS DEL PENITENTE, 4 ARREPENTIMIENTO, 3 Para la validez, se requiere el propósito, al menos implícito, de no pecar más. El propósito de no pecar ha de ser: - firme: no significa que ya no se cometerá nunca más ningún pecado. Basta que en el momento de la confesión se tenga una decidida voluntad de luchar para no cometerlo. - eficaz: estar dispuesto a poner los medios necesarios para no pecar, evitar las ocasiones, querer reparar el daño posible a otros. - universal: querer evitar todo pecado mortal. Si se confiesan sólo pecados mortales ya absueltos o veniales aún no perdonados, se extiende a los confesados (todo mortal o un venial o tipos de veniales).
  • 79. ACTOS DEL PENITENTE, 5 CONFESION, 1 = acusación de pecados propios cometidos después del bautismo, hecha al confesor para que los perdone. Necesaria por precepto divino: sacra- mento instituido por Cristo a manera de juicio, y no se puede juzgar lo que se desconoce. Necesaria por precepto eclesiástico: ya en el concilio IV de Letrán (1215).
  • 80. ACTOS DEL PENITENTE, 6 CONFESION, 2 La confesión debe ser: - sencilla (sin explicaciones inútiles) y humilde (para pedir perdón), - hecha con intención recta (no para impresionar...), - hecha para acusarse (no informar), - veraz (número, especie y circunstancias que mudan la especie de los pecados), - hecha con discreción y delicadeza (palabras escandalosas o revelar los pecados de otros) - hecha oralmente (no gestos ni por escrito, salvo caso de necesidad), - secreta.
  • 81. ACTOS DEL PENITENTE, 7 CONFESION, 3 La confesión ha de ser íntegra = en la medida en que le sea posible, el penitente ha de confesar todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no confesados. Integridad material = de hecho todos estos pecados. No es siempre necesaria. Integridad formal = todos los pecados mortales que, vistas las cir- cunstancias, el penitente debe confesar aquí y ahora. Es siempre necesaria.
  • 82. ACTOS DEL PENITENTE, 8 CONFESION, 4 Excusa de la integridad material de la confesión: Imposibilidad física: Ej.: moribundo sin hablar; persona 1 muda o que ignora el idioma; falta tiempo en peligro de muerte; ignorancia u olvido invencibles. Imposibilidad moral: Ej.: escrupulosos; si se pudieran 2 seguir graves inconvenientes para el penitente, el confesor o un tercero; si se pusiera en peligro la fama del penitente ante otras personas por causas extrínsecas a la mera confe- sión (sospechas, no pudiendo evitar que otros oigan, lla- mando excesivamente la atención); si pudiera peligrar el sigilo sacramental.
  • 83. ACTOS DEL PENITENTE, 9 CONFESION, 5 PECADOS DUDOSOS Si el penitente duda si ha hecho o no la acción que es pecado: 1 no obligación de confesarla. Aconsejable que lo haga, diciendo que no está seguro (consejos para el futuro). Si seguro que pecado, pero no sabe si grave o no: 2 confesarlo para salir de la duda. Si duda sobre el consentimiento o la advertencia: 3 confesarlo si con alguna frecuencia y más bien de conciencia ancha; sino no necesario confesarlo. Si seguro que pecado mortal, pero duda si ya confesado o no: 4 confesarlo, a no ser que el motivo de la duda fuera muy débil.
  • 84. ACTOS DEL PENITENTE, 10 SATISFACCION CCE 1459: “El pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como 1459 sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó. Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe ‘satisfacer’ de manera apropiada o ‘expiar’ sus pecados. Esta satisfacción se llama también ‘penitencia’”. El confesor tiene que imponer esta penitencia: proporcio- nada al número y gravedad de los pecados confesados y a la capacidad del penitente. Para la validez: el penitente debe aceptar la penitencia y de- sear cumplirla. Si de hecho no la cumple: válido pero pecado.
  • 85. MINISTRO, 1 Para administrar válidamente, por derecho divino se requiere la potestad del orden sacerdotal y la jurisdicción sobre el penitente. La jurisdicción es necesaria debido a la índole judicial del sacramento de la penitencia, pues el juez sólo puede juzgar a quien está bajo su jurisdicción.
