Antonio Tongombol Chomba interpone una demanda de impugnación de paternidad contra Juana Machuca Aguilar para determinar la filiación biológica del menor Joaquín Tongombol Machuca. Antonio alega que él y Juana se separaron hace dos años y que Joaquín ha vivido desde entonces con su madre y su padre biológico. Solicita que se realice una prueba de ADN para esclarecer su paternidad sobre el menor y que este pueda llevar los apellidos de su verdadero padre.
1. EXPEDIENTE: 2013-001
SECRETARIO: Isaac Terán Terrones
ESCRITO: 01
SUMILLA: Interpongodemandade impugnaciónde
paternidad.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL DISTRITO DE CAJAMARCA
Antonio Tongombol Chomba, identificado con DNI N° 47130479, con domicilio real en Av. Mario
Urteaga 609, de este distritode Cajamarca,yseñalandodomicilioprocesalparaestosefectosenel
Jr. Apurímac 620, ante usted respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO
Que en virtudde loestipuladoporel artículo 475º, inciso 3, del Código Sustantivo solicito
Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin que se esclarezca mi paternidad sobre el menor
JOAQUIN TONGOMBOL MACHUCA, de 1 año 11 meses de edad. Debo indicar que la
demandada JUANA MACHUCA AGUILAR, se le deberá emplazar en su domicilio real
ubicado en el Jr. El Inca N° 120.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que el recurrente contrajomatrimonio civil con la demandada en la Municipalidad de
Cajamarca,con fecha10 de mayode 2009, tal como se acreditacon el acta de matrimonio
que adjunto a la presente.
2.- Que, con fecha 20 de junio de 2010 decidimos con la demandante separarnos de
hecho,razónpor la cual,mi personadecide viajaraTrujillo,ciudadenlaque vivídurante 2
años.
3.- En ese sentido, con fecha 25 de abril de 2011 nació el menor JOAQUIN TONGOMBOL
MACHUCA, que fue inscrito en la Municipalidad de Cajamarca, teniendo la condición de
hijo matrimonial, la demandante lo inscribió como tal, en base a los artículos 360º y 361º
del Código Civil.
4.- Si bien es cierto que existe la presunción de hijo matrimonial establecido en los
artículos antesdescritos, el menor JOAQUIN TONGOMBOL MACHUCA en estos 2 años, ha
vividobajoel cuidadode su madre y su padre biológico; sin embargo fue inscrito con mis
apellidos por cuanto la demandada y mi persona aún no hemos disuelto nuestro vínculo
matrimonial; por tanto acudo a su Despacho a fin de que se determine la filiación del
menorJOAQUIN TONGOMBOL MACHUCA, y de esta manera, señor Juez, pueda llevar los
apellidos que le corresponden.
2. El hecho que el menor haya sido inscrito con mis apellidos, en virtud a la presunción de
hijo matrimonial establecido en los artículos 361º y 362º del Código Civil, debe ser
concordado con el artículo 404º del mismo cuerpo legal que establece que “Si la madre
estabacasada enla épocade laconcepción,sólopuede admitirse la acción en caso que el
maridohubieracontestadosupaternidadyobtenidosentencia favorable”; por tanto este
precepto extingue la posibilidad de que el menor JOAQUIN TONGOMBOL MACHUCA
puedainterponerunademandade reclamaciónde paternidadextramatrimonial,si es que
antesmi persona,encalidadde cónyuge de su progenitorahayaaccionadoimpugnandola
paternidad que no me corresponde.
Por estas consideraciones y en aras de lograr una tutela jurisdiccional efectiva y en la
búsqueda de lograr que el menor tenga pleno acceso a su derecho a la identidad, a su
identidad genética, a desarrollarse en un estado de familia que le corresponde y que
garantice un debido proceso, SOLICITO SE SIRVA ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE
DEMANDA.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGOCIVIL: Artículo.19º “Toda personatiene derechoyel deber de llevar un nombre.
Este incluye losapellidos”.Artículo363º,inc. 5 “El maridoque nose crea padre del hijo de
su mujer puede negarlo: 5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras
pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo
parental. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se
hubierarealizadounapruebagenéticauotra de validezcientífica con igual o mayor grado
de certeza."Artículo396º “El hijode mujercasada no puede ser reconocido sino después
de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable”.
CODIGO PROCESAL CIVIL Art. 262º “La pericia procede cuando la apreciación de los
hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica,
tecnológica, artística u otra análoga”.
CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337. Artículo 6.- A la identidad.- “El niño y
el adolescente tienenderechoalaidentidad,loque incluye el derechoatenerunnombre,
a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar
sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art.2º, inc.2 Reconoce el a la identidad derecho a
la protección del niño.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
Es competente el Juzgado Civil de Familia, toda vez que el asunto contencioso de que
versala demandasobre impugnaciónde paternidad es inapreciable en dinero y debe ser
3. tramitado en proceso de conocimiento por disposición del inciso 3) del artículo 475 del
Código Procesal Civil, numeral este último que establece en su primer párrafo que son
competentesparaconocerde los procesos de conocimiento, precisamente, los Juzgados
Civiles.
V. MONTO DEL PETITTORIO
Inapreciable en dinero, no cuantificable.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. El méritode lacopia certificadadel Actade Nacimientodel menor JOAQUIN TONGOMBOL
MACHUCA, expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).
2. El mérito de la copia certificada del Acta de Matrimonio del recurrente, expedido por el
Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).
3. El mérito de la prueba genética de reconocimiento de ADN que deberá efectuarse en la
persona del demandado CARLOS RODRIGUEZ MARIN, la demandante JUANA MACHUCA
AGUILAR y el menor.
VI. ANEXOS
1. Copia simple del DNI del recurrente.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del menor JOAQUIN TONGOMBOL
MACHUCA, expedido por el Reniec.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio del recurrente.
4. El mérito de la prueba de ADN
5. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, debidamente cancelada.
POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola
fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO: Que por convenir a mi derecho, de conformidad a lo establecido en el
artículo 80º del Código Procesal Civil, cumplo con designar como mis abogados al Dr. Cabanillas
Garrido Jhanndy,identificadoconReg,C.A.L. N° 3400, quien podrá representarme en el presente
proceso.
JHANNDY CABANILLAS GARRIDO ANTONIO TONGOMBOL CHOMBA
ABOGADO DEFENSOR demandante