Este decreto suprime la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) y transfiere sus funciones y personal a la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN). Designa al Ministro de la Secretaría de la Presidencia para que liquide los bienes y derechos de COPRE y traslade su personal a CORDIPLAN. El decreto elimina los cargos directivos de COPRE y encarga al Ministro de la Secretaría de la Presidencia y al Jefe de CORDIPLAN con la ejec
1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 12 *
17 de febrero de 1999
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los ordinales 12º y
22º del artículo 190
de la Constitución y de conformidad con el único aparte del artículo 25
de la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional y el artículo 7º de la Ley Orgánica de la
Administración
Central,
CONSIDERANDO
Que es necesario rearticular la estructura de la Administración Pública
Nacional para
aumentar su eficiencia y operatividad,
CONSIDERANDO
Que el proceso de Reforma del Estado debe estar a cargo de los
organismos encargados
de diseñar las políticas de desarrollo económico y social,
CONSIDERANDO
Que el irreversible proceso Constituyente ya en marcha se dirige a
transformar las
instituciones políticas del país, sustrayendo, la reforma del Estado de
las instancias
burocrático-formales del Gobierno,
DECRETA
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Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.682 del 16 de abril de 1999
DECRETO Nº 12 MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN LA (COPRE)
Y PARA EL SEGUIMIENTO
DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS
ORGANISMOS QUE
INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
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Artículo 1°
Se suprimen las Comisiones Presidenciales para la Reforma del
Estado (COPRE) y para
el Seguimiento del proceso de reorganización administrativa de los
organismos que
2. integran la Administración Pública Nacional, creadas mediante los
Decretos Nos. 403 y
876 de fecha 17 de diciembre de 1984 y 04 de octubre de 1995,
publicados en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nos. 33.127 y 35.811
respectivamente, a partir del
15 de marzo de 1999.
Artículo 2°
A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ministro de la
Secretaría de la
Presidencia o el funcionario que éste designe, ejercerá a partir de la
publicación del
presente Decreto, las facultades y competencias que corresponden al
Presidente de la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE). En tal
sentido, el Ministro de
la Secretaría de la Presidencia o quien él designe, deberá realizar
todos los actos que
tiendan a la definitiva supresión de la Comisión Presidencial para la
Reforma del Estado
(COPRE) y en especial, los siguientes:
a) Administrar hasta su definitiva redistribución, los bienes y derechos
adscritos a la
Comisión;
b) Cancelar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para la
liquidación, contra
el presupuesto de gastos de la Comisión;
c) Liquidar los empleados y obreros adscritos a la Comisión,
ejecutando las
competencias que la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica
del Trabajo
atribuye al Presidente de la misma;
d) Realizar cualquier otra operación necesaria para el logro de la
supresión de la
Comisión, pudiendo suscribir única y exclusivamente aquellos
contratos por tiempo
determinado que sean indispensables para los fines de este Decreto;
e) Cualquier otro acto que sea requerido para lograr la definitiva
supresión de la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE).
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INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
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Artículo 3°
Los funcionarios públicos de la Comisión Presidencial para la Reforma
del Estado
(COPRE) que fueran requeridos, serán trasladados a la Oficina Central
de Coordinación y
Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), donde
quedarán
readscritos en la unidad más afín de sus funciones. Las
remuneraciones de este personal
se cancelarán con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comisión
Presidencial para la
Reforma del Estado (COPRE) durante la vigencia del Presupuesto
Reconducido. El
personal contratado y obrero será retirado de sus puestos de
conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
El egreso de los funcionarios públicos de la Comisión Presidencial
para la Reforma del
Estado (COPRE) que no fueran requeridos por la Oficina Central de
Coordinación y
Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), se
regirá por lo dispuesto
en el ordinal 2º del artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 4°
Las medidas de reducción de personal que afecten a los funcionarios
de la Comisión
Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), se ejecutarán
conforme a las
solicitudes que someterá el Ministro de la Secretaría de la Presidencia
a la consideración
del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de
conformidad con el artículo
119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 5°
Los derechos y obligaciones asumidos por la República por órgano de
la Comisión
Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) quedarán a cargo
de la República por
orden del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, a partir del 16
de marzo de 1999.
Artículo 6°
4. Cuando la Ley u otro acto jurídico atribuya una competencia a la
Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado (COPRE), se entenderá transferida a la
Oficina Central de
Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República
(CORDIPLAN).
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Artículo 7°
A partir de la publicación de este Decreto quedan suprimidos los
cargos de Presidente,
Secretario Ejecutivo, Comisionado y demás Directores de la Comisión
Presidencial para la
Reforma del Estado (COPRE).
Artículo 8°
Se exhorta al órgano que ejerza la Contraloría Interna de la Comisión
Presidencial para la
Reforma del Estado (COPRE) a no aprobar gasto alguno que exceda
de los objetivos
señalados en este Decreto.
Artículo 9°
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia y el Ministro de Estado
Jefe de la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la
República (CORDIPLAN)
quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
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5. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y
nueve. Años 188º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S)
HUGO CHÁVEZ FR ÍAS