  • 86. MINISTRO, 2 Es el obispo quien faculta o concede licencias para oír confesiones. En algunos casos, lo hace implícitamente A (canónigo penitenciario, párroco) porque estas licencias van anejas al oficio. Quien tiene la facultad para una circunscripción eclesiás- tica la tiene automáticamente para todo el mundo. PERO B el ordinario del lugar la puede limitar a los obispos foras- teros (en cuanto a la licitud) y a los presbíteros (en cuanto a la validez). Peligro de muerte del penitente: todo presbítero aunque C sin facultades y aún si está presente otro sacerdote que sí las tenga.
  • 87. MINISTRO, 3 Ya no hay “pecados reservados”, pero sí “penas eclesiás- ticas”. Pueden ser un castigo para reparar el orden lesionado 1 y producir un saludable horror a aquel delito (degradación, deposición de un cargo, etc.) y se levantan por dispensa, o pueden ser medicinales para la corrección del que ha incurri- do en ellas (censuras: excomunión, entredicho y suspensión) y se levantan por absolución. Absolución de excomuniones reservada al Sumo Pontífice: 2 1) profanación de la Eucaristía, 2) violencia física contra el Papa, 3) ordenación de un obispo sin mandato pontificio, 4) violación del sigilo sacramental, 5) absolver al cómplice. Peligro de muerte: cualquier sacerdote puede absolver de 3 todas las censuras y pecados.
  • 88. RITO DE ESTE SACRAMENTO Actualmente, hay tres ritos: ritos 1. Rito para la reconciliación de un solo penitente: manera usual de recibir el sacramento. 2. Rito para la reconciliación de diversos penitentes, con confe- sión y absolución individual: junto con 1 constituye el único medio ordinario de reconciliación con Dios y con la Iglesia. 3. Rito para la reconciliación de muchos penitentes, con confe- sión y absolución general (se impone una penitencia con carac- ter general). Está hecho para casos muy excepcionales. Los fieles que han recibido una absolución general están obligados a confesar individualmente cuanto antes los pecados que les fueron ab- sueltos. Además no se cumple el precepto de confesar al menos una vez al año.
  • 89. UNCIÓN DE LOS
  • 90. NATURALEZA E INSTITUCION CCE 1511: “La Iglesia cree y confiesa que, entre los siete 1511 sacramentos, existe un sacramento especialmente destinado a reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la unción de los enfermos”. Nuevo Testamento: Testamento insinuado por Marcos (6, 7-13); recomendado y promulgado por Santiago (5, 14-15).
  • 91. RITO ESENCIAL Se administra: a. A los gravemente enfermos, b. Ungiéndolos en la frente y en las manos con aceite de oliva debidamente bendecido, c. Pronunciando una sola vez la forma. α. Según las circunstancias, puede ser otro aceite vegetal. β. El aceite es el que bendice el obispo en la misa crismal del Jueves Santo. En caso de necesidad, el sacerdote puede bendecir aceite corriente dentro de la celebración del sacramento.
  • 92. SUJETO = “el fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o por vejez” (CIC 1004). 1004 “comienza”: comienza - CCE 1514: “no es un sacramento sólo para aquellos 1514 que están a punto de morir”. - puede repetirse cuando otra enfermedad grave o dentro de la misma si aumenta el peligro. - apropiado “antes de una operación importante” (CCE 1515) o más de una vez a ancianos. 1515
  • 93. MINISTRO Y CELEBRACION Todo sacerdote, y sólo él, la administra válidamente Varias formas de administrarla: la más usual = confesión, unción y viático. CIC 1005: “En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el 1005 uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento”.
  • 94. EFECTOS - llena de paz, excita una gran confianza en la misericordia divina; - da más fuerza para rechazar las tentaciones del demonio (suele redoblar sus esfuerzos); - causa la desaparición de las reliquias de pecado y el perdón de los pecados veniales (indirectamente los mortales); - causa la salud del cuerpo, si es conveniente para la salud del alma.
