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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un mecanismo de
transición entre las autoridades en funciones y las autoridades electas que
asumirán el Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplica a todos los
organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 3. Definición. A los fines de esta ley se entiende por transición al
proceso de cambio de administración del gobierno provincial, que se inicia el día
siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por la Junta
Electoral Provincial y finaliza el con la asunción de las autoridades electas.
ARTÍCULO 4. Durante el período que indica el artículo 3, la administración saliente
no podrá efectuar nombramientos de carácter permanente en ningún organismo
centralizado o descentralizado del Poder Ejecutivo Provincial.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Comisiones
ARTÍCULO 5. Creación de Comisiones.El gobernador en ejercicio designa una
.
Pág. 1
Comisión de Gobierno Saliente y el gobernador electo una Comisión de Gobierno
Entrante.
ARTÍCULO 6. Comisión de Gobierno Saliente. Está conformada por un máximo
de 5 y un mínimo de 3 funcionarios de la administración saliente y durarán en el
cargo hasta la presentación del Informe Final.
ARTÍCULO 7. Comisión de Gobierno Entrante. Está conformada por un máximo
de 5 y un mínimo de 3 ciudadanos con domicilio en el territorio de la Provincia,
nombrados por el gobernador electo y durarán en el cargo hasta la presentación del
Informe Final.
ARTÍCULO 8. De las Comisiones. La actividad de los integrantes de las
Comisiones es ad honorem. Las decisiones tomadas en las Comisiones son por
simple mayoría.
ARTÍCULO 9. Constitución. Las Comisiones se constituyen mediante un acta
acuerdo que suscriben el gobernador electo y el saliente.
ARTÍCULO 10. Funciones de la Comisión de Gobierno Saliente. La Comisión
de gobierno saliente tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Informe de Gestión;
b) Responder a requerimientos de informes complementarios;
c) Cumplir el plazo de entrega del Informe de Gestión y
.
Pág. 2
d) Requerir toda la información que crea pertinente a cada uno de los organismo
mencionados en el artículo 2.
ARTÍCULO 11. Atribuciones de la Comisión de Gobierno Saliente. Puede
requerir información a los funcionarios de los primeros niveles de la administración
central, los organismos centralizados y descentralizados. Dichos requerimientos
están limitados a lo reglado en el artículo 14.
ARTÍCULO 12. Funciones de la Comisión de Gobierno Entrante. La Comisión
de Gobierno Entrante tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Informe Final;
b) Requerir información complementaria que crea conveniente a la Comisión de
Gobierno Saliente;
c) Cumplir el plazo de entrega del Informe Final y
d) Presentar el Informe Final ante: Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo,
Comisión de Gobierno Saliente y Gobernadores electos y salientes.
ARTÍCULO 13. Atribuciones de la Comisión de Gobierno Entrante. La
Comisión de Gobierno Entrante, puede requerir Informes Complementarios a la
Comisión de Gobierno Saliente, cuando así lo crea necesario, a los fines de la
elaboración del Informe Final. Dichos requerimientos están limitados a lo reglado en
el artículo 15.
CAPÍTULO TERCERO
.
Pág. 3
Presentación de Informes
ARTÍCULO 14. Informe de Gestión. El Informe de Gestión deberá contener,
como mínimo:
a) Estructura y organigrama de cada organismo;
b) Programas ejecutados y en ejecución;
c) Informe sobre recursos humanos, condición y vínculo de la contratación;
d) Informe de contrataciones del organismo y procedimientos utilizados;
e) Si existen licitaciones en procesos de adjudicación;
f) Informe financiero y administrativo del organismo en detalle;
g) Relevamiento del endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto y
mediano plazo;
h) Cualquier cuestión que requieran toma de decisiones, tratamiento o atención
prioritaria dentro de los treinta (30) días de finalizado el período de transición.
ARTÍCULO 15. Informe Final. El Informe de Final debe contener, como mínimo,
un análisis de toda la información recabada por área, haciendo especial hincapié en
cuestiones presupuestarias y financieras. Debe tener una perspectiva basada en el
.
Pág. 4
plan de gobierno que se pretenda implementar. Se presenta acompañado del
Informe de Gestión recibido.
ARTÍCULO 16. Entrega Informe de Gestión. La Comisión de Gobierno Saliente
debe entregar el Informe de Gestión al menos 20 días antes de la asunción de las
nuevas autoridades. Este plazo es prorrogable una única vez por 20 días, mediante
la elevación de una nota a la Comisión de Gobierno Entrante.
