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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

                                DECRETO NúMeRO                   0403         DE


                                            ~ 1 B2°12 

                       Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011


                             El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA


 En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo
                            189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y


                                                CONSIDERANDO

Que para obtener una mayor participación de entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso
de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF establecida en el Decreto 4946 de
2011, atendiendo las solicitudes hechas en este sentido por estos actores y de algunas autoridades sobre este
particular, se hace necesario modificar el citado Decreto 4946 de 2011.


                                                    DECRETA

ARTíCULO 1°. Modificar el párrafo quinto de los considerandos del Decreto 4946 de 2011, así:
        "Que la publicación en el mes de noviembre de 2011 de la traducción de las normas
        International Financial Reporting Standards IFRS, fue realizada por ellnternational Accounting
        Standards Board IASB y se encuentran disponibles en la página de internet
        www.ifrs.orgIlFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm. las cuales pueden ser
        consultadas de manera gratuita".

ARTíCULO 2°, Modificación del artículo 1° del Decreto 4946 de 2011.
El artículo 10 del Decreto 4946 de 2011 se modifica únicamente en cuanto a la siguiente definición:
        "ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO: Son aquellas que, previa autorización de la autoridad
        estatal competente, captan. manejan o administran recursos del público".

ARTIcULO 3°: Modificación del artículo 2° del Decreto 4946 de 2011.
            0
El articulo 2 del Decreto 4946 de 2011, quedará así:
        l/ARTICULO 2° ÁMBITO DE APLICACiÓN. Las entidades y/o entes económicos que de
        acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público
        correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la
        Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de
        Información Financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el
        presente Decreto.
        En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse
        voluntariamente a lo dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2
                                                                                                        GD-FM-14Vl
<.

                                                          0403
                           DECRETO NÚMERO ---=-::......:"--"---­                de _ _       Hoja N°,                 2


             Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011"

./
             y 3 definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
             Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá
             las consultas que resulten pertinel1tes".

     ARTíCULO 4°, Modificación de los literales a) y b) del artículo 3° del Decreto 4946 de 2011.
                                      0
     Los literales a) y b) del artículo 3 del Decreto 4946 de 2011 quedarán así:
            a) 	 "Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación
                 voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/ o
                 ente económico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspección,
                 vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial
                 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el día 9 de marzo de
                 2012",
            b) 	 "Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el
                 organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y la
                 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
                 respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación
                 voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente
                 económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir
                 de la radicación de la solicitud para aplicación voluntaria de las NIIF a la que se hace
                 referencia en el literal a) del presente artículo",

     ARTíCULO 5°. Modificación del inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011.
     El inciso 1° del artículo yo del Decreto 4946 de 2011, quedará así:
             "ARTíCULO 7°. PERíODO DE PRUEBA. La etapa de prueba de que trata este decreto está
             comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades
             y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance
             de apertura a 1° de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los
             efectos a partir del 1° de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de
             propósito general bajo NIIF con corte al31 de diciembre de 2013".

     ARTíCULO 6°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto
     4946 de 2011 únicamente en lo aquí dispuesto.


     PÚBUQUESE y CÚMPLASE. 

     Dada en Bogotá, D.C., a los 

                                                                       21 FEB2012


                                                   ÚBUCO




                                                                      JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

                                                                                                             GD-FM-14.v1
DECRETO NÚMERO           ,-.0403
                                            ------                    de _ _                                3


      Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011"




EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 





                                                             SERGIO DiAl-GRANADOS GUIDA




                                                                                                  GD-FM-14.V1

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Decreto0403

  • 1. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NúMeRO 0403 DE ~ 1 B2°12 Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011 El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que para obtener una mayor participación de entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF establecida en el Decreto 4946 de 2011, atendiendo las solicitudes hechas en este sentido por estos actores y de algunas autoridades sobre este particular, se hace necesario modificar el citado Decreto 4946 de 2011. DECRETA ARTíCULO 1°. Modificar el párrafo quinto de los considerandos del Decreto 4946 de 2011, así: "Que la publicación en el mes de noviembre de 2011 de la traducción de las normas International Financial Reporting Standards IFRS, fue realizada por ellnternational Accounting Standards Board IASB y se encuentran disponibles en la página de internet www.ifrs.orgIlFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm. las cuales pueden ser consultadas de manera gratuita". ARTíCULO 2°, Modificación del artículo 1° del Decreto 4946 de 2011. El artículo 10 del Decreto 4946 de 2011 se modifica únicamente en cuanto a la siguiente definición: "ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO: Son aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan. manejan o administran recursos del público". ARTIcULO 3°: Modificación del artículo 2° del Decreto 4946 de 2011. 0 El articulo 2 del Decreto 4946 de 2011, quedará así: l/ARTICULO 2° ÁMBITO DE APLICACiÓN. Las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto. En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2 GD-FM-14Vl
  • 2. <. 0403 DECRETO NÚMERO ---=-::......:"--"---­ de _ _ Hoja N°, 2 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011" ./ y 3 definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinel1tes". ARTíCULO 4°, Modificación de los literales a) y b) del artículo 3° del Decreto 4946 de 2011. 0 Los literales a) y b) del artículo 3 del Decreto 4946 de 2011 quedarán así: a) "Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/ o ente económico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el día 9 de marzo de 2012", b) "Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la radicación de la solicitud para aplicación voluntaria de las NIIF a la que se hace referencia en el literal a) del presente artículo", ARTíCULO 5°. Modificación del inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011. El inciso 1° del artículo yo del Decreto 4946 de 2011, quedará así: "ARTíCULO 7°. PERíODO DE PRUEBA. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1° de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1° de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al31 de diciembre de 2013". ARTíCULO 6°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4946 de 2011 únicamente en lo aquí dispuesto. PÚBUQUESE y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 FEB2012 ÚBUCO JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN GD-FM-14.v1
  • 3. DECRETO NÚMERO ,-.0403 ------ de _ _ 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SERGIO DiAl-GRANADOS GUIDA GD-FM-14.V1