  • 95. ORDEN
  • 96. EL SACERDOCIO CRISTIANO, 1 Jesucristo es el “único mediador entre Dios y los hombres” (1 Tim 2, 5). = único sacerdote de la Nueva Ley, que nos ha redimido mediante su sacrificio. El sacrificio de la cruz se hace presente en el sacrificio eucarístico: el único sacerdocio se hace presente por el sacerdocio ministerial = sólo Cristo es el verdadero sacerdote; los demás son ministros suyos.
  • 97. EL SACERDOCIO CRISTIANO, 2 Dos modos de participar en el único sacerdocio de Cristo: - sacerdocio común a todos los fieles; - sacerdocio específico de los ministros ordenados. El común se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal. El ministerial es transmitido mediante un sacramento propio, el sacramento del orden. Lumen gentium 10: “Aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están ordenados el uno al otro”.
  • 98. EL SACERDOCIO CRISTIANO, 3 Igualdad fundamental de todos los fieles cristianos: todos están radicalmente capacitados para colaborar a la santificación de los miembros de la Iglesia, que es su misión. = reciben esta capacitación por medio del bautismo. PERO, hay funciones sacerdotales que requieren una ulterior capacitación radical, distinta de las de los demás fieles no ya en grado sino en esencia y otorgada por el carácter propio que confiere el sacramento del orden. Estas funciones están dirigidas primariamente a la eucaristía y, en relación con ella, al perdón de los pecados y a los demás sacramentos. Estas funciones comprenden también predicar con autoridad la palabra de Dios y dirigir a los fieles en las cosas que se refieren al reino de los cielos.
  • 99. SACERDOCIO MINISTERIAL A través del ministro ordenado, Cristo se hace presente en su Iglesia como cabeza de su cuerpo, pastor de su rebaño, sumo sacerdote del sacrificio redentor, maestro de la verdad. “Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del orden, actúa ‘in persona Christi Capitis’” (CCE 1548). Capitis’ 1548
  • 100. NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO CCE 1536: “El orden es el sacramento gracias 1536 al cual la misión confiada por Cristo a sus apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos”. ² Comprende tres grados: episcopado, presbiterado y diaconado. La ordenación no es una delegación o elección o designación por la comunidad. = “confiere un poder sagrado que sólo puede venir de Cristo a través de su Iglesia” (CCE 1538). 1538
  • 101. LOS OBISPOS Lumen gentium 20: “a través de una sucesión que se remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica”. Su potestad no excede a la de los presbíteros en lo referente a la consagración de la eucaristía, pero sí para otros sacra- mentos, la enseñanza y el gobierno de los fieles: Les pertenece: 1) conferir el orden, 2) ordinariamente administrar la confirmación y bendecir los óleos, 3) gobernar sus diócesis con potestad ordinaria bajo la autoridad del Papa, 4) conferir a los presbíteros cualquier potestad de regir, 5) tener “colegialmente con todos sus hermanos en el episco- pado la solicitud de todas las Iglesias” (CCE 1560). 1560
  • 102. LOS PRESBITEROS Son los colaboradores del orden episcopal. “En virtud del sacramento del orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza” (Lumen gentium 28). 28 Sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en comunión con él. “Forman un único presbiterio especial- mente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la direc- ción de su obispo” (Presbyterorum ordinis 8).8 Su potestad se extiende a 1) consagrar el cuerpo y la sangre del Señor, 2) perdonar los pecados, 3) apacentar sus súbditos con las obras y con la doctrina, 4) administrar los sacramentos que no requieren el orden episcopal.
  • 103. LOS DIACONOS “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer un sacerdocio” (Lumen gentium 29). 29 Su potestad consiste en 1) asistir al obispo y al presbítero en las funciones litúrgicas, sobre todo en la celebración de la eucaristía, 2) administrar el bautismo solemne, 3) asistir al matrimonio cuando les sea debidamente delegado, 4) procla- mar el evangelio y predicar, 5) presidir las exequias, etc..