ARTÍCULO 17. Plazo de Entrega Informe Final. La Comisión de Gobierno
Entrante debe entregar el Informe Final dentro de los 30 días hábiles posteriores a
la asunción de las nuevas autoridades. Este plazo es prorrogable una única vez por
igual período y mediante la elevación de una nota al Gobernador.
ARTÍCULO 18. La Comisión de Gobierno Entrante debe presentar el Informe Final
ante el Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo, Comisión de Gobierno Saliente y a
los Gobernadores entrante y saliente.
ARTÍCULO 19. Carácter. El Informe de Gestión, Informe Final y todos los
Informes Complementarios que se soliciten tienen carácter de Declaración Jurada.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 20. Sanciones. Los funcionarios responsables del suministro de
información en los términos de la presente que no cumplieran con las disposiciones
que le correspondieren incurrirán en falta grave conforme el régimen laboral
administrativo, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren
corresponder.
.
Pág. 5
ARTÍCULO 21. Invitese a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley tiene como fin establecer mecanismos y pautas
generales para afrontar la transición entre la administración en funciones y los
funcionarios electos, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Las transiciones son procesos complejos que implican no sólo la salida de un
gobierno, sino también la entrada de uno nuevo que deberá ejercer el
mandato ejecutivo durante 4 años. El marco dado por este Proyecto de Ley
permitirá contar con información sistematizada y, por tanto, con un punto de
partido verídico para el diseño e implementación de una nueva agenda
política.
Bajo esta premisa, se crean dos Comisiones en las cuales el gobierno saliente
y el entrante podrán trabajar para reflejar en informes de gestión un balance
de lo realizado y un análisis del punto de partida para el diseño de políticas,
respectivamente.
Se elaborarán dos informes denominados De Gestión y Final que sintetizan
todo lo recolectado en la etapa de transición y serán presentados ante
.
Pág. 6
diversas autoridades.
A estos fines habrá equipos que cuenten con representantes del gobierno en
funciones y del electo para cumplir cada una de las tareas diseñadas por la ley
y para representar a cada una de las partes del proceso.
Cada día la ciudadanía se involucra más en la actividad estatal, demandando
también información sobre cada una de las funciones gubernamentales. Un
marco legal para la etapa de cambio en el poder ejecutivo es una manera de
dar respuesta a estas demandas y a una sociedad que se va complejizando y,
por tanto, exigiendo mecanismos más claros y transparentes.
Los cambios de administración deben ser parte de nuestra vida
democrática y lejos de ser traumáticos o dificultosos deben ser un
espacio ordenado donde el gobierno entrante cuente con toda la
información necesaria para mantener la actividad estatal y el saliente
pueda dar cuenta de algunos rasgos de su gestión.
Existen antecedentes en el ámbito nacional que dan cuenta de la importancia
de tener regladas esta etapa del desarrollo institucional. En el ámbito del
ejecutivo nacional existe un proyecto presentado en la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación que data del año 2015 en el que se regula
especialmente la cuestiones presupuestarias. La Provincia de Neuquén cuenta
con la Ley N° 2.720 que da un marco legal a los procesos de cambio de
administración en el ejecutivo.
Como antecedente de esta Legislatura puede nombrarse el Expediente 40368,
autoría de los Senadores Enrico, Giacomino y Rasetto. Este tiene por objeto
limitar los nombramientos y pases a plantas permanentes de Municipios y
comunas durante el período bajo estudio. Tal como se refleja en sus
fundamentos, la intención es que no se tomen decisiones vinculadas a
Administración Pública con el mero fundamento de la permanencia y por el
sólo hecho de la finalización de un mandato.
.
Pág. 7
En el ámbito internacional podemos señalar el caso de Estados Unidos que en
1963 reglamentó la etapa transicional con la obligatoriedad de formar Comités
específicos y otorgando partidas presupuestarias a los mismos. Puerto Rico,
que cuenta con la Ley 197/02 que incorpora la publicidad de las sesiones de
transición entre representantes del gobierno saliente y el entrante.
La importancia de regular el especial momento en el que conviven un gobierno
electo y uno saliente no sólo es fundamental para poder mantener orden y
continuidad en la actividad estatal, sino también para comenzar un proceso
que pueda mejorarse y complementarse con futuras normativas que apuntan a
jerarquizar nuestro ordenamiento democrático.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el apoyo en el presente
proyecto de ley.
.
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Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernos

  • 1. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un mecanismo de transición entre las autoridades en funciones y las autoridades electas que asumirán el Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 3. Definición. A los fines de esta ley se entiende por transición al proceso de cambio de administración del gobierno provincial, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por la Junta Electoral Provincial y finaliza el con la asunción de las autoridades electas. ARTÍCULO 4. Durante el período que indica el artículo 3, la administración saliente no podrá efectuar nombramientos de carácter permanente en ningún organismo centralizado o descentralizado del Poder Ejecutivo Provincial. CAPÍTULO SEGUNDO De las Comisiones ARTÍCULO 5. Creación de Comisiones.El gobernador en ejercicio designa una . Pág. 1
  • 2. Comisión de Gobierno Saliente y el gobernador electo una Comisión de Gobierno Entrante. ARTÍCULO 6. Comisión de Gobierno Saliente. Está conformada por un máximo de 5 y un mínimo de 3 funcionarios de la administración saliente y durarán en el cargo hasta la presentación del Informe Final. ARTÍCULO 7. Comisión de Gobierno Entrante. Está conformada por un máximo de 5 y un mínimo de 3 ciudadanos con domicilio en el territorio de la Provincia, nombrados por el gobernador electo y durarán en el cargo hasta la presentación del Informe Final. ARTÍCULO 8. De las Comisiones. La actividad de los integrantes de las Comisiones es ad honorem. Las decisiones tomadas en las Comisiones son por simple mayoría. ARTÍCULO 9. Constitución. Las Comisiones se constituyen mediante un acta acuerdo que suscriben el gobernador electo y el saliente. ARTÍCULO 10. Funciones de la Comisión de Gobierno Saliente. La Comisión de gobierno saliente tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe de Gestión; b) Responder a requerimientos de informes complementarios; c) Cumplir el plazo de entrega del Informe de Gestión y . Pág. 2
  • 3. d) Requerir toda la información que crea pertinente a cada uno de los organismo mencionados en el artículo 2. ARTÍCULO 11. Atribuciones de la Comisión de Gobierno Saliente. Puede requerir información a los funcionarios de los primeros niveles de la administración central, los organismos centralizados y descentralizados. Dichos requerimientos están limitados a lo reglado en el artículo 14. ARTÍCULO 12. Funciones de la Comisión de Gobierno Entrante. La Comisión de Gobierno Entrante tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe Final; b) Requerir información complementaria que crea conveniente a la Comisión de Gobierno Saliente; c) Cumplir el plazo de entrega del Informe Final y d) Presentar el Informe Final ante: Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo, Comisión de Gobierno Saliente y Gobernadores electos y salientes. ARTÍCULO 13. Atribuciones de la Comisión de Gobierno Entrante. La Comisión de Gobierno Entrante, puede requerir Informes Complementarios a la Comisión de Gobierno Saliente, cuando así lo crea necesario, a los fines de la elaboración del Informe Final. Dichos requerimientos están limitados a lo reglado en el artículo 15. CAPÍTULO TERCERO . Pág. 3
  • 4. Presentación de Informes ARTÍCULO 14. Informe de Gestión. El Informe de Gestión deberá contener, como mínimo: a) Estructura y organigrama de cada organismo; b) Programas ejecutados y en ejecución; c) Informe sobre recursos humanos, condición y vínculo de la contratación; d) Informe de contrataciones del organismo y procedimientos utilizados; e) Si existen licitaciones en procesos de adjudicación; f) Informe financiero y administrativo del organismo en detalle; g) Relevamiento del endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto y mediano plazo; h) Cualquier cuestión que requieran toma de decisiones, tratamiento o atención prioritaria dentro de los treinta (30) días de finalizado el período de transición. ARTÍCULO 15. Informe Final. El Informe de Final debe contener, como mínimo, un análisis de toda la información recabada por área, haciendo especial hincapié en cuestiones presupuestarias y financieras. Debe tener una perspectiva basada en el . Pág. 4