  • 104. CELEBRACION DE ESTE SACRAMENTO Ordenación = consagración (participación en el sacerdocio sacro de Cristo como cabeza de su cuerpo, que es la Iglesia). Signo visible de esta consagración: la imposición de manos del obispo, con la oración consecratoria = lo esencial. 1. Obispo y presbítero: unción con el santo crisma. 2. Entrega de los instrumentos: - obispo = evangelios, anillo, mitra y báculo; - presbítero = patena y cáliz; - diácono = evangelios.
  • 105. MINISTRO Sólo el obispo puede ordenar válidamente. Si ordena de diácono a un laico, ha de incardinarlo a su diócesis o ha de recibir dimisorias del ordinario que lo va a incardinar. Si ordena sacerdote a un diácono, ha de tener jurisdicción sobre él o ser requerido para que lo ordene por quien la tiene. Si ordena obispo a un sacerdote, debe asociar al rito al menos a otros dos obispos y le tiene que constar el manda- to pontificio de hacerlo.
  • 106. SUJETO, 1 ⊕ Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del orden: es una llamada de Dios. Quien cree tener esta llamada debe someter su deseo a la autoridad de la Iglesia. ⊕ Para la validez: tener intención de recibirlo. Para la licitud: estar confirmado y en gracia de Dios.
  • 107. SUJETO, 2 Por voluntad divina, sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación. Cristo sólo eligió a los apóstoles entre sus discípulos varones. De hecho, ni los apóstoles, ni sus sucesores administraron nunca el orden sagrado a las mujeres. Cabe pensar que con esta decisión Cristo quiso recalcar que el sacerdote celebra la misa in persona Christi y que, por el simbolismo sacramental, conviene que haya una semejanza natural entre él y Cristo, que fue y permanece varón. La Santísima Virgen María.
  • 108. SUJETO, 3 CCE 1579: “Todos los ministros ordenados en la Iglesia 1579 latina, excepto los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato por el Reino de los cielos”. La Iglesia reserva el sacerdocio a los que han recibido el don del celibato, gratuitamente concedido por Dios y libremente ejercido por el que lo recibe. Implica: 1) mayor entrega a Cristo, 2) mayor entrega a la Iglesia y a todas las almas, 3) testimonio escatológico.
  • 109. EFECTOS Él carácter: consiste en una especial configuración del ordenado A con Cristo en cuanto cabeza del Cuerpo Místico y le faculta para participar de un modo especial en su sacerdocio. Por el carácter, el sacerdote se convierte en: - ministro autorizado de la palabra de Dios (función de enseñar); - ministro de los sacramentos y, en especial, de la eucaristía (función de santificar); - ministro del pueblo de Dios: entra a formar parte de la jerarquía (función de regir). La gracia: aumentada para que el ordenado pueda ser un ministro B idóneo de Cristo: gracia del Espíritu Santo “de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor” (CCE 1585). 1585
  • 110. OBLIGACIONES DE LOS CLÉRIGOS (CIC) A. Especial obediencia al papa y al propio obispo; B. Disponibilidad para desempeñar los cargos que se les confieran; C. Santidad de vida (incluye el oficio divino); D. Continuación de sus estudios; E. Uso del traje eclesiástico (CIC 284); 284 F. Abstenerse de algunos tipos de trabajo y ocupaciones que les están prohibido (CIC 285- 286). 286
  • 112. CCE 1601; CIC 1055: “La alianza 1601 1055 matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un con- sorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la digni- dad de sacramento entre bautizados”. Tanto el estado matrimonial como la manera de entrar en ese estado son esencialmente iguales para el cristiano y para el que no lo es. Otros efectos.
  • 113. Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial, que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye un sacramento. Por lo tanto: tanto Es la Iglesia quien ha de regular la A forma concreta de contraer matrimonio los cristianos y sólo a ella compete la determinación de los obstáculos para contraerlo o la manera de removerlos, etc. Aquellos pronunciamientos de la Iglesia B sobre lo que es de derecho natural en el matrimonio no afectan sólo al matrimonio de los cristianos, no es a ellos a quienes se dirigen directamente: tienen valor univer- sal; afectan igualmente a todo matrimonio, de cristianos o no.
  • 114. El matrimonio es: - la unión = consentimiento interior y exterior por el cual se contrae el matrimonio (in fieri); y vínculo permanente que nace de este contrato (in facto esse) - marital = entregando y recibiendo el derecho mutuo a la unión física que de por sí es apta para en- gendrar la prole - de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno con una) - entre personas legítimas, = por ley natural o positiva - formando una comunidad = indisolubilidad, unión de indivisa de vida. vida doméstica, voluntades, etc.
  • 115. Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) = mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes- 1 tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye- ra, el matrimonio sería nulo. PERO para la validez no importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo. Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí 2 permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
  • 116. INSTITUCION El matrimonio natural no es una invención humana, sino que ha sido instituido por Dios. En el relato del Génesis, esta institución aparece relacionada estrechamente con la misma creación del hombre. CCE 1611: “el hombre y la 1611 mujer fueron creados el uno para el otro”.
  • 117. PROPIEDADES, 1 CCE 1644: “El amor de los esposos 1644 exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la co- munidad de personas que abarca la vida entera de los esposos... Esta co- munión humana es confirmada, puri- ficada y perfeccionada por la comu- nión en Jesucristo dada mediante el sacramento del matrimonio.” Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra- mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante- nerse fieles del todo el uno al otro.
  • 118. PROPIEDADES, 2 UNIDAD El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo. El matrimonio no es válido más que con la primera mujer o con el primer marido. La poligamia de los patriarcas se explica como una dispensa divina (probablemente después del dilu- vio) para favorecer el crecimiento del pueblo de Dios.
  • 119. PROPIEDADES, 3 INDISOLUBILIDAD Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es 1 perpetuo e indisoluble. no puede ser desatado por ley humana alguna. “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad- 2 quiere un sentido nuevo y más profundo” (CCE 1647): los 1647 esposos son capacitados para representar y testimoniar la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia. El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo definitivo, no pasajero” (CCE 1646). 1646
  • 120. PROPIEDADES, 4 APERTURA A LA FECUNDIDAD Gaudium et spes 48: “por su propia natu- 48 raleza, la institución misma del matrimo- nio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole y con ellas son coronados como su cul- minación”. Ritual del matrimonio 3: “los hijos son 3 en realidad el don más excelente del ma- trimonio y contribuyen sobremanera al bien de los mismos padres”.
  • 121. AYUDA DE LA GRACIA CCE 1608: “Para sanar las heridas del 1608 pecado, el hombre y la mujer necesitan la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó al comienzo”. Las mismas nupcias son signo sagrado que produce gracia.
  • 122. “La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (CIC 1055). 1055 El matrimonio entre cristianos es signo de la unión de Cristo con su Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32) (en el matrimonio natural no hay nada de especialmente misterioso).
  • 123. Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde una gracia sacramental específica en el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal en un andar divino en la tierra. Beato Josemaría: el matrimonio es una auténtica vocación divina y un camino de santidad.
  • 124. Sujeto capaz del matrimonio = cualquier bautizado que no tenga ningún impedimento. Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando el sujeto recupera la gracia de Dios.
  • 125. Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia santificante y gracia sacramental. CCE 1641: “La gracia propia del sacramento del matri- 1641 monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón- yuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación de los hijos”. El sacramento concede a los esposos derecho al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
  • 126. MINISTRO “En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los espo- sos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento” (CCE 1623). 1623 No así en las liturgias orientales. Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen- timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
  • 127. CELEBRACION, 1 Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual): 1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el misterio pascual de Cristo”, 2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me- morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCE 1621). 1621
  • 128. CELEBRACION, 2 Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle las diferentes maneras de hacerlo. Cuando no se puede observar la forma eclesiástica ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma- trimonio, meramente ante dos testigos. Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa- cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
  • 129. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se 1 entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” (CIC 1057). 1057 Ese consentimiento causa el matrimonio. = ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento. Este consentimiento ha de ser: - verdadero, libre y deliberado, - de presente (de casarse aquí y ahora), 2 - mutuo y simultáneo, - manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo con los requisitos que exige el derecho eclesiástico), - sin condiciones.