  • 5. plan de gobierno que se pretenda implementar. Se presenta acompañado del Informe de Gestión recibido. ARTÍCULO 16. Entrega Informe de Gestión. La Comisión de Gobierno Saliente debe entregar el Informe de Gestión al menos 20 días antes de la asunción de las nuevas autoridades. Este plazo es prorrogable una única vez por 20 días, mediante la elevación de una nota a la Comisión de Gobierno Entrante. ARTÍCULO 17. Plazo de Entrega Informe Final. La Comisión de Gobierno Entrante debe entregar el Informe Final dentro de los 30 días hábiles posteriores a la asunción de las nuevas autoridades. Este plazo es prorrogable una única vez por igual período y mediante la elevación de una nota al Gobernador. ARTÍCULO 18. La Comisión de Gobierno Entrante debe presentar el Informe Final ante el Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo, Comisión de Gobierno Saliente y a los Gobernadores entrante y saliente. ARTÍCULO 19. Carácter. El Informe de Gestión, Informe Final y todos los Informes Complementarios que se soliciten tienen carácter de Declaración Jurada. CAPÍTULO CUARTO Disposiciones Finales ARTÍCULO 20. Sanciones. Los funcionarios responsables del suministro de información en los términos de la presente que no cumplieran con las disposiciones que le correspondieren incurrirán en falta grave conforme el régimen laboral administrativo, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder. . Pág. 5
  • 6. ARTÍCULO 21. Invitese a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señora Presidenta: El presente proyecto de ley tiene como fin establecer mecanismos y pautas generales para afrontar la transición entre la administración en funciones y los funcionarios electos, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Las transiciones son procesos complejos que implican no sólo la salida de un gobierno, sino también la entrada de uno nuevo que deberá ejercer el mandato ejecutivo durante 4 años. El marco dado por este Proyecto de Ley permitirá contar con información sistematizada y, por tanto, con un punto de partido verídico para el diseño e implementación de una nueva agenda política. Bajo esta premisa, se crean dos Comisiones en las cuales el gobierno saliente y el entrante podrán trabajar para reflejar en informes de gestión un balance de lo realizado y un análisis del punto de partida para el diseño de políticas, respectivamente. Se elaborarán dos informes denominados De Gestión y Final que sintetizan todo lo recolectado en la etapa de transición y serán presentados ante . Pág. 6
  • 7. diversas autoridades. A estos fines habrá equipos que cuenten con representantes del gobierno en funciones y del electo para cumplir cada una de las tareas diseñadas por la ley y para representar a cada una de las partes del proceso. Cada día la ciudadanía se involucra más en la actividad estatal, demandando también información sobre cada una de las funciones gubernamentales. Un marco legal para la etapa de cambio en el poder ejecutivo es una manera de dar respuesta a estas demandas y a una sociedad que se va complejizando y, por tanto, exigiendo mecanismos más claros y transparentes. Los cambios de administración deben ser parte de nuestra vida democrática y lejos de ser traumáticos o dificultosos deben ser un espacio ordenado donde el gobierno entrante cuente con toda la información necesaria para mantener la actividad estatal y el saliente pueda dar cuenta de algunos rasgos de su gestión. Existen antecedentes en el ámbito nacional que dan cuenta de la importancia de tener regladas esta etapa del desarrollo institucional. En el ámbito del ejecutivo nacional existe un proyecto presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que data del año 2015 en el que se regula especialmente la cuestiones presupuestarias. La Provincia de Neuquén cuenta con la Ley N° 2.720 que da un marco legal a los procesos de cambio de administración en el ejecutivo. Como antecedente de esta Legislatura puede nombrarse el Expediente 40368, autoría de los Senadores Enrico, Giacomino y Rasetto. Este tiene por objeto limitar los nombramientos y pases a plantas permanentes de Municipios y comunas durante el período bajo estudio. Tal como se refleja en sus fundamentos, la intención es que no se tomen decisiones vinculadas a Administración Pública con el mero fundamento de la permanencia y por el sólo hecho de la finalización de un mandato. . Pág. 7
  • 8. En el ámbito internacional podemos señalar el caso de Estados Unidos que en 1963 reglamentó la etapa transicional con la obligatoriedad de formar Comités específicos y otorgando partidas presupuestarias a los mismos. Puerto Rico, que cuenta con la Ley 197/02 que incorpora la publicidad de las sesiones de transición entre representantes del gobierno saliente y el entrante. La importancia de regular el especial momento en el que conviven un gobierno electo y uno saliente no sólo es fundamental para poder mantener orden y continuidad en la actividad estatal, sino también para comenzar un proceso que pueda mejorarse y complementarse con futuras normativas que apuntan a jerarquizar nuestro ordenamiento democrático. Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el apoyo en el presente proyecto de ley. . Pág. 8