  • 130. JURISDICCION, 1 Sólo a la Iglesia corresponde juzgar y determinar de todo aquello que se refiera a la esencia del matrimonio cristiano: lo nega- ron los protestantes al negar que el matrimonio fuera un sacramento. La razón = en cuanto hay contrato matrimonial verdadero, hay sacra- mento, y sólo la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos. El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a estos efectos civiles.
  • 131. JURISDICCION, 2 Caso de un bautizado que contrae matrimonio con uno que no lo está: ninguno recibe el sacramento: está 1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos => el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del matrimonio; 2- una característica general del matrimonio, es que no puede tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra- yentes => el bautizado tampoco lo recibe. = la opinión la más común y concuerda con la praxis de la curia romana (pero hay autores que piensan que la parte bautizada recibe un verdadero sacramento). La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
  • 132. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1 = ciertas circunstancias que por afectar a las personas de los contrayentes, las hacen jurí- dicamente inhábiles, es decir, incapaces, para contraer válidamente matrimonio (= “dirimentes”). dirimentes Algunos son de derecho natural y otros de derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es proteger la santidad del matrimonio.
  • 133. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a Para proteger la deliberación o la libertad de 1 consentimiento: falta de edad (varón 16 años, mujer 14 años), rapto. Para asegurar el cumplimiento de lo que es 2 objeto del contrato matrimonial: impotencia (anterior al matrimonio y perpetua), estar ya casado, haber recibido órdenes sagradas, voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso.
  • 134. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b Para proteger las relaciones de intimidad en el seno de la familia (“de parentesco”): consanguinidad (línea recta y colateral hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos), 3 afinidad (línea recta), pública honestidad (“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de un matrimonio inválido o de un concubinato público o notorio y los consanguíneos de la otra parte en línea recta y en 1º grado), adopción (línea recta o colateral 2º grado).
  • 135. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c Para proteger la fe del cónyuge católico y 4 la educación católica de los hijos: con una persona no bautizada (pero caso de un bauti- zado fuera de la Iglesia católica: no invalida, pero necesidad de un permiso). Para proteger la fidelidad conyugal: crimen 5 (adulterio con muerte del cónyuge causado por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge causada de común acuerdo aunque no haya habido adulterio).
  • 136. DISPENSAS Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad). Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar. Las dispensas pueden ser concedidas por el obispo diocesano, con excepción de las reservadas al Papa, a saber: - órdenes sagradas, - voto público de castidad en un institu- to religioso, - crimen. En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden conceder el párroco o el confesor (cfr. CIC 1079-1080). 1079-1080
  • 137. Si resulta que el matrimonio ha sido contraído inválidamente, caben cuatro soluciones: 1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé que seguirán en ella y que, de conocer su situa- ción real, no querrían arreglarla; 2. Que convivan como hermano y hermana, si la nulidad es oculta y existe fundada esperanza de que sabrán hacerlo; 3. La separación de los cónyuges: única solución si impedimento no dispensable y no son capaces de vivir como hermano y hermana; 4. La convalidación del matrimonio inválido, que consiste en que se haga lo que se debía haber hecho en el momento de contraer matrimonio y no se hizo.
  • 138. SUBSANACION EN LA RAIZ Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo consentimiento o bien lo ha habido después y este con- sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in radice”. Consiste en una revalidación del matrimonio concedida por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano. Incluye: dispensa o cesación del impedimento, dispensa Incluye de la ley que impone la renovación del consentimiento, y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del primer consentimiento. Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como si lo ignoran.
  • 139. CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato pero no consumado. Otros dos casos: 1. privilegio paulino (cfr. 1 Cor 7, 12-15); 2. privilegio petrino.
  • 140. SEPARACION DE LOS CONYUGES Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa: los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios, ni son libres para contraer una nueva unión. Por mutuo consentimiento se puede hacer la separación tanto temporal como perpetua en cuanto al lecho; pero en cuanto a la casa, temporal, y no acon- sejable si duración larga. Otros casos, legítima sólo cuando causas previstas en la legislación canónica y después de la sentencia del ordinario, aun- que a veces se puede por propia autoridad. El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios. PERO: